2. REQUISITOS GENERALES DE
PROYECTOS.
ARTÍCULO 68.- Los proyectos arquitec-tónicos para las edificaciones a que se
refiere este Reglamento, deberán cumplir -con las disposiciones contenidas en
este título.
ARTÍCULO 69.- Todo proyecto deberá contener los siguientes elementos:
I.- ESCALA
Planta de Conjunto.-
Se utilizará escala 1:100, indicando el nombre -de todas y cada una de las partes
que conformen el proyecto.
Detalles Constructivos.-
Se utilizarán, dependiendo del tamaño y cantidad de los detalles que se
presenten, las escalas 1:10 y 1:20, preferentemente.
3. PLANTAS
Para plantas de cimentación, estructurales e
insta-laciones, se utilizará escala 1:50, indicando los
ejes horizontales de los muros, con letras mayúsculas
del alfabeto de arriba hacia abajo, y con números
progresivos los ejes en sentido vertical de izquierda a
derecha, quedando espacio libre suficiente entre estos
símbolos y los ejes perimetrales de la planta, para
indicar las acotaciones parciales y Cuando se indiquen
ejes en planta alta se empleará la misma anota-ción si
coinciden los mismos ejes, utilizándose el símbolo (')
pa-ra ejes intermedios que no coinciden con los
indicados en la plan-ta baja.
4. CROQUIS DE LOCALIZACION
Este concepto deberá aparecer en la parte inferior de cada plano que
integra el proyecto y señalará:
a) El nombre de las calles que encierran la manzana donde se ubica
el predio.
b) La distancia del predio a la esquina más próxima
c) Las medidas del terreno, según el documento que acredita la
propiedad.
d) La ubicación de la construcción dentro del terreno,
e) La orientación Norte-Sur,
f) Este croquis puede elaborarse sin escalas pero indicándose todas
las medidas necesarias.
g) Número de lote, manzana, clave catastral y número oficial.
5. CUADRO DE DATOS
a) Tipo de proyecto (construcción, remodelación, ampliación, levantamiento adecuación
ó adaptación.
b) Tipo de obra (casa habitación, oficina, taller, departamen-tos, comercio, etc.)
c) Nombre del propietario del terreno y domicilio de la obra.
d) Proyecto (nombre y firma del proyectista, No. de cédula ó No. de perito).
e) Cálculo (nombre y firma del calculista de la estructura, No. de cédula y No. de perito).
f) Director responsable (nombre y firma No. de cédula ó de perito).
g) Número del plano (1, 2, 3).
h) Tipo de plano (A-1, A-2, E-1, E-2, D-1,
i) Contenido del plano.
6. SIMBOLOGIA
Los planos constructivos deberán identificarse
de la siguiente ma-nera:
A-1, 2, 3, etc. Planos Arquitectónicos
E-1, 2, 3, etc. Planos estructurales
IS-,1, 2, 3, etc. Instalación sanitaria
IHS-1, 2,3, etc. Instalación hidráulica y
Sanitaria
IE-1, 2, 3, etc. Instalación eléctrica
IG-1, 2, 3, etc. Instalación de gas
7. INSTALACIONES
HIDRAULICAS
Contendrán los siguientes elementos:
Planta
Isométrico para el caso de vivienda en serie
Especificaciones (diámetro y material)
Simbología.
Para la INSTALACIÓN ELÉCTRICA será
suficiente con la (s) Planta (s) y se normarán
con las especificaciones que para el caso
solicite C.F.E.
8. INSTALACION DE GAS
- Planta
- Cuadro de caída de presiones
- Isométrico
Se normarán con las especificaciones que
para el caso solicite la dirección de gas
dependiente de la Secretaría de Comercio.
9. DETALLES
Cuando en los planos anteriores resulten
demasiados detalles, se podrán concentrar en un
plano general de detalles, los cuales se deberán
relacionar e identificar con los planos iniciales.
La documentación que se entregue ante la Dirección
para su autorización, se hará por
triplicado, conformándose los tres juegos
correspondientes.
10. ARTICULO 70
.- Para la elaboración de los proyectos, la Dirección
revisará los proyectos arquitectónicos que le sean
presentados para la obtención de licencias y
aprobará aquellos que cumplan con las
disposiciones legales vigentes.
11. ARTICULO 72
Todo proyecto arquitectónico referente a los
edificios mencionados en el artículo
anterior, deberán contemplar las instalaciones
necesarias para personas
minusválidas, excepto los relativos a casas
habitación unifamiliares.
12. ARTICULO 74
En las salas de espectáculos y en los centros de
reunión, el área de los vestíbulos será por lo
menos de 0.25 metros cuadrados por
concurrente, debiendo quedar adyacente a la vía
pública por lo menos la cuarta parte de dicha área.
En templos y salas de espectáculos con asistencia
variable, -para los efectos de este artículo se
calculará que corresponde un metro cuadrado de
la sala de reunión por concurrente.
13. ARTICULO 75
Ningún punto de un e-dificio podrá estar a mayor altura
que dos veces su distancia mínima a un plano virtual
vertical que se localice sobre el límite del predio opuesto a
la calle.
Para los predios que tengan frente a plazas y jardines, el
límite del predio opuesto para los fines de este artículo, se
localizará a 5 metros hacia dentro de la guarnición de la
acera opuesta.
La altura del edificio deberá medirse a partir de la cota
media de la guarnición de la acera, en el tramo de la calle
correspondiente al frente del pre-dio.
14. ARTICULO 76
Cuando una edificación se encuentra ubicada en la
esquina de dos calles con frente a la calle angosta,
la altura podrá ser igual a la correspondiente a la
calle más ancha, hasta una distancia equivalente a
dos veces el ancho -de la calle angosta, medida a
partir de la esquina; el resto de las edificaciones de
-la calle angosta, tendrá como límite de altura el
señalado en el Artículo anterior.
15. Instituto Tecnológico de Sonora
Karla Margot Ramírez Barreras
Cd. Obregón, Son.
28 de febrero de 2012