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El acceso y difusión  de la información administrativa por medios telemáticos La perspectiva jurídica del  open data en el ámbito de las Administraciones Públicas 11º Congreso Notarial Español Quinta Sesión La autonomía de la voluntad: otras formas de expresión Julián Valero Torrijos Murcia, 17 de enero de 2012
Sumario ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El acceso difusión de la información administrativa por medios telemáticos
(I) Fundamentos  y  generalidades
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Fundamentos y generalidades El Estado Democrático
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Fundamentos y generalidades Carácter instrumental
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Modernización de la Administración Fundamentos y generalidades
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El acceso y difusión electrónic@s Fundamentos y generalidades
(II) Dispersión  del  marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Una visión general Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Publicación en la Ley 30/1992 Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Procedimientos en tramitación Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Acceso a los archivos y registros Dispersión del marco normativo
Artículo 37 2. El acceso a los documentos que contengan  datos referentes a la  intimidad  de las personas   estará  reservado a éstas , que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. 3. El acceso a los  documentos de carácter  nominativo  que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas  figuren en los  procedimientos de aplicación del derecho ,  salvo los de carácter sancionador o disciplinario , y que, en consideración a su contenido, puedan  hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos , podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que  acrediten un interés legítimo y directo . Límites Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Artículo 37 Ley 30/1992 Dispersión del marco normativo
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Peculiaridades ámbito local Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],Ley Básica Régimen Local Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Derecho de acceso por concejales Dispersión del marco normativo
Artículo 77 Ley 7/1985 Todos los miembros de las Corporaciones locales  tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno  cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder  de los servicios de la Corporación y resulten  precisos para el desarrollo de su función . La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior  habrá de ser resuelta  motivadamente  en los cinco días naturales siguientes  a aquél en que se hubiese presentado. Derecho de acceso por concejales Dispersión del marco normativo
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Patrimonio documental Dispersión del marco normativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Configuración “tradicional” Dispersión del marco normativo
(III) La Ley 11/2007 una visión general
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¿Qué supone la Ley 11/2007? Visión general Ley 11/2007
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Disposición final tercera Visión general Ley 11/2007
4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los  derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley  podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia  a partir del 31 de diciembre de 2009  siempre que lo permitan sus  disponibilidades presupuestarias . A estos efectos las  Diputaciones Provinciales , o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales,  podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios  que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. Disposición final tercera Visión general Ley 11/2007
Artículo 6.Derechos de los ciudadanos   b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el  consentimiento  de los interesados  en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o  una norma con rango de Ley así lo determine , salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.  Derecho no presentar documentos Visión general Ley 11/2007
Artículo 9.Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas 1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración  deberá facilitar  el acceso  de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y  se encuentren en soporte electrónico , especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad,  de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo . Derecho no presentar documentos Visión general Ley 11/2007
Artículo 6 2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: d) A  conocer  por medios electrónicos el  estado de tramitación de los procedimientos  en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A  obtener  copias electrónicas  de los documentos electrónicos  que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la  conservación  en formato electrónico  por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente Otros derechos “informativos” Visión general Ley 11/2007
Artículo 6 3. En particular, en los  procedimientos relativos al  establecimiento de actividades de servicios , los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de  medios electrónicos : a) Los  procedimientos y trámites necesarios para acceder  a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los  datos de las autoridades  competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las  asociaciones y organizaciones profesionales  relacionadas con las mismas. c) Los  medios y condiciones de  acceso a los registros y bases de datos públicos  relativos a  prestadores de actividades de servicios  y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios. Actividades de servicios Visión general Ley 11/2007
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],La sede electrónica Visión general Ley 11/2007
Artículo 12 LAE  La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos  podrá ser  sustituida  o complementada  por su publicación en la sede electrónica  del organismo correspondiente. Tablón de anuncios / edictos Visión general Ley 11/2007
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Actuación automatizada Visión general Ley 11/2007
(IV) Gestión documental  en la Administración electrónica
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Medidas de simplificación
Artículo 34.   Criterios para la gestión electrónica La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios  irá siempre precedida de la realización de un  análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento , proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos: a) La  supresión o reducción de la documentación  requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su  aportación al finalizar la tramitación . b) La previsión de  medios e instrumentos de participación, transparencia e información . d) La  racionalización  de la distribución de las cargas de trabajo y de las  comunicaciones internas . Gestión documental y e-Administración Regulación en la Ley 11/2007
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Algunos derechos electrónicos
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Derecho a la elección del canal
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Derecho a no presentar
[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración e-documento administrativo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Eficacia de las copias (art. 30)
Artículo 32 LAE 1. El expediente electrónico es el  conjunto de documentos electrónicos  correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. 2. El  foliado  de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un  índice  electrónico , firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice  garantizará la integridad del expediente electrónico  y permitirá su recuperación siempre que sea preciso , siendo admisible que un  mismo documento forme parte de distintos expedientes  electrónicos. 3. La  remisión  de expedientes podrá ser  sustituida  a todos los efectos legales por la  puesta a disposición  del expediente electrónico , teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. Gestión documental y e-Administración Expediente electrónico
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Principales novedades
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gestión documental y e-Administración Algunas conclusiones
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Protección de datos personales Gestión documental y e-Administración
(V) La difusión de información administrativa en Internet
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Régimen jurídico de la difusión Difusión de información en Internet
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Responsabilidad Difusión de información en Internet
Artículo 59.  Práctica de la notificación 3.  Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de  anuncios en el  tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio , en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia , según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. Las Administraciones públicas podrán establecer  otras formas  de notificación  complementarias  a  través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar  conforme a los dos párrafos anteriores. Regulación de la publicación Difusión de información en Internet
Artículo 12 LAE  La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos  podrá ser  sustituida  o complementada  por su publicación en la sede electrónica  del organismo correspondiente. Tablón de anuncios / edictos Difusión de información en Internet
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Tablón de anuncios / edictos Difusión de información en Internet
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Protección de datos personales Difusión de información en Internet
(VI) Nuevos desafíos
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Administración 2.0 Nuevos desafíos
Redes Sociales
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La Administración, ¿en la nube? «La computación en nube es un modelo para permitir el acceso conveniente por red  bajo demanda  a un  conjunto  compartido  de recursos informáticos configurables  (por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que pueden  proporcionarse y servirse  rápidamente  con un esfuerzo mínimo  de gestión o interacción por parte del proveedor del servicio». Definición del NIST Nuevos desafíos
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Publicaciones e-Administración http://ww.um.es/dereadmv/julivale http://modernadministracion.blogspot.com/ Congresos SICARM/Derecho TICs http://www.sicarm.es/ El acceso difusión de la información administrativa por medios telemáticos [email_address] ¡Muchas gracias!

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  • 2.
  • 3. (I) Fundamentos y generalidades
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. (II) Dispersión del marco normativo
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. Artículo 37 2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas , que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno. 3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho , salvo los de carácter sancionador o disciplinario , y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos , podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo . Límites Dispersión del marco normativo
  • 14.
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  • 22. Artículo 77 Ley 7/1985 Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función . La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. Derecho de acceso por concejales Dispersión del marco normativo
  • 23.
  • 24.
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  • 31. (III) La Ley 11/2007 una visión general
  • 32.
  • 33.
  • 34. 4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias . A estos efectos las Diputaciones Provinciales , o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. Disposición final tercera Visión general Ley 11/2007
  • 35. Artículo 6.Derechos de los ciudadanos b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine , salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. Derecho no presentar documentos Visión general Ley 11/2007
  • 36. Artículo 9.Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas 1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico , especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo . Derecho no presentar documentos Visión general Ley 11/2007
  • 37. Artículo 6 2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente Otros derechos “informativos” Visión general Ley 11/2007
  • 38. Artículo 6 3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios , los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos : a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios. Actividades de servicios Visión general Ley 11/2007
  • 39.
  • 40. Artículo 12 LAE La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. Tablón de anuncios / edictos Visión general Ley 11/2007
  • 41.
  • 42. (IV) Gestión documental en la Administración electrónica
  • 43.
  • 44. Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento , proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos: a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación . b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información . d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas . Gestión documental y e-Administración Regulación en la Ley 11/2007
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  • 50. Artículo 32 LAE 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. 2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico , firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso , siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico , teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. Gestión documental y e-Administración Expediente electrónico
  • 51.
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  • 54. (V) La difusión de información administrativa en Internet
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  • 57. Artículo 59. Práctica de la notificación 3. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio , en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia , según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores. Regulación de la publicación Difusión de información en Internet
  • 58. Artículo 12 LAE La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. Tablón de anuncios / edictos Difusión de información en Internet
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  • 67. La Administración, ¿en la nube? «La computación en nube es un modelo para permitir el acceso conveniente por red bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables (por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que pueden proporcionarse y servirse rápidamente con un esfuerzo mínimo de gestión o interacción por parte del proveedor del servicio». Definición del NIST Nuevos desafíos
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  • 69.
  • 71. Innovar, ¿y que todo siga igual?
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  • 73. ¿Y la seguridad jurídica?
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  • 75. Publicaciones e-Administración http://ww.um.es/dereadmv/julivale http://modernadministracion.blogspot.com/ Congresos SICARM/Derecho TICs http://www.sicarm.es/ El acceso difusión de la información administrativa por medios telemáticos [email_address] ¡Muchas gracias!