1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA MOCHIS
LIC. EN ENFERMERIA
ETICA Y LEGISLACION
ASPECTOS ETICOS LEGALES RELATIVOS
A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
Preciado Ogawa Claribeth
Quintero Aguilar Jesús Enrique
Piñuelas Miranda Judith Yamilet
Peñuelas Monreal Noemí
2-4
4. 1. Posiciones a favor de la
despenalización del aborto:
Pluralismo social
No-discriminación social.
Riesgos del
aborto no clínico
5. Multiplicación de
las cifras de aborto.
Valor
proclamatorio
de la ley.
2. Posiciones contrarias a la
despenalización del aborto:
Valor de la
vida humana
8. Practica actual de la interrupción del
embarazo
El aborto, entendido como la interrupción
intencional del embarazo, es, dependiendo
del ordenamiento jurídico vigente, una
conducta punible o no punible, atendiendo a las
circunstancias específicas.
9. De esta manera, dependiendo del país que lo
contemple, es considerado
un delito penalizado en cualquier
circunstancia, o un derecho de la gestante.
En otros países, aún siendo también un
delito se mantiene despenalizado en ciertos
casos siempre que medie el consentimiento
materno.
10. En la actualidad, la legislación en la mayor parte
del mundo contempla la despenalización del
aborto, siguiendo la recomendación de
la Organización de las Naciones Unidas, para
supuestos intermedios, siempre tomando la
voluntad de la embarazada como requisito.
11. Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el
aborto en alguno o todos los supuestos, lo
hacen desde las siguientes perspectivas:
El sistema anglosajón: desarrolla los derechos
fundamentales de la mujer desde la
perspectiva de su derecho a la intimidad y en
relación con la idea de „viabilidad‟.
El modelo europeo-continental: a su vez,
vincula el aborto con el derecho general a la
libertad de la mujer, ya sea que se le
especifique como libertad reproductiva
(véase derechos reproductivos) o como
derecho a la autonomía.
12. En el sistema islámico. En la mayoría de
países islámicos, el aborto solo se consiente
por razones médicas en las que la madre
corre grave peligro.
El sistema internacional de protección de
los derechos humanos ―así
las organizaciones no
gubernamentales (ONG) internacionales
como por ejemplo Amnistía Internacional,
como los organismos de protección de
DD.HH. de
13. carácter universal, como la Comisión y Comité
de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas o la Organización Mundial de la Salud―
relaciona el problema de la despenalización del
aborto con el derecho que tienen las mujeres a
no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o
degradantes; es decir, con la prohibición general
de la tortura.
14. ASPECTOS CONCERNIENTES A LA
PROFESIÓN ENFERMERA:
El aborto constituye un grave dilema ético para
los profesionales de enfermería en el ejercicio de
sus funciones.
El profesional debe conocer y analizar su postura
frente a la interrupción voluntaria del embarazo,
para así decidir si participa en ella o no.
En caso de hacerlo, debe estar capacitado para
atender y cuidar a la mujer que ha decidido
abortar.
15. El artículo 16.1 de la Constitución
española refrenda esta postura.
" Se garantiza la libertad ideológica y de
culto de los individuos y las comunidades,
sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesidad para el
mantenimiento del orden público
protegido por la ley".
16. Las enfermeras tienen la necesidad de atender
profesionalmente a sus pacientes por causas de aborto.
Las enfermeras tienen el derecho de rehusar a
participar en procedimientos de aborto, si esto sirve
para mantener sus creencias morales y éticas, excepto
en los casos de urgencias en los que la vida de la
paciente esta en grave riesgo.
17. Las enfermeras tienen derecho que sus autoridades
les expliquen las políticas de la institución donde
trabajan y que se aplican en casos de aborto.
Las enfermeras tienen la obligación de informar a
sus autoridades acerca de sus creencias y actitudes
acerca del aborto.
18. Queda claro por tanto que el tema del aborto seguirá
siendo un dilema de difícil resolución. Es muy
importante educar a jóvenes y adolescentes desde el
punto de vista de la sexualidad para que aprendan a
respetarla, esta educación debe administrarse tanto a
hombres como mujeres.
El profesional de enfermería es neutral, libre de lazos
con la escuela y la familia, y también una figura
conocida a la que los adolescentes pueden ir en
busca de los conocimientos que necesitan, así como
de atención sanitaria.
19. En el tema del aborto las enfermeras tienen mucho que decir pues
son profesionales dotados de capacidades para aportar información
a jóvenes y adolescentes que así lo requieran, tienen una posición
privilegiada, cercana a esa población en riesgo de sufrir un
embarazo no deseado desde la cual pueden ayudar a evitar que
esta situación se produzca.
Queda claro pues que lo más adecuado en la cuestión del aborto es
su prevención.
20. Aspectos comparados con otros estados o
naciones de acuerdo a la interrupción
voluntaria del embarazo
21. México
El 16 de noviembre de 2009, la legislatura del estado costero
mexicano de Veracruz aprobó una ley que declara que la vida
se inicia en el momento de la concepción y termina con la
muerte natural. Veracruz se convierte ahora en el 17º estado en
México que criminaliza el aborto en una serie de medidas
reactivas y ardientemente disputadas, desencadenada por la
legalización del aborto en el Distrito Federal (que abarca a la
Ciudad de México) en abril de 2007.
22. La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se
considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica, siendo similar
a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la
legislación sobre el aborto en Canadá-. Esta isla legal en México hace que
mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito
Federal para someterse a un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones
voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su
despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.
23. Supuestos contemplados en los distintos
estados de México
Todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de
violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo
permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y
uno extiendes estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el
estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer
ya ha dado a luz a tres o más niños.
Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica
hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque
tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a
los médicos clandestinos más baratos. En algunos estados, como
Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta
30 años
24. ESPAÑA
En España el aborto inducido -denominado más recientemente
interrupción voluntaria del embarazo- ha sido una práctica
totalmente prohibida, ilegal y penalizada excepto durante un
período de la II República y desde la Ley Orgánica 9/de 1985 y
la última Ley 2/2010 que, en distinto grado, han despenalizado
el aborto inducido
25. URUGUAY
Este 13 de abril, tras 66 años de vigencia de la ley que
penaliza el aborto, la Cámara de Senadores del Uruguay
considerará para su aprobación el Proyecto de Ley de Defensa
de la Salud Reproductiva. Éste promueve la maternidad y
paternidad responsables e incorpora el derecho de las mujeres
a interrumpir su embarazo durante las primeras 12 semanas
de gravidez.
26. Anguilla (territorio de Gran Bretaña)
El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las
personas, y contempla las siguientes excepciones: si se
realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico,
con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir
el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer
embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un
daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer
embarazada. También se contempla una excepción en casos
de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de
modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades.
27. Antigua y Barbuda
En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de
la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de
una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que
se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize
Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un
comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de
gestación
28. Argentina
Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos
contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente
y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay
regulaciones que garanticen el acceso al mismo.
Bahamas
El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de
salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Este Código no
hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado
de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez
años.
29. Belice
El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980,
sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años
tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo
sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la
mujer embarazada y es provocado por un medico registrado
y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo
sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías
físicas o mentales que le provoque serias desventajas.
30. Bolivia
La nueva Constitución (Enero de 2009) fortalece los derechos de las
mujeres, aunque aun no se ha cambiado la restricción al aborto. El
Artículo 14 prohibe la discriminación basada en el sexo, la identidad de
género o la preferencia sexual. El Artículo 15 se refiere a la violencia
familiar y de género y el 48 garantiza igual remuneración para hombres y
mujeres con el mismo trabajo. La Constitución también requiere igual
participación de hombres y mujeres en el Congreso. Vagamente
garantiza a hombres y mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos pero no se refiere específicamente al aborto, que continúa
siendo ilegal en Bolivia.