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Santísima Trinidad, 07de Marzo del 2018
Señora:
Lilia Videz Ribera
"LIBRERÍA COMERCIAL DENIS"
Ciudad.-
REF.: NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACION.
De mi consideración:
En el marco del D.S. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios,
comunicamos a ustedes que su empresa ha sido adjudicada para la provisión de los servicios de Fabricación
de Sellos en General para la Gestión 2018. Por presentar la oferta más económica y que cumple con todo lo
requerido técnicamente para nuestra institución, por el monto de Bs. 40.000,00.- (Cuarenta Mil, 00/100
Bolivianos), monto Anual que se tiene para ejecutar los referidos servicios.
Los montos a cancelarse serán en función a los servicios utilizados, cuyo pago estará en base a los precios
unitarios ofertados por su empresa.
Por lo anteriormente mencionado y de acuerdo a lo estipulado en la presente, la contratación se fonnalizará a
través de la suscripción de contrato; para lo cual deberá presentarse en nuestras instalaciones en el lapso de
48 horas a efecto de suscribir el referido contrato; la Siguiente Documentación:
a) Cédula de Identidad (personas Naturales)
b) Número de Identificación Tributaria (NIT)
c) Registro de Beneficiario Sigma.
d) RUPE.
C/Archivo
Con este motivo, saludo a usted con las consideraciones que se merece,
Atentamente.
ORDEN DE COMPRA N° RPA 09/2018
Proveedor : LIBRERÍA Y COMERCIAL DENIS
Dirección: C/ COCHABAMBA S/N
Ns DE PAGINA :1/1
FECHA: 13de Abril de
2018
LUGAR DE ENTREGA: ORGANO JUDICIAL DEL BENI - UNIDAD DE ALMACENES
de la Dirección Administrativa Financiera del ORGANO JUDICIAL DEL BENI
FECHA DE ENTREGA: En un plazo máximo de 12 días Calendario, luego de la recepción de la Orden de Compra.
N" REQUERIMIENTO: 156
La Responsable del Proceso de Contratación (RPA) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Lic. Rollf Eguez
Florian, JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, habiendo cumplido con los
procedimientos de Adquisiciones en el marco de su Reglamento Específico, adjudica a ustedes la Provisión del siguiente
bien:
ITEM CANT. UNID. DETALLE/ESPECIFICACIONES TECNICAS PRECIO
UNIT.
TOTAL
1
200 UNIDADES AMBIENTADORES ARBOLfTO
6,5 1 300,00
2
360 F R A S C O S AMBINETADOR5PRAY
13 4 680,00
3
220 UNIDADES COLCHAS TRAPEADO RAS
6 1 320,00
4
200 UNIDADES PANOS NARANJA
6,5 1 300,00
S
200 UNIDADES TOALLITAS DE MANOS
12 2 400,00
6 180 UNIDADES DESIfECTANTE DE PISO
22 3 960,00
7
46 UNIDADES ESCOBAS
30 1 380,00
8
202 UNIDADES LIQUIDO LUSTRA MUEBLES
26 5 06000
9
120 UNIDADES LIQUIDO UMPIA VIDRIO 17 2 040,00
10
48 UNIDADES CANASTILLA DE BASURA
20 960,00
11
2.400 ROLLOS PAPEL HIGIENICOS
2 6 3 631200
12
300 UNIDADES ALCOHOL EN GEl 16 4 800 00
13
SO F R A S C O S ÜQUIDO LIMPIA SARRO 27 1 620,00
14
120 F R A S C O S UQUIDOLAVA VAJILLA 18 2160,00
15
120 BOLSITAS DETERGENTE EN POLVO 4 480,00
16
120 UNIDADES JABONCILLO DE TOCADOR 5 600,00
17
59 UNIDADES LAVANDINA 13 767,00
18
530,00 PAQUETES BOLSAS NEGRAS 14 7 420.00
SON: Cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve 00/100 Bolivianos 48.549,00
RELACIONES CONTRACTUALES:
La presente contratación se formaliza a través de la presente orden de compra, por lo tanto se Adjunta la siguiente
documentación en fotocopia simple:
a) Cédula de Identidad (personas Naturales)
b) Registro Beneficiario SIGEP-SIGMA
c) Número de Identificación Tributaria (NIT) Y RUPE
La JEFATURA DE ADMINISTRACION Y FINANZA DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, representada por el RPA, JEFE
ADMINISTRATIVO FINANCIERO Lic. Rollf Eguez Florian y el Proveedor: Empresa "LIBRERIA Y COMERCIAL
DENIS".Expresan su conformidad y aceptación a lo siguiente:
La Entidad, acepta las condiciones ofertadas respecto a características y especificaciones técnicas, coberturas de
garantías y plazos para la entrega de materiales y/o activos adjudicados.
El Proveedor, por su parte tiene la obligación de entregar los materiales y/o activos en el tiempo comprometido de
acuerdo a especificaciones técnicas y calidad ofertadas.
La Jefatura Administrativa Financiera se reserva el derecho de rechazar aquellos materiales y/o/tCXívos que no reúnan
las condiciones técnicas de los bienes adjudicados.
EEDOR ^ ^RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION
CONTRATO ADMINISTRATIVO N° 36/2018 PARA ADQUISICION DE MATERIAL DE
ESCRITORIO PARA E L TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI - ANPE
ABRIL 2018 CUCE N° 18-0660-08-834159-1-1
Conste por el presente Contrato Administrativo para la adquisición de Material de Escritorio Para el
Tribunal Departamental de Justicia del Beni, DAF-BE-OJ-ANPE N" 02/2018 CUCE N° 18-0660-08-
834159-1-1, que celebran por una parte el Órgano Judicial DAF, con NIT N° 190754021, con
domicilio en la Calle Nicolás Suarez S/n, entre Sucre y Antonio Vaca Diez, de la Ciudad de Trinidad
- Cercado - Beni, representado Legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florlán, en calidad de Jefe
Administrativo Financiero Dirección Departamental del Beni del Tribunal Dptal. de Justicia,
nombrado mediante Memorando DIR.ADM.FIN N° 081/2018, designado por Resolución
Administrativa 025/2013 como Responsable del Proceso de Contratación en la Modalidad Apoyo
Nacional a la Producción y Empleo con Cédula de Identidad N° 1921085, que en adelante se
denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, "LIBRERÍA DENIS", representada legalmente por la
Sra. Lilia Videz Ribera con Cédula de Identidad N° 1690389-1T-BN., domicilio en la Calle Isiboro
N° 14, Z/ Moxos de esta Ciudad de la Santísima Trinidad, que en adelante se denominará el
PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las
siguientes clausulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en
el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de
Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios Generales, en la Modalidad de Apoyo
Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó (publicación SICOES) en fecha 29 de
marzo de 2018 a personas naturales y juridicas con capacidad de contratar con el Estado, a
presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal
(CUCE), 18-0660-08-834159-1-1 en base a lo solicitado en el DBC.
De acuerdo a la Certificación Presupuestaria Preventivo No 198 se dio inicio al proceso
de contratación; Concluido el proceso de evaluación y recomendación de adjudicación
de propuesta, la comisión responsable de la evaluación presentó su informe de
resultados, recomendando adjudicar la Adquisición para el Tribunal Departamental de
Justicia del -Beni a la Sra. Lilia Videz Ribera, al cumplir con todos los requisitos
solicitados en los Términos de Referencias del DBC.
Concluida la etapa de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y
Recomendación de Adjudicación DAF-BE-OJ ANPE N° 02/2018, erpitido por la Comisión de
Calificación, resolvió adjudicar la contratación a la Empresa "LIBRERÍA DENIS", al cumplir su
propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.
SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubemamentales.
c) Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
d) Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación.
e) Otras disposiciones relacionadas.
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA)
El objeto del presente Contrato Administrativo es para la Adquisición de Material de Escritorio Para
el Tribunal Departamental Justicia del Beni, que en adelante se denominaran LOS ACTIVOS,
provistos por el PROVEEDOR de conformidad con el DBC y la Propuesta Adjudicada, con estricta
y absoluta sujeción al presente Contrato.
CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Documento Base de Contratación.
b) Propuesta Adjudicada.
c) Documentos de Adjudicación.
d) Certificado Rupe
e) Cédula de Identidad
f) Certificado de Matricula de Comercio
g) Registro de Comercio NIT
h) Certificados de no Adeudo de los seguros a largo plazo.
i) Certificado Formulario de Registro Beneficiario SIGEP-SIGMA
QUINTA.- (OBLIGACIONES DELAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y se obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de
las cláusulas del presente contrato:
Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente contrato, de acuerdo con lo
establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta.
b) Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que
pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente
Contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc.
c) Presentar documentos del fabricante que garantice que los bienes a suministrar son
nuevos y de primer uso.
d) Mantener vigentes las garantías presentadas.
e) Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la Entidad.
f) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la recepción provisional y/o definitiva de los BIENES de acuerdo a las
condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada.
b) Emitir el acta recepción definitiva de los BIENES, cuando los mismos cumplan con las
condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada.
c) Realizar el pago por la provisión de los BIENES, en un plazo no mayor cuarenta y cinco
(45) días calendario de realizada la RECEPCIÓN DEFINITIVA de los bienes objeto del
presente contrato.
d) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
SEXTA.- (VIGENCIA)
El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes,
hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las clausulas contenidas en el presente
contrato.
SÉPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES)
Se deja establecido que El PROVEEDOR NO será sujeto de retención del Siete por ciento (7%),
por ser una ANPE de compra y de entrega inmediata, por su parte de la ENTIDAD NQ retendrá
el mencionado porcentaje antes mencionado.
OCTAVA.- (PLAZO Y FORMA DE ENTREGA)
El Plazo de Entrega de los Bienes, es de Un (1) Día calendarios, computable a partir de la firma
del presente contrato.
NQVENA.- (LUGAR DE ENTREQA)
El PROVEEDOR realizará la entrega de los BIENES a la Unidad de Almacenes del Organo
Judicial de la Ciudad de Trinidad a la Comisión de Recepción.
DECIMA.- (MONTO. MONEDA Y FORMA DE PAGO)
El monto total aceptado por las partes para la entrega de Bienes es de Bs. 136.429,30 (SON:
CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON ^°/ioo
BOLIVIANOS), que serán pagados previa presentación de la factura.
DECIMA PRIMERA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el PROVEEDOR deberá emitir las facturas oficiales por el monto
del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las
obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DECIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la
fecha de presentación de la propuesta.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Boiivia implantara impuestos
adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el
PROVEEDOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha
normativa.
DÉCIMA TERCERA.- (MULTAR)
El PROVEEDOR se obliga a cumplir con el plazo de entrega y cronograma (si corresponde),
establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato, caso contrario será multado con el 1 %
por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento
(20%) del monto total del contrato, sin perjuicio de resolver el mismo.
Cuando la contratación se efectúe por ítems o lotes, las multas serán calculadas respecto del
monto correspondiente al ítem o lote que hubiese sufrido retraso en su entrega.
DÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN)
El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el
presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en el parágrafo III del artículo 89 de
las NB-SABS.
DÉCIMA OUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
El Contrato podrá ser modificado por uno o varios Contratos Modificatorios, mismos que pueden
afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada contrato modificatorio, no deberá exceder
el 10% del monto del presente contrato. Asimismo la suma de los montos de los contratos
modificatorios no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 89 Núm. I I Inc. a) del Decreto Supremo No 0181.
DÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA
ENTIDAD)
El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato,
respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de
estas obligaciones a la ENTIDAD.
DÉCIMA SEPTIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por
una de las siguientes causas:
19.1. Por Cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el
PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes
hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el
mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
19.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de
terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el
PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al
PROVEEDOR:
a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación
Accidental).
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
c) Por suspensión de la provisión de los BIENES sin justificación.
d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de
entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte
medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la
conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.
e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el
diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el
veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
19.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a
la ENTIDAD:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la
suspensión de la provisión de los BIENES por más de treinta (30) días
calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD pretende
efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, sin la
emisión del necesario Contrato Modificatorio.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de
cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de
entrega definitiva de los bienes en la entidad.
19.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato
por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán
aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de
resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se
enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la provisión y se tomaran
las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del
Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a
la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. En caso contrario,
si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta, el proceso de
resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién
haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a
la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo.
Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales
atribuibles al PROVEEDOR, se consolide a favor de la ENTIDAD la Garantía de
Cumplimiento de Contrato o efectivizarían de la retención.
La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al
PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente
efectuados, si corresponde.
Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra
para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes,
19.2.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la
ENTIDAD o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los
BIENES, objeto del presente Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se
encontrase con situaciones fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso
fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión de los BIENES o vayan
contra los intereses del Estado, la parte afectada, comunicará por escrito su
intensión de resolver el Contrato, justificando la causa.
La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la
provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho
comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de
acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD.
Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la
adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la ENTIDAD fueran
considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos la ENTIDAD elaborará la liquidación final y el trámite del pago
correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA .- fSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS!
En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del
presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento
Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
DÉCIMA NOVENA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto
cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y
validez, el Órgano Judicial DAF, con NIT No 190754021, con domicilio en la calle Nicolás Suarez
S/N, Zona Central, de la ciudad de Trinidad Cercado Beni, representado Legalmente por el Lic.
Rollf Egüez Florián en calidad de Jefe Administrativo Financiero Dirección Departamental del
Beni del Tribunal Dptal. de Justicia, Cédula de Identidad N° 1921085 BN nombrado mediante
Memorando DIR.ADM.FIN No 081/2018, designado por Resolución Administrativa 025/2013
como Responsable del Proceso de Contratación en la Modalidad Apoyo Nacional a la Producción
y Empleo con Cédula de Identidad No 1921085 B., en representación legal de la ENTIDAD, por
otra parte la empresa "LIBRERÍA DENIS", representada legalmente por la Sra. Lilia Videz
Ribera, con Cédula de Identidad N° 1690389-BN., como PROVEEDOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante
la Contraloría General del Estado en idioma castellano.
/;^antisíma Trinidad, 20 de abril de 2018
LiodRojIf^güez Florián
Responsable de^Proceso de Apoyo Nacional
a la Producción y Empleo (RPA)
ORGANO JUDICIAL-DAF BENI ORDEN DE COMPRA W RPA 06/2018
Proveedor : LIBRERÍA DENIS DE LILIA VIDEZ RIBERA
Dirección: C/ Cochabamba Nro 41 Zona Central.
Nfi DE PAGINA :1/1
FECHA: 16 de Marzo de
2018
LUGAR DE ENTREGA: ORGANO JUDICIAL DEL BENI - UNIDAD DE ALMACENES
de la Dirección Administrativa Financiera del ORGANO JUDICIAL DEL BENI
FECHA DE ENTREGA: En un plazo máximo de 15 días Calendario, luego de la recepción de la Orden de Compra.
N° REQUERIMIENTO: 142
La Responsable del Proceso de Contratación (RPA) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Lic. Rollf
Eguez Florian, JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, habiendo cumplido con los
procedimientos de Adquisiciones en el marco de su Reglamento Específico, adjudica a ustedes la Provisión del
siguiente bien:
ITEM CANT. UNID. DETALLeESPECIFICACIONES TECNICAS PRECIO
UNIT.
TOTAL
1 102 UNID. TALONARIO P/SOLICITUD DE COMBUSTIBLE 30,00 3,060.00
2 100 UNID. TALONARIO P/ORDEN DE FOTOCOPIA 18,00 1 800,00
3 160 UNID. TALONARIO P/PEDIDO DE MATERIAL 28,00 4480,00
4 2000 UNID. PZA. CARTULINA HILADA T/OFIC. 2,00 4,000.00
5 5000 UNID. PZA. SOBRE MANILA EXTRA GRANDE 1,50 7,500.00
6 2000 UNID. PZA. SOBRE BWNCO T/ESQ. 0,15 300.00
7 8000 UNID. PZA. SOBRE MANILA MEDIANOS 0,77 6,160,00
8 54 UNID. TALONARIOS P/SOLICITUD DE VALORES JUDICIALES 50,00 2,700.00
SON: Treinta mil 00/100 Bolivianos 30.000,00
RELACIONES CONTRACTUALES:
La presente contratación se formaliza a través de la presente orden de compra, por lo tanto se Adjunta la siguiente
documentación en fotocopia simple:
a) Cédula de Identidad [personas Naturales)
b) Registro Beneficiario SIGEP-SIGMA y RÜPE
c) Número de Identificación Tributaria (NIT)
La JEFATURA DE ADMINISTRACION Y FINANZA DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, representada por el RPA, JEFE
ADMINISTRATIVO FINANCIERO Lic. Rollf Eguez Florian y el Proveedor: Empresa LIBRERIA DENIS.Expresan su
conformidad y aceptación a lo siguiente:
La Entidad, acepta las condiciones ofertadas respecto a características y especificaciones técnicas, coberturas de
garantías y plazos para la entrega de materiales y/o activos adjudicados.
El Proveedor, por su parte tiene la obligación de entregar los materiales y/o activos en el tiempo comprometido de
acuerdo a especificaciones técnicas y calidad ofertadas.
La Jefatura Administrativa Financiera se reserva el derecho de rechazar aquellos materiales y/o activos que no reúnan
las condiciones técnicas de los bienes adjudicados.
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  • 4. Santísima Trinidad, 07de Marzo del 2018 Señora: Lilia Videz Ribera "LIBRERÍA COMERCIAL DENIS" Ciudad.- REF.: NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACION. De mi consideración: En el marco del D.S. 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, comunicamos a ustedes que su empresa ha sido adjudicada para la provisión de los servicios de Fabricación de Sellos en General para la Gestión 2018. Por presentar la oferta más económica y que cumple con todo lo requerido técnicamente para nuestra institución, por el monto de Bs. 40.000,00.- (Cuarenta Mil, 00/100 Bolivianos), monto Anual que se tiene para ejecutar los referidos servicios. Los montos a cancelarse serán en función a los servicios utilizados, cuyo pago estará en base a los precios unitarios ofertados por su empresa. Por lo anteriormente mencionado y de acuerdo a lo estipulado en la presente, la contratación se fonnalizará a través de la suscripción de contrato; para lo cual deberá presentarse en nuestras instalaciones en el lapso de 48 horas a efecto de suscribir el referido contrato; la Siguiente Documentación: a) Cédula de Identidad (personas Naturales) b) Número de Identificación Tributaria (NIT) c) Registro de Beneficiario Sigma. d) RUPE. C/Archivo Con este motivo, saludo a usted con las consideraciones que se merece, Atentamente.
  • 5. ORDEN DE COMPRA N° RPA 09/2018 Proveedor : LIBRERÍA Y COMERCIAL DENIS Dirección: C/ COCHABAMBA S/N Ns DE PAGINA :1/1 FECHA: 13de Abril de 2018 LUGAR DE ENTREGA: ORGANO JUDICIAL DEL BENI - UNIDAD DE ALMACENES de la Dirección Administrativa Financiera del ORGANO JUDICIAL DEL BENI FECHA DE ENTREGA: En un plazo máximo de 12 días Calendario, luego de la recepción de la Orden de Compra. N" REQUERIMIENTO: 156 La Responsable del Proceso de Contratación (RPA) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Lic. Rollf Eguez Florian, JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, habiendo cumplido con los procedimientos de Adquisiciones en el marco de su Reglamento Específico, adjudica a ustedes la Provisión del siguiente bien: ITEM CANT. UNID. DETALLE/ESPECIFICACIONES TECNICAS PRECIO UNIT. TOTAL 1 200 UNIDADES AMBIENTADORES ARBOLfTO 6,5 1 300,00 2 360 F R A S C O S AMBINETADOR5PRAY 13 4 680,00 3 220 UNIDADES COLCHAS TRAPEADO RAS 6 1 320,00 4 200 UNIDADES PANOS NARANJA 6,5 1 300,00 S 200 UNIDADES TOALLITAS DE MANOS 12 2 400,00 6 180 UNIDADES DESIfECTANTE DE PISO 22 3 960,00 7 46 UNIDADES ESCOBAS 30 1 380,00 8 202 UNIDADES LIQUIDO LUSTRA MUEBLES 26 5 06000 9 120 UNIDADES LIQUIDO UMPIA VIDRIO 17 2 040,00 10 48 UNIDADES CANASTILLA DE BASURA 20 960,00 11 2.400 ROLLOS PAPEL HIGIENICOS 2 6 3 631200 12 300 UNIDADES ALCOHOL EN GEl 16 4 800 00 13 SO F R A S C O S ÜQUIDO LIMPIA SARRO 27 1 620,00 14 120 F R A S C O S UQUIDOLAVA VAJILLA 18 2160,00 15 120 BOLSITAS DETERGENTE EN POLVO 4 480,00 16 120 UNIDADES JABONCILLO DE TOCADOR 5 600,00 17 59 UNIDADES LAVANDINA 13 767,00 18 530,00 PAQUETES BOLSAS NEGRAS 14 7 420.00 SON: Cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve 00/100 Bolivianos 48.549,00 RELACIONES CONTRACTUALES: La presente contratación se formaliza a través de la presente orden de compra, por lo tanto se Adjunta la siguiente documentación en fotocopia simple: a) Cédula de Identidad (personas Naturales) b) Registro Beneficiario SIGEP-SIGMA c) Número de Identificación Tributaria (NIT) Y RUPE La JEFATURA DE ADMINISTRACION Y FINANZA DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, representada por el RPA, JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Lic. Rollf Eguez Florian y el Proveedor: Empresa "LIBRERIA Y COMERCIAL DENIS".Expresan su conformidad y aceptación a lo siguiente: La Entidad, acepta las condiciones ofertadas respecto a características y especificaciones técnicas, coberturas de garantías y plazos para la entrega de materiales y/o activos adjudicados. El Proveedor, por su parte tiene la obligación de entregar los materiales y/o activos en el tiempo comprometido de acuerdo a especificaciones técnicas y calidad ofertadas. La Jefatura Administrativa Financiera se reserva el derecho de rechazar aquellos materiales y/o/tCXívos que no reúnan las condiciones técnicas de los bienes adjudicados. EEDOR ^ ^RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION
  • 6. CONTRATO ADMINISTRATIVO N° 36/2018 PARA ADQUISICION DE MATERIAL DE ESCRITORIO PARA E L TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI - ANPE ABRIL 2018 CUCE N° 18-0660-08-834159-1-1 Conste por el presente Contrato Administrativo para la adquisición de Material de Escritorio Para el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, DAF-BE-OJ-ANPE N" 02/2018 CUCE N° 18-0660-08- 834159-1-1, que celebran por una parte el Órgano Judicial DAF, con NIT N° 190754021, con domicilio en la Calle Nicolás Suarez S/n, entre Sucre y Antonio Vaca Diez, de la Ciudad de Trinidad - Cercado - Beni, representado Legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florlán, en calidad de Jefe Administrativo Financiero Dirección Departamental del Beni del Tribunal Dptal. de Justicia, nombrado mediante Memorando DIR.ADM.FIN N° 081/2018, designado por Resolución Administrativa 025/2013 como Responsable del Proceso de Contratación en la Modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo con Cédula de Identidad N° 1921085, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, "LIBRERÍA DENIS", representada legalmente por la Sra. Lilia Videz Ribera con Cédula de Identidad N° 1690389-1T-BN., domicilio en la Calle Isiboro N° 14, Z/ Moxos de esta Ciudad de la Santísima Trinidad, que en adelante se denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios Generales, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó (publicación SICOES) en fecha 29 de marzo de 2018 a personas naturales y juridicas con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE), 18-0660-08-834159-1-1 en base a lo solicitado en el DBC. De acuerdo a la Certificación Presupuestaria Preventivo No 198 se dio inicio al proceso de contratación; Concluido el proceso de evaluación y recomendación de adjudicación de propuesta, la comisión responsable de la evaluación presentó su informe de resultados, recomendando adjudicar la Adquisición para el Tribunal Departamental de Justicia del -Beni a la Sra. Lilia Videz Ribera, al cumplir con todos los requisitos solicitados en los Términos de Referencias del DBC. Concluida la etapa de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación DAF-BE-OJ ANPE N° 02/2018, erpitido por la Comisión de Calificación, resolvió adjudicar la contratación a la Empresa "LIBRERÍA DENIS", al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC. SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución Política del Estado. b) Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubemamentales. c) Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. d) Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. e) Otras disposiciones relacionadas. TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto del presente Contrato Administrativo es para la Adquisición de Material de Escritorio Para el Tribunal Departamental Justicia del Beni, que en adelante se denominaran LOS ACTIVOS, provistos por el PROVEEDOR de conformidad con el DBC y la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
  • 7. CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: a) Documento Base de Contratación. b) Propuesta Adjudicada. c) Documentos de Adjudicación. d) Certificado Rupe e) Cédula de Identidad f) Certificado de Matricula de Comercio g) Registro de Comercio NIT h) Certificados de no Adeudo de los seguros a largo plazo. i) Certificado Formulario de Registro Beneficiario SIGEP-SIGMA QUINTA.- (OBLIGACIONES DELAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y se obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato: Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. b) Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc. c) Presentar documentos del fabricante que garantice que los bienes a suministrar son nuevos y de primer uso. d) Mantener vigentes las garantías presentadas. e) Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la Entidad. f) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Realizar la recepción provisional y/o definitiva de los BIENES de acuerdo a las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. b) Emitir el acta recepción definitiva de los BIENES, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. c) Realizar el pago por la provisión de los BIENES, en un plazo no mayor cuarenta y cinco (45) días calendario de realizada la RECEPCIÓN DEFINITIVA de los bienes objeto del presente contrato. d) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. SEXTA.- (VIGENCIA) El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las clausulas contenidas en el presente contrato. SÉPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES) Se deja establecido que El PROVEEDOR NO será sujeto de retención del Siete por ciento (7%), por ser una ANPE de compra y de entrega inmediata, por su parte de la ENTIDAD NQ retendrá el mencionado porcentaje antes mencionado. OCTAVA.- (PLAZO Y FORMA DE ENTREGA) El Plazo de Entrega de los Bienes, es de Un (1) Día calendarios, computable a partir de la firma del presente contrato. NQVENA.- (LUGAR DE ENTREQA) El PROVEEDOR realizará la entrega de los BIENES a la Unidad de Almacenes del Organo Judicial de la Ciudad de Trinidad a la Comisión de Recepción. DECIMA.- (MONTO. MONEDA Y FORMA DE PAGO)
  • 8. El monto total aceptado por las partes para la entrega de Bienes es de Bs. 136.429,30 (SON: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON ^°/ioo BOLIVIANOS), que serán pagados previa presentación de la factura. DECIMA PRIMERA.- (FACTURACIÓN) Para que se efectúe el pago, el PROVEEDOR deberá emitir las facturas oficiales por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. DECIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Boiivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa. DÉCIMA TERCERA.- (MULTAR) El PROVEEDOR se obliga a cumplir con el plazo de entrega y cronograma (si corresponde), establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato, caso contrario será multado con el 1 % por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, sin perjuicio de resolver el mismo. Cuando la contratación se efectúe por ítems o lotes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al ítem o lote que hubiese sufrido retraso en su entrega. DÉCIMA CUARTA.- (CESIÓN) El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en el parágrafo III del artículo 89 de las NB-SABS. DÉCIMA OUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El Contrato podrá ser modificado por uno o varios Contratos Modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada contrato modificatorio, no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato. Asimismo la suma de los montos de los contratos modificatorios no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Núm. I I Inc. a) del Decreto Supremo No 0181. DÉCIMA SEXTA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD) El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD. DÉCIMA SEPTIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 19.1. Por Cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. 19.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR:
  • 9. a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) Por suspensión de la provisión de los BIENES sin justificación. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. 19.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD: a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por más de treinta (30) días calendario. b) Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la entidad. 19.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se consolide a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato o efectivizarían de la retención. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes, 19.2.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR. Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES, objeto del presente Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa.
  • 10. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos la ENTIDAD elaborará la liquidación final y el trámite del pago correspondiente. DÉCIMA OCTAVA .- fSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS! En caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal. DÉCIMA NOVENA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el Órgano Judicial DAF, con NIT No 190754021, con domicilio en la calle Nicolás Suarez S/N, Zona Central, de la ciudad de Trinidad Cercado Beni, representado Legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florián en calidad de Jefe Administrativo Financiero Dirección Departamental del Beni del Tribunal Dptal. de Justicia, Cédula de Identidad N° 1921085 BN nombrado mediante Memorando DIR.ADM.FIN No 081/2018, designado por Resolución Administrativa 025/2013 como Responsable del Proceso de Contratación en la Modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo con Cédula de Identidad No 1921085 B., en representación legal de la ENTIDAD, por otra parte la empresa "LIBRERÍA DENIS", representada legalmente por la Sra. Lilia Videz Ribera, con Cédula de Identidad N° 1690389-BN., como PROVEEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano. /;^antisíma Trinidad, 20 de abril de 2018 LiodRojIf^güez Florián Responsable de^Proceso de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA)
  • 11. ORGANO JUDICIAL-DAF BENI ORDEN DE COMPRA W RPA 06/2018 Proveedor : LIBRERÍA DENIS DE LILIA VIDEZ RIBERA Dirección: C/ Cochabamba Nro 41 Zona Central. Nfi DE PAGINA :1/1 FECHA: 16 de Marzo de 2018 LUGAR DE ENTREGA: ORGANO JUDICIAL DEL BENI - UNIDAD DE ALMACENES de la Dirección Administrativa Financiera del ORGANO JUDICIAL DEL BENI FECHA DE ENTREGA: En un plazo máximo de 15 días Calendario, luego de la recepción de la Orden de Compra. N° REQUERIMIENTO: 142 La Responsable del Proceso de Contratación (RPA) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Lic. Rollf Eguez Florian, JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, habiendo cumplido con los procedimientos de Adquisiciones en el marco de su Reglamento Específico, adjudica a ustedes la Provisión del siguiente bien: ITEM CANT. UNID. DETALLeESPECIFICACIONES TECNICAS PRECIO UNIT. TOTAL 1 102 UNID. TALONARIO P/SOLICITUD DE COMBUSTIBLE 30,00 3,060.00 2 100 UNID. TALONARIO P/ORDEN DE FOTOCOPIA 18,00 1 800,00 3 160 UNID. TALONARIO P/PEDIDO DE MATERIAL 28,00 4480,00 4 2000 UNID. PZA. CARTULINA HILADA T/OFIC. 2,00 4,000.00 5 5000 UNID. PZA. SOBRE MANILA EXTRA GRANDE 1,50 7,500.00 6 2000 UNID. PZA. SOBRE BWNCO T/ESQ. 0,15 300.00 7 8000 UNID. PZA. SOBRE MANILA MEDIANOS 0,77 6,160,00 8 54 UNID. TALONARIOS P/SOLICITUD DE VALORES JUDICIALES 50,00 2,700.00 SON: Treinta mil 00/100 Bolivianos 30.000,00 RELACIONES CONTRACTUALES: La presente contratación se formaliza a través de la presente orden de compra, por lo tanto se Adjunta la siguiente documentación en fotocopia simple: a) Cédula de Identidad [personas Naturales) b) Registro Beneficiario SIGEP-SIGMA y RÜPE c) Número de Identificación Tributaria (NIT) La JEFATURA DE ADMINISTRACION Y FINANZA DEL ORGANO JUDICIAL DEL BENI, representada por el RPA, JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Lic. Rollf Eguez Florian y el Proveedor: Empresa LIBRERIA DENIS.Expresan su conformidad y aceptación a lo siguiente: La Entidad, acepta las condiciones ofertadas respecto a características y especificaciones técnicas, coberturas de garantías y plazos para la entrega de materiales y/o activos adjudicados. El Proveedor, por su parte tiene la obligación de entregar los materiales y/o activos en el tiempo comprometido de acuerdo a especificaciones técnicas y calidad ofertadas. La Jefatura Administrativa Financiera se reserva el derecho de rechazar aquellos materiales y/o activos que no reúnan las condiciones técnicas de los bienes adjudicados. RPA. ORGANO JUDICIAL - DAF - BENI