5. Constitución Política de la República
Art. 31
Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene derecho de conocer
lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros
estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a
corrección, rectificación y actualización.
Ley de Acceso a la Información Pública
Art. 9.4.
Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo
que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de
registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como su
protección, corrección, rectificación o actualización.
6. Código Municipal
Art. 62. Derecho a ser informado. “Todos los vecinos tienen
derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los
acuerdos de los Concejos Municipales, sus antecedentes, así como
consultar los archivos y registros financieros y contables, en los
términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República.”
Art. 60. Facilitación de información y participación
ciudadana. “Los Concejos Municipales facilitarán la más amplia
información sobre su actividad y la participación de todos los
ciudadanos en la vida local.”
7. Código Municipal
Art. 139. Información para la auditoría social. “Las oficinas,
registros, documentos y expedientes existentes en la municipalidad
son públicos y pueden ser examinados o consultados por cualquier
persona y obtener certificaciones en la forma prescrita por el
artículo 30 de la Constitución Política de la República.”
Art. 135. Información sobre la ejecución del presupuesto.
“…Para hacer posible la auditoría social, el Concejo Municipal
compartirá cada tres meses con el Consejo Municipal de Desarrollo,
la información sobre el estado de ingresos y egresos del
presupuesto municipal. La misma información deberá estar a
disposición de las comunidades a través de los alcaldes
comunitarios o alcaldes auxiliares y a la población en general,
utilizando los medios a su alcance.”
8. Ley de Acceso a la Información Pública
Art. 5. sujeto activo. Es toda persona individual o jurídica, pública o
privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la
información pública que hubiere solicitado.
Art. 6. Sujetos obligados. Es toda persona individual o jurídica, pública o
privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o
entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia,
institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos
públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en
general, que está obligado a proporcionar la información pública que
se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es
enunciativo y no limitativo:… 18. Municipalidades. 19. Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural…
9.
10. 1. Principio de Máxima Publicidad
(Artículos 1.4, 3.1, 9.8 LAIP)
Características
El derecho de acceso a la información
es la regla y el secreto es la
excepción;
El Estado está obligado a justificar las
limitaciones al acceso a determinada
información.
11. 2. Principio de Sencillez y
Celeridad
(Artículos 3.4, párr., 41, 42, 56 LAIP)
Implica que el proceso se
lleve a cabo con eficiencia y
eficacia desde la solicitud
hasta su última resolución.
“Una pronta respuesta
refleja la ética y eficiencia de
las instituciones”. –LAIP
comentada.
12. 3. Principio de Transparencia
(Artículos 1.3, 1.4, 3.2, 50 LAIP)
Es abrir la información del Estado al
escrutinio público. No implica un acto
de rendir cuentas a un destinatario
específico, sino la práctica de colocar
la información en una vitrina pública
para que los interesados puedan
revisarla, analizarla y usarla como
mecanismo para hacer valer sus
derechos. Los sujetos obligados están
obligados a informar sobre sus actos,
incluso cuando nadie se los pida.
13. 4. Principio de Gratuidad
(Artículos 3.3, 18 LAIP)
El acceso a la información es un derecho
humano fundamental y universal, no
tiene precio ya que la información que
genera el Estado, es propiedad de los
gobernados que con los impuestos
permiten el funcionamiento del aparato
estatal. La LAIP establece que el acceso
a la información pública es gratuito y
sólo se cobrarán los gastos de
reproducción, que en ningún caso será
superior a los costos del mercado.
14. OTRAS OBLIGACIONES OPERATIVAS:
CREAR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y
UBICARLA EN LUGAR ACCESIBLE.
NOMBRAR PERSONAL IDÓNEO Y ASIGNARLE RECURSOS A LA
UNIDAD
RECIBIR Y RESOLVER SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
CREAR EL PORTAL ELECTRÓNICO PARA PUBLICAR LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO Y EL ARCHIVO FÍSICO (ART. 10)
ACTUALIZAR MENSUALMENTE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE
OFICIO Y JUSTIFICAR CUANDO LA INFORMACIÓN NO APLIQUE.
RESOLVER EN EL CONCEJO LOS RECURSOS DE REVISIÓN
PRESENTAR INFORME PRELIMINAR y ANUAL DE LA MUNICIPALIDAD
ASI COMO DEL COMUDE ANTE LA PDH.
15.
16. Tipos de Información
1. Información pública de oficio
2. Información reservada
3. Información confidencial
4. Datos personales y personales
sensibles
17. Información Pública de Oficio
Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible, en todo
momento, la información que podrá ser consultada de manera directa o a través de
los portales electrónicos.
Para cumplir con esta disposición, es fundamental la intervención del personal de la
institución -enlaces-, ya que en un plazo no mayor de 30 días después de producido
un cambio debe actualizarse (Art. 7 LAIP y Art. 28 CPRG).
En cuanto a “mantener disponible la información”, significa que la Unidad de
Información debe ser atendida inmediatamente, al no hacerlo se incurre en
responsabilidades legales. Además, el plazo de respuesta para las solicitudes es
evaluada por la PDH, en el Informe Anual sobre la Situación del Derecho Humano de
Acceso a la Información Pública.
18. ¿Cuáles temas contemplados en los numerales del artículo 10 de la Ley de
Acceso a la Información Pública, en relación con la información pública de
oficio, no generan las municipalidades y qué deben hacer al respecto?
Con las excepciones de los numerales 24 y 25, todos los demás
numerales son aplicables a las municipalidades. Si en un mes no
hay nuevos gastos o no se produce esa información, debe
indicarse o justificarse.
LA INFORMACIÓN PUBLICA DE OFICIO NO SE PUEDE CLASIFICAR NI RESERVAR
19. Sugerencias de encargados de información:
* En caso exista en el sujeto obligado ese departamento
Información Solicitada Departamento Encargado
Numeral 1, 2, 3, 4 Recursos Humanos
Numeral 5 Planificación
Numeral 6 Recursos Humanos
Numeral 7, 8, 9 Financiero
Numeral 10, 11 Compras, Financiero
Numeral 12,13 Financiero
Numeral 14
Administrativo, Compras*,
Financiero
Numeral 15 Financiero
Numeral 16, 17 Administrativo
Numeral 18 Financiero, Obras*
Numeral 19 Administrativo
Numeral 20 Compras*, Financiero
Numeral 21 Financiero
Numeral 22 Compras
Numeral 23 Financiero
Numeral 26
Archivo*,
Administrativo*Financiero*
Numeral 27 UIP*, Administrativo*, Jurídico
Numeral 28
UIP, Atención al Público (recabar
información)
20. Caso de Santa Catarina Palopó, Sololá.
A TRAVÉS DE UN ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL SE DECIDE
RESERVAR la siguiente información contenida dentro del Manual de
Procedimiento:
1. Directorio de empleados y servidores públicos, incluye numero
de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no
privados;
2. Numero y nombre de funcionarios, servidores públicos,
empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado
(Municipalidad), y todas sus dependencias, incluyendo: salarios,
honorarios, dietas, bonos, viáticos ·a cualquier otra
remuneración económica que perciban por cualquier concepto.
3. Informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas,
conforme a /os períodos de revisión correspondientes.
21. Caso de Santa Catarina Palopó,
Sololá. Respuesta de la CC
En la preceptiva impugnada de inconstitucionalidad por Procurador de los Derechos
Humanos, se estableció que:
Esa normativa de carácter reglamentario, violaría por el solo hecho de su emisión lo
establecido en el articulo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, puntualmente
en sus numerales 3), 4) y 23), pues en estas normas puntualmente se indica que puede ser
objeto de consulta, de manera directa o a través de portales electrónicos de cada sujeto
obligado (aplicación del principio de máxima publicidad).
POR TANTO. La Corte de Constitucionalidad, RESUELVE:
Con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el
Procurador de los Derechos Humanos.
Deja de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación de este fallo en el
Diario Oficial.
22. Información que por mandato constitucional o disposición expresa de
una ley, tenga acceso restringido o haya sido entregada bajo garantía de
confidencialidad. (Art. 22 LAIP). Ejemplos de información confidencial:
Correspondencia, documentos y libros personales
Información clasificada como confidencial en la Ley de Bancos y
Grupos Financieros
Secreto profesional, datos personales de salud.
Datos personales sensibles (religión, preferencia sexual, etc.)
Información tributaria individual
Información proporcionada bajo garantía de confidencia de
acuerdo con una Ley específica (Declaraciones de Probidad).
Información Confidencial
23. Información reservada
Es la información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido
por disposición expresa de una ley o haya sido clasificada conforme el artículo 23
de la LAIP por un máximo de 15 años
Ejemplos de información reservada:
Información relacionada con asuntos militares o diplomáticos que estén
clasificados como de seguridad nacional;
La información reservada según la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia;
Información que pueda afectar las actividades de investigación,
prevención o persecución de delitos (para las entidades encargadas de
investigación y persecución penal).
24. Art. 9 numerales 1-2 LAIP
Datos personales: La ley de RENAP en su artículo 6 inciso j) establece como
información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la
persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción,
sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil (no
así la dirección de su residencia).
Datos personales sensibles: Información íntima de la persona con la cual esta
se identifica en aspectos relativos a su personalidad y preferencias, por
ejemplo: origen étnico y racial, ideología, opiniones políticas,
espiritualidad, sexualidad, estados de salud físicos y psíquicos, situación
moral y familiar.
DEFINICIONES
25. Ley del Registro Nacional de las Personas, DECRETO 90-2005
ARTICULO 6 .- Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP:
• j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la
información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser
utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se
establece como información pública sin restricción
solamente el nombre y los apellidos de la persona, su
número de identificación, fechas de nacimiento o
defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio,
nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su
residencia;
28. Verbal, escrita o vía electrónica y no es necesario manifestar el
interés en la información requerida. (Art. 38, LAIP)
Requisitos de solicitud (Art. 41 LAIP)
Identificación del sujeto obligado a quien se dirija.
Identificación del solicitante. (art. 4 Cod. Civil)
Identificación clara y precisa de la información que se solicita.
Solicitud y Requisitos
30. Hábeas Data
Es la garantía que tiene toda
persona de ejercer el derecho para
conocer lo que de ella conste en
archivos, fichas, registros o
cualquier otra forma de registros
públicos y la finalidad a la que se
dedica esta información, así como a
su protección, corrección,
rectificación o actualización. Art. 9
numeral 4. de la LAIP.
33. Retención de Información
Art. 66. Incurre en el delito de retención de información el
funcionario, servidor público o cualquier persona
responsable de cumplir la LAIP, que en forma arbitraria o
injustificada obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida. Será sancionado con prisión de 1 a 3
años, con inhabilitación especial por el doble de la pena y
una multa de diez mil a cincuenta mil quetzales.
34. Comercialización de Datos Personales
Art. 64. Quien comercialice o distribuya por cualquier
medio, archivos de información de datos personales, datos
sensibles o personales sensibles, sin contar con la
autorización expresa por escrito del titular de los mismos y
que no provengan de registros públicos (…) será
sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de cincuenta
mil a cien mil quetzales y el comiso de los objetos
instrumentos del delito.
35. Alteración o Destrucción de Información
en Archivos
Art. 65. Quien sin autorización altere o destruya
información de datos personales, datos sensibles o
personales sensibles de una persona, que se encuentren en
archivos, ficheros, soportes informáticos o electrónicos de
instituciones públicas (…) será sancionado con prisión de 5
a 8 años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.
36. Revelación de Información
Confidencial o Reservada
Art. 67. El servidor, funcionario o empleado público que
revelare o facilitare la revelación de información de la que
tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición
de la ley o de la Constitución sea confidencial o reservada, será
sancionado con prisión de 5 a 8 años e inhabilitación especial
por el doble de la pena y multa de cincuenta mil a cien mil
quetzales.