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Asamblea Moronera Alternativa




AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA




     RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA
                 FRONTERA DEL EJERCICIO 2009




        La Asamblea Moronera Alternativa (AMA-Morón), con CIF
  G91818856, con domicilio a efectos de notificación en Calle Fray Diego de
  Cádiz número 163, 2º A, de Morón de la Frontera (Sevilla), así como
  =================================, con DNI ===============; y
  =================================, con DNI ================, ambos
  en representación de dicha formación política, ante V. I. comparecen y como
  mejor proceda en Derecho




                                     EXPONEN:




  Primero: Que está abierto el plazo de exposición pública del expediente de
  Presupuesto Municipal de Morón de la Frontera relativo al ejercicio de 2009,
  aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno
  celebrada el 1 de diciembre de 2009, y publicado en la página 28 el Boletín
  Oficial de la Provincia (BOP) de 17 de diciembre de 2009, mediante edicto de 1
  de diciembre de 2009 firmado por el Alcalde, Alfonso E. Angulo Pilar, donde
  textualmente se hace saber que “Dicho expediente queda expuesto al público
  por plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín
  Oficial» de la provincia, para que por los interesados puedan presentarse las
  observaciones que estimen oportunas”.


                                                                                  1
Segundo: Que la citada publicación en BOP se produce en cumplimiento del
artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que
textualmente dice, en su Artículo 169.1, que “Aprobado inicialmente el
presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial
de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.”.



Tercero: Que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
su artículo 170.1, referido a la legitimación activa y causas respecto a la
reclamación administrativa, dice literalmente que a tales efectos “tendrán la
consideración de interesados:
      Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
        Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el
territorio de la entidad local.

      Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y
demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales
o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.”


Cuarto: Que el artículo 170.2 del antedicho Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, preceptúa que “Únicamente podrán entablarse reclamaciones
contra el presupuesto:

       Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites
establecidos en esta Ley.

       Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones
exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título
legítimo.

       Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos
presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté
previsto.”.



Quinto: Que, según el Informe de Intervención de Fondos que obra en el
expediente del Presupuesto Municipal de Morón de la Frontera relativo al
ejercicio de 2009, “La previsión de ingresos calculada en base a los parámetros
mencionados nos lleva a concluir que el proyecto de Presupuesto de la
Corporación para el año 2009 no garantiza el principio de Nivelación
Presupuestaria, se trata de un presupuesto estructuralmente deficitario, es
decir, con insuficiencia de los recursos ordinarios básicos para la cobertura del
gasto corriente y de las amortizaciones de capital, ya que las cantidades
previstas en los Capítulos I, II, III y IV, son de difícil realización”.

                                                                                  2
Sexto: Que según reza en el mencionado Informe de Intervención de Fondos,
al referirse a las Transferencias y Subvenciones Corrientes, “De las
transferencias que se establecen en este Capítulo sólo un bajo porcentaje tiene
carácter obligatorio derivado de obligaciones previamente contraídas, el resto
tiene carácter potestativo, lo que pone en peligro el equilibrio financiero al
asumir más obligaciones de carácter voluntario que las que permite la
capacidad financiera del Ente”.


Séptimo: Que el antedicho Informe de Intervención de Fondos, al formular
sus “OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS”, textualmente dice
que “Sólo determinadas previsiones de ingresos se ajustan a las expectativas
reales según determinados acuerdos o convenios de los que ya se conoce con
exactitud su importe; no obstante, el resto de previsiones de ingresos se han
establecido según indicaciones del Delegado de Hacienda, en base, a la mejora
paulatina de la recaudación, al incremento de la actividad inspectora y a
decisiones de otras Administraciones Públicas.

       El aumento de las previsiones de ingresos en los Capítulos I, II y III de
ingresos que a juicio del funcionario informante son de imposible realización, al
no encontrarse suficientemente fundamentadas y haberse realizado según las
indicaciones del Tte. Alcalde Delegado de Hacienda”.


Octavo: Que, asimismo, consta en el reiterado Informe de Intervención de
Fondos una nota del siguiente tenor: “El funcionario que suscribe estima
necesario reducir las inversiones que se financian en su totalidad mediante
operación de crédito a fin de evitar el aumento de la carga financiera que
soporta este Ayuntamiento, bastante elevada a la fecha”.


    Por todo lo anterior, y conforme a la normativa vigente, por el presente
venimos a formular las siguientes




                              RECLAMACIONES:




PRIMERA: Que, en base a lo expresado en el punto Quinto de las anteriores
consideraciones, reclamamos al Pleno del Excmo. Ayuntamiento que se tomen
las medidas oportunas y se hagan las modificaciones necesarias para
garantizar el principio de Nivelación Presupuestaria y que las cantidades
previstas en los Capítulos I, II, III y IV se ajusten a la realidad para que los
recursos ordinarios básicos para la cobertura del gasto corriente y de las
amortizaciones de capital sean suficientes.




                                                                               3
SEGUNDA: Que, en base a lo indicado en el punto Sexto de los anteriores, se
asuman sólo las obligaciones que estén cubiertas por las transferencias
de carácter obligatorio para garantizar el equilibrio financiero.


TERCERA: Que, en base a lo que se expone en el punto Séptimo de las
mencionadas consideraciones, las previsiones de ingresos se ajusten a las
expectativas reales y no a la opinión subjetiva de un cargo político.


CUARTA: Que, conforme a la recomendación del funcionario que suscribe el
Informe de Intervención de Fondos, indicada en el punto Octavo de nuestras
consideraciones, se tenga en cuenta la misma en orden a impedir el
agravamiento de la exagerada carga financiera actual del Ayuntamiento
de Morón de la Frontera.



       En Morón de la Frontera, a 4 de enero de 2010




       Fdo.: ========================




       Fdo.: ========================




                                                                         4

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  • 1. Asamblea Moronera Alternativa AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA FRONTERA DEL EJERCICIO 2009 La Asamblea Moronera Alternativa (AMA-Morón), con CIF G91818856, con domicilio a efectos de notificación en Calle Fray Diego de Cádiz número 163, 2º A, de Morón de la Frontera (Sevilla), así como =================================, con DNI ===============; y =================================, con DNI ================, ambos en representación de dicha formación política, ante V. I. comparecen y como mejor proceda en Derecho EXPONEN: Primero: Que está abierto el plazo de exposición pública del expediente de Presupuesto Municipal de Morón de la Frontera relativo al ejercicio de 2009, aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el 1 de diciembre de 2009, y publicado en la página 28 el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 17 de diciembre de 2009, mediante edicto de 1 de diciembre de 2009 firmado por el Alcalde, Alfonso E. Angulo Pilar, donde textualmente se hace saber que “Dicho expediente queda expuesto al público por plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que por los interesados puedan presentarse las observaciones que estimen oportunas”. 1
  • 2. Segundo: Que la citada publicación en BOP se produce en cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que textualmente dice, en su Artículo 169.1, que “Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.”. Tercero: Que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 170.1, referido a la legitimación activa y causas respecto a la reclamación administrativa, dice literalmente que a tales efectos “tendrán la consideración de interesados: Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.” Cuarto: Que el artículo 170.2 del antedicho Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, preceptúa que “Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”. Quinto: Que, según el Informe de Intervención de Fondos que obra en el expediente del Presupuesto Municipal de Morón de la Frontera relativo al ejercicio de 2009, “La previsión de ingresos calculada en base a los parámetros mencionados nos lleva a concluir que el proyecto de Presupuesto de la Corporación para el año 2009 no garantiza el principio de Nivelación Presupuestaria, se trata de un presupuesto estructuralmente deficitario, es decir, con insuficiencia de los recursos ordinarios básicos para la cobertura del gasto corriente y de las amortizaciones de capital, ya que las cantidades previstas en los Capítulos I, II, III y IV, son de difícil realización”. 2
  • 3. Sexto: Que según reza en el mencionado Informe de Intervención de Fondos, al referirse a las Transferencias y Subvenciones Corrientes, “De las transferencias que se establecen en este Capítulo sólo un bajo porcentaje tiene carácter obligatorio derivado de obligaciones previamente contraídas, el resto tiene carácter potestativo, lo que pone en peligro el equilibrio financiero al asumir más obligaciones de carácter voluntario que las que permite la capacidad financiera del Ente”. Séptimo: Que el antedicho Informe de Intervención de Fondos, al formular sus “OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS”, textualmente dice que “Sólo determinadas previsiones de ingresos se ajustan a las expectativas reales según determinados acuerdos o convenios de los que ya se conoce con exactitud su importe; no obstante, el resto de previsiones de ingresos se han establecido según indicaciones del Delegado de Hacienda, en base, a la mejora paulatina de la recaudación, al incremento de la actividad inspectora y a decisiones de otras Administraciones Públicas. El aumento de las previsiones de ingresos en los Capítulos I, II y III de ingresos que a juicio del funcionario informante son de imposible realización, al no encontrarse suficientemente fundamentadas y haberse realizado según las indicaciones del Tte. Alcalde Delegado de Hacienda”. Octavo: Que, asimismo, consta en el reiterado Informe de Intervención de Fondos una nota del siguiente tenor: “El funcionario que suscribe estima necesario reducir las inversiones que se financian en su totalidad mediante operación de crédito a fin de evitar el aumento de la carga financiera que soporta este Ayuntamiento, bastante elevada a la fecha”. Por todo lo anterior, y conforme a la normativa vigente, por el presente venimos a formular las siguientes RECLAMACIONES: PRIMERA: Que, en base a lo expresado en el punto Quinto de las anteriores consideraciones, reclamamos al Pleno del Excmo. Ayuntamiento que se tomen las medidas oportunas y se hagan las modificaciones necesarias para garantizar el principio de Nivelación Presupuestaria y que las cantidades previstas en los Capítulos I, II, III y IV se ajusten a la realidad para que los recursos ordinarios básicos para la cobertura del gasto corriente y de las amortizaciones de capital sean suficientes. 3
  • 4. SEGUNDA: Que, en base a lo indicado en el punto Sexto de los anteriores, se asuman sólo las obligaciones que estén cubiertas por las transferencias de carácter obligatorio para garantizar el equilibrio financiero. TERCERA: Que, en base a lo que se expone en el punto Séptimo de las mencionadas consideraciones, las previsiones de ingresos se ajusten a las expectativas reales y no a la opinión subjetiva de un cargo político. CUARTA: Que, conforme a la recomendación del funcionario que suscribe el Informe de Intervención de Fondos, indicada en el punto Octavo de nuestras consideraciones, se tenga en cuenta la misma en orden a impedir el agravamiento de la exagerada carga financiera actual del Ayuntamiento de Morón de la Frontera. En Morón de la Frontera, a 4 de enero de 2010 Fdo.: ======================== Fdo.: ======================== 4