3. De los artículos 2671 a 3007 c.c
De los artículos 184 al 212 c.c de puebla
4. Una asociación es una entidad formada por un
conjunto de asociados o socios para la persecución
de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y
con una gestión democrática
Las asociaciones pueden realizar, además de las
actividades propias de sus fines, actividades que
podrían ser consideradas como empresariales.
El Código Civil da la definición. ARTICULO 184 c.c puebla. A la
letra dice:
“La asociación civil se constituye mediante un acto jurídico, por el
cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos
o más personas, para realizar un fin posible, lícito y común y que
no tenga carácter preponderantemente económico”.
6. ELEMENTOS ESENCIALES
Elementos Esenciales:
Consentimiento : creación de la persona jurídica
logro de los fines y objetivos planeados
cooperación que harán para lograr los fines
En el contrato de asociación reviste como característica esencial la
consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad
de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.
conductas, hechos o cosas
objeto: posible, licito y carece de carácter económico
7. En el contrato de asociación reviste como característica
esencial la consecución del fin común, lícito, posible y
permanente; la voluntad de los asociados debe estar
encaminada a la realización de dicho fin.
Elementos de Validez:
Capacidad.
Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades
mentales, excepto cuando el asociado se obliga a
transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá
tener la capacidad especial para enajenar.
Forma:
El contrato por el que se constituye una asociación debe
constar por escrito e inscribirse en el registro Público de la
Propiedad, para que produzca efectos contra terceros de
conformidad con el Artículo 2671.
9. CONSECUENCIA
LA CREACION DE UNA PERSONA MORAL
A) atributos: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad
B) patrimonio:
C) finalidad:
D) administración: cuando por analogía
E) posibilidad de admisión y exclusión de asociados:
F) derecho de los asociados:
G) obligación de los asociados
10. CAUSAS DE DISOLUCION O
LIQUIDACION
Por acuerdo de la asamblea
Conclusión de plazo
Realizado el objeto social
Imposible la realización del objeto
Incapacidad para realizar el objeto
Por resolución judicial
11. GRUPOS DE PERSONAS OBJETIVOS
ACTIVIDADES
COMUNES
FUNCIONAMIENTO
DEMOCRÁTICO
SIN ANIMO DE LUCRO
INDEPENDIENTE
13. Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación , en su apartado f, donde dice:
f. Las asociaciones podrán constituir
federaciones, confederaciones o
uniones, previo el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la constitución de
asociaciones, con acuerdo expreso de sus
órganos competentes.
14.
15. Diferencias entre asociación y
sociedad civil
Las sociedades civiles realizan
un fin común lícito
preponderantemente económico.
(Beneficio social)
Las asociaciones civiles realizan
un fin preponderantemente no
económico, es decir, un fin
común deportivo, religioso,
cultural, etc., sin constituir una
especulación comercial.
(Ayudar)
16. ESTATUTOS
Los Estatutos son las reglas fundamentales del
funcionamiento de una Asociación y pese a no poseer el
carácter de norma jurídica, son vinculantes para los
socios.
17. Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios
fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según modelo 790 de
autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales
en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas,
al Registro Nacional de Asociaciones
REQUISITOS DE UNA ASOCIACION