1. Derecho a la
información y
control ciudadano
ANDRES MONROY GÓMEZ
Grupo de trabajo
“Derecho Ciudadano a la
Información”
2. Tema de análisis
El derecho de acceso a documentos en poder del Estado es el
complemento necesario al derecho a estar informados.
Estas posibilidades se abren a un mayor número de
ciudadanos gracias a los medios de comunicación.
De esta manera se articulan la labor de funcionarios públicos
(actividad transparente), periodistas (informar) y ciudadanos
(vigilar) para un correcto funcionamiento de la estructura
administrativa. Las fallas de las administraciones
profundizan las necesidades de las comunidades y en el peor
de los escenarios, se traducen en actos de corrupción. Esta
es una forma de ver la manera en que el derecho a estar
informados nos permite hacer efectivos otros derechos.
3. PUNTO DE PARTIDA
LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN, COMO
PIEDRA ANGULAR DE
UNA SOCIEDAD
DEMOCRÁTICA, ES UNA
CONDICIÓN PARA QUE
ÉSTA ESTÁ
SUFICIENTEMENTE
INFORMADA (CIDH)
4. 2007
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
WASHINGTON, D. C. 20006
www.cidh.oas.org/relatoria/
cidh-expresion@oas.org
7. ESPECIAL INFORMATIVO, ALIANZA MÁS
INFORMACIÓN MÁS DERECHOS EL 28 DE
SEPTIEMBRE: ¡POR EL DERECHO A SABER!
La información: ¿En la urna de cristal?, columna
DeJusticia
El derecho a saber y estar bien informado, columna
Transparencia por Colombia
Los Jóvenes y el acceso a la información, columna
Corporación Ocasa
El Litigio Estratégico: una herramienta para saber,
Fundación para la libertad de prensa (FLIP)
En Colombia ya no hay 20 días festivos, hay 21, columna
Medios para la Paz
Acceso a la información y defensa de los derechos
humanos, artículo
Derecho Ciudadano a la información
El Derecho a saber, Editorial Diario La Patria
8.
9.
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11. ¿Qué es información de público acceso?
En principio, es todo aquella información que posee y
produce el Estado.
Artículo 74 de la Constitución. “Todas las personas
tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley”.
12. Utilidad de la información
•Saber hasta qué punto el Estado está progresando en sus
obligaciones, sobre todo en la garantía de los derechos económicos,
sociales y culturales.
La publicidad de la información sobre la actividad del Estado permite
que las personas puedan controlar la gestión pública, defenderse de
posibles arbitrariedades oficiales y materializar el derecho a
participar en las discusiones y decisiones públicas de los asuntos
de interés general y de aquellos que los afectan directamente
13. ¿En qué consiste el derecho de
acceder a los documentos
públicos?
•Titularidad universal
•Sin restricciones
•Sin justificaciones.
•Gratuidad (salvo tarifas de ley, por
ejemplo, certificados de Cámara de
Comercio).
14. El derecho de acceso a la información
pública es la posibilidad que tienen todas
las personas de buscar, solicitar y recibir
información que se encuentran en manos
de los diferentes órganos y entes que
componen el Estado
15. ¿Qué es documento?
ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS.
Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos,
cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos,
grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo
objeto mueble que tenga carácter representativo o
declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos,
edificios o similares.
Los documentos son públicos o privados.
Documento público es el otorgado por funcionario
público en ejercicio de su cargo o con su intervención.
Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por
el respectivo funcionario, es instrumento público;
cuando es otorgado por un notario o quien haga sus
veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo,
se denomina escritura pública.
Documento privado es el que no reúne los requisitos
para ser documentos público.
16. Tienen el carácter de documentos públicos:
1. Las certificaciones que expidan los jueces sobre
existencia y estado de los procesos.
2. Las certificaciones que expidan los directores de otras
oficinas públicas, sobre la existencia o estado de
actuaciones o procesos administrativos.
3. Las certificaciones que expidan los registradores de
instrumentos públicos, los notarios y otros funcionarios
públicos, en los casos expresamente autorizados por la
ley.
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
17. Archivo público. Conjunto de documentos pertenecientes a
entidades oficiales y aquellos que se deriven de la
prestación de un servicio público por entidades privadas.
Archivo privado de interés público. Aquel que por su valor
para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de
interés público y declarado como tal por el legislador.
(Ley general de archivos)
19. Actos administrativos
Actuaciones de las autoridades administrativas,
de carácter general, que crea o modifican la
situación de las personas.
Ejemplo: licencias de funcionamiento de locales
comerciales.
20. Información judicial: la administración de justicia es una
función pública. Restricciones: etapa de investigación, para
no perjudicar la práctica de pruebas, presunción de
inocencia, imparcialidad de investigadores y jueces,
protección de menores de edad.
Son públicas las providencias judiciales ejecutoriadas
21. Acuerdo 2800 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura
“Publicidad de las Audiencias. A las audiencias que por disposición de la ley no sean
reservadas, podrán asistir todas las personas y no se podrá denegar el acceso a nadie
sin decisión judicial previa. La limitación de la publicidad de las mismas, por motivos de
orden público, seguridad nacional o moral pública, por motivos de seguridad o respeto a
las víctimas menores de edad, o por motivos de interés de la justicia y las demás que
establezca la ley, sólo procederá mediante auto previo y debidamente motivado.
Si las circunstancias lo ameritan, el Centro de Servicios Judiciales podrá disponer la
realización de la audiencia en una Sala más amplia, conforme a la disponibilidad de las
mismas.”
25. Consejo de Bogotá
Acuerdo No. 348 DE 2008
ARTÌCULO 49.- SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones Plenarias del
Concejo Distrital y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.
26. Vigilancia a los recursos públicos
Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal
http://www.sice-cgr.gov.co/
Portal único de contratación
http://contratos.gov.co/puc/faq.html
Registro de proponentes
http://camara.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=133&conID=247
28. Información para comercio de inmuebles
Certificado de tradición y libertad es un documento público que contiene
los actos jurídicos relacionados con un inmueble, escritos en orden
cronológico y consecutivo, que señalan el titular o titulares del dominio
de la propiedad, expedido(s) desde el portal de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
29. Información para comercio de vehículos
Certificado de tradición: Documento que se expide a solicitud del
interesado con el fin de determinar la titularidad del derecho de
dominio y las características del vehículo automotor.
30. Información notarial
Escrituras públicas: Compraventas de inmuebles, actos jurídicos
(sucesiones), otra clase de contratos que requieren la
protocolización en escritura pública para su perfeccionamiento.”
Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y
contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en
general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad”
ARTICULO 8 del Estatuto de Notariado. Derecho a obtener
copias. Toda persona tiene derecho a obtener copias auténticas
de las escrituras públicas.
31. Información sobre la salud pública
Considerada por la Corte Constitucional como información de interés
público, cuando es relativa a la vida de las personas y las condiciones
ambientales.(T-033 de 2000)
32. Prestación de servicios públicos
Aunque en muchas ocasiones estos servicios son prestados por
particulares, al ejercer una labor que corresponde al Estado, están
regidos por muchas obligaciones atribuibles a los funcionarios públicos,
y la información que se recauda sobre la prestación de estos servicios
es en principio, información pública
33. ¿CÓMO ACCEDER A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA?
HERRAMIENTAS
•Derecho de petición
•Consulta a las autoridades sobre temas a su cargo
•Consulta y copia de documentos que reposen en oficinas públicas
•Consulta de archivos públicos
34. OBLIGACIONES DEL ESTADO
FRENTE AL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Deber del Estado de responder
las peticiones
- Producir información
- Archivarla
- Difundirla
La respuesta de las
autoridades a la solicitud de
información deben ser:
Oportuna
Completa
De fondo
35. ABC DE LOS PEDIDOS DE
INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Identificar las áreas del Estado donde se ubica la información
de interés.
2. Corroborar la información que se encuentra en la página web
de ese organismo.
3. Redactar la solicitud de información, de manera precisa.
4. Si es necesario, indicar el periodo que comprende la
información solicitada.
5. Evitar demasiadas preguntas en una sola petición.
6. Incluir datos de contacto e identificación del solicitante
7. Guardar copia de la solicitud radicada, con la fecha de
recepción
8. En la medida de lo posible, establecer contacto con la persona
encargada de responder la solicitud.
36. ¿Qué hacer si la información es
negada de manera ilegítima?
La negativa debe estar motivada y con el sustento
legal.
Si no lo es, debe insistirse en la petición de
información, con la solicitud de aclaración o
explicación respectiva.
Derecho de insistencia: interviene el poder judicial
51. Ley 5 de 1992. Art. 70. Asistencia de
periodistas.
Los periodistas tendrán acceso libremente cuando no se trate de
sesiones reservadas. Se dispondrá de un espacio especial y de
medios que den las facilidades para la mejor información.
52. Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción
ARTÍCULO 76. Las investigaciones que sobre los actos de las autoridades públicas adelanten
los periodistas y los medios de comunicación en general, son manifestación de la función
social que cumple la libertad de expresión e información y recibirán protección y apoyo por
parte de todos los servidores públicos, y deberán ser ejercidas con la mayor responsabilidad
y con el mayor respeto por los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen
nombre. Su incumplimiento dará lugar a las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 77. Los periodistas tendrán acceso garantizado al conocimiento de los
documentos, actos administrativos y demás elementos ilustrativos de las motivaciones de la
conducta de las autoridades públicas, sin restricciones diferentes a las expresamente
consagradas en la ley.
53. ARTÍCULO 78. En las investigaciones penales la reserva de la
instrucción no impedirá a los funcionarios competentes
proporcionar a los medios de comunicación información sobre los
siguientes aspectos:
Existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las
personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual
pertenecen las personas si fuere el caso y su nombre (…)
ARTÍCULO 79. Será causal de mala conducta el hecho de que un
funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente
el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de
comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la
dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
La decisión de negar el acceso a los documentos públicos será
siempre motivada, con base en la existencia de reserva legal o
constitucional, o cuando exista norma especial que atribuya Ia
facultad de informar a un funcionario de superior jerarquía.
Ninguna de las disposiciones consagradas en esta Ley podrá
utilizarse como medio para eximirse de las responsabilidades
derivadas del periodismo.
56. Juez 2do penal del circuito de Barranquilla
ordenó la suspensión de la publicación del
informe sobre Métodos y Sistemas,
mediante una medida provisional (2007).