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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DEL
ECUADOR
MENCION PLURILINGUE
MOTIVATION
NOMBRE:
CAROLINA CARRERA
El gobierno de Grecia planteaba, que Reino Unido habría violado garantías
jurisdiccionales que los tratados en vigor entre ambos países otorgaban a sus
nacionales.
En este conflicto juega un papel importante el Tratado de 1886 entre las
partes en controversia y posteriormente remplazado en 1926, en el cual en
una Declaración “anexa” se admitían las reclamaciones que pudiesen
hacerse, basadas en el Tratado de 1886 y que las controversias respecto a
la validez de ellas se someterían a arbitraje en conformidad al Protocolo
anexo del Tratado de 1886. Tal Protocolo, estimaba susceptible de arbitraje
a las divergencias provocadas en cuanto a la interpretación y ejecución, o al
incumplimiento de dicho Tratado.
Al firmarse la declaración de 1926, los Gobiernos de Grecia y el Reino
Unido no abrigaban la intención de que solo uno de ellos o algún otro
organismo pudieran decidir si una reclamación estaba o no verdaderamente
fundada en el Tratado de 1886; su intención fue evidentemente que, si una
de las partes negaba que una reclamación se basara realmente en el
tratado, la comisión de arbitraje tuviera autoridad para decidir esa
cuestión, junto con todo lo demás.
Por lo tanto La Corte ha de abstenerse de dictar un fallo definitivo sobre
cualquier cuestión de hecho o de derecho tocante al fondo del asunto; su
tarea habrá terminado cuando haya dicho si la controversia sobre la
reclamación de Ambatielos es o no una controversia acerca de la validez de
una reclamación en beneficio de una persona privada, basada en las
disposiciones del tratado de 1886, y si, en consecuencia, el Reino Unido
está obligado a aceptar el arbitraje.
Y es así que el Fallo de la Corte del 1 de Julio de 1952, esta se declara
incompetente para conocer del fondo del asunto pero competente para
decidir si el conflicto era susceptible de arbitraje por una comisión, de
esta manera La Corte decidió, por 10 votos contra 4, que el Reino
Unido, en virtud de la declaración de 1926, tenía la obligación de
someter a arbitraje la controversia sobre la validez de la reclamación de
Ambatelios, con arreglo al Tratado de 1886.

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  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DEL ECUADOR MENCION PLURILINGUE MOTIVATION NOMBRE: CAROLINA CARRERA
  • 2.
  • 3. El gobierno de Grecia planteaba, que Reino Unido habría violado garantías jurisdiccionales que los tratados en vigor entre ambos países otorgaban a sus nacionales.
  • 4. En este conflicto juega un papel importante el Tratado de 1886 entre las partes en controversia y posteriormente remplazado en 1926, en el cual en una Declaración “anexa” se admitían las reclamaciones que pudiesen hacerse, basadas en el Tratado de 1886 y que las controversias respecto a la validez de ellas se someterían a arbitraje en conformidad al Protocolo anexo del Tratado de 1886. Tal Protocolo, estimaba susceptible de arbitraje a las divergencias provocadas en cuanto a la interpretación y ejecución, o al incumplimiento de dicho Tratado. Al firmarse la declaración de 1926, los Gobiernos de Grecia y el Reino Unido no abrigaban la intención de que solo uno de ellos o algún otro organismo pudieran decidir si una reclamación estaba o no verdaderamente fundada en el Tratado de 1886; su intención fue evidentemente que, si una de las partes negaba que una reclamación se basara realmente en el tratado, la comisión de arbitraje tuviera autoridad para decidir esa cuestión, junto con todo lo demás.
  • 5. Por lo tanto La Corte ha de abstenerse de dictar un fallo definitivo sobre cualquier cuestión de hecho o de derecho tocante al fondo del asunto; su tarea habrá terminado cuando haya dicho si la controversia sobre la reclamación de Ambatielos es o no una controversia acerca de la validez de una reclamación en beneficio de una persona privada, basada en las disposiciones del tratado de 1886, y si, en consecuencia, el Reino Unido está obligado a aceptar el arbitraje. Y es así que el Fallo de la Corte del 1 de Julio de 1952, esta se declara incompetente para conocer del fondo del asunto pero competente para decidir si el conflicto era susceptible de arbitraje por una comisión, de esta manera La Corte decidió, por 10 votos contra 4, que el Reino Unido, en virtud de la declaración de 1926, tenía la obligación de someter a arbitraje la controversia sobre la validez de la reclamación de Ambatelios, con arreglo al Tratado de 1886.