3. FUNCIONES
1. La Formulación, adopción, ejecución y evaluación del conjunto de Políticas Públicas del
Departamento Administrativo del Interior.
2. Diseñar e implementar de acuerdo a la ley las políticas públicas protección, promoción,
respeto y garantía de los derechos humanos, esto de en el trabajo conjunto con las
diferentes entes del Estado así como la prevención a las violaciones de éstos;
igualmente teniendo en cuenta lo establecido en la carta del Derecho Internacional
Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.
3. Ser intermediador y coordinador de las entidades territoriales del orden nacional, al igual
que incentivar la integración del nivel nacional con el territorial, y desarrollo territorial por
medio de la descentralización, la autonomía territorial, además de la coordinación y
armonización de los programas de los diferentes sectores administrativos.
4. Crear, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de
Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento
Administrativo de la Función Pública, entre otras entidades competentes, la política
pública para el fortalecimiento y desarrollo de las relaciones entre las administraciones
locales de las fronteras del territorio colombiano, con los países vecinos de igual
competencia.
5. Dirigir y promover las políticas públicas enfocadas a la prevención de los factores que
afecten el orden público interno, además de adoptar las decisiones pertinentes en por
de su conservación, esto en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, las
autoridades departamentales y locales, según su competencia.
6. Participar en los asuntos políticos, como también en el ejercicio de los derechos en este
campo, al igual que incentivar la convivencia y la participación ciudadana en la vida,
organización social y política de la Nación.
4. 7. Impulsar y respaldar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las
entidades territoriales del nivel nacional.
8. Dirigir el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), esto con la colaboración del
Sector Administrativo de Justicia y Derecho, de acuerdo a los proyectos que se entreguen y sin dejar de
lado la política pública en materia de seguridad y convivencia que establezca el Gobierno Nacional.
9. Administrar el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
10. Establecer y realizar control a la política pública de los grupos étnicos, población LGTBI, población en
situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, teniendo en cuenta el enfoque integral,
diferencial y social, en marcado en la Constitución Política de 1991, esto con el trabajo integrado entre las
diferentes entidades del territorio Colombiano.
11. Armonizar, con la participación de los demás ministerio, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en
el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
12. Ser un órgano intermediario, de comunicación y armonización entre la Rama Ejecutiva y la Rama
Legislativa.
13. Organizar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de instrumentos y
mecanismos eficientes en materia electoral, para de esta forma garantizar el habitual desarrollo de los
procesos que se realizan en el país.
14. Formular y impulsar las políticas públicas vinculadas con la protección, promoción y difusión del derecho
de autor y los derechos conexos. Además de recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación
de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en este sentido.
15. Motivar acuerdos estratégicos con otros Estados u organismos de carácter internacional, que posibiliten
y impulsen el desarrollo de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en armonización con las
demás entidades estatales competentes.
5. FUNCIONES DEL CONGRESO
El Congreso reforma la Constitución, crea, modifica y deroga las leyes. Sin embargo, otra función igualmente importante es la de
ejercer control político sobre el Ejecutivo. Las mociones de censura. Así como las citaciones a ministros y a otros funcionarios
públicos, son mecanismos de control político ejercidos por el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.