Las redes sociales son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones. Existen redes sociales analógicas que no usan sistemas electrónicos y redes digitales u online que se desarrollan a través de medios electrónicos. Los servicios de redes sociales online permiten a los usuarios generar un perfil público y herramientas para interactuar. El contrato entre el usuario y la empresa es de adhesión donde el usuario acepta los términos impuestos unilateralmente.
Redes sociales: concepto, tipos, problemática jurídica y principales plataformas
1. Redes sociales.
CONCEPTO.
LAS REDES SON FORMAS DE INTERACCIÓN SOCIAL DEFINIDAS COMO UN INTERCAMBIO DINÁMICO
ENTRE PERSONAS, GRUPOS E INSTITUCIONES EN CONTEXTOS DE COMPLEJIDAD. CONSISTEN EN UN
SISTEMA ABIERTO Y EN CONSTRUCCIÓN PERMANENTE QUE INVOLUCRA A CONJUNTOS QUE SE
IDENTIFICAN EN LAS MISMAS NECESIDADES Y PROBLEMÁTICAS Y QUE SE ORGANIZAN PARA
POTENCIAR SUS RECURSOS.
LAS LLAMADAS REDES SOCIALES ONLINE CONSISTEN EN SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
QUE PERMITEN A LOS USUARIOS GENERAR UN PERFIL PÚBLICO, EN EL QUE PLASMAR DATOS
PERSONALES E INFORMACIÓN DE UNO MISMO, DISPONIENDO DE HERRAMIENTAS QUE PERMITEN
INTERACTUAR CON EL RESTO DE USUARIOS AFINES O NO AL PERFIL PUBLICADO.
2. lasificación y Tipos de Redes Sociales.
Fundamentalmente se dividen en dos grandes tipos:
a) Analógicas o Redes sociales Off-Line: son aquellas en las que las
relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin
mediación de sistemas electrónicos.
b) Digitales o Redes sociales On-Line: son aquellas que tienen su origen y
se desarrollan a través de medios electrónicos.
3. Naturaleza Jurídica de los Servicios de
Redes Sociales.
El Contrato por adhesión online.
Si se analiza la relación jurídica obligacional que surge de la prestación del servicio entre la empresa titular del
sitio web y el usuario, estaríamos claramente ante un contrato por adhesión.
Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación,
por uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir el co-contratante que desee formalizar la relación
jurídica obligatoria.
En el contrato de adhesión las cláusulas están dispuestas por uno solo de los futuros contratantes de manera que el
otro no puede modificarlos o hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. El contrato de adhesión envuelve un
consentimiento sin deliberaciones previas al aceptarse una fórmula pre establecida.[8]
El usuario al realizar el proceso de registración en cualquier sitio web que preste este tipo de servicios, tales como
Facebook, Hi5, Orkut, debe obligatoriamente aceptar y prestar conformidad a los términos y condiciones del sitio y
políticas de privacidad impuestas unilateralmente.
En este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comunmente “Términos de Uso”
(Terms of Service), “Términos y condiciones”, Políticas de Privacidad (Privacy Policy), es la de un contrato por
adhesión.
4. Problemática jurídica.
Protección de los derechos al honor, a la propia imagen, intimidad y privac
idad de los
usuarios.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Protección de los consumidores.
Protección de la propiedad intelectual e industrial.
Protección de menores e incapaces.
Protección de los trabajadores.
Aspectos relativos a la seguridad de la información
5. El derecho al honor
Injuria
Calumnia
Derecho a la imagen
Derecho a la privacidad e intimidad.
6. La legislación argentina cuenta con una Ley específica sobre Delitos Informáticos,
Ley 26.388.
En la misma, se encuentran regulados los siguientes:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP)
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153,
párrafo 1º CP)
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones
(art. 153, párrafo 2º CP)
Delitos Informáticos en las redes sociales.
7. • Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP)
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP)
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP)
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP)
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo
117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data)
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP)
• Daño o sabotaje informático (artículo 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
8. Principales redes sociales.
Facebook: Es la principal red social a nivel mundial, el 23 de enero llegó a
los 1230 millones de usuarios, esta funciona como un diario de vida,
donde a través de un Perfil uno muestra su vida, (imágenes, lugares
visitados, acciones realizadas, etc) puede uno comunicarse con sus
amigos, y saber de la vida de quienes son parte de esta red.
Instagram: Es un programa o oplicación, donde uno puede subir fotos, y
retocarlas con distintos estilos, filtros, marcos colores y texturas, todo para
obtener el formato deseado de tu imagen, aquí la gente podrá darle un
“like” o comentar sobre ellas, muchas noticias o gente de interés que
informan de lo que acontece.
9. Twitter: Es un sistema de blog, donde uno puede comunicar información, u
opinión, expresarse a través de texto, imágenes o videos, en 140 caracteres.
Expresar a tus seguidores o personas en esta red social tu malestar, alegría,
descontento u opinión alguna del acontecer de tu país, o a nivel global.
Pinterest: Red social que consta en compartir imágenes de moda, estilo,
tendencia, belleza, sociedad, hobbies y entretención, todo esto en un tablero
versátil donde uno puede acceder a estas fotos, poner me gusta, comentarla
y ponerlas en tu página. Esta red social es muy utilizada por jóvenes mujeres
donde pueden ver estilos distintos y compartir sus tendencias.
Whatsapp: Aplicación que conecta a gran parte del mundo, que utiliza tu
numero telefónico, para crear un chat versátil, simple y ordenado, con los
contactos que uno posee, se puede comunicar con texto, imágenes o chat
oral, que hacen más dinámico esta aplicación.
10. Privacidad.
Se entiende por privacidad el nivel de protección de que disponen todos
los datos e informaciones que una persona introduce en una red social,
en cuanto al grado de accesibilidad a ellos que otros usuarios o
internautas pueden tener. La mayoría de comunidades sociales y
plataformas 2.0 ofrecen distintas opciones relativas a esta función,
mediante las cuales puede configurarse la privacidad general de la
cuenta. De este modo, al titular de la misma se le otorga la potestad de
decidir qué quiere compartir con el resto de usuarios de la red social o de
Internet, además de la posibilidad de modificar estos parámetros de
seguridad en cualquier momento