3. MODELO
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de su
representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de
EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de
ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos,
domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente
convienen en celebrar un contrato de trabajo a PLAZO INDEFINIDO con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e
individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su
actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………, revisados los antecedentes
del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el
desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo
expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a
celebrar el presente Contrato de Trabajo.
4. MODELO
SEGUNDA.- OBJETO.
El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y
personales bajo la dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad de
…………………… con responsabilidad y esmero, que los desempeñará de
conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e
instrucciones que imparta El EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo
y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido
contratado. Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño
de sus labores, guardar reserva en los asuntos que por su naturaleza
tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo fueran de su
conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del
EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.
5. MODELO
TERCERA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.-
El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de
trabajo, las máximas diarias y semanal, en conformidad con la Ley, en los
horarios establecidos por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y
actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el EMPLEADO labore
tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y
tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR.
CUARTA.- REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus
servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de
…………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD$ …,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones
sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
6. MODELO
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene un plazo indefinido.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en
cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las
instalaciones ubicadas en …………………., en la ciudad de …………………, provincia de ………..
para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se
sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las
obligaciones del empleador y del trabajador , a más de las estipuladas en este contrato. Se
consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la
relación laboral.
7. MODELO
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las
reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución
del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre
las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este
contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos
ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día ___ del mes de
_____del año ___________
12. Contrato de trabajo a jornada parcial
permanente
Art. 82 CT. – MDT-2018-0135
- Menos de 8 horas diarias
- Menos de 40 semanal u 160 al mes
- Remuneración en función a la jornada de
trabajo
- Genera estabilidad y tiene periodo de
prueba
- Recargo en IESS % Seguro de Salud
13. GERENTES Y REPRESENTANTES
LEGALES
• CT- Cuando una persona tenga poder general para
representar y obligar a la empresa, será mandatario y
no empleado, y sus relaciones con el mandante se
regirán por el derecho común. Si el mandato se refiere
únicamente al régimen interno de la empresa, el
mandatario será considerado como empleado.(Art.308
• CT). CODIGO CIVIL Mandato es un contrato en que
una persona confía la gestión de uno o más negocios
a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo
de la primera. La persona que confiere el encargo se
llama comitente o mandante, y la que lo acepta
apoderado, procurador y, en general mandatario.
14. GERENTES Y REPRESENTANTES
LEGALES
• LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Gerente.- El
gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa,
será designado por el Consejo de Administración, siendo de libre designación
y remoción y será responsable de la administración integral de la misma (Art
45 LOEPS) Modalidad de contratación.- La modalidad de contratación del
gerente general será de conformidad con el Código Civil.(Art 46 LOEPS)
• LEY DE SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo a la Ley de Seguridad Social en
el Art. 2.- Sujetos de Protección.- Son sujetos obligados a solicitar la
protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las
personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación
de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo; c. El
profesional en libre ejercicio; d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador
independiente; y, g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro
General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
15. Causas de terminación de la
relación laboral
Al respecto, el Código del Trabajo establece: “Art. 169.- Causas para la
terminación del contrato individual.- El contrato individual termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona
jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que
continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el
trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y,
en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los
contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173; y,
9. Por desahucio.”
16. Resumen de causales
De las causales anotadas en el Art. 169 del Código del Trabajo,
podemos resumir las siguientes:
a) Por acuerdo de las partes;
b) Por causas ajenas a las partes; y,
c) Por voluntad unilateral de una de las partes.
Por acuerdo de las partes.- La terminación de la relación
laboral derivada del contrato individual del trabajo, puede ser
motivada por el acuerdo expreso de las partes, ya sea al
momento de la celebración del contrato o por situaciones
posteriores a la misma, así tenemos: a) Por el cumplimiento del
plazo o por verificarse una condición estipulada al momento de
suscribir el contrato; b) Por conclusión de la obra; y, c) Por
renuncia aceptada por parte del empleador; En estos casos, no
hay lugar al pago o reclamo de indemnización alguna por parte
de los contratantes y se debe practicar la liquidación de los
derechos que por ley le corresponden al trabajador mediante un
Acta de Finiquito.
17. Por causas ajenas a las partes.- Causas ajenas a la voluntad de las
partes pueden dar lugar a la terminación del contrato individual del
trabajo; en éstos casos, no hay culpa de las partes y tampoco da lugar
a indemnización alguna, así tenemos: a) Por caso fortuito o fuerza
mayor que imposibiliten el trabajo; b) Por muerte del trabajador; c) Por
muerte del empleador; d) Por liquidación de negocios; y, e) Por cesión o
enajenación de la empresa o negocio
Por voluntad unilateral del empleador.- El empleador
unilateralmente puede dar por terminado el contrato individual del
trabajo por diversas causas y de distintas formas, así tenemos: a) Por
visto bueno; b) Por despido intempestivo; y, c) Por otras determinadas
en la ley
Por Visto bueno.- Es uno de los mecanismos para dar por terminado el
contrato de trabajo, y consiste en la autorización que concede el
Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral
cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en la
ley La petición de visto bueno solicitada por el empleador debe ser
justificada o motivada en los hechos previstos como causal, en el Art.
172 del Código del Trabajo:
18. Causas por las que el empleador puede
dar por terminado el contrato
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin
causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un
período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o
descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor para la
cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de las obligaciones en
el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin
debida justificación, la prescripciones y dictámenes médicos.
19. Por despido intempestivo.- El despido intempestivo, no está definido
en la ley, ni determinado en el Art. 169 del Código del Trabajo como
causal para dar por terminado el contrato individual de trabajo. Sin
embargo, podemos definir al despido intempestivo como un acto
unilateral e inmotivado expresado mediante actos externos y que refleja
la voluntad del patrono, de dar por terminado el contrato. De lo anotado
podemos destacar que el trabajador es separado sin causa justa; o
cuando habiéndola, no se observa el procedimiento establecido por la
ley para dar por terminada la relación laboral, tal es el caso del
empleador que no obtiene el visto bueno.
Contrato a tiempo indefinido.- En el evento de despido intempestivo
de un trabajador contratado a plazo indefinido, el empleador
indemnizará al trabajador en función del tiempo de servicios y según la
siguiente escala: a) Hasta tres años de servicio, con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración; y, b) De más de tres
años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año
de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinticinco
meses de remuneración.
23. VACACIONES
Todo trabajador que ha completado un año de labores tiene derecho a
15 días ininterrumpidos de vacaciones remuneradas, incluidos los días
no laborables. Si el trabajador ha laborado cinco años seguidos para el
mismo empleador, a partir del sexto año tendrá derecho a un día
adicional de vacaciones por cada año excedente hasta llegar a un
máximo de 30 días. (Art.69 CT)