HABEAS DATA: Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona  y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. El habeas data es un derecho humano de naturaleza  procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no contenida en procura de actualizar el registro o corregir la información equivocada o falsa; suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales CONCEPTOS GENERALES
EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El rol de Hábeas Data es evitar que los datos que libremente facilitamos para que fuesen incluidos en un fichero sean trasladados sin nuestro consentimiento a otros bancos de datos. Puesto que la información personal "no por el hecho de que la información de la intimidad personal tenga un valor económico deja de tener fundamentalmente valores personales (éticos).  La protección del derecho a la intimidad contra el uso de un tratamiento automatizado de datos no se plantea exclusivamente como consecuencia de problemas  individuales sino que también expresan conflictos  que incluyen a toda la comunidad, tanto nacional como internacional. La idea de la persona titular de datos (el afectado) es que tiene el interés como parte de un grupo, en controlar el tratamiento automatizado de datos".
EL DERECHO A LA EXCLUSIÓN DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE : Son aquellos datos mediante los cuales pueden determinarse aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de nuestra personalidad, aspectos que si son puestos en conocimiento de la opinión pública sin nuestro consentimiento podrían provocarnos daños irreparables, estimándose como información sensible a toda aquella relacionadas con nuestras presencias sexuales, militancia política, opción religiosa o condiciones de salud.
EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA: Tiene por objeto proteger la intimidad personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos.  El derecho a la autodeterminación informativa debe confundirse con el derecho a la imagen, que protege básicamente la imagen del ser humano, derivada de la dignidad de la que se encuentra investido; mientras que el derecho a la autodeterminación informativa, en este extremo, garantiza que la persona sea, capaz de disponer y controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su inserción en la vida en sociedad.
REDES SOCIALES: “ Las Redes son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad.  Un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.
REDES SOCIALES E INTIMIDAD: El problema viene cuando la gente puede acceder a contenidos que no deseas que sean vistos más que por amigos cercanos. Aquí surge el primero de los problemas de privacidad de las redes sociales. En los perfiles se almacenan detalles personales, números de teléfono, fechas de nacimiento, etc., que pueden ser utilizados por delincuentes.
Para Pedro Gorbe, de Axpe Consulting, empresa especializada en Seguridad, “con el auge de las redes sociales, los peligros más destacados de esta falta de confidencialidad se multiplican; la posibilidad de cruzar datos para desvelar una situación personal o profesional, desvirtualizar la imagen personal o empresarial perjudican el derecho al honor, es una violación a la reputación de una persona o entidad”.
las redes sociales han sabido abrirse camino dando gran libertad a quienes las usan constituyendo casi una extensión virtual del propio cuerpo, pero a su vez condicionando la privacidad de los mismos. Aunque estas empresas tienen que velar por la seguridad, los usuarios son los primeros que han de estar precavidos. Algunos de los derechos personales que se ven más amenazados por la evolución de las TIC (tecnologías de información y comunicación) son el derecho a la privacidad, a la intimidad y al honor.

Habeas data y redes sociales

  • 1.
  • 2.
    HABEAS DATA: Habeasdata es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. El habeas data es un derecho humano de naturaleza procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no contenida en procura de actualizar el registro o corregir la información equivocada o falsa; suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales CONCEPTOS GENERALES
  • 3.
    EL DERECHO ALA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El rol de Hábeas Data es evitar que los datos que libremente facilitamos para que fuesen incluidos en un fichero sean trasladados sin nuestro consentimiento a otros bancos de datos. Puesto que la información personal "no por el hecho de que la información de la intimidad personal tenga un valor económico deja de tener fundamentalmente valores personales (éticos). La protección del derecho a la intimidad contra el uso de un tratamiento automatizado de datos no se plantea exclusivamente como consecuencia de problemas individuales sino que también expresan conflictos que incluyen a toda la comunidad, tanto nacional como internacional. La idea de la persona titular de datos (el afectado) es que tiene el interés como parte de un grupo, en controlar el tratamiento automatizado de datos".
  • 4.
    EL DERECHO ALA EXCLUSIÓN DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE : Son aquellos datos mediante los cuales pueden determinarse aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de nuestra personalidad, aspectos que si son puestos en conocimiento de la opinión pública sin nuestro consentimiento podrían provocarnos daños irreparables, estimándose como información sensible a toda aquella relacionadas con nuestras presencias sexuales, militancia política, opción religiosa o condiciones de salud.
  • 5.
    EL DERECHO ALA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA: Tiene por objeto proteger la intimidad personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos. El derecho a la autodeterminación informativa debe confundirse con el derecho a la imagen, que protege básicamente la imagen del ser humano, derivada de la dignidad de la que se encuentra investido; mientras que el derecho a la autodeterminación informativa, en este extremo, garantiza que la persona sea, capaz de disponer y controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su inserción en la vida en sociedad.
  • 6.
    REDES SOCIALES: “Las Redes son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.
  • 7.
    REDES SOCIALES EINTIMIDAD: El problema viene cuando la gente puede acceder a contenidos que no deseas que sean vistos más que por amigos cercanos. Aquí surge el primero de los problemas de privacidad de las redes sociales. En los perfiles se almacenan detalles personales, números de teléfono, fechas de nacimiento, etc., que pueden ser utilizados por delincuentes.
  • 8.
    Para Pedro Gorbe,de Axpe Consulting, empresa especializada en Seguridad, “con el auge de las redes sociales, los peligros más destacados de esta falta de confidencialidad se multiplican; la posibilidad de cruzar datos para desvelar una situación personal o profesional, desvirtualizar la imagen personal o empresarial perjudican el derecho al honor, es una violación a la reputación de una persona o entidad”.
  • 9.
    las redes socialeshan sabido abrirse camino dando gran libertad a quienes las usan constituyendo casi una extensión virtual del propio cuerpo, pero a su vez condicionando la privacidad de los mismos. Aunque estas empresas tienen que velar por la seguridad, los usuarios son los primeros que han de estar precavidos. Algunos de los derechos personales que se ven más amenazados por la evolución de las TIC (tecnologías de información y comunicación) son el derecho a la privacidad, a la intimidad y al honor.