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INTRODUCCION
Este proyecto deportivo en el cual se han plasmado todas las actividades lúdicas
recreativas y deportivas durante un año escolar como la preparación en las
disciplinas deportivas para los juegos nacionales y celebraciones correspondientes
al colegio José Agustín Solano.
Trata de un proyecto para mejorar la calidad de vida de los estudiantes y a
enseñarlo a través de la recreación y el deporte a compartir sanamente entre
alumnos y contribuir al mejoramiento al mejoramiento del vocabulario y disminuir
la agresividad entre ellos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Promover el deporte en el descanso y horas libres con el fin de mejorar la
disciplina en los colegios.
 Establecer el día de la familia para realizar actividades como bailes,
partidos de futbol de salón baloncesto y juegos recreativos.
 a los niños en los deportes para en los juegos nacionales para practicar
onseca, octubre 19 de 2016
Señor:
Alcalde Municipal de Fonseca la Guajira
E. S. D.
Referencia: Querella policiva por perturbación a la posesión y a la propiedad
Querellante: JUDITH MARIA ZARATE MOLINA
Querellado: MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas
indeterminadas
WALTER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, varón, mayor y vecino de esta
ciudad, identificado con la C. C. No. 17.952.234 expedida en Fonseca - La Guajira
y portador de la T.P. No. 95.242 del C. S. de la J. Obrando como apoderado
judicial de la señora, JUDITH MARIA ZARATE MOLINA; mujer, mayor de edad,
vecina y residente en Calle 14 No. 13-91 , de esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 41.696.756, expedida en Bogotá, como consta en el
poder que anexo con esta querella, con todo respeto me permito formular ante su
despacho o ante el funcionario que usted designe: Querella de policía por
perturbación a la posesión y a la propiedad, respecto del bien inmueble rural
denominado “EL CANEY” ubicado en el paraje “PUYALITO” jurisdicción del
municipio de Fonseca, hoy, entre la parte final de las calles 28, 29, 30 y 31 con la
parte final de las carreras 15,16,17 y 18 de la actual nomenclatura urbana de este
municipio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 214-1635, de la
Oficina de registros de Instrumentos Públicos de San Juan Del Cesar , La Guajira.
CONTRA el señor MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas
indeterminadas, el señor VELAZQUEZ es vecino y residente en esta ciudad.
Querella que fundamento en los siguientes:
HECHOS
1. El bien inmueble objeto de la perturbación es un predio rural ubicado en el
municipio de Fonseca, denominado “EL CANEY” ubicado en el paraje
“PUYALITO” jurisdicción del municipio de Fonseca, hoy, entre las calles 28, 29, 30
y 31 con las carreras 15,16,17 y 18 de la actual nomenclatura urbana de este
municipio, protocolizado mediante la escritura pública No. 90 del 04 de septiembre
de 1976, corrida en la Notaria Unica de Fonseca – La Guajira. y registrada
legalmente bajo el folio de matrícula inmobiliaria No.214-1635, de la Oficina de
Registros de Instrumentos públicos de San Juan Del Cesar - La Guajira, la
acciones perturbadoras del señor MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y las
OTRAS personas indeterminadas, al causar daños y estar ocupando zonas
comunes, de tránsito y servidumbres del predio citado.
2. Mi poderdante, la señora JUDITH MARIA ZARATE MOLINA, es única
heredera del bien inmueble, por haber pertenecido en vida a su señora madre, la
señora ELVIRA ANTONIA MOLINA (Q. E. P. D.), quien en vida se identificara con
la C. C. No.26.981.692, como costa en el folio de matrícula inmobiliaria No. 214-
1635, de la Oficina de Registros de instrumentos públicos de San Juan Del cesar,
La Guajira, que anexo con esta querella.
3. A partir del 15 de octubre de 2016, por actuaciones irregulares se comenzó
a causar daños al bien inmueble objeto de la presente, tales como: tala de árboles,
utilización de maquinarias para remover el terreno y amontonar los desechos
naturales, así como desaparecer los puntos de referencia de los linderos, hechos y
actos que constan en fotografías, donde se observa el dinamismo y liderazgo del
querellado.´
4. Los hechos perturbadores, continuaron y el domingo 16 ya conformados en
grupo, un cantidad indeterminada de personas invaden una gran parte del terreno
de la finca “EL CANEY”, actos que les consta a todos los demás colindantes,
poseedores y propietarios de las casas y fincas ubicadas alrededor de la finca
objeto de la presente.
PRETENSIONES
Al señor Alcalde o al funcionario que este designe, en el mayor de los casos es el
inspector de policía, solicito proferir orden mediante la cual se ponga fin a la
perturbación puesta en conocimiento, advirtiendo al querellado sobre las
consecuencias que conlleva el desacato a lo ordenado Y las repercusiones de
carácter penal, estipuladas en la Parte 10, del Código penal colombiana, articulo
264. C.P. Perturbación de la posesión sobre inmuebles, el artículo 263. C.P.
Invasión de tierras o edificaciones. Así:
1. Se declare que el querellado, el señor, MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y
OTRAS personas indeterminadas, son perturbadores de la posesión y de la
propiedad.
2. Que se ordene el reparo de los daños y el desalojo por medio de una orden de
lanzamiento
3. Que una vez se encuentre en firme el decreto de reparación y lanzamiento por
ocupación de hecho contra el señor, MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y
OTRAS personas indeterminadas, proceda su Despacho a la diligencia de
lanzamiento, señalando fecha y hora para tal efecto.
4. Que se proceda a advertir al querellado las consecuencias del incumplimiento a
la orden de policía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento a seguirse es el señalado en el código nacional de Policía en sus
artículos:
Artículo 125.- La policía solo puede intervenir para evitar que se perturbe el
derecho de posesión o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en el
caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situación
que existía en el momento en que se produjo la perturbación.
Artículo 126.- En los procesos de policía no se controvertirá el derecho de
dominio ni se considerarán las pruebas que se exhiban para acreditarlo.
Artículo 127.- Las medidas de policía para proteger la posesión y tenencia de
bienes se mantendrán mientras el juez no decida otra cosa.
Artículo 131.- Cuando se trate de diligencias tendientes a verificar el estado y la
tenencia de inmuebles frente a actos de perturbación, se practicará siempre una
inspección ocular con intervención de peritos, y se oirá dentro de tal inspección a
los declarantes que presenten el querellante y el querellado.
PRUEBAS
DOCUMENTALES.
A. Poder otorgado por la señora
B. Copia de la escritura pública No. 90 del 04 de septiembre de 1976, corrida en la
Notaria Unica de Fonseca – La Guajira.
C. Folio de matrícula inmobiliaria No. 214-1635, de la Oficina de Registros de
instrumentos públicos de San Juan Del cesar, La Guajira.
D .Fotografías donde se demuestra las actividades del querellado y las
maquinarias usadas.
E. Ruego al funcionario de conocimiento decretar LA INSPECCIÓN OCULAR de
que trata el artículo 131 del Código Nacional de Policía para verificar las acciones
perturbadoras de VELASQUEZ GRANADILLO.
TESTIMONIOS
Todos los colindantes, están dispuesto a rendir testimonio cuando se los soliciten,
que los puede notificar en La Calle 16 No. 20-160 Barrio Alto prado Fonseca La
Guajira. WILLIAN ENRIQUE MARTIMEZ ROMERO C. C. No. 17.952.966
expedida en Fonseca-
ANEXOS
Poder para la actuación y los documentos relacionados como pruebas, copia de la
querella para el traslado y copia para archivo.
NOTIFICACIONES
MI PODERDANTE O QUERELLANTE, JUDITH MARIA ZARATE MOLINA, en La
Calle 16 No. 20-160, Barrio Alto prado, Fonseca La Guajira
EL QUERELLADO, MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas
indeterminadas, en la Alcaldía municipal de esta ciudad.
ESTE SUSCRITO, en las} siguientes dirección Calle 13 N° 12 – 47 de Fonseca –
La Guajira. Teléfono 3014657433
Del señor Alcalde,
Atentamente,
WALTER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA
C .C. No. 17.952.234 expedida en Fonseca
T.P. No. 95. 242 del C. S. de la J.
C.C.
Personería municipal de Fonseca
Al señor Gobernador de la Guajira
Procuraduría
Contraloría
Fiscalía General de la nación.
OBJETIVOS GENERALES
Realizar las actividades deportivas y recreativas en el tiempo libre que nos
permita mejorar a los estudiantes su actitud y comportamiento hacia los demás
personas.
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta que los estudiantes de nuestra institución provienen de
estrato 1 y 2 no cuentan con los recursos, ni la orientaciónes para hacer algo
positivo y productivo en su tiempo libre, y que les permita particpar en una
comunidad sana.
Por otro lado están inmerso en un ambiente social de agesividad,maltrato tanto
físico como verbal dentro y fuera de sus hogares.
Por los causales anteriores se hace necesario abrir los espacios para orientarles
algunas actividades, deportivas y lúdicas en su tiempo libre, que les llame la
atención que despierte la creatividad, desarrollando sus habilidades y destrezas
conllevándolos a un ambiente formativo y productivo que les permita superar la
violencia y formarse como personas criticas y constructivas en su comunidad.
MARCO TEORICO
Se le llama aprovechamiento del tiempo libre al que se dedica actividades que no
son parte del trabajo ni actividades domesticas.es diferente al tiempo dedicado a
tareas obligatorias como son comer, dormir, asear la casa, hacer tareas.
La diferencia entre aprovechamiento de tiempo libre y las obligatorias depende del
tipo de persona por que puede ser que para alguien leer o estudiar puede ser
aprovechamiento del tiempo libre para otros no. En general podemos decir que
tiempo libre son aquellos periodos de la vida humana en los cuales el individuo se
siente libre esto nos permite identificar el tiempo libre como aquel en el cual
actuamos por nuestra voluntad, por nuestros impulsos y según nuestros deseos e
inclinaciones. De ahí que el tiempo libre pasa a ser en muchas ocasiones, tiempo
privado, opuesto al tiempo en servicio de los otros, propio del trabajo o estudio.
MARCO LEGAL LEY 181 DE 1995
Documento por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte la
recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el
sistema nacional de deporte.
Autor República de Colombia
Origen congreso de la republica 18 de enero de 1995 bogota,d.c,Colombia
Art 1 los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, fomento, la
masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el
asesoramiento de la práctica del deporte la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre y la promoción e la educación extraescolar de li niñez y la juventud en
todo los niveles y establecimientos sociales del país. En desarrollo del derecho de
todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual
adecuada así mismo la implantación y fomento de la educación física para
contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el
cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad
PROPUESTA DE INTERVENCIÓN METODOLÓGICA
JUEGOS INTERCURSOS FEMENINOS voleibol
ENCUENTROS FECHA
Noveno 01 vs sexto 04 no 2 1de marzo
Noveno 02 vs sexto 04no1 2de marzo
Cangris vs chicas de la mafia 3 de marzo
Betfrien vs caritas bonitas 4 de marzo
Octavo 01nn3 vs séptimo 02 7 de marzo
Campeonas vs ringas 8 de marzo
Noveno 02 vs sexto 04no2 9 de marzo
Sexto 04 no2 vs cangries 10 de marzo
Chicas de la mafia vs noveno 01 11 de marzo
Noveno 01 vs noveno 02 14 de marzo
Cangries vs benfrien 15 de marzo
Caritas bonitas vs benfriend 16 de marzo
Séptimo 02 vs sexto 04 no1 17 de marzo
Sexto 04no2 vs cangries 18 de marzo
Sexto 04 no2 vs benfriend 22 de marzo
Sexto 04 no2 vs caritas bonitas 23 de marzo
Sexto 04 no1 vs octavo nn3 28 de marzo
Sexto 04 no1 vs caritas bonitas 29 de marzo
Sexto 04 no 1 vs chicas de la mafia 30 de marzo
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Deporte y recreación para mejorar la convivencia

  • 1. INTRODUCCION Este proyecto deportivo en el cual se han plasmado todas las actividades lúdicas recreativas y deportivas durante un año escolar como la preparación en las disciplinas deportivas para los juegos nacionales y celebraciones correspondientes al colegio José Agustín Solano. Trata de un proyecto para mejorar la calidad de vida de los estudiantes y a enseñarlo a través de la recreación y el deporte a compartir sanamente entre alumnos y contribuir al mejoramiento al mejoramiento del vocabulario y disminuir la agresividad entre ellos.
  • 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Promover el deporte en el descanso y horas libres con el fin de mejorar la disciplina en los colegios.  Establecer el día de la familia para realizar actividades como bailes, partidos de futbol de salón baloncesto y juegos recreativos.  a los niños en los deportes para en los juegos nacionales para practicar onseca, octubre 19 de 2016 Señor: Alcalde Municipal de Fonseca la Guajira E. S. D. Referencia: Querella policiva por perturbación a la posesión y a la propiedad Querellante: JUDITH MARIA ZARATE MOLINA Querellado: MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas indeterminadas WALTER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, varón, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la C. C. No. 17.952.234 expedida en Fonseca - La Guajira y portador de la T.P. No. 95.242 del C. S. de la J. Obrando como apoderado judicial de la señora, JUDITH MARIA ZARATE MOLINA; mujer, mayor de edad, vecina y residente en Calle 14 No. 13-91 , de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.696.756, expedida en Bogotá, como consta en el poder que anexo con esta querella, con todo respeto me permito formular ante su despacho o ante el funcionario que usted designe: Querella de policía por perturbación a la posesión y a la propiedad, respecto del bien inmueble rural
  • 3. denominado “EL CANEY” ubicado en el paraje “PUYALITO” jurisdicción del municipio de Fonseca, hoy, entre la parte final de las calles 28, 29, 30 y 31 con la parte final de las carreras 15,16,17 y 18 de la actual nomenclatura urbana de este municipio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 214-1635, de la Oficina de registros de Instrumentos Públicos de San Juan Del Cesar , La Guajira. CONTRA el señor MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas indeterminadas, el señor VELAZQUEZ es vecino y residente en esta ciudad. Querella que fundamento en los siguientes: HECHOS 1. El bien inmueble objeto de la perturbación es un predio rural ubicado en el municipio de Fonseca, denominado “EL CANEY” ubicado en el paraje “PUYALITO” jurisdicción del municipio de Fonseca, hoy, entre las calles 28, 29, 30 y 31 con las carreras 15,16,17 y 18 de la actual nomenclatura urbana de este municipio, protocolizado mediante la escritura pública No. 90 del 04 de septiembre de 1976, corrida en la Notaria Unica de Fonseca – La Guajira. y registrada legalmente bajo el folio de matrícula inmobiliaria No.214-1635, de la Oficina de Registros de Instrumentos públicos de San Juan Del Cesar - La Guajira, la acciones perturbadoras del señor MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y las OTRAS personas indeterminadas, al causar daños y estar ocupando zonas comunes, de tránsito y servidumbres del predio citado. 2. Mi poderdante, la señora JUDITH MARIA ZARATE MOLINA, es única heredera del bien inmueble, por haber pertenecido en vida a su señora madre, la señora ELVIRA ANTONIA MOLINA (Q. E. P. D.), quien en vida se identificara con la C. C. No.26.981.692, como costa en el folio de matrícula inmobiliaria No. 214- 1635, de la Oficina de Registros de instrumentos públicos de San Juan Del cesar, La Guajira, que anexo con esta querella. 3. A partir del 15 de octubre de 2016, por actuaciones irregulares se comenzó a causar daños al bien inmueble objeto de la presente, tales como: tala de árboles, utilización de maquinarias para remover el terreno y amontonar los desechos naturales, así como desaparecer los puntos de referencia de los linderos, hechos y actos que constan en fotografías, donde se observa el dinamismo y liderazgo del querellado.´ 4. Los hechos perturbadores, continuaron y el domingo 16 ya conformados en grupo, un cantidad indeterminada de personas invaden una gran parte del terreno de la finca “EL CANEY”, actos que les consta a todos los demás colindantes,
  • 4. poseedores y propietarios de las casas y fincas ubicadas alrededor de la finca objeto de la presente. PRETENSIONES Al señor Alcalde o al funcionario que este designe, en el mayor de los casos es el inspector de policía, solicito proferir orden mediante la cual se ponga fin a la perturbación puesta en conocimiento, advirtiendo al querellado sobre las consecuencias que conlleva el desacato a lo ordenado Y las repercusiones de carácter penal, estipuladas en la Parte 10, del Código penal colombiana, articulo 264. C.P. Perturbación de la posesión sobre inmuebles, el artículo 263. C.P. Invasión de tierras o edificaciones. Así: 1. Se declare que el querellado, el señor, MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas indeterminadas, son perturbadores de la posesión y de la propiedad. 2. Que se ordene el reparo de los daños y el desalojo por medio de una orden de lanzamiento 3. Que una vez se encuentre en firme el decreto de reparación y lanzamiento por ocupación de hecho contra el señor, MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas indeterminadas, proceda su Despacho a la diligencia de lanzamiento, señalando fecha y hora para tal efecto. 4. Que se proceda a advertir al querellado las consecuencias del incumplimiento a la orden de policía. FUNDAMENTOS DE DERECHO El procedimiento a seguirse es el señalado en el código nacional de Policía en sus artículos: Artículo 125.- La policía solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en el caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación. Artículo 126.- En los procesos de policía no se controvertirá el derecho de dominio ni se considerarán las pruebas que se exhiban para acreditarlo. Artículo 127.- Las medidas de policía para proteger la posesión y tenencia de bienes se mantendrán mientras el juez no decida otra cosa.
  • 5. Artículo 131.- Cuando se trate de diligencias tendientes a verificar el estado y la tenencia de inmuebles frente a actos de perturbación, se practicará siempre una inspección ocular con intervención de peritos, y se oirá dentro de tal inspección a los declarantes que presenten el querellante y el querellado. PRUEBAS DOCUMENTALES. A. Poder otorgado por la señora B. Copia de la escritura pública No. 90 del 04 de septiembre de 1976, corrida en la Notaria Unica de Fonseca – La Guajira. C. Folio de matrícula inmobiliaria No. 214-1635, de la Oficina de Registros de instrumentos públicos de San Juan Del cesar, La Guajira. D .Fotografías donde se demuestra las actividades del querellado y las maquinarias usadas. E. Ruego al funcionario de conocimiento decretar LA INSPECCIÓN OCULAR de que trata el artículo 131 del Código Nacional de Policía para verificar las acciones perturbadoras de VELASQUEZ GRANADILLO. TESTIMONIOS Todos los colindantes, están dispuesto a rendir testimonio cuando se los soliciten, que los puede notificar en La Calle 16 No. 20-160 Barrio Alto prado Fonseca La Guajira. WILLIAN ENRIQUE MARTIMEZ ROMERO C. C. No. 17.952.966 expedida en Fonseca- ANEXOS Poder para la actuación y los documentos relacionados como pruebas, copia de la querella para el traslado y copia para archivo. NOTIFICACIONES MI PODERDANTE O QUERELLANTE, JUDITH MARIA ZARATE MOLINA, en La Calle 16 No. 20-160, Barrio Alto prado, Fonseca La Guajira EL QUERELLADO, MISAEL VELASQUEZ GRANADILLO y OTRAS personas indeterminadas, en la Alcaldía municipal de esta ciudad.
  • 6. ESTE SUSCRITO, en las} siguientes dirección Calle 13 N° 12 – 47 de Fonseca – La Guajira. Teléfono 3014657433 Del señor Alcalde, Atentamente, WALTER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA C .C. No. 17.952.234 expedida en Fonseca T.P. No. 95. 242 del C. S. de la J. C.C. Personería municipal de Fonseca Al señor Gobernador de la Guajira Procuraduría Contraloría Fiscalía General de la nación.
  • 7. OBJETIVOS GENERALES Realizar las actividades deportivas y recreativas en el tiempo libre que nos permita mejorar a los estudiantes su actitud y comportamiento hacia los demás personas.
  • 8. JUSTIFICACION Teniendo en cuenta que los estudiantes de nuestra institución provienen de estrato 1 y 2 no cuentan con los recursos, ni la orientaciónes para hacer algo positivo y productivo en su tiempo libre, y que les permita particpar en una comunidad sana. Por otro lado están inmerso en un ambiente social de agesividad,maltrato tanto físico como verbal dentro y fuera de sus hogares.
  • 9. Por los causales anteriores se hace necesario abrir los espacios para orientarles algunas actividades, deportivas y lúdicas en su tiempo libre, que les llame la atención que despierte la creatividad, desarrollando sus habilidades y destrezas conllevándolos a un ambiente formativo y productivo que les permita superar la violencia y formarse como personas criticas y constructivas en su comunidad. MARCO TEORICO Se le llama aprovechamiento del tiempo libre al que se dedica actividades que no son parte del trabajo ni actividades domesticas.es diferente al tiempo dedicado a tareas obligatorias como son comer, dormir, asear la casa, hacer tareas. La diferencia entre aprovechamiento de tiempo libre y las obligatorias depende del tipo de persona por que puede ser que para alguien leer o estudiar puede ser aprovechamiento del tiempo libre para otros no. En general podemos decir que tiempo libre son aquellos periodos de la vida humana en los cuales el individuo se
  • 10. siente libre esto nos permite identificar el tiempo libre como aquel en el cual actuamos por nuestra voluntad, por nuestros impulsos y según nuestros deseos e inclinaciones. De ahí que el tiempo libre pasa a ser en muchas ocasiones, tiempo privado, opuesto al tiempo en servicio de los otros, propio del trabajo o estudio. MARCO LEGAL LEY 181 DE 1995 Documento por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte la recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional de deporte. Autor República de Colombia Origen congreso de la republica 18 de enero de 1995 bogota,d.c,Colombia
  • 11. Art 1 los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción e la educación extraescolar de li niñez y la juventud en todo los niveles y establecimientos sociales del país. En desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuada así mismo la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad PROPUESTA DE INTERVENCIÓN METODOLÓGICA JUEGOS INTERCURSOS FEMENINOS voleibol ENCUENTROS FECHA Noveno 01 vs sexto 04 no 2 1de marzo
  • 12. Noveno 02 vs sexto 04no1 2de marzo Cangris vs chicas de la mafia 3 de marzo Betfrien vs caritas bonitas 4 de marzo Octavo 01nn3 vs séptimo 02 7 de marzo Campeonas vs ringas 8 de marzo Noveno 02 vs sexto 04no2 9 de marzo Sexto 04 no2 vs cangries 10 de marzo Chicas de la mafia vs noveno 01 11 de marzo Noveno 01 vs noveno 02 14 de marzo Cangries vs benfrien 15 de marzo Caritas bonitas vs benfriend 16 de marzo Séptimo 02 vs sexto 04 no1 17 de marzo Sexto 04no2 vs cangries 18 de marzo Sexto 04 no2 vs benfriend 22 de marzo Sexto 04 no2 vs caritas bonitas 23 de marzo Sexto 04 no1 vs octavo nn3 28 de marzo Sexto 04 no1 vs caritas bonitas 29 de marzo Sexto 04 no 1 vs chicas de la mafia 30 de marzo Séptimo 02 vs noveno 01 31 de marzo Séptimo 02 vs noveno 02 1 de abril Séptimo 02 vs benfriend 4 de abril Chicas de la mafia vs noveno 02 5 de abril Chicas de la mafia vs benfriend 6 de abril Caritas bonitas vs noveno 01 7 de abril Caritas bonitas vs noveno 02 8 de abril JUEGOS INTERCURSOS masculino FUTBOL DE SALON ENCUENTROS FECHA Noveno2 vs noveno 1 18 de abril Noveno2 vs octavo2 19 de abril
  • 13. Noveno2 vs octavo1 20 de abril Noveno0 2 vs séptimo 2 n1 21 de abril Noveno02 vs septimo 2 n2 22 de abril Noveno01 vs sexto04 25 de abril Noveno01 vs septimo02 n2 26 de abril Noveno01 vs septimo02n1 27 de abril Noveno01 vs octavo01 28 de abril Octavo02 vs sexto04 29 de abril Octavo02 vs septimo02 n2 2 de mayo Octavo2 vs septimo02 n1 3 de mayo Octavo2 vs octavo01 4 de mayo Octavo01 vs septimo02n1 5 de mayo Octavo01 vs septimo02n2 6 de mayo Octavo01 vs sexto04 10 de mayo Septimo02n1vs septimo02n1 11 de mayo Septimo02n2 vs sexto04 12 de mayo Sexto01vs sexto02 13 de mayo Sexto01vs sexto03 16 de mayo Sexto01vs septimo01 17 de mayo Sexto02vs sexto03 18 de mayo Sexto02vs septimo01 19 de mayo JUEGOS INTERCURSOS FEMENINOS FUTBOL DE SALON ENCUENTROS FECHA Noveno 01 vs sexto 04 no2 1 de agosto
  • 14. Noveno 02 vs sexto 04 no1 2 de agosto Cangris vs chicas de la mafia 3 de agosto Betfriend vs caritas bonitas 4 de agosto Octavo 01 nn3 vs 702 5 de agosto Campeonas vs ringas 8 de agosto Noveno 02 vs sexto 04 no 2 9 de agosto Sexto 04no2 vs cangris 10 de agosto 702 vs octavo 01 nn3 11 de agosto Chicas de la mafia vs 901 12 de agosto 901 vs 902 16 de agosto Cangris vs benfriend 17 de agosto Caritas bonitas vs cangries 18 de agosto 702 vs sexto 04 no1 19 de agosto Sexto 04 no2 vs cangris 22 de agosto Sexto 04 no2 vs benfriend 23 de agosto Sexto 04 no2 vs caritas bonitas 24 de agosto sexto 04 no1 vs octavo 01 nn3 25 de agosto Sexto 04 no1 vs caritas bonitas 26 de agosto Sexto 04 no1vs chicas de la mafia 29 de agosto 702 vs noveno 01 30 de agosto 702 vs noveno 02 31 de agosto 702 vs cangries 1 de septiembre 702 vs benfriend 2 de septiembre Caritas bonitas vs noveno 01 5 de septiembre Caritas bonitas vs noveno 02 6 de septiembre Caritas bonitas vs octavo 01 nn3 7 de septiembre Sexto 01 vs sexto 02 8 de septiembre Sexto 01 vs sexto 03 9 de septiembre Sexto 01 vs séptimo 01 12 de septiembre Sexto 02 vs sexto 03 13 de septiembre Sexto 02 vs séptimo 01 14 de septiembre