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Auto 171/07
Referencia: seguimiento sentencia T-025 de 2004.
Seguimiento de la sesión de información técnica sobre
la protección de los derechos de los menores de edad
en situación de desplazamiento interno, como víctimas
del delito de reclutamiento forzado y otras violaciones
de la ley penal.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales,
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la
competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza.”1
2. Que el día 28 de junio de 2007 se llevó a cabo una sesión de información técnica ante la Sala
Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, sobre las medidas adoptadas por las autoridades
colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo
del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de la protección de los derechos
fundamentales de los menores de edad víctimas de este delito.
3. Que en el curso de dicha sesión técnica, distintos participantes efectuaron graves denuncias sobre
la comisión, aparentemente reiterada, de delitos contra los menores de edad en situación de
desplazamiento, concretamente de los delitos de reclutamiento forzado por los grupos armados
ilegales, trata de seres humanos, abuso y explotación sexual, en distintos lugares del país y como
un fenómeno generalizado que afecta a este grupo poblacional, especialmente vulnerable, en su
conjunto, sobre el cual no se presentan denuncias en atención a las amenazas de sus perpetradores,
por miedo o desconfianza ante las autoridades, o por simple ignorancia de las víctimas y sus
familias sobre sus derechos constitucionales a la verdad, justicia y reparación, y a recibir una
especial protección por parte del Estado. Quienes participaron en la sesión técnica indicaron, en
particular, que el reclutamiento forzado de menores se presenta con particular fuerza en Arauca,
Putumayo, el sur de Bolívar, Valle del Cauca, Guaviare, Amazonas, Vaupés, Casanare, Meta,
Risaralda, Antioquia, Santander y Nariño, y mencionaron los municipios de Cocorná,
Barrancabermeja, Cartagena –barrios El Pozón y Néstor Mandela-, Arquía, Quibdo y Soacha.
4. Que la Corte Constitucional no ha sido informada hasta el momento sobre la iniciación o
adelantamiento de investigaciones penales por la comisión de estas graves violaciones de la ley
penal por parte de la Fiscalía General de la Nación, ni sobre la existencia de programas especiales
de protección a las víctimas o denunciantes de tales hechos punibles; y que durante la sesión
técnica del 28 de junio, se afirmó que estas manifestaciones de criminalidad están amparadas por la
impunidad.
1
Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
2
5. Que es necesario, en consecuencia, que se provea información a la Corte Constitucional sobre la
investigación y juzgamiento de estas conductas delictivas por parte de la Fiscalía General de la
Nación. Al informar sobre estas investigaciones penales, el respeto de la reserva sumarial y demás
garantías procesales que amparan a los sujetos procesales implicados, no obsta para que se presente
un informe sobre el estado de cada proceso, así como sobre los esfuerzos del ente investigador para
llevar a la justicia a los perpetradores de tales actos criminales.
RESUELVE
Primero.- SOLICITAR al señor Fiscal General de la Nación que, dentro de un término breve y
prudencial, informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del
despacho del Magistrado Sustanciador, sobre el adelantamiento de investigaciones penales en
relación con los graves delitos que fueron denunciados en la sesión técnica del 28 de junio como
hechos punibles de frecuente comisión contra los menores de edad en situación de desplazamiento.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General

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Sentencia t 285-08
 

Auto 171 07

  • 1. Auto 171/07 Referencia: seguimiento sentencia T-025 de 2004. Seguimiento de la sesión de información técnica sobre la protección de los derechos de los menores de edad en situación de desplazamiento interno, como víctimas del delito de reclutamiento forzado y otras violaciones de la ley penal. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 2. Que el día 28 de junio de 2007 se llevó a cabo una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad víctimas de este delito. 3. Que en el curso de dicha sesión técnica, distintos participantes efectuaron graves denuncias sobre la comisión, aparentemente reiterada, de delitos contra los menores de edad en situación de desplazamiento, concretamente de los delitos de reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, trata de seres humanos, abuso y explotación sexual, en distintos lugares del país y como un fenómeno generalizado que afecta a este grupo poblacional, especialmente vulnerable, en su conjunto, sobre el cual no se presentan denuncias en atención a las amenazas de sus perpetradores, por miedo o desconfianza ante las autoridades, o por simple ignorancia de las víctimas y sus familias sobre sus derechos constitucionales a la verdad, justicia y reparación, y a recibir una especial protección por parte del Estado. Quienes participaron en la sesión técnica indicaron, en particular, que el reclutamiento forzado de menores se presenta con particular fuerza en Arauca, Putumayo, el sur de Bolívar, Valle del Cauca, Guaviare, Amazonas, Vaupés, Casanare, Meta, Risaralda, Antioquia, Santander y Nariño, y mencionaron los municipios de Cocorná, Barrancabermeja, Cartagena –barrios El Pozón y Néstor Mandela-, Arquía, Quibdo y Soacha. 4. Que la Corte Constitucional no ha sido informada hasta el momento sobre la iniciación o adelantamiento de investigaciones penales por la comisión de estas graves violaciones de la ley penal por parte de la Fiscalía General de la Nación, ni sobre la existencia de programas especiales de protección a las víctimas o denunciantes de tales hechos punibles; y que durante la sesión técnica del 28 de junio, se afirmó que estas manifestaciones de criminalidad están amparadas por la impunidad. 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.
  • 2. 2 5. Que es necesario, en consecuencia, que se provea información a la Corte Constitucional sobre la investigación y juzgamiento de estas conductas delictivas por parte de la Fiscalía General de la Nación. Al informar sobre estas investigaciones penales, el respeto de la reserva sumarial y demás garantías procesales que amparan a los sujetos procesales implicados, no obsta para que se presente un informe sobre el estado de cada proceso, así como sobre los esfuerzos del ente investigador para llevar a la justicia a los perpetradores de tales actos criminales. RESUELVE Primero.- SOLICITAR al señor Fiscal General de la Nación que, dentro de un término breve y prudencial, informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador, sobre el adelantamiento de investigaciones penales en relación con los graves delitos que fueron denunciados en la sesión técnica del 28 de junio como hechos punibles de frecuente comisión contra los menores de edad en situación de desplazamiento. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ Secretaria General