1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Lic. En Consultoría Jurídica
Materia: DHTIC
Maestro: Manuel Miranda Quiroz
Claudia Hernández Martínez
Otoño 2012
3. Entre las formas de gobierno, una característica
de los sistemas democráticos es la división de
poderes, cuyo fundamento se halla en la teoría
elaborada por Montesquieu
Otro aporte a su pensamiento más inmediato, es
el que realiza John Locke (siglo XVII) quien
distingue entre Poder Legislativo, Poder Ejecutivo
y el Poder Federativo
4. Fue el ideólogo de la Revolución Francesa, que
consagró el sistema democrático.
5. En Inglaterra, Estado que tomó como modelo de
gobierno, que había establecido una Monarquía
Parlamentaria, las funciones estaban distribuidas
de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo, a
cargo del Rey, el Legislativo, depositado en el
Parlamento (el que poseía el mayor poder) y el
Judicial en la Corte inglesa.
6. Recordemos que con la Revolución Francesa, a
finales del siglo XVIII, surge la república
democrática como la forma de gobierno del
Estado moderno.
La república democrática, donde los gobernantes
son elegidos por el pueblo.
7. A partir de la separación de la iglesia del Estado
los poderes son denominados:
Poder Legislativo, el que hace las leyes por un
tiempo, o a perpetuidad y corrige las que están
hechas o las deroga, cuando ya son inútiles.
8. El Poder Ejecutivo es el que decide en las
relaciones exteriores, la paz o la guerra, se ocupa
de la seguridad territorial, y de las relaciones
exteriores enviando o recibiendo embajadores.
9. El Poder Judicial es el
que se ocupa de dirimir
conflictos entre
particulares y castigar
los delitos.
10. Por otra parte de la separación de los poderes es
posible desprender dos principios característicos
del Estado constitucional:
1. El principio de legalidad. Consiste en la
distinción y subordinación de las funciones
ejecutiva y judicial a la función legislativa.
2. El principio de imparcialidad. consiste en la
separación e independencia del órgano judicial
tanto del órgano ejecutivo como del órgano
legislativo.
Ambos son indispensables para garantizar la
libertad.
11. La división de poderes constituye la base de la
organización política de las sociedades actuales.
En México, el poder público federal y estatal está
organizado bajo el principio de la división de
poderes.
La organización política de México divide el
ejercicio del poder público en tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos
realiza funciones específicas que la Constitución
Mexicana expresa.