3. • En términos generales podemos definir el
reglamento como una “disposición
administrativa de carácter general y de
rango inferior a la Ley”. De la citada
definición tres aspectos resultan
especialmente relevantes. De un lado,
que los reglamentos sean disposiciones
administrativas significa que se trata de
regulaciones jurídicas dictadas por la
Administración. De otro lado, el carácter
general de los reglamentos deriva de su
consideración como norma jurídica que
ha de ser respetada por sus destinatarios
al integrarse en el ordenamiento jurídico.
Y, por último, es necesario incidir en su
rango infralegal, es decir, los reglamentos
se encuentran subordinados a la Ley. El
reglamento institucional es aquel
procedente de la persona jurídico-publica
institucional.
• http://aulaweb.unicesar.edu.co/pluginfile.p
hp/19366/mod_assign/intro/Guia_1_Parci
al_2.pdf
• Se conoce como reglamento al
conjunto ordenado de preceptos y
normativas que son aplicables en un
determinado contexto. Escolar, por
su parte, es lo que está relacionado
con la institución (un establecimiento
educativo). El reglamento
institucional, de este modo, está
formado por la serie de normas que
establecen diferentes pautas de
comportamiento y normas y
procedimientos dentro de una
institución. Se trata de un
reglamento interno, que es válido
para un centro educativo específico.
Esto quiere decir que cada
isntitución puede tener su propio
reglamento institucional.
• http://definicion.de/reglamento-escolar/
4. • El reglamento institucional
son todas esas normas y
disposiciones que posee
una institución determinada
para regular todos los
procedimientos y
comportamientos que se
lleven a cabo dentro de la
misma, con el fin de
establecer un orden para
cada situación que se
presente. Este reglamento
debe ser realizado por las
personas autorizadas
legítimamente, en la
mayoría de los casos, los
directivos y administrativos
de la institución
5.
6. • El estudiante interesado debe
cumplir con los siguientes
requisitos, para poder realizar
la transferencia interna
deseada:
• a) Tramitar la solicitud en el
Centro de Admisión de
Registro y Control Académico,
dentro de las fechas
establecidas por la Universidad
en el calendario académico.
• b) Tener aprobado el ciclo
básico o 30 créditos
académicos.
• c) Promedio ponderado general
no inferior a 3.2
7. • Cuando una prueba sea anulada por
fraude, se calificará con cero (0) y el
profesor de la asignatura informará por
escrito al Consejo de Facultad por medio
del director del departamento.
Al estudiante reincidente le será
cancelada la matrícula para el respectivo
período académico.
• En materias de pruebas académicas, la
suplantación de personas o de la prueba
misma o la falsificación de las
calificaciones, o la sustracción de
cuestionarios o de documentos
pertinentes, serán sancionadas con la
expulsión del responsable o
responsables, para lo cual el profesor
informará al director del departamento al
que está adscrito el estudiante. La
sanción será impuesta, por el Consejo
Académico correspondiente y será
apelable ante el Consejo Superior
Universitario.
8. • Lo primero que hay que decir, es
que ésta es una falta grave, la cual
será sancionada de acuerdo a las
entidades que la castiguen:
• Amonestación pública, que hará el
Consejo de Facultad
correspondiente, mediante
resolución motivada y fija en lugar
público.
• Matrícula condicional. La impondrá
el Consejo académico.
• Cancelación de la matricula, que
impondrá el Consejo académico,
sanción apelable ante el Consejo
Superior. El Director de
Departamento podrá levantar esta
sanción en un período académico
posterior con la aprobación del
Consejo Académico.
9.
10. • Para que el estudiante pueda aspirar a
esta transferencia, debe tener en
cuenta los siguientes requisitos:
• a) presentar recibo de pago de los
derechos de estudio de situación
académica.
b) Hacer la solicitud dentro de los
plazos fijados en el calendario
académico.
C) Adjuntar a la solicitud los
certificados de las calificaciones
obtenidas en la Institución de
procedencia, indicando intensidad
horaria, plan de estudio y contenidos
programáticos. Todos los documentos
deben estar refrendados por la
autoridad académica competente y
debidamente autenticados.
• Los programas académicos deben
estar aprobados por el Estado.
11.
12. • a) Solicitud justificada según
formato establecido, ante
Bienestar Universitario dentro
de los cinco (5) días
calendarios siguientes a la
fecha de la realización de la
prueba.
b) El estudiante que haya sido
autorizado para la presentación
del examen supletorio
solicitado procederá a cancelar
en la tesorería los derechos
económicos correspondientes
dentro de los (5) días
calendarios siguientes a la
aprobación de la misma.
c) Una vez cancelados los
derechos de examen supletorio
solicitado, el estudiante
presentará su comprobante de
pago acompaña-do
de la autorización firmada por
Bienestar Universitario a la
dirección del Departamento, ésta
conservará la autorización y el
comprobante de pago y expedirá
la orden de presentación de la
prueba correspondiente.
d) El profesor practicará la prueba
supletoria dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la
expedición de la orden, previa
presentación de la autorización
refrendada por el director del
departamento.
e) El profesor remitirá la nota
dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la presentación de la
prueba.
13. • Para la expedición de un certificado, la
oficina de registro y Control Académico,
observara las siguientes normas:
• a. El documento se redactará e idioma
español.
• b. Si se trata de calificaciones, se anotará
obligatoriamente.
• 1. Número de certificado.
• 2. Identificación completa del interesado:
Apellidos, nombre(s) según el Registro
Civil, Cédula o Tarjeta de Identidad y
lugar de expedición.
• 3. Código y denominación del curso.
• 4. Intensidad horaria semanal
• 5. Calificación en letras y números.
Cuando el certificado de notas sea una
fotocopia del Kardex se podrá omitir el
requisito de las tareas. Cuando se trate
de fotocopia del kardex la copia que 23 se
le entregue al estu-diante
debe ser debidamente autenticada por
el Secretario de la Universidad.
• 6. Escala de calificaciones y mínimo
aprobatorio.
• 7. Información acerca de si ya se confirió
el título o grado profesional y la
correspondiente fecha. Para el caso en
que el estudiante no se haya graduado se
hará constar las sanciones a que se haya
hecho acreedor, con excepción de la
amonestación privada.
• 8. Número de páginas en que se expide,
si contiene enmendaduras o
interlineaciones, precisarlas y salvarlas.
• 9. Fecha de expedición.
• 10. Firma(s) autorizada(s).
• 11. Autenticación por la Secretaria
General de la Universidad de la(s)
firma(s) autorizada(s).
14. • Muchos de los estudiantes han subestimado la
importancia que posee el reglamento en todas las
situaciones que se presentan dentro del rol estudiantil,
de ahí que cometemos faltas por desconocimiento, o no
hacemos uso de nuestras facultades o derechos por la
misma razón, pero por medio de esta actividad, está
claro, que el reglamento es el arma de todo upecista
para vivir conforme a las normas de la comunidad
estudiantil.