2. 2
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL
COMERCIO ELECTRÓNICO
RIESGOS EN EL E-COMMERCE
MARCO JURÍDICO
3. Problemática
Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de
Internet, especialmente en lo que al contenido
generado por usuarios se refiere.
• El acceso a la información no está regulado.
• La propiedad intelectual y los derechos de
copyright se han visto muy afectados.
• Las prácticas y procesos de las empresas no
son regulados ni monitoreados.
• El control hasta ahora ha estado en manos de
los usuarios, y es difícil que lo quieran ceder. 3
4. Delimitación del Problema
• Costumbres del comercio tradicional y del e-
commerce son ddiferentes.
• Redes sociales y sus implicaciones jurídicas
‣ La protección de datos personales
‣ El uso inadecuado de las redes sociales
‣ El uso de las relaciones interpersonales para
la comercialización (marketing viral)
‣ Insufiente seguridad.
‣ Cultura Informática de los internautas
‣ ¿Cómo lesgislar el comercio electrónico?
4
5.
6. MARCO JURÍDICO
Comercio Electrónico
6
PRINCIPIOS GENERALES.
FIRMAS ELECTRÓNICAS. CONTRATACION
CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Y
ELECTRÓNICA. TELEMÁTICA.
ENTIDADES DE NOTIFICACIONES
CERTIFICACION DE ELECTRÓNICAS
INFORMACIÓN. INFRACCIONES
INFORMÁTICAS.
7. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
a.- Antecedentes - Considerando:
1) “Que el uso de sistemas de información y de redes
electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia
para el desarrollo del comercio y la producción,
permitiendo la realización y concreción de múltiples
negocios de trascendental importancia, tanto para el
sector público como para el sector privado”;
2) “Que a través del servicio de redes electrónicas,
incluida la Internet se establecen relaciones económicas
y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter
civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y
controlarlos, mediante la expedición de una Ley
especializada sobre la materia”
8. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
b.- Título Preliminar
1) Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes
de datos, la firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
2) Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de
datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor
jurídico que los documentos escritos. Su eficacia,
valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo
establecido en esta Ley y su reglamento.
3) Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos
estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos
internacionales relativos a la propiedad intelectual.
9. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
4) Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los
principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de
datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación
a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión
electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación
del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto
en esta Ley y demás normas que rigen la materia.
5) Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia
o utilización de bases de datos, obtenidas directa o
indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se
requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien
podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.
6) La recopilación y uso de datos personales responderá a los
derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad
garantizados por la Constitución Política de la República y esta
ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente
con autorización del titular u orden de autoridad competente.
10. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A NIVEL
MUNDIAL
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
(CNUDMI)
Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones
Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la
reforma de la legislación mercantil a nivel mundial
durante más de 40 años. La función de la CNUDMI
consiste en modernizar y armonizar las reglas del
comercio internacional.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de
vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de
incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la
CNUDMI formula normas modernas, equitativas y
armonizadas para regular las operaciones comerciales.
11. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A NIVEL
MUNDIAL
Las actividades de la CNUDMI son principalmente las
siguientes:
La elaboración de convenios, leyes modelo y normas
aceptables a escala mundial
La preparación de guías jurídicas y legislativas y la
formulación de recomendaciones de gran valor práctico
La presentación de información actualizada sobre
jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de
derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al
derecho interno
La prestación de asistencia técnica en proyectos de
reforma de la legislación
La organización de seminarios regionales y nacionales
sobre derecho mercantil uniforme
12. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A NIVEL
MUNDIAL
La ley 527 toma como base la Ley Modelo sobre
Comercio electrónico elaborada por la UNCITRAL y
aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1996,
ella establece:
"COMERCIO ELECTRÓNICO comprende todas aquellas
transacciones comerciales, nacionales e internacionales,
que se realizan por medio del intercambio electrónico de
datos y por otros medios de comunicación, en los que se
usan métodos de comunicación y almacenamiento de
información substitutivos de los que usan papel"
13. PRINCIPIOS GENERALES
Comercio Electrónico
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Reconocimiento jurídico: Se reconoce validez
jurídica a los MENSAJES DE DATOS y se los
equipara a los documentos en soporte material.
EQUIVALENCIA FUNCIONAL
Confidencialidad y reserva: Se sanciona su
violación. Art. 5
Información escrita.- Art. 6 de la Ley 67
Información original: Art. 7 íbidem.
14. BASES DE SEGURIDAD
Comercio Electrónico
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CONFIDENCIALID
AD
AUTENTICID SEGURIDAD INTEGRIDA
AD D
NO
REPUDIO
15. FIRMA ELECTRÓNICA
Aspectos Legales
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Conjunto de datos en formato electrónico
que identifican y relacionan al titular de la
firma con el mensaje de datos.
Tiene igual validez y efectos jurídicos que
una firma manuscrita.
Para su validez reunirá 5 requisitos, sin
perjuicio del acuerdo que pudieran llegar
las partES.
17. FIRMA ELECTRÓNICA
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
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Entidades de Certificación de información.-
Son las empresas unipersonales o personas
jurídicas que emiten certificados de firma
electrónica y pueden prestar otros servicios
relacionados con la firma electrónica,
autorizadas por el Consejo Nacional de
TelecomunicacionES