Este documento trata sobre tres temas principales de derecho administrativo en Venezuela: 1) Los estados como entidades territoriales de derecho público con personalidad jurídica; 2) Las funciones del gobernador como jefe del ejecutivo estatal y agente del ejecutivo nacional; 3) Las funciones del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en promover el desarrollo armónico del estado.
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Cuadro explicativo
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín toro
Acarigua Estado Portuguesa
Derecho Administrativo
Autor:
Pichardo, José
Prof. Emily Ramírez
Araure, Abril 2020
2. Estados como
personas
Territoriales de
Derecho Público
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las
leyes de la República, en el caso del derecho público venezolano son entidades territoriales:la República, los
Estados y los Municipios
Funciones del
Gobernador como
jefe del ejecutivo
Estadal y agente del
ejecutivo Nacional
El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su
jurisdicción y como tal le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplirla Constitución y Leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y
resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional;
2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;
3. Coordinar la acción de las diversas dependencias dela Administración Publica Nacional, Central o
Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;
4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social;
5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del
proceso de regionalización; y,
6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.
Funciones del
Consejo de
Planificación y
de la
coordinación de
políticas
públicas
Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a fin de promover el desarrollo armónico,
equilibrado y sustentable del estado. Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de
Venezuela, el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado
del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos
generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Entre las funciones se
encuentra:
1.-Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión
del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de
Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
(CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizativas.
3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y
capacidades de la población del desarrollo equilibrio del territorio y del patrimonio municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación, equilibrio de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en
el municipio, de los planes suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de
inversión del municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre municipio y los sectores privados, tendientes a
orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.
Función del
Consejo
Legislativo en
ejercicio de la
función
administrativa
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, Los Consejos Legislativos ejercen
funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su
organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates
realizan los nombramientos y remociones de su personal.