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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA
LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A.
VIGENTE AL 03-IV-07
1
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN y CALIFICACIÓN POR COMPETENCIAS PARA
LA PROMOCIÓN EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE
LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
CAPÍTULO I. OBJETIVO
Artículo 1- El presente Reglamento tiene como objetivo, normar y establecer
procedimientos del sistema de evaluación de los aprendizajes, basados en
normas de competencias en los diferentes Módulos Formativos.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CALIFICACION
Artículo 2.- En la Universidad Técnica de Ambato se procesaran Módulos Formativos,
que integran Investigación, Docencia y Servicios a la comunidad.
Artículo 3.- Las evaluaciones y acreditaciones se desarrollaran de conformidad con la
planificación establecida en los Módulos Formativos. Para la aprobación de
los mismos, los Docentes deberán realizar evaluaciones y acreditaciones
sistemáticas basadas en criterios (evaluación criterial), y las calificaciones
correspondientes serán registradas en las Secretarias de carrera respectivas.
Artículo 4.- Con el propósito de evidenciar las competencias que va adquiriendo el
estudiante, se consignaran dos calificaciones de los aprendizajes de los
alumnos: una a mitad del ciclo semestral y la otra al final del mismo. Cada
una de las calificaciones será el resultado de la suma de los siguientes
componentes:
a) Un sesenta por ciento (60%) derivada del promedio de las diversas
formas de acreditación de las actividades de estudio independiente, del
trabajo en equipo y de la investigación realizadas a lo largo del período
correspondiente; y,
b) Un cuarenta por ciento(40%) del promedio de las pruebas receptadas
en forma sistemática por los docentes, en el período correspondiente, de
conformidad con el Modulo formativo (con énfasis en las guías
instruccionales).
Artículo 5.- Dentro de las actividades de aula y de estudio independiente, expresamente
determinados en el Modulo Formativo, se consideraran los siguientes
informes sobre:
• Consultas bibliográficas y documentales (comprensión y análisis crítico)
• Trabajos de campo
• Trabajos Prácticos
• Prácticas de laboratorio
• Seminarios
• Visitas a empresas
• Exposiciones
• Ejecución de proyectos de investigación
• Proyectos comunitarios
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA
LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A.
VIGENTE AL 03-IV-07
2
Artículo 6.- Para el sistema de acreditacion se establecen los siguientes niveles de calidad:
Nivel 1. Teórico Basico (comprensión). No acreditable, escala 1.0 a 3.9
Nivel 2. Teórico Superior (analisis critico). No acreditable, escala 4.0 a 6.9
Nivel 3. Teórico Practico Aceptable (minimo requerido para acreditacion). Supone
manejo satisfactorio de competencia. Acreditable, escala 7.0 a 7.9
Nivel 4. Teórico Practico Avanzado. Acreditable, escala 8.0 a 8.9
Nivel 5. Teórico Practico Innovador Creativo. Acreditable, escala 9.0 a 10.0
Artículo 7.- Las calificaciones serán consignadas hasta con una décima, de uno a diez
puntos. Ejemplo: 7.0, 8.1, 9.5 .
Artículo 8.- Para aprobar el Modulo Formativo, el estudiante deberá haber obtenido un
mínimo de catorce puntos en la sumatoria de las dos calificaciones
contempladas en el artículo 04 del presente reglamento.
Artículo 9.- El estudiante que no alcance un total de once puntos en la sumatoria de las
dos calificaciones, reprobará el Modulo Formativo.
Artículo 10.- El estudiante que en la suma de las dos calificaciones del semestre haya
obtenido entre 11.0 y 13.9 puntos, podrá rendir una evaluación supletoria
para evidenciar competencias (integración de saberes). En tales casos para
poder aprobar el Modulo Formativo, deberá alcanzar un promedio final
mínimo de 7.0 puntos.
Artículo 11.- La calificación que regirá para la aprobación de los Módulos Formativos y el
cómputo final de graduación de la carrera, será la media aritmética de las
dos calificaciones, de medio semestre (CMS) y de fin de semestre (CFS).
En el caso de que un estudiante haya rendido evaluación supletoria (ES),
será la media aritmética de las tres calificaciones (CMS, CFS, y ES). El
registro final de la calificación se hará con un decimal, debiendo
redondearse al inmediato superior únicamente las fracciones que sean igual
o mayor a cinco centésimas (0.05). Ejemplo: 8.51 es 8.5; 8.44 es 8.4,
8.56 es 8.6
CAPITULO I I I. EVALUACION Y ACREDITACIONES SUMATIVAS
ATRASADAS
Artículo 12.- En casos excepcionales y debidamente justificados por enfermedad o
calamidad doméstica, los estudiantes podrán solicitar al Decano la
recepción de evaluaciones atrasadas, las mismas que serán autorizadas sobre
diez puntos.
La solicitud se presentará en papel universitario en el término máximo de
cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la evaluación,
acompañada del derecho correspondiente; para el efecto se deberán
adjuntar los siguientes documentos habilitantes:
• En caso de enfermedad, certificado conferido o avalado por un médico
de la Universidad Técnica de Ambato.
• Calamidad doméstica, el documento probatorio correspondiente.
• Caso de Fuerza Mayor (Código civil)
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA
LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A.
VIGENTE AL 03-IV-07
3
Artículo 13.- A los estudiantes que no presentaren los justificativos señalados en él
artículo anterior, se les autorizara la evaluación de la prueba máximo
sobre OCHO PUNTOS.
El plazo de presentación de la solicitud con el derecho respectivo, será
el mismo estipulado en el artículo 12
CAPITULO IV. ENTREGA Y REGISTRO DE CALIFICACIONES
Artículo 14.- El docente entregará las calificaciones en Secretaria de la Facultad o
Secretarias de Carrera correspondiente, en las fechas establecidas en el
procedimiento automatizado vigente en la Universidad.
Las calificaciones que no hayan sido entregadas en el plazo establecido
serán registradas previa autorización de Consejo Directivo de Facultad.
CAPITULO V. RECTIFICACIÓN DE NOTAS Y RECALIFICACIÓN DE
EVALUACIONES
Artículo 15.- La calificación que haya consignado un docente será considerada como
definitiva, si luego de haber transcurrido diez días laborables desde
su exhibición por parte de Secretaria, no se hubieren presentado
reclamos por escrito.
Artículo 16.- Si la calificación registrada y exhibida no correspondiese a la de la
evaluaciones, el estudiante podrá solicitar al Docente del Modulo la
rectificación respectiva, quien articulará acciones inmediatas para que se
corrija el error.
Artículo 17.- Si un estudiante considera que la calificación consignada por el profesor
es injusta, podrá interponer reclamo escrito y razonado pidiendo la
recalificación de la misma, el tramite se iniciara mediante solicitud del
alumno en papel universitario al Coordinador de Carrera o Subdecano
(de no existir el primero), quien trasladará el reclamo al docente
respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
solicitud. El docente, en un plazo de tres días contados a partir de la
fecha de notificación, informará sobre los motivos que determinaron la
nota materia del reclamo. El silencio del docente en este lapso
significará que se ratifica en la calificación.
Artículo 18.- El informe del docente dirigido al Coordinador de la Carrera o
Subdecano de la Facultad, o la constancia de haber guardado silencio,
será trasladado a Consejo Directivo de la Facultad, que designará a dos
profesores del mismo Modulo Formativo o Especialistas de la Temática,
para que procedan dentro de tres días hábiles como máximo, a la
recalificación de la evaluación. La nueva calificación será la definitiva y
Consejo Directivo dispondrá su registro en la Secretaría respectiva.
En ningún caso rectificará una evaluación el mismo profesor que calificó
originalmente
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA
LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A.
VIGENTE AL 03-IV-07
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CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES
Artículo 19.- Una vez fenecidos los plazos establecidos para la recepción de las
calificaciones, el Coordinador de Carrera o Subdecano según el caso
remitirá al Decano la nomina de los profesores que no han
registrado las calificaciones en el tiempo estipulado.
Artículo 20.- Los docentes titulares y accidentales que hayan incumplido con la
entrega de calificaciones en los plazos establecidos, se harán acreedores
a una sanción pecuniaria igual al 10% del sueldo básico de un Docente
a Tiempo Completo. El Decano deberá pedir el descuento respectivo a
la Dirección Financiera.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los Docentes deberán presentar de manera obligatoria quince (15) días
antes de la iniciación de cada semestre, EL Modulo Formativo a su
cargo elaborado en el correspondiente formato. En caso de
incumplimiento de esta disposición, el Decano de la Facultad con base al
informe al respecto del subdecano, procederá a la aplicación de una
sanción pecuniaria igual al 10% del sueldo básico de de un Docente a
Tiempo Completo y solicitara el descuento respectivo a la Dirección
Financiera..
SEGUNDA.- Los Módulos Formativos que presenten los Docentes, serán conocidos y
analizados por el Consejo Académico de Facultad y remitidos a
aprobación de Consejo Directivo, antes del inicio del Ciclo Semestral
correspondiente.
TERCERA.- El primer día de clase, el docente de manera obligatoria, hará conocer y
analizará con los estudiantes la programación establecida en el Módulo
Formativo.
CUARTA.- Todas las formas de evaluaciones contempladas en el presente
Reglamento deberán aplicarse en el horario normal de clases.
QUINTA.- El registro de calificaciones se lo realizará en el formato de evaluaciones
establecido por la Universidad.
SEXTA.- Los docentes obligatoriamente, entregarán las evaluaciones susceptibles
de revisión a los estudiantes para su correspondiente analisis, como
máximo ocho (8) días después de su recepción; y se procedera luego de
la revisión indicada, a la presentación de los reclamos a los que los
alumnos considere tener derecho.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA
LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A.
VIGENTE AL 03-IV-07
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SEPTIMA.- Con la aprobación del presente Reglamento, se derogan y quedan sin
efecto todas las reglamentaciones, disposiciones, y resoluciones que se
opongan al mismo.
NOTA: El presente reglamento fue discutido y aprobado en sesión ordinaria del H.
Consejo Universitario, mediante Resoluciones y en segunda y definitiva en sesión ordinaria.
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO
que el presente reglamento fue aprobado en primera en sesión ordinaria de H. Consejo
Universitario mediante resolución 0120-CU-P2007, de fecha 17 de enero/2007 y en
segunda y definitiva en sesión ordinaria mediante resolución 565-CU-P-2007 de fecha 03
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Ab. Miriam Viteri Sánchez
SECRETARIA GENERAL
UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

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  • 1. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A. VIGENTE AL 03-IV-07 1 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN y CALIFICACIÓN POR COMPETENCIAS PARA LA PROMOCIÓN EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CAPÍTULO I. OBJETIVO Artículo 1- El presente Reglamento tiene como objetivo, normar y establecer procedimientos del sistema de evaluación de los aprendizajes, basados en normas de competencias en los diferentes Módulos Formativos. CAPÍTULO II. SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACION Artículo 2.- En la Universidad Técnica de Ambato se procesaran Módulos Formativos, que integran Investigación, Docencia y Servicios a la comunidad. Artículo 3.- Las evaluaciones y acreditaciones se desarrollaran de conformidad con la planificación establecida en los Módulos Formativos. Para la aprobación de los mismos, los Docentes deberán realizar evaluaciones y acreditaciones sistemáticas basadas en criterios (evaluación criterial), y las calificaciones correspondientes serán registradas en las Secretarias de carrera respectivas. Artículo 4.- Con el propósito de evidenciar las competencias que va adquiriendo el estudiante, se consignaran dos calificaciones de los aprendizajes de los alumnos: una a mitad del ciclo semestral y la otra al final del mismo. Cada una de las calificaciones será el resultado de la suma de los siguientes componentes: a) Un sesenta por ciento (60%) derivada del promedio de las diversas formas de acreditación de las actividades de estudio independiente, del trabajo en equipo y de la investigación realizadas a lo largo del período correspondiente; y, b) Un cuarenta por ciento(40%) del promedio de las pruebas receptadas en forma sistemática por los docentes, en el período correspondiente, de conformidad con el Modulo formativo (con énfasis en las guías instruccionales). Artículo 5.- Dentro de las actividades de aula y de estudio independiente, expresamente determinados en el Modulo Formativo, se consideraran los siguientes informes sobre: • Consultas bibliográficas y documentales (comprensión y análisis crítico) • Trabajos de campo • Trabajos Prácticos • Prácticas de laboratorio • Seminarios • Visitas a empresas • Exposiciones • Ejecución de proyectos de investigación • Proyectos comunitarios
  • 2. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A. VIGENTE AL 03-IV-07 2 Artículo 6.- Para el sistema de acreditacion se establecen los siguientes niveles de calidad: Nivel 1. Teórico Basico (comprensión). No acreditable, escala 1.0 a 3.9 Nivel 2. Teórico Superior (analisis critico). No acreditable, escala 4.0 a 6.9 Nivel 3. Teórico Practico Aceptable (minimo requerido para acreditacion). Supone manejo satisfactorio de competencia. Acreditable, escala 7.0 a 7.9 Nivel 4. Teórico Practico Avanzado. Acreditable, escala 8.0 a 8.9 Nivel 5. Teórico Practico Innovador Creativo. Acreditable, escala 9.0 a 10.0 Artículo 7.- Las calificaciones serán consignadas hasta con una décima, de uno a diez puntos. Ejemplo: 7.0, 8.1, 9.5 . Artículo 8.- Para aprobar el Modulo Formativo, el estudiante deberá haber obtenido un mínimo de catorce puntos en la sumatoria de las dos calificaciones contempladas en el artículo 04 del presente reglamento. Artículo 9.- El estudiante que no alcance un total de once puntos en la sumatoria de las dos calificaciones, reprobará el Modulo Formativo. Artículo 10.- El estudiante que en la suma de las dos calificaciones del semestre haya obtenido entre 11.0 y 13.9 puntos, podrá rendir una evaluación supletoria para evidenciar competencias (integración de saberes). En tales casos para poder aprobar el Modulo Formativo, deberá alcanzar un promedio final mínimo de 7.0 puntos. Artículo 11.- La calificación que regirá para la aprobación de los Módulos Formativos y el cómputo final de graduación de la carrera, será la media aritmética de las dos calificaciones, de medio semestre (CMS) y de fin de semestre (CFS). En el caso de que un estudiante haya rendido evaluación supletoria (ES), será la media aritmética de las tres calificaciones (CMS, CFS, y ES). El registro final de la calificación se hará con un decimal, debiendo redondearse al inmediato superior únicamente las fracciones que sean igual o mayor a cinco centésimas (0.05). Ejemplo: 8.51 es 8.5; 8.44 es 8.4, 8.56 es 8.6 CAPITULO I I I. EVALUACION Y ACREDITACIONES SUMATIVAS ATRASADAS Artículo 12.- En casos excepcionales y debidamente justificados por enfermedad o calamidad doméstica, los estudiantes podrán solicitar al Decano la recepción de evaluaciones atrasadas, las mismas que serán autorizadas sobre diez puntos. La solicitud se presentará en papel universitario en el término máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la evaluación, acompañada del derecho correspondiente; para el efecto se deberán adjuntar los siguientes documentos habilitantes: • En caso de enfermedad, certificado conferido o avalado por un médico de la Universidad Técnica de Ambato. • Calamidad doméstica, el documento probatorio correspondiente. • Caso de Fuerza Mayor (Código civil)
  • 3. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A. VIGENTE AL 03-IV-07 3 Artículo 13.- A los estudiantes que no presentaren los justificativos señalados en él artículo anterior, se les autorizara la evaluación de la prueba máximo sobre OCHO PUNTOS. El plazo de presentación de la solicitud con el derecho respectivo, será el mismo estipulado en el artículo 12 CAPITULO IV. ENTREGA Y REGISTRO DE CALIFICACIONES Artículo 14.- El docente entregará las calificaciones en Secretaria de la Facultad o Secretarias de Carrera correspondiente, en las fechas establecidas en el procedimiento automatizado vigente en la Universidad. Las calificaciones que no hayan sido entregadas en el plazo establecido serán registradas previa autorización de Consejo Directivo de Facultad. CAPITULO V. RECTIFICACIÓN DE NOTAS Y RECALIFICACIÓN DE EVALUACIONES Artículo 15.- La calificación que haya consignado un docente será considerada como definitiva, si luego de haber transcurrido diez días laborables desde su exhibición por parte de Secretaria, no se hubieren presentado reclamos por escrito. Artículo 16.- Si la calificación registrada y exhibida no correspondiese a la de la evaluaciones, el estudiante podrá solicitar al Docente del Modulo la rectificación respectiva, quien articulará acciones inmediatas para que se corrija el error. Artículo 17.- Si un estudiante considera que la calificación consignada por el profesor es injusta, podrá interponer reclamo escrito y razonado pidiendo la recalificación de la misma, el tramite se iniciara mediante solicitud del alumno en papel universitario al Coordinador de Carrera o Subdecano (de no existir el primero), quien trasladará el reclamo al docente respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. El docente, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación, informará sobre los motivos que determinaron la nota materia del reclamo. El silencio del docente en este lapso significará que se ratifica en la calificación. Artículo 18.- El informe del docente dirigido al Coordinador de la Carrera o Subdecano de la Facultad, o la constancia de haber guardado silencio, será trasladado a Consejo Directivo de la Facultad, que designará a dos profesores del mismo Modulo Formativo o Especialistas de la Temática, para que procedan dentro de tres días hábiles como máximo, a la recalificación de la evaluación. La nueva calificación será la definitiva y Consejo Directivo dispondrá su registro en la Secretaría respectiva. En ningún caso rectificará una evaluación el mismo profesor que calificó originalmente
  • 4. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A. VIGENTE AL 03-IV-07 4 CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES Artículo 19.- Una vez fenecidos los plazos establecidos para la recepción de las calificaciones, el Coordinador de Carrera o Subdecano según el caso remitirá al Decano la nomina de los profesores que no han registrado las calificaciones en el tiempo estipulado. Artículo 20.- Los docentes titulares y accidentales que hayan incumplido con la entrega de calificaciones en los plazos establecidos, se harán acreedores a una sanción pecuniaria igual al 10% del sueldo básico de un Docente a Tiempo Completo. El Decano deberá pedir el descuento respectivo a la Dirección Financiera. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los Docentes deberán presentar de manera obligatoria quince (15) días antes de la iniciación de cada semestre, EL Modulo Formativo a su cargo elaborado en el correspondiente formato. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Decano de la Facultad con base al informe al respecto del subdecano, procederá a la aplicación de una sanción pecuniaria igual al 10% del sueldo básico de de un Docente a Tiempo Completo y solicitara el descuento respectivo a la Dirección Financiera.. SEGUNDA.- Los Módulos Formativos que presenten los Docentes, serán conocidos y analizados por el Consejo Académico de Facultad y remitidos a aprobación de Consejo Directivo, antes del inicio del Ciclo Semestral correspondiente. TERCERA.- El primer día de clase, el docente de manera obligatoria, hará conocer y analizará con los estudiantes la programación establecida en el Módulo Formativo. CUARTA.- Todas las formas de evaluaciones contempladas en el presente Reglamento deberán aplicarse en el horario normal de clases. QUINTA.- El registro de calificaciones se lo realizará en el formato de evaluaciones establecido por la Universidad. SEXTA.- Los docentes obligatoriamente, entregarán las evaluaciones susceptibles de revisión a los estudiantes para su correspondiente analisis, como máximo ocho (8) días después de su recepción; y se procedera luego de la revisión indicada, a la presentación de los reclamos a los que los alumnos considere tener derecho.
  • 5. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AVALUCION, ACREDITACION Y CALIFICACION POR COMPETENCIAS PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES Y CREDITOS DE LA U.T.A. VIGENTE AL 03-IV-07 5 SEPTIMA.- Con la aprobación del presente Reglamento, se derogan y quedan sin efecto todas las reglamentaciones, disposiciones, y resoluciones que se opongan al mismo. NOTA: El presente reglamento fue discutido y aprobado en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario, mediante Resoluciones y en segunda y definitiva en sesión ordinaria. CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que el presente reglamento fue aprobado en primera en sesión ordinaria de H. Consejo Universitario mediante resolución 0120-CU-P2007, de fecha 17 de enero/2007 y en segunda y definitiva en sesión ordinaria mediante resolución 565-CU-P-2007 de fecha 03 de abril/2007. Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO