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INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN  DE UNA ASOCIACIÓN
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Los documentos obligatorios que hay que presentar: * Solicitud o Instancia de inscripción * Acta fundacional de la asociación * Los estatutos ¿Dónde dirigirse para tramitarla? * Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid o a través de: * A través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:  http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/  y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN ACTA FUNDACIONAL : Debe contener: 1.  Nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociación  si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas). 2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación. 3. Los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos. 4. Los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación.  (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EL ACTA FUNDACIONAL   Deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor. Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EL ACTA FUNDACIONAL   1. ESTATUTOS:   Forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los miembros promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). TASAS:   Debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MODELOS 1. INSTANCIA:
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MODELOS 2. ACTA FUNDACIONAL ASOCIACIÓN :
INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MODELOS 2. ACTA FUNDACIONAL FEDERACIÓN :
CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES 1. Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones de ámbito estatal, se requiere que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. 2. Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son: * Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid). * A través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:  http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/   y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES ACTA FUNDACIONAL : Se hará constar: 1. Acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, 2. La denominación, número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos). 3. Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas. 4.ugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución.  (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas físicas y de las asociaciones que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.
CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES EL ACTA FUNDACIONAL   De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social.
CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES EL ACTA FUNDACIONAL   1. ESTATUTOS:   Forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. En el artículo correspondiente a los asociados debe especificarse que podrán pertenecer a la federación, confederación o unión de asociaciones, aquellas asociaciones que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). 2. TASAS:   Debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago:  https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
ICONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES MODELOS 1. INSTANCIA:
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INSCRIPCIÓN  DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación. Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en su caso, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros y suscrita por los representantes de la asociación: 1. Solicitud o instancia:  Dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/  y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
IINSCRIPCIÓN  DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS ACTA DE LA REUNIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE O CERTIFICADO   Firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación. La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.  Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.
IINSCRIPCIÓN  DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS ACTA DE LA REUNIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE O CERTIFICADO Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal. Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación. TASAS:  debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago:  http://sede.mir.gob.es/procedimiento/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
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  • 1. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
  • 2. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Los documentos obligatorios que hay que presentar: * Solicitud o Instancia de inscripción * Acta fundacional de la asociación * Los estatutos ¿Dónde dirigirse para tramitarla? * Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid o a través de: * A través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante
  • 3. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN ACTA FUNDACIONAL : Debe contener: 1. Nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas). 2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación. 3. Los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos. 4. Los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).
  • 4. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EL ACTA FUNDACIONAL Deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor. Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
  • 5. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EL ACTA FUNDACIONAL 1. ESTATUTOS: Forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los miembros promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). TASAS: Debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
  • 6. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MODELOS 1. INSTANCIA:
  • 7. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MODELOS 2. ACTA FUNDACIONAL ASOCIACIÓN :
  • 8. INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN MODELOS 2. ACTA FUNDACIONAL FEDERACIÓN :
  • 9. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES 1. Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones de ámbito estatal, se requiere que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. 2. Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son: * Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid). * A través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • 10. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES ACTA FUNDACIONAL : Se hará constar: 1. Acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, 2. La denominación, número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos). 3. Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas. 4.ugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas físicas y de las asociaciones que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.
  • 11. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES EL ACTA FUNDACIONAL De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social.
  • 12. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES EL ACTA FUNDACIONAL 1. ESTATUTOS: Forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. En el artículo correspondiente a los asociados debe especificarse que podrán pertenecer a la federación, confederación o unión de asociaciones, aquellas asociaciones que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). 2. TASAS: Debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
  • 13. ICONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES MODELOS 1. INSTANCIA:
  • 14. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES MODELOS 2. ACTA FUNDACIONAL CONFEDERACIÓN :
  • 15. CONSTITUCIÓN DE FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN Y UNIÓN DE ASOCIACIONES MODELOS 3. ESTATUTOS CONFEDERACIÓN :
  • 16. INSCRIPCIÓN DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación. Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en su caso, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros y suscrita por los representantes de la asociación: 1. Solicitud o instancia: Dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • 17. IINSCRIPCIÓN DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS ACTA DE LA REUNIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE O CERTIFICADO Firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación. La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre. Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.
  • 18. IINSCRIPCIÓN DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS ACTA DE LA REUNIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE O CERTIFICADO Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal. Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación. TASAS: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://sede.mir.gob.es/procedimiento/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
  • 19. INSCRIPCIÓN DE DELEGACIONES EN ESPAÑA DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS MODELOS 1. INSTANCIA: