1. FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
Comité directivo Nacional
Caracas
VI Convención Colectiva
IX
CONTRATO
COLECTIVO DE LOS
TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN
Siempre Presente
2. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
2 La FVM Siempre Presente
3. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
3 La FVM Siempre Presente
4. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
4 La FVM Siempre Presente
5. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
INDICE
CLÁUSULA DENOMINACIÓN Pag.
ACTA DE CONSIGNACION 6
No. 1 DEFINICIONES 7
No. 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN 11
No. 3 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 13
No. 4 PRIMA DE TRANSPORTE 13
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO
No. 5 13
DOCENTE
No. 6 PRIMA DE JERARQUÍA 14
No. 7 COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL 14
No. 8 BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO 15
No. 9 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 15
No. 10 BONO VACACIONAL 16
No. 11 BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO 16
No. 12 AJUSTE SALARIAL 16
No. 13 RETROACTIVIDAD 16
No. 14 PENSIÓN POR INCAPACIDAD 17
No. 15 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE 17
No. 16 COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL 18
SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES
No. 17 19
PERSONALES
No. 18 SERVICIOS EXEQUIALES 19
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE
No. 19 19
POSTGRADO
No. 20 BONO DE ALIMENTACIÓN 20
No. 21 BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS 20
No. 22 BONO BOLIVARIANO 20
No. 23 PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA 20
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES
No. 24 21
ESCOLARES
No. 25 BONO POR JUGUETES 21
DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE
No. 26 22
BENEFICIOS
No. 27 VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 22
No. 28 IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN 23
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6. Federación Venezolana de Maestros
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6 La FVM Siempre Presente
7. Federación Venezolana de Maestros
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7 La FVM Siempre Presente
8. Federación Venezolana de Maestros
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CLÁUSULA No.1
DEFINICIONES
1.1 PATRONO: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular
para la Educación (MPPE), quien en su condición de empleador celebra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones
sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal.
1.2 FEDERACIÓN: Denominación que califica a la Federación Venezolana
de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos
los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos
en éstos.
1.3 SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los
sindicatos afiliados a las federaciones, representados por éstas en la
firma y administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.4 DELEGACIÓN SINDICAL: Denominación que califica a todas y cada una
de las Organizaciones Sindicales a nivel Municipal constituidas y
adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones
Signatarias.
1.5 PARTES: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para
la Educación y a la Federación Venezolana de Maestros, administradores
de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.6 DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Es el Trabajador
de la Educación electo democráticamente en asamblea de su centro de
trabajo, para ejercer la representación legítima de los Trabajadores de la
Educación afiliados a los Sinvemas filiales de la Federación
Venezolana de Maestros.
1.7 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la
presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes
contratantes.
1.8 CENTRO DE TRABAJO: Son los establecimientos oficiales donde los
Trabajadores de la Educación prestan el servicio educativo.
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1.9 TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser
aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos
docentes.
1.10 SALARIO: Es la remuneración total, que con carácter periódico
percibe el Trabajador de la Educación por la labor que ejecuta y
comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano-mensual,
primas, bonos, percepciones, bonificaciones, bonificaciones por trabajo
nocturno, bonificación de fin de año, bonificaciones por programas
educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y
otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o
extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como
pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de
conformidad con la ley. (Articulo 133 LOT).
1.11 FUERO SINDICAL: Es el derecho a la protección en la estabilidad e
inamovilidad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Legislación laboral vigente, a los Trabajadores de la
Educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así
como el delegado sindical en los centros de trabajo
1.12 PRIMA: Beneficio económico que percibe el Trabajador de la
Educación periódicamente y que forma parte integral del salario.
1.13 BONO: Compensación económica legítimamente causada percibida
por los Trabajadores de la Educación y forma parte integral del salario.
1.14 BONO ALIMENTARIO: Beneficio de alimentación otorgado al
Trabajador de la Educación.
1.15 PENSIÓN: Asignación mensual que percibe el Trabajador de la
Educación egresado del servicio activo: por jubilación, incapacidad
laboral y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia del educador
fallecido; que se otorga a los familiares de acuerdo al marco legal y
contractual vigente.
1.16 SERVICIO DE SALUD INTEGRAL: Es la modalidad convenida por las
partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
para garantizar la prestación del servicio de Salud Integral y de calidad al
personal docente activo, jubilado e incapacitado y, a los beneficiarios de
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pensión de sobreviviente dependientes del Ministerio del Poder Popular
para la Educación (MPPE).
1.17 ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio prestado y acumulado
por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional,
Estadal y/o Municipal, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y del
Sector Educativo Privado de acuerdo a las normas que rigen la materia.
1.18 LICENCIA: Derecho que tiene el Trabajador de la Educación,
conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no
concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado
lapso de tiempo.
1.19 DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la
remuneración salarial de cada Trabajador de la Educación.
1.20 TRABAJADORES DE LA EDUCACION: Son todos los Trabajadores
y Trabajadoras de la Educación en función docente que en calidad de
Activos, Jubilados y Pensionados se encuentran bajo la dependencia del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.21 FIDEICOMISO: Son los intereses generados por las prestaciones
sociales del trabajador.
1.22 INTERESES DE MORA: Son los intereses generados por el retardo
en el pago de las prestaciones sociales.
1.23 PRESTACIONES SOCIALES: Derecho que tienen los Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación de percibir una cantidad de dinero que le
recompensa la antigüedad en el servicio al terminar la relación laboral.
1.24 IPASME: Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal
del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.25 BECAS: Beneficio económico recibido por el Trabajador de la
Educación para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo, y
cultural en el campo de la educación y también como ayuda para
garantizar los derechos a la educación.
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CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN
CLÁUSULA No.2
SISTEMA DE REMUNERACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
establecer el incremento salarial, sobre la base del salario mínimo nacional y
con fundamento en el artículo 91 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela a los Trabajadores de la Educación que se hará
efectiva a partir del mes siguiente de su depósito en el Ministerio del
Trabajo.
Profesores Licenciados 36 horas
salario mínimo
Salario actual propuesto
I 1721,65 2,5
II 1772,92 2,6
III 1846,06 2,7
IV 1918,74 2,8
V 2210,02 3
VI 2551,65 3,5
Profesores Licenciados 33,33 horas
salario mínimo
Salario actual propuesto
CATEGORIAS
I 1593,96 2,5
II 1641,43 2,6
III 1709,14 2,7
IV 1776,43 2,8
V 2046,11 3
VI 2362,40 3,5
Técnico Superior 33,33 horas
salario mínimo
Salario actual propuesto
1508,4 2
Maestro Normalista, Bachilleres docentes 33,33 horas
salario mínimo
Salario actual propuesto
1186,53 2
Profesional Univ. No docente Lic., o equivalente 36 Hrs (PND)
salario mínimo
Salario actual propuesto
1721,65 2
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Técnico Superior Univ. No docente (PND) 36 Hrs.
salario mínimo
Salario actual propuesto
1628,16 2
Docente no graduado (NG) 36 Hrs
salario mínimo
Salario actual propuesto
1141,65 2
Docente no graduado (NG) 33,33 Hrs
salario mínimo
Salario actual propuesto
1056,98 2
PARAGRAFO PRIMERO El sistema de remuneraciones para el personal
docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas
ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el
siguiente tabulador:
Jefe de Especialidad
salario mínimo
Salario actual propuesto
Cargo fijo 2408,01 3,5
Jefe de Laboratorio
salario mínimo
Salario actual propuesto
Cargo fijo 2103,53 3,4
Profesor ambiente Profesional
salario mínimo
Salario actual propuesto
Cargo fijo 1696,91 2
Coordinador L.T Jefe de taller
salario mínimo
Salario actual propuesto
Cargo fijo 1696,91 2
PARAGRAFO SEGUNDO: Este tabulador se ajustará de conformidad con el
salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional de cada año.
PARAGRAFO TERCERO: A los docentes jubilados y pensionados por
incapacidad se le aplicará un incremento porcentual igual al establecido en la
última categoría de los profesores o licenciados con 36 horas docentes y en
la misma oportunidad.
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CLÁUSULA No. 3
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a todos los Trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el
servicio docente equivalente a veinticinco (25) bolívares mensuales por
cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes.
CLÁUSULA No. 4
PRIMA DE TRANSPORTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a los Trabajadores de la Educación en condición de activo y jubilados una
prima de transporte , equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs.
250) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada
mes.
CLÁUSULA No. 5
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a los Trabajadores de la Educación una prima equivalente a doscientos
cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales para compensar el costo
ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará
en la segunda quincena de cada mes.
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CLÁUSULA No. 6
PRIMA DE JERARQUÍA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar
una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el
esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y
supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma
indica en el cuadro siguiente:
Denominación del Cargo Unidades
Tributarias
Docente Coordinador Diurno 7
Docente Coordinador Residente Nocturno 7
Docente Coordinador L.T. 7
Profesor de Ambiente Profesional 7
Docente Jefe de Laboratorio 7
Docente Jefe de Especialidad 7
Docente Subdirector 10
Docente Director 13
Docente Supervisor 15
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a
tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se
pagará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del
desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de
jerarquía en condición de titular, interino y encargado.
CLÁUSULA No. 7
COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
una compensación por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.
350,00) mensuales a los profesionales de la docencia que laboren en la
modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será
automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o
servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder
Popular para la Educación. Asimismo se reconocerán tres meses por
cada año de servicios para efectos de jubilación
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Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLÁUSULA No. 8
BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a los Trabajadores de la Educación pensionados por: Jubilación, incapacidad
y sobrevivencia una bonificación asistencial equivalente a quinientos
bolívares (Bs.500, 00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio
del Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar
al personal docente anteriormente señalado, el suministro de
medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción
médica a través del IPASME para todo tipo de enfermedades, incluyendo
las terminales.
PARÀGRAFO ÙNICO: A los efectos de dar continuidad a este convenio
se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado
por cada una de la organizaciones sindicales signatarias de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA No. 9
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar
como bonificación de fin de año a los Trabajadores de la Educación, activos
en condición de ordinario e interinos, contratados y a los pensionados por
jubilación, incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180)
días de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio
se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y deberá ser
calculado tomando como base el salario integral de conformidad con lo que
establece el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en
concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 La FVM Siempre Presente
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Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLÁUSULA No. 10
BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación, activos en condición
de ordinarios, interinos y contratados un bono vacacional equivalente a ciento
veinte (120) días de salario calculado de acuerdo al artículo 133 de la Ley
Orgánica del Trabajo y será pagado en la segunda quincena del mes de julio
de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.
CLÁUSULA No. 11
BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar
a los Trabajadores de la Educación, pensionado por: jubilación, incapacidad
y sobrevivencia, un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días
de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera
quincena del mes de julio de cada año.
CLÁUSULA No. 12
AJUSTE SALARIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar
a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e
interino, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y
sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51
y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de
julio de cada año.
CLÁUSULA No. 13
RETROACTIVIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este
contrato, retroactivamente a partir del 13 de mayo de dos mil once.
16 La FVM Siempre Presente
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CLÁUSULA No. 14
PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a pensionar de manera vitalicia a los Trabajadores de la Educación titulares e
interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para
continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de
acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánico del
Trabajo, conforme a la siguiente escala:
Años de servicio % de Pensión por incapacidad
1a 10 años 80%
10 a 20 años 90%
20 a 23 95%
23 o más 100%
Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución
de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con
base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la legislación laboral vigente.
CLÁUSULA No. 15
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de
fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario
e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida
una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos
menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta
los 25 años que estén realizando estudios de Educación Superior
debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con
incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes,
en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:
Años de servicio % de Pensión de sobreviviente
1a 10 años 80%
10 a 20 años 90%
20 a 23 95%
23 o más 100%
PARAGRAFO UNO: Queda expresamente entendido que la solicitud de
pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando
los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal
respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los
17 La FVM Siempre Presente
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Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de
ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea
incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El
incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los
beneficiarios.
PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y
descendientes del Trabajador de la Educación fallecido en años anteriores,
en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de
igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que
dependen de este Ministerio.
PARAGRAFO CUARTO: En el caso que un beneficiario de pensión de
sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defunción
el monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios
restantes.
CLÁUSULA No. 16
COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir del
depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
incrementar la cobertura del Servicio de Salud Integral, que incluye:
Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación titulares, activos, interinos, contratados
pensionados por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, siendo los
beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre, madre, sin
límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18)
años, o mayores de esa edad con discapacidad física o mental o hasta la
edad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios
superiores, con los siguientes montos:
Hospitalización y Cirugía: ______________________ 80.000,00 bolívares.
Maternidad: _______________________ 50.000,00 bolívares.
Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean
Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el
beneficiario de la póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
será acumulado.
PARAGRAFO UNICO: Estarán protegidos por el Servicio Integral de Salud
las siguientes enfermedades: cirugía, odontología, oftalmología, gerontología,
urgencias, control de embarazo, exámenes de laboratorio, pre operatorio,
operatorio, post operatorio y provisión de medicamento prescritos. Así como
también los tratamientos para todo tipo de enfermedades, incluyendo las
terminales. La modalidad para garantizar este servicio será acordada por las
partes contratantes.
18 La FVM Siempre Presente
19. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLÁUSULA No. 17
SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger
a los Trabajadores de la Educación a través de un servicio administrado de
vida y accidentes personales, con una cobertura que ampare a los docentes:
activos, interinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y
sobrevivencia, de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en cualquiera de los
casos.
CLÁUSULA No. 18
SERVICIOS EXEQUIALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
aumentar la cobertura del Plan de Servicios Exequiales a bolívares treinta
mil (Bs. 30,000,00) para proteger al Trabajador de la Educación: activos,
interinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y
sobrevivencia, cónyuge, concubino, descendientes y ascendientes en caso
de siniestro.
CLAUSULA No. 19
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a
los Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un título de post-grado
en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universidad
con planes y programas de Formación Docente, aprobados por el Consejo
Nacional de Universidades (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamiento
docente, una compensación económica mensual equivalente al treinta (30%)
por ciento del salario mensual, para los titulados de Especialización, 40% por
Maestría y una compensación económica equivalente al cincuenta (50%) por
ciento del sueldo mensual para los títulos de Doctorado.
PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el
momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador
de la Educación ante la Dirección de Personal, y esta realizará el pago
respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos
recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los
mismos.
19 La FVM Siempre Presente
20. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLÁUSULA No. 20
BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación: activos, interinos y contratados, la cantidad
equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente
para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono
de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce
(12) meses del año. Dicho bono, también le será cancelado a los Docentes
que se encuentren de permiso o licencia debidamente justificados.
CLAUSULA No. 21
BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS
El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación pensionados por jubilación, incapacidad o
sobrevivencia, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de
la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo
presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós
días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año.
CLÁUSULA No. 22
BONO BOLIVARIANO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a
partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo,
en incrementar el Bono Bolivariano de los docentes en un 100% del salario.
CLAUSULA No. 23
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al pago de
prestaciones sociales e intereses de mora, haciendo la debida previsión
presupuestaria anual.
20 La FVM Siempre Presente
21. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLAÚSULA No. 24
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación: activos,
interinos y contratados, jubilados, pensionados por incapacidad y
sobrevivencia, por cada hijo que esté cursando estudios en el sistema
educativo los siguientes montos por concepto de útiles y uniformes
escolares:
- Bolívares mil quinientos (1.500,00) para Educación inicial, Primaria,
Media y en la Modalidad de Educación Especial.
- Bolívares dos mil (2.000,00) para el subsistema de Educación
Superior.
-
Los montos arriba convenidos serán pagados en la segunda quincena del
mes de Octubre de cada año.
CLÁUSULA No. 25
BONO POR JUGUETES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo
a pagar a cada Trabajador: activo, interino, contratado, pensionado por:
jubilación, incapacidad y sobrevivencia un bono por la cantidad de bolívares
mil (Bs. 1.000,00) por cada hijo hasta los doce (12) años para la obtención de
juguetes, el cual se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de
cada año. Cuando los cónyuges sean Trabajadores de la Educación
beneficiarios de la presente Convención Colectiva, el beneficio se le
cancelará cada uno de ellos.
21 La FVM Siempre Presente
22. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLÁUSULA No. 26
DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE
BENEFICIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados,
pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y
específicamente los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos
acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos,
profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio
Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones;
por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene entre las partes
contratantes, darle cumplimiento a las Actas Convenios, Convenimientos y
los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera,
Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia
con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo
Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para
esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA No. 27
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que ésta
tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito
de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se
obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las
Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un
proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta
(60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente
continuará en vigencia.
22 La FVM Siempre Presente
23. Federación Venezolana de Maestros
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación
CLÁUSULA No. 28
IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir
o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención
Colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos
dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación; esto se
distribuirá, a través de los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a
más tardar noventa (90) días siguientes a la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
23 La FVM Siempre Presente