El documento habla sobre las nuevas responsabilidades de los municipios mexicanos derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Explica que la Ley de Transparencia del Estado de México y los municipios necesita ser actualizada para cumplir con los estándares de la ley federal, la cual establece nuevos conceptos y obligaciones como la creación de un sistema nacional de transparencia. También compara las obligaciones comunes y específicas de la ley local con las de la ley federal, señalando que la ley local sólo cont
1. El Acceso a la Información en el
Municipio Mexicano
Responsabilidades nuevas derivadas de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Mtro. Javier Martínez Cruz
Comisionado
2. Reforma Constitucional
CPEUM. ARTÍCULO 6……..
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna,
así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión.
DOF el 07 de febrero del 2014, se modifica la fracción I, IV, V y la VIII
(Autonomía del IFAI) del apartado A :
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos
que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio
de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que
derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la
información. disponibles, información completa y actualizada, de sus indicadores de
gestión y ejercicio de sus recursos públicos.
3. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios
FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA
LEY.
30 de abril del 2004.
1ª REFORMA 28 de diciembre del 2004
2ª REFORMA 29 de diciembre del 2006
3ª REFORMA 1 de febrero del 2007
4ª REFORMA 24 de julio del 2008
5ª REFORMA 02 de agosto de 2011
6ª REFORMA 31 de agosto del 2012
7ª REFORMA 29 de julio del 2013
4. Publicación de la LGT
La Ley General de Transparencia fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, la cual establece en
su artículo quinto transitorio que: “El Congreso de la Unión, las
legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes
relativas”
Nuestra Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, requiere de varias modificaciones
para armonizarse con los estándares que establece la LGT, debido a
dicha Ley se han establecido nuevos conceptos, y obligaciones que
se deberán incorporar, incluso capítulos adicionales como los
relativos al Sistema Nacional de Transparencia y Gobierno Abierto.
5. Estructura de la LGT
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO: RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN.
TÍTULO TERCERO: PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
TÍTULO CUARTO: CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA
GUBERNAMENTAL .
TÍTULO QUINTO: OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
TÍTULO SEXTO: INFORMACIÓN CLASIFICADA.
TÍTULO SÉPTIMO: PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA.
TÍTULO OCTAVO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
TÍTULO NOVENO: MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
6. Aspectos a resaltar de la LGT
Obligaciones de los Sujetos Obligados.
Entre otras:
• Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia
(Antes Unidades de Información)
• Los titulares, preferentemente, deben contar con experiencia en la materia;
• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión
documental, conforme a la normatividad aplicable;
• Promover que la información esté en Formatos Abiertos y Accesibles;
• Fomentar el uso de tecnologías de la información;
• Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes.
7. Unidad de Transparencia
LTAIP
TITULO CUARTO. DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Capítulo II. De las Unidades de Información (artículo 32 al artículo 38)
LGT
TITULO SEGUNDO. RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
Capítulo IV. De las Unidades de Transparencia (artículo 45 y artículo 46)
(LTAIP) artículo 34. El responsable de la Unidad de Información deberá tener el perfil adecuado
para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley.
(LGT) artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia
que tendrá las siguientes funciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley,
así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la
actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable. (LTAIP. Recabar, difundir y actualizar).
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados (lugar) competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes (particulares).
8. Unidad de Transparencia
(LTAIP) artículo 34. El responsable de la Unidad de Información deberá tener el perfil adecuado
para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley.
(LGT) artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia
que tendrá las siguientes funciones:
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la
gestión (atención) de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario (en cada unidad administrativa) para recibir y dar trámite a
las solicitudes de acceso a la información.
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de
reproducción y envío.
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran
auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o
cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
9. Unidad de Transparencia
Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la
Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le
ordene realizar sin demora las acciones conducentes.
Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo
hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso,
el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Artículo 46 (LGT)
10. Aspectos a resaltar de la LGT
Obligaciones comunes.
(Aquellas que deben cumplir
todos los sujetos obligados)
11. Obligaciones Comunes
Obligación prevista en la LGT
(artículo 70)
¿Regulada en
la Ley Local
(artículo 12)?
Observaciones significativas que deberán
consideradas en la elaboración de la Ley Local
Marco normativo ✓ Sin observación
Estructura Orgánica X Ahora será de todos los servidores públicos y no
únicamente de mandos medios y superiores.
Facultades de cada Área X Deberá agregarse a la Ley Local.
Indicadores de interés público
o trascendencia social
✓ Se debe modificar para ajustarla con los fines
propuestos
Metas y Objetivos de Cada
Área
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Indicadores que permitan
rendir cuentas y objetivos
X Se debe modificar para ajustarla con los fines
propuestos
Directorio de Servidores
Públicos
X Se debe modificar para ajustarla con los fines
propuestos.
Remuneración y prestaciones ✓ Incluye a todos los servidores públicos y todo tipo
de percepciones y/o prestaciones
Gastos de representación y
viáticos
X Deberá agregarse a la Ley Local.
12. Obligación prevista en la LGT
(artículo 70)
¿Regulada en
la Ley Local
(artículo 12)?
Observaciones significativas que deberán
consideradas en la elaboración de la Ley Local
Número total de plazas X Deberá agregarse a la Ley Local.
Contratación de servicios
profesionales
✓ Especificar que se trata de contratos en esta
modalidad
Versión Pública de las
Declaraciones de los Servidores
Públicos
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Domicilio de la Unidad de
Transparencia
✓ Sin Observación.
Programas de subsidio y apoyo X Deberá agregarse a la Ley Local.
Condiciones Generales de
Trabajo, Contratos o Convenios
que regulen relaciones laborales
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Información curricular X Deberá agregarse a la Ley Local, además deben
agregarse las sanciones administrativas que se
les haya impuesto.
Obligaciones Comunes
Las convocatorias a concurso
para ocupar cargos públicos y
sus resultados
X Deberá agregarse a la Ley Local.
13. Obligación prevista en la LGT
(artículo 70)
¿Regulada en la
Ley Local
(artículo 12)?
Observaciones significativas que
deberán consideradas en la
elaboración de la Ley Local
Servicios, trámites y formatos ✓ Sin Observación
Presupuesto asignado y deuda pública ✓ Sin Observación
Montos de comunicación social y
publicidad
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Informe de resultados de auditorias ✓ Sin Observación
Estados Financieros ✓ Sin Observación
Montos, criterios y listado de personas
a las que se les asigna recursos
públicos
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Concesiones, licitaciones, licencias y
permisos
✓ Se deberán publicar más datos y
documentos de los que actualmente se
divulgan.
Obligaciones Comunes
14. Obligación prevista en la LGT
(artículo 70)
¿Regulada en la Ley Local
(artículo 12)?
Observaciones significativas que
deberán consideradas en la
elaboración de la Ley Local
Informes y Estadísticas ✓ Sin Observación
Padrón de proveedores y
contratistas
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Convenios de coordinación ✓ Sin observación.
Inventario de bienes muebles e
inmuebles
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Recomendaciones recibidas en
materia de derechos humanos
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Resoluciones y laudos emitidos en
forma de juicios
X Deberá agregarse a la Ley Local.
Mecanismos de participación
ciudadana
✓ Sin observación.
Actas y resoluciones del Comité de
Transparencia
✓ Contenida de un modo más
general.
Obligaciones Comunes
15. Obligación prevista en la LGT
(artículo 70)
¿Regulada en la Ley Local
(artículo 12)?
Observaciones significativas
que deberán consideradas en
la elaboración de la Ley Local
Evaluaciones y encuestas
financiados con recursos públicos
X Deberá agregarse a la Ley
Local.
Listado de Jubilados y
pensionados
X Deberá agregarse a la Ley
Local.
Ingresos recibidos por cualquier
concepto
X Deberá agregarse a la Ley
Local.
Donaciones hechas a terceros X Deberá agregarse a la Ley
Local.
Cualquier otra información que
sea de utilidad o que responda a
preguntas frecuentes del público
X Deberá agregarse a la Ley
Local.
Obligaciones Comunes
16. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios
contiene:
El 33 por ciento de las obligaciones, es decir que sólo
tiene 16 rubros de la Ley General de Transparencia:
2 de forma total, y 14 parcialmente.
Omite 32.
Obligaciones Comunes
17. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México:
Información Pública de Oficio (artículo 12)
XXIII fracciones.
La especifica del municipio (tres fracciones
más), desarrollo de obras, PDM, Protección
Civil.
Obligaciones Específicas
18. Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de los estados, el
Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
• El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
• El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
otorgados;
Información Pública Común (artículo 70) XLVIII fracciones.
Artículo 71; además de lo señalado en el artículo anterior de la presente ley, los
sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades
Federativas y municipales deberán poner a disposición del público y actualizar
la siguiente información:
Obligaciones Específicas
19. • El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya cuando menos la fecha de
expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
• El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a
los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos
respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las
disposiciones fiscales;
• Los listados de las personas que han recibido exenciones, cancelaciones y condonaciones en
materia tributaria, vinculando nombre y monto;
• Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios
públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de
otorgamiento de la patente, y las sanciones que se les hubieran aplicado; y
• La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento
territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas
por los gobiernos municipales.
• Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con
el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se
trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la
disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas
disposiciones.
Obligaciones Específicas
20. Adicionalmente, en el
caso de los municipios:
El contenido de las gacetas municipales,
las cuales deberán comprender los
resolutivos y acuerdos aprobados por
los ayuntamientos; y
Las actas de sesiones de cabildo, los
controles de asistencia de los integrantes
del Ayuntamiento a las sesiones de
cabildo y el sentido de votación de los
miembros del cabildo sobre las
iniciativas o acuerdos
Obligaciones Específicas
21. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
www.infoem.org.mx
Conmutador: (722) 2 26 19 80
Calle de Pino Suárez s/n, actualmente carretera Toluca-Ixtapan, No. 111,
Colonia La Michoacana, C.P. 52166, Metepec, Estado de México
@Infoem
/infoem