2. Son el conjunto de operaciones
que están relacionadas con un
destino aduanero específico de
una mercancía de acuerdo con
la declaración presentada por el
interesado en aduana.
Todas las mercancías que entran o
salen del país necesitan destinarse a
un régimen aduanero, a través de un
documento oficial en el que se
especifica el destino que se pretende
dar a dicha mercancía.
Son seis los regímenes existentes con
sus variantes:
• Definitivos
• Temporales
• Depósito Fiscal
• Tránsito de mercancías
• Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado
• Recinto fiscalizado estratégico
3. El régimen que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación:
Es el que se considera cuando las
mercancías de procedencia extranjera
tienen la finalidad de permanecer en el país
por tiempo ilimitado y se realiza el
procedimiento general de importación.
consiste en la salida de mercancías del territorio nacional
por tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro
Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de
Exportación Sectorial si se trata de bebidas con contenido
alcohólico.
Se necesitan de los servicios de un agente aduanal para
que represente al exportador, se presente ante la
aduana.
4. Pueden ser: importaciones o exportaciones temporales:
Es cuando las mercancías que entran al
país permanecen en él por tiempo
limitado y con un fin en específico.
tendrá las siguientes características:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las
cuotas compensatorias, excepto en algunos casos
previstos.
Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y
restricciones no arancelarias y formalidades para el
despacho de las mercancías destinadas en este régimen.
Es la salida de mercancías del país por un
tiempo limitado y con una finalidad
específica, en este régimen no se pagan
los impuestos al comercio exterior, pero
se deben cumplir las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para el
despacho de las mercancías destinadas a
este régimen.
5. Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de
Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen se
efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los
particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto
subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o
parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas
compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén.
6. El régimen de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado consiste en
la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales a dichos recintos para su
elaboración, transformación o reparación,
para ser retornadas al extranjero o para ser
exportadas, respectivamente.
En ningún caso podrán retirarse del recinto
fiscalizado las mercancías destinadas a este
régimen si no es para su retorno al extranjero o
exportación.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que
dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías
en ellos almacenadas puedan ser objeto de
elaboración, transformación o reparación, en los
términos del artículo 135 de la Ley Aduanera.
7. Es la introducción por tiempo
limitado de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los
recintos fiscalizados estratégicos,
para ser objeto de manejo,
almacenaje, custodia, exhibición,
venta, distribución, elaboración,
transformación o reparación
Está sujeta a lo siguiente:
• No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los
casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
• No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto
las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública,
medio ambiente y seguridad nacional.
• Las mermas resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparación no causarán contribución alguna ni
cuotas compensatorias.
8. BIBLIOGRAFÍA:
SAT. (2014). Regímenes Aduaneros. 2015, de SHCP Sitio web:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Paginas/regimen_de_recinto_fiscaliz
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Instituto Nacional de Comercio y Aduanas. (2015). Regímenes Aduaneros. 21015, de Comercio y Aduanas
Sitio web: http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduanasmexico/446-regimenes-aduaneros
básicos
Cruz, Carlos. (2011). Básicos: El régimen aduanero. 2015, de Aduanas en México y en el Mundo Sitio web:
https://aduanaenmexico.wordpress.com/2011/02/07/basicos-elregimen-aduanero/