2. INDICE
I. Fuentes de Información
Pag.
1. Producciones desde el Derecho I
2. Producciones desde el campo de la Salud III
3. Otros estudios VI
II. Información analizada
1. Primera ley aprobada respecto del aborto 3
2. Breve historia legislativa peruana 4
3. Jurisprudencia 10
4. Producción bibliográfica en el país 11
5. Postura desde el campo de la Salud 13
6. Despenalización del aborto 17
7. Políticas Públicas referentes al Aborto 20
III. Información pertinente
1. Estadísticas sobre mortalidad materna 23
2. Indices de criminalidad 28
3. Ubicación de la Iglesia en relación al Estado 31
4. Legislación vigente
5. Proyectos de ley desde las mujeres
3. Información Analizada
1. Primera Ley referente al Aborto
La primera ley aprobada en relación al aborto fue el Código Penal de 1863 que lo
sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la
mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada
o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de
soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía
perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que
tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con
capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente
hasta 1924.
Conclusiones
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período
respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las
familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
La mujer era vista en términos relacionales con su familia. Por lo tanto, la figura
delictiva atenuada dependía de la posición social que tenía su familia en la sociedad
peruana de aquellos años.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos,
era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo
tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su
propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
2. Historia Legislativa Peruana acerca del Aborto
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de
1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma
punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto
propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por
profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las
figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969
que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte
concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en
formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su
artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer,
disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo
hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
4. Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba
indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la
opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por
Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto
terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la
opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la
madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden
moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de
natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que
toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su
personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera
nacido para todo lo que le favorece.
El * Código Civil de 1984 define al concebido como sujeto de derecho. En este mismo
sentido, la * Ley de Política Nacional de Población (LPNP) de 1985, Decreto
Legislativo Nº 346 garantiza como derecho de la persona humana a la vida y expresa
que el concebido es sujeto de derecho desde la concepción.
La LPNP precisa que el Estado adopta medidas para disminuir las causas de la
elevada morbimortalidad materna e infantil. Comprende acciones de saneamiento
ambiental, la mejora del estado nutricional, la promoción de la educación sanitaria y
acciones de recuperación de la salud. Conforme a ello, el Ministerio de Salud (MINSA)
emitió la Resolución Ministerial 171-89-SA/DM estableciendo el Programa Nacional de
Planificación Familiar.
En el contexto de los años ochenta, se inician debates públicos sobre el tema de
aborto en distintos momentos, a partir de los proyectos de un nuevo Código Penal.
En 1984, el Proyecto de Código Penal propuso atenuar la pena para el aborto por
móvil de honor y despenalizar el aborto terapéutico y el aborto ético. Para ello, debía
contarse con el consentimiento de la mujer o de su representante legal cuando esta
fuera incapaz.
En 1985, el Proyecto de Código Penal reiteró las formas levantadas por el proyecto del
año anterior y la novedad fue la incorporación del aborto por inseminación artificial no
consentida, a ser despenalizada.
En 1986, se propone nuevamente la despenalización de las formas de aborto
mencionadas. En 1990, el debate público es más álgido y se perfilan dos posiciones
claramente denotadas, la Iglesia y los sectores conservadores frente a los
movimientos sociales de mujeres. Sin embargo, los proyectos de ley referidos fueron
presentados o apoyados por especialistas en Derecho, tratadistas, doctrinarios, y
profesionales en salud, lo que da cuenta de la relevancia del tema. En el proyecto de
1990, se había incluido el aborto por violación o "aborto sentimental".
En el Perú, la Iglesia tiene una gran influencia en el Estado y, aparentemente, en la
sociedad civil. Hasta antes de la promulgación del Código Penal de 1991 ejerció una
gran presión a través de los medios de comunicación reiterando el derecho a la vida
del concebido y censurando severamente a las mujeres que abortaran así fueran sus
embarazos producto de una violación sexual.
5. El * Código Penal de abril 1991 penaliza el aborto en los artículos 114º a 120º. La
innovación de este, el Decreto Legislativo Nº 635, consiste en reprimir el aborto
relativo al embarazo consecuencia de una violación sexual con una pena menor o
equivalente a tres meses. Es contradictorio que se indique que la violación tiene que
ser fuera de matrimonio, ya que el Código Penal peruano sanciona la violación sexual
dentro del matrimonio. Así, la mujer que aborta un feto producto de la violación de su
esposo será sancionada con pena no mayor de dos años.
Este Código también sanciona con la pena de tres meses el aborto eugenésico, es
decir bajo la probabilidad de que el ser en formación conlleve al nacimiento graves
taras físicas o psíquicas, según diagnóstico médico.
Entre junio y octubre de 1992, con la elaboración del Código de Salud se volvió a
discutir sobre el tema. El proyecto se limitó a restringir los casos de aborto terapéutico.
Desde algunos sectores se opusieron a la legalización del aborto por violación y al
aborto eugenésico. La promulgación de este Código se ha dilatado hasta arribar a su
publicación final en 1997.
En 1992, se emite una norma de carácter preventivo, la Resolución Ministerial 0654-
92-SA/DM Guía Normativa para la Embarazada Adolescente. Este texto legal
reconoce la importancia de la atención integral de la salud reproductiva de la
adolescente.
Al año siguiente, entre abril y junio 1993, el proyecto de reforma constitucional reabre
el debate ante la propuesta de la Comisión de Salud del Congreso Constituyente
Democrático de considerar al aborto como homicidio, en el supuesto de que se trata
de un atentado consumado contra la vida.
Esta propuesta no prosperó, principalmente, porque se puso en evidencia que los
alcances de la protección del derecho a la vida no eran materia del texto
constitucional, sino, en caso de aborto, de índole penal.
La * Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el
artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las
personas a decidir.
El * Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad
del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la
etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención
especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el
establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El
Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el
derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación
peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista
de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación
aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
6. En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los
derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y
sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la * Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta
medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de
planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más
amplia gama de métodos anticonceptivos.
La * Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política
Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De
este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la
excluía también.
La * Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud
Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996.
Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La * Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del
presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de
derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto
expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el
derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su
preferencia.
Conclusiones
El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de
mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en
función de una política de población que tiene como objetivo central eliminar la
pobreza.
El Estado permite la influencia de la Iglesia Católica en sus decisiones y expresiones
legislativas, restando importancia, con ello, a la opinión, la voz y realidad de las
mujeres peruanas.
Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido
como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad
de la persona, en este caso, la mujer.
El movimiento social de mujeres se ha constituido en referente de opinión acerca de la
problemática del aborto en el Perú. Si se quiere tratar el tema del aborto en el Perú,
seriamente, tiene que considerarse el punto de vista feminista además del de la
Iglesia.
3. Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que
determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.
La sentencia de la Corte Suprema data del 19 de diciembre de 1994 y corresponde al
expediente Nº 3421-93 proveniente de la ciudad de Arequipa, a la letra dice:
7. "... el criterio de consignar al Estado como agraviado en los delitos de aborto, obedece
a que este ilícito no lesiona en el feto el bien jurídico vida, ya que para dicha
orientación el producto de la concepción no es tal ante el Derecho Penal, y lo que sí
vulnera es el derecho de la comunidad de evitar que se propague este accionar, es
decir atiende más a un interés demográfico que vital, que en contraprestación a este
criterio existe otro que considera que más que afectarse a la colectividad, se está
afectando directamente a la vida humana, porque esta comienza desde el momento de
la concepción y por ende, es el embrión el afectado con el delito; que, a mayor
abundamiento, el Código Civil peruano, coincidiendo con esta orientación humanista
ha dado mayor solidez a este criterio al declararlo expresamente en el segundo
parágrafo del artículo primero; que, si esto es así, la condena impuesta a los
acusados, considerando al Estado como agraviado carece de sustento y debe
declararse su absolución en aplicación de lo establecido por el artículo 284º del
Código de Procedimientos Penales; que, por otro lado, para la imposición a los
acusados debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, la forma y
circunstancias en que perpetraron el ilícito, así como el hecho aborto en agravio del
Estado;..."
Mandaron a archivar definitivamente la instrucción al respecto y ordenaron la
anulación de antecedentes policiales y judiciales. Declararon no haber nulidad.
Los inculpados fueron absueltos por haber sido denunciados por el delito de aborto
declarando como agraviado al Estado en vez de definir que el bien jurídico tutelado era
la vida, según el criterio del Tribunal Supremo.
Conclusiones
No existe una idea cierta, entre los jueces, acerca del bien jurídico tutelado cuando se
trata de un proceso por delito de aborto. No está definido si el aborto es delito contra la
vida, el cuerpo o la salud, para el Derecho Penal.
En la valoración de los jueces, está presente el interés demográfico en función de
evitar que se propague la práctica del aborto, como punto relevante para la
comunidad.
Al reiterar la afirmación de que la vida humana comienza desde la concepción y tomar
al embrión como afectado por el delito se está creando una confusión entre el bien
jurídico y el sujeto pasivo del delito, ya que -según estos considerandos- el feto
vendría a ser ambos elementos a la vez.
4. Producción Bibliográfica en el Perú sobre Aborto
En general, la producción bibliográfica en el Perú no es muy prolífica. El movimiento
social de mujeres ha desarrollado una posición clara y difundida acerca del aborto, de
este sector proviene buena parte de la literatura respectiva, más que de las fuentes
médicas. Cabe agregar que esta observación se hace en función de que el aborto
precisa ser analizado desde los aspectos social, antropológico, ético y jurídico,
además del médico.
La posición en el campo del Derecho está dividida entre quienes se acercan más a
considerar los derechos de la mujer sobre los del concebido y aquellos que asocian la
existencia del embrión con el derecho a la vida.
8. Quienes se encuentran en espacios de poder como el Congreso de la República o el
Colegio de Abogados de Lima -para la sociedad civil- optan por posiciones más
conservadoras e incluso similares a la opinión de la Iglesia.
Principales voceros desde el campo del Derecho son las abogadas feministas -
integrantes de CLADEM- así como connotados tratadistas o doctrinarios que se
encuentran a favor de la despenalización del aborto. Estos últimos sólo en ciertos
casos, como el aborto por violación, el aborto eugenésico y el aborto por inseminación
artificial no consentida, a través de argumentos jurídicos.
El movimiento social de mujeres ha destacado el derecho a la maternidad libre y
voluntaria de conformidad con los documentos resultado de las Conferencias
Internacionales habidas en los últimos años. Estas son la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo en El Cairo y, la Conferencia Mundial sobre la Mujer en
Beijing, en las cuales participó el Perú, siendo instado al compromiso político de
reconocer este derecho y de revisar las leyes que sancionan el aborto.
Conclusiones
El aborto es un tópico importante de atender para los profesionales de distintas
especialidades y perspectivas. La ausencia o escasez de enfoques multidisciplinario
se hace patente en la producción bibliográfica.
La mirada multidisciplinaria serviría para definir mejor contra qué derechos atenta el
tratamiento jurídico, político y social del aborto que actualmente persiste en el país.
Se debe propiciar que los argumentos y supuestos jurídicos respectivos a la
problemática del aborto estén más al alcance de la población a fin de que haya mayor
conciencia de sus consecuencias.
El aborto debe dejar de ser un tema tabú. La Iglesia tendría que ahondar más en los
principios de respeto y autonomía del ser humano para tomar decisiones sobre su
vida, su sexualidad y su reproducción.
5. El Aborto desde el campo de la Salud
Desde el campo de la salud, la postura en relación al aborto parte de la perspectiva
médica frente a la mortalidad materna como problema de salud pública.
Los estudios sobre salud se han basado mayoritariamente en la experiencia registrada
en los hospitales, como fuente de información de carácter cuantitativo. Sin embargo,
estos estudios no distinguen con claridad los abortos inducidos de los espontáneos.
Por otro lado, no es posible hacer proyecciones numéricas mayores respecto a la
población no hospitalizada. Por lo tanto, las estadísticas son muy limitadas. El aspecto
social o antropológico no se encuentra en las investigaciones médicas realizadas.
Los más destacados voceros son la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología
del Colegio Médico del Perú y las especialistas en salud conformantes del movimiento
social de mujeres. También se ha alcanzado a escuchar la intervención de
instituciones internacionales en el Perú como el Fondo de Población de Naciones
Unidas y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, en razón de las altas tasas de
mortalidad materna que arroja nuestro país.
9. Los profesionales de la salud afirman que el aborto no debe ser visto como un método
de planificación familiar. Destacan la educación sexual acerca de métodos de
planificación a fin de evitar llegar a la situación de embarazos indeseados que
terminen en abortos inducidos. Al respecto, la OMS en Perú diferenciaba los abortos
espontáneos de los abortos inducidos en mujeres hospitalizadas por complicaciones,
descubriendo si utilizaban o no algún método anticonceptivo al momento de la
concepción.
En el área de la salud, los responsables son conscientes de que la atención y los
servicios de salud reproductiva para las mujeres seguirán siendo deficientes si se
continúa penalizando el aborto acarreando condiciones clandestinas y riesgosas para
la salud y la vida de las mujeres. Debido a ello, hoy se busca intercambiar información
sobre las diferentes técnicas, riesgos y costos en la atención del aborto incompleto a
nivel hospitalario. Actualmente, la tecnología médica ha desarrollado procedimientos
quirúrgicos que, practicados en la interrupción de un embarazo, resultan sencillos y
seguros para la salud de las pacientes.
Aún con los avances de la ciencia médica, para un gran grupo de mujeres, el aborto es
una experiencia sumamente difícil, sobre todo por ser ilegal y por conllevar
sentimientos de angustia, culpabilidad y confusión, que en casos extremos puede
llevarlas al suicidio.
Para una intervención de esta naturaleza, a los médicos se les presenta un dilema
ético cuando se trata de proteger la salud de la madre frente al bienestar de la vida en
formación del feto. Se manifiesta que para hablar de ética en relación al aborto, deben
considerarse los siguientes principios de ética médica (Gutierrez, 1994):
a) De Justicia: otorgar iguales oportunidades de acceso a bienes y servicios para
satisfacer las necesidades básicas de salud de la paciente.
b) De Beneficencia: obligación prioritaria de promover el bienestar físico y mental de la
paciente.
c) De No Maleficencia: evitar hacer el mal o perjudicar a la paciente
d) De Autonomía (autodeterminación): valor casi absoluto a menos que viole la libertad
personal de otros
Los profesionales en salud deben considerar tales principios éticos en temas de salud
reproductiva y también que:
- Las mujeres pueden tomar decisiones responsables por sí mismas, sus familiares,
sus comunidades, la situación mundial
- Las mujeres tienen derecho a determinar cuándo, por qué, y con quién expresar su
sexualidad
- Las mujeres tienen el derecho individual y la responsabilidad social de decidir cómo y
cuándo tener hijos, o no, y cuántos; ninguna mujer puede ser forzada a criar un niño, o
impedida de hacerlo contra su voluntad
- Los hombres tienen responsabilidades personales y sociales por su conducta social y
su fertilidad y por los efectos que esa conducta tiene en la salud y el bienestar de su
pareja e hijos/as
10. - las relaciones sexuales y sociales entre hombres y mujeres deben ser gobernadas
por principios de equidad, mutuo respeto y responsabilidad
- los derechos reproductivos y sexuales fundamentales de la mujer, no deben
subordinarse contra su voluntad a los intereses de la pareja, de los miembros de la
familia, de grupos étnicos, instituciones religiosas, proveedores de servicios de salud,
investigadores, de quienes elaboran políticas, etc.
- las que se encuentren comprometidas en los derechos de la salud y derechos
reproductivos de las mujeres deben ser incluidas en los trabajos de elaboración de
políticas, de programas, etc.
La práctica clandestina del aborto no sólo afecta a la mujer sino también al Estado por
los altos costos de hospitalización y asistencia médica que irroga el ingreso frecuente,
y cada vez mayor, de mujeres con secuelas de abortos mal realizados.
Las mujeres, por temor a la represión penal, acuden a los hospitales cuando ya tienen
graves infecciones o hemorragias. El tratamiento de las complicaciones abortivas
absorben buena parte de los recursos sanitarios, generando gastos. El costo es tan
elevado que con el se podría cubrir la atención oportuna de servicios de salud para las
mujeres en general, si existiera una política de prevención adecuada,
Conclusiones
En el Perú, el derecho a la salud es cada vez mejor entendido en su
reconceptualización de salud integral que abarca no sólo los aspectos físico y mental
sino el sexual y el reproductivo.
El índice de mortalidad materna no sólo es indicador de la situación de desarrollo de
un país sino que señala la cobertura que deben alcanzar los servicios hospitalarios
para responder a la demanda de salud reproductiva de las mujeres en la atención
materna.
El ejercicio de los derechos a la vida y a la salud para las mujeres peruanas está
condicionado a los recursos económicos que detente. Debido a que el aborto se
realiza en forma clandestina, quien no tiene dinero suficiente no podrá proveerse de
las condiciones médicas necesarias que aseguren su salud y bienestar.
Es necesario continuar estudios desde el campo de la salud que muestren otros
aspectos acerca de los alcances del aborto a fin de desmitificarlo y aminorar las
consecuencias psicológicas de afectación a la salud mental que puede acarrear en
algunas mujeres.
6. Despenalización del Aborto
Argumentos a favor de la despenalización del aborto:
Si se despenaliza el aborto, el mismo podría legalizarse. La legalización del aborto
implicaría un mejoramiento real de atención en los servicios de salud en cuanto al
embarazo, parto y puerperio para las mujeres de toda condición social o económica.
La penalización del aborto atenta contra los derechos humanos de las mujeres como,
el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, a la igualdad, a la salud, entre otros.
11. La discrimina y de este modo se atenta contra los postulados de la Convención sobre
la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.
La penalización del aborto no disuade a la mujer de interrumpir su embarazo
voluntariamente ya que lo hará de todos modos por múltiples razones -entre las cuales
figuran, por ejemplo, la de alcanzar muchas otras expectativas antes de ser madres-
aún a riesgo de su salud y su vida.
La penalización del aborto es, probablemente, una de las mayores causas de los altos
índices de mortalidad materna en el Perú.
La sanción penal al aborto limita y transgrede el derecho a la maternidad voluntaria y
autodeterminación de la sexualidad de las mujeres, ya que obliga a las mujeres a ser
madres contra su voluntad, alterando sus vidas diametralmente.
Argumentos en contra de la despenalización del aborto:
El concebido se considera una vida humana con similar derecho a la vida que la de un
ser humano nacido.
El concebido es un ser indefenso que hay que proteger. De no hacerlo, se caería en
una situación de injusticia.
La vida no es objeto sobre el cual puedan decidir las personas, ni hombres ni mujeres
sino que es un don divino que no debemos destruir por iniciativa humana.
Si se despenaliza el aborto, se relajarían las costumbres frente a la responsabilidad
que debe tenerse sobre la sexualidad y el comportamiento sexual, sobre todo de las
mujeres.
La mujer que aborta merece ser castigada por atentar contra la vida de un ser que es
producto de sus entrañas y que no tiene derecho a eliminar.
La penalización del aborto evita que las personas aborten y que esta práctica se
difunda entre la mayor parte de la población.
Contra-argumentos:
El movimiento social de mujeres, a través de las abogadas feministas y algunos
juristas de respetable opinión desarrollaron argumentos que demostraban la
insostenibilidad de la afirmación sobre el derecho a la vida del concebido:
En principio, la vida en formación del concebido no es equiparable a la vida cierta de la
madre o de cualquier individuo en general, ya que no es independiente del claustro
materno.
La viabilidad del feto está ligada a una serie de factores que determinarán su
posibilidad, estos son la salud de la madre, el estado del embarazo, el estado del
embrión y los meses de gestación.
El análisis del problema del aborto implica poner en evidencia un conflicto de
derechos. Por un lado, la posibilidad de vida del feto y por otro, el derecho a la vida de
la madre en condiciones adecuadas que incluyan su derecho a la libertad, decisión y
12. voluntad. A medida que avanza el período de gestación la prevalencia del primero
aumenta y el segundo disminuye.
No todo sujeto de derecho es persona. Si el concebido es legalmente sujeto de
derecho, esto no lo hace igual a una persona con todos sus derechos reconocidos. La
persona jurídica es también sujeto de derechos y no tiene las mismas prerrogativas
que una persona física individual.
El principio del derecho a la vida no es absolutista. Como todo derecho humano,
puede ser desplazado por otros de igual importancia.
A nivel internacional, se ha relevado el derecho de los niños y niñas a ser deseados
por sus progenitores desde antes de nacer.
Conclusiones
Es necesario difundir más el significado del derecho a la vida considerando el
concepto de calidad de vida, condiciones adecuadas de vida y la inherente libertad y
voluntad que deben estar presentes en todo plan de vida al que tienen derecho las
mujeres.
Amerita reafirmar en nuestra cultura la idea de que los niños
deben nacer deseados y con la previsión de todas sus necesidades de tipo material,
psicológico y afectivo a ser cubiertas.
Es preciso reforzar, a nivel público, la expresión del aborto como problema de salud
pública, de urgentes medidas a tomar.
El derecho a la maternidad voluntaria debe ser entendido en toda su extensión. La
sublimización e idealización de la maternidad como función natural de las mujeres ha
distorsionado culturalmente el ejercicio real de la maternidad.
El aborto debe ser reconocido como un derecho de la mujer, independientemente de
los casos de violación, malformación del feto, inseminación artificial no consentida o
peligro de vida de la madre. Las mujeres desean abortar cuando han resultado
embarazadas sin desearlo, les ha fallado el método o no tienen relaciones igualitarias
con su pareja.
7. Políticas Públicas relacionadas con el Aborto
En el Perú, supuestamente, el Estado ha declarado tomar algunas medidas:
El Ministerio de Salud (MINSA) no considera al aborto inducido como un método de
planificación familiar. Reconoce que el aborto es un problema de salud pública que
afecta a toda la sociedad y en especial a las mujeres.
El MINSA sostiene que este problema debe ser enfrentado por el Estado y toda la
sociedad civil, a través de una adecuada educación sexual, acciones de planificación
familiar y la atención oportuna de sus complicaciones con la finalidad de evitar muertes
maternas.
13. El MINSA considera que la alta mortalidad materna y perinatal es problema prioritario
a atender.
Dentro del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del MINSA no hay
una referencia explícita en cuanto a metas para el tratamiento del aborto incompleto.
Se encuentra subsumido en el ítem destinado a mortalidad materna.
Entre las metas generales del Programa están:
- Haber disminuido la TMM en un nivel no mayor de 100 muertes maternas por
100,000 nacidos vivos.
- Alcanzar una cobertura de atención del 70% de las complicaciones esperadas
(toxemia, aborto, hemorragia, sepsis, parto obstruido y tuberculosis) en la población
total de gestantes, parturientas y puérperas.
- Lograr que el 100% de las pacientes con atención institucional del parto o aborto
egresen iniciando algún método anticonceptivo seguro luego de haber tenido
consejería individual.
Conclusiones
Es preocupante que el MINSA no tome medidas específicas respecto del aborto a
pesar de reconocer que es un problema de salud pública.
La meta de disminuir la mortalidad materna a 100 por 100,000 nacidos vivos es muy
baja, para el período previsto. Si el Estado reconociera que la penalización del aborto
hace más difícil el acceso a los servicios de salud para las mujeres, develaría el nexo
subyacente entre Derecho y Salud consistente en legalizar el aborto.
Nadie sostiene que el aborto sea un método de planificación familiar. El embarazo no
deseado es una consecuencia de la falta de planificación o una fallida planificación,
por lo tanto la atención adecuada del aborto debiera verse como un modo de
prevención de la salud de la mujer. El aborto practicado en condiciones clandestinas y
baja calidad en el servicio sí es un atentado contra la salud.
III. Información pertinente
1. Datos Estadísticos
Datos estadísticos sobre morbilidad materna y su relación con el aborto, según el
Instituto Alan Guttmacher:
a) El número de abortos por cada diez nacidos vivos, para 1989, era cuatro.
b) El número de abortos por año es de 271,150, tomando como base 1989 y 1990.
c) En 1989, la tasa anual de abortos por cada 100 mujeres
en edad reproductiva, es decir, de 15 a 49 años era de 5,19.
d) En 1992, el porcentaje de mujeres sin éxito en su control
14. de natalidad fue de 34,3%.
e) En 1994, el número de mujeres en edad reproductiva que necesitan servicios de
planificación familiar o mejores métodos anticonceptivos era de 1,9 millones.
Se estima que en el Perú de cada 100 mujeres que se provocan un aborto, el 47%
sufre complicaciones y el 20% se hospitaliza para recibir el tratamiento adecuado.
En 1993 la tasa de mortalidad materna en Perú era de 261 mujeres por 100,000
nacidos vivos. Esta cifra revela una disminución del 19% respecto a 1981, en que fue
de 321 muertes por 100,000 nacidos vivos.
El embarazo adolescente contribuye en un 15% a la cifra global de mortalidad
materna. La Guía Normativa de Atención para la Embarazada Adolescente del MINSA,
1995, introduce en la problemática expresando que el 20% del total de partos
atendidos en hospitales del MINSA corresponden a madres entre 10 y 19 años; y que
el 20% de este grupo tiene ya como antecedentes de 2 a 4 embarazos entre abortos y
partos.
Causas de mortalidad materna 1993
Hemorragias 23%
Aborto 22%
Infecciones 18%
Toxemias 17%
Causas indirectas 15%
Otras 5%
La tasa de mortalidad materna (TMM) tiene grandes variaciones según región: en
áreas rurales y amazónicas el cuadro es particularmente crítico.
TMM
Región Mariátegui 581 x 100,000 nacidos vivos
Nor Oriente del Marañón 486
Lima 129
La Libertad 169
Región San Martín 300
Región Inka 250
Región Grau 250
Lima 100
15. Perú 1981-1993
Tasa de Mortalidad Materna
1981 321 x 100,000 nacidos vivos
1993 261
Urbano 203
Rural 448
Sin educación 489
Primaria 373
Secundaria 180
Superior 49
Fuente: Vallenas, Guillermo 1993
La tasa anual de aborto estimada para el país con los resultados de la ENDES (1991-
1992) es de 123.0 por mil nacidos vivos, promedio de valores regionales que oscilan
entre tasas de 205.5 (Lima-Callao) y 67.9 (Región Nororiental del Marañón). La
relación de la tasa de aborto con la fecundidad es inversa, constatándose que en las
áreas urbanas, de menor nivel de fecundidad, la tasa de aborto es mayor que la de
áreas urbanas, de menor nivel de fecundidad, la tasa de aborto es mayor que la de
áreas rurales; a nivel nacional las tasas urbanas y rurales son: 164.7 y 63.1 por mil
nacidos vivos.
El Informe Nacional preparado para la Conferencia de Beijing expresa que en el Perú
se estima que 1,800 mujeres mueren cada año por causas vinculadas directa o
indirectamente con las funciones reproductivas. Las principales causas de muerte
materna están vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo practicado en
pésimas condiciones de higiene. Según estudios realizados en zonas marginales de la
capital de Lima, el aborto séptico fue la primera de causa de mortalidad materna en
1986 y 1988.
Causas de Muerte Materna Hospitalaria
Indirectas 15%
Directas 85%
Hemorragias 23%
Aborto 22%
Infecciones 18%
Hipertensión inducida por gestación 17%
16. Otras causas 5%
Fuente: MINSA, documento de trabajo, agosto 1991
A nivel nacional la TMM es de 261/100,000 y 1,670 mujeres murieron como
consecuencia de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio, en 1993
(CONAPO 1993). La información sobre la mortalidad materna por causas es limitada y
puede subestimar el impacto del aborto inseguro. La información varía mucho de año
a año, y también según los diferentes estudios de casos realizados en los hospitales.
De acuerdo al Registro de Defunciones del MINSA, en el Perú, la primera causa de
muerte durante el embarazo, parto o puerperio entre 1986 y 1992 fue la hemorragia
(40% del total de muertes maternas).
La información de 1993 (Oficina de Estadística e Informática del MINSA) revela que
las causas de muerte materna son:
Aborto 26%
Toxemia del Embarazo 10%
Otras complicaciones en el parto 10%
Complicaciones durante el puerperio 10%
Hemorragia 8.6%
MINSA, 1986 y 1988: En zonas marginales de la capital, el aborto séptico era la
primera causa de mortalidad materna en 1986 y 1988.
Cervantes y Watanabe, 1985: la segunda causa de mortalidad después de las
hemorragias es el aborto. Tiene el 22% de las defunciones de mujeres por causas
asociadas al embarazo y al parto.
Cervantes y Watanabe 1987: el aborto se ubica en el tercer lugar de las causas de
muerte materna.
Evolución de la tasa de aborto séptico
1988-89 12.00%
1990 13.21%
1991 16.49%
1992 19.79%
1993 22.82%
El Instituto Materno Perinatal (Ex-Maternidad de Lima) es el centro médico más
importante de la capital por albergar entre sus pacientes a la mayor parte de mujeres
de condición humilde. Las principales causas de mortalidad materna, según años en el
Instituto Materno Peinatal fueron:
17. AÑOS
DIAGNOSTICO 1986 1987 1988 1989 1990 1991
TOTAL 27 18 19 11 19 14
ABORTO SEPTICO 12 4 5 2 3 1
TOXEMIAS* 2 5 3 3 1 4
HEMORRAGIAS* 7 6 4 3 1 1
SEPSIS* 4 2 4 2 5 1
COMPLICACIONES OBSTÉTRICAS 2 1 3 1 8 7
COMPLICACIONES GINECOLOGICAS - - - - 1 -
* Durante la gestación, parto y puerperio.
Existe una serie de factores socio-culturales que condicionan gravemente la morbi-
mortalidad materna; entre ellos destacan la pobreza, asociada a las relaciones
inequitativas entre los géneros; la difícil accesibilidad física a los servicios; la brecha
entre el modelo bio-médico y los modelos tradicionales de salud; las dificultades
derivadas del aislamiento y dispersión geográfica de comunidades enteras en el medio
rural y otros referentes a los servicios de salud, como competencia técnica,
equipamiento e infraestructura.
El estudio de Cervantes, Watanabe y Denegri (1988) es el único de carácter global y
de cobertura nacional. A la carencia de investigación se agrega la gravedad del
subregistro de muertes maternas. En medio de esta precariedad informativa y analítica
el éxito de una política de salud que contempla entre sus metas la reducción
sustantiva de la mortalidad materna resulta dudoso.
2. Indices de Criminalidad por Delito de Aborto
Son escasos lo procesos de aborto. Se deduce una tácita aceptación al comparar el
número de detenciones con el número de abortos inducidos que se realizan en el país
(Cardich, 1994).
Un estudio sobre los ingresos a establecimientos penitenciarios por razones de aborto
en 1980 encontró que de 28,000 internos, 21 casos eran por aborto (Mavila 1990).
Rosas entrevistó a doce mujeres recluidas en el Penal de Chorrillos por aborto en
1983. Los escasos procesos por aborto generalmente se inician cuando la mujer
muere. Diez de las mujeres detenidas habían realizado prácticas abortivas y otras dos
abortado voluntariamente (Rosas, 1985).
No hay mayor disponibilidad de índices de criminalidad sobre aborto mas que del año
1994. Todos los demás cuadros y estadísticas al respecto, de otros años, distinguen
por el tipo de delito pero no por el delito en sí. Sólo consideran los delitos contra la
vida el cuerpo y la salud, entre los cuales se encuentra el aborto junto al homicidio y
lesiones, delitos de alta incidencia.
Los siguientes cuadros han sido extraídos de la fuente del Ministerio del Interior,
Dirección General de Estadística de la Policía del Perú.
DETENIDOS POR DELITOS REGISTRADOS POR LA POLICIA NACIONAL, POR
CLASE Y TIPO SEGUN DEPARTAMENTO, 1994
18. Departamento Delito contra la vida, Abortos
el cuerpo y la salud
Amazonas 313 4
Ancash 496 21
Apurimac 63 2
Arequipa 523 4
Ayacucho 332 -
Cajamarca 388 10
Cusco 574 26
Huancavelica 18 -
Huanuco 677 23
Ica 325 19
Junin 1,336 62
La Libertad 602 6
Lambayeque 1,464 25
Lima 7,306 122
Callao 1,232 10
Loreto 266 11
Madre de dios 35 1
Moquegua 88 1
Pasco 243 3
Piura 453 2
Puno 310 5
San Martín 463 16
Tacna 151 7
Tumbes 91 -
19. Ucayali 163 41
Total 16,356 399
DELITOS REGISTRADOS POR LA POLICIA NACIONAL, POR CLASE Y TIPO,
SEGUN DEPARTAMENTO, 1994
Departamento Contra la Vida, el Aborto
Cuerpo y la Salud
Amazonas 343 6
Ancash 491 21
Apurimac 211 6
Arequipa 1,110 4
Ayacucho 255 -
Cajamarca 437 16
Cusco 953 41
Huancavelica 62 -
Huanuco 257 24
Ica 648 22
Junin 1,579 67
La Libertad 934 7
Lambayeque 3,236 47
Lima 14,469 363
Callao 1,543 20
Loreto 258 4
Madre de dios 79 4
Moquegua 137 8
Pasco 205 7
Piura 547 36
Puno 327 10
20. San Martín 164 1
Tacna 319 34
Tumbes 95 -
Ucayali 173 2
Total 25,907 750
3. Ubicación de la Iglesia frente al Estado Peruano
La Iglesia Católica ha tenido una presencia muy fuerte en el Perú, en principio, debido
a las misiones que ha desplegado por diferentes zonas del país desde la época de la
conquista hasta hoy. La Iglesia llega a lugares de difícil acceso de nuestro territorio
nacional gracias a que cuenta con los medios para proveerse de los recursos
indispensables, teniendo como devotos, así, a gran parte de la población pobre que, a
su vez, es mayoría correspondiente al 60% en el Perú.
Por otro lado, la Iglesia ha jugado un importante papel en la educación en el país,
dirigiendo colegios y escuelas donde han estudiado muchas generaciones de los
ciudadanos que conducen la política del país hoy en día. Los preceptos de la doctrina
cristiana católica son grandes componentes de la cultura predominante en el Perú.
Años atrás, constitucionalmente, se reconoció a la religión católica como religión oficial
del Estado Peruano.
Actualmente, la Constitución Política del Perú 1993 en su artículo 50º declara:
"Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú,
y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con
ellas".
El artículo 2º afirma que nadie debe ser discriminado por motivo de religión. Subsisten
varias religiones en la sociedad peruana, la misma en donde conviven diversas
culturas, etnias, razas y lenguas.
Como vemos, el Estado peruano declara un afán de colaboración con la Iglesia o con
otras confesiones, pero a la Católica la considera parte de la cultura e historia, y ente
forjador de la moral de peruanos y peruanas.
Las autoridades eclesiásticas de la Iglesia Católica en el Perú opinan a través de los
medios masivos de comunicación ante cada acontecimiento socio-político que sucede
y ante cada debate público habido sobre una diversidad de temas, proyectos de ley,
casos de impacto público, etc. La cobertura comunicacional otorgada a la Iglesia
Católica es muy amplia.
21. PRODUCCIONES DESDE EL DERECHO I
Nr
o
TITULO
AUTOR(
A)
EDITORIAL
PAGINA
S
FECHA DE
PUBLICACI
ON
DISPONIBILID
AD
01
El Aborto
Social
María
Isabel
Rosas
Ballinas
Mecanografia
do
300 Tesis 1985
Biblioteca
Universidad
Católica
02 El Aborto
Movimien
to
Manuela
Ramos
Legalidad y
Mujer
37 Lima, 1987 CENDOC-Mujer
03
EL Sistema
Penal y la
Mujer
Rosa
Mavila
León
Mecanografia
do
4
Lima, Junio
1987
CENDOC-Mujer
04
Aborto por
Violación
Giulia
Tamayo
León
Revista VIVA
Año 5, N° 19
4
Pag. 22 -
25
Lima,. Dic.
1990
C.M.P. Flora
Tristan
Biblioteca
05
Las Mujeres
sin derecho
Silvia Loli
Revista VIVA
Año 5, N° 19
6
Pag. 27 -
32
Lima, Dic.
1990
C.M.P. Flora
Tristan
Biblioteca
06
Aborto
Sentimental,
por el derecho
a una
Maternidad
libre y deseada
Violeta
Bermudez
Revista Mujer
y Sociedad
Año 10 N° 34
1
Pag. 14
Lima, Julio
1990
CENDOC -
Mujer
07
Comunicado :
Aborto y
Violación
El Acuerdo es
Posible
CLADEM
Revista Mujer
y Sociedad
Año 10 N° 34
1
Pag. 15
Lima, Julio
1990
CENDOC -
Mujer
08
Aborto por
Violación, un
derecho de la
Mujer Violada
Violeta
Bermudez
Revista Mujer
y Sociedad
Año 10 N° 35
1
Pag. 19
Lima, Setm.
1990
CENDOC -Mujer
09
Aborto por
Violación.
Opiniones
de la
Facultad
Revista
Themis 2°
Epoca N° 18
7
Pag. 72 -
78
Lima. 1991
Hemeroteca
Universidad
Católica
22. 10
El Aborto
Sentimental y
el Nuevo
Código Penal
Esward
Alvarez
Irela
Revista del
Jurista Año 1
N° 03
18
Pag. 217
- 224
Lima Agosto,
1991
Hemeroteca
Universidad
Católica
11
Fundamentaci
ón: "
ABORTO"
Ante el
Congreso de la
República
CLADEM
Mecanografia
do
9
Presentada el
21 de Marzo -
91
CLADEM
Hemeroteca
12
Perú: La
Poblemática
del Aborto por
Violación
Rosana
Favero,
Isabel
Rosas,
Roxna
Vasquez
DEMUS
Mecanografia
do
30 Lima, 1991 CENDOC-Mujer
13
Aborto por
Violación :
Problemas de
Fondo
Rosana
Favero
Gomez
Revista Mujer
y Sociedad
Año XI N° 39
2
Lima,
Feb.1991
CENDOC-Mujer
14
Aborto Por
Violación :
Leyes Nuevas
y Viejos
Argumentos
Mujer y
Socieda
Revista Mujer
y Sociedad N°
41
1
Pag. 6
Lima. Mayo
de 1991
CENDOC-Mujer
15
Aborto por
Violación :
Discrepancias
frente al
Código Penal
Informe
SQUEMA
Revista
SQUEMA
3
Pag. 12 -
14
Lima, 1991
CENDOC -
Mujer
16
La Convención
como
Instrumneto
Jurídico en la
Despenalizació
n del Aborto
porViolación
Violeta
Bermudez
Revista El
Otro Derecho.
ILSA.
11
Pag. 89 -
99
Bógota, Nov.
1990
CENDOC -
Mujer
17
EL Aborto no
es un
Homicidio
Víctor
Prado
Saldariaga
y
CLADEM
- Perú
Enviado al
Congreso
5
Lima, 21 de
Marzo de
1991
Biblioteca
CLADEM
18
El Aborto no
es un
Homicidio
Violeta
Bermudez
CLADEM
Enviado al
Congreso
4 Lima,. 21
Marzo de
1991
Biblioteca
CLADEM
23. -Perú
19
Los Derechos
en Conflicto
Violeta
Bermudez
ILET
1
Pag. 20
Santiago,
1992
CEnDOC -
Mujer
20
La Regulación
Jurídica del
Aborto en
América
Látina y el
Caribe
Violeta
Bermudez
Macenografia
do
20 Lima 1993
Biblioteca
DEMUS
21
Aborto Por
Violación :
Colisión de
Derechos
Constitucional
es
Violeta
Bermudez
Revista de
Derecho y
Ciencias
Políticas
Univ. San
Marcos
Vol. 49 ,
Años 91-92
23
Pag. 145
- 167
Lima, 1992
Hemeroteca
Universidad
Católica
22
De la
Abolición de
la Pena de
Muerte a la
Despenalizació
n del Aborto
Oscar
Mecedo
Lopez
Horizonte
20
Pag. 67 -
86
Lima,. Agosto
1993
Biblioteca
Universidad
Católica
23
Aborto : En
Tratado de
Derecho Penal.
Parte Especial.
Tomo I.
Raúl Peña
Cabrera
Horizonte
47
Pag. 207
- 253
Lima, Feb..
1994
Biblioteca
Universidad
Católica
24
Manual de
Derecho Penal.
Parte Especial
II
Aborto
José
Hurtado
Pozo
Juris 109 Lima, 1994
Biblioteca
Universidad
Católica
25
El Aborto
como
problema
Social en el
Perú
Jaime F.
Arajón
Nuñez
Talleres
Servigraf
118 Juliaca, 1994 Librería Studium
26
ABC del
Derecho Penal.
Parte Especial.
Aborto
Jorge A.
Rodriguez
Velez
Colegio de
Abogados de
Lima
205 Lima, 1994
Librería
Studium
24. 27
El Aborto: Un
Conflicto de
Derechos
Humanos.
En : Los
Derechos
Humanos de
las Mujeres
Rocio
Villanueva
Flores
Movimiento
Manuela
Ramos
28
Pag. 187
- 218
Lima, Junio
de 1996 Movimiento
Manuela Ramos
28
Aborto y
Constitución
En : Los
Derechos
Humanos de
las Mujeres
José
Hurtado
Pozo
Movimiento
Manuela
Ramos
15
Pag. 219
- 236
Lima , Junio
de 1996
Movimiento
Manuela Ramos
29
Aborto por
Violación.
Dilemas Eticos
y Jurídicos
María
Isabel
Rosas
Ballinas
F&F 194
Lima, Mayo
de 1997
DEMUS -
Estudio para le
Defensa de los
Derechos de la
Mujer.
30
Violencia
Contra la
Mujer en los
Servicios
Públicos de
Salud en el
Perú.
CRLP y
CLADEM
Giulia
Tamayo
aún
40
Vers.
Prel.
Lima Julio de
1997
En Elaboración
31
Legislación y
Políticas
Públicas sobre
Derechos
Sexuales y
Reproductivos
DEMUS
Kitty
Trinidad
aún
4
Pag. 94 -
97
Ver.
Prel.
Lima, Nov.
1996
En Elaboración
PRODUCCIONES DESDE EL CAMPO DE LA SALUD V
TITULO
AUTOR (
A )
EDITORIA
L
N° DE
PAGINA
S
FECHA DE
PUBLICACIO
N
DISPONIBILIDA
D
Muerte materna
y muerte
perinatal en los
hospitales del
Perú
Cervantes,
R.,
T.
Ministerio
de Salud
Sociedad
Peruana de
Obstetricia y
218 Lima, 1985
Biblioteca
Flora Tristan
25. Watanabe y
J. Denegri
Ginecología
Un aporte a la
reflexión sobre
aborto
C.M.P.
"Flora
Tristan"
Documento
Flora
Tristan
45
Lima,
Agosto 1987
Biblioteca
Flora Tristan
Muerte materna
intrahospitalaria
: análisis de 269
casos de los
hospitales del
Ministerio de
Salud.
R.
Cervantes y
T.
Watanabe
Sociedad
Peruana de
Ginecologia
y Obstetricia
50 Lima, 1987
Universidad
Cayetano Heredia
Factores
maternos que
influyen en la
frecuencia del
aborto en las
mujeres que
demandan
atención en la
unidad de
ginecologia del
Hospital unidad
de ginecologia
del Hospital de
Apoyo N8 2
Cayetano
Heredia
C.
Carranza
M. Garcia
y
M. Gomez
Tesis para
bachiller de
enfermeria
presentada
en la UPCH
210 Lima, 1988
Biblioteca
Universidad
Cayetano Heredia
Aborot como
causa de muerte
materna
R.
Cervantes
T.
Watanabe
En Jornada
Nacional de
Salud
Perinatal
37 Lima, 1988
Universidad
Cayetano Heredia
Muerte Materna
y muerte
perinatal en los
hospitales del
Perú.
R.
Cervantes
T.
Watanabe
J. Denegri
Sociedad
Peruana de
Obstetricia y
Ginecologia
218 Lima, 1988
Universidad
Cayetano Heredia
Comites de
mortalidad
materna.
R.Cervante
s
En Jornada
Nacional de
Salud
Perinatal.
22 Lima, 1988
Universidad
Cayetano Heredia
PRODUCCIONES DESDE EL CAMPO DE LA SALUD
26. TITULO
AUTOR ( A
)
EDITORIA
L
N° DE
PAGINA
S
FECHA DE
PUBLICACIO
N
DISPONIBILIDA
D
Mortalidad
materna en el
Perú Salud
materna y
perinatal
J. Pacheco
Red peruana
de
perinatologi
a
Lima, 1990
Mortalidad por
aborto septico
en el hospital
Cayetano
Heredia
E.Maradiegu
e
Ginecologia
y
Obstetricia
Lima, 1987
Comites de
Mortalidad
materna salud
materna y
perinatal
J.Pacheco
Red Peruana
de
Perinatologi
a
lima, 1990
Mortalidad
materna
reflexiones
para la acción
L. Tavare
En
Seminario
de
morbilidad
materrna
Manuela
Ramos
Lima, 1990
Mortalidad
materna en el
Hospital María
Auxiliadora
L. Tavare y
M. Nuñez
Temas
libres X
Congreso
Peruano de
Obstetricia
y
Ginecologia
Lima, 1990
Guía
Bibliografica
sobre
morbilidad
materna
Movimiento
Manuela
Ramos
Movimiento
Manuela
Ramos
18
P. 75 - 93
Lima, mayo
1992
C.M.P. Biblioteca
Tristan
El aborto
consideracione
s medico
sociales en el
manejo del
aborto
incompleto
L. Tavare,
M. Purisaca,
C. Arroyo,
R. Cordoch,
M.
Gutierrez, R.
trapessa, V.
Ramos, N.
Diaz, M.
Huaman
Ediciones
Flora
Trisitan y
Manuela
Ramos
137
Lima,
noviembre
1992
Flora Tristan
Aborto
clandestino
The Alan
Guttmacher
The Alan
Guttmacher
32
New York
1994
C.M.P. Biblioteca
Flora Tristan
27. una realidad
latinoamerican
a
Institute Institute
PRODUCCIONES DESDE EL CAMPO DE LA SALUD
TITULO
AUTOR
( A )
EDITORIAL
N° DE
PAGINA
S
FECHA DE
PUBLICACIO
N
DISPONIBILIDA
D
Informe
del
Ministerio
de Salud
al
congreso
de la
República
Marino
Costa
Baner
Ministeri
o de
Salud
Mecanografiad
o
37
Expuesto el 15,
Oct. 1996
C.M.P. Flora Tristán
Reflexión
ética sobre
el aborto
Patrick
Wagner
Reviste del
Instituto
Materno
Perinatal. Año
II N° 2
1
p. 32
Lima, 1996 C.M.P. Flora Tristán
Mortalida
d materna,
tendencias
en
prevenció
n
Rosario
Cardich
En Salud
Reproductiva,
nuevos
desafíos.
Universidad
Cayetano
heredia
10
p. 153 -
162
Lima, marzo
1996
C.M.P. Flora Tristán
OTROS ESTUDIOS IX
TITULO
AUTOR (
A )
EDITORIA
L
N° DE
PAGINA
S
FECHA DE
PUBLICACIO
N
DISPONIBILIDA
D
El aborto: una
practica
universal
Matilde
Beraltia
O’Connell
Revista
Debate N° 8
8
p. 73 - 80
Lima, 1986 CENDOC - Mujer
Mujeres
polemizan
sobre aborto
Carlos
Dominguez
Revista
Debate
11 Lima, 1986 CENDOC - Mujer
En defenza de
la vida
Mujer y
Sociedad
Rev. Mujer y
Sociedad
vol. 6 N° 10
2
p. 7 - 8
Lima, marzo
1986
CENDOC - Mujer
28. Aborto
valuntario en
Lima.
V. Yañez Lima, 1989
C.M.P. Flora
Tristan
Sociologia del
aborto
voluntario en
adolescentes
V. Yañez Lima, 1991
C.M.P. Flora
Tristan
Posición
sustentada
sobre la
despenalizació
n del aborto en
caso de
violación
Movimient
o Feminista
Intervención
expuesta
ante la
comisión
Revisora del
codigo penal
del congreso
8 Lima, 1991 CLADEM
Aborto. recurso
desesperado
ante una
situación
desesperada
Hernando
Burgos
Revista Que
hacer N° 64
4
p. 102 -
105
Lima, mayo -
junio 1990
CENDOC - Mujer
Encuentros
cercanos de la
Iglesia Catolica
y las pitucas:
legalización del
aborto
Rosa
Mavila
León
Rev. Mujer y
Sociedad N°
43
2
p. 15 - 16
Lima, julio
1991
CENDOC - Mujer
Taller:
estrategias del
movimiento
feminista en
torno a la
maternidad
voluntaria
Movimient
o Feminista
Taller en
chacrasana
Lima, 28 y 29
junio 1990
CENDOC - Mujer
OTROS ESTUDIOS
TITULO
AUTOR (
A )
EDITORIA
L
N° DE
PAGINA
S
FECHA DE
PUBLICACIO
N
DISPONIBILIDA
D
En
aproximacione
s al aborto
costo social y
economico del
aborto
SUMBI
Dina Li,
Virgilio
Ramos
The
Population
Conncil
42
p. 45 - 86
Lima, 1993 CENDOC - Mujer
El aborto en
debate,
Entrevistas a
lideres de
opinión
Maruja
Barrig
SUMBI
The
Population
Conncil
217 Lima, 1993 CENDOC - Mujer
29. Con voz sin
nombre: cinco
historias de un
aborto
Maruja
Barrig
The
Population
Conncil
Mexico, Junio
1993
CENDOC - Mujer
Algunas
consecuencias
sociales del
aborto. En,
aproximacione
s al aborto
Sandra
Vallenas
The
Population
Conncil
18
p. 87 -
105
Lima, 1993 CENDOC - Mujer
Desde las
mujeres
visiones del
aborto
Rosario
Cardich
con Fresia
Carrasco
Movimiento
Manuela
Ramos y The
Population
Conncil
149 Lima, Dic 1993
Movimiento
Manuela Ramos
"Factores
condicionante
s y costos del
aborto". En:
encuentro de
investigadores
sobre aborto
inducido en
America
Latina y
Caribe.
Atención de
Hospitalesy
costos de
aborto.
Dina Li
Universidad
externa de
Colombia
20
p. 46 - 65
Bogota, 15 a 18
Nov. 1994
C.M.P.. Flora
Tristan
Diagnostico
de Salud
reproductiva
en el Perú.
Ejemplo 6:
Tratamiento
inmunitario
por aborto
incompleto
Centro de
la Mujer
Peruana
Flora
Tristan y
movimient
o Manuela
Ramos
aún
(versión
preliminar)
138 Lima, 1997 En Elaboración
30. CLADEM
Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer
ABORTO Y VIOLACION:
EL ACUERDO ES POSIBLE
¿ Cuantas mujeres somos violadas diariamente en este país ?
¿ Cuantas conocemos a nuestros agresores ?
¿ Cuantas a pesar de conocerlos, tenemos que callar y seguir soportando
cuando niñas, que el tio, un amigo de la casa, o el maestro nos viole, o cuando
mayores, que el jefe y hasta el mismo esposo lo haga ?
Nadie lo sabe exactamente, pues este a pesar de ser uno de los vejámenes más
brutales que se puedan comentar contra la vida biológica, síquica y victima dudando
de la veracidad de sus versiones.
La violación sexual es un crimen que difícilmente una persona puede recuperarse, por
los efectos traumáticos y dolorosos que implica. La mujer violada se enfrenta además
a un riesgo aún mayor: la inminencia de uh embarazo.
¿ Cuantas mujeres quedamos embarazadas producto de una violación ?
La Comisión Revisora del Código Penal ha aprobado la legalización del aborto por
violación.
Nosotras, quienes trabajamos por la defensa y real ejercicio de los derechos de la
mujer, apoyamos esta iniciativa, cuya vigencia constituye un acto de humanidad como
ultimo recurso.
Protestamos enérgicamente contra quienes en nombre de principios religiosos y
supuestamente legales, desprecian la vida de las mujeres y desconocen la
complejidad de este grave problema social.
La maternidad es tan importante, que por principios no debe ser producto de
ningun acto de imposición ni de violencia.
Hay quienes sostienen que tal medida sería inconstitucional. No es verdad, por el
contrario, la Constitución reconoce explícitamente el derecho a la vida y a la libertad.
Esta en debate entonces que entendemos por derecho a la vida.
La vida es un reto a la conquista de un derecho aún mas pleno la fidelidad.
La vida implica algo más que el hecho biológico, es la apuesta por un desarrollo
humano en condiciones de autentica libertad.
31. ¿ Por que para algunos sectores de nuestro país siempre mas fácil hablar de vida
abstracta que de aquella concreta, cotidiana y realmente existente ?
¿ Por que en nuestro país todavía existirán categorías diferentes para conmoverse
frente al dolor de otros ?
PENSEMOS QUE DEFENDER LA VIDA ES TAMBIEN AFIRMAR UNA
MATERNIDAD LIBRE, CREADORA Y VOLUNTARIA.
Lima, 15 de Julio de 1990
MUJER Y SOCIEDAD.- Demus, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer -
Asociación Perú-Mujeres - CEAL-CESIP-CENDOC- Movimiento Manuela Ramos -
Centro de documentación sobre ala Mujer - Movimiento Feminista Peruano - Centro
Flora Tristan - Asociación Laboral para el Desarrollo, ADEC-ATC.
A LA OPINION PUBLICA FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION AL
ABORTO
EL MOVIMIENTO FEMINISTA DECLARA:
No es posible legislar sobre el aborto en forma abstracta desligándolo de las
experiencias vitales de las mujeres.
Si las mujeres tuviéramos iguales oportunidades de desarrollo personal y social y la
maternidad fuera responsabilidad de la sociedad en su conjunto, no nos
encontráramos en la situación de interrumpir un embarazo no deseado. Actualmente la
mayoría de mujeres en el país sino también la crianza y el sostenimiento de los hijos
sin apoyo alguno y en condiciones precarias de la salud, vivienda y alimentación. Miles
de ellas son madres solteras, abandonadas o madres adolescentes sin recursos
económicos.
¿ como puede una sociedad que oprime a las mujeres, que no les da ningún tipo de
apoyo, obligar a tener un hijo que no ha deseado concebir ? Por ello es inadmisible
condenar el aborto castigando a la mujer cuando la sociedad le niega información para
evitar un embarazo, así como las condiciones indispensables para criar a sus hijos.
Reconocemos que el aborto es un acto terapéutico correctivo, pero no es un acto
positivo en sí. Reconocemos también que si las mujeres recurrimos a él en un acto de
desesperación, utilizándolo como un método de control de la natalidad, es por que se
nos ha impedido acceder a una educación sexual y a una adecuada y seria
información sobre el uso de los diversos métodos anticonceptivos.
Frente a estos decimos:
Que todas las mujeres tenemos el derecho a decidir sobre nuestra capacidad
reproductiva, de elegir cuando queremos tener un hijo y cuando no, al margen de las
razones del Estado y de los dogmas religiosos.
Que al bienestar de las mujeres y las obligaciones para con los hijos que hemos
concebido, tiene una validez innegable.
32. Históricamente todas las leyes que penan el aborto, han tenido efectos contrarios, ya
que no lo eliminan, dando lugar mas bien a una sociedad o religión han podido jamás
eliminar el aborto mediante su penalización y condena lo único que han logrado ha
sido favorecer su clandestinidad y el negocio lucrativo de profesionales empíricos.
Aumentar la pena para los aborteros elevará los honorarios que Cobran, convirtiendo
el aborto en un trance aun mas dificultoso y de mas alto riesgo para la vida de la
mujer.
Para que una ley sea efectiva, debe ser capaz de cumplirse verdaderamente. El
proyecto de ley considera actualmente por el Sedano y aprobado en Diputados, no
solo niega sino que oculta la realidad del aborto en el país castigando a las mujeres,
criminalizarlo jamás reducirá el número de abortos, solamente aumentaría el índice de
muertes por aborto.
Frente a esta situación, sostenemos la necesidad de penalizar el aborto, como el
primer paso para conocerlo en su verdadera magnitud y así aplicar soluciones
integrales que ayuden a disminuir la tasa de abortos y sus complicaciones mortales.
La lucha contra el aborto debe ser una lucha contra todos los obstáculos que impiden
que las mujeres sean consideradas personas con todos los derechos que esto implica.
POR LO TANTO DEMANDAMOS:
- LA DESPENALIZACION DEL ABORTO PARA ACABAR CON SU
CLANDESTINIDAD.
- UNA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL EN TODOS LOS NIVELES DE
ESCOLARIDAD FORMAL E INFORMAL
- QUE TODAS LAS MUJERES TENGAN ACSESO GRATUITO A LOS
DIFERENTESMETODOS METODOS ANTICONCEPTIVOS EFICACES Y SEGUROS
INCORPORADOS DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD.
Todo esto tiene que darse con el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población y el cambio de la situación de la mujer en nuestra sociedad.
Lima, 15 de mayo de 1987
MOVIMIENTO FEMINISTA PERUANO
EL ABORTO NO ES HOMICIDIO:
ARGUMENTOS JURIDICOS PARA DESESTIMAR LA PROPUESTA
Violeta Bermudez Valdivia
Hace algunos días, la Comisión de Salud, familia y población del Congreso
Constituyente aprobó un polémico dispositivo que seria propuesto a la Comisión de
Constitución para su incorporación en el proyecto de constitución. Dicha propuesta
plantea en síntesis que todo aborto inducido, por causa distinta a la eugenésica, es
homicidio. El artículo planteado es el siguiente:
"La vida humana comienza con l concepción. El proceso de gestación culmina con el
nacimiento, salvo acción de la naturaleza. Solo en caso de comprobarse
33. fehacientemente una grave anomalía estructural que altere severamente la calidad de
vida, se podrá interrumpir el embarazo de acuerdo a las disposiciones que establezca
la ley.
El aborto inducido por cualquier otra causa es homicidio".
Esta propuesta ha colocado nuevamente el debate público de la represión penal del
aborto y lo ha hecho en términos nunca antes planteados en nuestra historia jurídico
penal, y menos aún a nivel de la normativa resulta totalmente insostenible desde todo
punto de vista y, fundamentalmente desde el punto de vista jurídico. Para demostrarlo,
hemos solicitado opinión a destacados especialistas en derecho constitucional y penal.
Así mismo, hemos revisado diversos estudios de profesores universitarios ligados al
campo civil a efectos de contar con un panorama claro y fundado en esta materia.
1.- FUNDAMENTO DE ORDEN CONSTITUCIONAL.
a.- En la medida que la Constitución es la norma fundamental del Estado que refleja
una concepción de la realidad actual y una vocación de proyectarse hacia el futuro de
la sociedad a la actual se dirige, constituye un cuerpo normativo que contiene los
derechos fundamentales. De las personas y los principios rectores por los que habrá
de organizarse la convivencia y el desarrollo de una sociedad. De esta manera, la
constitución no puede ser el texto legal que tipifique los delitos; para ello existen otras
normas como el Código Penal y otros instrumentos de menor jerarquía.
b. la formula propuesta carece de toda sistemática normativa en razón que se
pretende incorporar tal dispositivo en el capitulo relativo a la familia cuando en realidad
estaría referido al derecho a la vida, norma perteneciente al primer capitulo de la Carta
Fundamental que fue aprobada por el pleno del Congreso Constituyente en la sesión
del 19 de febrero del año en curso. Por tanto, estamos ante una reiteración
innecesaria del primer inciso del articulo segundo del texto aprobado por el pleno del
Congreso, que en su segunda parte dispone: "el concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece".
c. En todo caso, si lo que pretendía la comisión de salud, familia y población es la
reconsideración del artículo sobre derecho a la vida, de conformidad con el
Reglamento del CCD, ésta seria inadmisible por cuanto toda reconsideración debe
plantearse por escrito hasta la sesión siguiente (sexta disposición complementaria,
transitoria y final). Esto significa que el plazo para plantear la reconsideración aludida
venció el día de la sesión posterior a la del 19 de febrero, es decir, el 26 de febrero.
d. En consecuencia, cabe indicar que el artículo relativo al derecho a la vida es uno de
los pocos artículos ya aprobados por el pleno y, por lo tanto no susceptibles de
revisión por la comisión de Constitución del CCD.
2. FUNDAMENTOS DESDE EL CAMPO JURIDICO PENAL 2
a. El Código Penal peruano vigente desde abril de 1991, sistemáticamente e
históricamente, ha criminalizado de modo especifico y diferenciado el aborto del
homicidio asumiendo que si bien ambas conductas delictivas __________________
2. Extractos de la fundamentación elaborada por los Abogados Víctor Prado
Saldarriaga y José Carlos Ugas. Sus opiniones se anexan al presente informe atentan
contra la vida, la tutela penal y sus consecuencias represivas deben guardar, para
cada caso, claras distinciones cuantitativas y cualitativas.
34. b. El aborto interrumpe la vida de un ser en formación y dependiente, mientras que al
homicidio daña una vida lograda, en desarrollo e independiente. En consecuencia, el
sujeto pasivo del aborto es el nasciturus y en el caso del homicidio, la persona
humana.
c. Tratándose, entonces, de bienes jurídicos distintos su tratamiento penal también lo
es habiéndose considerado siempre a nivel del ordenamiento nacional e internacional,
que el homicidio importa un mayor reproche por cuanto consiste en el ataque a una
vida humana lograda, mientras que el aborto lo es contra la vida en formación.
d. De tomarse en cuenta la formula propuesta por la Comisión de salud, familia y
población, es decir que el aborto sea castigado con igual rigor que el homicidio, se
atentaría contra el principio de la proporcionalidad de las sanciones penales.
e. Otras arbitrariedades y absurdos jurídicos serian consecuencia, igualmente, de tal
pretendida norma:
- Los delitos de aborto desaparecerían del código penal y de todo el sistema legal
como las normas de salud pública, el código sanitario, la ley nacional de política de
población, entre otras personas.
- igualmente, las practicas abortivas ejecutadas por la propia gestante o por un tercero
con su consentimiento, serian calificadas como parricidios o asesinatos en atención a
la relación de parentesco con la victima; en consecuencia, la pena a aplicarse seria la
privación de la libertad no menor de quince años, de conformidad con el articulo 107°
del código penal.
- En contraste con esta penalidad, la madre que matare a su hijo durante el parto o
bajo la influencia del estado puerperal (cuarenta días posteriores al parto), seria
reprimida con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años (articulo 110° del
código penal). Por su parte, quien matare a cualquier personase hará acreedor a una
sanción no menor de seis años ni mayor de veinte. Estamos, pues, ante una propuesta
carente de toda lógica normativa y que nos conduciría a situaciones absurdas.
3. FUNDAMENTOS DEDSDE EL DERECHO CIVIL
a. El artículo 1° del código Civil, establece que la persona humana es sujeto de
derecho para todo cuanto le favorece y la atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo. Este reconocimiento de derechos, sin embargo, no le
otorga la calidad de persona humana pues "no se ha producido el hecho determinante
del nacimiento, lima: 1990, p. 30).
b. El derecho civil reconoce la distinción entre ambos sujetos de derecho al otorgarle al
concebido una capacidad de goce relativa, en contraste con las dos dimensiones de la
capacidad reconocidas a la persona humana: de goce y de ejercicio.
c. Es evidente que el derecho Civil ha distinguido tradicionalmente, hasta cuatro
categorías de "sujeto de derecho" : la persona humana, es decir el ser humano como
individuo una vez nacido; los seres humanos colectivamente organizados: la persona
jurídica; aquellas organizaciones de personas que actúan como si fueran personas
jurídicas pero que no han cumplido con la inscripción o reconocimiento que precisa la
ley: personas jurídicas fuera de registro; y el ser en formación antes del nacimiento: el
concebido.
35. Ello significa que, no es lo mismo el concebido con la persona humana y que si bien
ambos son titulares del derecho a la vida, no es posible deducir de este derecho una
protección equivalente al producto de la concepción y a la persona. De esta manera,
causar la interrupción del embarazo no constituye homicidio.
Abogada Coordinadora Adjunta del Movimiento Manuela Ramos e Integrante del
Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM-Perú.