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APOYO A LA GESTION ACADÉMICA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
GAF-F-002 Ver 1

RECTOR: WALTER AUGUSTO GAVIRIA GÓMEZ
C.C. 10538215 De Popayán
PADRE DE FAMILIA: _________________________________________ C.C __________________
DIRECCION DE RESIDENCIA: _________________________________ TEL: _________________
ESTUDIANTE: _______________________________________________ GRADO: _____________
Walter Augusto Gaviria Gómez, mayor de edad, domiciliado en Popayán, identificado con la cédula de
ciudadanía número10.538.215 de Popayán, actuando en su calidad de Rector de la Institución Educativa Los
Comuneros, que para efectos del presente contrato se denominará Los Comuneros, por una parte y
___________________________________________, mayor de edad, domiciliado en Popayán,
identificado con la cédula de ciudadanía número ______________________
de _____________, en
ejercicio de la Patria Potestad y actuando en su calidad de Padre y/o acudiente del menor
_____________________________________ quien es el Estudiante Beneficiario y que para efectos del
presente contrato se denominará Padre de Familia, han decidido celebrar el presente contrato de
Prestación de Servicios Educativos que se regirá por las cláusulas señaladas a continuación: UNO.- Objeto.
El contrato de prestación de servicios educativos se celebra, en desarrollo de los preceptos constitucionales
contenidos en los Artículos 26, 27,67, 68, 69 y 70 de la Constitución y de acuerdo con las normas contenidas en
la Ley 115 de 1994 – Ley general de la Educación -, con el fin de que Los Comuneros garantice al
estudiante Beneficiario los derechos de educación formal, con la colaboración de Los Padres de Familia y/o
Acudiente, para lograr los fines de la Educación previstos en el artículo 5 de la ley en mención y obtener una
formación holística y un rendimiento académico de excelencia, respecto del Proyecto Educativo Institucional –
PEI, inscrito en el SIGCE del Ministerio de Educación Nacional – men – puesto en práctica a través del
programa curricular correspondiente al grado matriculado. DOS.- Naturaleza Jurídica. El presente contrato
es de naturaleza civil de acuerdo con lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 y se regirá por las
disposiciones del derecho privado y demás normas especiales sobre la materia. TRES.- Obligaciones
Especiales. Debido a que para el cumplimiento de los fines educativos objeto del presente contrato, es
necesario el desarrollo de actividades y la asunción de obligaciones que involucran a Los Comuneros, a Los
Padres de Familia y/o el Acudiente y al estudiante beneficiario, mediante la suscripción del presente contrato,
surgen las siguientes obligaciones especiales: Por parte del estudiante beneficiario: 3.1.1. Cumplir las
disposiciones consagradas en el Proyecto Educativo Institucional y reglamento de los Acuerdos de
Convivencia o Manual de Convivencia de Los Comuneros. 3.1.2. Colocar todas sus capacidades en la
consecución de logros promocionales de su grado. 3.1.3 Asistir puntualmente a sus clases, permanecer en
ellas, cumplir con los acuerdos de aula y atender con esmero y disciplina a todas las actividades que se
desarrollen en ellas. 3.2 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes: 3.2.1 Renovar la matricula del
Estudiante Beneficiario para el periodo educativo siguiente, dentro de los días y horas que sean señalados para
el efecto por Los Comuneros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la ley 115 de 1994. 3.2.2
Colaborar con Los Comuneros con todas aquellas actividades que procuran la adquisición de aprendizajes y
formación del Estudiante Beneficiario. 3.2.3 Cumplir con las disposiciones señaladas en el Proyecto Educativo
Institucional, en el Reglamento de Los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia), en la Constitución
Nacional y en la Ley. 3.2.4 Velar adecuadamente por el progreso del estudiante beneficiario y aplicar las
recomendaciones que sobre el tema sean realizadas por los educadores y las directivas de Los Comuneros.
3.2.5 Acudir a las reuniones para las cuales sean citados por Los Comuneros. 3.2.6 Prestar la mayor
colaboración posible a las directivas y profesores de Los Comuneros, en la obtención del fin que se pretende
lograr con el presente contrato. 3.2.7 Dotar al estudiante beneficiario con todos los implementos solicitados
por Los Comuneros para su trabajo escolar. 3.2.8 Las demás consagradas en el artículo 7 de la ley 115 de
1994 demás normas concordantes. 3.3 Por parte de Los Comuneros: 3.3.1 Impartir la enseñanza y
formación integral del estudiante, de acuerdo con las normas legales pertinentes y siguiendo los Principios
Educativos contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento de los Acuerdos de
Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 3.3.2 Cumplir y hacer cumplir el reglamento de los
Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 3.3.3. Garantizar las actividades
académicas y formativas establecidas en el currículo, en forma regular y continua, de conformidad con las
Sede Los Comuneros: carrera 7 N° 21-04 Telefax: 8 244155 - Sede Primero de Mayo: carrera 7 con calle 17
- Sede José Antonio Galán 1: Calle 16A N° 6-00
www.comuneros6@yahoo.com
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
GAF-F-002 Ver 1

disposiciones legales vigentes sobre la materia. CUATRO.- Derechos Especiales de las partes: 4.1
Por parte del estudiante beneficiario: 4.1.1 A recibir una educación acorde con el Proyecto
Educativo Institucional. 4.1.2 A participar en las dinámicas académica y formativa, a través de las gestiones y
procesos previstos en la ley y en el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de
Los Comuneros tales como el gobierno estudiantil, entre otras. 4.1.3 A ser valorado y respetado como
persona. 4.1.4 A obtener información oportuna y clara sobre su desempeño académico y formativo dentro de
Los Comuneros. 4.2 De Los Padres de Familia y / o El Acudiente: 4.2.1 Exigir las garantías de
cumplimiento en la ejecución del currículo planificado de forma que se ajusten a los lineamientos del sistema
educativo colombiano y al Proyecto Educativo Institucional. 4.2.2 A participar en el proceso educativo,
según el marco legal y reglamentario establecido para el efecto por Los Comuneros y dispuesto por las
normas legales sobre la materia. 4.2.3 Exigir que el estudiante sea tratado de acuerdo a los derechos y

garantías otorgadas por la ley y por el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de convivencia) de
Los Comuneros. 4.2.4
Ser atendido por Los Comuneros
cuando lo necesite, cumpliendo los
procedimientos para ello formalmente establecidos. 4.3 De Los Comuneros: 4.3.1 Obtener toda la
colaboración de Los Padres de Familia o acudientes, para la consecución de los fines educativos del presente
contrato. 4.3.2 A dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios educativos, siempre que
tal circunstancia no atente contra los derechos fundamentales del Estudiante Beneficiario y dentro de las
condiciones señaladas por la ley, cuando la conducta del Estudiante Beneficiario atente gravemente contra las
disposiciones del Reglamento Interno de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los
Comuneros. CINCO.- Duración: El presente contrato tiene como vigencia el año escolar del año 2014, el cual
inicia en día 1 del mes de febrero y culmina el día 15 del mes de diciembre del año en mención. SEIS.Causales de terminación del contrato. El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causales: 1.
Por expiración del término pactado. 2. Por mutuo consentimiento. 3. Por muerte del estudiante beneficiario. 4.
Las demás consagradas en el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los
Comuneros. 5. Por haber incurrido el Estudiante Beneficiario en conductas que atenten gravemente contra las
disposiciones del reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 6.
Por suministro de información falsa por parte del estudiante, los Padres de Familia o el Acudiente a Los
Comuneros. SIETE.- El estudiante, los Padres de Familia y/o El Acudiente declaran conocer íntegramente el
Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros, compartir los
principios educativos del mismo, en los cuales está inspirado, y someterse a su cumplimiento. OCHO.Anexos.- Se considera parte constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional y el
Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros.
En constancia de lo aquí contratado se firma en la ciudad de Popayán., a los

días

del año 2013

PADRE DE FAMILIA/ACUDIENTE
C.C.

WALTER AUGUSTO GAVIRIA GÓMEZ
C.C 10538215 de Popayán.

Sede Los Comuneros: carrera 7 N° 21-04 Telefax: 8 244155 - Sede Primero de Mayo: carrera 7 con calle 17
- Sede José Antonio Galán 1: Calle 16A N° 6-00
www.comuneros6@yahoo.com

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Contrato educativo Los Comuneros

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APOYO A LA GESTION ACADÉMICA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GAF-F-002 Ver 1 RECTOR: WALTER AUGUSTO GAVIRIA GÓMEZ C.C. 10538215 De Popayán PADRE DE FAMILIA: _________________________________________ C.C __________________ DIRECCION DE RESIDENCIA: _________________________________ TEL: _________________ ESTUDIANTE: _______________________________________________ GRADO: _____________ Walter Augusto Gaviria Gómez, mayor de edad, domiciliado en Popayán, identificado con la cédula de ciudadanía número10.538.215 de Popayán, actuando en su calidad de Rector de la Institución Educativa Los Comuneros, que para efectos del presente contrato se denominará Los Comuneros, por una parte y ___________________________________________, mayor de edad, domiciliado en Popayán, identificado con la cédula de ciudadanía número ______________________ de _____________, en ejercicio de la Patria Potestad y actuando en su calidad de Padre y/o acudiente del menor _____________________________________ quien es el Estudiante Beneficiario y que para efectos del presente contrato se denominará Padre de Familia, han decidido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Educativos que se regirá por las cláusulas señaladas a continuación: UNO.- Objeto. El contrato de prestación de servicios educativos se celebra, en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 26, 27,67, 68, 69 y 70 de la Constitución y de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 115 de 1994 – Ley general de la Educación -, con el fin de que Los Comuneros garantice al estudiante Beneficiario los derechos de educación formal, con la colaboración de Los Padres de Familia y/o Acudiente, para lograr los fines de la Educación previstos en el artículo 5 de la ley en mención y obtener una formación holística y un rendimiento académico de excelencia, respecto del Proyecto Educativo Institucional – PEI, inscrito en el SIGCE del Ministerio de Educación Nacional – men – puesto en práctica a través del programa curricular correspondiente al grado matriculado. DOS.- Naturaleza Jurídica. El presente contrato es de naturaleza civil de acuerdo con lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 y se regirá por las disposiciones del derecho privado y demás normas especiales sobre la materia. TRES.- Obligaciones Especiales. Debido a que para el cumplimiento de los fines educativos objeto del presente contrato, es necesario el desarrollo de actividades y la asunción de obligaciones que involucran a Los Comuneros, a Los Padres de Familia y/o el Acudiente y al estudiante beneficiario, mediante la suscripción del presente contrato, surgen las siguientes obligaciones especiales: Por parte del estudiante beneficiario: 3.1.1. Cumplir las disposiciones consagradas en el Proyecto Educativo Institucional y reglamento de los Acuerdos de Convivencia o Manual de Convivencia de Los Comuneros. 3.1.2. Colocar todas sus capacidades en la consecución de logros promocionales de su grado. 3.1.3 Asistir puntualmente a sus clases, permanecer en ellas, cumplir con los acuerdos de aula y atender con esmero y disciplina a todas las actividades que se desarrollen en ellas. 3.2 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes: 3.2.1 Renovar la matricula del Estudiante Beneficiario para el periodo educativo siguiente, dentro de los días y horas que sean señalados para el efecto por Los Comuneros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la ley 115 de 1994. 3.2.2 Colaborar con Los Comuneros con todas aquellas actividades que procuran la adquisición de aprendizajes y formación del Estudiante Beneficiario. 3.2.3 Cumplir con las disposiciones señaladas en el Proyecto Educativo Institucional, en el Reglamento de Los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia), en la Constitución Nacional y en la Ley. 3.2.4 Velar adecuadamente por el progreso del estudiante beneficiario y aplicar las recomendaciones que sobre el tema sean realizadas por los educadores y las directivas de Los Comuneros. 3.2.5 Acudir a las reuniones para las cuales sean citados por Los Comuneros. 3.2.6 Prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores de Los Comuneros, en la obtención del fin que se pretende lograr con el presente contrato. 3.2.7 Dotar al estudiante beneficiario con todos los implementos solicitados por Los Comuneros para su trabajo escolar. 3.2.8 Las demás consagradas en el artículo 7 de la ley 115 de 1994 demás normas concordantes. 3.3 Por parte de Los Comuneros: 3.3.1 Impartir la enseñanza y formación integral del estudiante, de acuerdo con las normas legales pertinentes y siguiendo los Principios Educativos contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 3.3.2 Cumplir y hacer cumplir el reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 3.3.3. Garantizar las actividades académicas y formativas establecidas en el currículo, en forma regular y continua, de conformidad con las Sede Los Comuneros: carrera 7 N° 21-04 Telefax: 8 244155 - Sede Primero de Mayo: carrera 7 con calle 17 - Sede José Antonio Galán 1: Calle 16A N° 6-00 www.comuneros6@yahoo.com
  • 2. APOYO A LA GESTION ACADÉMICA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GAF-F-002 Ver 1 disposiciones legales vigentes sobre la materia. CUATRO.- Derechos Especiales de las partes: 4.1 Por parte del estudiante beneficiario: 4.1.1 A recibir una educación acorde con el Proyecto Educativo Institucional. 4.1.2 A participar en las dinámicas académica y formativa, a través de las gestiones y procesos previstos en la ley y en el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros tales como el gobierno estudiantil, entre otras. 4.1.3 A ser valorado y respetado como persona. 4.1.4 A obtener información oportuna y clara sobre su desempeño académico y formativo dentro de Los Comuneros. 4.2 De Los Padres de Familia y / o El Acudiente: 4.2.1 Exigir las garantías de cumplimiento en la ejecución del currículo planificado de forma que se ajusten a los lineamientos del sistema educativo colombiano y al Proyecto Educativo Institucional. 4.2.2 A participar en el proceso educativo, según el marco legal y reglamentario establecido para el efecto por Los Comuneros y dispuesto por las normas legales sobre la materia. 4.2.3 Exigir que el estudiante sea tratado de acuerdo a los derechos y garantías otorgadas por la ley y por el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de convivencia) de Los Comuneros. 4.2.4 Ser atendido por Los Comuneros cuando lo necesite, cumpliendo los procedimientos para ello formalmente establecidos. 4.3 De Los Comuneros: 4.3.1 Obtener toda la colaboración de Los Padres de Familia o acudientes, para la consecución de los fines educativos del presente contrato. 4.3.2 A dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios educativos, siempre que tal circunstancia no atente contra los derechos fundamentales del Estudiante Beneficiario y dentro de las condiciones señaladas por la ley, cuando la conducta del Estudiante Beneficiario atente gravemente contra las disposiciones del Reglamento Interno de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. CINCO.- Duración: El presente contrato tiene como vigencia el año escolar del año 2014, el cual inicia en día 1 del mes de febrero y culmina el día 15 del mes de diciembre del año en mención. SEIS.Causales de terminación del contrato. El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causales: 1. Por expiración del término pactado. 2. Por mutuo consentimiento. 3. Por muerte del estudiante beneficiario. 4. Las demás consagradas en el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 5. Por haber incurrido el Estudiante Beneficiario en conductas que atenten gravemente contra las disposiciones del reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. 6. Por suministro de información falsa por parte del estudiante, los Padres de Familia o el Acudiente a Los Comuneros. SIETE.- El estudiante, los Padres de Familia y/o El Acudiente declaran conocer íntegramente el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros, compartir los principios educativos del mismo, en los cuales está inspirado, y someterse a su cumplimiento. OCHO.Anexos.- Se considera parte constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento de los Acuerdos de Convivencia (Manual de Convivencia) de Los Comuneros. En constancia de lo aquí contratado se firma en la ciudad de Popayán., a los días del año 2013 PADRE DE FAMILIA/ACUDIENTE C.C. WALTER AUGUSTO GAVIRIA GÓMEZ C.C 10538215 de Popayán. Sede Los Comuneros: carrera 7 N° 21-04 Telefax: 8 244155 - Sede Primero de Mayo: carrera 7 con calle 17 - Sede José Antonio Galán 1: Calle 16A N° 6-00 www.comuneros6@yahoo.com del mes de