1. «La protección de invenciones es la base de cada ser
humano, destinado a la innovación , moldeando los sistemas
ortodoxos ,para el desarrollo de los países» Antonio – Cedeño..
DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO
2. Ley de propiedad intelectual y
reglamento.
Considerando que este es un tema de suma importancia ya
que, el conjunto de problemáticas que existen en el país para
patentar una innovación, hace que los autores de las mismas,
se rehúsen o tengan desconfianza al registrar su invento en
este país. es decir con esta ley los creadores de nuevas
estrategias innovadoras tiene una confiabilidad de que su idea
esta respaldad por esta ley siendo registrada en las
organizaciones estatales.
3. ¿QUE ES UNA INVENCIÓN?
Es toda creación del hombre destinada a resolver problemas
del diario vivir.
Cuando la invención es nueva y proporciona soluciones
distintas a las ya conocidas hasta el momento, mejorando las
características en función de una mejor calidad de los
productos, obtenidos para el beneficio del hombre, los
animales, las plantas o el medio ambiente, están frente a un
invento que puede ser protegido por una patente.
4. ¿QUÉ ES LA NOVEDAD?
Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el
estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que
haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral,
utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha
de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida.
5. ¿QUÉ ES LA PATENTE?
La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor o a su
causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la
patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El
titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología
que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo
las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los
Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del
ADPIC1 es de veinte años. Después de la caducidad de la patente
cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la
necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra
entonces al dominio público.
6. PROTECCIÓN DE INVENCIONES.
Se entiende por protección de invención toda idea, creación del
intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con
las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Las patentes, una
vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo de impedir
que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o
importen un producto o un proceso basado en la invención patentada
sin la autorización previa de su titular.
7. Gracias por la atención.
«No buques invenciones para tu satisfacción personal; busca para
satisfacer la unión común» Antonio – Cedeño.