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            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 18 de Mayo de 2009.
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                                        18 de Mayo de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 18 DE MAYO.

Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos
a que se refiere el D.S. Nº 032-2009-EF. (R.D. N° 004-2009-EF/75.01)

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 17 DE MAYO.

Aprueban el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por Decreto
Legislativo Nº 1024. (D.S. N° 030-2009-PCM)

Aprueban Política Remunerativa de los Gerentes Públicos. (D.S. Nº 108-2009-EF)

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 16 DE MAYO.

Aprueban Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y
Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos. (D.S. Nº 011-2009-MINAM)

Establecen Régimen Provisional para la Extracción de los recursos jurel y caballa. (R.M. Nº
208-2009-PRODUCE)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe


MÁS DE US$ 8 MIL MLLS EN TELECOMUNICACIONES
ENTRE INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL Y EXTRANJERA. LA META PARA EL 2011 ES QUE
TODO EL PAÍS CUENTE CON ALGÚN SISTEMA DE COMUNICACIÓN, ANUNCIA MINISTRO
CORNEJO.

Con una inversión superior a los US$8 mil millones, entre capital
nacional y extranjero, el rubro de las telecomunicaciones ha logrado
un notable crecimiento que a su vez ha generado miles de puestos de
trabajo en el Perú. Así lo sostuvo el ministro de Transportes y
Comunicaciones, Enrique Cornejo, durante una reunión con el
presidente de la República, Alan García, y representantes de las
empresas operadoras de telefonía, en el marco del Día Internacional
de las Comunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Y en este escenario la meta para el año 2011 es que no habrá capital
de distrito en todo el Perú que no cuente con un sistema de
comunicación, ya sea de telefonía fija, móvil o internet, estimó el
ministro. Prueba de este avance, agregó el ministro, es el boyante
crecimiento de telefonía móvil, que pasó de 24.6 líneas por cada 100
habitantes en junio del 2006 a 75.8 líneas por cada 100 habitantes en
marzo de este año.

Por ello, para junio de este año, se espera contar con 22 millones 900 mil teléfonos móviles (79.3
líneas por cada 100 habitantes) y para el 2011 la meta es alcanzar 80 líneas por cada 100
habitantes; mientras que en telefonía fija se pasó de 2 millones 332 mil 551 líneas ( junio del 2006)
a 2 millones 919 mil 880 líneas en marzo de este año. Respecto a los accesos a internet, Cornejo
indicó que las conexiones de banda ancha pasaron de 404 mil 400 a 747 mil 235 en el mismo
periodo.
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Por su parte, el mandatario mencionó que, a fin de extender la infraestructura que permite las
conexiones celulares y fijas en el país, el Ejecutivo redujo a cero los aranceles y el canon de conexión
para estos aparatos.

“El Perú avanza a pasos acelerados en el establecimiento y uso de la comunicación digital”.

UE QUIERE ELIMINAR DRAWBACK POR TLC
OTRA DE LAS CONDICIONES LEONINAS DEL BLOQUE EUROPEO. EXPORTADORES
CONSIDERAN QUE PEDIDO ES INCONGRUENTE Y ESPERAN QUE GOBIERNO PERUANO NO
CEDA ANTE PRETENSIONES EUROPEAS.

                                      Surgen nuevas trabas en el proceso de negociaciones para un
                                      Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú, Colombia y
                                      Ecuador y la Unión Europea (UE), pues tras la III Ronda de
                                      Negociaciones realizada a inicios de este mes en Bruselas
                                      (Bélgica), el bloque europeo propuso eliminar el beneficio del
                                      drawback (restitución de derechos arancelarios) a los
                                      exportadores peruanos en los futuros envíos que estos realicen
                                      hacia el Viejo Continente.

                                      La Asociación de Exportadores (ADEX) refirió que esta
                                      propuesta resulta incongruente, pues los países europeos
                                      subsidian a sus agricultores.

                                     “Además los productos que venimos exportando ya cuentan con
                                     drawback, es absurdo que pidan eliminarlo”, señaló José Luis
Silva, presidente del gremio exportador.

Mediante el drawback se beneficia a las empresas exportadoras que importan insumos para la
elaboración de sus productos. A estas se les devuelve parte de los aranceles pagados hasta por el
8% del valor total de sus exportaciones.

Por ello, ADEX espera que el gobierno peruano no ceda ante la pretensión europea.

“Creo que es una propuesta alta que luego la negociarán a cambio de concesiones peruanas.
Esperamos que esta propuesta sea flexible”, apuntó Silva.

Sin embargo, cabe recordar que tras finalizar la III Ronda de Negociaciones en Bruselas, la UE
mantiene su agresiva propuesta en propiedad intelectual para extender el periodo de patentes de los
medicamentos por años 5 años y la exclusividad de los datos de prueba por 10 años.

Por ello, distintas organizaciones de la Sociedad Civil, agrupadas en la Alianza CAN-UE, advirtieron
que, de aceptar esta propuesta, de aquí al 2030 habrá medicamentos 34% más caros para la
población y un aumento de gasto en salud de más de US$ 570 millones.

VIENEN RONDAS CLAVES

Al respecto el Jefe de la sección Política, Económica y Comercial de la Comisión Europea en Perú,
Francisco Acosta, confirmó que las negociaciones más arduas se dan en las mesas de propiedad
intelectual y acceso a mercados.

“Estamos negociando y se ponen (propuestas) a niveles máximos para luego ir flexibilizando
posturas”, refirió Acosta durante el seminario “Crisis y Relaciones UE-AL: Análisis desde la CAN y
Centroamérica”, realizado el jueves último en la Universidad Católica.

Otro tema pendiente está relacionado al desarrollo sostenible, “hay algunas convenciones
medioambientales que el Perú aún no ha firmado”, apuntó el funcionario, quien pese a ello confía en
las negociaciones culminen en julio, en la V Ronda de Lima.

Previamente en junio se realizará la IV Ronda de Negociaciones en Bogotá.
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DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

CASI 80 EXTRANJEROS EN CÁRCELES DEL PERÚ PIDEN CUMPLIR PENAS EN SUS PAÍSES

El viceministro de Justicia, Erasmo Reyna, informó hoy que
79 extranjeros, que cumplen pena de cárcel en el Perú,
iniciaron los trámites para continuar con sus sentencias en
sus países de origen.

“Tenemos 79 solicitudes que se vienen tramitando. Ante
estas solicitudes, estamos en el proceso de colaborar y
contribuir con ellos, para efectos que puedan cumplir su
condena en el extranjero”, dijo a la Agencia Andina.

Reyna comentó que las solicitudes provienen de 21
mexicanos, 18 españoles, 18 colombianos, 7 brasileños, 8
portugueses, 4 ecuatorianos, un austriaco, un israelí y un inglés. Dijo que este pedido se realiza bajo
el amparo de la Ley 29305, que norma el traslado de los presos extranjeros a sus respectivos países
de origen, con la finalidad de que continúen sus condenas.

“Todo esto es parte del trabajo de reforma penitenciaria que venimos desarrollando, para conseguir
darle una mejor calidad de vida a los internos tanto nacionales como extranjeros”, dijo.

La Ley 29305, modifica los artículos 542 y 544 del nuevo Código Procesal Penal, sobre las
condiciones para el traslado y cumplimiento de condenas de extranjeros.

Esta norma, que se oficializó el 21 de diciembre, plantea el traslado cuando sea requerido como
parte de cooperación judicial internacional, cuando el agraviado sea únicamente el Estado y cuando
acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes.


HERSIL COMPRA MARCAS EXTRANJERAS
ADEMÁS INVERTIRÁ US$3 MILLONES EN DUPLICAR EL ÁREA DE ALMACENAJE DE SU
NEGOCIO LOGÍSTICO

                                    Laboratorios Hersil sabe que la mejor estrategia para afrontar
                                    una crisis es la diversificación. Es por ello que esto año tienen
                                    pensado continuar con el lanzamiento de nuevos productos y con
                                    la compra de algunas líneas comerciales, que les permitan seguir
                                    ampliando su portafolio de productos.

                                    En ese sentido, Patrick Toullet, gerente de servicios, señaló que
                                    tras la adquisición de la marca Pyridum a Pfizer, están
                                    negociando la compra de otra marca (de vitaminas) a una
                                    conocida compañía transnacional.

                                    El objetivo, dijo, es seguir ganando presencia en el mercado
                                    exterior y poder distribuirla en Centroamérica.

                                   Adicionalmente, precisó, en breve lanzarán nuevos medicamentos
en su línea tradicional (hace pocos meses lanzaron un preparado para bajar de peso ). “Esta es la
mejor forma de dinamizar el mercado, que se muestra a la baja”, dijo.

Pero este no sería su único plan. También quieren hacer crecer su negocio logístico y este año
invertirán US$3 millones en duplicar su área de almacenaje. Parte del monto se desembolsó en la
compra de un local de 30.000 m2 en Ate.
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DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

EN AGOSTO EMPIEZA LA FISCALIZACIÓN A EMPRESAS POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

El Ministro del Ambiente, Antonio Brack, informó que en
agosto comenzarán las operaciones del Organismo de
Evaluación y fiscalización ambiental (OEFA), que tendrá a su
cargo fiscalizar a las empresas que esceden los límites
máximos permisibles de contaminación a nivel nacional.

“Todos tienen derecho de hacer empresas y ganar dinero,
pero nadie y ninguna empresa puede adjudicarse el derecho
de dañar la salud de los peruanos y del amibente, y el
Ministerio del Ambiente (Minan) garantizará que todos los
ciudadanos tengan un ambiente adecuado para la vida”, dijo.

Adelantó que su despacho está elaborando un mapa con las
zonas más contaminadas del país para detectar a los responsables. La OEFA ya tiene listo todo su
equipo básico para iniciar las acciones de fiscalización de las empresas. Brack recordó que la OEFA
inicialmente tendrá un presupuesto de S/ 5 millones para comenzar a realizar sus operativos.

PERÚ DESPLAZA A LOS PAÍSES DEL ASIA EN LA CONFECCIÓN DE POLOS PARA LAS MARCAS
EXTRANJERAS

                                            “En prendas donde la calidad de la confección y del tipo
                                           de tela sea lo preponderante, perú siempre será uno de
                                           los proveedores a quien mirarán las empresas
                                           extranjeras”, preciso, David mertz Bravo, sales country
                                           manager de VF Perú S.A. (empresa que maneja las
                                           marcas Wrangler y lee).

                                       Reveló que poco a poco las marcas multinacionales están
                                       enfocando sus compras de prendas de vestir –
                                       especialmente de polos y camisas (shirts) con alto valor
                                       agregado y de moda – en el mercado peruano. Tan así es
                                       que, en este tipo de prendas, nuestro país ya habría
                                       desplazado a Asia, debido a los menores tiempos de
producción que manejan para poder abastecer al mercado mundial y por su buena estructura de
costos.

“Para comprar en el mercado asiatico, hay que ahcerlo con seis meses de anticipación; mientras que
en el Perú este tiempo baja a tres meses, factor importante en época de crisis. Además, la brecha de
precios entre Asia y latinoamerica se ha ido acortando, mientras que en este primero los costos se
han elevado”, enfatizó. Para VF Corporación, nuestro país es uno de los mercado donde más
compras en volumen se realizan en la región. Ello saca incluso a Brasil de la carrera, lo cual se ve
agravado por el alza de su moneda.

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

AIRBUS MIRA A AMÉRICA LATINA

Pese a que el turismo sufre reveses en el mundo, Rafael
Alonso, el vicepresidente de la fabricante de naves
Airbus, que posee el 50% del mercado de aerolíneas en
la región, afirma que esta se mantiene sólida en su
consumo de naves.

En los últimos dos años, Airbus le ha vendido a LAN Perú
y Taca Perú unas 14 naves, lo que representa ingresos
de entre US$850 millones y US$900 millones.
Regionalmente, el 2008 le vendieron 77 aviones a
América Latina. Para este 2009 el ejecutivo estima que
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venderán unas 25 naves. Según Alonso, su principal cliente es TAM (Brasil), que opera 200 Airbus.
Le siguen Mexicana de Aviación (México), con 70 aeronaves, LAN Airlines (Chile) con 65, y TACA (El
Salvador) y Avianca (Colombia) con 60 cada una.

Respecto a la crisis, Alonso señala que en los últimos tres años Airbus le ha vendido al mundo 6.000
naves, pero en los últimos meses los pedidos cayeron en 50% “Para la cartera de pedidos de 1.200
aviones al año no es mucho”. Alonso señala que América Latina tiene 200 pedidos sin ninguna
cancelación.


 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 04927-2007-AA/TC DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2009

Contrato de Trabajo para Servicio Específico.

En relación con la naturaleza del contrato de trabajo para servicio específico, debemos señalar que
esta modalidad contractual es de duración determinada, ya que tiene como elemento justificante
para su celebración la naturaleza temporal, ocasional o transitoria del servicio que se va a prestar; es
decir, que para determinar su celebración se deberá tener en cuenta la temporalidad o transitoriedad
del servicio que se requiere, puesto que si se contrata a un trabajador mediante esta modalidad
contractual para que desempeñe labores de naturaleza permanente y no temporales, se habría
simulado la celebración de un contrato de duración determinada en vez de uno de duración
indeterminada.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04927-2007-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 00992-2009-PHC/TC DE FECHA 15 DE MAYO DE 2009

La Revocatoria de la Suspensión en la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

En caso de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena, en línea de principio, ésta debe
tener lugar mientras dure el período de la suspensión o período de prueba mediante resolución
debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que en caso de incumplimiento se
procederá a la revocatoria de la suspensión de la pena; sostener lo contrario equivaldría a señalar
que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede
en todos los casos una vez que ha vencido el período de prueba, lo cual resultaría un contrasentido.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00992-2009-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL

RESOLUCIÓN Nº 004-2007-TSC/OSIPTEL DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL 2007.

Queja Administrativa.

En su escrito de queja de fecha 13 de febrero de 2007, Teleandina ha denunciado la existencia de un
presunto defecto de tramitación en el que habría incurrido el Cuerpo Colegiado en la emisión de la
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Resolución Nº 035-2007-CCO/OSIPTEL. Dicho defecto consistiría en no haber notificado al Procurador
Público como lo ordena el artículo 64 de la Ley 27444,

Para proceder analizar la queja formulada por Teleandina, el tribunal considera pertinente tener en
claro la definición y razón de ser de esta figura procesal. Para ello, se debe revisar lo dispuesto en el
artículo 158º de la Ley de procedimiento Administrativo, en el cual se señala lo siguiente:

“Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación.
158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de
tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos
legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser
subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
(…)”

La queja administrativa es un remedio procesal que puede ser utilizado por los administrados en
defensa de su interés o derecho cuando se encuentren afectados por defectos de tramitación en los
                                *
que puede incurrir la autoridad

Teniendo en cuenta dicha definición y la finalidad de la figura procesal que es materia de
pronunciamiento, se analizará la cuestión en discusión y si se habría presentado un defecto en dicha
tramitación a raíz de la emisión de la Resolución Nº 035-2007-CCO/OSIPTEL, en base a lo
argumentado por Teleandina.

Teleandina requirió al Cuerpo Colegiado la comunicación por la que había dado a conocer al
Procurador Público competente la Resolución Nº 033-2006-CCO/OSIPTEL por la que suspendió el
pronunciamiento administrativo, para que de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se
apersonara al proceso judicial, en cumplimiento del artículo 64º de la Ley de procedimiento
Administrativo General.

Cabe precisar que, conforme el artículo 64.2º de la Ley 27444 Ley de procedimiento Administrativo
General, la resolución inhibitoria (es decir, la resolución que suspende el procedimiento
administrativo en virtud de la existencia de una cuestión judicial previa) en caso sea confirmada
deberá ser comunicada al procurador público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a
los intereses del Estado, se apersone al proceso. Así también el artículo 14º del Decreto Supremo Nº
067-2003-PCM establece que “la procuraduría Pública es responsable de representar y ejercer los
derechos de la PCM, así como de los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores
de su ámbito, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial”

No obstante lo citado en el considerando precedente, el artículo 17º del Reglamento General del
OSIPTEL (decreto Supremo Nº 008-2001-PCM), señala que el OSIPTEL, es el organismo público
descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho
Público, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, que ejerce
las funciones, competencias y facultades contempladas en el presente reglamento

En consecuencia, las disposiciones citadas anteriormente podrían poner de manifiesto una
inconsistencia en la aplicación dichas normas legales. Sin embargo, ello no sería así toda vez que
estas disposiciones normativas deben ser aplicadas en virtud a lo previsto en el principio de
especialidad de las Leyes. Así, si tenemos en cuenta el principio e especialidad de la Ley, es decir que
las normas generales son de aplicación supletoria a los procedimientos especiales, en aquellos
aspectos no previstos o no regulados por Ley especial, debe concluirse que al existir regulación
especial la aplicación de ésta será privilegiada respecto a la norma de carácter general.

Ahora bien, si tenemos en cuenta lo señalado en los considerandos 30 y 31, se puede concluir que la
Ley de Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM son normas de


*
  Al respecto,”La queja administrativa constituye un remedio procesal regulado expresamente por la Ley
mediante el cual los administrados pueden contestar los defectos de tramitación incurridois con la finalidad
de obtener su corrección en el curso de las misma secuencia (…)”. MOROM URBINA, Juan Carlos.
Comentarios de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica S.A.. Lima, 2006, Pág.
433
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                                           ABOGADOS

carácter general, es decir que regulan de forma general el procedimiento administrativo; sin
embargo, como ya se ha mencionado, en aquellos aspectos que estén normados por ley especial la
aplicación de esta última será la que prevalecerá sobre otras normas legales.

Por lo tanto al existir una norma de carácter especial, como lo es el Reglamento General de OSIPTEL,
que en su artículo 17º señala que OSIPTEL goza de personería jurídica y que además en su artículo
89º establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, administrativa y judicial de
OSIPTEL; este Tribunal considera que esta norma (Reglamento General de OSIPTEL) será de
aplicación directa a todo lo relativo al OSIPTEL.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.osiptel.gob.pe/Index.ASP?T=T&IDBase=3316&P=%2FOsiptelDocs%2FGCC%2Fel_sector
%2FNORMAS_OSIPTEL%2Fres_TSC%2Ffiles%2F2007%2Fres004-2007-TSC_OSIPTEL.pdf


  ARTÍCULO

TELEVISIÓN COMPARTIDA O P2P ¿FIN DEL MODELO CLÁSICO DE TELEVISIÓN? (*)

Luis Vinatea Recoba
Especialista en Telecomunicaciones.

El surgimiento de la televisión compartida o P2P, modalidad de
televisión que comienza a popularizarse en el mundo, nos invita
a hacer una reflexión acerca del modelo regulatorio de la
televisión vigente y de las instituciones que lo conforman. Hoy
ya es posible pensar en una televisión bajo demanda (la que
funciona de modo similar a You Tube), en la que la típica
posición masiva de los televidentes cambia por una más bien
activa, en donde éstos eligen los programas que desean, sin
necesidad de depender de un proveedor del servicio (operador
de televisión por cable) o de un radiodifusor, que defina su
programación en función de preferencias generales y
condicionamientos comerciales.

La televisión a la que nos referimos se basa en Internet. Las personas acceden a ella de modo similar
a como acceden a cualquier programa en la red y lo más saltante de este tipo de televisión es que los
usuarios ven lo que prefieren y no lo que un programador define que vean. El impacto de esta nueva
posibilidad para el usuario es notorio pues éste ya no dependerá del radiodifusor o broadcaster ni de
sus equipos de programación, sino de las infinitas posibilidades que le ofrezcan cientos o miles de
personas que compartan los programas de televisión o de proveedores a quienes dichos programas
les sean adquiridos de manera directa. Probablemente lo único que quede dentro del concepto
tradicional de televisión sean los noticieros y los programas en vivo, pero en la medida que la
tecnología permita descargar programas en línea y compartirlos, no quedará ni siquiera ese espacio
para la televisión tradicional.

Lo singular del cambio al que nos referimos es que las posibilidades de opción para el usuario son
enormes. Hoy, bajo el modelo tradicional, el usuario elige “paquetes” de programas hechos por
programadores y dirigidos a grupos segmentados. En el modelo próximo a desarrollarse, el usuario
individual elegirá programas y los obtendrá de quien los tenga o de quien los produzca. Ello
determinará que no sean los radiodifusores o los operadores de televisión por cable lo que delimiten
los paquetes de contenidos, sino el propio usuario en función de sus preferencias individuales.

Lo anteriormente señalado hará que el negocio de la televisión cambie. Cambiará la forma de difundir
señales, pues se accederá a éstas como se accede a los datos en Internet. Cambiará también la
manera de difundir los contenidos, pues no se difundirán en la forma actual, sino que se accederá a
ellos selectivamente. Y cambiará también la manera de sustentar económicamente el negocio,
aunque el principio será siempre el mismo. Y como consecuencia de lo anterior cambiarán también
las regulaciones, que están estructuradas pensando en el tipo de televisión actual, dando paso a
regulaciones probablemente marginales y limitadas a normar el acceso a través de proveedores de

(*)
      Fragmento del articulo publicado por la Revista de Derecho Administrativo Nº 5, 2008.
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Internet. El presente artículo trata de eso. De cómo la tecnología afecta los modelos de negocio y las
regulaciones construidas alrededor de los mismos, llevando a que dichas regulaciones cambien, se
adapten o puedan terminar resultando residuales.

Hoy gracias a la tecnología, es posible que una persona pueda recibir señales de radiodifusión sonora
o televisiva en distintos equipos receptores (televisores, terminales telefónicos, computadores) y,
gracias a la convergencia, que un mismo equipo terminal de comunicaciones pueda recibir servicios
diversos como los de telefonía fija o móvil; acceso a Internet; televisión; datos; ubicación geográfica;
etc. Lo anterior, a su vez, hace posible que con esos mismos equipos terminales el usuario acceda a
los mismos contenidos que le ofrecen hoy los radiodifusores o los operadores de cable, lo que
significa que el usuario pueda acceder a sus programas favoritos en el momento y lugar que quiera.

1. Modelo Actual

La televisión tal y como la conocemos se concibe como un servicio en el que un emisor, un
radiodifusor que cuenta con una autorización para explotar un canal de televisión, emite señales de
televisión destinadas a los equipos receptores (televisores) de personas que a través de dichos
equipos, pueden “disfrutar” de la programación que el radiodifusor le ofrece. Dicha programación es
producida por el propio canal o por empresas que producen contenidos y los difunden a través de los
radiodifusores. El usuario, si no quiere recibir la señal – que es gratuita-, es “libre” de no recibirla o,
a su elección, optar por ver la programación de otro canal de televisión. A este tipo de televisión le
llamamos televisión de señal abierta. Desde el punto de vista comercial, la televisión de señal abierta
se sustenta en la publicidad, la que buscará los programas de mayor audiencia para insertarse y
sustentar económicamente al canal, a cambio de su difusión.

Gracias a la televisión por cable, por otro lado, el usuario puede acceder, a cambio de una suma de
dinero, a una oferta de canales más amplia que la que ofrece la señal abierta. Así, el operador de
televisión por cable, ofrece a sus suscriptores los mismos contenidos ofrecidos por la televisión de
señal abierta, además de otros contratados directamente por él con las empresas proveedoras de
contenidos. De este modo, el operador de televisión por cable ofrece a sus usuarios una propuesta
multicanal más amplia que la del radiodifusor, gracias a que lo que hace es distribuir señales de
televisión que provienen no de un radiodifusor sino de varios y a la que le agrega programas
provistos directamente por empresas que desarrollan contenidos y se dedican al entretenimiento. La
diferencia entre uno y otro servicio es desde el punto de vista funcional mínima, pues ambos
difunden señales. Aunque desdel punto de vista de los contenidos y número de señales distribuidas la
diferencia es mayor, porque la televisión por cable difunde más que la radiodifusión.

Pero es evidente que tanto la radiodifusión como la televisión por cable se estructuran sobre la base
de un mismo concepto: el radiodifusor o el operador de cable, plantean una propuesta de
programación provista por proveedores de contenidos, que debe ser lo más atractiva posible para los
usuarios. Y debe serlo porque lamentablemente, la programación es limitada al punto que el
programador debe buscar contenidos (programas) lo suficientemente interesantes como para atraer
audiencia. El problema es que la programación responde a criterios de alguna manera estadísticos de
forma que la programación le puede gustar a mucha gente, pero no a todo.

Así, el modelo actual de televisión es uno construido sobre la base de lo limitado de los recursos. Y
esto condiciona todo en el mercado. Para los proveedores de contenidos, el canal de distribución de
los mismos so los radiodifusores y los operadores de televisión por cable. Ellos, con sus limitados
recursos de espacio, condicionan la oferta de tal manera que los usuarios ven lo que los
radiodifusores y operadores de cable finalmente deciden programar para ellos.

Las regulaciones, basadas en lo anterior o en límites tecnológicos o de recursos naturales, fortalecen
dicho modelo. Así, los títulos habilitantes otorgados son limitados porque la tecnología no permite, al
menos de manera generalizada, explotar recursos escasos como el espectro, que por ser escaso es
una nueva limitación que fortalece la figura anterior. A ello se suman las limitaciones tecnológicas,
que suponen importantes inversiones que pocos están dispuestos a hacer y siempre que tengan
retornos garantizados. Y a ello debemos agregar el limitado espacio para difundir publicidad y los
limitados recursos económicos que sustentan el negocio (pagos hechos por los anunciantes). Todo
ello se agrava por el hecho que al estructurarse el negocio en una tecnología en la que el usuario
tiene solamente la condición de receptor, dicho usuario no tiene capacidad de negociación o la tiene
muy reducida.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                        ABOGADOS

La televisión compartida plantea un modelo distinto, pues en ella si bien el radiodifusor y el operador
de cable no necesariamente dejan de ser los intermediarios entre los generadores de contendido y
los usuarios, gracias a ella los usuarios pueden además acceder a los contenidos provistos
directamente por cadenas de televisión o empresas de entretenimiento, comprándolos en tiendas on
line.

Como fácilmente se podrá advertir, el hecho de que desaparezca el intermediario entre productores y
usuarios tendrá un enorme impacto en el mercado y hay quienes piensan que esto es solo el
comienzo del fin.

2. Las Regulaciones Correspondientes a los Servicios

La ley de telecomunicaciones (LT) ha definido a los servicios de difusión como aquellos en los que la
comunicación se realiza en un solo sentido hacia varios puntos de recepción 8artículo 20 de la LT).
Dicho artículo considera como servicios de difusión, entre otros, a los siguientes:

a)   Servicio de radiodifusión sonora;

b)   Servicio de radiodifusión de televisión;

c)   Servicio de distribución de radiodifusión por cable;

d)   Servicio de circuito cerrado de televisión

La definición citada pone énfasis en la configuración del servicio, de tal forma que cualquier servicio
que implique el establecimiento de comunicaciones en un solo sentido hacia varios puntos de
recepción (punto a multipunto), independientemente de la forma en que estos servicios se reciban
(mediando una contraprestación o no), será considerada como de difusión.

El reglamento de la ley de Telecomunicaciones RLT (artículo 91) señala que los servicios de difusión
se caracterizan porque la comunicación se realiza en un solo sentido, desde uno o más puntos de
transmisión hacia varios puntos de recepción.

El mismo artículo establece que la recepción de las señales es libre, lo que significa que el usuario
puede, como no, decidir si recibe o no la señales que son emitidas por el radiodifusor.

Adicionalmente, el RLT propone respecto de los servicios de difusión la siguiente clasificación:

1.   Servicios Públicos de Difusión (están a disposición del público a cambio de una contraprestación)

2.   Servicios Privados de Difusión (no hay contraprestación ni están a disposición del público);

3.   De radiodifusión: privados de interés público (no hay contraprestación y están a disposición del
     público en general)

La descripción de servicios hecha por la LT y la clasificación propuesta por el RLT, han llevado a que
el RLT refunda en su articulado ambas cosas, determinando así una regulación que, por un lado,
clasifica los servicios de difusión y, por otro, describe las modalidades de tales servicios.

De esta manera, los servicios públicos de difusión quedan representados principalmente por la
distribución de radiodifusión por cable (en cualquiera de sus modalidades); los servicios privados por
el servicio de circuito cerrado de televisión y los servicios de radiodifusión por la radiodifusión sonora
y por televisión.

Como se puede apreciar, desde el punto de vista tecnológico, la difusión es una actividad ilimitada
por la tecnología que la hace posible. Y las regulaciones lo confirman, pues su enfoque es netamente
funcional. Así, el usuario se limita a ver lo que el difusor le ofrece, no lo que él quiere, y no tiene
modo técnico y menos aún regulatorio que le permita lo contrario.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

 INFORME

EVOLUCIÓN DE LA TELEFONÍA EN EL PAÍS

Dentro del mercado de las telecomunicaciones, la telefonía
en el Perú muestra una sólida tendencia de crecimiento en
los últimos años. El servicio móvil se ha vuelto muy popular
en todos los niveles económicos del país y en los últimos
años ha tenido altos crecimientos año tras año. Por ejemplo,
de 8´772,479 líneas en servicio reportadas a OSIPTEL en el
2006 pasamos a 15´417,368 en el 2007. La tendencia ha
seguido al alza el 2008, con 20´951,834 líneas.

Lo más relevante es que las cifras muestran que en Lima y Callao
hay más de 100% de usuarios, con 10´635,989 líneas en servicio.
Están reportando casi 116 celulares por cada 100 habitantes.

Eso tiene varias explicaciones: mucha gente en Lima tiene más de un celular; también tenemos a los
llamados “chalequeros”, que tienen muchas líneas porque las comercializan llamada por llamada.
Además, en el tema de reportes – que presentan las empresas operadoras al organismo regulador
estatal – es posible que se encuentren algunas líneas que no se dan de baja muy rápidamente. Sin
embargo, aún nos mantenemos detrás de varios de nuestros vecinos. Si bien a nivel de telefonía
móvil estamos en 75% (75 celulares por cada 100 habitantes), Brasil se encuentra encima de 80%,
Chile está cerca de 90% y Argentina esta reportando más de 100%.

Por otra parte, esa es la atracción que muestra el Perú para los inversionistas extranjeros, pues
todavía hay un mercado por penetrar y que puede resultar rentable sin necesidad de quitarle clientes
al competidor. Según cifras de OSIPTEL, en el servicio telefónico fijo fueron 2´027,355 el total de
líneas fijas instaladas en el Perú en el 2001. En el 2008, esta cantidad subió a 3´327,975. Sin
embargo, las líneas en servicio son menores. En el primer caso llegó a 1´570,956 y en el segundo a
2´877,090.

El Perú empezó la década de 1990 con una densidad de apenas 2%, cuando había empresas públicas
y todavía no estaba privatizado el servicio. Ahora, al 2009, estamos con 10%. Sin embargo, nos
encontramos bastante más bajos que otros países.

Esto pasa, en parte, por la popularidad del móvil, porque la gente que trabaja y casi nunca está en
su casa no necesita del servicio fijo y utiliza el móvil para todo. Esta tendencia se está presentando
en todo el mundo. Incluso, en Estados Unidos y Europa ya se están desconectando las líneas fijas y
en algunos casos las penetraciones están bajando. Eso no quiere decir que el negocio vaya a morir,
sino que todo apunta a que va a cambiar la estrategia de crecimiento. En este caso, se trata del
impulso de la banda ancha, que incluye acceso a Internet de alta velocidad y línea telefónica.

 APUNTES

EL BOOM DE LA TELEFONÍA LIBRE

Hay un nuevo boom en las telecomunicaciones. Se trata
de la telefonía IP de uso libre, que está relegando a la
telefonía IP propietaria por ser esta muy cara desde el
inicio y a la larga.

La telefonía IP de uso libre, conocida como Asterisk, está
generando    todo    un    desarrollo  auspicioso     en    las
telecomunicaciones en Estados Unidos, dada su flexibilidad y el
ahorro de costos que origina a las empresas, incluidas las
gubernamentales de ese país.

Pero ¿Qué es la telefonía IP? Es una tecnología que permite comunicaciones de voz, sobre redes
basadas en protocolo Internet (IP). Al Usarla, en vez de la telefonía tradicional, se originara ahorro
de costos al combinar la voz y los datos en una misma red – que puede mantenerse de manera
centralizada – y sobre todo se eliminan los gastos por llamadas entre anexos hasta llegar a costos
cero.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS
El boom no es la telefonía IP – desde hace años conocida – sino aquella denominada de uso libre,
distinta a la que ofrecen grandes firmas como Cisco, Panasonic y Nortel. Ambas son IP, pero las que
brindan estas compañías representan gastos elevados al momento de instalar una central telefónica
de su marca y cuando se quiere ampliar el número de anexos luego, por ejemplo.

En cambio, la tecnología IP de uso libre no origina un gasto de miles de dólares cuando una empresa
necesita una nueva central telefónica IP (que quizás quiere instalar en el interior del país o el
extranjero, en una nueva sucursal). Con una tecnología de código abierto como Asterick, este gasto
no es necesario, salvo el costo de rigor de los teléfonos en sí; gasto mínimo que se haría igual si se
usara telefonía IP.

Otra de las ventajas que ofrece Asterick es la eliminación de gastos adicionales, cuando la empresa
necesita otras funciones del sistema, entre ellas mensajería de voz o el hecho de que un paquete de
mensajes de voz llegue a otro país cuando un ejecutivo esté en viaje de negocios.

En nuestro medio, son pocas las empresas – incluso grandes empresas – que conocen las enormes
ventajas que conlleva la telefonía IP de código abierto. Pero quienes ya se interesaron por conocer
más de ella están buscando implementarla a sus centrales de telefonía tradicional.

Sin embargo, en algunos casos, es mucho más económico renovar e instalar una basada en Asterick,
que integrar el sistema Asterick a una central que ya trabaja con tecnología convencional. La
telefonía IP no solo permite que las llamadas entre anexos de una central se realicen a costo cero,
sino que también las llamadas salientes a cualquier parte del mundo se realicen a bajos costos pues
permiten la introducción de bolsas de minutos, negociadas con cualquier carrier local.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL: TELECOMUNICACIONES

ARRENDATARIOS
Es decir, aquellos abonados (personas naturales o jurídicas) que arriendan circuitos a una empresa
operadora de servicios portadores, para utilizarlo en la prestación de otros servicios o satisfacer sus
propias necesidades de comunicación.

USUARIOS
Es decir, aquellas personas naturales o jurídicas, que tienen acceso o hacen uso del servicio de
arrendamiento de circuitos para sí mismos. Los usuarios pueden ejercer algunos de los derechos que
establece la norma (tales como, la solicitud de información y asistencia, presentación de reclamos,
entre otros), sin necesidad de contar con una carta poder del abonado que los autorice a ello.

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BoletíN Informativo 18 Mayo 2009 Telecomunicaciones

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 18 de Mayo de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 18 de Mayo de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 18 DE MAYO. Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 032-2009-EF. (R.D. N° 004-2009-EF/75.01) DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 17 DE MAYO. Aprueban el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por Decreto Legislativo Nº 1024. (D.S. N° 030-2009-PCM) Aprueban Política Remunerativa de los Gerentes Públicos. (D.S. Nº 108-2009-EF) DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 16 DE MAYO. Aprueban Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos. (D.S. Nº 011-2009-MINAM) Establecen Régimen Provisional para la Extracción de los recursos jurel y caballa. (R.M. Nº 208-2009-PRODUCE) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe MÁS DE US$ 8 MIL MLLS EN TELECOMUNICACIONES ENTRE INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL Y EXTRANJERA. LA META PARA EL 2011 ES QUE TODO EL PAÍS CUENTE CON ALGÚN SISTEMA DE COMUNICACIÓN, ANUNCIA MINISTRO CORNEJO. Con una inversión superior a los US$8 mil millones, entre capital nacional y extranjero, el rubro de las telecomunicaciones ha logrado un notable crecimiento que a su vez ha generado miles de puestos de trabajo en el Perú. Así lo sostuvo el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo, durante una reunión con el presidente de la República, Alan García, y representantes de las empresas operadoras de telefonía, en el marco del Día Internacional de las Comunicaciones y de la Sociedad de la Información. Y en este escenario la meta para el año 2011 es que no habrá capital de distrito en todo el Perú que no cuente con un sistema de comunicación, ya sea de telefonía fija, móvil o internet, estimó el ministro. Prueba de este avance, agregó el ministro, es el boyante crecimiento de telefonía móvil, que pasó de 24.6 líneas por cada 100 habitantes en junio del 2006 a 75.8 líneas por cada 100 habitantes en marzo de este año. Por ello, para junio de este año, se espera contar con 22 millones 900 mil teléfonos móviles (79.3 líneas por cada 100 habitantes) y para el 2011 la meta es alcanzar 80 líneas por cada 100 habitantes; mientras que en telefonía fija se pasó de 2 millones 332 mil 551 líneas ( junio del 2006) a 2 millones 919 mil 880 líneas en marzo de este año. Respecto a los accesos a internet, Cornejo indicó que las conexiones de banda ancha pasaron de 404 mil 400 a 747 mil 235 en el mismo periodo.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Por su parte, el mandatario mencionó que, a fin de extender la infraestructura que permite las conexiones celulares y fijas en el país, el Ejecutivo redujo a cero los aranceles y el canon de conexión para estos aparatos. “El Perú avanza a pasos acelerados en el establecimiento y uso de la comunicación digital”. UE QUIERE ELIMINAR DRAWBACK POR TLC OTRA DE LAS CONDICIONES LEONINAS DEL BLOQUE EUROPEO. EXPORTADORES CONSIDERAN QUE PEDIDO ES INCONGRUENTE Y ESPERAN QUE GOBIERNO PERUANO NO CEDA ANTE PRETENSIONES EUROPEAS. Surgen nuevas trabas en el proceso de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú, Colombia y Ecuador y la Unión Europea (UE), pues tras la III Ronda de Negociaciones realizada a inicios de este mes en Bruselas (Bélgica), el bloque europeo propuso eliminar el beneficio del drawback (restitución de derechos arancelarios) a los exportadores peruanos en los futuros envíos que estos realicen hacia el Viejo Continente. La Asociación de Exportadores (ADEX) refirió que esta propuesta resulta incongruente, pues los países europeos subsidian a sus agricultores. “Además los productos que venimos exportando ya cuentan con drawback, es absurdo que pidan eliminarlo”, señaló José Luis Silva, presidente del gremio exportador. Mediante el drawback se beneficia a las empresas exportadoras que importan insumos para la elaboración de sus productos. A estas se les devuelve parte de los aranceles pagados hasta por el 8% del valor total de sus exportaciones. Por ello, ADEX espera que el gobierno peruano no ceda ante la pretensión europea. “Creo que es una propuesta alta que luego la negociarán a cambio de concesiones peruanas. Esperamos que esta propuesta sea flexible”, apuntó Silva. Sin embargo, cabe recordar que tras finalizar la III Ronda de Negociaciones en Bruselas, la UE mantiene su agresiva propuesta en propiedad intelectual para extender el periodo de patentes de los medicamentos por años 5 años y la exclusividad de los datos de prueba por 10 años. Por ello, distintas organizaciones de la Sociedad Civil, agrupadas en la Alianza CAN-UE, advirtieron que, de aceptar esta propuesta, de aquí al 2030 habrá medicamentos 34% más caros para la población y un aumento de gasto en salud de más de US$ 570 millones. VIENEN RONDAS CLAVES Al respecto el Jefe de la sección Política, Económica y Comercial de la Comisión Europea en Perú, Francisco Acosta, confirmó que las negociaciones más arduas se dan en las mesas de propiedad intelectual y acceso a mercados. “Estamos negociando y se ponen (propuestas) a niveles máximos para luego ir flexibilizando posturas”, refirió Acosta durante el seminario “Crisis y Relaciones UE-AL: Análisis desde la CAN y Centroamérica”, realizado el jueves último en la Universidad Católica. Otro tema pendiente está relacionado al desarrollo sostenible, “hay algunas convenciones medioambientales que el Perú aún no ha firmado”, apuntó el funcionario, quien pese a ello confía en las negociaciones culminen en julio, en la V Ronda de Lima. Previamente en junio se realizará la IV Ronda de Negociaciones en Bogotá.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe CASI 80 EXTRANJEROS EN CÁRCELES DEL PERÚ PIDEN CUMPLIR PENAS EN SUS PAÍSES El viceministro de Justicia, Erasmo Reyna, informó hoy que 79 extranjeros, que cumplen pena de cárcel en el Perú, iniciaron los trámites para continuar con sus sentencias en sus países de origen. “Tenemos 79 solicitudes que se vienen tramitando. Ante estas solicitudes, estamos en el proceso de colaborar y contribuir con ellos, para efectos que puedan cumplir su condena en el extranjero”, dijo a la Agencia Andina. Reyna comentó que las solicitudes provienen de 21 mexicanos, 18 españoles, 18 colombianos, 7 brasileños, 8 portugueses, 4 ecuatorianos, un austriaco, un israelí y un inglés. Dijo que este pedido se realiza bajo el amparo de la Ley 29305, que norma el traslado de los presos extranjeros a sus respectivos países de origen, con la finalidad de que continúen sus condenas. “Todo esto es parte del trabajo de reforma penitenciaria que venimos desarrollando, para conseguir darle una mejor calidad de vida a los internos tanto nacionales como extranjeros”, dijo. La Ley 29305, modifica los artículos 542 y 544 del nuevo Código Procesal Penal, sobre las condiciones para el traslado y cumplimiento de condenas de extranjeros. Esta norma, que se oficializó el 21 de diciembre, plantea el traslado cuando sea requerido como parte de cooperación judicial internacional, cuando el agraviado sea únicamente el Estado y cuando acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes. HERSIL COMPRA MARCAS EXTRANJERAS ADEMÁS INVERTIRÁ US$3 MILLONES EN DUPLICAR EL ÁREA DE ALMACENAJE DE SU NEGOCIO LOGÍSTICO Laboratorios Hersil sabe que la mejor estrategia para afrontar una crisis es la diversificación. Es por ello que esto año tienen pensado continuar con el lanzamiento de nuevos productos y con la compra de algunas líneas comerciales, que les permitan seguir ampliando su portafolio de productos. En ese sentido, Patrick Toullet, gerente de servicios, señaló que tras la adquisición de la marca Pyridum a Pfizer, están negociando la compra de otra marca (de vitaminas) a una conocida compañía transnacional. El objetivo, dijo, es seguir ganando presencia en el mercado exterior y poder distribuirla en Centroamérica. Adicionalmente, precisó, en breve lanzarán nuevos medicamentos en su línea tradicional (hace pocos meses lanzaron un preparado para bajar de peso ). “Esta es la mejor forma de dinamizar el mercado, que se muestra a la baja”, dijo. Pero este no sería su único plan. También quieren hacer crecer su negocio logístico y este año invertirán US$3 millones en duplicar su área de almacenaje. Parte del monto se desembolsó en la compra de un local de 30.000 m2 en Ate.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe EN AGOSTO EMPIEZA LA FISCALIZACIÓN A EMPRESAS POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL El Ministro del Ambiente, Antonio Brack, informó que en agosto comenzarán las operaciones del Organismo de Evaluación y fiscalización ambiental (OEFA), que tendrá a su cargo fiscalizar a las empresas que esceden los límites máximos permisibles de contaminación a nivel nacional. “Todos tienen derecho de hacer empresas y ganar dinero, pero nadie y ninguna empresa puede adjudicarse el derecho de dañar la salud de los peruanos y del amibente, y el Ministerio del Ambiente (Minan) garantizará que todos los ciudadanos tengan un ambiente adecuado para la vida”, dijo. Adelantó que su despacho está elaborando un mapa con las zonas más contaminadas del país para detectar a los responsables. La OEFA ya tiene listo todo su equipo básico para iniciar las acciones de fiscalización de las empresas. Brack recordó que la OEFA inicialmente tendrá un presupuesto de S/ 5 millones para comenzar a realizar sus operativos. PERÚ DESPLAZA A LOS PAÍSES DEL ASIA EN LA CONFECCIÓN DE POLOS PARA LAS MARCAS EXTRANJERAS “En prendas donde la calidad de la confección y del tipo de tela sea lo preponderante, perú siempre será uno de los proveedores a quien mirarán las empresas extranjeras”, preciso, David mertz Bravo, sales country manager de VF Perú S.A. (empresa que maneja las marcas Wrangler y lee). Reveló que poco a poco las marcas multinacionales están enfocando sus compras de prendas de vestir – especialmente de polos y camisas (shirts) con alto valor agregado y de moda – en el mercado peruano. Tan así es que, en este tipo de prendas, nuestro país ya habría desplazado a Asia, debido a los menores tiempos de producción que manejan para poder abastecer al mercado mundial y por su buena estructura de costos. “Para comprar en el mercado asiatico, hay que ahcerlo con seis meses de anticipación; mientras que en el Perú este tiempo baja a tres meses, factor importante en época de crisis. Además, la brecha de precios entre Asia y latinoamerica se ha ido acortando, mientras que en este primero los costos se han elevado”, enfatizó. Para VF Corporación, nuestro país es uno de los mercado donde más compras en volumen se realizan en la región. Ello saca incluso a Brasil de la carrera, lo cual se ve agravado por el alza de su moneda. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe AIRBUS MIRA A AMÉRICA LATINA Pese a que el turismo sufre reveses en el mundo, Rafael Alonso, el vicepresidente de la fabricante de naves Airbus, que posee el 50% del mercado de aerolíneas en la región, afirma que esta se mantiene sólida en su consumo de naves. En los últimos dos años, Airbus le ha vendido a LAN Perú y Taca Perú unas 14 naves, lo que representa ingresos de entre US$850 millones y US$900 millones. Regionalmente, el 2008 le vendieron 77 aviones a América Latina. Para este 2009 el ejecutivo estima que
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS venderán unas 25 naves. Según Alonso, su principal cliente es TAM (Brasil), que opera 200 Airbus. Le siguen Mexicana de Aviación (México), con 70 aeronaves, LAN Airlines (Chile) con 65, y TACA (El Salvador) y Avianca (Colombia) con 60 cada una. Respecto a la crisis, Alonso señala que en los últimos tres años Airbus le ha vendido al mundo 6.000 naves, pero en los últimos meses los pedidos cayeron en 50% “Para la cartera de pedidos de 1.200 aviones al año no es mucho”. Alonso señala que América Latina tiene 200 pedidos sin ninguna cancelación. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 04927-2007-AA/TC DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2009 Contrato de Trabajo para Servicio Específico. En relación con la naturaleza del contrato de trabajo para servicio específico, debemos señalar que esta modalidad contractual es de duración determinada, ya que tiene como elemento justificante para su celebración la naturaleza temporal, ocasional o transitoria del servicio que se va a prestar; es decir, que para determinar su celebración se deberá tener en cuenta la temporalidad o transitoriedad del servicio que se requiere, puesto que si se contrata a un trabajador mediante esta modalidad contractual para que desempeñe labores de naturaleza permanente y no temporales, se habría simulado la celebración de un contrato de duración determinada en vez de uno de duración indeterminada. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04927-2007-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 00992-2009-PHC/TC DE FECHA 15 DE MAYO DE 2009 La Revocatoria de la Suspensión en la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. En caso de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena, en línea de principio, ésta debe tener lugar mientras dure el período de la suspensión o período de prueba mediante resolución debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la suspensión de la pena; sostener lo contrario equivaldría a señalar que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el período de prueba, lo cual resultaría un contrasentido. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00992-2009-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL RESOLUCIÓN Nº 004-2007-TSC/OSIPTEL DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL 2007. Queja Administrativa. En su escrito de queja de fecha 13 de febrero de 2007, Teleandina ha denunciado la existencia de un presunto defecto de tramitación en el que habría incurrido el Cuerpo Colegiado en la emisión de la
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Resolución Nº 035-2007-CCO/OSIPTEL. Dicho defecto consistiría en no haber notificado al Procurador Público como lo ordena el artículo 64 de la Ley 27444, Para proceder analizar la queja formulada por Teleandina, el tribunal considera pertinente tener en claro la definición y razón de ser de esta figura procesal. Para ello, se debe revisar lo dispuesto en el artículo 158º de la Ley de procedimiento Administrativo, en el cual se señala lo siguiente: “Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación. 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. (…)” La queja administrativa es un remedio procesal que puede ser utilizado por los administrados en defensa de su interés o derecho cuando se encuentren afectados por defectos de tramitación en los * que puede incurrir la autoridad Teniendo en cuenta dicha definición y la finalidad de la figura procesal que es materia de pronunciamiento, se analizará la cuestión en discusión y si se habría presentado un defecto en dicha tramitación a raíz de la emisión de la Resolución Nº 035-2007-CCO/OSIPTEL, en base a lo argumentado por Teleandina. Teleandina requirió al Cuerpo Colegiado la comunicación por la que había dado a conocer al Procurador Público competente la Resolución Nº 033-2006-CCO/OSIPTEL por la que suspendió el pronunciamiento administrativo, para que de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersonara al proceso judicial, en cumplimiento del artículo 64º de la Ley de procedimiento Administrativo General. Cabe precisar que, conforme el artículo 64.2º de la Ley 27444 Ley de procedimiento Administrativo General, la resolución inhibitoria (es decir, la resolución que suspende el procedimiento administrativo en virtud de la existencia de una cuestión judicial previa) en caso sea confirmada deberá ser comunicada al procurador público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. Así también el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM establece que “la procuraduría Pública es responsable de representar y ejercer los derechos de la PCM, así como de los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores de su ámbito, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial” No obstante lo citado en el considerando precedente, el artículo 17º del Reglamento General del OSIPTEL (decreto Supremo Nº 008-2001-PCM), señala que el OSIPTEL, es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, que ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el presente reglamento En consecuencia, las disposiciones citadas anteriormente podrían poner de manifiesto una inconsistencia en la aplicación dichas normas legales. Sin embargo, ello no sería así toda vez que estas disposiciones normativas deben ser aplicadas en virtud a lo previsto en el principio de especialidad de las Leyes. Así, si tenemos en cuenta el principio e especialidad de la Ley, es decir que las normas generales son de aplicación supletoria a los procedimientos especiales, en aquellos aspectos no previstos o no regulados por Ley especial, debe concluirse que al existir regulación especial la aplicación de ésta será privilegiada respecto a la norma de carácter general. Ahora bien, si tenemos en cuenta lo señalado en los considerandos 30 y 31, se puede concluir que la Ley de Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM son normas de * Al respecto,”La queja administrativa constituye un remedio procesal regulado expresamente por la Ley mediante el cual los administrados pueden contestar los defectos de tramitación incurridois con la finalidad de obtener su corrección en el curso de las misma secuencia (…)”. MOROM URBINA, Juan Carlos. Comentarios de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica S.A.. Lima, 2006, Pág. 433
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS carácter general, es decir que regulan de forma general el procedimiento administrativo; sin embargo, como ya se ha mencionado, en aquellos aspectos que estén normados por ley especial la aplicación de esta última será la que prevalecerá sobre otras normas legales. Por lo tanto al existir una norma de carácter especial, como lo es el Reglamento General de OSIPTEL, que en su artículo 17º señala que OSIPTEL goza de personería jurídica y que además en su artículo 89º establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, administrativa y judicial de OSIPTEL; este Tribunal considera que esta norma (Reglamento General de OSIPTEL) será de aplicación directa a todo lo relativo al OSIPTEL. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.osiptel.gob.pe/Index.ASP?T=T&IDBase=3316&P=%2FOsiptelDocs%2FGCC%2Fel_sector %2FNORMAS_OSIPTEL%2Fres_TSC%2Ffiles%2F2007%2Fres004-2007-TSC_OSIPTEL.pdf ARTÍCULO TELEVISIÓN COMPARTIDA O P2P ¿FIN DEL MODELO CLÁSICO DE TELEVISIÓN? (*) Luis Vinatea Recoba Especialista en Telecomunicaciones. El surgimiento de la televisión compartida o P2P, modalidad de televisión que comienza a popularizarse en el mundo, nos invita a hacer una reflexión acerca del modelo regulatorio de la televisión vigente y de las instituciones que lo conforman. Hoy ya es posible pensar en una televisión bajo demanda (la que funciona de modo similar a You Tube), en la que la típica posición masiva de los televidentes cambia por una más bien activa, en donde éstos eligen los programas que desean, sin necesidad de depender de un proveedor del servicio (operador de televisión por cable) o de un radiodifusor, que defina su programación en función de preferencias generales y condicionamientos comerciales. La televisión a la que nos referimos se basa en Internet. Las personas acceden a ella de modo similar a como acceden a cualquier programa en la red y lo más saltante de este tipo de televisión es que los usuarios ven lo que prefieren y no lo que un programador define que vean. El impacto de esta nueva posibilidad para el usuario es notorio pues éste ya no dependerá del radiodifusor o broadcaster ni de sus equipos de programación, sino de las infinitas posibilidades que le ofrezcan cientos o miles de personas que compartan los programas de televisión o de proveedores a quienes dichos programas les sean adquiridos de manera directa. Probablemente lo único que quede dentro del concepto tradicional de televisión sean los noticieros y los programas en vivo, pero en la medida que la tecnología permita descargar programas en línea y compartirlos, no quedará ni siquiera ese espacio para la televisión tradicional. Lo singular del cambio al que nos referimos es que las posibilidades de opción para el usuario son enormes. Hoy, bajo el modelo tradicional, el usuario elige “paquetes” de programas hechos por programadores y dirigidos a grupos segmentados. En el modelo próximo a desarrollarse, el usuario individual elegirá programas y los obtendrá de quien los tenga o de quien los produzca. Ello determinará que no sean los radiodifusores o los operadores de televisión por cable lo que delimiten los paquetes de contenidos, sino el propio usuario en función de sus preferencias individuales. Lo anteriormente señalado hará que el negocio de la televisión cambie. Cambiará la forma de difundir señales, pues se accederá a éstas como se accede a los datos en Internet. Cambiará también la manera de difundir los contenidos, pues no se difundirán en la forma actual, sino que se accederá a ellos selectivamente. Y cambiará también la manera de sustentar económicamente el negocio, aunque el principio será siempre el mismo. Y como consecuencia de lo anterior cambiarán también las regulaciones, que están estructuradas pensando en el tipo de televisión actual, dando paso a regulaciones probablemente marginales y limitadas a normar el acceso a través de proveedores de (*) Fragmento del articulo publicado por la Revista de Derecho Administrativo Nº 5, 2008.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Internet. El presente artículo trata de eso. De cómo la tecnología afecta los modelos de negocio y las regulaciones construidas alrededor de los mismos, llevando a que dichas regulaciones cambien, se adapten o puedan terminar resultando residuales. Hoy gracias a la tecnología, es posible que una persona pueda recibir señales de radiodifusión sonora o televisiva en distintos equipos receptores (televisores, terminales telefónicos, computadores) y, gracias a la convergencia, que un mismo equipo terminal de comunicaciones pueda recibir servicios diversos como los de telefonía fija o móvil; acceso a Internet; televisión; datos; ubicación geográfica; etc. Lo anterior, a su vez, hace posible que con esos mismos equipos terminales el usuario acceda a los mismos contenidos que le ofrecen hoy los radiodifusores o los operadores de cable, lo que significa que el usuario pueda acceder a sus programas favoritos en el momento y lugar que quiera. 1. Modelo Actual La televisión tal y como la conocemos se concibe como un servicio en el que un emisor, un radiodifusor que cuenta con una autorización para explotar un canal de televisión, emite señales de televisión destinadas a los equipos receptores (televisores) de personas que a través de dichos equipos, pueden “disfrutar” de la programación que el radiodifusor le ofrece. Dicha programación es producida por el propio canal o por empresas que producen contenidos y los difunden a través de los radiodifusores. El usuario, si no quiere recibir la señal – que es gratuita-, es “libre” de no recibirla o, a su elección, optar por ver la programación de otro canal de televisión. A este tipo de televisión le llamamos televisión de señal abierta. Desde el punto de vista comercial, la televisión de señal abierta se sustenta en la publicidad, la que buscará los programas de mayor audiencia para insertarse y sustentar económicamente al canal, a cambio de su difusión. Gracias a la televisión por cable, por otro lado, el usuario puede acceder, a cambio de una suma de dinero, a una oferta de canales más amplia que la que ofrece la señal abierta. Así, el operador de televisión por cable, ofrece a sus suscriptores los mismos contenidos ofrecidos por la televisión de señal abierta, además de otros contratados directamente por él con las empresas proveedoras de contenidos. De este modo, el operador de televisión por cable ofrece a sus usuarios una propuesta multicanal más amplia que la del radiodifusor, gracias a que lo que hace es distribuir señales de televisión que provienen no de un radiodifusor sino de varios y a la que le agrega programas provistos directamente por empresas que desarrollan contenidos y se dedican al entretenimiento. La diferencia entre uno y otro servicio es desde el punto de vista funcional mínima, pues ambos difunden señales. Aunque desdel punto de vista de los contenidos y número de señales distribuidas la diferencia es mayor, porque la televisión por cable difunde más que la radiodifusión. Pero es evidente que tanto la radiodifusión como la televisión por cable se estructuran sobre la base de un mismo concepto: el radiodifusor o el operador de cable, plantean una propuesta de programación provista por proveedores de contenidos, que debe ser lo más atractiva posible para los usuarios. Y debe serlo porque lamentablemente, la programación es limitada al punto que el programador debe buscar contenidos (programas) lo suficientemente interesantes como para atraer audiencia. El problema es que la programación responde a criterios de alguna manera estadísticos de forma que la programación le puede gustar a mucha gente, pero no a todo. Así, el modelo actual de televisión es uno construido sobre la base de lo limitado de los recursos. Y esto condiciona todo en el mercado. Para los proveedores de contenidos, el canal de distribución de los mismos so los radiodifusores y los operadores de televisión por cable. Ellos, con sus limitados recursos de espacio, condicionan la oferta de tal manera que los usuarios ven lo que los radiodifusores y operadores de cable finalmente deciden programar para ellos. Las regulaciones, basadas en lo anterior o en límites tecnológicos o de recursos naturales, fortalecen dicho modelo. Así, los títulos habilitantes otorgados son limitados porque la tecnología no permite, al menos de manera generalizada, explotar recursos escasos como el espectro, que por ser escaso es una nueva limitación que fortalece la figura anterior. A ello se suman las limitaciones tecnológicas, que suponen importantes inversiones que pocos están dispuestos a hacer y siempre que tengan retornos garantizados. Y a ello debemos agregar el limitado espacio para difundir publicidad y los limitados recursos económicos que sustentan el negocio (pagos hechos por los anunciantes). Todo ello se agrava por el hecho que al estructurarse el negocio en una tecnología en la que el usuario tiene solamente la condición de receptor, dicho usuario no tiene capacidad de negociación o la tiene muy reducida.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS La televisión compartida plantea un modelo distinto, pues en ella si bien el radiodifusor y el operador de cable no necesariamente dejan de ser los intermediarios entre los generadores de contendido y los usuarios, gracias a ella los usuarios pueden además acceder a los contenidos provistos directamente por cadenas de televisión o empresas de entretenimiento, comprándolos en tiendas on line. Como fácilmente se podrá advertir, el hecho de que desaparezca el intermediario entre productores y usuarios tendrá un enorme impacto en el mercado y hay quienes piensan que esto es solo el comienzo del fin. 2. Las Regulaciones Correspondientes a los Servicios La ley de telecomunicaciones (LT) ha definido a los servicios de difusión como aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido hacia varios puntos de recepción 8artículo 20 de la LT). Dicho artículo considera como servicios de difusión, entre otros, a los siguientes: a) Servicio de radiodifusión sonora; b) Servicio de radiodifusión de televisión; c) Servicio de distribución de radiodifusión por cable; d) Servicio de circuito cerrado de televisión La definición citada pone énfasis en la configuración del servicio, de tal forma que cualquier servicio que implique el establecimiento de comunicaciones en un solo sentido hacia varios puntos de recepción (punto a multipunto), independientemente de la forma en que estos servicios se reciban (mediando una contraprestación o no), será considerada como de difusión. El reglamento de la ley de Telecomunicaciones RLT (artículo 91) señala que los servicios de difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza en un solo sentido, desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. El mismo artículo establece que la recepción de las señales es libre, lo que significa que el usuario puede, como no, decidir si recibe o no la señales que son emitidas por el radiodifusor. Adicionalmente, el RLT propone respecto de los servicios de difusión la siguiente clasificación: 1. Servicios Públicos de Difusión (están a disposición del público a cambio de una contraprestación) 2. Servicios Privados de Difusión (no hay contraprestación ni están a disposición del público); 3. De radiodifusión: privados de interés público (no hay contraprestación y están a disposición del público en general) La descripción de servicios hecha por la LT y la clasificación propuesta por el RLT, han llevado a que el RLT refunda en su articulado ambas cosas, determinando así una regulación que, por un lado, clasifica los servicios de difusión y, por otro, describe las modalidades de tales servicios. De esta manera, los servicios públicos de difusión quedan representados principalmente por la distribución de radiodifusión por cable (en cualquiera de sus modalidades); los servicios privados por el servicio de circuito cerrado de televisión y los servicios de radiodifusión por la radiodifusión sonora y por televisión. Como se puede apreciar, desde el punto de vista tecnológico, la difusión es una actividad ilimitada por la tecnología que la hace posible. Y las regulaciones lo confirman, pues su enfoque es netamente funcional. Así, el usuario se limita a ver lo que el difusor le ofrece, no lo que él quiere, y no tiene modo técnico y menos aún regulatorio que le permita lo contrario.
  • 11. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS INFORME EVOLUCIÓN DE LA TELEFONÍA EN EL PAÍS Dentro del mercado de las telecomunicaciones, la telefonía en el Perú muestra una sólida tendencia de crecimiento en los últimos años. El servicio móvil se ha vuelto muy popular en todos los niveles económicos del país y en los últimos años ha tenido altos crecimientos año tras año. Por ejemplo, de 8´772,479 líneas en servicio reportadas a OSIPTEL en el 2006 pasamos a 15´417,368 en el 2007. La tendencia ha seguido al alza el 2008, con 20´951,834 líneas. Lo más relevante es que las cifras muestran que en Lima y Callao hay más de 100% de usuarios, con 10´635,989 líneas en servicio. Están reportando casi 116 celulares por cada 100 habitantes. Eso tiene varias explicaciones: mucha gente en Lima tiene más de un celular; también tenemos a los llamados “chalequeros”, que tienen muchas líneas porque las comercializan llamada por llamada. Además, en el tema de reportes – que presentan las empresas operadoras al organismo regulador estatal – es posible que se encuentren algunas líneas que no se dan de baja muy rápidamente. Sin embargo, aún nos mantenemos detrás de varios de nuestros vecinos. Si bien a nivel de telefonía móvil estamos en 75% (75 celulares por cada 100 habitantes), Brasil se encuentra encima de 80%, Chile está cerca de 90% y Argentina esta reportando más de 100%. Por otra parte, esa es la atracción que muestra el Perú para los inversionistas extranjeros, pues todavía hay un mercado por penetrar y que puede resultar rentable sin necesidad de quitarle clientes al competidor. Según cifras de OSIPTEL, en el servicio telefónico fijo fueron 2´027,355 el total de líneas fijas instaladas en el Perú en el 2001. En el 2008, esta cantidad subió a 3´327,975. Sin embargo, las líneas en servicio son menores. En el primer caso llegó a 1´570,956 y en el segundo a 2´877,090. El Perú empezó la década de 1990 con una densidad de apenas 2%, cuando había empresas públicas y todavía no estaba privatizado el servicio. Ahora, al 2009, estamos con 10%. Sin embargo, nos encontramos bastante más bajos que otros países. Esto pasa, en parte, por la popularidad del móvil, porque la gente que trabaja y casi nunca está en su casa no necesita del servicio fijo y utiliza el móvil para todo. Esta tendencia se está presentando en todo el mundo. Incluso, en Estados Unidos y Europa ya se están desconectando las líneas fijas y en algunos casos las penetraciones están bajando. Eso no quiere decir que el negocio vaya a morir, sino que todo apunta a que va a cambiar la estrategia de crecimiento. En este caso, se trata del impulso de la banda ancha, que incluye acceso a Internet de alta velocidad y línea telefónica. APUNTES EL BOOM DE LA TELEFONÍA LIBRE Hay un nuevo boom en las telecomunicaciones. Se trata de la telefonía IP de uso libre, que está relegando a la telefonía IP propietaria por ser esta muy cara desde el inicio y a la larga. La telefonía IP de uso libre, conocida como Asterisk, está generando todo un desarrollo auspicioso en las telecomunicaciones en Estados Unidos, dada su flexibilidad y el ahorro de costos que origina a las empresas, incluidas las gubernamentales de ese país. Pero ¿Qué es la telefonía IP? Es una tecnología que permite comunicaciones de voz, sobre redes basadas en protocolo Internet (IP). Al Usarla, en vez de la telefonía tradicional, se originara ahorro de costos al combinar la voz y los datos en una misma red – que puede mantenerse de manera centralizada – y sobre todo se eliminan los gastos por llamadas entre anexos hasta llegar a costos cero.
  • 12. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS El boom no es la telefonía IP – desde hace años conocida – sino aquella denominada de uso libre, distinta a la que ofrecen grandes firmas como Cisco, Panasonic y Nortel. Ambas son IP, pero las que brindan estas compañías representan gastos elevados al momento de instalar una central telefónica de su marca y cuando se quiere ampliar el número de anexos luego, por ejemplo. En cambio, la tecnología IP de uso libre no origina un gasto de miles de dólares cuando una empresa necesita una nueva central telefónica IP (que quizás quiere instalar en el interior del país o el extranjero, en una nueva sucursal). Con una tecnología de código abierto como Asterick, este gasto no es necesario, salvo el costo de rigor de los teléfonos en sí; gasto mínimo que se haría igual si se usara telefonía IP. Otra de las ventajas que ofrece Asterick es la eliminación de gastos adicionales, cuando la empresa necesita otras funciones del sistema, entre ellas mensajería de voz o el hecho de que un paquete de mensajes de voz llegue a otro país cuando un ejecutivo esté en viaje de negocios. En nuestro medio, son pocas las empresas – incluso grandes empresas – que conocen las enormes ventajas que conlleva la telefonía IP de código abierto. Pero quienes ya se interesaron por conocer más de ella están buscando implementarla a sus centrales de telefonía tradicional. Sin embargo, en algunos casos, es mucho más económico renovar e instalar una basada en Asterick, que integrar el sistema Asterick a una central que ya trabaja con tecnología convencional. La telefonía IP no solo permite que las llamadas entre anexos de una central se realicen a costo cero, sino que también las llamadas salientes a cualquier parte del mundo se realicen a bajos costos pues permiten la introducción de bolsas de minutos, negociadas con cualquier carrier local. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL: TELECOMUNICACIONES ARRENDATARIOS Es decir, aquellos abonados (personas naturales o jurídicas) que arriendan circuitos a una empresa operadora de servicios portadores, para utilizarlo en la prestación de otros servicios o satisfacer sus propias necesidades de comunicación. USUARIOS Es decir, aquellas personas naturales o jurídicas, que tienen acceso o hacen uso del servicio de arrendamiento de circuitos para sí mismos. Los usuarios pueden ejercer algunos de los derechos que establece la norma (tales como, la solicitud de información y asistencia, presentación de reclamos, entre otros), sin necesidad de contar con una carta poder del abonado que los autorice a ello.