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NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE
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INTRODUCCION
Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos
diversos.
A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para
solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de
vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la
violenciacomométodos orientadosalaadministración de justicia,atravésde unterceroimparcial
que dirima sus confrontaciones.
Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la
buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios
formanparte de la naturalezadel grupo,el estadistahadebidocrearsistemasque ponga remedio
a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de
presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan
tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se
susciten.Tribunal que estarácompuestoporlosjuecesmasintegroque se aposible encontrar. Un
estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es
debido".
El estado crea el derecho para justificar el carácter público de la entidad jurisdiccional, toda vez
que la imponer la obligación debe respetarla, lo que se traduce en una acción coercitiva de
imposición, así pues en las organizaciones sociales modernas el estado tiene la facultad de
promover los órganos que resolverán esas situaciones de conflictos que alteran el orden social,
para mantener la tranquilidad pública.
Surge entonces la jurisdicción, actividad destinada a restablecer el orden jurídico alterado por
conductas humanas al contrario de las normas establecidas.
Es una sentencia se aplica la imposición de una conducta especifica a las partes que están
obligadas a cumplirlas bajo amenaza de obtenerla en forma coactiva en caso de resistencia.
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La importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto si no la forma como se
resuelve, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumple su función a cabalidad se
convierte en una ficción corriendo el riesgo de retroceder al pasado en que el hombre ejercía la
justicia por su propia mano, asiendo imposible la convivencia social. Ello explica por que la
necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el
sistema público no está en condición de brindar.
El arbitraje puede serunade lasformasa travésde la cual laspersonasencuentrenel accesoauna
justiciaeficienteadministradaporlasmismaspartes,dentrode suesferade libertad yen el marco
de sus derechos disponible (Art. 58 y 62, constitución 1993).
Si bienesciertoque descongestionaríalapesadacarga procesal.Nopodemos concebirla como un
competidorde lavía judicial sino más bien como una vía complementaria en el entendido que el
arbitraje no es válido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier circunstancia.
Es reglageneral que enunlitigioque verse sobre el orden público las partes no podrán recurrir al
arbitraje que es de competencia del poder judicial. Desde la producción de ciertas medidas
probatorias la ejecución forzosa del laudo, el arbitraje requiere la colaboración de los jueces. Es
más,si obtenidoel laudose presentan demoras o través en la etapa de la ejecución judicial en la
práctica, las deudas originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el laudo,
quedarandiferidasenel tiempo.Portantodebemosserconsientes que el arbitraje debe convivir
con la justicia en forma armónica, manteniendo una relación y un respeto mutuo entre ambos
sistemas.
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1. IMPORTANCIADEL ARBITRAJE
El estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su
cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias.
El Art. 83 de la ley Nº 26572, prescribe que el "el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene
valor equivalente a la de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su
notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes
correspondahacerlo,el interesadopodrásolicitarsuejecuciónforzadaante el juez, especializado
en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda".
Debe tenerse presente que los árbitros no tienen el "imperium", propio de los magistrados del
PoderJudicial,sinembargolosjueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que
ha participado el árbitro.
2. CONCEPTO
El arbitraje como modo de arreglar un litigio o conflicto de intereses y entendido como acción y
efectode arbitrar,derivadel latínarbitrare,juzgarcomo árbitro,que,a suvez,derivade arbiter,el
que asume el papel de juez entre las partes.
Arbitraje significa,entonces,el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para resolver un
conflicto de intereses, esto es, para la composición de una litis.
De lanociónexpuestaresultaque el arbitrajetienecomo supuesto un conflicto intersubjetivo de
interesesque resultade unapretensiónalaque se le opone unrechazo.Así planteadoel conflicto
se hace necesario solucionarlo y para esta solución el Estado otorga directamente la tutela
jurisdiccionaloladelega,afinde que las mismaspartesdel conflictonominenal árbitro o árbitros
a los que confierenlafacultadde dirimirla controversia. De este modo, el arbitraje se constituye
en un medio de solución de conflictos alternativo al Poder Judicial y con características muy
propias y diferenciales de otros medios de solución.
El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos con equivalencia jurisdiccional,
que permite a las partes interesadas que deseen someterse voluntariamente a la tutela de un
tercerode su confianzallamadoárbitro,obtenerlosmismos objetivos que conla jurisdicción civil,
es decir, la solución definitiva al conflicto surgido entre empresas o particulares, con todos los
efectos de la cosa juzgada.
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A diferenciade laconciliaciónymediación,el terceroneutral noayudani colaboracon las partes a
efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía LAUDO ARBITRAL, que tiene
efectos de sentencia judicial.
Al arbitraje se llegageneralmenteenformavoluntariaatravésde cláusulasmediantelascualeslas
partesdecidensometerdeterminadascuestionesaserresueltasporel árbitroenlugar de acudir a
la justicia ordinaria.
Nuestra constitución vigente (1993) en su Art. 138 establece "la potestad de administrar justicia
emanadel puebloyse ejerce porél.Poderjudicial atravésde sus órganos jerárquicos con arreglo
a la constituciónya las leyes"yensu Art. 139 señala"noexiste ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral". De igual modo el Art. 62
preceptúa"losconflictosderivadosde larelacióncontractual solose solucionanenla vía arbitral o
en la judicial, según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la
ley"finalmente enrelaciónal propioestado,enlaparte del Art.63 dispone "el estado y las demás
personasde derecho públicopuedensometerlascontroversias derivadas de relacióncontractual a
tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje
nacional o internacional en la forma en que lo disponga la ley".
Comovemoslaconstituciónal tiempoque garantizael acceso a la justicia ordinaria, permite a los
particulares y aun al estado, a dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como fórmula
alternativa.
Por lodemásel estadoreconoce ladecisiónarbitral el valorde cosajuzgada,considerandoparatal
efectoel procedimiento de ejecuciónde sentencia judicial, como expresamente señala el Art. 83
(ley general de arbitraje 26572) "el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene el valor
equivalente aunasentenciay es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las
partes. Si lo ordenado en el se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el
interesadopodrásolicitarsuejecuciónforzadaante el juezespecializado en lo civil del lugar de la
sede del arbitraje que corresponda".
Sin embargo a dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos
desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempeñan dentro de la sociedad.
Dado el origen privado del arbitraje, es que las partes pueden designar el árbitro o tribunal
arbitral, según sea el caso.
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Existenparticularidadesde lafiguraque admitenpresentarlosconforme al sistema donde vayan a
insertarse.
* El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un
compromiso que los vincule.
* El arbitraje forzoso en cambio viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento
pactado entre las partes antes de ocurrir el conflicto.
A su vezlaelecciónde lavía supone recurrira árbitroslibrementeseleccionadoso bien designar a
un organismo especializado (arbitraje institucionalizado).
La decisión(laudo) obligapeornosomete,esdecirdetermina efectos que vinculan el derecho de
laspartes,perola inejecuciónnotienesanciónde árbitros. En todo caso son los jueces ordinarios
quienes asumen la competencia ejecutiva.
3. CONVENIOARBITRAL
Es el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus diferencias, que surgen de una
relación contractual o no contractual que sean o no, metería de un proceso judicial, sujeta a
requisitos generales establecidos en la legislación civil para la validez de los contratos.
La ley de arbitraje considera este principio en materia de convenio arbitral, exigiendo la forma
escrita, bajo sanción de nulidad. En la forma de una cláusula inserta en el texto del contrato, o
bajo la forma de un acuerdo independiente.
El objetodel convenioarbitral debe serlícitoyposible.Laleyde arbitraje haregulado las materias
susceptiblesde someterse aarbitraje,comosonlasmateriasdeterminadasodeterminablessobre
la que las partes tengan la libre disposición; exceptuándose las cuestiones que versen sobre el
estadoo capacidadcivil de laspersonas,ni lasrelativasabienes oderechosde losincapaces,sinla
previaautorización judicial. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las
consecuencias patrimoniales provenientes de su ejecución.
En cuanto se refiere a las partes del proceso; las que interesan al orden público, o que versen
sobre delitosofaltas;sinembargo,cabe arbitrarse respectoala cuantía de la responsabilidad civil,
cuando no ha sido fijada en resolución judicial firme.
En una palabra no son competentes los árbitros en las que esté interesado el orden público.
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Cuando existe un convenio arbitral, ya no es competente el juez en lo jurisdiccional, debiendo
declinarsuavocación.Si el convenioesanteriorevitael procesojudicial,que pueda promoverse y
si fueracelebradoestandopendiente un trámite judicial, produce el efecto de extinguirlo (Art. 1
ley 26572).
 QUIENES PUEDEN SER ARBITROS
Segúnlaley puede ejercercomo árbitrocualquierpersonamayorde edad, en pleno ejercicio
de sus derechosciviles.Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede
ser nacional o extranjero.
Cuandose designaa una personajurídicacomo árbitro, se entiende que actúa como entidad
nominadora (Art. 20, ley 26572).
4. LAUDO ARBITRAL
Es la decisiónque emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su
designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura
orgánicadel estadotiene carácterpermanente ygenérica,condelimitaciones, propias en materia
territorial yfuncional,ysulabor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es más el
juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los
árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la
resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus
facultades.
El laudoequivaleauna sentencia,que de acuerdoaleydel arbitraje debe ser escrito bajo sanción
de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse y de hacerlo, debe entenderse se
adhieren a lo decidido por la mayoría (Art. 45, 46, ley 26572).
En caso de arbitraje de derecho, el aludo debe consignar el lugar y la fecha de emisión, los datos
que identifiquen a las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una somera
relación de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las pruebas en
que se sustentaladecisión,ladecisiónconcretaylosfundamentos de hecho y derecho en que se
fundamenta (Art. 50, ley 26572).
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En caso de arbitraje de conciencia,nose exige entérminosestrictoslavaloraciónde laspruebasni
la fundamentaciónde derecho,noobstante locual norequiere una fundamentación razonada de
la decisión (Art. 51, ley 26572).
La leyestableceque el laudodebe emitirse encasode nohaberse dispuestootracosa,enunplazo
de 20 días de vencida la etapa probatoria.
Si los árbitros consideran necesario contar con un plazo adicional, podrán ampliarlo, sin exceder
de 15 días más (Art. 48, ley 26572).
La emisión del aludo debe emitirse dentro del plazo acordado por las partes, o fijado en las
normas reglamentarias, o la ley a falta de acuerdo entre las partes su incumplimiento acarrea
gravesconsecuencias,tantoenloconcernientealavalidezdel laudo,yala responsabilidad de los
árbitros.En caso que losárbitrosfallenfueradel plazo,constituye causal de nulidaddel laudo(Art.
73, inc. 5, ley 26572), por carácter de jurisdicción al agotarse el vencimiento del plazo.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
Debemosprimeroobservarque el determinar la naturaleza jurídica de una institución importa la
búsqueda de aquella categoría jurídica general en la cual encuadrar la especie que se está
estudiando, y este esfuerzo responde, no a un puro deseo de juzgar a las clasificaciones y sub
clasificaciones, sino a una obvia finalidad práctica: determinar ante el silencio de la ley, qué
normas son aplicables supletoriamente.
Sobre la base de lo ya expuesto, podemos observar las siguientes teorías:
A. Teoría jurisdiccionalista.
Quienesdefienden esta teoría señalan que el arbitraje tiene naturaleza jurisdiccional ya
que esel propioEstado quiendelegasujurisdicción(poder-deberde decidircontroversias
declarando el derecho en un caso concreto) a particulares (árbitros).
Uno de losfundamentosparael sustentode estateoría,esel reconocimiento que hace la
Constitución Política del Perú de 1993 del arbitraje como jurisdicción excepcional, este
reconocimiento se encuentra en el inciso 1 del artículo 139: "(...) No existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral
(...)".
B. Teoría contractualista.
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Entiende que el arbitraje no es más que la manifestación de dos convenios o contratos:
por un lado,el convenioarbitral envirtud del cual las partes se comprometen a recurrir a
un tercero o árbitro en caso de suscitarse algún conflicto, y en ese caso la resolución de
este deviene obligatoria para las partes al haber sido aceptada previamente por ellas
(contrato de compromiso). Y por otro lado, está la obligación que adquiere el tercero de
resolver el conflicto con arreglo a derecho o en equidad (contrato de mandato).
C. Teoría intermedia o ecléctica.
Propugnaque el arbitraje constituye unajurisdicciónconvencional.El convenio arbitral es
un contratopero el procedimientoarbitral estásometidoa una ley nacional que otorga al
laudo ejecutoriedad (efectos cuasi jurisdiccionales).
Es así que en el arbitraje existen elementos de la primera y segunda teoría expuestas
anteriormente,porloque se conjuganenél (arbitraje) caracterespropiosde los derechos
privado y público.
El fundamentodel arbitrajepor ejemplo, es netamente contractual y por tanto exclusivo
de la voluntad de las partes (derecho privado), sin embargo el efecto del convenio y el
carácter de cosa juzgada del laudo vienen dados por ley (derecho público).
Debemos indicar que si bien estamos de acuerdo en que el fundamento del arbitraje es
netamente contractual y que losefectostanto del conveniocomodel laudovienen dados
por ley,estamosconvencidos, por las razones expuestas en los respectivos ítems, que el
arbitraje noes sólouncontrato ni una jurisdicciónexcepcional al poder judicial, ni mucho
menos es contrato y jurisdicción a la vez; es más bien, algo más complejo aún.
Quienes amparan esta teoría, indican también que el derecho otorga la misma tutela
jurídicaal laudoque a las sentenciasjudiciales. No obstante se debe tener en cuenta que
en el arbitraje se tutela la voluntad de las partes que quieren someterse a decisión de
árbitros contenida en el laudo; en cambio, al tutelar una sentencia se respalda la juris –
dictio estatal pronunciada a pedido de una sola parte.
D. Teoría negocial-procesal.
Para quienes propugnan esta teoría, el arbitraje es una institución de derecho público
procesal.Sostienenque el problemade su naturaleza debe enfocarse desde un punto de
vistafuncional y de eficacia práctico jurídico del laudo. Es decir, debe tomarse en cuenta
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que entre el Laudoy la sentenciajudicial,noexistenimportantes diferencias de fondo, la
eficacia es la misma; categoría de cosa juzgada.
Hasta hace algunos años, esta teoría contaba con el argumento que el arbitraje estaba
recogido en el Código de Procedimientos Civiles de 1911 y por lo tanto incluido en la
esferadel derechoprocesal;perocomoyahemosseñalado,actualmente el arbitraje está
regulado en una ley especial.
Por ello creemos que la teoría Procesalista ha perdido fuerza en nuestros días, debido al
acertado avance, en el Perú y en muchos otros países del mundo, de la legislación que
sobre la materia existe.
Encasillar al arbitraje dentro de la esfera procesal, no es correcto, ya que el arbitraje es
más que un procedimiento alternativo que pueden seguir los particulares al igual que,
como ya dijimos, es más que un simple contrato.
E. Teoría Autónoma.
Quienesadoptanestateoríaentiendenque el arbitrajeesunainstituciónJurídica(o por lo
menos una categoría compleja) con contenido, misión y organización exclusivos y
peculiares. Es una rara avis del mundo jurídico.
Es así que al arbitraje no se le debe confundir con otras instituciones jurídicas o
mecanismos alternativos de resolución de conflictos ni mucho menos concebir como un
simple convenio o únicamente un procedimiento.
El procedimiento es un instrumento para el desarrollo del arbitraje y el convenio es
génesis y base del mismo.
El arbitraje responde alanecesidadde crearunmecanismo, alternativoy equivalente a la
Jurisdicción de los tribunales estatales (no una jurisdicción paralela a la estatal), de
resoluciónde conflictosíntersubjetivosyasísolucionarlosmismoscon mayor prontitud y
especialidad; todo dentro del ámbito privado y de acuerdo a ciertos parámetros
impuestos por ley.
El fundamento del arbitraje, tal como lo señala el profesor colombiano Monroy Cabra,
puede serresumidoenlasiguiente premisa:Si unapersona,poractosde propia voluntad,
puede renunciar un derecho suyo o transigir las disputas que sobre él tenga con un
tercero, parece principio natural permitirle que entregue la suerte de su derecho a la
decisión de otra persona que le inspire confianza. Es decir se encuentra en la autonomía
privada que es aceptada en cuanto no contraríe el orden público o el interés social.
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6. CLASES DE ARBITRAJE
El arbitraje es de diversas clases entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
 El Arbitraje Nacional.
Es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se llevan a cabo en un
solo Estado. Conforme al artículo 91 de la Ley General de Arbitraje
 El Arbitraje Internacional.
1. Las partesde unconvenioarbitral tienen,al momentode lacelebracióndelconvenio,
sus domicilios en Estados diferentes.
2. Uno de loslugaressiguientesestásituadofueradel Estadoenel que las partestienen
sus domicilios:
a. El lugardel arbitraje,si éste se hadeterminadoenel convenioarbitral oconarregloal
convenio arbitral.
b. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación
jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha. A
los efectos de este artículo si alguna de las partes tiene mas de un domicilio, el
domicilioseráel que guarde unarelaciónmasestrechaconel convenioarbitral;si una
parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia habitual.
La LeyGeneral de Arbitraje se divideendosseccionesque sonlassiguientes:SecciónPrimera
que regula el Arbitraje Nacional (artículo 1 al 87), y Sección Segunda que regula el arbitraje
internacional (artículo 88 al 131).
 Arbitraje de Equidad o de Conciencia y Arbitraje de Derecho.
El arbitraje de equidadse caracterizaporque es resueltode acuerdo a sus conocimientos
y leal sabery entender.El arbitraje esde derechocuandolosárbitrosresuelvenlacuestión
controvertidaconarregloal derechoaplicable.Conforme al tercer párrafodel artículo3 de
la Ley General de Arbitraje salvo que las partes hayan pactado expresamente que el
arbitraje seráde derecho,el arbitraje se entenderáde conciencia. Conforme al artículo 25
de la Leyel nombramientode árbitrosde derechodebe recaerenAbogados.Conforme se
trate de arbitraje de derecho o arbitraje de conciencia, podemos hablar de laudo de
derecho y laudo de conciencia.
 Arbitraje Ad Hoc y Arbitraje Institucional.
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El arbitraje ad hoc es cuando se pacta que el arbitraje será efectuado por una persona o
personas en especial y arbitraje institucional es cuando se pacta que sea efectuado por
una institución arbitral. Es necesario precisar que las partes pueden pactar que un
arbitraje sea ad hoc o que sea institucional.
 Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso.
El arbitraje voluntarioescuando el arbitraje se pacta a través de un convenio arbitral y el
arbitraje es forzoso cuando por ley se establece que debe acudirse necesariamente al
arbitraje.
7. CARACTERÍSTICAS
Las características del arbitraje son: la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses y el
ejercicio de una función jurisdiccional delegada a los árbitros por la ley que faculta a las partes
para investirlos de la suficiente autoridad, por vía del convenio arbitral para resolverlo.
La existenciadel conflictointersubjetivo de intereses es, pues, imprescindible para que opere el
arbitraje,debiendolaspretensionesque logeneranderivarde derechosoponibles con facultades
de libre disposición.
Ahorabien,lafacultadde losárbitrospara resolverel conflictode intereses deriva de la voluntad
de las partes del conflicto, que son las que deciden resolverlo mediante arbitraje.
Es una facultad delegada por cuanto el convenio arbitral mismo es una delegación del Derecho
Objetivo a las partes para que, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, autorregulen sus
propios intereses y busquen la fórmula adecuada a la solución de su conflicto.
Pero el arbitraje puede derivar también de un mandato legal, en cuyo caso se trata de una
delegaciónporel propioEstadoque dispone que seanárbitroslosque resuelvanlacontroversia,la
que queda sustraída del conocimiento del Poder Judicial para ser solucionada por la jurisdicción
arbitral. Tal es el caso del arbitraje dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
El ejerciciode lafacultadconferidaa losárbitros,que configuralafunciónarbitral,concluye con la
expedición del laudo que, cuando queda firme, deviene en cosa juzgada y adquiere la misma
autoridad que una sentencia ejecutoriada expedida por el Poder Judicial.
 Es un medio para solucionar conflictos.
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 Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en El
Convenio Arbitral.
 Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de controversias.
 El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto.
 El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el
arbitraje en el sentido que las partes aceptarían y darían efecto a la decisión de los
árbitros.
 El procedimiento arbitral y el laudo son independientes del Estado. Los tribunales
ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo cumplan.
8. EFECTOS
El efectomásimportante del arbitraje ya la vez la finalidad que con él se busca, es la solución de
una controversia dentro de un marco convencional y eminentemente privado, su correcto
desarrolloproporcionaalossujetosunadecisión que previamente se han obligado a aceptar. No
obstante lacomplejidadde lainstituciónaconsejadiferenciarlosefectosque producenalgunosde
loselementosque laforman:1) Comocontrato que se encuentrasujetoal régimen general de los
contratos,desplegadosusefectosobligatoriosconforme alaleypertinente;2) Obligaalos sujetos
partes a cumplir con sus disposiciones.
9. VENTAJAS Y OBJETIVOS DEL ARBITRAJE
La ventajamásdestacadadel arbitraje eslaceleridad procesal, que se traduce en un significativo
ahorro de tiempo y dinero para las partes intervinientes. No obstante, este medio cuenta con
otras ventajas que le permiten convertirse en un instrumento eficaz de solución de diferencias
entre empresas o particulares. Entre las ventajas más importantes destacan:
Al considerarse este métodocomounmedioprivadode soluciónde discrepancias,esque permite
a las partes su decidida intervención dentro del proceso en disputa, especialmente en lo que
corresponde a la composición del Tribunal Arbitral, así como al procedimiento a seguirse, de
acuerdo a los reglamentos del Centro.
El arbitraje garantiza la confidencialidad de los asuntos tratados dentro del proceso, tanto por
personal del Centro, como del árbitro que interviene en la solución del conflicto.
La Simplicidad en el proceso arbitral este principio arbitral es posible debido a la dedicación
exclusiva del árbitro en el asunto encomendado, así como a las normas que regulan el proceso
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contenidas en el Reglamento del Centro, que garantizan a las partes el respeto de sus derechos
dentrodel debidoproceso,escapandode formalismos procesales contenidos en la normatividad
que rige al proceso común.
Mediante el arbitraje, las partes intervinientes manifiestan voluntariamente su aceptación al
proceso arbitral para la solución de sus diferencias en forma definitiva. La Ley General de
Arbitraje, confiere al laudo arbitral la calidad de sentencia judicial firme, es decir, cosa juzgada.
Es decir,el arbitraje,comosistemade solución de conflictos, nos ofrece ventajas genéricas tanto
para la soluciónde diferendosnacionalescomointernacionales:privacidad,inmediación,celeridad
y economía.Y, aunque algunasde estasventajaspuedanserdiscutidas,loimportante es que bien
regulado y administrado, el arbitraje otorga una alternativa a la vía judicial que los justiciables
pueden encontrar más expedita. De otro lado, al enfocar el tema desde el punto de vista de la
administración de justicia,laprincipal ventajadel arbitraje radica en ofrecer una alternativa -y no
un simple complemento- frente a la jurisdicción estática, la cual sirve además para
descongestionar la carga de tareas que pesa sobre los tribunales de justicia.
Objetivos,delarbitraje son:aminorarlacarga procesal de los tribunales,asícomotambiénreducir
el costo y lademoraen resoluciónde losconflictos;aumentarlaparticipaciónde la comunidad en
los procesos de arbitrajes; facilitar el acceso de la justicia; proporcionar a la sociedad una forma
más efectiva de resolución de disputas.
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BIBLIOGRAFÍA
 Artículo: "Fallo Arbitral del Capitán de Mar y Guerra Braz Díaz de Aguiar Sobre la Divergencia
Peruano– Ecuatoriana en el sector Zamora - Santiago"; Revista Jurídica Del Perú; Año XLV; Nº 01;
Enero – Marzo 1995; Editora Normas Legales SAC.
 BULLARD, Alfredo:Artículomencionado"JurassicPark – El Retornode los Dinosaurios Arbitrales";
Revista Legal Express; Año VI; Nº 68; Editorial Gaceta Jurídica; Agosto 2006.
 CABANELLAS, Guillermo: "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual"; Tomo I: A – B; 24ava
Edición; Revisada, Actualizada y Ampliada; Editorial Heliasta.
 CANTURIAS SALAVERRY, Fernando: Artículo titulado "Ley General de Arbitraje del Perú"; Revista
Jurídica Del Perú; Año LI; Nº 18; Editora Normas Legales SAC.; Enero 2001.
 CANTURIAS SALAVERRY, Fernando: Escrito titulado "Los Árbitros en la Nueva Ley General de
Arbitraje – Ley Nº 26572"; Revista Ius Et Veritas; Año VII; Nº 12; Edita por la Facultad de Derecho
de la Pontífice Universidad Católica del Perú.
 CANTURIAS SALAVERRY, Fernando: Artículo "Arbitraje Nacional, Internacional y Extranjero en la
Ley General de Arbitraje"; Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº 117; Agosto 2003.
 Constitución Comentada; análisis artículo por artículo; obra colectiva escrita por 117 destacados
juristas del país; Director Walter Gutiérrez; Tomo II; 1era Edición Diciembre 2005; 1era
Reimpresión Febrero 2006; Editorial Gaceta Jurídica.
 CordónMoreno,Faustino:"El Arbitraje en el Derecho Español: Interno e Internacional", Editorial
Aranzadi, Pamplona, 1995.
 FLORES POLO, Pedro: Artículo "Luego de la Anulación de un Laudo Arbitral, ¿Qué Debemos
Hacer?"; Revista Legal Express; Año V; Nº 59; Editorial Gaceta Jurídica; Noviembre 2006.
 GUÍA PROCESAL DEL ABOGADO; Tomo I; 2da Edición, Actualizada y Aumentada; Editorial Gaceta
Jurídica; Octubre 2003.
 HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo: Artículo "Régimen Impugnatorio en el Arbitraje Nacional";
Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº 153; Agosto 2006.
NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE
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INDICE
INTRODUCCION......................................................................................................................... 1
1. IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE............................................................................................ 3
2. CONCEPTO......................................................................................................................... 3
3. CONVENIO ARBITRAL ......................................................................................................... 5
4. LAUDO ARBITRAL............................................................................................................... 6
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE................................................................................ 7
A. Teoría jurisdiccionalista................................................................................................. 7
B. Teoría contractualista.................................................................................................... 7
C. Teoría intermedia o ecléctica. ........................................................................................ 8
D. Teoría negocial-procesal................................................................................................ 8
E. Teoría Autónoma........................................................................................................... 9
6. CLASES DE ARBITRAJE........................................................................................................10
 El Arbitraje Nacional.....................................................................................................10
 El Arbitraje Internacional. ............................................................................................10
 Arbitraje de Equidad o de Conciencia y Arbitraje de Derecho.........................................10
 Arbitraje Ad Hoc y Arbitraje Institucional. .....................................................................10
 Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso..........................................................................11
7. CARACTERÍSTICAS .............................................................................................................11
8. EFECTOS...........................................................................................................................12
9. VENTAJAS Y OBJETIVOS DEL ARBITRAJE..............................................................................12
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................14
NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE
16
DEFINICIÓN DE LA INTELIGENCIA
Definir qué es la inteligencia ha sido siempre objeto de polémica; ante un escenario tan
diversificado de opiniones, Vernon (1960) sugirió una clasificación de las principales
definiciones. La definición se hizo sobre la base de tres grupos: las psicológicas, mostrando
a la inteligencia como la capacidad cognitiva, de aprendizaje y relación; las biológicas, que
consideran la capacidad de adaptación a nuevas situaciones; y las operativas, que son
aquellas que dan una definición circular diciendo que la inteligencia es "...aquello que es
medido en las pruebas de inteligencia".
INTELIGENCIA EMOCIONAL
La inteligencia emocional es un concepto definido por Mayer, citado de un estudio de Martínez,
como "unahabilidadparapercibir,asimilar, comprender y regular las propias emociones y las de
losdemás, promoviendo un crecimiento emocional e intelectual. De esta manera se puede usar
esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento". Según el libro
de Golemantitulado Inteligencia Emocional,que clasificalainteligenciaemocional desdedistintos
puntos, la capacidad de motivarse a uno mismo sería un muy buen ejemplo para lograr una
estabilidad emocional plena.
Para Goleman la inteligencia emocional es la capacidad para reconocer sentimientos propios y
ajenos,yla habilidadparamanejarlos.Consideraque lainteligenciaemocional puede organizarse
en cinco capacidades: conocer las emociones y sentimientos propios, reconocerlos, manejarlos,
crear la propia motivación, y manejar las relaciones. Goleman enseña que tener inteligencia
emocional es la capacidad que el ser humano tiene para decir las cosas en el momento correcto,
de la manera correcta, con la intensidad correcta y en el lugar correcto a las personas correctas.
De acuerdo a lo que dice la autora Myriam Muñoz Polit en su libro Emociones
sentimientos y necesidades, la vida emocional es la que nos mueve a comportarnos,
percibir y actuar de determinada manera en la vida. La autora en el XI Congreso
Internacional Gestalt afirma que "no sentimos a lo tonto".
La Inteligencia emocional está basada en como cada ser humano vive sus emociones:
Habla de las cinco emociones básicas que desde su punto de vista destacan y que son las
reacciones primitivas que el ser humano comparte con los mamíferos, con la diferencia de
que nosotros los humanos somos conscientes de ellas, sabemos que sentimos. Tales
emociones vienen a cubrir unos objetivos de supervivencia, Manejo de Sentimientos
Básicos:
 Miedo: el objetivo es la protección y el cuidado.
 Afecto: el objetivo es la vinculación.
NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE
17
 Tristeza: el objetivo es el retiro. Cuando sentimos tristeza nuestro organismo nos
está diciendo "retírate de ahí y vuelve a estar contigo".
 Enojo: el objetivo es la defensa.
 Alegría: su objetivo es la vivificación. Viene a ser la batería de nuestra existencia.
La inteligencia emocional nos permite:
 Tomar conciencia de nuestras emociones.
 Comprender los sentimientos de los demás.
 Tolerar las presiones y frustraciones que soportamos en el trabajo.
 Acentuar nuestra capacidad de trabajar en equipo.
 Adoptar una actitud empática y social que nos brindará mayores posibilidades de
desarrollo personal.
 Participar, deliberar y convivir con todos desde un ambiente armónico y de paz.
RESPETO
Significa el ver y apreciar a otro en su calidad de ser humano, valorándolo por sí mismo
como una persona diferente que tiene los mismos derechos que reclamamos para
nosotros.
El respeto es la especial consideración de alguien o incluso algo, al que se le reconoce
valor social o especial deferencia. Muchas formas de respeto se basan en la relación de
reciprocidad (respeto mutuo, reconocimiento mutuo, etc.), sin embargo, en lo que se
refiere al respeto de las personas hacia objetos, costumbres e instituciones sociales, se
fundamenta en otras consideraciones diferentes de la reciprocidad.
Tradicionalmente se considera que las muestras de respeto están relacionadas con
cuestiones morales y éticas, aunque en algunos casos tienen que ver con cuestiones
legales y culturales. El término respeto aparece en diversas disciplinas como la filosofía
política y otras ciencias sociales como la antropología, la sociología y la psicología.
El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el
reconocimiento del mismo como entidad única, que necesita y quiere comprender al otro.
Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de otro individuo, por ejemplo en
una reunión.

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Trabajo final de arbitraje

  • 1. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 1 INTRODUCCION Toda relación humana está expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos. A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violenciacomométodos orientadosalaadministración de justicia,atravésde unterceroimparcial que dirima sus confrontaciones. Platón enseña que "el mayor bien para el estado, no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios formanparte de la naturalezadel grupo,el estadistahadebidocrearsistemasque ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten.Tribunal que estarácompuestoporlosjuecesmasintegroque se aposible encontrar. Un estado no sería estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido". El estado crea el derecho para justificar el carácter público de la entidad jurisdiccional, toda vez que la imponer la obligación debe respetarla, lo que se traduce en una acción coercitiva de imposición, así pues en las organizaciones sociales modernas el estado tiene la facultad de promover los órganos que resolverán esas situaciones de conflictos que alteran el orden social, para mantener la tranquilidad pública. Surge entonces la jurisdicción, actividad destinada a restablecer el orden jurídico alterado por conductas humanas al contrario de las normas establecidas. Es una sentencia se aplica la imposición de una conducta especifica a las partes que están obligadas a cumplirlas bajo amenaza de obtenerla en forma coactiva en caso de resistencia.
  • 2. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 2 La importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto si no la forma como se resuelve, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumple su función a cabalidad se convierte en una ficción corriendo el riesgo de retroceder al pasado en que el hombre ejercía la justicia por su propia mano, asiendo imposible la convivencia social. Ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el sistema público no está en condición de brindar. El arbitraje puede serunade lasformasa travésde la cual laspersonasencuentrenel accesoauna justiciaeficienteadministradaporlasmismaspartes,dentrode suesferade libertad yen el marco de sus derechos disponible (Art. 58 y 62, constitución 1993). Si bienesciertoque descongestionaríalapesadacarga procesal.Nopodemos concebirla como un competidorde lavía judicial sino más bien como una vía complementaria en el entendido que el arbitraje no es válido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier circunstancia. Es reglageneral que enunlitigioque verse sobre el orden público las partes no podrán recurrir al arbitraje que es de competencia del poder judicial. Desde la producción de ciertas medidas probatorias la ejecución forzosa del laudo, el arbitraje requiere la colaboración de los jueces. Es más,si obtenidoel laudose presentan demoras o través en la etapa de la ejecución judicial en la práctica, las deudas originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el laudo, quedarandiferidasenel tiempo.Portantodebemosserconsientes que el arbitraje debe convivir con la justicia en forma armónica, manteniendo una relación y un respeto mutuo entre ambos sistemas.
  • 3. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 3 1. IMPORTANCIADEL ARBITRAJE El estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias. El Art. 83 de la ley Nº 26572, prescribe que el "el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente a la de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes correspondahacerlo,el interesadopodrásolicitarsuejecuciónforzadaante el juez, especializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda". Debe tenerse presente que los árbitros no tienen el "imperium", propio de los magistrados del PoderJudicial,sinembargolosjueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro. 2. CONCEPTO El arbitraje como modo de arreglar un litigio o conflicto de intereses y entendido como acción y efectode arbitrar,derivadel latínarbitrare,juzgarcomo árbitro,que,a suvez,derivade arbiter,el que asume el papel de juez entre las partes. Arbitraje significa,entonces,el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para resolver un conflicto de intereses, esto es, para la composición de una litis. De lanociónexpuestaresultaque el arbitrajetienecomo supuesto un conflicto intersubjetivo de interesesque resultade unapretensiónalaque se le opone unrechazo.Así planteadoel conflicto se hace necesario solucionarlo y para esta solución el Estado otorga directamente la tutela jurisdiccionaloladelega,afinde que las mismaspartesdel conflictonominenal árbitro o árbitros a los que confierenlafacultadde dirimirla controversia. De este modo, el arbitraje se constituye en un medio de solución de conflictos alternativo al Poder Judicial y con características muy propias y diferenciales de otros medios de solución. El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos con equivalencia jurisdiccional, que permite a las partes interesadas que deseen someterse voluntariamente a la tutela de un tercerode su confianzallamadoárbitro,obtenerlosmismos objetivos que conla jurisdicción civil, es decir, la solución definitiva al conflicto surgido entre empresas o particulares, con todos los efectos de la cosa juzgada.
  • 4. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 4 A diferenciade laconciliaciónymediación,el terceroneutral noayudani colaboracon las partes a efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía LAUDO ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial. Al arbitraje se llegageneralmenteenformavoluntariaatravésde cláusulasmediantelascualeslas partesdecidensometerdeterminadascuestionesaserresueltasporel árbitroenlugar de acudir a la justicia ordinaria. Nuestra constitución vigente (1993) en su Art. 138 establece "la potestad de administrar justicia emanadel puebloyse ejerce porél.Poderjudicial atravésde sus órganos jerárquicos con arreglo a la constituciónya las leyes"yensu Art. 139 señala"noexiste ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral". De igual modo el Art. 62 preceptúa"losconflictosderivadosde larelacióncontractual solose solucionanenla vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la ley"finalmente enrelaciónal propioestado,enlaparte del Art.63 dispone "el estado y las demás personasde derecho públicopuedensometerlascontroversias derivadas de relacióncontractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que lo disponga la ley". Comovemoslaconstituciónal tiempoque garantizael acceso a la justicia ordinaria, permite a los particulares y aun al estado, a dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como fórmula alternativa. Por lodemásel estadoreconoce ladecisiónarbitral el valorde cosajuzgada,considerandoparatal efectoel procedimiento de ejecuciónde sentencia judicial, como expresamente señala el Art. 83 (ley general de arbitraje 26572) "el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene el valor equivalente aunasentenciay es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesadopodrásolicitarsuejecuciónforzadaante el juezespecializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda". Sin embargo a dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempeñan dentro de la sociedad. Dado el origen privado del arbitraje, es que las partes pueden designar el árbitro o tribunal arbitral, según sea el caso.
  • 5. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 5 Existenparticularidadesde lafiguraque admitenpresentarlosconforme al sistema donde vayan a insertarse. * El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule. * El arbitraje forzoso en cambio viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes antes de ocurrir el conflicto. A su vezlaelecciónde lavía supone recurrira árbitroslibrementeseleccionadoso bien designar a un organismo especializado (arbitraje institucionalizado). La decisión(laudo) obligapeornosomete,esdecirdetermina efectos que vinculan el derecho de laspartes,perola inejecuciónnotienesanciónde árbitros. En todo caso son los jueces ordinarios quienes asumen la competencia ejecutiva. 3. CONVENIOARBITRAL Es el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus diferencias, que surgen de una relación contractual o no contractual que sean o no, metería de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidos en la legislación civil para la validez de los contratos. La ley de arbitraje considera este principio en materia de convenio arbitral, exigiendo la forma escrita, bajo sanción de nulidad. En la forma de una cláusula inserta en el texto del contrato, o bajo la forma de un acuerdo independiente. El objetodel convenioarbitral debe serlícitoyposible.Laleyde arbitraje haregulado las materias susceptiblesde someterse aarbitraje,comosonlasmateriasdeterminadasodeterminablessobre la que las partes tengan la libre disposición; exceptuándose las cuestiones que versen sobre el estadoo capacidadcivil de laspersonas,ni lasrelativasabienes oderechosde losincapaces,sinla previaautorización judicial. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales provenientes de su ejecución. En cuanto se refiere a las partes del proceso; las que interesan al orden público, o que versen sobre delitosofaltas;sinembargo,cabe arbitrarse respectoala cuantía de la responsabilidad civil, cuando no ha sido fijada en resolución judicial firme. En una palabra no son competentes los árbitros en las que esté interesado el orden público.
  • 6. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 6 Cuando existe un convenio arbitral, ya no es competente el juez en lo jurisdiccional, debiendo declinarsuavocación.Si el convenioesanteriorevitael procesojudicial,que pueda promoverse y si fueracelebradoestandopendiente un trámite judicial, produce el efecto de extinguirlo (Art. 1 ley 26572).  QUIENES PUEDEN SER ARBITROS Segúnlaley puede ejercercomo árbitrocualquierpersonamayorde edad, en pleno ejercicio de sus derechosciviles.Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero. Cuandose designaa una personajurídicacomo árbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora (Art. 20, ley 26572). 4. LAUDO ARBITRAL Es la decisiónque emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánicadel estadotiene carácterpermanente ygenérica,condelimitaciones, propias en materia territorial yfuncional,ysulabor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es más el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades. El laudoequivaleauna sentencia,que de acuerdoaleydel arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse y de hacerlo, debe entenderse se adhieren a lo decidido por la mayoría (Art. 45, 46, ley 26572). En caso de arbitraje de derecho, el aludo debe consignar el lugar y la fecha de emisión, los datos que identifiquen a las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una somera relación de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las pruebas en que se sustentaladecisión,ladecisiónconcretaylosfundamentos de hecho y derecho en que se fundamenta (Art. 50, ley 26572).
  • 7. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 7 En caso de arbitraje de conciencia,nose exige entérminosestrictoslavaloraciónde laspruebasni la fundamentaciónde derecho,noobstante locual norequiere una fundamentación razonada de la decisión (Art. 51, ley 26572). La leyestableceque el laudodebe emitirse encasode nohaberse dispuestootracosa,enunplazo de 20 días de vencida la etapa probatoria. Si los árbitros consideran necesario contar con un plazo adicional, podrán ampliarlo, sin exceder de 15 días más (Art. 48, ley 26572). La emisión del aludo debe emitirse dentro del plazo acordado por las partes, o fijado en las normas reglamentarias, o la ley a falta de acuerdo entre las partes su incumplimiento acarrea gravesconsecuencias,tantoenloconcernientealavalidezdel laudo,yala responsabilidad de los árbitros.En caso que losárbitrosfallenfueradel plazo,constituye causal de nulidaddel laudo(Art. 73, inc. 5, ley 26572), por carácter de jurisdicción al agotarse el vencimiento del plazo. 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE Debemosprimeroobservarque el determinar la naturaleza jurídica de una institución importa la búsqueda de aquella categoría jurídica general en la cual encuadrar la especie que se está estudiando, y este esfuerzo responde, no a un puro deseo de juzgar a las clasificaciones y sub clasificaciones, sino a una obvia finalidad práctica: determinar ante el silencio de la ley, qué normas son aplicables supletoriamente. Sobre la base de lo ya expuesto, podemos observar las siguientes teorías: A. Teoría jurisdiccionalista. Quienesdefienden esta teoría señalan que el arbitraje tiene naturaleza jurisdiccional ya que esel propioEstado quiendelegasujurisdicción(poder-deberde decidircontroversias declarando el derecho en un caso concreto) a particulares (árbitros). Uno de losfundamentosparael sustentode estateoría,esel reconocimiento que hace la Constitución Política del Perú de 1993 del arbitraje como jurisdicción excepcional, este reconocimiento se encuentra en el inciso 1 del artículo 139: "(...) No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral (...)". B. Teoría contractualista.
  • 8. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 8 Entiende que el arbitraje no es más que la manifestación de dos convenios o contratos: por un lado,el convenioarbitral envirtud del cual las partes se comprometen a recurrir a un tercero o árbitro en caso de suscitarse algún conflicto, y en ese caso la resolución de este deviene obligatoria para las partes al haber sido aceptada previamente por ellas (contrato de compromiso). Y por otro lado, está la obligación que adquiere el tercero de resolver el conflicto con arreglo a derecho o en equidad (contrato de mandato). C. Teoría intermedia o ecléctica. Propugnaque el arbitraje constituye unajurisdicciónconvencional.El convenio arbitral es un contratopero el procedimientoarbitral estásometidoa una ley nacional que otorga al laudo ejecutoriedad (efectos cuasi jurisdiccionales). Es así que en el arbitraje existen elementos de la primera y segunda teoría expuestas anteriormente,porloque se conjuganenél (arbitraje) caracterespropiosde los derechos privado y público. El fundamentodel arbitrajepor ejemplo, es netamente contractual y por tanto exclusivo de la voluntad de las partes (derecho privado), sin embargo el efecto del convenio y el carácter de cosa juzgada del laudo vienen dados por ley (derecho público). Debemos indicar que si bien estamos de acuerdo en que el fundamento del arbitraje es netamente contractual y que losefectostanto del conveniocomodel laudovienen dados por ley,estamosconvencidos, por las razones expuestas en los respectivos ítems, que el arbitraje noes sólouncontrato ni una jurisdicciónexcepcional al poder judicial, ni mucho menos es contrato y jurisdicción a la vez; es más bien, algo más complejo aún. Quienes amparan esta teoría, indican también que el derecho otorga la misma tutela jurídicaal laudoque a las sentenciasjudiciales. No obstante se debe tener en cuenta que en el arbitraje se tutela la voluntad de las partes que quieren someterse a decisión de árbitros contenida en el laudo; en cambio, al tutelar una sentencia se respalda la juris – dictio estatal pronunciada a pedido de una sola parte. D. Teoría negocial-procesal. Para quienes propugnan esta teoría, el arbitraje es una institución de derecho público procesal.Sostienenque el problemade su naturaleza debe enfocarse desde un punto de vistafuncional y de eficacia práctico jurídico del laudo. Es decir, debe tomarse en cuenta
  • 9. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 9 que entre el Laudoy la sentenciajudicial,noexistenimportantes diferencias de fondo, la eficacia es la misma; categoría de cosa juzgada. Hasta hace algunos años, esta teoría contaba con el argumento que el arbitraje estaba recogido en el Código de Procedimientos Civiles de 1911 y por lo tanto incluido en la esferadel derechoprocesal;perocomoyahemosseñalado,actualmente el arbitraje está regulado en una ley especial. Por ello creemos que la teoría Procesalista ha perdido fuerza en nuestros días, debido al acertado avance, en el Perú y en muchos otros países del mundo, de la legislación que sobre la materia existe. Encasillar al arbitraje dentro de la esfera procesal, no es correcto, ya que el arbitraje es más que un procedimiento alternativo que pueden seguir los particulares al igual que, como ya dijimos, es más que un simple contrato. E. Teoría Autónoma. Quienesadoptanestateoríaentiendenque el arbitrajeesunainstituciónJurídica(o por lo menos una categoría compleja) con contenido, misión y organización exclusivos y peculiares. Es una rara avis del mundo jurídico. Es así que al arbitraje no se le debe confundir con otras instituciones jurídicas o mecanismos alternativos de resolución de conflictos ni mucho menos concebir como un simple convenio o únicamente un procedimiento. El procedimiento es un instrumento para el desarrollo del arbitraje y el convenio es génesis y base del mismo. El arbitraje responde alanecesidadde crearunmecanismo, alternativoy equivalente a la Jurisdicción de los tribunales estatales (no una jurisdicción paralela a la estatal), de resoluciónde conflictosíntersubjetivosyasísolucionarlosmismoscon mayor prontitud y especialidad; todo dentro del ámbito privado y de acuerdo a ciertos parámetros impuestos por ley. El fundamento del arbitraje, tal como lo señala el profesor colombiano Monroy Cabra, puede serresumidoenlasiguiente premisa:Si unapersona,poractosde propia voluntad, puede renunciar un derecho suyo o transigir las disputas que sobre él tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que entregue la suerte de su derecho a la decisión de otra persona que le inspire confianza. Es decir se encuentra en la autonomía privada que es aceptada en cuanto no contraríe el orden público o el interés social.
  • 10. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 10 6. CLASES DE ARBITRAJE El arbitraje es de diversas clases entre las cuales podemos mencionar las siguientes:  El Arbitraje Nacional. Es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se llevan a cabo en un solo Estado. Conforme al artículo 91 de la Ley General de Arbitraje  El Arbitraje Internacional. 1. Las partesde unconvenioarbitral tienen,al momentode lacelebracióndelconvenio, sus domicilios en Estados diferentes. 2. Uno de loslugaressiguientesestásituadofueradel Estadoenel que las partestienen sus domicilios: a. El lugardel arbitraje,si éste se hadeterminadoenel convenioarbitral oconarregloal convenio arbitral. b. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha. A los efectos de este artículo si alguna de las partes tiene mas de un domicilio, el domicilioseráel que guarde unarelaciónmasestrechaconel convenioarbitral;si una parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia habitual. La LeyGeneral de Arbitraje se divideendosseccionesque sonlassiguientes:SecciónPrimera que regula el Arbitraje Nacional (artículo 1 al 87), y Sección Segunda que regula el arbitraje internacional (artículo 88 al 131).  Arbitraje de Equidad o de Conciencia y Arbitraje de Derecho. El arbitraje de equidadse caracterizaporque es resueltode acuerdo a sus conocimientos y leal sabery entender.El arbitraje esde derechocuandolosárbitrosresuelvenlacuestión controvertidaconarregloal derechoaplicable.Conforme al tercer párrafodel artículo3 de la Ley General de Arbitraje salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje seráde derecho,el arbitraje se entenderáde conciencia. Conforme al artículo 25 de la Leyel nombramientode árbitrosde derechodebe recaerenAbogados.Conforme se trate de arbitraje de derecho o arbitraje de conciencia, podemos hablar de laudo de derecho y laudo de conciencia.  Arbitraje Ad Hoc y Arbitraje Institucional.
  • 11. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 11 El arbitraje ad hoc es cuando se pacta que el arbitraje será efectuado por una persona o personas en especial y arbitraje institucional es cuando se pacta que sea efectuado por una institución arbitral. Es necesario precisar que las partes pueden pactar que un arbitraje sea ad hoc o que sea institucional.  Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso. El arbitraje voluntarioescuando el arbitraje se pacta a través de un convenio arbitral y el arbitraje es forzoso cuando por ley se establece que debe acudirse necesariamente al arbitraje. 7. CARACTERÍSTICAS Las características del arbitraje son: la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses y el ejercicio de una función jurisdiccional delegada a los árbitros por la ley que faculta a las partes para investirlos de la suficiente autoridad, por vía del convenio arbitral para resolverlo. La existenciadel conflictointersubjetivo de intereses es, pues, imprescindible para que opere el arbitraje,debiendolaspretensionesque logeneranderivarde derechosoponibles con facultades de libre disposición. Ahorabien,lafacultadde losárbitrospara resolverel conflictode intereses deriva de la voluntad de las partes del conflicto, que son las que deciden resolverlo mediante arbitraje. Es una facultad delegada por cuanto el convenio arbitral mismo es una delegación del Derecho Objetivo a las partes para que, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, autorregulen sus propios intereses y busquen la fórmula adecuada a la solución de su conflicto. Pero el arbitraje puede derivar también de un mandato legal, en cuyo caso se trata de una delegaciónporel propioEstadoque dispone que seanárbitroslosque resuelvanlacontroversia,la que queda sustraída del conocimiento del Poder Judicial para ser solucionada por la jurisdicción arbitral. Tal es el caso del arbitraje dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El ejerciciode lafacultadconferidaa losárbitros,que configuralafunciónarbitral,concluye con la expedición del laudo que, cuando queda firme, deviene en cosa juzgada y adquiere la misma autoridad que una sentencia ejecutoriada expedida por el Poder Judicial.  Es un medio para solucionar conflictos.
  • 12. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 12  Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en El Convenio Arbitral.  Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de controversias.  El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto.  El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje en el sentido que las partes aceptarían y darían efecto a la decisión de los árbitros.  El procedimiento arbitral y el laudo son independientes del Estado. Los tribunales ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo cumplan. 8. EFECTOS El efectomásimportante del arbitraje ya la vez la finalidad que con él se busca, es la solución de una controversia dentro de un marco convencional y eminentemente privado, su correcto desarrolloproporcionaalossujetosunadecisión que previamente se han obligado a aceptar. No obstante lacomplejidadde lainstituciónaconsejadiferenciarlosefectosque producenalgunosde loselementosque laforman:1) Comocontrato que se encuentrasujetoal régimen general de los contratos,desplegadosusefectosobligatoriosconforme alaleypertinente;2) Obligaalos sujetos partes a cumplir con sus disposiciones. 9. VENTAJAS Y OBJETIVOS DEL ARBITRAJE La ventajamásdestacadadel arbitraje eslaceleridad procesal, que se traduce en un significativo ahorro de tiempo y dinero para las partes intervinientes. No obstante, este medio cuenta con otras ventajas que le permiten convertirse en un instrumento eficaz de solución de diferencias entre empresas o particulares. Entre las ventajas más importantes destacan: Al considerarse este métodocomounmedioprivadode soluciónde discrepancias,esque permite a las partes su decidida intervención dentro del proceso en disputa, especialmente en lo que corresponde a la composición del Tribunal Arbitral, así como al procedimiento a seguirse, de acuerdo a los reglamentos del Centro. El arbitraje garantiza la confidencialidad de los asuntos tratados dentro del proceso, tanto por personal del Centro, como del árbitro que interviene en la solución del conflicto. La Simplicidad en el proceso arbitral este principio arbitral es posible debido a la dedicación exclusiva del árbitro en el asunto encomendado, así como a las normas que regulan el proceso
  • 13. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 13 contenidas en el Reglamento del Centro, que garantizan a las partes el respeto de sus derechos dentrodel debidoproceso,escapandode formalismos procesales contenidos en la normatividad que rige al proceso común. Mediante el arbitraje, las partes intervinientes manifiestan voluntariamente su aceptación al proceso arbitral para la solución de sus diferencias en forma definitiva. La Ley General de Arbitraje, confiere al laudo arbitral la calidad de sentencia judicial firme, es decir, cosa juzgada. Es decir,el arbitraje,comosistemade solución de conflictos, nos ofrece ventajas genéricas tanto para la soluciónde diferendosnacionalescomointernacionales:privacidad,inmediación,celeridad y economía.Y, aunque algunasde estasventajaspuedanserdiscutidas,loimportante es que bien regulado y administrado, el arbitraje otorga una alternativa a la vía judicial que los justiciables pueden encontrar más expedita. De otro lado, al enfocar el tema desde el punto de vista de la administración de justicia,laprincipal ventajadel arbitraje radica en ofrecer una alternativa -y no un simple complemento- frente a la jurisdicción estática, la cual sirve además para descongestionar la carga de tareas que pesa sobre los tribunales de justicia. Objetivos,delarbitraje son:aminorarlacarga procesal de los tribunales,asícomotambiénreducir el costo y lademoraen resoluciónde losconflictos;aumentarlaparticipaciónde la comunidad en los procesos de arbitrajes; facilitar el acceso de la justicia; proporcionar a la sociedad una forma más efectiva de resolución de disputas.
  • 14. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 14 BIBLIOGRAFÍA  Artículo: "Fallo Arbitral del Capitán de Mar y Guerra Braz Díaz de Aguiar Sobre la Divergencia Peruano– Ecuatoriana en el sector Zamora - Santiago"; Revista Jurídica Del Perú; Año XLV; Nº 01; Enero – Marzo 1995; Editora Normas Legales SAC.  BULLARD, Alfredo:Artículomencionado"JurassicPark – El Retornode los Dinosaurios Arbitrales"; Revista Legal Express; Año VI; Nº 68; Editorial Gaceta Jurídica; Agosto 2006.  CABANELLAS, Guillermo: "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual"; Tomo I: A – B; 24ava Edición; Revisada, Actualizada y Ampliada; Editorial Heliasta.  CANTURIAS SALAVERRY, Fernando: Artículo titulado "Ley General de Arbitraje del Perú"; Revista Jurídica Del Perú; Año LI; Nº 18; Editora Normas Legales SAC.; Enero 2001.  CANTURIAS SALAVERRY, Fernando: Escrito titulado "Los Árbitros en la Nueva Ley General de Arbitraje – Ley Nº 26572"; Revista Ius Et Veritas; Año VII; Nº 12; Edita por la Facultad de Derecho de la Pontífice Universidad Católica del Perú.  CANTURIAS SALAVERRY, Fernando: Artículo "Arbitraje Nacional, Internacional y Extranjero en la Ley General de Arbitraje"; Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº 117; Agosto 2003.  Constitución Comentada; análisis artículo por artículo; obra colectiva escrita por 117 destacados juristas del país; Director Walter Gutiérrez; Tomo II; 1era Edición Diciembre 2005; 1era Reimpresión Febrero 2006; Editorial Gaceta Jurídica.  CordónMoreno,Faustino:"El Arbitraje en el Derecho Español: Interno e Internacional", Editorial Aranzadi, Pamplona, 1995.  FLORES POLO, Pedro: Artículo "Luego de la Anulación de un Laudo Arbitral, ¿Qué Debemos Hacer?"; Revista Legal Express; Año V; Nº 59; Editorial Gaceta Jurídica; Noviembre 2006.  GUÍA PROCESAL DEL ABOGADO; Tomo I; 2da Edición, Actualizada y Aumentada; Editorial Gaceta Jurídica; Octubre 2003.  HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo: Artículo "Régimen Impugnatorio en el Arbitraje Nacional"; Actualidad Jurídica; Editorial Gaceta Jurídica; Nº 153; Agosto 2006.
  • 15. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 15 INDICE INTRODUCCION......................................................................................................................... 1 1. IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE............................................................................................ 3 2. CONCEPTO......................................................................................................................... 3 3. CONVENIO ARBITRAL ......................................................................................................... 5 4. LAUDO ARBITRAL............................................................................................................... 6 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE................................................................................ 7 A. Teoría jurisdiccionalista................................................................................................. 7 B. Teoría contractualista.................................................................................................... 7 C. Teoría intermedia o ecléctica. ........................................................................................ 8 D. Teoría negocial-procesal................................................................................................ 8 E. Teoría Autónoma........................................................................................................... 9 6. CLASES DE ARBITRAJE........................................................................................................10  El Arbitraje Nacional.....................................................................................................10  El Arbitraje Internacional. ............................................................................................10  Arbitraje de Equidad o de Conciencia y Arbitraje de Derecho.........................................10  Arbitraje Ad Hoc y Arbitraje Institucional. .....................................................................10  Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso..........................................................................11 7. CARACTERÍSTICAS .............................................................................................................11 8. EFECTOS...........................................................................................................................12 9. VENTAJAS Y OBJETIVOS DEL ARBITRAJE..............................................................................12 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................14
  • 16. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 16 DEFINICIÓN DE LA INTELIGENCIA Definir qué es la inteligencia ha sido siempre objeto de polémica; ante un escenario tan diversificado de opiniones, Vernon (1960) sugirió una clasificación de las principales definiciones. La definición se hizo sobre la base de tres grupos: las psicológicas, mostrando a la inteligencia como la capacidad cognitiva, de aprendizaje y relación; las biológicas, que consideran la capacidad de adaptación a nuevas situaciones; y las operativas, que son aquellas que dan una definición circular diciendo que la inteligencia es "...aquello que es medido en las pruebas de inteligencia". INTELIGENCIA EMOCIONAL La inteligencia emocional es un concepto definido por Mayer, citado de un estudio de Martínez, como "unahabilidadparapercibir,asimilar, comprender y regular las propias emociones y las de losdemás, promoviendo un crecimiento emocional e intelectual. De esta manera se puede usar esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento". Según el libro de Golemantitulado Inteligencia Emocional,que clasificalainteligenciaemocional desdedistintos puntos, la capacidad de motivarse a uno mismo sería un muy buen ejemplo para lograr una estabilidad emocional plena. Para Goleman la inteligencia emocional es la capacidad para reconocer sentimientos propios y ajenos,yla habilidadparamanejarlos.Consideraque lainteligenciaemocional puede organizarse en cinco capacidades: conocer las emociones y sentimientos propios, reconocerlos, manejarlos, crear la propia motivación, y manejar las relaciones. Goleman enseña que tener inteligencia emocional es la capacidad que el ser humano tiene para decir las cosas en el momento correcto, de la manera correcta, con la intensidad correcta y en el lugar correcto a las personas correctas. De acuerdo a lo que dice la autora Myriam Muñoz Polit en su libro Emociones sentimientos y necesidades, la vida emocional es la que nos mueve a comportarnos, percibir y actuar de determinada manera en la vida. La autora en el XI Congreso Internacional Gestalt afirma que "no sentimos a lo tonto". La Inteligencia emocional está basada en como cada ser humano vive sus emociones: Habla de las cinco emociones básicas que desde su punto de vista destacan y que son las reacciones primitivas que el ser humano comparte con los mamíferos, con la diferencia de que nosotros los humanos somos conscientes de ellas, sabemos que sentimos. Tales emociones vienen a cubrir unos objetivos de supervivencia, Manejo de Sentimientos Básicos:  Miedo: el objetivo es la protección y el cuidado.  Afecto: el objetivo es la vinculación.
  • 17. NEGOCIACION CONCILIACION Y ARBITRAJE 17  Tristeza: el objetivo es el retiro. Cuando sentimos tristeza nuestro organismo nos está diciendo "retírate de ahí y vuelve a estar contigo".  Enojo: el objetivo es la defensa.  Alegría: su objetivo es la vivificación. Viene a ser la batería de nuestra existencia. La inteligencia emocional nos permite:  Tomar conciencia de nuestras emociones.  Comprender los sentimientos de los demás.  Tolerar las presiones y frustraciones que soportamos en el trabajo.  Acentuar nuestra capacidad de trabajar en equipo.  Adoptar una actitud empática y social que nos brindará mayores posibilidades de desarrollo personal.  Participar, deliberar y convivir con todos desde un ambiente armónico y de paz. RESPETO Significa el ver y apreciar a otro en su calidad de ser humano, valorándolo por sí mismo como una persona diferente que tiene los mismos derechos que reclamamos para nosotros. El respeto es la especial consideración de alguien o incluso algo, al que se le reconoce valor social o especial deferencia. Muchas formas de respeto se basan en la relación de reciprocidad (respeto mutuo, reconocimiento mutuo, etc.), sin embargo, en lo que se refiere al respeto de las personas hacia objetos, costumbres e instituciones sociales, se fundamenta en otras consideraciones diferentes de la reciprocidad. Tradicionalmente se considera que las muestras de respeto están relacionadas con cuestiones morales y éticas, aunque en algunos casos tienen que ver con cuestiones legales y culturales. El término respeto aparece en diversas disciplinas como la filosofía política y otras ciencias sociales como la antropología, la sociología y la psicología. El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento del mismo como entidad única, que necesita y quiere comprender al otro. Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de otro individuo, por ejemplo en una reunión.