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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
 ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA MOCHIS
          LIC. EN ENFERMERIA
         ETICA Y LEGISLACION
ASPECTOS ETICOS LEGALES RELATIVOS
 A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL
               EMBARAZO
       Preciado Ogawa Claribeth
     Quintero Aguilar Jesús Enrique
    Piñuelas Miranda Judith Yamilet
        Peñuelas Monreal Noemí
                   2-4
ASPECTOS ÉTICOS- LEGALES
     RELATIVOS A LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA
     DEL EMBARAZO
ASPECTOS ÉTICO-LEGALES SOBRE
EL ABORTO
            Practica del aborto
1. Posiciones a favor de la
 despenalización del aborto:


Pluralismo social



                     No-discriminación social.



  Riesgos del
 aborto no clínico
Multiplicación de
las cifras de aborto.


                Valor
             proclamatorio
               de la ley.
 2. Posiciones contrarias a la
 despenalización del aborto:
 Valor de la
vida humana
Debate ético y legal del aborto:
Practica actual de la interrupción del
                 embarazo
El aborto, entendido como la interrupción
intencional del embarazo, es, dependiendo
del    ordenamiento      jurídico vigente, una
conducta punible o no punible, atendiendo a las
circunstancias específicas.
De esta manera, dependiendo del país que lo
contemple,          es         considerado
un     delito  penalizado   en    cualquier
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En otros países, aún siendo también un
delito se mantiene despenalizado en ciertos
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materno.
En la actualidad, la legislación en la mayor parte
del mundo contempla la despenalización del
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hacen desde las siguientes perspectivas:

 El sistema anglosajón: desarrolla los derechos
 fundamentales de la mujer desde la
 perspectiva de su derecho a la intimidad y en
 relación con la idea de „viabilidad‟.
 El modelo europeo-continental: a su vez,
 vincula el aborto con el derecho general a la
 libertad de la mujer, ya sea que se le
 especifique    como    libertad  reproductiva
 (véase derechos reproductivos) o como
 derecho         a         la      autonomía.
En el sistema islámico. En la mayoría de
países islámicos, el aborto solo se consiente
por razones médicas en las que la madre
corre              grave              peligro.

El sistema internacional de protección de
los      derechos      humanos        ―así
las           organizaciones             no
gubernamentales    (ONG)    internacionales
como por ejemplo Amnistía Internacional,
como los organismos de protección de
DD.HH.                                   de
carácter universal, como la Comisión y Comité
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Unidas o la Organización Mundial de la Salud―
relaciona el problema de la despenalización del
aborto con el derecho que tienen las mujeres a
no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o
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de la tortura.
ASPECTOS CONCERNIENTES A LA
PROFESIÓN ENFERMERA:

El aborto constituye un grave dilema ético para
los profesionales de enfermería en el ejercicio de
sus funciones.
El profesional debe conocer y analizar su postura
frente a la interrupción voluntaria del embarazo,
para así decidir si participa en ella o no.
En caso de hacerlo, debe estar capacitado para
atender y cuidar a la mujer que ha decidido
abortar.
 El artículo 16.1 de la Constitución
  española refrenda esta postura.
 " Se garantiza la libertad ideológica y de
  culto de los individuos y las comunidades,
  sin más limitación, en sus
  manifestaciones, que la necesidad para el
  mantenimiento del orden público
  protegido por la ley".
Las enfermeras tienen la necesidad de atender
profesionalmente a sus pacientes por causas de aborto.
Las enfermeras tienen el derecho de rehusar a
participar en procedimientos de aborto, si esto sirve
para mantener sus creencias morales y éticas, excepto
en los casos de urgencias en los que la vida de la
paciente esta en grave riesgo.
Las enfermeras tienen derecho que sus autoridades
les expliquen las políticas de la institución donde
trabajan y que se aplican en casos de aborto.
Las enfermeras tienen la obligación de informar a
sus autoridades acerca de sus creencias y actitudes
acerca del aborto.
 Queda claro por tanto que el tema del aborto seguirá
  siendo un dilema de difícil resolución. Es muy
  importante educar a jóvenes y adolescentes desde el
  punto de vista de la sexualidad para que aprendan a
  respetarla, esta educación debe administrarse tanto a
  hombres como mujeres.
 El profesional de enfermería es neutral, libre de lazos
  con la escuela y la familia, y también una figura
  conocida a la que los adolescentes pueden ir en
  busca de los conocimientos que necesitan, así como
  de atención sanitaria.
   En el tema del aborto las enfermeras tienen mucho que decir pues
    son profesionales dotados de capacidades para aportar información
    a jóvenes y adolescentes que así lo requieran, tienen una posición
    privilegiada, cercana a esa población en riesgo de sufrir un
    embarazo no deseado desde la cual pueden ayudar a evitar que
    esta situación se produzca.
   Queda claro pues que lo más adecuado en la cuestión del aborto es
    su prevención.
Aspectos comparados con otros estados o
    naciones de acuerdo a la interrupción
                 voluntaria del embarazo
México
  El 16 de noviembre de 2009, la legislatura del estado costero
 mexicano de Veracruz aprobó una ley que declara que la vida
      se inicia en el momento de la concepción y termina con la
muerte natural. Veracruz se convierte ahora en el 17º estado en
      México que criminaliza el aborto en una serie de medidas
  reactivas y ardientemente disputadas, desencadenada por la
  legalización del aborto en el Distrito Federal (que abarca a la
                           Ciudad de México) en abril de 2007.
La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se
considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica, siendo similar
     a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la
    legislación sobre el aborto en Canadá-. Esta isla legal en México hace que
    mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito
     Federal para someterse a un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones
  voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su
                             despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.
Supuestos contemplados en los distintos
                           estados de México
 Todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de
 violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo
 permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y
     uno extiendes estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el
estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer
                                         ya ha dado a luz a tres o más niños.

 Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica
  hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque
 tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a
         los médicos clandestinos más baratos. En algunos estados, como
 Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta
                                                                     30 años
ESPAÑA

 En España el aborto inducido -denominado más recientemente
      interrupción voluntaria del embarazo- ha sido una práctica
   totalmente prohibida, ilegal y penalizada excepto durante un
período de la II República y desde la Ley Orgánica 9/de 1985 y
la última Ley 2/2010 que, en distinto grado, han despenalizado
                                              el aborto inducido
URUGUAY
        Este 13 de abril, tras 66 años de vigencia de la ley que
       penaliza el aborto, la Cámara de Senadores del Uruguay
considerará para su aprobación el Proyecto de Ley de Defensa
      de la Salud Reproductiva. Éste promueve la maternidad y
paternidad responsables e incorpora el derecho de las mujeres
  a interrumpir su embarazo durante las primeras 12 semanas
                                                   de gravidez.
Anguilla (territorio de Gran Bretaña)
    El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las
      personas, y contempla las siguientes excepciones: si se
   realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico,
con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir
       el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer
 embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un
   daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer
 embarazada. También se contempla una excepción en casos
de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de
           modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades.
Antigua y Barbuda
 En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de
la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de
 una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que
       se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize
  Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un
         comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de
                                                                      gestación
Argentina
Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos
contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente
       y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay
                      regulaciones que garanticen el acceso al mismo.

                                                                Bahamas
   El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de
salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Este Código no
hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado
 de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez
                                                                    años.
Belice
    El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980,
    sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años
     tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo
    sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la
mujer embarazada y es provocado por un medico registrado
    y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo
  sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías
     físicas o mentales que le provoque serias desventajas.
Bolivia
     La nueva Constitución (Enero de 2009) fortalece los derechos de las
       mujeres, aunque aun no se ha cambiado la restricción al aborto. El
  Artículo 14 prohibe la discriminación basada en el sexo, la identidad de
     género o la preferencia sexual. El Artículo 15 se refiere a la violencia
familiar y de género y el 48 garantiza igual remuneración para hombres y
    mujeres con el mismo trabajo. La Constitución también requiere igual
          participación de hombres y mujeres en el Congreso. Vagamente
   garantiza a hombres y mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y
 reproductivos pero no se refiere específicamente al aborto, que continúa
                                                   siendo ilegal en Bolivia.
 http://www.codajic.org/sites/www.codajic
  .org/files/sentencia%20c355%20bioetica
  %202007%20libro%20unal.pdf
 http://www.uclm.es/ab/enfermeria/revist
  a/numero%2011/aborto.htm
 http://www.choike.org/nuevo/informes/4
  717.html




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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA MOCHIS LIC. EN ENFERMERIA ETICA Y LEGISLACION ASPECTOS ETICOS LEGALES RELATIVOS A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Preciado Ogawa Claribeth Quintero Aguilar Jesús Enrique Piñuelas Miranda Judith Yamilet Peñuelas Monreal Noemí 2-4
  • 2. ASPECTOS ÉTICOS- LEGALES RELATIVOS A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
  • 3. ASPECTOS ÉTICO-LEGALES SOBRE EL ABORTO Practica del aborto
  • 4. 1. Posiciones a favor de la despenalización del aborto: Pluralismo social No-discriminación social. Riesgos del aborto no clínico
  • 5. Multiplicación de las cifras de aborto. Valor proclamatorio de la ley. 2. Posiciones contrarias a la despenalización del aborto: Valor de la vida humana
  • 6. Debate ético y legal del aborto:
  • 7.
  • 8. Practica actual de la interrupción del embarazo El aborto, entendido como la interrupción intencional del embarazo, es, dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, una conducta punible o no punible, atendiendo a las circunstancias específicas.
  • 9. De esta manera, dependiendo del país que lo contemple, es considerado un delito penalizado en cualquier circunstancia, o un derecho de la gestante. En otros países, aún siendo también un delito se mantiene despenalizado en ciertos casos siempre que medie el consentimiento materno.
  • 10. En la actualidad, la legislación en la mayor parte del mundo contempla la despenalización del aborto, siguiendo la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas, para supuestos intermedios, siempre tomando la voluntad de la embarazada como requisito.
  • 11. Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el aborto en alguno o todos los supuestos, lo hacen desde las siguientes perspectivas: El sistema anglosajón: desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de „viabilidad‟. El modelo europeo-continental: a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva (véase derechos reproductivos) o como derecho a la autonomía.
  • 12. En el sistema islámico. En la mayoría de países islámicos, el aborto solo se consiente por razones médicas en las que la madre corre grave peligro. El sistema internacional de protección de los derechos humanos ―así las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de
  • 13. carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud― relaciona el problema de la despenalización del aborto con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; es decir, con la prohibición general de la tortura.
  • 14. ASPECTOS CONCERNIENTES A LA PROFESIÓN ENFERMERA: El aborto constituye un grave dilema ético para los profesionales de enfermería en el ejercicio de sus funciones. El profesional debe conocer y analizar su postura frente a la interrupción voluntaria del embarazo, para así decidir si participa en ella o no. En caso de hacerlo, debe estar capacitado para atender y cuidar a la mujer que ha decidido abortar.
  • 15.  El artículo 16.1 de la Constitución española refrenda esta postura.  " Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
  • 16. Las enfermeras tienen la necesidad de atender profesionalmente a sus pacientes por causas de aborto. Las enfermeras tienen el derecho de rehusar a participar en procedimientos de aborto, si esto sirve para mantener sus creencias morales y éticas, excepto en los casos de urgencias en los que la vida de la paciente esta en grave riesgo.
  • 17. Las enfermeras tienen derecho que sus autoridades les expliquen las políticas de la institución donde trabajan y que se aplican en casos de aborto. Las enfermeras tienen la obligación de informar a sus autoridades acerca de sus creencias y actitudes acerca del aborto.
  • 18.  Queda claro por tanto que el tema del aborto seguirá siendo un dilema de difícil resolución. Es muy importante educar a jóvenes y adolescentes desde el punto de vista de la sexualidad para que aprendan a respetarla, esta educación debe administrarse tanto a hombres como mujeres.  El profesional de enfermería es neutral, libre de lazos con la escuela y la familia, y también una figura conocida a la que los adolescentes pueden ir en busca de los conocimientos que necesitan, así como de atención sanitaria.
  • 19. En el tema del aborto las enfermeras tienen mucho que decir pues son profesionales dotados de capacidades para aportar información a jóvenes y adolescentes que así lo requieran, tienen una posición privilegiada, cercana a esa población en riesgo de sufrir un embarazo no deseado desde la cual pueden ayudar a evitar que esta situación se produzca.  Queda claro pues que lo más adecuado en la cuestión del aborto es su prevención.
  • 20. Aspectos comparados con otros estados o naciones de acuerdo a la interrupción voluntaria del embarazo
  • 21. México El 16 de noviembre de 2009, la legislatura del estado costero mexicano de Veracruz aprobó una ley que declara que la vida se inicia en el momento de la concepción y termina con la muerte natural. Veracruz se convierte ahora en el 17º estado en México que criminaliza el aborto en una serie de medidas reactivas y ardientemente disputadas, desencadenada por la legalización del aborto en el Distrito Federal (que abarca a la Ciudad de México) en abril de 2007.
  • 22. La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica, siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá-. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito Federal para someterse a un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.
  • 23. Supuestos contemplados en los distintos estados de México Todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y uno extiendes estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños. Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos más baratos. En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años
  • 24. ESPAÑA En España el aborto inducido -denominado más recientemente interrupción voluntaria del embarazo- ha sido una práctica totalmente prohibida, ilegal y penalizada excepto durante un período de la II República y desde la Ley Orgánica 9/de 1985 y la última Ley 2/2010 que, en distinto grado, han despenalizado el aborto inducido
  • 25. URUGUAY Este 13 de abril, tras 66 años de vigencia de la ley que penaliza el aborto, la Cámara de Senadores del Uruguay considerará para su aprobación el Proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva. Éste promueve la maternidad y paternidad responsables e incorpora el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo durante las primeras 12 semanas de gravidez.
  • 26. Anguilla (territorio de Gran Bretaña) El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las personas, y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades.
  • 27. Antigua y Barbuda En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de gestación
  • 28. Argentina Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo. Bahamas El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Este Código no hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez años.
  • 29. Belice El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas.
  • 30. Bolivia La nueva Constitución (Enero de 2009) fortalece los derechos de las mujeres, aunque aun no se ha cambiado la restricción al aborto. El Artículo 14 prohibe la discriminación basada en el sexo, la identidad de género o la preferencia sexual. El Artículo 15 se refiere a la violencia familiar y de género y el 48 garantiza igual remuneración para hombres y mujeres con el mismo trabajo. La Constitución también requiere igual participación de hombres y mujeres en el Congreso. Vagamente garantiza a hombres y mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos pero no se refiere específicamente al aborto, que continúa siendo ilegal en Bolivia.
  • 31.  http://www.codajic.org/sites/www.codajic .org/files/sentencia%20c355%20bioetica %202007%20libro%20unal.pdf  http://www.uclm.es/ab/enfermeria/revist a/numero%2011/aborto.htm  http://www.choike.org/nuevo/informes/4 717.html BIBLIOGRAFIA