1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” LEY DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. Alumnos: Jonathan Medina, David Ortuño, Roger Espín Ing.: Eduardo Fernández. Nivel: Octavo Sistemas
2. El Comercio Electrónico no es un nuevo comercio electrónico “per-se” sino una modalidad del Comercio, ya existente, por lo cual la aplicación de las cláusulas contractuales pre-existentes (al Internet) son de aplicación. Es cierto que se tienen nuevos aspectos que analizar pero que estos requieren una legislación complementaria mas no primaria. LEYES DEL E-COMMERCE
3. l primer antecedente claro de una regulación sobre Comercio Electrónico, esta planteado por el Documento de las Naciones Unidas sobre una “Ley Marco de Comercio Electrónico”. “La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como órgano de las Naciones Unidas encargado de fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, emprendió una amplia labor sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico
4. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN ECUADOR. Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes.
5. Artículo 1.- Objeto de la Ley .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónicos los servicios de certificación. Artículo 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Artículo 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos.
6. Artículo 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Artículo 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos. Art. 6.- Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta. Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos
7. Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos. Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos. Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe.
8. El proyecto de Ley Ecuatoriana se compone de tres Títulos, conteniendo cada uno varios capítulos y artículos. En el Título Preliminar encontramos un glosario de términos que sirve de introducción al tema, en un campo nuevo como es el Comercio Electrónico, resulta necesario y hasta imprescindible que tanto el legislador como el jurista y el empresario, en su momento, conozcan sobre los términos que rigen sus relaciones de negocios en la aldea global.
9. Las nuevas tecnologías vienen desarrollándose a una velocidad extraordinaria, al punto de presentar en el mercado técnico y de consumo, novedades que no hubiéramos soñado uno o dos años atrás. Ecuador busca integrarse a la aldea global y demuestra cada día significativos progresos en el resultado de sus negocios. El interés por el Comercio Electrónico en el Ecuador es bastante elevado, inclusive, buscándose otras alternativas comerciales para poder negociar sus productos en la mayor vitrina del mundo
10. Las alternativas encontradas hasta ahora han permitido negociar desde el Ecuador hasta extremos insospechados años antes, aunque siempre con la relativa inseguridad jurídica y económica que puede traer el negociar productos y servicios desde lugares físicos o con proveedores de servicios de Internet (ISP´s) fuera de las fronteras nacionales.