¿QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISMO?
• El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio
del poder político, sometiéndolo a la ley. Pretensión que
equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad
regulada por normas jurídicas
• Podría decirse, en consecuencia, que el constitucionalismo
tiene como propósito fundamental la legalidad del poder
público, de manera que la ley informe todo su obrar, procura el
máximo logro de la cultura política al superar el maquiavelismo
que justifica al poder por sus fines y hace que el poder tenga su
fin en sí mismo, como razón de Estado
¿QUE ES EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL?
• Es un movimiento universal que defiende y promueve
la incorporación a las constituciones de los derechos
sociales que tuvo su inició con la sanción de
la Constitución de México de 1917, resultado directo de
la Revolución mexicana, en Argentina, con la
Constitución de la Provincia de Mendoza en 1916,
en Alemania, con la Constitución de la República de
Weimar en 1919 y en España con la Constitución
española de 1931.
LAS CONSTITUCIONES SANCIONADAS
EN EL SIGLO XIX
• La constitución fue sancionada por el Congreso
General Constituyente el 1° de Mayo de 1853,
reformada y concordada por al
Convención Nacional “Ad Hoc”, el 25 de septiembre de
1860, ya con las reformas de las Convenciones de
1866 y 1898, y una de fondo en 1949, permitiendo la
elección inmediata del presidente.
• En 1957, el gobierno provisional restableció la vigencia de
la constitución de 1853.
• En 1994 se reformó nuevamente y se impuso la reelección
presidencial con mandato de 4 años, a partir de 1995.
• La Constitución de Argentina de 1853, seguían el modelo liberal
y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en
cuenta su posición en la sociedad. Fue aprobada con el apoyo
general de los gobiernos provinciales, con la importante
excepción del Estado de Buenos Aires, que se mantuvo
separado de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859.
Fue sancionada por una convención constituyente, reunida
en Santa Fe.
• El preámbulo es la “carta del autor” a los ciudadanos,
que explica que la constitución, fue sancionada con el
objetivo de afianzar la justicia, constituir la
unión nacional, proveer a la defensa común, promover
el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para
todos los hombres del mundo que quieran habitar en el
suelo argentino: invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia: ordenan, decretan y
establecen esta Constitución, para la Nación Argentina.
• Las constituciones sociales que aparecen en el siglo
XX agregaron los llamados derechos sociales en los
cuales se contempla la posición del individuo en la
sociedad, fundamentalmente en su carácter de
trabajador.
• En general, el derecho del trabajo se incorpora a las
constituciones del mundo con la necesidad de
reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946),
Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En
los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad
Social.
EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS
• Se incorporaron los derechos sociales, entre otras, las
constituciones de México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934),
Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).
• La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
en1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y
empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su
Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los
trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales
en las constituciones nacionales.
• Prácticamente todas las constituciones del
mundo, reorganizaron sus textos, para
recoger los derechos y garantías que
caracterizaron al constitucionalismo social
y reorganizar el Estado para orientarlo
activamente hacia esos fines.
EL CONSTITUCIONALISMO
MEXICANO.
• La constitución, en México, es la norma fundamental o carta magna,
establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y
definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder
legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del
gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los
ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la
organización de las instituciones en que el poder se asienta; y
garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la
sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo
EL ESTADO DE DERECHO
EN MEXICO
• Durante la colonia el pueblo mexicano se rigió
por disposiciones que venían de España, los
naturales de la Nueva España fueron rebajados
de su calidad humana, no se le reconocía
personalidad jurídica se trataba del Estado
burgués de Derecho, se formaliza
constitucionalmente con la Constitución de
Cádiz en 1812
• Después de tres siglos entra en crisis la
dominación europea sobre la colonia, Y
España enfrenta el poderío Napoleónico,
las ideas de la ilustración con su ideología
de Estado Democrático influiría en la
revolución de Independencia.
LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS
• Constitución de Apatzingán, 22 de octubre de 1814 – en
Apatzingan – Morelos publicó los Sentimientos de la Nación que
establecen que: la soberanía recae en el pueblo , una división
tripartita del poder supremo, organización de un legislativo
representativo, la presunción de inocencia, el Derecho de ser
escuchado en un juicio, y no ser castigado sin que preceda un
ley escrita, además del respeto a la propiedad, libertad e
igualdad.
• Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, 4 de octubre de 1824, establece
organización de gobierno federal pero no regula las
garantías individuales.
• Constitución Centralista de 1836- las siete leyes
constitucionales- crea el supremo poder conservador
• 1857- Nueva Constitución implanta una república
federal, representativa y democrática. Se crea un
capítulo dedicado a las garantías individuales.
Establece libertad de enseñanza, de imprenta, suprime
tribunales especiales, se institucionaliza
definitivamente el amparo y se seculariza el Estado.
• Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917o Carta Magna de 1917,
busca garantizar las demandas de los grupos
que participaron en la revolución, y redimir los
conflictos entre clases, con esta se logra
legitimar el gobierno y concentrar el poder.
ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALISTAS
La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con
anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la
Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces
ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la
Constitución de Cádiz de 1812, como en los Sentimientos de la
Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821,
cuando Agustín de Iturbide proclama la independencia, lo hace
bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que
la forma de gobierno será una monarquía moderada. En 1823 se
disolvió la monarquía.
• La constitución española de 1812, también denominada La
Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el
19 de marzo de 1812 en Cádiz.
• La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la
primera Constitución promulgada en España, que además de
ser una de las más liberales de su tiempo sirvió de modelo a las
primeras leyes fundamentales del México que se transformaba
en nación independiente.
• Algunos estados de la incipiente república usan inclusive esta
constitución gaditana durante el tiempo que tardaron en
preparar sus propias cartas fundamentales.
• Respecto al origen de su sobrenombre, La Pepa, éste se debe
a que fue promulgada el día (santoral) de San José.
LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
• Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento,
expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de
septiembre de 1813 en el denominado Congreso
de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac.
• Es considerado uno de los textos fundadores del
Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas
expresadas en tal documento se fundamenta en las
ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como
en las ideas que llevaron a la Revolución francesa.
LA CONSTITUCION DE APATZINGÁN
• La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue
promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo
Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido
en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las
tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera
Constitución de México, titulada oficialmente Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se
basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz
pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de
la constitución española, la de Apatzingán preveía la
instauración del régimen republicano de gobierno.
LOS TRATADOS DE CÓRDOBA
Y PLAN DE IGUALA 1821
• Aunque no tienen las características propiamente de una
constitución, los Tratados de Córdoba son un documento
fundamental en los que se reconoce la independencia de
la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad
de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de
O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva
España) y Agustín de Iturbide, comandante del Ejército
Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete artículos que
de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en
sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en
1821 y que vigoriza la independencia de México.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA
FEDERACIÓN DE 1824
• En 1824 se estableció una forma de gobierno
republicana, representativa y popular, dividiendo el
poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además
señalando que la religión católica era la oficial y única.
El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola
persona y existía la vicepresidencia. Dividió al país en
19 estados y 5 territorios.
LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES
DE 1835-1836
• La inestabilidad política de las primeras décadas del
México independiente provocaron un enfrentamiento
entre dos grupos: federalistas y centralistas.
• Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron
la anterior constitución y crearon una nueva conocida
como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en
departamentos --en vez de estados-- y se estableció el
“Supremo Poder Conservador” que podía anular una
ley o un decreto y declarar la incapacidad física o
moral del presidente del congreso.
• En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a
hacer propaganda a favor del centralismo, con la
complacencia de Santa Anna.
• En varios estados hubo pronunciamientos a favor de
tal sistema, y en la misma ciudad de México el
populacho recorrió las calles aclamando este sistema
de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835
el congreso se declaró constituyente y adoptó las
bases de una constitución centralista mejor conocida
como las Siete Leyes.
• Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al
gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los
estados para convertirlos en departamentos
gobernados por juntas departamentales de 5 individuos
que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de
los departamentos quedaron a disposición del gobierno
central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8
años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder
conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la
constitución.
BASES ORGANICAS DE 1841
• También llamadas Bases de Tacubaya. En agosto de
1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció
en Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio
en Perote y convergieron en La Ciudadela con el
general Gabriel Valencia.
• El 28 de septiembre de1841 firmaron las Bases de
Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro
poderes de su gobierno.
Posteriormente se debería:
• Nombrar un presidente interino.
• Designar una Junta la cual convocaría a elecciones de
diputados.
• Los diputados formarían un Congreso Constituyente
para redactar una Carta Magna de régimen federalista
BASES ORGANICAS DE 1843
• En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva
Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno
republicano, representativo, popular y federal, así como un
sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó
gran descontento de la fracción conservadora que derivó en
diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso
fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta
Magna a la que se dio el nombre de Bases orgánicas de los
Estados Unidos Mexicanos de 1843.
• Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres
años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la
pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.
ACTA CONSTITUTIVA Y
DE REFORMAS DE 1847
• El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la
inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados
Unidos de América (1846-1848). El país volvió a adoptar el
sistema federal establecido en la constitución de 1824.
• Estas reformas establecieron las garantías individuales, se
suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las
elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la
república y magistrados de la Suprema Corte. Se facultó al
congreso para anular las leyes de los estados que implicaran
una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos
de petición y de amparo.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE 1857
• Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra
de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la
bandera que defendieron los liberales y republicanos
encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el
federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las
ideas y la libertad de imprenta.
• En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la
oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores,
quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias,
estableciendo un gobierno paralelo.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE 1917
• Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como
base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las
demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la
cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la
educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio
contenido social, en su momento fue considerada como una de
las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está
en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha
sido reformada más de 400 veces.