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SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS
Maestra Juana Pineda Sánchez
Asesor jurídico
pisj_rey@yahoo.com.mx
¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son: derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna.
Y se rigen bajos los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Seguridad Pública
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las
Entidades Federativas Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México
que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la
investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la
persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la
sanción de las infracciones administrativas, en las competencias
respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos.
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO
Artículo 100.- Con el objeto de garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
tendrán, de conformidad con su adscripción a
unidades de prevención, de reacción o de
investigación, los derechos y obligaciones siguientes:
DERECHOS DE LOS OFICIALES
I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio, salvo las
deducciones y descuento que procedan en términos de Ley, que
tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio;
II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores
jerárquicos, iguales o subalternos;
III. Recibir la formación, capacitación, adiestramiento y
profesionalización;
IV. Recibir en forma gratuita el vestuario, municiones, armamento y
equipo necesario para el desempeño de sus funciones;
V. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus
funciones;
DERECHOS DE LOS OFICIALES
VI Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad social en
términos de las disposiciones legales aplicables
VII. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión
preventiva;
VIII. Acceder a las bibliotecas e instalaciones deportivas con que se
cuente.
OBLIGACIONES DE LOS
OFICIALES
I. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño
de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables
II. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin
discriminación alguna
III. Velar por la integridad física y psicológica de las personas
detenidas, ya sea por la probable comisión de un delito o de una
falta administrativa;
IV. Utilizar los protocolos de investigación, de atención y demás que
se establezcan para el desempeño de sus funciones, así como de
cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad
Pública
V. Abstenerse de disponer de bienes asegurados para beneficio
propio o de terceros
VI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e
indicios de probables hechos delictivos o faltas administrativas de
forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta
tramitación del procedimiento correspondiente
OBLIGACIONES DE LOS
OFICIALES
VII. Abstenerse conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por
cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes,
constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o
confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su
empleo, cargo o comisión.
VIII Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones o consumir
dentro o fuera de ellas en el ejercicio de sus funciones, bebidas embriagantes,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter
ilegal, prohibido o controlado. No se sancionará la introducción a las instalaciones
de sus instituciones cuando los materiales antes referidos sean producto de
detenciones, cateos, aseguramiento u otros similares y que previamente exista la
autorización correspondiente; o Abstenerse de realizar conductas que
desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del
servicio.
ARTICULO 132 CNPP
El Policía actuará bajo la
conducción y mando del Ministerio
Público en la investigación de los
delitos en estricto apego a los
principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos,
reconocidos en la Constitución, y
tratados internacionales de los que
México sea parte.
ARTICULO 132 CNPP
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al
Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias
practicadas.
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio
Público a efecto de que éste coordine la investigación.
III. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos
necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la
Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público
conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable.
IV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación
V. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
VI. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos
VII. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones
aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin
que ello tenga el carácter de informes periciales.
DERECHOS DEL DETENIDO

1. Ser informado de la causa de su detención.
 2. Recibir un trato respetuoso que salvaguarde su integridad física, a no ser amenazado,
intimidado o forzado a declarar.
 3. Informar de su detención a familiares, personas de confianza y a un abogado.
 4. Ser revisado por un médico al momento de su ingreso al área de detención.
 5. Si al momento de dar su declaración no cuenta con un abogado, tiene derecho a que
se le asigne un defensor público federal. Antes de su declaración podrá solicitar una
entrevista en privado con su defensor.
Derechos DEL DETENIDO
 6. No firmar ningún documento si no está en presencia de su abogado.
 7. No declarar ante el Agente del Ministerio Público de la Federación. Si decide
hacerlo debe ser asistido por su abogado, quien también estará presente
durante el desahogo de pruebas.
 8. A que se le conceda el beneficio de libertad provisional bajo caución,
cuando no sea delito grave y la ley lo establezca.
 9. A ser presentado ante un juez dentro de las primeras 48 horas posteriores a su
detención o a que se le otorgue su libertad, cuando proceda.
 10. Si pertenece a un pueblo o comunidad indígena, tiene derecho a ser asistido
por un traductor y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
 11. En caso de ser extranjero la detención deberá comunicarse de inmediato a
la representación diplomática o consular que corresponda; si no habla español,
debe contar con un traductor, quien le hará saber sus derechos.
GRACIAS
.

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  • 1. SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS Maestra Juana Pineda Sánchez Asesor jurídico pisj_rey@yahoo.com.mx
  • 2. ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son: derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Y se rigen bajos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 3.
  • 4. Seguridad Pública La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos.
  • 5. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 100.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán, de conformidad con su adscripción a unidades de prevención, de reacción o de investigación, los derechos y obligaciones siguientes:
  • 6. DERECHOS DE LOS OFICIALES I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y descuento que procedan en términos de Ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio; II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; III. Recibir la formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización; IV. Recibir en forma gratuita el vestuario, municiones, armamento y equipo necesario para el desempeño de sus funciones; V. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones;
  • 7. DERECHOS DE LOS OFICIALES VI Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad social en términos de las disposiciones legales aplicables VII. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión preventiva; VIII. Acceder a las bibliotecas e instalaciones deportivas con que se cuente.
  • 8. OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES I. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables II. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna III. Velar por la integridad física y psicológica de las personas detenidas, ya sea por la probable comisión de un delito o de una falta administrativa; IV. Utilizar los protocolos de investigación, de atención y demás que se establezcan para el desempeño de sus funciones, así como de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública V. Abstenerse de disponer de bienes asegurados para beneficio propio o de terceros VI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente
  • 9. OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES VII. Abstenerse conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión. VIII Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones o consumir dentro o fuera de ellas en el ejercicio de sus funciones, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado. No se sancionará la introducción a las instalaciones de sus instituciones cuando los materiales antes referidos sean producto de detenciones, cateos, aseguramiento u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente; o Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio.
  • 10. ARTICULO 132 CNPP El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución, y tratados internacionales de los que México sea parte.
  • 11. ARTICULO 132 CNPP I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas. II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación. III. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable.
  • 12. IV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación V. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: VI. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos VII. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales.
  • 13. DERECHOS DEL DETENIDO  1. Ser informado de la causa de su detención.  2. Recibir un trato respetuoso que salvaguarde su integridad física, a no ser amenazado, intimidado o forzado a declarar.  3. Informar de su detención a familiares, personas de confianza y a un abogado.  4. Ser revisado por un médico al momento de su ingreso al área de detención.  5. Si al momento de dar su declaración no cuenta con un abogado, tiene derecho a que se le asigne un defensor público federal. Antes de su declaración podrá solicitar una entrevista en privado con su defensor.
  • 14. Derechos DEL DETENIDO  6. No firmar ningún documento si no está en presencia de su abogado.  7. No declarar ante el Agente del Ministerio Público de la Federación. Si decide hacerlo debe ser asistido por su abogado, quien también estará presente durante el desahogo de pruebas.  8. A que se le conceda el beneficio de libertad provisional bajo caución, cuando no sea delito grave y la ley lo establezca.  9. A ser presentado ante un juez dentro de las primeras 48 horas posteriores a su detención o a que se le otorgue su libertad, cuando proceda.  10. Si pertenece a un pueblo o comunidad indígena, tiene derecho a ser asistido por un traductor y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.  11. En caso de ser extranjero la detención deberá comunicarse de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; si no habla español, debe contar con un traductor, quien le hará saber sus derechos.