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 ESTATUTO DEL CLUB DE PATINAJE LEONES DE RIONEGRO PREÁMBULO El Club de Patinaje LEONES DE RIONEGRO fundado el día 12 del mes de octubre de 1994, en el Municipio de Rionegro, Departamento Antioquia, es una entidad  deportiva  privada, sin ánimo de lucro,  que cumple actividades de interés público y social, que se regirá por el siguiente,  ESTATUTO CAPITULO I NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES ARTÍCULO 1 :  DEL NOMBRE Con el nombre de CLUB DE PATINAJE LEONES DE RIONEGRO, cuya sigla es LEONES,  funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este  Estatuto, se denominará el CLUB. ARTICULO 2 :  DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN La sede  y domicilio será el   Municipio de RIONEGRO, en la oficina 102 del Estadio de futbol Municipal “Alberto Grisales”,  pudiendo establecer sedes alternas dentro del departamento de Antioquia, cuando así lo apruebe la Asamblea General de asociados.     ARTICULO 3 :  El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por  el Ente Deportivo Municipal de Rionegro-IMER,  y cumple funciones de interés público y social. ARTICULO 4 :  DURACIÓN  El término de duración del Club será  INDEFINIDO. ARTICULO 5 :  DEL OBJETO El objeto del Club es   de fomentar  la práctica del Patinaje en todas sus modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y participar en los campeonatos  oficiales programados  por otros organismos  asociados, e impulsar programas de interés público y social, y hace parte del Sistema Nacional del Deporte, está sujeto al Plan Nacional del Deporte, la Educación Física, La Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en los términos de la Ley 181 de 1995, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen.  ARTICULO 6 :  Los colores distintivos del club serán  BLANCO, ROJO Y AZUL._________________________ CAPITULO II DE LOS SOCIOS ARTICULO 7 :   INTEGRACIÓN  El Club estará integrado por personas naturales o jurídicas,   denominadas socios, que serán aceptadas por el  órgano de administración.  Podrán ser: a.  SOCIOS COMPETIDORES  O AFILIADOS DEPORTISTAS b.  SOCIOS CONTRIBUYENTES c.  SOCIOS HONORARIOS ARTICULO  8 :  DE LOS SOCIOS CONTRIBUYENTES Son socios contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. ARTICULO  9 :  DE LOS SOCIOS COMPETIDORES Son socios competidores   las personas afiliadas al club ,  aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar el Club en competiciones oficiales.   ARTICULO 10 :  DE LOS SOCIOS HONORARIOS La calidad del socio honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma han prestado importantes servicios, bien sea al Club o al deporte en general. ARTICULO 11 :   REQUISITOS DE ADMISION  Para que el órgano de administración del club,  considere la solicitud de admisión de un nuevo socio se requiere : 1.Petición escrita,  donde  conste :1.1   Nombre y apellidos completos del solicitante1.2   Documento de Identidad 1.3   Dirección de su residencia1.4   Día, mes, año y lugar de nacimiento1.5   Relación de los deportes de práctica 1.6   Actividad a la que se dedica  2.Certificado médico.    3. Certificado de Libertad expedida por el Club de origen si es socio competidor.  4.Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce  el Estatuto general y el específico del Club  donde se  regulan las actividades, deberes y derechos de los socios y la manifestación   voluntaria de ceñirse a esas normas . 5.El órgano de Administración decidirá la admisión del socio en un tiempo máximo de 15 días hábiles. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTICULO 12 :  DERECHOS Los socios adquieren los siguientes derechos : a.Intervenir con voz y voto en las reuniones de la asamblea. b.Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la asamblea o al Órgano de Administración. c.Participar en las actividades generales del Club. d.Solicitar la convocación de la asamblea o reunirse por derecho propio. e.Las demás consagradas en el presente   estatuto , los acuerdos de la asamblea general y las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones  legales vigentes. ARTICULO 13 :  OBLIGACIONES Los socios están obligados a : a.Cumplir las disposiciones contenidas en las normas legales, estatutarias o las reglamentarias  y  disciplinarias. b.Asistir a las reuniones de la asamblea. c.Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen. d.Cumplir las comisiones que se le encarguen. e.Participar en las actividades generales del Club. PARAGRAFO:Los socios competidores y los deportistas afiliados se obligan a : 1.Asistir puntualmente a los entrenamientos y reuniones técnicas y participar en las competencias internas y oficiales en las cuales sean inscritos. 2.Observar  buena conducta personal . 3.Cumplir  fielmente  las normas  de competición sin ayudas extradeportivas. 4.Cumplir y pregonar el juego limpio dentro y fuera de los campos deportivos. ARTICULO 14 :  DE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LOS DERECHOS  El carácter de socio se suspenderá o perderá automáticamente, por el incumplimiento de sus obligaciones.  ARTICULO 15 :  Cuando un socio o deportista afiliado desee retirarse del Club para cambiar su afiliación  a otro Club, deberá previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tenga vigente su registro, presentar Paz y Salvo por todo concepto con el Club y renuncia escrita ante el Órgano de Administración del mismo. PARAGRAFO :  Las solicitudes de admisión y de autorización de transferencia de los deportistas menores de 18 años, deberán estar autorizadas con la firma de su (s)  representante (s) legal (s)  . ARTICULO 16 :  COMPETENCIA PARA LA ADMISIÓN Y RETIRO DE  SOCIOS O DEPORTISTAS AFILIADOS La competencia para resolver sobre la admisión o retiro de los socios está a cargo del Órgano de Administración, previo cumpliendo de la totalidad de los requisitos establecidos en  estatuto . CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL   ARTICULO  17 :  El Club tendrá la siguiente estructura funcional: a.Un órgano de Dirección, representado por la Asamblea General de afiliados. b.Un órgano de Administración   compuesto  por CINCO(5) miembros. c.Un órgano de Control, representado por un fiscal . d.Un órgano de Disciplina, constituido por el Tribunal Deportivo integrado por tres personas, dos (2) elegidas  por el órgano de dirección y una (1) nombrada  por  el órgano de administración del club. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA ARTICULO  18 :    FUNCIONES La asamblea de socios es el máximo órgano de dirección del Club  y tendrá entre otras, las siguientes funciones : a.Adoptar el presente   Estatuto y   sus  reformas. b.Aprobar las actas de sus propias reuniones. c.Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club. d.Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club. e.Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que deben presentarse por parte del Órgano de Administración. f.Revisar los actos del Órgano de Administración. g.Elegir, de acuerdo con los mandatos estatutarios y reglamentarios las personas que han de ejercer cargos en el Órgano de Administración,  el Fiscal  y el  Tribunal Deportivo. h.Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año. i.Fijar la cuantía y forma de pago de las cuentas de admisión y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los socios. j.Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el presidente del club. k.Decir sobre los asuntos que sometan a su consideración,  por el Órgano de Administración,   el Fiscal,   o los socios .  ARTICULO 19 :  La asamblea del Club se constituye con la presencia de  la mitad mas uno  de los socios  con derecho a voz y voto . ARTICULO 20 :  PRESIDENCIA La asamblea será presidida por el presidente del club y, en su defecto quien reglamentariamente delegue el presidente. En caso de faltar estos dignatarios , los delegados elegirán un presidente ad-hoc  ARTICULO 21 :  SECRETARIA La secretaría de la asamblea estará a cargo del secretario del Club.  En caso de ausencia de este dignatario, quien presida designará un secretario ad-hoc. ARTICULO 22 :  DE LAS ACREDITACIONES  La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito  y firmado por el responsable  o representante legal del CLUB, documento que se entregará a la secretaría de la asamblea y se anexará al acta. ARTICULO 23 :  CLASES  DE ASAMBLEAS Habrá dos clases de asamblea : a. ORDINARIA b. EXTRAORDINARIA PARAGRAFO 1 :  La ASAMBLEA ORDINARIA se reunirá cada año, durante el primer trimestre . PARAGRAFO 2 :  La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA podrá reunirse en cualquiera  época, con el fin de resolver asuntos específicos. ARTICULO 24 :  DE LAS  CONVOCATORIAS El   Presidente del Club convocará a reunión ordinaria de la asamblea general mediante resolución que comunicará por escrito y con 10 dias de anticipación días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todo y a cada uno de sus afiliados en uso de sus derechos,   al ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL DE RIONEGRO-IMER y  a la Liga de PATINAJE DE ANTIOQUIA.  PARAGRAFO 1 :  A la convocatoria para las reuniones ordinarias de la asamblea se anexarán los informes de labores, de cuentas y de balances, copia del acta de la última reunión de asamblea, los proyectos de actividades, de presupuesto, de ingresos y  egresos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deban tratar por la asamblea. Se incluirá  la relación de socios inhabilitados y la causa por la cual lo están. PARAGRAFO 2 :  Las convocatorias    para las reuniones extraordinarias se harán con un mínimo de cinco(5) días hábiles de antelación, y en la misma se incorporará el orden  del día con el detalle de los asuntos que han de tratarse.  En la respectiva reunión  no podrán tratarse asuntos distintos de los mencionados en la convocatoria,   a menos que estén presentes todos los socios o sus mandatarios y   resuelvan hacerlo  por unanimidad. ARTICULO 25 :  ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA El orden del día para la asamblea ordinaria, constará de los siguientes puntos : a.Llamada a lista, recepción de acreditaciones. b.Verificación del quórum e instalación. c.Lectura y aprobación del acta anterior  d.Informes de labores, cuentas y balances, presentados por el  Órgano de Administración. e.Análisis del informe del fiscal y aprobación o improbación del estado de cuentas y balances. f.Estudio y adopción de programas y presupuesto. g.Elección de los miembros del Órgano de Administración (cuando corresponda). h.Elección  del fiscal (cuando corresponda) i.Elección del tribunal deportivo (cuando corresponda). j.Elección de las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea (cuando corresponda) K.Proposiciones y varios ARTICULO 26 :  DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA La asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos,  y se convocará por  : a.Decisión   del Órgano de Administración. b.Petición del Fiscal. c.Petición escrita, debidamente sustentada de cuanto menos 2/3 partes  de los socios en pleno goce de sus derechos. d.Por  el Ente Deportivo Municipal - IMER , en los casos de ley. ARTICULO 27 :  OBLIGATORIEDAD Y TERMINO PARA RESOLVER PETICIONES DE REUNIONES EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA El Órgano de Administración dispondrá de  diez(10) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoría  a reunión extraordinaria de asamblea, formulada, por el fiscal o los socios.  Sólo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a los normas legales o al objeto del Club. En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como se establece en el artículo 26 de este  estatuto , teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día. PARAGRAFO :  Para las reuniones extraordinarias deben transcurrir 5 días hábiles entre fecha de convocatoria  y  la asamblea. ARTICULO  28 :  REUNIÓN POR DERECHO PROPIO Cuando el Órgano de Administración niegue sin justa causa, la petición que le formule el Fiscal o  los afiliados, de convocar la asamblea  a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque  o lo haga por fuera del término  establecido  en el presente estatuto , el fiscal o los afiliados, según el caso, podrán convocarla  dando cumplimiento  a todos los requisitos  establecidos para el efecto  y en la situación de convocarla  por fuera del término, los afiliados se reunirán  por derecho propio el día correspondiente al primer lunes del mes siguiente en caso de reunión ordinaria o en la fecha que decidan los citantes, en caso de reunión extraordinaria en el domicilio del Club.  La asamblea así reunida tendrá plena validez. ARTICULO  29  :  QUÓRUM La asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes la mitad mas uno como mínimo  de los socios en pleno uso de sus derechos.   PARAGRAFO : Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión se presentan nuevos socios con derecho a participar,   se hará constar en el acta y se informará  a la asamblea para que se tenga en cuenta el número de votos emitibles. ARTICULO 30 :  TIEMPO DE ESPERA A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará  a lista y se verificará  el  quórum, luego se continuará el desarrollo del orden del día.  Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta una hora, contada a partir de la hora  fijada en la convocatoria. Si vencido este  plazo no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora, circunstancia en la cual la Asamblea podrá  instalarse, deliberar y decidir con la presencia de los socios asistentes.   ARTICULO 31 :  DENOMINACIÓN  Y ADOPCIÓN DE LAS  DECISIONES Las decisiones de la asamblea se   denominarán ACUERDOS  y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad mas uno los asistentes. ARTICULO 32 :  VOTACIONES Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea.  Cuando sean secretas, la secretaria llamará  uno por uno  a todos los socios  con derecho a voto para que estos lo hagan de acuerdo al sistema que  establezca la presidencia de la asamblea .  La presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados. ARTICULO 33 :  LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA En las reuniones extraordinarias la asamblea no podrán  tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, a menos que se  hallen presentes todos socios y que decidan hacerlo por unanimidad. Si en la convocatoria a la reunión ordinaria se hubiere omitido uno o más de los asuntos contemplados en el Artículo 24 del presente estatuto , obligatoriamente deberá cumplirse con el mandato  reglamentario  y proceder a su discusión y votación. PARAGRAFO :  La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías. ARTICULO 34 :  ACTOS INCONVENIENTES El Presidente de la asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.  Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. El presidente como moderador de los debates, evitará  que estos se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas. ARTICULO 35 :  CONTINUIDAD DE LA REUNIONES  La asistencia de las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los socios, como se establece en  este estatuto .  Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión  desde la hora de iniciación  hasta que agote el orden del día salvo durante recesos que se ordenan. Instalada la asamblea esta se puede realizar en una o más  sesiones, en el mismo o diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión.  De igual manera cada uno de los puntos del orden día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continua a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación . Si instalada la reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria los debates se prolongan hasta las doce de la noche al día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad o podrá  declararse un receso. PARAGRAFO : Si en desarrollo de una reunión  ordinaria o extraordinaria de la asamblea el quórum se desintegra, el presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación se pueda considerar como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión  que se interrumpió, pero dará  cuenta al Tribunal Deportivo de lo ocurrido, al Fiscal y al Instituto Municipal del Deporte -IMER según el caso, para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina y legales correspondientes. CAPITULO VI  DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN  ARTICULO 36 :  DE LA ADMINISTRACIÓN  El Club será  administrado  por cinco(5)  personas naturales, elegidas por la asamblea, nombre por nombre y sin indicación del cargo específico que han de ejercer. ARTICULO  37  :  PERIODO DEL  ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN  El período de los miembros del  órgano de Administración  es de cuatro años que se contarán  a partir del día 12 del mes octubre de 1994, Pudiendo ser reelegido hasta por dos periodos sucesivos.  PARAGRAFO :  Todo cambio o reemplazo de miembros del  Órgano de Administración  se entiende que  es para completar el  período en curso a la fecha de ese cambio o reemplazo. ARTICULO  38 :  INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN  Los socios con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la secretaría de la asamblea, incluyendo cuando sea evidentemente necesario, una relación antecedentes u hoja de vida del candidato.  En todo caso se anexará  la aceptación  previa e incondicional del candidato. ARTICULO  39 :  REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO Un candidato o miembro del  Órgano de Administración  del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos : a.Ser  mayor de edad ( 18 años ) b.Saber leer y escribir el idioma español c.Tener   residencia  en  la jurisdicción  del Club. d.Acreditar un aceptable conocimiento del  Estatutodel Club, de las disposiciones legales que rigen la organización  deportiva del país y de la disciplina deportiva. ARTICULO 40 :  INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES  NO podrá ser postulados, elegidos o ejercer el cargo de miembro del  Órgano de Administración  las personas  que : a.No cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior. b.que estén cumpliendo sanción impuesta por el tribunal deportivo competente o sometidas a interdicción  judicial. c.Se encuentren ejerciendo un  cargo por  Elección  en otro organismo deportivo. ARTICULO 41 :  DE LA ELECCIÓN Será declarada elegida para ocupar el cargo de miembro del  Órgano de Administración  la persona que obtenga a su favor no menos de la mitad más uno de los votos emitidos por los socios presentes en la asamblea. ARTICULO 42 :  CARGOS Y JERARQUÍAS El  Órgano de Administración  constará de los siguientes  cargos y orden jerárquico. (Mínimo tres y sus cargos). a.Un Presidente que será el representante del Club b.Un vicepresidente  c.Una secretaria  d.Un tesorero e.Un vocal      ARTICULO 43 :  INSTALACIÓN, ELECCIÓN DE CARGOS Las personas elegidas  para ejercer el cargo de miembro del  Órgano de Administración  se reunirán  el día y la hora señalado por el responsable  o representante legal,     y entre si elegirán  a quienes deban ejercer los diferentes cargos. ARTICULO  44 :  DE LAS FUNCIONES El  Órgano de Administración  del Club, entre otras las siguientes funciones generales : a.Adoptar el Estatutode funcionamiento y hacerlo conocer b.Administrar económicamente y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente  estatuto . c.Cumplir y hacer cumplir  a los socios   las normas legales,    reglamentarias, y  de competición . d.expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente estatuto y sus estatuto s. e.Proponer reformas estatutarias. f.Convocar la asamblea del club. g.Acoger y divulgar entre sus socios y afiliados las normas que rigen su respectiva disciplina deportiva.  h.Elegir un miembro del Tribunal Deportivo. i.poner en conocimiento del Tribunal Deportivo, la comisión  de faltas contra las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. j.Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivo y documentos requeridos para la adecuada inspección,  vigilancia, control que ejerza sobre el Club. k.Elaborar políticas,  planes y programas, presupuestos de ingresos y egresos y someterlos   a la consideración de la asamblea. l.Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, los registros de socios y afiliados, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones. m.Presentar a la asamblea los informes estatutarios y los que este le solicite. n.Designar mediante resolución  a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y cívicos. ñ.Presenta a la asamblea los informes que esta solicite . o.Reglamentar las funcionamiento de las comisiones transitorias o permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes. p.Todas las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea. ARTICULO  45 :  RESPONSABILIDADES La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración  no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna (s) de sus funciones. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS ARTICULO  46 :  El presidente es el responsable y/o presidente del club.  En ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales : a.Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración . b.Presidir las reuniones de la asamblea general de afiliados. c.Presentar a la asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta lo solicite. d.Suscribir los actos y contratos que comprometan al  Club  y  los  que señale este  estatuto , la asamblea  o el  Órgano de Administración , los acuerdos, las resoluciones, actas y demás documentos oficiales. e.Ordenar los gastos y firmar  conjuntamente con el Tesorero, los giros sobre los fondos del club. f.Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo. PARAGRAFO :  El presidente no someterá a la consideración  de la asamblea o del  Órgano de Administración  los asuntos contrarios a las disposiciones legales o a éste estatuto. ARTICULO  47 :  DEL VICEPRESIDENTE  El vicepresidente ejercerá  las funciones generales del miembro del Órgano de Administración  y reemplazará  al Presidente en sus ausencias.  Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración , podrá confirmarlo como Presidente o elegir uno nuevo. ARTICULO  48  : DEL TESORERO  El tesorero es el responsable directo  del manejo de los bienes  y fondos del Club  y tendrá  las siguientes funciones generales : a.Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos. b.Velar porque los socios o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos con el Club . c.Informar al Órgano de Administración , con la prioridad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club. d.     Elaborar o suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de          Administración  debe presentar a la asamblea con el visto bueno del Fiscal. e.Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad y los inventarios. f.Presentar conjuntamente con los demás miembros del  Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que deben presentarse a la asamblea. g.Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del Club . h.Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la asamblea o el Órgano de Administración . ARTICULO  49 :  DEL SECRETARIO  El secretario, al igual que el tesorero, ejercerá las funciones generales de miembro del  Órgano de Administración  y será responsable  de las siguientes : a.El manejo de la correspondencia y la conservación  de los archivos. b.Llevar las actas de la reuniones de asambleas y del Órgano de Administración. c.Llevar el registro de socios y afiliados, expedir los carnés correspondientes y la memoria de actividades. d.Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si lo hubiere. e.Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que debe seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades generales del Club.  f.Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asigne la asamblea, el Órgano de Administración  o el Presidente. ARTICULO  50 : DEL VOCAL  El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asigne la asamblea o el Órgano de Administración. ARTICULO  51 :  DE LAS REUNIONES DEL  ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN  El  Órgano de Administración  se reunirá ordinariamente una vez por mes,el primer lunes, a las 6.30 p. m. , en la oficina 102 del estadio de fútbol de Rionegro, local donde funciona la sede administrativa  del club y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o el Fiscal. ARTICULO  52 :  DEL QUÓRUM El Órgano de Administración podrá seccionar válidamente cuando estén presentes  tres(3) de sus miembros, como mínimo.  Sus  decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTICULO  53 :  DE LA FALTA DE MIEMBROS Y PROCEDIMIENTOS PARA   REEMPLAZARLOS  Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie, cambie de residencia, incumpla las funciones de su  cargo, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas dentro del término del semestre respectivo,  sin justa causa, los demás miembros declararán la vacancia del cargo y elegirán su reemplazo. PARAGRAFO : Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá  reorganizarse internamente mediante la distribución  de los cargos, sin importar su naturaleza.     CAPITULO VIII DEL FISCAL ARTICULO  54 :  CALIDAD Y ORIGEN   El  cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por  parte de la estructura funcional del Club será vigilado internamente  por un Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal, la contabilidad y la que los  estado financieros requieran.  El fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el órgano de administración  PARAGRAFO : Para la elección del Fiscal, la asamblea tendrá en cuenta que no pueden ser parientes de los miembros del órgano de administración dentro del 4º de consanguinidad, 2º de afinidad o primero civil . ARTICULO  55 :  PERIODO El Fiscal  es elegido  para ejercer sus funciones por un  período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación  es la misma señalada para el Órgano de Administración . ARTICULO  56 :  En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones : a.Velar porque los socios de cualquiera denominación, individualmente o reunidos en Asamblea, los afiliados del Órgano de Administración  y del tribunal deportivo comisiones y empleados, si los hay,  se ajusten en todos sus actos a las normas legales,  reglamentarias, disciplinarias, éticas y de  salubridad. b.Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal, estén permanentemente actualizadas. c.Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre los fondos del Club. d.Asistir a las reuniones de la asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos. e.Informar a la asamblea sobre gestión  administrativa. f.Solicitar al Órgano de Administración  la convocación de la asamblea, o convocarla por sí mismo, si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por ocurrencia de irregularidades se requiere este procedimiento o en el caso de vacancia reemplazarlo.    ARTICULO  57 :  Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, oficinas, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades. ARTICULO  58 :  FALTA DE FISCAL Cuando el Fiscal renuncie, cambie de residencia, incurra en alguna de las faltas causales de impedimento o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7)  no consecutivas en un término del semestre respectivo sin justa causa,  el  Órgano de Administración    convocará a  asamblea para que elegir   el  reemplazo para el resto del período. CAPITULO  IX DE LA DISCIPLINA ARTICULO  59   :  Para garantizar el juego limpio, el correcto desarrollo deportivo y disciplinario del Club, existirá un tribunal deportivo, integrado por dos miembros elegidos por asamblea general y uno nombrado por el órgano de administración, para periodos de cuatro (4) años.  El Tribunal sancionará de conformidad con la ley 49 de 1993 y demás normas vigentes en Colombia.    PARAGRAFO ;  No podrán ser miembros del Tribunal Deportivo los deportistas afiliados al Club o   los miembros de los  órganos de administración y control .    ARTICULO  60 :    El Tribunal Deportivo del Club, por solicitud del Ente Deportivo Municipal, deberá retirar o suspender del cargo a los miembros de los organismos deportivos cuando esta ENTIDAD establezca la violación grave de las normas legales y reglamentarias que lo rigen siempre y cuando se respeten los principios de la audiencia del implicado  y contradicción  de la prueba.   CAPITULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 61 :    PATRIMONIO El patrimonio del Club estará constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, herencias,   legados, donaciones y/o aportes públicos, municipales, departamentales o nacionales de los cuales se llevará un inventario detallado.   ARTICULO 62 :  ORIGEN DE LOS  FONDOS  Los fondos del Club provienen de : a.El valor de la cuota de admisión  que debe cancelar todo aspirante a socio en el momento de presentar su petición, en la cuantía y vigencia establecida por la asamblea.  Se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición. b.El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los socios, aprobados en la asamblea  en su cuantía y forma de pago. c.El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. d.Los excedentes provenientes de actividades deportivas, culturales y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.   e.En general todos los ingresos que se puedan obtener por el desarrollo de actividades comerciales, sociales, culturales  y deportivas. ARTICULO  63  :   MANEJO DE LOS FONDOS  La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos del CLUBestán bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros  o las  garantías que cubran los posibles riesgos.    PARAGRAFO 1:  La totalidad de los fondos del club se manejará a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde el club tiene su sede administrativa mediante cuentas abiertas a su nombre.  Los giros se firmarán conjuntamente por el presidente y tesorero del club. CAPITULO XI DE LA COMPETICIÓN ARTICULO  64 :  PROGRAMACIÓN INTERNA En cumplimiento de su objeto el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los socios competidores  y  los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles  sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación  técnica. ARTICULO  65  :  Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará  y seleccionará  a los deportistas que habrán de representarlo y podrán  afiliarse a la LIGA DEPORTIVA O ASOCIACION DEPORTIVA de su deporte  y/o modalidad . CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS . ARTICULO  66 :  DENOMINACIÓN DE DECISIONES Las determinaciones de la asamblea se denominarán ACUERDOS, las determinaciones del Órgano de Administración se denominarán RESOLUCIONES y las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominarán FALLOS. ARTICULO  67 :  ACTUALIZACIONES   Cuando se produzca una nueva designación del presidente o de los miembros de los órganos de control y disciplina del Club, el organismo deportivo procederá con díez (10) días hábiles para solicitar su inscripción ante el Ente Deportivo Municipal -IMER y a la Liga DE PATINAJE DE ANTIOQUIA. CAPITULO XIII DEL   ESTATUTO  ARTICULO  68 :   DEFINICIÓN DE ESTATUTO Se entiende por   ESTATUTO,  el conjuntos de normas básicas que, una vez acordadas por la asamblea, tiene fuerza de ley para la dirección , administración, control y disciplina del Club y obliga a la totalidad de los miembros y personas vinculadas a él. ARTICULO 69:DEFINICION DEL REGLAMENTOS ESTATUTARIOS Se entiende por estatuto  estatutarios, la series de norma dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto, los estatuto  estatutarios deben ser acordados por la asamblea.  ARTICULO  70 :  DE LAS REFORMAS Las reformas al   Estatuto  son de exclusiva competencia de la asamblea  y serán aprobadas, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo, al convocarla, junto con la comunicación de convocatoria se remitirá al proyecto o proyectos de reforma. Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el Órgano de Administración queda expresamente facultado para incluirlas en los textos correspondientes, citando las normas legales respectivas. CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO  71:  DE LA DISOLUCIÓN El Club podrá ser declarado disuelto por : a.Acuerdo de la asamblea adoptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo. b.Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creado. c.Por cancelación del reconocimiento deportivo por parte del Ente Deportivo  Municipal de Rionegro -  IMER. ARTICULO  72 :  DE LA LIQUIDACIÓN  Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano  pueda ser reunido  para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario el liquidador será designado por  el Ente Deportivo Municipal de Rionegro - IMER. La liquidación  se hará conforme a los procedimientos legales, los activos que resulten en su liquidación y los archivos pasarán  a un entidad que cumpla  fines similares al Club o en su defecto al Ente Deportivo Municipal de Rionegro - IMER. El presente  Estatuto   fue acordado por la Asamblea de Socios reunida el día 23 del mes octubre  de 1996. __________________________          ____________________________ JAIRO VICENTE MIRANDA                                  RUTH DE LOS ANGELES CARDONA PRESIDENTE                                                        SECRETARIA C.C 70.113.528 de Medellín    C.C
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Estatutos Club[1]

  • 1. ESTATUTO DEL CLUB DE PATINAJE LEONES DE RIONEGRO PREÁMBULO El Club de Patinaje LEONES DE RIONEGRO fundado el día 12 del mes de octubre de 1994, en el Municipio de Rionegro, Departamento Antioquia, es una entidad deportiva privada, sin ánimo de lucro, que cumple actividades de interés público y social, que se regirá por el siguiente, ESTATUTO CAPITULO I NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES ARTÍCULO 1 : DEL NOMBRE Con el nombre de CLUB DE PATINAJE LEONES DE RIONEGRO, cuya sigla es LEONES, funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará el CLUB. ARTICULO 2 : DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN La sede y domicilio será el Municipio de RIONEGRO, en la oficina 102 del Estadio de futbol Municipal “Alberto Grisales”, pudiendo establecer sedes alternas dentro del departamento de Antioquia, cuando así lo apruebe la Asamblea General de asociados. ARTICULO 3 : El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el Ente Deportivo Municipal de Rionegro-IMER, y cumple funciones de interés público y social. ARTICULO 4 : DURACIÓN El término de duración del Club será INDEFINIDO. ARTICULO 5 : DEL OBJETO El objeto del Club es de fomentar la práctica del Patinaje en todas sus modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y participar en los campeonatos oficiales programados por otros organismos asociados, e impulsar programas de interés público y social, y hace parte del Sistema Nacional del Deporte, está sujeto al Plan Nacional del Deporte, la Educación Física, La Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en los términos de la Ley 181 de 1995, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen. ARTICULO 6 : Los colores distintivos del club serán BLANCO, ROJO Y AZUL._________________________ CAPITULO II DE LOS SOCIOS ARTICULO 7 : INTEGRACIÓN El Club estará integrado por personas naturales o jurídicas, denominadas socios, que serán aceptadas por el órgano de administración. Podrán ser: a. SOCIOS COMPETIDORES O AFILIADOS DEPORTISTAS b. SOCIOS CONTRIBUYENTES c. SOCIOS HONORARIOS ARTICULO 8 : DE LOS SOCIOS CONTRIBUYENTES Son socios contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. ARTICULO 9 : DE LOS SOCIOS COMPETIDORES Son socios competidores las personas afiliadas al club , aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar el Club en competiciones oficiales. ARTICULO 10 : DE LOS SOCIOS HONORARIOS La calidad del socio honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma han prestado importantes servicios, bien sea al Club o al deporte en general. ARTICULO 11 : REQUISITOS DE ADMISION Para que el órgano de administración del club, considere la solicitud de admisión de un nuevo socio se requiere : 1.Petición escrita, donde conste :1.1 Nombre y apellidos completos del solicitante1.2 Documento de Identidad 1.3 Dirección de su residencia1.4 Día, mes, año y lugar de nacimiento1.5 Relación de los deportes de práctica 1.6 Actividad a la que se dedica 2.Certificado médico. 3. Certificado de Libertad expedida por el Club de origen si es socio competidor. 4.Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Estatuto general y el específico del Club donde se regulan las actividades, deberes y derechos de los socios y la manifestación voluntaria de ceñirse a esas normas . 5.El órgano de Administración decidirá la admisión del socio en un tiempo máximo de 15 días hábiles. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTICULO 12 : DERECHOS Los socios adquieren los siguientes derechos : a.Intervenir con voz y voto en las reuniones de la asamblea. b.Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la asamblea o al Órgano de Administración. c.Participar en las actividades generales del Club. d.Solicitar la convocación de la asamblea o reunirse por derecho propio. e.Las demás consagradas en el presente estatuto , los acuerdos de la asamblea general y las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 13 : OBLIGACIONES Los socios están obligados a : a.Cumplir las disposiciones contenidas en las normas legales, estatutarias o las reglamentarias y disciplinarias. b.Asistir a las reuniones de la asamblea. c.Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen. d.Cumplir las comisiones que se le encarguen. e.Participar en las actividades generales del Club. PARAGRAFO:Los socios competidores y los deportistas afiliados se obligan a : 1.Asistir puntualmente a los entrenamientos y reuniones técnicas y participar en las competencias internas y oficiales en las cuales sean inscritos. 2.Observar buena conducta personal . 3.Cumplir fielmente las normas de competición sin ayudas extradeportivas. 4.Cumplir y pregonar el juego limpio dentro y fuera de los campos deportivos. ARTICULO 14 : DE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LOS DERECHOS El carácter de socio se suspenderá o perderá automáticamente, por el incumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 15 : Cuando un socio o deportista afiliado desee retirarse del Club para cambiar su afiliación a otro Club, deberá previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tenga vigente su registro, presentar Paz y Salvo por todo concepto con el Club y renuncia escrita ante el Órgano de Administración del mismo. PARAGRAFO : Las solicitudes de admisión y de autorización de transferencia de los deportistas menores de 18 años, deberán estar autorizadas con la firma de su (s) representante (s) legal (s) . ARTICULO 16 : COMPETENCIA PARA LA ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS O DEPORTISTAS AFILIADOS La competencia para resolver sobre la admisión o retiro de los socios está a cargo del Órgano de Administración, previo cumpliendo de la totalidad de los requisitos establecidos en estatuto . CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL ARTICULO 17 : El Club tendrá la siguiente estructura funcional: a.Un órgano de Dirección, representado por la Asamblea General de afiliados. b.Un órgano de Administración compuesto por CINCO(5) miembros. c.Un órgano de Control, representado por un fiscal . d.Un órgano de Disciplina, constituido por el Tribunal Deportivo integrado por tres personas, dos (2) elegidas por el órgano de dirección y una (1) nombrada por el órgano de administración del club. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA ARTICULO 18 : FUNCIONES La asamblea de socios es el máximo órgano de dirección del Club y tendrá entre otras, las siguientes funciones : a.Adoptar el presente Estatuto y sus reformas. b.Aprobar las actas de sus propias reuniones. c.Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club. d.Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club. e.Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que deben presentarse por parte del Órgano de Administración. f.Revisar los actos del Órgano de Administración. g.Elegir, de acuerdo con los mandatos estatutarios y reglamentarios las personas que han de ejercer cargos en el Órgano de Administración, el Fiscal y el Tribunal Deportivo. h.Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año. i.Fijar la cuantía y forma de pago de las cuentas de admisión y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los socios. j.Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el presidente del club. k.Decir sobre los asuntos que sometan a su consideración, por el Órgano de Administración, el Fiscal, o los socios . ARTICULO 19 : La asamblea del Club se constituye con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voz y voto . ARTICULO 20 : PRESIDENCIA La asamblea será presidida por el presidente del club y, en su defecto quien reglamentariamente delegue el presidente. En caso de faltar estos dignatarios , los delegados elegirán un presidente ad-hoc ARTICULO 21 : SECRETARIA La secretaría de la asamblea estará a cargo del secretario del Club. En caso de ausencia de este dignatario, quien presida designará un secretario ad-hoc. ARTICULO 22 : DE LAS ACREDITACIONES La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el responsable o representante legal del CLUB, documento que se entregará a la secretaría de la asamblea y se anexará al acta. ARTICULO 23 : CLASES DE ASAMBLEAS Habrá dos clases de asamblea : a. ORDINARIA b. EXTRAORDINARIA PARAGRAFO 1 : La ASAMBLEA ORDINARIA se reunirá cada año, durante el primer trimestre . PARAGRAFO 2 : La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA podrá reunirse en cualquiera época, con el fin de resolver asuntos específicos. ARTICULO 24 : DE LAS CONVOCATORIAS El Presidente del Club convocará a reunión ordinaria de la asamblea general mediante resolución que comunicará por escrito y con 10 dias de anticipación días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todo y a cada uno de sus afiliados en uso de sus derechos, al ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL DE RIONEGRO-IMER y a la Liga de PATINAJE DE ANTIOQUIA. PARAGRAFO 1 : A la convocatoria para las reuniones ordinarias de la asamblea se anexarán los informes de labores, de cuentas y de balances, copia del acta de la última reunión de asamblea, los proyectos de actividades, de presupuesto, de ingresos y egresos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deban tratar por la asamblea. Se incluirá la relación de socios inhabilitados y la causa por la cual lo están. PARAGRAFO 2 : Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán con un mínimo de cinco(5) días hábiles de antelación, y en la misma se incorporará el orden del día con el detalle de los asuntos que han de tratarse. En la respectiva reunión no podrán tratarse asuntos distintos de los mencionados en la convocatoria, a menos que estén presentes todos los socios o sus mandatarios y resuelvan hacerlo por unanimidad. ARTICULO 25 : ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA El orden del día para la asamblea ordinaria, constará de los siguientes puntos : a.Llamada a lista, recepción de acreditaciones. b.Verificación del quórum e instalación. c.Lectura y aprobación del acta anterior d.Informes de labores, cuentas y balances, presentados por el Órgano de Administración. e.Análisis del informe del fiscal y aprobación o improbación del estado de cuentas y balances. f.Estudio y adopción de programas y presupuesto. g.Elección de los miembros del Órgano de Administración (cuando corresponda). h.Elección del fiscal (cuando corresponda) i.Elección del tribunal deportivo (cuando corresponda). j.Elección de las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea (cuando corresponda) K.Proposiciones y varios ARTICULO 26 : DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA La asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos, y se convocará por : a.Decisión del Órgano de Administración. b.Petición del Fiscal. c.Petición escrita, debidamente sustentada de cuanto menos 2/3 partes de los socios en pleno goce de sus derechos. d.Por el Ente Deportivo Municipal - IMER , en los casos de ley. ARTICULO 27 : OBLIGATORIEDAD Y TERMINO PARA RESOLVER PETICIONES DE REUNIONES EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA El Órgano de Administración dispondrá de diez(10) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoría a reunión extraordinaria de asamblea, formulada, por el fiscal o los socios. Sólo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a los normas legales o al objeto del Club. En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como se establece en el artículo 26 de este estatuto , teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día. PARAGRAFO : Para las reuniones extraordinarias deben transcurrir 5 días hábiles entre fecha de convocatoria y la asamblea. ARTICULO 28 : REUNIÓN POR DERECHO PROPIO Cuando el Órgano de Administración niegue sin justa causa, la petición que le formule el Fiscal o los afiliados, de convocar la asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque o lo haga por fuera del término establecido en el presente estatuto , el fiscal o los afiliados, según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la situación de convocarla por fuera del término, los afiliados se reunirán por derecho propio el día correspondiente al primer lunes del mes siguiente en caso de reunión ordinaria o en la fecha que decidan los citantes, en caso de reunión extraordinaria en el domicilio del Club. La asamblea así reunida tendrá plena validez. ARTICULO 29 : QUÓRUM La asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes la mitad mas uno como mínimo de los socios en pleno uso de sus derechos. PARAGRAFO : Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión se presentan nuevos socios con derecho a participar, se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga en cuenta el número de votos emitibles. ARTICULO 30 : TIEMPO DE ESPERA A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará a lista y se verificará el quórum, luego se continuará el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta una hora, contada a partir de la hora fijada en la convocatoria. Si vencido este plazo no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de los socios asistentes. ARTICULO 31 : DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES Las decisiones de la asamblea se denominarán ACUERDOS y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad mas uno los asistentes. ARTICULO 32 : VOTACIONES Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea. Cuando sean secretas, la secretaria llamará uno por uno a todos los socios con derecho a voto para que estos lo hagan de acuerdo al sistema que establezca la presidencia de la asamblea . La presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados. ARTICULO 33 : LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA En las reuniones extraordinarias la asamblea no podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, a menos que se hallen presentes todos socios y que decidan hacerlo por unanimidad. Si en la convocatoria a la reunión ordinaria se hubiere omitido uno o más de los asuntos contemplados en el Artículo 24 del presente estatuto , obligatoriamente deberá cumplirse con el mandato reglamentario y proceder a su discusión y votación. PARAGRAFO : La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías. ARTICULO 34 : ACTOS INCONVENIENTES El Presidente de la asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. El presidente como moderador de los debates, evitará que estos se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas. ARTICULO 35 : CONTINUIDAD DE LA REUNIONES La asistencia de las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los socios, como se establece en este estatuto . Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que agote el orden del día salvo durante recesos que se ordenan. Instalada la asamblea esta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera cada uno de los puntos del orden día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continua a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación . Si instalada la reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria los debates se prolongan hasta las doce de la noche al día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad o podrá declararse un receso. PARAGRAFO : Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la asamblea el quórum se desintegra, el presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación se pueda considerar como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta al Tribunal Deportivo de lo ocurrido, al Fiscal y al Instituto Municipal del Deporte -IMER según el caso, para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina y legales correspondientes. CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 36 : DE LA ADMINISTRACIÓN El Club será administrado por cinco(5) personas naturales, elegidas por la asamblea, nombre por nombre y sin indicación del cargo específico que han de ejercer. ARTICULO 37 : PERIODO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN El período de los miembros del órgano de Administración es de cuatro años que se contarán a partir del día 12 del mes octubre de 1994, Pudiendo ser reelegido hasta por dos periodos sucesivos. PARAGRAFO : Todo cambio o reemplazo de miembros del Órgano de Administración se entiende que es para completar el período en curso a la fecha de ese cambio o reemplazo. ARTICULO 38 : INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Los socios con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la secretaría de la asamblea, incluyendo cuando sea evidentemente necesario, una relación antecedentes u hoja de vida del candidato. En todo caso se anexará la aceptación previa e incondicional del candidato. ARTICULO 39 : REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO Un candidato o miembro del Órgano de Administración del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos : a.Ser mayor de edad ( 18 años ) b.Saber leer y escribir el idioma español c.Tener residencia en la jurisdicción del Club. d.Acreditar un aceptable conocimiento del Estatutodel Club, de las disposiciones legales que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva. ARTICULO 40 : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES NO podrá ser postulados, elegidos o ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración las personas que : a.No cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior. b.que estén cumpliendo sanción impuesta por el tribunal deportivo competente o sometidas a interdicción judicial. c.Se encuentren ejerciendo un cargo por Elección en otro organismo deportivo. ARTICULO 41 : DE LA ELECCIÓN Será declarada elegida para ocupar el cargo de miembro del Órgano de Administración la persona que obtenga a su favor no menos de la mitad más uno de los votos emitidos por los socios presentes en la asamblea. ARTICULO 42 : CARGOS Y JERARQUÍAS El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos y orden jerárquico. (Mínimo tres y sus cargos). a.Un Presidente que será el representante del Club b.Un vicepresidente c.Una secretaria d.Un tesorero e.Un vocal ARTICULO 43 : INSTALACIÓN, ELECCIÓN DE CARGOS Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración se reunirán el día y la hora señalado por el responsable o representante legal, y entre si elegirán a quienes deban ejercer los diferentes cargos. ARTICULO 44 : DE LAS FUNCIONES El Órgano de Administración del Club, entre otras las siguientes funciones generales : a.Adoptar el Estatutode funcionamiento y hacerlo conocer b.Administrar económicamente y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente estatuto . c.Cumplir y hacer cumplir a los socios las normas legales, reglamentarias, y de competición . d.expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente estatuto y sus estatuto s. e.Proponer reformas estatutarias. f.Convocar la asamblea del club. g.Acoger y divulgar entre sus socios y afiliados las normas que rigen su respectiva disciplina deportiva. h.Elegir un miembro del Tribunal Deportivo. i.poner en conocimiento del Tribunal Deportivo, la comisión de faltas contra las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. j.Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivo y documentos requeridos para la adecuada inspección, vigilancia, control que ejerza sobre el Club. k.Elaborar políticas, planes y programas, presupuestos de ingresos y egresos y someterlos a la consideración de la asamblea. l.Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, los registros de socios y afiliados, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones. m.Presentar a la asamblea los informes estatutarios y los que este le solicite. n.Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y cívicos. ñ.Presenta a la asamblea los informes que esta solicite . o.Reglamentar las funcionamiento de las comisiones transitorias o permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes. p.Todas las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea. ARTICULO 45 : RESPONSABILIDADES La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna (s) de sus funciones. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS ARTICULO 46 : El presidente es el responsable y/o presidente del club. En ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales : a.Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración . b.Presidir las reuniones de la asamblea general de afiliados. c.Presentar a la asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta lo solicite. d.Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto , la asamblea o el Órgano de Administración , los acuerdos, las resoluciones, actas y demás documentos oficiales. e.Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero, los giros sobre los fondos del club. f.Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo. PARAGRAFO : El presidente no someterá a la consideración de la asamblea o del Órgano de Administración los asuntos contrarios a las disposiciones legales o a éste estatuto. ARTICULO 47 : DEL VICEPRESIDENTE El vicepresidente ejercerá las funciones generales del miembro del Órgano de Administración y reemplazará al Presidente en sus ausencias. Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración , podrá confirmarlo como Presidente o elegir uno nuevo. ARTICULO 48 : DEL TESORERO El tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones generales : a.Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos. b.Velar porque los socios o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos con el Club . c.Informar al Órgano de Administración , con la prioridad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club. d. Elaborar o suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la asamblea con el visto bueno del Fiscal. e.Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad y los inventarios. f.Presentar conjuntamente con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que deben presentarse a la asamblea. g.Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del Club . h.Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la asamblea o el Órgano de Administración . ARTICULO 49 : DEL SECRETARIO El secretario, al igual que el tesorero, ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes : a.El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos. b.Llevar las actas de la reuniones de asambleas y del Órgano de Administración. c.Llevar el registro de socios y afiliados, expedir los carnés correspondientes y la memoria de actividades. d.Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si lo hubiere. e.Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que debe seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades generales del Club. f.Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asigne la asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente. ARTICULO 50 : DEL VOCAL El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asigne la asamblea o el Órgano de Administración. ARTICULO 51 : DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes,el primer lunes, a las 6.30 p. m. , en la oficina 102 del estadio de fútbol de Rionegro, local donde funciona la sede administrativa del club y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o el Fiscal. ARTICULO 52 : DEL QUÓRUM El Órgano de Administración podrá seccionar válidamente cuando estén presentes tres(3) de sus miembros, como mínimo. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTICULO 53 : DE LA FALTA DE MIEMBROS Y PROCEDIMIENTOS PARA REEMPLAZARLOS Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie, cambie de residencia, incumpla las funciones de su cargo, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas dentro del término del semestre respectivo, sin justa causa, los demás miembros declararán la vacancia del cargo y elegirán su reemplazo. PARAGRAFO : Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá reorganizarse internamente mediante la distribución de los cargos, sin importar su naturaleza. CAPITULO VIII DEL FISCAL ARTICULO 54 : CALIDAD Y ORIGEN El cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de la estructura funcional del Club será vigilado internamente por un Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal, la contabilidad y la que los estado financieros requieran. El fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el órgano de administración PARAGRAFO : Para la elección del Fiscal, la asamblea tendrá en cuenta que no pueden ser parientes de los miembros del órgano de administración dentro del 4º de consanguinidad, 2º de afinidad o primero civil . ARTICULO 55 : PERIODO El Fiscal es elegido para ejercer sus funciones por un período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el Órgano de Administración . ARTICULO 56 : En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones : a.Velar porque los socios de cualquiera denominación, individualmente o reunidos en Asamblea, los afiliados del Órgano de Administración y del tribunal deportivo comisiones y empleados, si los hay, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad. b.Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal, estén permanentemente actualizadas. c.Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre los fondos del Club. d.Asistir a las reuniones de la asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos. e.Informar a la asamblea sobre gestión administrativa. f.Solicitar al Órgano de Administración la convocación de la asamblea, o convocarla por sí mismo, si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por ocurrencia de irregularidades se requiere este procedimiento o en el caso de vacancia reemplazarlo. ARTICULO 57 : Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, oficinas, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades. ARTICULO 58 : FALTA DE FISCAL Cuando el Fiscal renuncie, cambie de residencia, incurra en alguna de las faltas causales de impedimento o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas en un término del semestre respectivo sin justa causa, el Órgano de Administración convocará a asamblea para que elegir el reemplazo para el resto del período. CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA ARTICULO 59 : Para garantizar el juego limpio, el correcto desarrollo deportivo y disciplinario del Club, existirá un tribunal deportivo, integrado por dos miembros elegidos por asamblea general y uno nombrado por el órgano de administración, para periodos de cuatro (4) años. El Tribunal sancionará de conformidad con la ley 49 de 1993 y demás normas vigentes en Colombia. PARAGRAFO ; No podrán ser miembros del Tribunal Deportivo los deportistas afiliados al Club o los miembros de los órganos de administración y control . ARTICULO 60 : El Tribunal Deportivo del Club, por solicitud del Ente Deportivo Municipal, deberá retirar o suspender del cargo a los miembros de los organismos deportivos cuando esta ENTIDAD establezca la violación grave de las normas legales y reglamentarias que lo rigen siempre y cuando se respeten los principios de la audiencia del implicado y contradicción de la prueba. CAPITULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 61 : PATRIMONIO El patrimonio del Club estará constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, herencias, legados, donaciones y/o aportes públicos, municipales, departamentales o nacionales de los cuales se llevará un inventario detallado. ARTICULO 62 : ORIGEN DE LOS FONDOS Los fondos del Club provienen de : a.El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a socio en el momento de presentar su petición, en la cuantía y vigencia establecida por la asamblea. Se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición. b.El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los socios, aprobados en la asamblea en su cuantía y forma de pago. c.El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. d.Los excedentes provenientes de actividades deportivas, culturales y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club. e.En general todos los ingresos que se puedan obtener por el desarrollo de actividades comerciales, sociales, culturales y deportivas. ARTICULO 63 : MANEJO DE LOS FONDOS La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos del CLUBestán bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros o las garantías que cubran los posibles riesgos. PARAGRAFO 1: La totalidad de los fondos del club se manejará a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde el club tiene su sede administrativa mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el presidente y tesorero del club. CAPITULO XI DE LA COMPETICIÓN ARTICULO 64 : PROGRAMACIÓN INTERNA En cumplimiento de su objeto el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los socios competidores y los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica. ARTICULO 65 : Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo y podrán afiliarse a la LIGA DEPORTIVA O ASOCIACION DEPORTIVA de su deporte y/o modalidad . CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS . ARTICULO 66 : DENOMINACIÓN DE DECISIONES Las determinaciones de la asamblea se denominarán ACUERDOS, las determinaciones del Órgano de Administración se denominarán RESOLUCIONES y las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominarán FALLOS. ARTICULO 67 : ACTUALIZACIONES Cuando se produzca una nueva designación del presidente o de los miembros de los órganos de control y disciplina del Club, el organismo deportivo procederá con díez (10) días hábiles para solicitar su inscripción ante el Ente Deportivo Municipal -IMER y a la Liga DE PATINAJE DE ANTIOQUIA. CAPITULO XIII DEL ESTATUTO ARTICULO 68 : DEFINICIÓN DE ESTATUTO Se entiende por ESTATUTO, el conjuntos de normas básicas que, una vez acordadas por la asamblea, tiene fuerza de ley para la dirección , administración, control y disciplina del Club y obliga a la totalidad de los miembros y personas vinculadas a él. ARTICULO 69:DEFINICION DEL REGLAMENTOS ESTATUTARIOS Se entiende por estatuto estatutarios, la series de norma dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto, los estatuto estatutarios deben ser acordados por la asamblea. ARTICULO 70 : DE LAS REFORMAS Las reformas al Estatuto son de exclusiva competencia de la asamblea y serán aprobadas, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo, al convocarla, junto con la comunicación de convocatoria se remitirá al proyecto o proyectos de reforma. Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el Órgano de Administración queda expresamente facultado para incluirlas en los textos correspondientes, citando las normas legales respectivas. CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 71: DE LA DISOLUCIÓN El Club podrá ser declarado disuelto por : a.Acuerdo de la asamblea adoptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo. b.Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creado. c.Por cancelación del reconocimiento deportivo por parte del Ente Deportivo Municipal de Rionegro - IMER. ARTICULO 72 : DE LA LIQUIDACIÓN Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario el liquidador será designado por el Ente Deportivo Municipal de Rionegro - IMER. La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales, los activos que resulten en su liquidación y los archivos pasarán a un entidad que cumpla fines similares al Club o en su defecto al Ente Deportivo Municipal de Rionegro - IMER. El presente Estatuto fue acordado por la Asamblea de Socios reunida el día 23 del mes octubre de 1996. __________________________ ____________________________ JAIRO VICENTE MIRANDA RUTH DE LOS ANGELES CARDONA PRESIDENTE SECRETARIA C.C 70.113.528 de Medellín C.C