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LOS PODERES DEL ESTADO

Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el Estado y
hacer cumplir las leyes.

Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y cuyo
órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial. Ámbito en el que
se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en materia de enjuiciamiento
de las conductas de los ciudadanos y las autoridades que las leyes sancionan como delitos o
faltas o faltas o consideran conforme a derecho. Abarca asimismo la facultad coactiva del
Estado para lograr la aplicación de las normas del derecho positivo.

Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas. En España está
representado por las Cortes Generales.

Separación de poderes.La formulación teórica de la división de poderes entre ejecutivo,
legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes constituciones.
Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo clásico y puesta en
práctica por los regímenes parlamentarios modernos, en virtud de la cual las tres funciones
básicas del Estado deben ser ejercidas por poderes distintos (legislativo, ejecutivo y
judicial), para evitar así la concentración de poder en un solo órgano. La separación de
poderes, en tanto que doctrina jurídico-política que subyace a los actuales regímenes
parlamentarios modernos, como garantía para el ejercicio de las libertades individuales y
del libre ejercicio de la soberanía popular. Montesquieu fue uno de los más famosos
pensadores del siglo XVIII. Su idea de la necesaria división de poderes está presente en casi
todas las constituciones democráticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades
fundamentales, que tan ardientemente defendió el liberalismo del siglo XIX, continúa
vigente en el pensamiento político contemporáneo.

Montesquieu, en su obra “El espíritu de las Leyes” (1748), manifiesta: En cada estado hay
tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de
gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o
magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que
están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores,
establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y
decide las contiendas de los particulares. Éste último se llamará judicial; y el otro
simplemente poder ejecutivo del Estado (...).

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o
corporación entonces no hay libertad, porque es de temer que el Monarca o el Senado
hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el Poder
Judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el
imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el
juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de
la misma fuerza que un agresor”.
En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y
despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y
las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también
que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar
los derechos y las libertades individuales.

Del espíritu de las leyes, título del más conocido ensayo escrito por el pensador Charles-
Louis de Secondat, barón de Montesquieu. Redactado desde 1734 y publicado en francés
(título original: De l'esprit des lois) en 1748, fue uno de los más influyentes tratados de
teoría política editados en el siglo XVIII. Tuvo una amplia difusión entre los más insignes
representantes de la Ilustración y fomentó las importantes polémicas intelectuales que
desembocaron en la Revolución Francesa, acontecimiento que puso fin al Antiguo Régimen
en su país. Obtuvo una inmediata atención crítica y fue muy alabado por Voltaire y Jean le
Rondd'Alembert.

En El espíritu de las leyes Montesquieu pretendió describir cómo se han originado las
leyes, de acuerdo con qué condiciones, y cómo estas leyes contribuyen a formar una
adecuada comunidad política. En realidad, la obra posee dos niveles diferenciados: el
análisis de lo que son las leyes y la descripción de lo que deben ser para poder formar una
adecuada comunidad política. Junto a esto, el autor propuso diferentes ejemplos y mostró
una abundante erudición para expresar cómo se han constituido las leyes en cada país y
cómo dicha constitución depende de las condiciones naturales y sociales, que hacen de cada
país una comunidad propia. Pero, al mismo tiempo, también aportó nuevas ideas para el
establecimiento de un régimen político diferente, caracterizado por la división o separación
de poderes políticos y por una nueva consideración del poder real.

Asimismo, Montesquieu insistía en la necesidad de que el legislador elaborara las leyes de
tal modo que combinara dos elementos fundamentales: la necesidad natural y el carácter de
la naturaleza de las cosas, y la obligación de alcanzar la felicidad de la mayoría de los
ciudadanos (que consideraba una finalidad necesaria de todo sistema legal y de toda forma
de gobierno).

Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con
la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el
gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder legislativo, ejercido
generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que
interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo concibe y ejecuta
políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a
la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones
aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y
los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de
Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El
principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo
XVIII por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. En la actualidad, en los
estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de
la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y
como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un
Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La organización judicial del Estado se articula mediante una serie de jueces y tribunales
especializados en razón de la materia (civil, penal, etc.), y organizados de forma jerárquica,
lo que permite la apelación a instancias superiores.



                                     INTRODUCCIÓN

El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos constituidos del Gobierno Federal ,
tiene por objeto la impartición de la justicia , esta formado por varios órganos primordiales
para que esta administración se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las
leyes de este país .

El poder judicial esta integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , Tribunal
Federal electoral , Tribunal Colegiado de Circuito , Tribunal Unitario de Circuito ,
Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal ; que a su vez estas se encuentras
subdivididas en varias instancias que se encargan de impartir justicia de acuerdo al tipo de
cámara o cargo al que estén señalados .

Este es el único poder que es independiente del poder legislativo y ejecutivo federal ,
aunque no se rige en un solo órgano como el ejecutivo que esta bajo el mando del
presidente de la republica o el legislativo que esta a cargo del Congreso de la Unión se dice
que es un órgano de control , por que es el que controla las leyes y justicia de la nación .

Poco a poco se va desarrollando la estructura del poder judicial y nos vamos llenando de
mas información que a lo mejor muchos de nosotros no teníamos ni idea del como es que se
estructura el poder judicial .

                                  EL PODER JUDICIAL

El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le fue atribuido la función de
administrar la justicia , se dice que es un órgano de control por el hecho de que asegura la
supremacía de la constitución y por que ejerce el control de los actos de gobierno y de la
formación o bases de las leyes .

                                      ESTRUCTURA

Esta conformado por jueces y tribunales de diferentes instancias en las cuales se deposita el
ejercicio del poder judicial de la federación :

       Suprema Corte de Justicia
Tribunal Federal Electoral

       Tribunal Colegiado de Circuito

       Tribunal Unitario de Circuito

       Juzgados de Distrito

       Consejo de la Judicatura Federal

                            SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Es el único tribunal creado por la constitución como órgano de gobierno del poder judicial
y del control de las leyes y es la cabeza del poder judicial .

Esta integrada por nueve jueces ; actúa como tribunal pleno en los asuntos que son de su
incumbencia y resolver las cuestiones de inconstitucionalidad .

Tiene a su cargo las siguientes secretarías :

       Secretarías judiciales l,ll,lll,IV,V,VI,VII

       Secretaría de Juicios Originarios

       Secretaría de Derecho Comparado

       Secretaría de Jurisprudencia

       Secretaría de Auditores Judiciales

       Secretaría Judicial que depende del presidente de la Corte

                          TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL

Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del poder
judicial de la federación

Se integra por :

       Sala Superior

       Salas Regionales

La sala superior se integra por siete magistrados electorales y ésta es la que realiza el
cómputo final de la elección del presidente de la República
Las salas regionales se encargaran de lo demás .

                       TRUBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

Este se encarga de todos los asuntos que respectan a la federación , algunos de ocupan de
acuerdo a la materia y otros por competencias delimitadas por el territorio .

                         TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO

Este es el encargado de la justicia ordinaria , lo contrario al tribunal colegiado de circuito es
decir, los que no son de la federación .

                                JUZGADOS DE DISTRITO

Estos son los encargados de impartir la justicia dentro de la entidad federal y con forme a
las leyes que en ella se hayan estipulado.

                      CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Es el órgano encargado de emitir sus resoluciones con independencia técnica y de gestión ,
el cual se integra por siete miembros

                        FACULTADES DEL PODER JUDICIAL

JUSTICIA ELECTORAL : Estos se encuentran al mando de la Cámara Nacional
Electoral y de la Secretaría Electoral.

JUSTICIA FEDERAL : Se encarga de las cuestiones ínter jurisdiccionales o
internacionales y en estas están al mando la Cámara de Seguridad Social ,la Cámara en lo
Contencioso Administrativo , la Cámara en lo civil y comercial y la Cámara Criminal y
correccional .

JUSTICIA PENAL : Es la encargada de juzgar todos los delitos en materia penal , aquí
entran los tribunales Orales , Criminal de la Capital Federal , de menores , Criminal Federal
y en lo Penal Económico y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal .

JUSTICIA ORDINARIA : En esta se introducen la implicación de leyes en Derecho
Común , esta se encuentra integrada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional , Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ,de Apelaciones en lo
Comercial , en lo civil y en los juzgados de cada cámara .

                                      CONCLUSIONES

A mí me parece que el poder judicial esta perfectamente estructurado en sus diferentes
rangos que se le concedieron ,por que si bien no es verdad que esta gobernado por el
presidente de los Estados Unidos Mexicanos , ni del Congreso de la Unión , es cierto que
está subdividida en una suprema Corte de Justicia , un Tribunal Federal Electoral ,
Tribunales Colegiados de Circuito , Tribunales Unitarios de Circuito , juzgados de circuito
y por el Consejo de la Judicatura Federal .

Entiendo también que el poder judicial es el que esta relacionado por la autoridad , el
mando y la obediencia y a su vez este es respetado , aceptado , reconocido y legitimo para
tomar decisiones y resolver conflictos en asuntos públicos .

También es cierto que en nuestro país hay mucha corrupción por parte de las autoridades y
no se le ve fin a ello , por que lamentablemente muchos de los que están en el poder abusan
de sus puestos que tienen en el gobierno y del fuero que pueden obtener ; hay muchas
personas que ya no creen en la justicia y por eso no acuden a levantar las denuncias por los
delitos que les ocurre y ya no es tanto por el miedo que puedan llegar a sentir por el
delincuente o los mismos impartidotes de “justicia” sino mas bien por que ya saben que no
les van a hacer caso y se van a quedar impunes esos delitos; por ello es que muchas de esas
personas han optado por hacerse justicia ellos mismos .

                                     BIBLIOGRAFÍA

       CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
       EDITORIAL ALCO , PUBLICACIÓN 2002.

       WWW.MAPADELESTADO.ORG.AR

                               ¿Qué es el Poder Legislativo?

Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir,
votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo,
las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Pero
también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la
vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien
la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el
Presidente de la república.

Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear
constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y
sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos
económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los
presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la
administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros
países, etcétera.

                      ¿Cuál es la estructura del Poder Legislativo?

Integrantes del Poder Legislativo
De acuerdo con la Constitución, el Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras, la de
Diputados (o Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que juntas conforman el
Congreso de la Unión. La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las
decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo un equilibrio entre dos tipos de
representantes: los de la población o Cámara de Diputados y los de las entidades federativas
o Cámara de Senadores.

¿Qué hace la Cámara de Diputados?

La Cámara de Diputados esta facultada para:

       Decidir si se puede actuar penalmente contra los servidores públicos que hayan
       cometido delitos abusando de su cargo (desafuero constitucional);

       Vigilar el buen desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda;

       Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
       Egresos de la Federación cuyo proyecto presenta la Secretaría de Hacienda;

       Revisar y evaluar en qué y cómo se gastó el dinero del presupuesto del año anterior,
       para lo cual el ejecutivo presenta un informe que se conoce como Cuenta Pública.

¿Qué hace la Cámara de Senadores?

       Algunas de las decisiones que puede adoptar la cámara de senadores:

       Analizar la política exterior realizada por el Ejecutivo Federal;

       Discutir, aprueba y ratifica los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos
       realizados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados
       por el Congreso, los tratados internacionales adquieren el carácter de Ley Suprema,
       al mismo nivel que la Constitución General;

       Ratificar el nombramiento que el Presidente hace del Procurador General de la
       República;

       Entablar juicio político a los servidores públicos acusados de haber cometido faltas
       en perjuicio de los intereses públicos;

       Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre un
       conjunto de personas propuestas a su consideración por el Presidente de la
       República;

       Nombrar y remover al Jefe de gobierno del Distrito Federal en caso de conflicto con
       los demás poderes.
Las Comisiones

Al interior de cada una de las Cámaras se conforman pequeños grupos de trabajo llamados
Comisiones. Éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias o especiales. Cada cámara podrá
contar con el número de Comisiones que requiera para el desempeño de sus funciones. Las
Comisiones Ordinarias se encargan de analizar y dictaminar las iniciativas de leyes y
decretos relacionados con su misión particular. Por ejemplo, la Comisión de Educación, de
Cultura, etc. Las Comisiones deciden según la mayoría de los votos de sus integrantes. En
caso de empate, su presidente tomará la decisión final.

Se identifican 6 grandes tipos de Comisión dentro de la Cámara de Diputados:

       De Régimen Interno y Concertación Política

       De dictamen legislativo

       De vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

       De investigación

       Jurisdiccionales

       Especiales

De éstas destaca la primera, que sirve como órgano de gobierno interno de la Cámara y
cuyo fin es organizar su trabajo legislativo político y administrativo.

Existe una Gran Comisión por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En el caso de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados esta se forma cuando un partido
político alcanza la mayoría absoluta en las elecciones para diputados. En caso de que
ningún partido logre esa mayoría, sus funciones las toma una Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.

Conformación de la Cámara de Diputados

Según los artículos 52 y 53 de la constitución la Cámara de Diputados se integra con 500
diputados, de los cuales:

       300 son de mayoría relativa, electos por el sistema de distritos uninominales (el que
       obtiene mayor número de votos gana). A estos representantes se les denomina
       diputados por mayoría.

       200 restantes son de representación proporcional o plurinominales y se eligen
       mediante un sistema de listas de candidatos presentadas por cada partido político en
cada una de las cinco circunscripciones. En éstas los diputados son designados a
       partir de la cantidad total de votos que cada partido obtiene.

Los diputados tanto en el ámbito federal como en el local son electos cada tres años.

¿Quién puede ser diputado?

       Puede ser diputado todo mexicano de 21 años de edad que no tenga problemas de
       ninguna especie con la justicia.

       Quien sea originario o residente del estado en que se realiza la elección por lo
       menos 6 meses antes de la fecha de la elección.

       Quien no este en servicio activo en el Ejército Federal ni tenga mando en la policía
       en el distrito electoral, cuando menos noventa días antes de la elección.

       Quién no sea Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte
       de Justicia de la Nación, a no ser que se separe definitivamente de sus funciones
       noventa días antes de la elección en el caso de los primeros, y dos años, en el caso
       de los Ministros.

       Tampoco los Gobernadores de los Estados pueden ser diputados en el tiempo que
       dure su mandato como gobernadores, aunque se separen por completo de sus
       puestos.

       Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o
       del Estado, no pueden ser electos en las entidades donde desempeñan su trabajo, si
       no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

       Ni los Ministros de alguna religión.

Conformación de la Cámara de Senadores

Según el artículo 56 de la Constitución la Cámara de Senadores está integrada por 128
miembros, de los cuales:

       64 Senadores (2 por cada estado del país, y 2 del Distrito Federal) son elegidos por
       el principio de votación mayoritaria.

       32 Senadores (1 por cada estado y 1 del Distrito Federal) son electos por primera
       minoría, la cual le corresponde al partido que haya ocupado el segundo lugar en las
       votaciones de la entidad de que se trate.

       32 Senadores son electos según "el principio de representación proporcional
       mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal
nacional", es decir a partir de la cantidad total de votos para senadores que cada
       partido obtenga en todo el país.

       La totalidad de los senadores son elegidos cada seis años.

Los requisitos para ser senador son los mismos que para ser diputado excepto el de la edad,
que es de por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección.

                                Reglas, derechos y límites

                             Para los diputados y senadores

A los ciudadanos nos cuestan mucho los altos sueldos de los 500 diputados y 128
senadores. No obstante, muchos de ellos faltan a sus obligaciones, razón por la que se han
tenido que establecer restricciones para evitarlo. Entre otras están:

       No desempeñar ninguna actividad o empleo en los gobiernos estatal o federal con
       goce de sueldo (para hacerlo deberán obtener permiso de la Cámara a la que
       pertenezcan, sus funciones como representantes se suspenderán entonces el tiempo
       que dure su nueva ocupación)

       Los diputados o senadores que falten a las sesiones por diez días consecutivos, sin
       causa justificada o sin previo permiso del presidente de su respectiva Cámara
       podrán asistir sólo hasta el siguiente periodo de sesiones.

       Los diputados y senadores que no asistan a una sesión sin causa justificada o sin
       permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho al salario (dieta)
       correspondiente al día en que falten.

Por otra parte los Diputados y Senadores al igual que otros funcionarios públicos gozan de
un derecho especial, el Fuero Constitucional, que los protege de acciones penales para
salvaguardar al máximo su libertad de expresión. Este significa inmunidad y no impunidad,
pues los Diputados y Senadores sólo son inmunes por los delitos que pudieran cometer al
expresar sus ideas y opiniones en el ejercicio de su cargo. Los Diputados y Senadores
pueden ser castigados como cualquier ciudadano común si llegan a cometer cualquier otro
delito del orden común.

Por otro lado, el desafuero constitucional o juicio de procedencia a diputados y senadores
es la privación de su fuero constitucional. Este procedimiento se lleva a cabo en la Cámara
de

Diputados y sólo por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión se sentencia si
procede o no el ejercicio de la acción penal. Tal sentencia es definitiva y no se puede
impugnar.
El fuero y desafuero constitucional de Diputados y Senadores están contenidos
respectivamente en los artículos 61 y 111 de la Constitución.

                                   BIBLIOGRAFÍA:

               Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, artículos

                                    52, 53, 56, 61, 70,

                                    73, 74, 76 y 111.

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Poderes del Estado y su separación

  • 1. LOS PODERES DEL ESTADO Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el Estado y hacer cumplir las leyes. Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y cuyo órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial. Ámbito en el que se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en materia de enjuiciamiento de las conductas de los ciudadanos y las autoridades que las leyes sancionan como delitos o faltas o faltas o consideran conforme a derecho. Abarca asimismo la facultad coactiva del Estado para lograr la aplicación de las normas del derecho positivo. Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas. En España está representado por las Cortes Generales. Separación de poderes.La formulación teórica de la división de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes constituciones. Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo clásico y puesta en práctica por los regímenes parlamentarios modernos, en virtud de la cual las tres funciones básicas del Estado deben ser ejercidas por poderes distintos (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar así la concentración de poder en un solo órgano. La separación de poderes, en tanto que doctrina jurídico-política que subyace a los actuales regímenes parlamentarios modernos, como garantía para el ejercicio de las libertades individuales y del libre ejercicio de la soberanía popular. Montesquieu fue uno de los más famosos pensadores del siglo XVIII. Su idea de la necesaria división de poderes está presente en casi todas las constituciones democráticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades fundamentales, que tan ardientemente defendió el liberalismo del siglo XIX, continúa vigente en el pensamiento político contemporáneo. Montesquieu, en su obra “El espíritu de las Leyes” (1748), manifiesta: En cada estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y decide las contiendas de los particulares. Éste último se llamará judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación entonces no hay libertad, porque es de temer que el Monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el Poder Judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la misma fuerza que un agresor”.
  • 2. En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales. Del espíritu de las leyes, título del más conocido ensayo escrito por el pensador Charles- Louis de Secondat, barón de Montesquieu. Redactado desde 1734 y publicado en francés (título original: De l'esprit des lois) en 1748, fue uno de los más influyentes tratados de teoría política editados en el siglo XVIII. Tuvo una amplia difusión entre los más insignes representantes de la Ilustración y fomentó las importantes polémicas intelectuales que desembocaron en la Revolución Francesa, acontecimiento que puso fin al Antiguo Régimen en su país. Obtuvo una inmediata atención crítica y fue muy alabado por Voltaire y Jean le Rondd'Alembert. En El espíritu de las leyes Montesquieu pretendió describir cómo se han originado las leyes, de acuerdo con qué condiciones, y cómo estas leyes contribuyen a formar una adecuada comunidad política. En realidad, la obra posee dos niveles diferenciados: el análisis de lo que son las leyes y la descripción de lo que deben ser para poder formar una adecuada comunidad política. Junto a esto, el autor propuso diferentes ejemplos y mostró una abundante erudición para expresar cómo se han constituido las leyes en cada país y cómo dicha constitución depende de las condiciones naturales y sociales, que hacen de cada país una comunidad propia. Pero, al mismo tiempo, también aportó nuevas ideas para el establecimiento de un régimen político diferente, caracterizado por la división o separación de poderes políticos y por una nueva consideración del poder real. Asimismo, Montesquieu insistía en la necesidad de que el legislador elaborara las leyes de tal modo que combinara dos elementos fundamentales: la necesidad natural y el carácter de la naturaleza de las cosas, y la obligación de alcanzar la felicidad de la mayoría de los ciudadanos (que consideraba una finalidad necesaria de todo sistema legal y de toda forma de gobierno). Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y
  • 3. como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. ORGANIZACIÓN JUDICIAL La organización judicial del Estado se articula mediante una serie de jueces y tribunales especializados en razón de la materia (civil, penal, etc.), y organizados de forma jerárquica, lo que permite la apelación a instancias superiores. INTRODUCCIÓN El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos constituidos del Gobierno Federal , tiene por objeto la impartición de la justicia , esta formado por varios órganos primordiales para que esta administración se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las leyes de este país . El poder judicial esta integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , Tribunal Federal electoral , Tribunal Colegiado de Circuito , Tribunal Unitario de Circuito , Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal ; que a su vez estas se encuentras subdivididas en varias instancias que se encargan de impartir justicia de acuerdo al tipo de cámara o cargo al que estén señalados . Este es el único poder que es independiente del poder legislativo y ejecutivo federal , aunque no se rige en un solo órgano como el ejecutivo que esta bajo el mando del presidente de la republica o el legislativo que esta a cargo del Congreso de la Unión se dice que es un órgano de control , por que es el que controla las leyes y justicia de la nación . Poco a poco se va desarrollando la estructura del poder judicial y nos vamos llenando de mas información que a lo mejor muchos de nosotros no teníamos ni idea del como es que se estructura el poder judicial . EL PODER JUDICIAL El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le fue atribuido la función de administrar la justicia , se dice que es un órgano de control por el hecho de que asegura la supremacía de la constitución y por que ejerce el control de los actos de gobierno y de la formación o bases de las leyes . ESTRUCTURA Esta conformado por jueces y tribunales de diferentes instancias en las cuales se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación : Suprema Corte de Justicia
  • 4. Tribunal Federal Electoral Tribunal Colegiado de Circuito Tribunal Unitario de Circuito Juzgados de Distrito Consejo de la Judicatura Federal SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Es el único tribunal creado por la constitución como órgano de gobierno del poder judicial y del control de las leyes y es la cabeza del poder judicial . Esta integrada por nueve jueces ; actúa como tribunal pleno en los asuntos que son de su incumbencia y resolver las cuestiones de inconstitucionalidad . Tiene a su cargo las siguientes secretarías : Secretarías judiciales l,ll,lll,IV,V,VI,VII Secretaría de Juicios Originarios Secretaría de Derecho Comparado Secretaría de Jurisprudencia Secretaría de Auditores Judiciales Secretaría Judicial que depende del presidente de la Corte TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del poder judicial de la federación Se integra por : Sala Superior Salas Regionales La sala superior se integra por siete magistrados electorales y ésta es la que realiza el cómputo final de la elección del presidente de la República
  • 5. Las salas regionales se encargaran de lo demás . TRUBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Este se encarga de todos los asuntos que respectan a la federación , algunos de ocupan de acuerdo a la materia y otros por competencias delimitadas por el territorio . TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO Este es el encargado de la justicia ordinaria , lo contrario al tribunal colegiado de circuito es decir, los que no son de la federación . JUZGADOS DE DISTRITO Estos son los encargados de impartir la justicia dentro de la entidad federal y con forme a las leyes que en ella se hayan estipulado. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Es el órgano encargado de emitir sus resoluciones con independencia técnica y de gestión , el cual se integra por siete miembros FACULTADES DEL PODER JUDICIAL JUSTICIA ELECTORAL : Estos se encuentran al mando de la Cámara Nacional Electoral y de la Secretaría Electoral. JUSTICIA FEDERAL : Se encarga de las cuestiones ínter jurisdiccionales o internacionales y en estas están al mando la Cámara de Seguridad Social ,la Cámara en lo Contencioso Administrativo , la Cámara en lo civil y comercial y la Cámara Criminal y correccional . JUSTICIA PENAL : Es la encargada de juzgar todos los delitos en materia penal , aquí entran los tribunales Orales , Criminal de la Capital Federal , de menores , Criminal Federal y en lo Penal Económico y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal . JUSTICIA ORDINARIA : En esta se introducen la implicación de leyes en Derecho Común , esta se encuentra integrada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ,de Apelaciones en lo Comercial , en lo civil y en los juzgados de cada cámara . CONCLUSIONES A mí me parece que el poder judicial esta perfectamente estructurado en sus diferentes rangos que se le concedieron ,por que si bien no es verdad que esta gobernado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos , ni del Congreso de la Unión , es cierto que
  • 6. está subdividida en una suprema Corte de Justicia , un Tribunal Federal Electoral , Tribunales Colegiados de Circuito , Tribunales Unitarios de Circuito , juzgados de circuito y por el Consejo de la Judicatura Federal . Entiendo también que el poder judicial es el que esta relacionado por la autoridad , el mando y la obediencia y a su vez este es respetado , aceptado , reconocido y legitimo para tomar decisiones y resolver conflictos en asuntos públicos . También es cierto que en nuestro país hay mucha corrupción por parte de las autoridades y no se le ve fin a ello , por que lamentablemente muchos de los que están en el poder abusan de sus puestos que tienen en el gobierno y del fuero que pueden obtener ; hay muchas personas que ya no creen en la justicia y por eso no acuden a levantar las denuncias por los delitos que les ocurre y ya no es tanto por el miedo que puedan llegar a sentir por el delincuente o los mismos impartidotes de “justicia” sino mas bien por que ya saben que no les van a hacer caso y se van a quedar impunes esos delitos; por ello es que muchas de esas personas han optado por hacerse justicia ellos mismos . BIBLIOGRAFÍA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EDITORIAL ALCO , PUBLICACIÓN 2002. WWW.MAPADELESTADO.ORG.AR ¿Qué es el Poder Legislativo? Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república. Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera. ¿Cuál es la estructura del Poder Legislativo? Integrantes del Poder Legislativo
  • 7. De acuerdo con la Constitución, el Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras, la de Diputados (o Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unión. La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo un equilibrio entre dos tipos de representantes: los de la población o Cámara de Diputados y los de las entidades federativas o Cámara de Senadores. ¿Qué hace la Cámara de Diputados? La Cámara de Diputados esta facultada para: Decidir si se puede actuar penalmente contra los servidores públicos que hayan cometido delitos abusando de su cargo (desafuero constitucional); Vigilar el buen desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda; Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación cuyo proyecto presenta la Secretaría de Hacienda; Revisar y evaluar en qué y cómo se gastó el dinero del presupuesto del año anterior, para lo cual el ejecutivo presenta un informe que se conoce como Cuenta Pública. ¿Qué hace la Cámara de Senadores? Algunas de las decisiones que puede adoptar la cámara de senadores: Analizar la política exterior realizada por el Ejecutivo Federal; Discutir, aprueba y ratifica los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos realizados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados por el Congreso, los tratados internacionales adquieren el carácter de Ley Suprema, al mismo nivel que la Constitución General; Ratificar el nombramiento que el Presidente hace del Procurador General de la República; Entablar juicio político a los servidores públicos acusados de haber cometido faltas en perjuicio de los intereses públicos; Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre un conjunto de personas propuestas a su consideración por el Presidente de la República; Nombrar y remover al Jefe de gobierno del Distrito Federal en caso de conflicto con los demás poderes.
  • 8. Las Comisiones Al interior de cada una de las Cámaras se conforman pequeños grupos de trabajo llamados Comisiones. Éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias o especiales. Cada cámara podrá contar con el número de Comisiones que requiera para el desempeño de sus funciones. Las Comisiones Ordinarias se encargan de analizar y dictaminar las iniciativas de leyes y decretos relacionados con su misión particular. Por ejemplo, la Comisión de Educación, de Cultura, etc. Las Comisiones deciden según la mayoría de los votos de sus integrantes. En caso de empate, su presidente tomará la decisión final. Se identifican 6 grandes tipos de Comisión dentro de la Cámara de Diputados: De Régimen Interno y Concertación Política De dictamen legislativo De vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda De investigación Jurisdiccionales Especiales De éstas destaca la primera, que sirve como órgano de gobierno interno de la Cámara y cuyo fin es organizar su trabajo legislativo político y administrativo. Existe una Gran Comisión por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. En el caso de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados esta se forma cuando un partido político alcanza la mayoría absoluta en las elecciones para diputados. En caso de que ningún partido logre esa mayoría, sus funciones las toma una Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Conformación de la Cámara de Diputados Según los artículos 52 y 53 de la constitución la Cámara de Diputados se integra con 500 diputados, de los cuales: 300 son de mayoría relativa, electos por el sistema de distritos uninominales (el que obtiene mayor número de votos gana). A estos representantes se les denomina diputados por mayoría. 200 restantes son de representación proporcional o plurinominales y se eligen mediante un sistema de listas de candidatos presentadas por cada partido político en
  • 9. cada una de las cinco circunscripciones. En éstas los diputados son designados a partir de la cantidad total de votos que cada partido obtiene. Los diputados tanto en el ámbito federal como en el local son electos cada tres años. ¿Quién puede ser diputado? Puede ser diputado todo mexicano de 21 años de edad que no tenga problemas de ninguna especie con la justicia. Quien sea originario o residente del estado en que se realiza la elección por lo menos 6 meses antes de la fecha de la elección. Quien no este en servicio activo en el Ejército Federal ni tenga mando en la policía en el distrito electoral, cuando menos noventa días antes de la elección. Quién no sea Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a no ser que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección en el caso de los primeros, y dos años, en el caso de los Ministros. Tampoco los Gobernadores de los Estados pueden ser diputados en el tiempo que dure su mandato como gobernadores, aunque se separen por completo de sus puestos. Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no pueden ser electos en las entidades donde desempeñan su trabajo, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección. Ni los Ministros de alguna religión. Conformación de la Cámara de Senadores Según el artículo 56 de la Constitución la Cámara de Senadores está integrada por 128 miembros, de los cuales: 64 Senadores (2 por cada estado del país, y 2 del Distrito Federal) son elegidos por el principio de votación mayoritaria. 32 Senadores (1 por cada estado y 1 del Distrito Federal) son electos por primera minoría, la cual le corresponde al partido que haya ocupado el segundo lugar en las votaciones de la entidad de que se trate. 32 Senadores son electos según "el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal
  • 10. nacional", es decir a partir de la cantidad total de votos para senadores que cada partido obtenga en todo el país. La totalidad de los senadores son elegidos cada seis años. Los requisitos para ser senador son los mismos que para ser diputado excepto el de la edad, que es de por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección. Reglas, derechos y límites Para los diputados y senadores A los ciudadanos nos cuestan mucho los altos sueldos de los 500 diputados y 128 senadores. No obstante, muchos de ellos faltan a sus obligaciones, razón por la que se han tenido que establecer restricciones para evitarlo. Entre otras están: No desempeñar ninguna actividad o empleo en los gobiernos estatal o federal con goce de sueldo (para hacerlo deberán obtener permiso de la Cámara a la que pertenezcan, sus funciones como representantes se suspenderán entonces el tiempo que dure su nueva ocupación) Los diputados o senadores que falten a las sesiones por diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previo permiso del presidente de su respectiva Cámara podrán asistir sólo hasta el siguiente periodo de sesiones. Los diputados y senadores que no asistan a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho al salario (dieta) correspondiente al día en que falten. Por otra parte los Diputados y Senadores al igual que otros funcionarios públicos gozan de un derecho especial, el Fuero Constitucional, que los protege de acciones penales para salvaguardar al máximo su libertad de expresión. Este significa inmunidad y no impunidad, pues los Diputados y Senadores sólo son inmunes por los delitos que pudieran cometer al expresar sus ideas y opiniones en el ejercicio de su cargo. Los Diputados y Senadores pueden ser castigados como cualquier ciudadano común si llegan a cometer cualquier otro delito del orden común. Por otro lado, el desafuero constitucional o juicio de procedencia a diputados y senadores es la privación de su fuero constitucional. Este procedimiento se lleva a cabo en la Cámara de Diputados y sólo por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión se sentencia si procede o no el ejercicio de la acción penal. Tal sentencia es definitiva y no se puede impugnar.
  • 11. El fuero y desafuero constitucional de Diputados y Senadores están contenidos respectivamente en los artículos 61 y 111 de la Constitución. BIBLIOGRAFÍA: Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 52, 53, 56, 61, 70, 73, 74, 76 y 111.