2. SIGNOS DISTINTIVOS
• Marcas
• Lemas comerciales
• Nombres comerciales
• Denominaciones de origen
PROPIEDAD INDUSTRIAL
3. LEGISLACIÓN APLICABLE
Normativa Andina:
- Decisión 486 (rango supranacional).
Norma Nacional:
- Decreto legislativo 1075 (aplicable en la que no
contradiga a la Decisión 486).
Convenios Internacionales:
- Convenio de París.
- Convenio de Washington.
- ADPIC (TRIP’s).
- Arreglo de Lisboa.
4. ¿QUÉ ES UN LEMA COMERCIAL?
- El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada
como complemento de una marca. En consecuencia,
solamente puede ser denominativo.
- “Un lema comercial es un signo distintivo consistente en
una palabra, frase o leyenda que se utiliza como
complemento de una marca para reforzar su recordación. Es
lo que se conoce comúnmente como slogan”.[1]
[1] Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.
Web: http://www.sic.gov.co/
5.
6. DIFERENCIA CON LA MARCA
*El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo
puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o
sonidos. Dada su misión publicitaria de la marca a la cual se
asocia, es normalmente sugestivo de las características de la
marca. Por ello es común que consista en una frase o una
leyenda.
*Es importante tener en cuenta que siempre es accesorio a la
marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el
producto o servicio esté registrada.
7. TITULO VII
DE LOS LEMAS COMERCIALES
Artículo 175.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas
comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
Se entiende por lema comercial la palabra,
frase o leyenda utilizada como complemento
de una marca.
Artículo 176.- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la
marca solicitada o registrada con la cual se usará.
Artículo 177.- No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a
productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos
productos o marcas.
Artículo 178.- Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el
signo marcario al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo.
Artículo 179.- Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones
relativas al Título de Marcas de la presente Decisión.
Comisión de la Comunidad Andina
DECISIÓN 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial
8. TITULO VII
DISPOSICIONES RELATIVAS AL
REGISTRO DE LEMAS COMERCIALES
Artículo 75.- Registro de lema comercial
El registro de un lema comercial se concederá por un período
de diez años renovables, contados a partir de su concesión.
La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a
la que se vincule el lema comercial, determinará también la
cancelación, nulidad o caducidad del lema comercial, aun
cuando no haya vencido el plazo señalado
en el párrafo anterior.
Artículo 76.- Vinculación del lema comercial a una marca
registrada
Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular
podrá solicitar ante la Dirección competente que el lema
comercial sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y
en la misma clase; sujetándose para tales efectos al
procedimiento establecido en el Artículo 144 de la Decisión
486.
Decreto Legislativo 1075
9. REGISTRO DE LEMAS COMERCIALES
• Solicitud
• Tasa: S/.534.99
• Poderes:
-Si da un tercero con firmas legalizadas ante notario (PN)
-Poderes y testimonio de la empresa (PJ)
• Señalar el domicilio para el envío de notificaciones en el
Perú
• Indicar la denominación del lema comercial solicitado
(palabra o frase).
• Número de certificado o de expediente de la marca a la
que se asociará el lema solicitado.
10. REGISTRO DE LEMAS COMERCIALES
• Observaciones
- En caso el usuario no presente la constancia de pago del derecho de
trámite, se le otorgará un plazo de 2 días hábiles para subsanar la
omisión.
- De no cumplir el requerimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá por
no presentada la solicitud.
- Con relación al resto de requisitos de forma, si fuera el caso, la Dirección
notificará al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones,
otorgándole para ello un plazo de 60 días hábiles, contado desde el día
siguiente de recibida la notificación. De no cumplirse con dichos
requerimientos en el plazo establecido, se declarará el abandono de la
solicitud y se dispondrá su archivamiento.
- Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se emitirá una
orden de publicación, la cual deberá presentarse en las oficinas del diario
oficial El Peruano para solicitar su publicación por única vez.
- El costo de la publicación debe ser asumido por el solicitante.
- Dentro del plazo improrrogable de 30 días hábiles de recibida la orden de
publicación, el solicitante debe realizar su publicación en el diario oficial El
Peruano.
11. - La legislación cubana lo trata como una modalidad totalmente
independiente, otorgándole un período de 10 años que puede ser renovado
indefinidamente por períodos iguales y sucesivos.
- Los lemas comerciales eran objeto de un derecho de exclusiva bajo la
vigencia de la antigua Ley de Propiedad Industrial. Bajo la normatividad
vigente a partir del 15 de mayo de 1968, los lemas comerciales sólo
encuentran protección a través de las normas sobre competencia desleal y,
excepcionalmente, por las normas de derecho de autor, siempre y cuando
gocen de gran creatividad y originalidad.
- Los lemas comerciales (conocidos como avisos comerciales) se protegen a
través de un sistema de registro ante el Instituto Mexicano de Propiedad
Industrial (IMPI).
- Su propiedad y exclusividad se obtienen con el registro y prohíbe registrar
como marcas aquellas frases que carezcan de originalidad, puedan inducir a
error respecto a la naturaleza del producto, la calidad, el origen, el precio y
las que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres.
- Ley No 35 De Propiedad industrial de Panamá en su Artículo 156, titula los
Lemas Comerciales como Expresiones o Señales de Propaganda, todo
anuncio, leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño o grabado,
que sea original y se utilice para atraer consumidores o usuarios.
LATINOAMÉRICA
12. ESPAÑA
Para registrar un lema comercial como marca, se
debe seguir el mismo procedimiento de registro de
marca, la oficina competente es la OEPM, es el
mismo procedimiento con el propio nombre de la
empresa. Se tendrá protección por un periodo de
tiempo de 10 años, renovables por iguales
periodos de tiempo.
13. EEUU
En los EEUU se ha establecido que un lema comercial y en general
toda combinación de palabras es susceptible de emplearse como
marca, en la medida en que sean utilizados para distinguir
los bienes y servicios de los demás competidores y no consistan
simplemente en palabras comunes que expresen un mensaje
corriente o usual en el giro al cual el lema esté orientado.
- United States Patent and Trademark Office
- Trademark Trial and Appeal Board
14. JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 422-1998-TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 280074
SOLICITANTE : FÁBRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIBARITA S.A.
OBSERVANTE : AJINOMOTO DEL PERÚ S.A
Resolución
15. AIR FRANCE KLM vs. RYANAIR
El Tribunal de Apelación francés dictaminó que
el eslogan de RyanAir:
“Faire du ciel l’endroit le moins cher de la
terre” (Hacer del cielo el lugar más barato de
la tierra)
una leve modificación del eslogan de Air
France
“Faire du ciel le plus bel endroit de la terre”
TM (Hacer del cielo el mejor lugar de la tierra)
constituía una práctica desleal porque repetía
y distorsionaba la muy conocida frase de Air
France, y que RyanAir se beneficiaba con ello
de las importantes campañas publicitarias con
que Air France la dio a conocer.
Fuente:
UK-AIRPORT ARCHIVE
16. La demanda fue presentada por los representantes de Barnes
and Noble en mayo de 1997 y argumentaba que el lema
comercial usado por Amazon:
- "Earth's biggest bookstore"
infringía el lema de Barnes and Noble:
- "World's largest bookseller“.
A su vez, Amazon contestó por competencia desleal, y acusando
a Barnes and Noble por omisión de manera impropia los
impuestos sobre cada venta de libros que vende en línea. En
última instancia, se permitió a ambas compañías mantener sus
consignas.
Fuente:
SEATTLE TIMES ARCHIVE
BARNES AND NOBLE VS. AMAZON.COM
17. MARCO LEGAL
Res. N° Nº 113-2014-INDECOPI/COD
Crean Comisión Transitoria de Signos distintivos asignándole la misma
competencia resolutiva que corresponde a la Comisión de Signos Distintivos.
Res. N° 187-2016-INDECOPI/COD
Designación de miembro de la Comisión de Signos Distintivos.
Decisión 486
Régimen Común Sobre Propiedad Industrial/ Comunidad Andina.
Decisión 689
Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486/ Comunidad Andina.
Decreto Legislativo Nº 1075
Norma que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial (incluye las modificaciones realizadas por la Fe de Erratas
publicada el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano y por la Ley Nº
29316 publicada el 29 de enero de 2009).
18. Decreto Legislativo Nº 1033
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Decreto Legislativo Nº 807
Ley de Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Ley No 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 28677
Ley de la Garantía Mobiliaria.
Convenio de París
Para la Protección de la Propiedad Industrial / Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).
ADPIC
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio / Organización Mundial de Comercio (OMC).
Arreglo de Lisboa
Convenio relativo a la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
/ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Reglamento del Arreglo de Lisboa
Reglamento del Arreglo de Lisboa para la Protección de Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional. (Texto en vigor desde el 01 de abril de 2002)
* Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.
MARCO LEGAL