El aborto Mag. Graciela Cortazar Profesora Titular Derecho Procesal Penal Profesora Adjunta de Derecho Penal II
El aborto No existe concepto de aborto en la ley positiva
Concepto de aborto Concepto jurídico: como delito contra la vida atiende, en su materialidad a la muerte provocada al feto, con o sin expulsión del seno materno.- Médicamente, desde el aspecto ginecológico, el aborto atiende a la expulsión del producto de la concepción provocada prematuramente.
Bien jurídico La vida del feto. Se protege la vida intrauterina Tiene el nasciturus una protección independiente de la vida de la madre pero no de su salud Así, la ley toma en cuenta para agravar la pena del aborto, la muerte de la madre pero no su salud dañada por el proceso.
Bien jurídico … Hay unanimidad al decir que el aborto protege un bien jurídico diferente y autónomo de la madre, diferente de los intereses de la embarazada y vinculado de  algún modo a la vida humana Discusión sobre el contenido específico del bien jurídico: uso dicen que protege la vida humana previa al nacimiento, otros la esperanza de vida (Bustos/ Rodriguez Mourillo)
Presupuestos materiales  Existencia del embarazo Vida del feto Su muerte a raíz de los medios abortivos utilizados al efecto
Algunas consideraciones históricas  Las legislaciones totalitarias  como la italiana de 1912, incluyeron al aborto como delito “contra la integridad y la sanidad de la estirpe” En Alemania bajo el nazismo se intentó colocar al aborto como atentado contra la raza y llevó a la ordenanza de 1943 a dejar fuera de la prohibición a los de origen no alemán.
Historia y antecedentes… La ley argentina siguió el Código Español de 1948 y el aborto es delito contra las personas Soler plasmó en su proyecto  de 1960 la idea de que el bien jurídico era la vida del feto Con la regulación nacional se sigue la tradición de Pacheco, Carrara y Antolisei que justifican la pena minorada por ser persona en germen el sujeto pasivo del delito.
Algunas concepciones modernas.. Hurtado Pozo, en España define el bien jurídico como el nuevo ser durante el embarazo. Esto trae consecuencias para la fecundación in vitro que no se protege en nuestro Código Penal . La nueva dogmática centra el problema de el feto como bien jurídico a partir de cierto tiempo de su gestación, frente al derecho de la madre a su libertad.
¿Problemas constitucionales? La protección del feto no surge del Código Penal sino de la CN, desde 1994. Rige lo dispuesto en el art. 4 de la CADH, el 6 del PIDCyP. Bidart Campos lo ubicaba antes de la reforma entre los derechos implícitos (art. 33 CN). Niega la posibilidad de justificación de ningún tipo de aborto.
Protección en el sistema argentino El feto es titular de derechos pero no en forma igual que el ser nacido. Desde la concepción comienza la existencia de la persona ( art. 70 CC) Son personas por nacer las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno  (art. 63 CC) Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen nacido ( art. 74 CC)
Tipo objetivo Existencia del feto vivo Comienzo de la vida humana: un sector afirma que desde que el huevo femenino es fecundado por el semen, otro desde que anidó en el útero. El criterio de la fecundación torna abortivo el uso de DIU y su castigo sería imposible de determinar y obligaría a proteger el embarazo extrauterino
Tipo objetivo Embarazo de la mujer: no se protege el embrión fecundado in vitro por no estar en el vientre de la madre. Sujeto activo: cualquier persona, pero sirve para diferenciar los distintos tipos de aborto y las penas que corresponden a cada uno  Muerte del feto: debe ser provocada, no espontánea. NO parece posible la omisión como modo porque la ley habla de causar lo que sugiere un agente desencadenando el proceso causal
Tipo subjetivo El delito de aborto es doloso, salvo el art. 87 del CP. El dolo debe abarcar el conocimiento del embarazo de la mujer , la naturaleza de los medios que usa y que el fin de su acto es la muerte del feto. Igual requisito subjetivo para la mujer que consiente el aborto o se lo practica
¿Qué tipo de dolo admite el aborto? Núñez afirma que sólo acepta el dolo directo, es decir el propósito de matar el feto. Soler admite el dolo eventual respecto a la muerte del feto y el dolo directo exigible con respecto a la expulsión, como la aceleración de parto. Donna apoya a Núñez porque la aceleración de parto constituye , si se produce la muerte, un homicidio
Abortos causados por terceros Sin consentimiento de la mujer : se trata de un delito complejo, integrado por el aborto por una parte y la coacción por otra (lesión a la libertad de la mujer).El error elimina la agravante , por ser un elemento del tipo. Con consentimiento de la mujer  Intervención  de dos personas, pero el sujeto activo sólo es un tercero. El consentimiento es elemento del tipo
Agravamiento por el resultado En ambos supuestos se agrava por la muerte de la mujer Problema de interpretación: ¿ debe o no haber aborto para darse la agravante? Otro problema: ¿ a qué tipo de imputación se debe dar la muerte?
Consentimiento de la mujer  ( Art. 88 CP) La tentativa del aborto de la mujer no es punible Esta impunidad no alcanza a la que consintió que un tercero intentara el aborto. Según la exposición de motivos de 1891 el fundamento de la exención a la mujer era evitar el escándalo y la turbación familiar
Abortos impunes Aborto eugenésico : la doctrina italiana y española han tratado la eximente de pena según el régimen del estado de necesidad, tomando este rumbo la doctrina nacional. Mas modernamente se habla de causa de justificación por conflicto de intereses Para Grisolia y Bustos, además de estado de necesidad hay ejercicio legítimo de la profesión médica
Requisitos Debe existir un conflicto entre la madre y la vida del feto La solución sólo puede ser el aborto, siendo ésta la que cause menos perjuicio. Sólo es necesario que el peligro exista,  sin los recaudos del estado de necesidad (inminencia) Debe realizarse con el fin de evitar un peligro. El elemento subjetivo es básico
Otros requisitos: El consentimiento de la mujer. Sólo debe ser expreso el consentimiento El peligro puede ser para la vida o la salud En el concepto de salud se incluye la salud psíquica.
Aborto eugenésico El embarazo debe provenir de violación O atentado al pudor de mujer idiota o demente Debe realizarlo, como en todos los casos, un médico diplomado.
Aborto preterintencional Dolo de causar lesión Evidencia o conocimiento del embarazo Producción del aborto Se trata de un tipo compuesto por dirigirse la violencia a la mujer y ser aceptable el dolo eventual de aborto. Debe haber despliegue de energía física contra la mujer. Comprende medios hipnóticos o narcóticos.

Cortázar M. Graciela - El aborto

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    El aborto Mag.Graciela Cortazar Profesora Titular Derecho Procesal Penal Profesora Adjunta de Derecho Penal II
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    El aborto Noexiste concepto de aborto en la ley positiva
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    Concepto de abortoConcepto jurídico: como delito contra la vida atiende, en su materialidad a la muerte provocada al feto, con o sin expulsión del seno materno.- Médicamente, desde el aspecto ginecológico, el aborto atiende a la expulsión del producto de la concepción provocada prematuramente.
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    Bien jurídico Lavida del feto. Se protege la vida intrauterina Tiene el nasciturus una protección independiente de la vida de la madre pero no de su salud Así, la ley toma en cuenta para agravar la pena del aborto, la muerte de la madre pero no su salud dañada por el proceso.
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    Bien jurídico …Hay unanimidad al decir que el aborto protege un bien jurídico diferente y autónomo de la madre, diferente de los intereses de la embarazada y vinculado de algún modo a la vida humana Discusión sobre el contenido específico del bien jurídico: uso dicen que protege la vida humana previa al nacimiento, otros la esperanza de vida (Bustos/ Rodriguez Mourillo)
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    Presupuestos materiales Existencia del embarazo Vida del feto Su muerte a raíz de los medios abortivos utilizados al efecto
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    Algunas consideraciones históricas Las legislaciones totalitarias como la italiana de 1912, incluyeron al aborto como delito “contra la integridad y la sanidad de la estirpe” En Alemania bajo el nazismo se intentó colocar al aborto como atentado contra la raza y llevó a la ordenanza de 1943 a dejar fuera de la prohibición a los de origen no alemán.
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    Historia y antecedentes…La ley argentina siguió el Código Español de 1948 y el aborto es delito contra las personas Soler plasmó en su proyecto de 1960 la idea de que el bien jurídico era la vida del feto Con la regulación nacional se sigue la tradición de Pacheco, Carrara y Antolisei que justifican la pena minorada por ser persona en germen el sujeto pasivo del delito.
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    Algunas concepciones modernas..Hurtado Pozo, en España define el bien jurídico como el nuevo ser durante el embarazo. Esto trae consecuencias para la fecundación in vitro que no se protege en nuestro Código Penal . La nueva dogmática centra el problema de el feto como bien jurídico a partir de cierto tiempo de su gestación, frente al derecho de la madre a su libertad.
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    ¿Problemas constitucionales? Laprotección del feto no surge del Código Penal sino de la CN, desde 1994. Rige lo dispuesto en el art. 4 de la CADH, el 6 del PIDCyP. Bidart Campos lo ubicaba antes de la reforma entre los derechos implícitos (art. 33 CN). Niega la posibilidad de justificación de ningún tipo de aborto.
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    Protección en elsistema argentino El feto es titular de derechos pero no en forma igual que el ser nacido. Desde la concepción comienza la existencia de la persona ( art. 70 CC) Son personas por nacer las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno (art. 63 CC) Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen nacido ( art. 74 CC)
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    Tipo objetivo Existenciadel feto vivo Comienzo de la vida humana: un sector afirma que desde que el huevo femenino es fecundado por el semen, otro desde que anidó en el útero. El criterio de la fecundación torna abortivo el uso de DIU y su castigo sería imposible de determinar y obligaría a proteger el embarazo extrauterino
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    Tipo objetivo Embarazode la mujer: no se protege el embrión fecundado in vitro por no estar en el vientre de la madre. Sujeto activo: cualquier persona, pero sirve para diferenciar los distintos tipos de aborto y las penas que corresponden a cada uno Muerte del feto: debe ser provocada, no espontánea. NO parece posible la omisión como modo porque la ley habla de causar lo que sugiere un agente desencadenando el proceso causal
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    Tipo subjetivo Eldelito de aborto es doloso, salvo el art. 87 del CP. El dolo debe abarcar el conocimiento del embarazo de la mujer , la naturaleza de los medios que usa y que el fin de su acto es la muerte del feto. Igual requisito subjetivo para la mujer que consiente el aborto o se lo practica
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    ¿Qué tipo dedolo admite el aborto? Núñez afirma que sólo acepta el dolo directo, es decir el propósito de matar el feto. Soler admite el dolo eventual respecto a la muerte del feto y el dolo directo exigible con respecto a la expulsión, como la aceleración de parto. Donna apoya a Núñez porque la aceleración de parto constituye , si se produce la muerte, un homicidio
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    Abortos causados porterceros Sin consentimiento de la mujer : se trata de un delito complejo, integrado por el aborto por una parte y la coacción por otra (lesión a la libertad de la mujer).El error elimina la agravante , por ser un elemento del tipo. Con consentimiento de la mujer Intervención de dos personas, pero el sujeto activo sólo es un tercero. El consentimiento es elemento del tipo
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    Agravamiento por elresultado En ambos supuestos se agrava por la muerte de la mujer Problema de interpretación: ¿ debe o no haber aborto para darse la agravante? Otro problema: ¿ a qué tipo de imputación se debe dar la muerte?
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    Consentimiento de lamujer ( Art. 88 CP) La tentativa del aborto de la mujer no es punible Esta impunidad no alcanza a la que consintió que un tercero intentara el aborto. Según la exposición de motivos de 1891 el fundamento de la exención a la mujer era evitar el escándalo y la turbación familiar
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    Abortos impunes Abortoeugenésico : la doctrina italiana y española han tratado la eximente de pena según el régimen del estado de necesidad, tomando este rumbo la doctrina nacional. Mas modernamente se habla de causa de justificación por conflicto de intereses Para Grisolia y Bustos, además de estado de necesidad hay ejercicio legítimo de la profesión médica
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    Requisitos Debe existirun conflicto entre la madre y la vida del feto La solución sólo puede ser el aborto, siendo ésta la que cause menos perjuicio. Sólo es necesario que el peligro exista, sin los recaudos del estado de necesidad (inminencia) Debe realizarse con el fin de evitar un peligro. El elemento subjetivo es básico
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    Otros requisitos: Elconsentimiento de la mujer. Sólo debe ser expreso el consentimiento El peligro puede ser para la vida o la salud En el concepto de salud se incluye la salud psíquica.
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    Aborto eugenésico Elembarazo debe provenir de violación O atentado al pudor de mujer idiota o demente Debe realizarlo, como en todos los casos, un médico diplomado.
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    Aborto preterintencional Dolode causar lesión Evidencia o conocimiento del embarazo Producción del aborto Se trata de un tipo compuesto por dirigirse la violencia a la mujer y ser aceptable el dolo eventual de aborto. Debe haber despliegue de energía física contra la mujer. Comprende medios hipnóticos o narcóticos.