Este contrato establece un acuerdo entre Ismael Sepulveda de la empresa FANAGOM y Erika Villafuerte para que esta última realice servicios de planificación y control de producción durante 240 días a cambio de Bs. 20,000. El contrato detalla los roles y responsabilidades de ambas partes, así como posibles sanciones por incumplimiento.
1. CONTRATO DE OBRA
Conste por el presente documento un Contrato Administrativo por la ejecución de Obra de
una Planificación y Control de la Producción, a las siguientes clausulas:
PRIMERA: (De las Partes) El presente contrato administrativo de obra si suscribe entre:
1°Yo Ismael Sepulveda con C.I.237468, expedida en la Ciudad de La Paz, Mayor de Edad
Hábil por Derecho, en Representación legal de la Empresa FANAGOM domiciliado el la
Zona de Sopocachi en calidad de “Contratante”.
2° Erika Villafuerte Mollinedo con C.I. 6954550. Expedida en la ciudad de la Paz Mayor de
Edad Hábil por Derecho, de ocupación Pasante, domiciliada en la Zona Norte Calle Iriarte
de la ciudad de La Paz “Contratista”
SEGUNDA.- (Antecedentes del Contrato) El “Contratista” cumplimiento de las normas y
su reglamento aprobado mediante Resolución N° 0394/2008 del 25 de Octubre del 2008,
inicio el proceso de Contrato de Obra.
De acuerdo a los antecedentes expuestos y en cumplimiento a las normas, las partes
conviene la suscripción del presente Contrato.
TERCERA.- (Objeto del Contrato) El “Contratista” Se compromete y se obliga por el
presente contrato a probar todos los servicios requeridos para cumplir con el proceso de
Obra que será la Planificación y Control de la Producción de la empresa ya Mencionada,
hasta la finalización del presente Contrato.
CUARTA.- (Del plazo de entrega) El contratista desarrolla sus actividades de forma
satisfactoria durante el plazo de Doscientos cuarenta (240) días calendario.
QUINTA.- (Monto del contrato) el monto total propuesto y aceptado por ambas partes es
de Bs. 20.000 (VEINTE MIL BOLIVIANOS 100/00) queda establecido que el monto
asignado en la propuesta adjudicada incluye todos los elementos, sin excepción alguno
que son necesarios para la realización y cumplimiento de la obra.
SEXTA.- (Garantías) el presente contrato no corresponde a solicitar garantías ni otorgar
anticipos.
SEPTIMA.- (Validez del Contrato) la validez de este contrato se sujeta a los siguientes
requisitos:
1.- reconocimiento de firmas.
2.- ser registrado el la Contraloría General de la República.
3.- Protocolización ante el notario de gobierno.
La falta de realización de alguno de estos trámites afectara la validez y eficacia del
presente documento.
2. OCTAVA.- (De las Clausulas de Resolución) El contratante podrá proceder al tramite de
resolución del contrato en el siguiente caso: por utilizar o requerir aquellos servicios que
son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas.
NOVENA.- (De la Facturación) Para que se efectué el pago el contratista deberá emitir
respectiva factura oficial, por el monto de pago del contratante, caso contrario deberá
retener el monto de los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al
servicio de Impuestos Nacionales.
DECIMA.- (De las multas) El contratista se obliga a cumplir con el programa y plazo
establecido en el presente contrato caso contrario al contratista será multado con el 2%
del monto total del contrato por día de retraso.
DECIMA PRIMERA.- (De la Exoneración de las cargas Laborales, sociales, al
contratante) El contratista corre con las obligaciones totales que emergen de la ejecución
del objeto del contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su
dependencia y con las obligaciones tributarias dispuestas por la normativa legal,
exonerando totalmente de estas obligaciones la contratante.
DECIMA SEGUNDA.- (De la Conformidad) Las partes otorgan su entera conformidad con
todas y cada una de las clausulas del presente contrato y se obligan a su fiel y estricto
cumplimiento firmando al pie del presente.
Este documento conforme a disposiciones legales y control fiscal vigentes, será registrado
la Contralia General de la República.
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Erika Villafuerte Mollinedo Ismael Sepulveda
C.I. 6954550 L.P C.I.237468 L.P
CONTRATISTA Representante legal
Empresa FANAGOM
CONTRATANTE