Señores asociados del Club Lawn Tennis y Ajedrez hacemos de su conocimiento el Estatuto modificado.
Aprobado el 27 de diciembre del 2020 en asamblea extraordinaria.
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ESTATUTO
Club Lawn Tennis y Ajedrez
CAPITULO I
EL NOMBRE Y FECHA DE FUNDACION
Art. 1° El Club Lawn Tennis y Ajedrez ha sido fundada el 1° de agosto de 1922, es una Asociación civil, deportiva sin fines de
lucro y tiene una duración indefinida, inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros
Públicos de Huánuco, la Institución se rige por el presente Estatuto y sus Reglamentos. En todo lo que éste no contemple, se
regirá por las disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y del Código Civil.
La Constitución Política del Perú reconoce, como uno de los derechos fundamentales de la persona, la libertad constitucional
de asociación en general. Dentro de ese marco constitucional, las organizaciones no lucrativas se encuentran reguladas
fundamentalmente por el Código Civil.
Art. 2° El Club tiene como sede la ciudad de Huánuco y su domicilio real se hallan en el local de su propiedad, sito en el Km.
2.5 de la carretera central Huánuco – Tingo María, dentro de la jurisdicción del Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento
de Huánuco.
Art. 3° El año social de la institución se inicia el 3° (tercer) domingo de marzo, fecha en que se realizara la juramentación de
la nueva Junta Directiva.
Art. 4° El Club Lawn Tennis y Ajedrez está integrada por asociados organizados, para orientar, fomentar, practicar, competir
en las disciplinas deportivas que el Club establezca al amparo de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su
Reglamento, demás normas conexas, con sujeción a las disposiciones del Código Civil en lo concerniente a clubes deportivos
y sociales.
CAPITULO II
DE LOS FINES DE LA INSTITUCION
Art. 5° Son fines de la Institución, fomentar la práctica del deporte en todas sus formas de acuerdo a la capacidad de sus
instalaciones acorde con la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, propiciar la integración social y cultural de sus
asociados a través del respeto mutuo; manteniendo las relaciones más cordiales con todas las entidades de su género, tanto
del país como del extranjero, promover, incentivar y difundir los eventos culturales, no tiene fines de lucro y por ende es
jurídicamente una asociación.
CAPITULO III
DE LOS SIMBOLOS
Art. 6° El emblema Institucional es la silueta de una bola de tennis de color azul; destacándose en el centro una raqueta de
color rojo en posición vertical y horizontal las palabras “SOCIAL DEPORTIVO”
Al margen, en el borde superior de la bola de tennis en color azul y en escritura palmer se escribe la leyenda “CLUB LAWN
TENNIS”, figurando en la parte inferior la palabra HUANUCO, cerrando en el margen de la bola, a los costados y en color
verde dos ramos de laurel.
Art. 7° La bandera es de color blanco, con un escudo de las características descritas en el artículo 6°, ubicado en el centro
de la misma y la inscripción: “Fundada el 1° de agosto de 1922”, impresa simétricamente debajo del escudo.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 8° El Patrimonio de la asociación del Club Lawn Tennis y Ajedrez de Huánuco será el que arroje su balance general.
Bienes: muebles e inmuebles de su propiedad, aportaciones de los asociados: cuotas de ingreso, mensualidades y
cuotas extraordinarias; renta que se obtengan las que no deben ser distribuidas directa e indirectamente entre sus
asociados, sino con los fines específicos de la asociación.
Otros ingresos, provenientes de actividades deportivas, sociales, culturales.
En caso de disolución de la asociación del Club Lawn Tennis y Ajedrez, el patrimonio se destinara a fines específicos
deportivos, culturales ó a instituciones de beneficencia pública.
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CAPITULO V
DE LOS ASOCIADOS
Art. 9° El Club tiene 05 categorías de asociados:
o Honorarios
o Vitalicios
o Activos
o Transeúntes y
o Deportivos
Art. 10° Asociado Honorario, es la persona, que con su apoyo y servicio, contribuye al desarrollo del Club. Los candidatos
asociados Honorarios son propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria, donde serán designados
por la mayoría de los Asociados hábiles asistentes. El asociado esta exonerado del pago de mensualidad, cuotas
extraordinarias y de ingreso. No esta exento de las demás obligaciones que manda el Estatuto. La calidad de Asociado
Honorario es personal e intransferible.
También pueden ser asociados honorarios autoridades que con su espíritu de colaboración contribuye al desarrollo del Club,
con la justificación debida y sustento, la misma que será propuesto por la Junta Directiva y su afiliación al Club será por el
periodo que dure su mandato o estadía en la ciudad de Huánuco, este tipo de asociado no tiene voz ni voto.
Art. 11° Asociados Vitalicios, son los que han cumplido 30 años ininterrumpidos como asociado activo. Son calificados como
tales por la Junta Directiva a propuesta del Presidente previa solicitud del interesado y hayan cumplido con sus obligaciones
como asociado, estando exonerados del pago de aportes mensuales. La condición de asociado vitalicio es personal e
intransferible.
El número de asociados vitalicios no podrá superar el 20% de los asociados activos.
Art. 12° Asociados Activos, son aquellos aceptados por la Junta Directiva previo cumplimiento de los requisitos para este
efecto, juramentan el fiel cumplimiento del Estatuto y mantienen al día sus obligaciones con el Club.
Art. 13° Los hijos solteros de asociados activos hábiles con no menos de 02 años de antigüedad ininterrumpida, al adquirir la
mayoría de edad 18 años hasta los 25 años edad, a su solicitud, podrán ingresar como asociados activos, para lo cual se
exonera el pago de la cuota de ingreso (membresía), estando obligados al pago total de las cotizaciones mensuales ordinarias,
extraordinarias y demás obligaciones que les correspondan como tales. Este derecho es intransferible.
Art. 14° Asociado Transeúnte es la persona natural y de buena reputación que por razones personales de su cargo,
representación o trabajo, no tiene residencia permanente en la ciudad de Huánuco. Son admitidos por la Junta Directiva a
propuesta de dos asociados hábiles. La calidad de asociados transeúnte es personal e intransferible, no tiene voz ni voto, La
condición de Asociado Transeúnte será como máximo de 12 meses continuos quien podrá utilizar todas las instalaciones
deportivas y esparcimiento del Club, pasado ese tiempo el asociado si así lo desea debe migrar como asociado activo. El
pago mensual será determinado por Resolucion de Junta Directiva, pero este pago será como mínimo el 50% más de la cuota
mensual de un socio activo. La junta Directiva está facultada para establecer otro tipo de pagos por concepto de Asociado
Transeúnte según lo considere pertinente, para beneficio del club.
Art. 15° Asociado Deportivo, es el asociado que por sus condiciones deportivas destaca a nivel nacional, regional la misma
que podrá representar al club y tiene las mismas condiciones del asociado honorario.
Art. 16° Los hijos menores de los asociados, hacen uso de la infraestructura del Club al igual que sus padres en función a la
habilidad del asociado.
Art. 17° Todo Asociado, esposa e hijos, se identifican en el Club, con un carnet personal e intransferible. Este le será
proporcionado por la administración y su sola presentación le da derecho al ingreso y uso de las facilidades del Club.
Art. 18° El conyugue del asociado, goza de los mismos derechos del titular, mientras exista el vínculo matrimonial, sin voz ni
voto.
Art. 19° Los padres y/o suegros de los asociados hábiles, ingresan y usan las facilidades del Club en forma gratuita.
Los asociados solteros es aquel asociado que por su condición civil tiene una membresilla familiar reducida, es decir, al no
tener esposa e hijos, puede carnetizar a parte de sus padres, a dos familiares directos hasta que ellos cumplan una edad
máxima de 25 años.
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Art. 20° Los asociados que se ausenten de la localidad temporalmente pueden ser exonerados del pago mensuales hasta su
retorno, para este fin tienen que estar al día con sus cuotas mensuales al momento que lo solicitan, y será por un periodo
temporal de 12 meses, y podrán renovar como máximo un periodo similar o igual, previa evaluación y aprobación de su
solicitud por la Junta Directiva. Este asociado pierde todo sus derechos durante ese periodo de tiempo y no acumula
antigüedad.
Art. 21° Todo asociado, juramenta cumplir las normas del Estatuto y sus Reglamentos, así como los acuerdos de Asamblea,
Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA ADMISION DE ASOCIADOS Y SUS COTIZACIONES
Art. 22° Puede ser asociado toda persona natural que goce de solvencia moral, económica, que este avalado por dos
asociados hábiles y cumpla con las exigencias del Estatuto, la misma que será aprobado por la Junta Directiva.
Art. 23° La admisión de nuevos asociados, está supeditada a la capacidad de las instalaciones del Club.
Art. 24° El postulante es considerado como nuevo Asociado Activo, cuando cancela el 100% de la cuota de inscripción
(membresía).
Art. 25° Las solicitudes de los postulantes, se exhibirán en los diferentes medios de comunicación que cuenta el Club durante
15 días, previa a su admisión para las observaciones pertinentes de los asociados hábiles, invocando el artículo 22°.
Art. 26° La cuota de inscripción o de ingreso para asociados nuevos, será el equivalente a 36 veces de la cuota mensual
vigente, las promociones especiales serán determinadas por acuerdo de Junta Directiva, la cual emitirá la Resolucion
correspondiente donde se indique el tiempo de vigencia de la cuota de inscripción, la promoción y el monto de la cuota de
ingreso.
Art. 27° De acuerdo a la necesidad previa justificación, la Junta Directiva puede establecer cuotas extraordinarias las que
serán obligatorias para todos los asociados, debiéndose cancelar dentro del plazo que se establezca una vez emita la
Resolucion correspondiente, caso contrario se incurre en morosidad.
Art. 28° La antigüedad de los asociados se computa desde la fecha de la inscripción. Para los reingresantes y los que están
contemplados en el artículo 20°, esta fecha se computa desde su reincorporación.
Art. 29° En el caso de asociados activos que contraigan matrimonio, deberán actualizar su estado civil y demás datos, la
misma que tendrá los derechos invocado en el artículo 18°.
Art. 30° En caso de fallecimiento, el conyugue continua con los derechos y obligaciones inherentes al asociado activo, a falta
de éste, este derecho puede ser reclamado por uno de sus hijos mayor de edad, en caso de hijos menores de edad continuaran
con los mismos derechos, exonerándose los pagos de mensualidad, al cumplir la mayoría de edad estos deberán solicitar
como asociados nuevos en concordancia con el artículo 12°.
En caso de fallecimiento del asociado soltero, ese derecho lo puede reclamar un hermano o cualquiera de sus padres.
Para hacerse acreedor a este derecho el reclamante debe cancelar cualquier deuda que tuviera el titular con el Club.
Art. 31° Es obligación del asociado cumplir con los pagos de sus mensualidades puntualmente, cada fin de mes.
Art. 32° Los asociados que cancelen sus mensualidades del año en forma adelantada gozan de una promoción de diez (10)
cuotas. Esta promoción será válida por los meses de enero y febrero. Los que hacen uso de este derecho no son afectados
por cambios en la mensualidad.
Art. 33° La Junta Directiva se reúne periódicamente para evaluar y calificar a los postulantes. En el acto de juramentación el
postulante recibirá su carnet y un ejemplar de este estatuto.
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CAPITULO VII
OBLIGACIONES, DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 34° Las obligaciones y deberes de los asociados son:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos, Acuerdos de Asamblea y
Junta Directiva.
b) Apoyar en la realización de las actividades en beneficio del Club.
c) Actuar con corrección, respeto y dignidad, especialmente dentro del Club, exigencias que se hace extensiva a los
familiares e invitados.
d) Asistir a las asambleas y sufragar en las elecciones.
e) Respetar con dignidad a la Institución.
f) Difundir con orgullo y respeto la grandeza de la Institución.
g) Cancelar las mensualidades y cuotas extraordinarias.
h) Cancelar las deudas con la Institución, dentro del mes de adquirida.
i) Cumplir con responsabilidad y honestidad los cargos y comisiones encomendados por la Asamblea y Junta
Directiva.
j) Concurrir puntualmente a las citaciones de la Junta Directiva.
k) Asumir la reparación de los daños que causen u ocasionen sus familiares y/o invitados, a las personas o bienes
dentro de las instalaciones del Club.
l) Presentar él y sus familiares su carnet cada vez que se le requiera.
m) Participar activamente proponiendo actividades que beneficien y desarrollen la institución.
Art. 35° Son derechos de los asociados:
a) El ingreso al Club, de conformidad a las normas estipuladas en los Reglamentos pertinentes.
b) Exigir eficiencia en los servicios del Club.
c) Hacer uso de las instalaciones del club y de los servicios que ésta brinda a sus asociados.
d) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria.
e) Proponer y Participar como candidato y directivo en los diferentes cargos de la Junta Directiva.
f) Tener invitados de acuerdo al Capítulo VIII del presente estatuto.
g) Acceder a un cargo remunerado dentro del Club siempre que cumpla con el perfil profesional para tal fin, previa
evaluación de la Junta Directiva. Para tal efecto continuara con sus responsabilidades como asociado.
h) Acceder a una relación contractual de carácter deportivo, de servicios, academias, eventos académicos,
espectáculos, previa evaluación de la Junta Directiva. Para tal efecto continuara con sus responsabilidades como
asociado.
Art. 36° Las prohibiciones:
a) El asociado no realizara actividades con fines de lucro personal dentro de la Institución, que no estén contemplados
en el artículo 35° inciso g) y h)
b) Realizar actos que dañen la imagen y prestigio del club, ya sea de forma directa o indirecta; así como actos que
atenten contra el honor, la dignidad, e integridad física de los asociados, miembros de la Junta Directiva y demás
personal del Club.
c) Usar expresiones injuriosas, realizar actos de escándalo que atenten contra la moral o las buenas costumbres,
d) Consumo y expendio de licores a menores.
e) Incentivar a la propaganda política y religiosa.
f) El asociado que asume un cargo remunerado dentro del Club, no tendrá derecho a voz ni voto, no podrá elegir ni
ser elegido.
g) El asociado que tenga relación contractual ya sea de carácter deportivo, de servicios, academias, eventos
académicos, espectáculos, en forma directa o indirecta, hasta el segundo grado de consanguinidad y cuatro grado
de afinidad, no tendrán voto, no podrá elegir, ni ser elegido, durante su relación contractual.
h) El asociado que ocupe un cargo en la Junta Directiva no podrá tener relación contractual con el Club mientras dure
su periodo de gestión.
i) Se encuentra prohibido del consumo y venta de drogas y estupefacientes.
Art. 37° El asociado hábil es el que está al día con sus obligaciones, teniendo derecho al uso pleno de las facilidades del Club.
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CAPITULO VIII
DE LOS INVITADOS
Art. 38° Se considera invitado del Club a toda persona que acompaña a un asociado y que cuente con una buena solvencia
moral.
Art. 39° Los asociados hábiles pueden hacer ingresar hasta dos (2) invitados por día, previo pago del cincuenta por ciento
(50%) por derecho de ingreso del tarifario vigente.
Art. 40° Por acuerdo de Junta Directiva se consideraran invitados especiales a delegaciones o grupos en acciones y/o
actividades que beneficien al Club.
Art. 41° El asociado es responsable del comportamiento de sus invitados de acuerdo al reglamento del Club en concordancia
con el Capítulo IX Falta y Medidas Disciplinarias.
Art. 42° Los asociados tienen preferencia en mérito al Reglamento de las instalaciones del Club.
Art. 43° En el caso de competencias deportivas, actividades sociales, recreativas y culturales promovidas por el Club se
extenderán tarjetas de acreditación a los invitados especiales y/o participantes hasta que culmine el evento.
CAPITULO IX
FALTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 44° Los asociados que infrinjan las disposiciones estatutarias, Reglamentos, Acuerdos de Asamblea y de Junta Directiva
incurren en falta por lo que serán sancionados conforme al presente Estatuto y el Reglamento.
Art. 45° El Club a través del Comité de Ética evalúa y propone a la Junta Directiva la sanción de los asociados que incurran
en falta, con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Multas.
c. Suspensión.
d. Separación y expulsión.
Art. 46° La amonestación verbal lo realizará directamente la Administración o Gerencia del Club, la amonestación escrita será
previo informe de la Administración o Gerencia, visado por el Presidente de la Junta Directiva la misma que expedirá el
Administrador o Gerencia del Club, de conformidad con el reglamento.
Art. 47° Las multas serán aplicadas a los asociados en concordancia con el artículo 92°, 93°, 94°, 101° del presente estatuto,
la misma que serán pagadas en un plazo máximo de treinta (30) días de notificado, de lo contrario serán considerados en
calidad de morosos.
Art. 48° La suspensión de algún asociado lo sanciona la Junta Directiva, previa calificación del Comité de Ética, en sesión
extraordinaria convocada para el caso. Esta sanción implica la privación de sus derechos, mientras dure la medida,
extendiéndose a los miembros de la familia, no lo exonera del pago de sus mensualidades, cuotas extraordinarias y demás
obligaciones. Los asociados suspendidos, a partir de su ingreso y por el término de seis meses no podrán: Postular a cargos
directivo, solicitar asambleas, votar en elecciones, proponer candidatos ni asistir a asambleas. El tiempo que dure la
suspensión no se considera para efectos del cálculo de antigüedad.
Art. 49° El asociado será separado de la institución automáticamente, cuando deje de abonar seis mensualidades
consecutivas o cuando no cancele las deudas contraídas con el Club en este mismo periodo.
El asociado separado, podrá ser readmitido, siempre que acredite fehacientemente, y sujeto a evaluación por parte de la
Junta Directiva, las causas de fuerza mayor que originaron el incumplimiento, previo pago del total de la deuda, incluido los
intereses, moras y variaciones en el precio de los artículos, mensualidades, cuotas extraordinarias, etc. La solicitud para ser
readmitido podrá ser recepcionada en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de separación.
Art. 50° Se considera moroso al asociado que se retrase tres (03) meses en el pago de sus mensualidades, no pudiendo
ingresar al club hasta la cancelación de su deuda. La morosidad también se produce por deudas de cuotas extraordinarias,
consumo, tickets y otros conceptos, a partir de los 30 días de asumida las deudas.
Art. 51° La Junta Directiva luego del informe del Comité de Ética podrá separar o expulsar a los asociados que:
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a) Los que sean sentenciados por delitos agravados.
b) Cometan dentro del Club actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
c) Infrinjan gravemente las disposiciones establecidas por el presente Estatuto y reglamentos.
d) Proporcionen datos personales falsos de familiares, invitados y otros en perjuicio del Club.
e) Se apropien o entreguen a terceros bienes del Club.
f) Afecten con actos, manifestaciones verbales o escritas el buen nombre e imagen de la institución.
g) Actúen, incentiven, promuevan en forma calumniosa, injuriosa, difamatoria, contra directivos, asociados, invitados,
o trabajadores de la institución.
h) Atentan contra el Comité Electoral, Comité de Fiscalización y actividades institucionales, en especial actos de fraude
en elecciones.
i) A los miembros de la Junta Directiva saliente (Presidente, Secretario y Tesorero), que incumplan con entregar en el
proceso de transferencia la documentación a la Nueva Junta Directiva.
Art. 52° Los asociados expulsados no podrán reingresar ni como invitados.
Los directivos que a sabiendas que un asociado ha sido expulsado permita, promueva el acceso al Club del expulsado, serán
acreedores de la sanción establecida en el artículo 48. Los familiares de los expulsados pierden todos los derechos y
beneficios que les otorga este estatuto, mientras dependan del sancionado.
Art. 53° Los postulantes que adeuden al Club una o más cuotas de inscripción, pierden esta condición, sin opción a reembolso.
Art. 54° La nómina de los asociados y postulantes morosos serán publicados en el periódico mural del Club.
Art. 55° La reincidencia por morosidad se castigara con el retiro o privación de los servicios del Club.
Art. 56° Los asociados que hayan sido sancionados y que calumnien, injurien, difamen, agredan contra los directivos,
asociados, invitados y trabajadores del club, se le aplicará el artículo 51° de este Estatuto.
Art. 57° Las infracciones o incumplimiento del presente estatuto, que no se encuentren expresamente tipificados, serán
sancionados por la Junta Directiva.
CAPITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 58° La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación; sus acuerdos obligan a todos los asociados (presentes
y ausentes), siempre que hayan sido adoptados con arreglo al presente Estatuto y no se opongan a la Ley.
En caso de que la Asamblea General adopte decisiones que violen las disposiciones legales o estatutarias, cualquier asociado
puede impugnarlas judicialmente.
Art. 59° Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y su desarrollo se rige por lo establecido en este
Estatuto y Reglamento.
Art. 60° Son miembros hábiles de la asamblea con voz y voto los asociados vitalicios y activos, que no tengan obligaciones
pendientes con el Club, dando opción al asociado a pagar hasta dos horas antes de la primera citación a la asamblea.
Art. 61° La Asamblea General Ordinaria se reunirá (03) tres veces por año; el tercer domingo de Marzo, el cuarto domingo de
Agosto y el primer domingo de Diciembre, a horas 10:00 a.m.
1. La Asamblea del tercer domingo de Marzo, tratará la siguiente agenda:
a. Lectura y aprobación de la Memoria anual presentada por la Junta Directiva en ejercicio, reelegida o saliente.
b. Aprobación del Balance General cerrado al 31 de diciembre del año anterior.
c. Cada dos años, instalación de los miembros de la Junta Directiva y/o elección, designación del comité
Fiscalizador
2. La Asamblea del cuarto domingo de Agosto, tratara la siguiente agenda:
a. Informe de avance de obras, actividades y rendición de cuentas hasta el tercer domingo de agosto.
3. La Asamblea del primer domingo de Diciembre, tratará la siguiente agenda:
a. Plan de obras y actividades a desarrollar el año siguiente.
b. Presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
c. Cada dos años nombrará al Comité Electoral, quien en dicha sesión convocará a elecciones generales
Art. 62° La Asamblea General Ordinaria, podrá sesionar con la mitad más uno de los asociados hábiles existentes en la
asociación. Si no se reuniese dicho número en la hora establecida, se citará por segunda y última vez luego de una (1) hora
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de la primera convocatoria, realizándose la asamblea con los asociados hábiles asistentes; en ambos casos los acuerdos se
tomarán por mayoría simple; en caso de empate, dirime el Presidente de la Junta Directiva o quien a haga sus veces.
Art. 63° La documentación que se hace mención en los incisos a y b de la agenda de las Asambleas Ordinarias deberán ser
de conocimientos y estar al alcance de los asociados en la Administración del Club, con una anticipación no menor de (7)
siete días, antes de la realización de las Asambleas.
Art. 64° En caso de no aprobarse el Balance Anual presentado por la Junta Directiva, se nombrará de inmediato y en la misma
Asamblea una Comisión de tres miembros integrada por asociados; un Presidente con una antigüedad no menor de (5) cinco
años, y dos miembros con una antigüedad no menor de (3) años, para que evalúe, elabore y presente un informe a la
Asamblea.
La asamblea deberá aprobar o ratificar la no aprobación del Balance Anual, reanudándose la asamblea en el plazo
improrrogable de 21 días de la desaprobación mencionada.
Art. 65° En caso de que el informe presentado por la Comisión dé lugar a la desaprobación del Balance a que se refiere el
artículo 64°. La Junta Directiva en pleno será destituida de sus cargos. Si la desaprobación no se produjera en la Asamblea
Ordinaria de instalación de la Junta directiva entrante, se procederá de inmediato a nombrar un Comité Directivo Provisional
compuesto de (5) cinco miembros (un presidente, un tesorero, un secretario y dos vocales) con una antigüedad como asociado
no menor de (4) cuatro años, quienes representarán al Club temporalmente, en esta misma asamblea se elegirá el Comité
Electoral para lo cual se elaborara un reglamento electoral especial la misma que se publicara dentro de las 48 horas.
Las elecciones se realizaran la tercera semana de instalado el comité electoral, una vez elegida la Junta Directiva de inmediato
asume sus funciones, quienes culminaran el periodo de la Junta Directiva destituida.
Art. 66° En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, solo podrá tratarse los asuntos que hayan motivado su convocatoria,
quedando terminantemente prohibido tratar asuntos que no han sido motivo de la convocatoria, siendo de hecho nulo cualquier
acuerdo que se tomara aunque hubiera sido por unanimidad. Las peticiones en la Asamblea de los asociados se tomaran en
cuenta y se tratara en una próxima Asamblea Extraordinaria considerando la importancia y de acuerdo al artículo 67°.
La convocatoria a las Asambleas se efectuará mediante medios electrónicos y/o medio escrito, como también avisos
publicitarios al alcance de la Institución con un mínimo de 15 días de anticipación.
Art. 67° Las asambleas extraordinarias se realizan:
a) Cuando lo convoque la Junta Directiva.
b) Cuando lo solicite por escrito, por lo menos el 10% de los asociados hábiles, la Junta Directiva convocara en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario.
c) Cuando lo convoque la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) Modificar parcial o totalmente el Estatuto.
b) Celebrar y resolver contratos que obliguen al Club y para lo cual no está facultada la Junta Directiva.
c) Tratar cualquier otro asunto que no esté expresamente señalado en el presente estatuto.
Art. 68° Para la aprobación de los acuerdos relacionados a los estatutos, es necesario el mínimo del cincuenta (50%) más
uno de asociados hábiles al momento de la asamblea, en primera y segunda citación.
Art. 69° Para resolver cualquier otro asunto importante para la Institución, la votación será válida por la simple mayoría de los
asociados hábiles asistentes, en caso de empate dirime el Presidente de la junta Directiva o quien haga sus veces.
Art. 70° Los acuerdos de Asamblea se harán constar en el Libro o Registro de Asamblea, el que debe estar foliado y legalizado.
Dicho registro será firmado al culminar la asamblea por el Presidente o quien haga sus veces, y por lo menos (05) cinco
asociados que hayan asistido.
Art. 71° Las Asambleas serán presididas por el presidente o en su ausencia por el Vice-Presidente, en caso de faltar ambos
por un vocal o por un asociado que designe la misma Asamblea.
Las Asambleas se reiniciarán con la lectura del Acta inmediata anterior. Los asociados que no asistan serán sancionados con
lo que determine la Junta Directiva antes de la Asamblea y previa comunicación. El asociado puede sustentar su inasistencia
hasta 24 horas antes y después de la asamblea.
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CAPITULO XI
DE LAS ELECCIONES
Art. 72° Las Elecciones se efectuarán cada (02) dos años, el cuarto domingo de Enero, para elegir a los miembros de la Junta
Directiva y al Comité Fiscalizador, se iniciará las 09:00 horas y se cerrará a las 16:00 horas del mismo día. Hay reelección
sólo para un segundo periodo consecutivo
Art. 73° El derecho de elegir y ser elegidos corresponde a los asociados hábiles: vitalicios y activo. Todos se identificarán con
su Documento Nacional de Identidad o carnet de asociado.
Art. 74 Se considera asociado para postular a un cargo directivo:
a) El asociado que no tenga deudas en el Club un mes antes de la elección.
b) El asociado que no haya sido suspendido de sus derechos.
c) No haber incurrido en falta disciplinaria durante los dos últimos años, anteriores a la elección.
d) El asociado no debe tener sentencia judicial vigente por actos dolosos.
Se considera asociado para elegir:
a) El asociado que no tenga deudas en el Club 48 horas antes de la elección.
b) El asociado que no haya sido suspendido de sus derechos.
Art. 75° El Comité Electoral se nombrará cada (02) dos años, en la segunda Asamblea General Ordinaria del primer domingo
de Diciembre y estará integrado por:
a) Un asociado activo hábil que no postula, con una antigüedad en el Club no menor de (05) años, elegido en la
Asamblea mediante terna y quien presidirá el Comité Electoral.
b) Dos asociados activos hábiles que no postulen con antigüedad en el Club no menor a los (03) tres años y nombrados
por Asamblea a través de ternas.
c) Los personeros de las listas de candidatos, deberán ser asociados hábiles Los cuales tendrán derecho a voz, pero
no a voto en las reuniones que programe el Comité Electoral.
d) En caso que en Asamblea no se designara al Comité Electoral por no encontrar al asociado con las condiciones
para el cargo, la Asamblea facultara a la Junta Directiva para que designe al Comité Electoral dando un plazo de 7
días para comunicar mediante medios electrónicos dicha designación, un plazo de 7 días adicionales para la
observación o tacha respectiva.
Art. 76° Son atribuciones del Comité Electoral:
a) Convocará elecciones.
b) Organizar, dirigir, vigilar el Proceso Electoral.
c) Verificar el escrutinio.
d) Proclamara la Junta Directiva.
e) El Comité Electoral tiene autonomía absoluta.
Art. 77° El Comité Electoral concordante con el artículo 80° fijará el tiempo de ampliación o cierre para la inscripción de las
listas, difundirá el reglamento y calendario Electoral y resolverá los reclamos que se presenten en el Proceso Electoral.
Art. 78° La Administración o Gerencia entregará bajo responsabilidad al comité electoral el padrón de asociados hábiles con
treinta (30) días de anticipación antes de las elecciones.
Art. 79° El Comité Electoral solicitará a la Administración o Gerencia el Reglamento de Elecciones, el Comité Electoral tomara
de referencia la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Procedimiento en mérito a la Ley de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales – (ONPE) en caso de observaciones que no contemple el reglamento.
Art. 80° Los candidatos deberán presentar sus listas completas nueve (09) días antes de las elecciones, hasta las 18:00 horas
en que se declarará cerrada la inscripción. Para que las listas de candidatos sean completas, deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos de los postulantes, con firma y huella
b) Categorías de asociados.
c) Antigüedad de los asociados.
d) Designación del comité fiscalizador, integrada por su misma lista.
Art. 81° Si no se presentara ninguna lista, todos los plazos del Proceso Electoral quedarán excepcionalmente nulos y
postergados por dos meses; pero si se presentara una sola lista de candidatos no será necesario efectuar Proceso Electoral,
pues la lista presentada quedará automáticamente elegida, siempre que cumpla con el presente Estatuto.
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Art. 82° Los miembros de la Junta Directiva podrán postular al mismo cargo o a otros siempre que cumplan los requisitos
exigidos en el presente Estatuto.
Art. 83° El Presidente no podrá postular para un tercer periodo.
Art. 84° El Comité Electoral después de constatar que las listas de candidatos reúnan los requisitos establecidos, los publicará
en el local de la Institución y en los medios electrónicos que cuenta la Institución.
Art. 85° Los programas, planes de trabajo y publicidad o propaganda que desplieguen las listas de postulantes, quedará sujeta
a responsabilidad de cada lista; enmarcada dentro de las Normas del Comité Electoral y el presente Estatuto.
Art. 86° Los candidatos que postulen a cargos directivos deben cumplir con el artículo 74° y además:
a) Para los cargos de Presidente y Vice Presidente, una antigüedad mínima de cinco (5) años como asociado activo
sin morosidad alguna y una edad mínima de 30 años.
b) Para el cargo de Tesorero, Secretario y Vocales una antigüedad no menor de tres (3) años como asociado activo
de la Institución sin morosidad alguna
c) Para los demás cargos, una antigüedad mínima de un (1) año como asociado activo del Club sin morosidad alguna.
Art. 87° El voto de los asociados es secreto, universal, directo, obligatorio y personal; considerando lo pertinente en el artículo
73° y 74°. La votación se hará de acuerdo al siguiente proceso:
a) El asociado se identificará ante el Presidente del Comité Electoral o Presidente de Mesa de sufragio con su
Documento Nacional de Identidad o carnet de asociado.
b) Recibirá de ellos, la cédula o esquela de votación, firmada por el Presidente de mesa o del Comité Electoral.
c) Pasará a la Cámara Secreta para sufragar y enseguida depositará la cédula en el ánfora respectiva.
d) El asociado firmará el Padrón electoral.
Art. 88° Terminando el plazo de votación y realizado el escrutinio, ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de
los votantes. En caso de empate, resulta elegida la lista presidida por el asociado más antiguo de las listas que postulan.
Art. 89° La lista de candidatos, no podrá estar conformada en ningún caso por algún miembro Directivo destituido en Asamblea
según artículo 65° en los dos últimos años o cumplido dos periodos consecutivos.
Art. 90° Cualquier fraude en el Proceso Electoral, debidamente comprobado se sancionará con la expulsión definitiva del
asociado o asociados que lo cometan; debiendo el Comité Electoral dar cuenta a la Junta Directiva para aplicar las sanciones
previstas en el artículo 51° del presente Estatuto.
Art. 91° Los asociados que se encuentren morosos tienen plazo de (01) un mes antes de la fecha de votación, para ponerse
y mantenerse al día en sus obligaciones y así tener derecho a participar en las elecciones como candidato; concordante con
el artículo 72° y 74°.
Art. 92° Los asociados que no cumplan con la obligación de votar en las Elecciones del Club, se harán acreedores de una
multa equivalente a una (1) mensualidad vigente. El asociado puede sustentar su inasistencia hasta 24 horas antes y después
de las elecciones.
Art. 93° Los miembros del Comité Electoral que no se hagan presente el día de las elecciones, se harán acreedores a una
sanción equivalente al doble de lo estipulado en el artículo 92°.
Art. 94° Los asociados que no pudieron hacerse presente el día de las elecciones pueden sustentar su inasistencia hasta 24
horas antes y después de las elecciones. La Junta Directiva evaluara la justificación presentada.
CAPITULO XII
DE LAS ELECCIONES SUPLEMENTARIAS
Art. 95° Las elecciones suplementarias se realizaran por:
a) Renuncia de la Junta Directiva.
b) Cuando la Asamblea revoque el mandato de la Junta Directiva.
c) No haberse presentado lista alguna ante la convocatoria a elecciones.
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Art. 96° En caso de destitución de la junta Directiva establecidas en el artículo 65°, una vez elegida la Junta Directiva de
inmediato asume sus funciones, quienes culminaran el periodo de la Junta Directiva destituida.
CAPITULO XIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 97° La Junta Directiva representa al Club y dirige la vida institucional durante dos años, pudiendo ser reelegida para un
segundo periodo consecutivo y está integrada por doce (12) miembros, por el Presidente, Vice-Presidente, Tesorero,
Secretario, vocal 1 y vocal 2, Secretario General de Deportes, Delegado de Tennis, Delegado de Frontón, Delegado de
Natación, Delegado de Futbol y Relacionista Público y Cultura.
Art. 98° La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, formula los reglamentos y directivas para la normal y eficaz marcha del
Club.
Art. 99° La Junta Directiva en estrecha coordinación con la Gerencia o Administración, elaborará los planes de trabajo,
movimientos económicos y financieros (gastos, compras, ventas, depósitos y retiros de fondos de las entidades bancarias,
créditos mejoras de las instalaciones y servicios, etc.), a través de acuerdos de Directiva que necesariamente serán
registrados en el Libro de Actas de la Institución. Dicho Registro estará foliado y legalizado.
Art. 100° La Junta Directiva como Organismo representativo de la Institución está obligado a cumplir y hacer cumplir el
Presente Estatuto con respeto, responsabilidad y buen ejemplo.
Art. 101° Los miembros de la Junta Directiva que no asistan a cuatro sesiones consecutivas, injustificadamente perderán su
calidad de tal y serán sancionados lo que determine la Junta Directiva y previa comunicación.
La Junta Directiva está facultada para nombrar al reemplazante, excepto Presidente y Tesorero.
Art. 102° La Junta Directiva, puede conceder licencia a cualquiera de sus miembros, por un tiempo no mayor a los (02) dos
meses, llenando temporalmente esta vacancia con otro miembro, en caso de no incorporarse en el término de la licencia, así
como, en el caso de renuncia de su cargo, y cuyas funciones no pueden ser asumidas Estatutariamente por otro de sus
miembros; la Junta Directiva declara la vacancia y, llamará para cubrirla al asociado que a su criterio sea de su confianza y
tenga espíritu de trabajo.
Art. 103° La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo
juzgue conveniente o a solicitud de un tercio de los miembros de la Junta directiva.
Art. 104° Los acuerdos de la Junta Directiva se toman por mayoría simple de los asistentes, en caso de empate dirime el
presidente.
El quórum para iniciar la reunión de la Junta Directiva en primera y segunda citación deberá contar con la asistencia del
cincuenta (50%) más uno de los miembros que integran la Junta Directiva.
Art. 105° La junta Directiva queda ampliamente autorizada, para gestionar y obtener créditos destinados al desarrollo e
implementación del Club, así también para solicitar aportes extraordinarios a los asociados y fijar el monto de las
mensualidades de modo que se mantenga una solvencia económica en el Club.
Art. 106° Al concluir su mandato la Junta Directiva está obligado a presentar toda la documentación a través de la
Administración, firmando el acta correspondiente, tanto la Junta Directiva saliente como la entrante. Si hubiese saldo deudor
será asumida íntegramente por la nueva Junta Directiva sin restricción alguna.
En caso de incumplimiento de entrega de documentación en la transferencia por parte de la Junta Directiva saliente, se
evaluara para la suspensión o expulsión, de acuerdo al artículo 51° inciso h).
Art. 107° La Junta Directiva adoptara las medidas convenientes en los casos no previstos en el presente Estatuto e interpretara
en caso de duda sus articulados. Las medidas a adoptarse, así como la interpretación que se hace referencia, serán acordadas
por mayoría no menor de dos tercios del total de sus miembros.
Art. 108° EL PRESIDENTE ejerce las siguientes funciones:
a) Representa al Club en todos los actos públicos en que interviene la Institución.
b) Preside la sesión de la Asamblea General.
c) Preside las sesiones de Junta Directiva.
d) Convoca a las Asambleas conforme manda el presente Estatuto.
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e) Presenta en nombre de la Junta Directiva a las Asambleas, la Memoria anual, Balance sobre el estado de
funcionalidad de la asociación, concordante con el artículo 61°.
f) Refrenda los Balances que presenta el tesorero y firma con éste los cheques y órdenes de pago.
g) Representa al Club como persona Jurídica en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
h) Comunica al Registro deportivo y a la Liga correspondiente la designación o la sustitución del Delegado.
i) Conjuntamente con el Tesorero podrá aperturar y cerrar cuentas corrientes, ahorros, cobrar, endosar, avalar,
descontar y afectar letras de cambio, pagares, cheques.
j) En caso de solicitar préstamos bancarios con garantía o sin garantía la Junta Directiva solicitara obligatoriamente
la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los asociados hábiles activos en una Asamblea General
Extraordinaria.
Art. 109° EL VICE PRESIDENTE, ejerce las funciones del Presidente a falta de éste, continuando el mandato en caso de
vacancia o renuncia.
Art. 110° EL SECRETARIO ejerce las siguientes funciones:
a) Lleva y redacta el Libro de Actas de Asambleas, Junta Directiva y Registro General de asociados.
b) Dirige la correspondencia con todos los medios para los asociados.
c) Convocar a sesiones de Junta Directiva.
d) Supervisar el archivo de la asociación.
e) Tener bajo custodia todos los requisitos y documentación, que pondrá bajo el control del administrador.
f) Entregar al secretario entrante según el artículo 107° todos los libros y documentos que estén bajo su cuidado en
general coordinar estrechamente con la Administración o Gerencia sobre: Los inventarios, registros y archivos.
Art. 111° EL TESORERO, ejerce las siguientes funciones:
a. Llevar los Libros necesarios para la contabilidad del Club, especialmente el de caja, debiendo rendir cuenta
mensualmente.
b. Firmar conjuntamente con el Presidente en concordancia con el artículo 108° inciso i).
c. Informa en cada sesión de Junta Directiva la situación de los asociados en coordinación con la Administración, en
concordancia del artículo 50°
d. Informa sobre el estado económico del Club.
e. Publicar en lugar visible y medios electrónicos del Club, el Balance del mes anterior.
f. Supervisar que la administración realice oportuna y apropiadamente la cobranza de los diferentes conceptos a los
asociados.
g. Entregar al tesorero entrante toda la documentación, de acuerdo al artículo 106º.
h. Controlar los pagos que a través de la Administración se hagan al personal que labora en la institución.
i. Concertar y firmar conjuntamente con el Presidente los Contratos que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.
Art. 112° EL SECRETARIO DE DEPORTES, tiene las siguientes funciones:
a. Fomentar las actividades deportivas entre los asociados, organizando competencia de salón y de campo con otras
instituciones ya sea en el Club o fuera de él.
b. Periódicamente presentara a la Junta Directiva un programa de actividades deportivas a través de los delegados.
c. Controla el buen mantenimiento de las infraestructuras deportivas del Club, sugiriendo y proponiendo mejoras ante
la Junta Directiva.
d. Representa a las diferentes disciplinas deportivas que no cuenten con delegado deportivo.
Art. 113° LOS VOCALES, tienen las siguientes funciones:
a. La vigilancia por turnos de las actividades y funcionabilidad del Club, en periodos mensuales y en orden alfabético.
b. Reemplazan al Presidente o al Vicepresidente cuando se está de turno y cuando estos no se hallen en el Club.
c. El vocal de turno, vela por el estricto cumplimiento del estatuto, Reglamento y Directivas.
d. Vigila los intereses, orden y buen comportamiento de los asociados, hijos e invitados.
e. Denuncia ante la Junta Directiva todos los casos de irregularidades e infracciones del Estatuto, Reglamento y
Directivas del Club.
f. Vigila el buen funcionamiento y servicio del Club.
g. Recibe quejas y reclamos de los asociados por hechos o actos de mal servicio.
h. En ausencia del Presidente y Vice-Presidente, presidirá las sesiones de Asamblea y Junta Directiva.
i. Reemplazar a cualquier Directivo ausente.
Art. 114° EL DELEGADO tiene las siguientes funciones:
a. Ejercer sus derechos electorales para la designación de los integrantes de las juntas directivas de los organismos
de base superior a los que estuviera afiliada la Institución ( Ligas, Federaciones o Comisiones Deportivas)
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b. Representar al Club ante la Liga o cualquier otro organismo de base superior a la que estuviera asociada la
Institución.
c. En las reuniones de la Junta Directiva proponer mejora de infraestructura y de los servicios a su cargo.
d. Representa a su disciplina deportiva ante la Junta Directiva.
Art. 115° RELACIONADOR PUBLICO Y CULTURA, cumple con las siguientes funciones:
a. Organiza, dirige, coordina, incentiva y promueve los programas orientados a mantener y difundir la buena imagen
de la Institución y realiza los eventos culturales científicos.
b. Coordina con la Junta Directiva y la Administración, el apoyo necesario de los eventos sociales, deportivos,
culturales y científicas que se lleven a cabo en la Institución o fuera de ella.
c. Por delegación expresa de la Presidencia representa al Club en actos Públicos.
d. Fomentar el intercambio cultural entre las asociaciones que persigan la misma finalidad.
e. Velar por el funcionamiento de los ambientes culturales de los asociados como: sala de estar, sala TV, etc.
f. Promover el Comité de Damas, coordinando con la Administración sobre las actividades diversas.
g. Publicar el informativo del Club.
CAPITULO XIV
DE LA ADMINISTRACIÓN O GERENCIA
Art. 116° La Junta Directiva como órgano Normativo de la Institución, señalará a la Administración o Gerencia las políticas
para el desarrollo general e integral del Club, a través de poderes que le otorguen en concordancia con el presente Estatuto.
Art. 117° El funcionamiento interno del Club, estará a cargo del Administrador o Gerencia quien representará la parte ejecutiva
en los términos que establece un contrato aprobado por la Junta Directiva.
Art. 118° Son objetivos de la Administración o Gerencia, obtener los mejores beneficios para los asociados, en armonía con
los intereses del Club, a través de los bienes, facultades y personal bajo sus órdenes.
Art. 119° La Administración o Gerencia, es la jerarquía máxima dentro del rol administrativo; responsable ante los órganos
Directivos del Club por el control económico, financiero, documentario y por los planes y programas deportivos, recreativos,
sociales y culturales. Su situación laboral se rige de acuerdo al contrato que apruebe la Junta Directiva y por las Leyes
Laborales del País, en mérito al que se le asignan las siguientes responsabilidades específicas:
a. En el aspecto económico, participará activamente para generar mayores ingresos al Club, a través de la
incorporación de nuevos socios y actividades diversas orientadas a generar ingresos.
b. Garantizar un adecuado manejo de los recursos financieros en cuanto a ingresos y egresos, por lo que será
responsable del proceso de cobranza de los aportes mensuales de los asociados y demás ingresos a favor de la
Institución.
c. Respecto a los egresos, será responsable por el cumplimiento oportuno del pago de obligaciones
institucionales por conceptos tributarios, municipales, leyes sociales, servicios, bancarios y terceros, presentando
los presupuestos y requerimientos a la directiva vigente de manera periódica para las autorizaciones a que hubiere
lugar.
d. En cuanto al manejo documentario será responsable de la implementación y control de documentos,
registros y archivos exigidos por Ley, así como los requeridos para la adecuada operativa de los diversos procesos
administrativos, financieros, contables, legales-judiciales y demás necesarios para una eficiente gestión
institucional.
e. Responsable de inscribir y mantener actualizado el registro del club en el RENADE
Art. 120° La Administración o Gerencia es el representante por excelencia de la Junta Directiva, acatador y ejecutor de los
acuerdos que este organismo tome y sean registrados en el Libro de Actas de la Institución. Tendrá las siguientes funciones:
a. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
b. Administrar el Club de acuerdo al Estatuto, Reglamentos Interno y demás reglamentos del Club.
c. Supervisar el cuidado y uso eficiente de las instalaciones y del buen funcionamiento de todos los servicios que
brinda el Club, así como de todas las actividades y operaciones concernientes a ésta.
d. Proponer a la Junta Directiva los sistemas y procedimientos de trabajo que puedan mejorar la gestión institucional
y la calidad de prestación de servicios a los asociados.
e. Dirigir al personal del Club, disponiendo para el efecto la autoridad y facultades necesarias que señale el
Reglamento de Trabajo.
f. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes a los fines institucionales, autorizados por la
Junta Directiva.
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g. Ser responsable de que el Club cumpla con el pago de las obligaciones tributarias, primas de seguro, beneficios
sociales, seguridad social, fondos de pensiones y demás obligaciones relacionadas con proveedores trabajadores
del Club.
h. Autorizar y formar la correspondencia ordinaria de la gestión institucional, que le faculte a la Junta Directiva.
i. Firmar los estados financieros mensuales y todos los reportes contables conjuntamente con el contador.
j. Cualquier otra obligación que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
k. Responde ante el Club por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo,
abuso de facultades y/o negligencia grave, de acuerdo a Reglamento Interno.
l. Queda terminantemente prohibido que la Administración o Gerencia participe directa o indirecta en las campañas
electorales del club.
Art. 121° La administración o Gerencia tiene la obligación de informar en forma escrita al Presidente de cualquier irregularidad
o infracción Estatutaria que se esté cometiendo o se cometa en el seno de la Junta Directiva De no ser subsanada dicha
irregularidad, informará al pleno de la Junta Directiva para que tomen las providencias del caso y sea asentada en el Acta y
ante el Comité Fiscalizador.
De igual forma procederá por actos y procedimientos de los asociados, familiares e invitados que infrinjan el presente Estatuto.
CAPITULO XV
COMITÉ FISCALIZADOR
Art. 122° El Comité Fiscalizador estará integrado por (03) tres miembros. Dicho Comité lo componen: Un (1) Presidente y dos
(2) asociados activos con un mínimo de 3 años de antigüedad, deberá ser integrado por la lista que quedo en segundo lugar,
en caso de una lista única, el Comité Fiscalizador será elegido en Asamblea Ordinaria de forma inmediata.
Art. 123° El Comité Fiscalizador tendrá como fin, cautelar el patrimonio, la marcha económica de la Institución, revisando todo
documento de carácter económico, financiero del Club y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos,
debiendo la Administración brindar todas las facilidades del caso. Conocen en grado de apelación las sanciones a los
asociados.
Art. 124° El Comité Fiscalizador se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite el
Presidente de la Junta Directiva. El Comité podrá sesionar con dos de sus miembros.
Al menos un miembro del Comité Fiscalizador deberá asistir a las reuniones de Junta Directiva.
Art. 125° El Comité Fiscalizador, informará a la Junta Directiva o ante Asamblea General de asociados, sobre cualquier
irregularidad que encontrará en el manejo económico del Club.
Art. 126° El Comité Fiscalizador es elegido por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo
más, al igual que la Junta Directiva.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 127° Queda prohibido, dar en uso el local del Club o cualquiera de sus instalaciones, para reuniones sociales, deportivas
o beneficiarias a Instituciones o personas extrañas al Club; salvo el caso de ser aprobado por el Presidente y/o la Junta
Directiva.
Art. 128° Cuando un asociado requiera el uso de los ambientes del Club, para realizar la reunión social, deportivo o cultural
por familiares directos, solicitará por escrito a la Junta Directiva debiendo abonar conforme al tarifario vigente, en caso de
daños materiales que pudiera ocasionar abonara lo que corresponda.
Art. 129° Queda totalmente prohibido, la salida de cualquier bien de propiedad de la Institución fuera de sus instalaciones;
salvo casos especiales aprobados por el Presidente y/o Junta Directiva.
Art. 130° Los acuerdos de reciprocidad mutua que suscriba la Junta Directiva con otras Instituciones de su género, tendrá
validez en su integridad y será respetado por la Junta Directiva futuras; siempre que no atenten con los intereses de la
Institución.
Art. 131° Podrán suscribirse acuerdos de exclusividad para expender productos o marcas dentro de la Institución dentro del
periodo de la Junta Directiva en vigencia.
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Art. 132° Los servicios que brinda el Club podrán ser: vía concesión o administración directa, dependiendo de la forma que
más beneficie a los asociados de la Institución, previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 133° No se aceptará empresas o sociedades jurídicas como asociados.
Art. 134° La Junta Directiva establecerá pago por el uso de las instalaciones deportivas, de acuerdo a los costos de
mantenimiento y durabilidad de bien. Pagos que deberán ser para los invitados y en algunas situaciones excepcionales para
los asociados cuando sea el caso.
Art. 135° Los diversos aportes que hacen los asociados y postulantes, son considerados cedidos para uso y beneficio de la
Institución; incluso en los casos de expulsión de algún asociado.
Art. 136° Cuando por diversos motivos el Club se encontrará acéfalo en autoridades directivas, podrá asumir la
responsabilidad en forma temporal el Comité Fiscalizador, debiendo convocar a una Asamblea Extraordinaria para convocar
a unas nuevas elecciones.
Art. 137° Se declara intangible las infraestructuras de las canchas de Tennis, dado a la importancia y fines del Club.
Art. 138° El Comité de Ética estará conformada por tres (3) miembros, integrado por los tres últimos ex Presidentes de la
Junta Directica, para lo cual se regirá en base a su Reglamento y al Reglamento de Falta y Medidas Disciplinarias, en
concordancia al Capítulo IX.
Art. 139° El presente Estatuto ha sido aprobado en Asamblea Extraordinaria de asociados el día 27 de diciembre de 2020,
entrará en vigencia a partir del día de su aprobación. Debiendo realizarse los trámites para la inscripción del mismo en
Registros Públicos de Huánuco
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 140° El Comité Electoral aplicara el presente Estatuto en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del
periodo 2021 y 2022 conforme al Capitulo XI y demás artículos concordantes.
Art. 141° La Junta Directiva, sin necesidad de autorización previa, pondrá a disposición del Órgano correspondiente a los
deportistas de los registros del Club que fueran llamados para integrar alguna representación distrital, provincial,
departamental, regional o nacional.
Art. 142° La Junta Directiva puede establecer otras categorías de asociados en forma temporal por Resolución y para beneficio
del Club, siempre que estas nuevas categorías no estén en discordancia con las existentes o contravengan los intereses del
Club.
Art. 143° La Junta Directiva tiene en un plazo de noventa (90) días para elaborar los diversos Reglamentos contemplados en
el presente Estatuto.