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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un
Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes,
mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse
al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente
contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:
1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada
por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor
Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación
Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública
Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de
San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien,
para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”.
2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio
de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº
0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado
por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará
representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad
Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº
000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera
Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”.
3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente
“LAS PARTES”.
SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera
simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del
derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa
Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo
de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1),
instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la
comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de
fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble
del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo.
TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y
por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",
en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies
tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a
la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a las
características requeridas por el COMPRADOR y descritas en la cláusula siguiente del
presente contrato.
CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).-
a)
De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al
COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad primera,
es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias, etc.
En colaboración con:
GuíaparacontratosentrecomunidadesyempresasparaproductosforestalesmaderablesEncolaboracióncon:
Acerca de WWF
WWF Bolivia, la organización de conservación, tiene el objetivo de contribuir a la conservación
de la Amazonia y el Pantanal, promover y generar oportunidades económicas sostenibles para
sus habitantes y el país.
WWF trabaja por un planeta vivo y su misión es detener la degradación ambiental de la Tierra
y construir un futuro en el que el ser humano viva en armonía con la naturaleza:
· conservando la diversidad biológica mundial
· asegurando que el uso de los recursos naturales renovables sea sostenible y
· promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido.
WWF Bolivia
Av. Beni entre 2º y 3º anillo
Calle Los Pitones Nº 2070
Tel.: (+591- 3) 3430609
Fax: (+591- 3) 3430406
Santa Cruz - Bolivia
www.panda.org/bolivia
wwfbolivia@wwfbolivia.org
Edición: WWF Bolivia Impresión: Sirena Producción: Omar Ampuero Calderón Agosto de 2009
Guía para contratos entre
comunidades y empresas para
productos forestales maderables
Autores: Tania Barrera / WWF Bolivia
Edición: Alain Muñoz-ECOcom / WWF Bolivia
Diseño y diagramación: Omar Ampuero / WWF Bolivia
Fotografías: © WWF BOLIVIA / O. MELGAREJO
Imprenta: Sirena
Primera edición: Santa Cruz, Bolivia, agosto de 2009
Depósito legal: 8-1-876-09
La presente guía es una versión adaptada del estudio “Formulación de contratos para el aprovechamiento
y comercialización de madera entre entidades forestales comunitarias (EFC) y empresas forestales
privadas (EFP)”, realizado por María Wendy Ardaya, en colaboración con WWF y la Comisión de la
Unión Europea.
La elaboración y publicación de este libro fueron posibles gracias al apoyo de WWF Bolivia, la organización
de conservación, la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (Asdi) y la Comisión de la Unión
Europea (UE). Las opiniones expresadas en este documento son las de los autores, y no necesariamente
reflejan el criterio institucional de WWF, de Asdi ni de UE.
Para mayor información:
WWF Bolivia
Av. Beni entre 2º y 3º anillo
Calle Los Pitones Nº 2070
Tel.: (+591- 3) 3430609
Fax: (+591- 3) 3430406
Santa Cruz - Bolivia
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un
Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes,
mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse
al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente
contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:
1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada
por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor
Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación
Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública
Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de
San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien,
para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”.
2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio
de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº
0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado
por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará
representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad
Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº
000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera
Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”.
3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente
“LAS PARTES”.
SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera
simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del
derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa
Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo
de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1),
instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la
comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de
fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble
del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo.
TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y
por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",
en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies
tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a
la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a las
características requeridas por el COMPRADOR y descritas en la cláusula siguiente del
presente contrato.
CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).-
a)
De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al
COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad primera,
es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias, etc.
En colaboración con:
Guía para contratos entre
comunidades y empresas para
productos forestales maderables
hoja en blanco
Contenido
INTRODUCCIÓN ..............................................................................................5
GLOSARIO .......................................................................................................9
MODELOS Y PARTES DE CONTRATOS..............................................................13
PARTICULARIDADES DE LAS ENTIDADES FORESTALES COMUNITARIAS ........23
MODELOS DE CONTRATOS..............................................................................25
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES EN PIE ......................................26
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES TUMBADOS
AL PIE DEL TOCÓN.........................................................................................33
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA EN TROZAS SANEADAS
PUESTAS EN RODEO.......................................................................................41
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA.................................50
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORESTALES
(AGENTE AUXILIAR) ......................................................................................58
CONTRATO DE SERVICIO PARA APERTURA DE PICAS
(MACHETEROS) .............................................................................................63
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MATERO ................................66
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PLANILLERO .........................69
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TROZAS......72
RECOMENDACIONES......................................................................................77
hoja en blanco
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
Bolivia: “país forestal”
La comunidad internacional dice que Bolivia es un “país forestal” por la vocación de la
mayoría de sus tierras. Según Ramírez1, nuestro país tiene 109,8 millones de hectáreas
en total. Pero 53 millones son de bosques tropicales y, de esa cantidad, 28,8 millones
de hectáreas son para producción forestal permanente. Hasta ahora, 8,5 millones de
hectáreas de bosque están bajo manejo forestal sostenible, y 1,2 millones de hectáreas
son planes de manejo forestal comunitario.
Cada año se produce menos de 1 millón de metros cúbicos de madera, pero podríamos
producir 10 millones. Las concesiones forestales son los proveedores más importantes
de materia prima en armonía con la conservación de los bosques, porque cerca de 5,5
millones de hectáreas se encuentran bajo manejo forestal sostenible. Por otra parte,
existen 2 millones de hectáreas certificadas, que corresponden a 16 planes de manejo
forestal. De esos, sólo uno es de una comunidad indígena (Cururú) y, además, hay 28
industrias vinculadas al bosque.
Por lo que hemos dicho, nos podemos dar cuenta que las Empresas Forestales Comunitarias
(EFC) están abasteciendo de materia prima a las Empresas Forestales Privadas (EFP). Las
relaciones comerciales entre las dos tienen diferentes tipos de contratos o convenios y,
también, diferentes posibilidades de éxito.
Últimamente2, se firmaron convenios comerciales entre EFC y EFP, para períodos más
largos, lo que da mayor estabilidad comercial a las EFC. Además, algunas EFP están
apoyando a las comunidades para que certifiquen sus planes de manejo3, en la modalidad
de regencia forestal, bajo el modelo de certificación grupal establecido por el Consejo de
Manejo Forestal (FSC por su sigla en inglés).
INTRODUCCIÓN
5
1 RAMIREZ COSSIO, Rafael. Factores que influyen en el negocio entre Empresas Forestales Comunitarias (EFCs) y Empresas
Forestales Privadas (EFPs). Santa Cruz, Bolivia. 2008, p.6.
2 Se firmó un convenio comercial por 5 años entre la EFC Cururú y la Empresa CIMAL IMR S.A., el 24 de mayo del 2006.
También entre la EFC Zapocó y la empresa Petunos S.R.L. se firmó un convenio comercial el 10 de abril de 2008 que
abarca del 2008 al 201.
3 INPA Parket Ltda. apoyó la certificación de Cururú, y está apoyando a Santa Mónica y Palestina. Otros apoyos están
empezando, como el de Ecolegno SRL para certificar las ASLs y comunidades forestales de Ixiamas, bajo el esquema de
Regencia Forestal.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
6
Los cambios de enfoques políticos en la temática tierra y bosques4, están haciendo que
las EFC y EFP se acerquen para consolidar el aprovechamiento forestal sostenible. La
mayor parte de tierras aptas para la producción forestal permanente se encuentran en
Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que ocupan aproximadamente 12 millones de
hectáreas. Estas son una fuente segura y legal de abastecimiento de materia prima para
el sector privado. Ellos buscan abastecimiento estable, confiable y permanente, porque
su mercado de madera está creciendo. Entonces, las TCO son vistas por muchas EFP como
una especie de reserva, porque sus áreas bajo manejo forestal (concesiones forestales o
propiedades privadas) no alcanzan para abastecer de materia prima a sus industrias.
A pesar de estas grandes oportunidades, existen varios problemas entre EFC y EFP, que
deben estudiarse y analizarse para buscar soluciones. Algunos de ellos son: mercado,
producción, marco legal, visión y capacidades operativas de las comunidades.
4 Informe de consultoría. Lic. María Wendy Ardaya Olmos, WWF.
Febrero de 2009.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
7
El trabajo forestal de WWF Bolivia
El Programa Forestal de WWF Bolivia promueve el fortalecimiento de capacidades en
manejo forestal de comunidades indígenas y su integración al mercado nacional e
internacional, fomentando así el comercio forestal responsable a través de la creación de
una demanda preferencial por madera legal proveniente de bosques bien manejados. El
Programa se desglosa en dos componentes:
1) Manejo Forestal Comunitario
Este componente apunta a generar oferta responsable de madera por parte de comunidades
indígenas y rurales de la Amazonia y el Bosque Chiquitano, que alimente la demanda
generada por el componente comercial que se describe más abajo. Actualmente, el
componente de manejo forestal busca el desarrollo de modelos piloto de gestión de
empresa forestal comunitaria, la capacitación en manejo forestal hacia la certificación FSC
(Consejo de Manejo Forestal, por su sigla en ingles) a través del SAGC (Sistema de
Aproximación Gradual al Manejo Forestal y la Certificación) y la capacitación en gestión
empresarial y control de unidades productivas que garanticen la transparencia de las
gestiones forestales.
2) Comercio Forestal Responsable
La Red Global de Comercio Forestal (GFTN) de WWF promueve la adopción de Políticas
de Compra Responsable de Productos Forestales y los enlaces de mercado como estrategias
para contribuir a reducir la tala y comercio ilegales de madera, a la vez que promueve
mecanismos de mercado que garanticen la sostenibilidad de los bosques a nivel mundial.
La presente guía nace en el marco de este Programa Forestal de WWF Bolivia, bajo su
línea estratégica de Manejo Forestal Comunitario.
En el desarrollo del enlace entre la Empresa Forestal Comunitaria (EFC) y los compradores
de madera, WWF fue diseñando, junto con las comunidades, diferentes herramientas para
posicionar a las EFC en el mercado, y consolidarlas como proveedores regulares de materia
prima de las Empresas Forestales Privadas (EFP). En el avance de estas relaciones
comerciales, se pudo ver que, para que el negocio sea bueno para ambas 'partes', hacen
falta contratos de compra-venta de madera y servicios, elaborados con ciertas condiciones
que posibiliten el negocio, pero que también tengan en cuenta cómo son las empresas
forestales comunitarias.
Para resolver esto, WWF encargó un estudio que analice contratos entre EFC y EFP. Con
los resultados del estudio, WWF elaboró y publicó la presente guía.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
8
Objetivo de la guía de contratos
La presente guía ayuda a elaborar modelos de contratos entre EFC y EFP, para el comercio
de productos maderables, como árboles en pie, troncas o madera aserrada. Su enfoque
es didáctico y su aplicación es muy práctica.
Concretamente, esta guía ayuda a:
• Analizar y establecer los diferentes esquemas de negocios que se hacen entre empresas
forestales comunales y privadas
• Encontrar las fortalezas y vacíos de los contratos existentes
• Elaborar modelos de contratos para los diferentes esquemas de negocios
• Guiar didácticamente la aplicación de varios modelos de contratos.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
9
Área Anual de Aprovechamiento Forestal (AAA): Superficie que se debe aprovechar
cada año, relacionada al ciclo de corta definido en los Planes Generales de Manejo Forestal
(PGMF). Se encuentra especificada en los Planes Operativos Anuales Forestales (POAF).
Árboles aprovechables: Aquellos árboles cuyo diámetro a la altura del pecho (DAP) está
por encima de los diámetros mínimos de corta (DMC) establecidos por norma. En los
censos forestales, estos árboles son seleccionados para el aprovechamiento.
Árboles cortados al pie del tocón: Los que han sido apeados o tumbados por los
motosierristas, y están despuntados y listos para ser arrastrados por el 'skidder'.
Árboles de futura cosecha (AFC): Los que son de especies con valor comercial y están
por debajo del DMC. Serán aprovechados en la segunda intervención, después de cumplirse
un ciclo de corta, en 20 años.
Árboles en pie: Los parados que aún no han sido apeados o aprovechados.
Árboles semilleros: Los que se seleccionan para garantizar la regeneración natural de
la especie. También se les dice “plus”, y tienen que tener las siguientes características:
fuste recto, libre de enfermedades, copa grande y densa, diámetro superior al DMC, que
no sean muy viejos (vigorosidad genética), y con características fenológicas buenas. En
los censos, debe seleccionarse como semilleros el 20% de la totalidad de los árboles
censados.
Certificado Forestal de Origen 1 (CFO1): Permiso forestal para transportar trozas
desde los rodeos, en el bosque, hasta los aserraderos o industrias. Es emitido por la
Autoridad Forestal de Control Social de Bosques y Tierras (ABT). Para que tenga validez,
debe estar correctamente llenado, firmado por el profesional forestal y el representante
legal de la comunidad.
Certificado Forestal de Origen 2 (CFO2): Permiso forestal para transportar madera
aserrada desde los aserraderos hasta las barracas (comercialización) o industrias de
GLOSARIO
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
10
transformación secundarias (fábricas de pisos, carpinterías, etc.). Igual que el CFO1, es
emitido por la ABT, y, para que valga, debe estar correctamente llenado, firmado por el
profesional forestal y el representante legal de la comunidad.
Censo comercial: Actividad en la que se ubican, marcan y miden todos los árboles de
las especies comerciales a aprovecharse y los semilleros. Deben tener diámetro superior
al DMC establecido por norma.
Comunidad Indígena: Unidad básica de organización social y territorial de los pueblos
indígenas. Se encuentran dentro de la jurisdicción de un municipio.
Contrato: En términos generales, es un acuerdo privado, oral o escrito, entre 'partes'.
En él, los firmantes se obligan a cumplir ciertos compromisos sobre una materia o cosa
determinada, y pueden ser exigidos a cumplirlos. Es un acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones para los que firman. Por eso, se dice que habrá un contrato cuando
varias 'partes' se ponen de acuerdo en expresar la voluntad de regular sus derechos. Se
firma para garantizar la correcta aplicación del negocio entre personas o instituciones, y
para que ambas 'partes' tengan ganancias o beneficios.
Controversia: También llamada disputa, es una diferencia de opinión entre 'partes' por
desacuerdo, discusión o debate. Puede variar desde disputas privadas entre dos personas,
hasta desacuerdos en gran escala entre sociedades enteras.
Empresa: En general, es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos
y materiales. Su objetivo es la obtención de utilidades y/o prestar servicios a la comunidad.
Está coordinada por un administrador, que toma decisiones a tiempo para conseguir los
objetivos de la empresa, combinando naturaleza y capital. En esta guía, nos referimos a
empresas forestales como aserraderos, comercializadoras de madera, exportadoras de
productos forestales, empresas de servicios de aprovechamiento forestal, y otras.
Factura: Documento que da el vendedor al comprador, e incluye los siguientes datos:
fecha, nombre de ambos, importe o monto de dinero, cantidad y descripción del producto
o servicio, etc.
Negocio: Establecimiento de carácter comercial, inversión, transacción, o cualquier
actividad económica en la que se puede obtener beneficios o ganancias. Es la consecuencia
de la correcta administración de los recursos, con buenos resultados para las 'partes'. No
sólo puede involucrar dinero, sino también relaciones de poder.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
11
Madera en troza saneada en rodeo: Secciones de árboles cortadas (trozas), que se
encuentran apiladas o agrupadas en un rodeo.
Madera aserrada: Producto forestal maderable que se obtiene a partir del aserrío o
transformación primaria de las troncas. También se le llama 'tablas aserradas'.
Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Instrumento de gestión forestal resultado
de la planificación racional, basado en la evaluación de las características y el potencial
forestal del área a utilizarse. Es elaborado siguiendo normas y prescripciones de protección
y sostenibilidad, y debe ser aprobado por la ABT. Define los usos responsables del bosque,
las actividades y prácticas aplicables para el rendimiento sostenible, la reposición o
mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los recursos, y el mantenimiento del equilibrio
de los ecosistemas.
Plan Operativo Anual Forestal (POAF): Instrumento operativo que se prepara cada
año. Establece las actividades de aprovechamiento y silviculturales que se ejecutarán en
ese período, de acuerdo al PGMF.
Pueblo indígena: Colectividad humana que desciende de poblaciones asentadas antes
de la conquista o colonización, que se encuentra dentro de las actuales fronteras del
Estado. Tiene historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales,
con las que se identifican sus miembros y se reconocen como pertenecientes a la misma
unidad socio-cultural. Mantienen un vínculo territorial en función de la administración de
su hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales.
En la definición anterior, se consideran Organizaciones Territoriales de Base (OTB) de
carácter indígena a las 'tentas', capitanías, cabildos indígenas del Oriente, 'ayllus',
comunidades indígenas y otras formas de organización dentro de una sección municipal.
Recursos forestales: Conjunto de elementos útiles de los bosques, ahora o en el futuro.
También se les dice productos forestales maderables y no maderables.
Registro forestal: Código que emite la ABT a las empresas forestales cuando están
legalmente inscritas. Es un permiso o licencia de funcionamiento del régimen forestal.
Representante legal: Persona natural que tiene poder legal para representar a una
comunidad o empresa. Legalmente es responsable ante instancias y autoridades pertinentes
por los actos que efectúe en nombre de los representados, como la firma de un contrato.
Es un poder que debe ser tramitado ante un notario de fe pública.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
12
Rodeo: Patios de acopio ubicados en los caminos dentro o cerca de las Áreas Anuales de
Aprovechamiento Forestal (AAA). Allí se depositan los árboles tumbados y extraídos, se
almacenan y se cargan las troncas a los camiones para transportarlos a la industria.
Saneo de troncas: Cortes hechos al fuste de los árboles para eliminar defectos de sanidad
del tronco (pasmado, podredumbre, rajaduras), curvaturas de la tronca y para darle la
medida pedida por la industria.
Tierras Comunitarias de Origen (TCO): Abarca el concepto de territorio indígena
conforme a la definición de la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 (1991).
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
13
3.1. Clasificación de los modelos de contrato
Se analizaron los diferentes esquemas de negocios que se presentan actualmente entre
comunidades indígenas y empresas privadas. Como están ligados a la cadena productiva,
los modelos fueron clasificados por su objeto en: contratos de compra y venta de productos
forestales maderables, y contratos de prestación de servicios.
a) Contratos de compra y venta de productos forestales maderables:
Los modelos de contratos de compra y venta de productos forestales maderables fueron
elaborados siguiendo la cadena productiva forestal desde su inicio (ventas de árboles en
pie) hasta el final de la cadena productiva primaria (venta de madera aserrada).
b) Contratos de prestación de servicios:
Los contratos de prestación de servicios podrán ser internos y externos:
Son internos: Cuando miembros de la comunidad ofrecen el servicio; generalmente
corresponden a tareas de campo como ser aperturas de pica, tumbado de árboles y otros.
Son externos: Cuando la comunidad o la empresa contrata los servicios de un tercero
para que efectúe alguna tarea concerniente al aprovechamiento forestal, como ser
extracción de troncas (rodeo), construcción de caminos, carguíos de trozas y otros.
3.2. Partes principales de un contrato
Si bien cada esquema de negocio tiene particularidades propias e inéditas, y por ende
los contratos que normarán el desarrollo del negocio, trataremos de explicar en forma
práctica las 'partes' fundamentales de un contrato.
MODELOS Y PARTES DE CONTRATOS
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
14
3.2.1. Las personas o 'partes' que intervienen en el contrato
Los contratos son suscritos entre personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos
extremos de la relación jurídica obligacional. Cada extremo puede estar constituido por
más de una persona en calidad de 'parte'.
En los modelos de contrato que presentamos las partes son:
a) El vendedor: En estos modelos de contrato, podrán ser comunidades indígenas,
Empresas Forestales Comunitarias (EFC) o TCO. Estas instituciones siempre son
personas jurídicas, porque están organizadas en grupos reconocidas por el Estado a
través de una personalidad jurídica. Cuando se conforman EFC, siguen siendo personas
jurídicas, pero además deberían cumplir con el Código de Comercio: tramitar su
Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de Comercio en Fundempresa.
Hay que tener especial cuidado en analizar la estructura organizativa de la comunidad
o EFC para garantizar que la representación y/o autorización para celebrar el contrato
sea segura.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
15
Antes de la firma del contrato, es muy importante verificar lo siguiente:
• La EFC que suscribe el contrato debe contar con la autorización expresa de la autoridad
política representativa de la comunidad (como el presidente de la central comunal,
por ejemplo).
• La EFC también debe contar con la autorización de la comunidad. Antes de firmar el
contrato, debe presentar al comprador el acta de conformidad y autorización firmadas
por todos los miembros de la comunidad, para fin de poder celebrar el contrato.
• El representante legal del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) debe ser elegido
mediante asamblea general, con un acta de nombramiento. La autoridad política de
la comunidad (el presidente de la central comunal, por ejemplo) debe dar un poder
(que puede ser tramitado con un notario de fe pública).
• Las EFC siempre son parte de una TCO y/o comunidad indígena. Son creadas para
operativizar actividades de aprovechamiento y/o comercialización de recursos forestales,
por un derecho forestal que otorgó el Estado a la comunidad y/o TCO. Al formarse,
la EFC adquiere las obligaciones de una empresa privada y debe regirse por el Código
de Comercio.
Para poder ser conformadas, las EFC deben tener autorización expresa del representante
legal de la comunidad y/o TCO, y deben otorgarle el área forestal para aprovechar,
donde elaborarán el PGMF o el POAF.
En los modelos de contratos que presentamos, nos referimos a la forma organizativa
más sencilla (una comunidad que tiene su PGMF, pero que no ha creado una EFC).
Por eso, en la cláusula primera ('partes' intervinientes) se ponen los datos de la
personalidad jurídica de la comunidad. Cuando se ha creado una EFC, debe ponerse
también el NIT y los demás datos de esta.
• En la práctica, las EFC conformadas con la autorización del representante legal de la
TCO, elaboran su constitución y poderes; pero no concluyen con los trámites establecidos
en el Código de Comercio.
Las EFC, luego de formarse y nombrar a su representante legal, deben registrar la
constitución de la sociedad y los poderes ante el registro de comercio. También deben
tramitar su NIT, tener libros contables y manejar transparentemente su contabilidad.
Al ser empresas del rubro forestal, también deben registrase ante la ABT.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
16
b) El comprador:
En la práctica, las EFC celebran contratos con compradores de productos forestales
maderables, que son empresas privadas conformadas según el Código de Comercio.
Estas empresas deben presentar y anexar a los contratos, la siguiente documentación:
• Registro en Fundempresa, que toda empresa legalmente constituida debe tener. Se
lo puede tramitar en las oficinas de las Torres Cainco de la ciudad de Santa Cruz.
• NIT, que, igualmente, toda empresa legal debe tener. Se lo tramita en oficinas de
Impuestos Internos, de la ciudad de Santa Cruz.
• Registro forestal en la ABT. Toda empresa del sector debe registrar su funcionamiento.
Se tramita en cualquier instancia departamental o unidad operativa de bosque de la
ABT.
• La persona que firma el contrato debe contar con un poder que le otorga el dueño o
el directorio de la empresa a quien representa. Debe tramitarse ante un notario de
fe pública.
Algunas veces, se ha visto que se está firmando contratos con comercializadores locales
que dicen tener una empresa, incluso con un nombre que la identifica. Pero cuando se
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
17
revisa la documentación, uno se da cuenta que la empresa no está conformada como lo
exige el Código de Comercio. En estos casos, estaríamos hablando de una persona física,
que debe firmar con su nombre y número de carné de identidad. También debe estar la
dirección de su casa o domicilio.
Es muy importante que los nombres de las personas estén correctamente escritos y
completos, con los dos apellidos.
3.2.2. El objeto del contrato
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que están dentro del comercio humano,
aun las futuras. Igualmente, pueden serlo todos los servicios que no sean contrarios a
las leyes o a las buenas costumbres.
El objeto del contrato es la operación jurídica que las 'partes' pretenden realizar y transmite
un derecho real. Debe determinarse claramente la cosa u objeto, sus características y
cantidades.
En los modelos de contratos se observa que existen dos tipos de objeto:
1. La compra-venta de un producto forestal
2. la prestación de un servicio
a) Compra-venta de un producto forestal maderable
Es muy importante que el objeto quede claro, para evitar confusiones o problemas
de interpretación posteriores. En todos los casos, se debe indicar que el objeto del
contrato es la venta de madera en distintas condiciones: árbol en pie, cortado y
tumbado a pie de tocón, en rodeo o aserrado. Además, debe hacer referencia (en
nuestro modelo en anexo) a la ficha técnica o autorización de donde proviene la
madera.
Por ejemplo, si se venden árboles tumbados al pie del tocón, de la especie curupaú,
en un volumen de 500 m3 rola, debe hacerse referencia a que se anexa la ficha técnica
de autorización del POAF de donde provienen los árboles.
b) Prestación de servicios
El objeto del contrato es brindar algún tipo de servicio, como ser transporte, rodeo,
aperturas de pica, etc. En todos los casos, en muy importante que el objeto del contrato
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
18
esté claramente definido. Por ejemplo: Transporte de trozas desde la AAA-2009 del
PGMF de la comunidad Cururú, al aserradero “El Turiro”, ubicado en la localidad de
Guarayos (100 km).
3.2.3. El Plazo
El plazo es el período de tiempo que las 'partes' acuerdan para que se cumpla lo que dice
el contrato (objeto). En caso de incumplimiento, pueden haber multas, otras penalidades,
o puede anularse el contrato.
Es muy importante que el plazo establecido del contrato sea calculado en base a la
planificación de actividades consensuadas entre el comprador y el vendedor.
También hay que considerar el tiempo que otorga la Ley Forestal o normas complementarias
para ejecutar las operaciones, porque un contrato nunca debe contradecir las normas (ver
Norma Técnica 248/98).
Pongamos como ejemplo que el objeto del contrato sea la compra de árboles tumbados
al pie del tocón. Si bien la responsabilidad de la comunidad es sólo la de tumbar los árboles,
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
19
debe considerar que el comprador deberá rodear y transportar los árboles comprados
según lo estipulado en la Norma Técnica 248/98. La comunidad deberá analizar cómo
exigirá su pago cuando termine de entregar los árboles tumbados, mediante el contrato.
Pero también deberá dar opción de tiempo al comprador, para que termine de extraer
los árboles tumbados.
3.2.4. El precio y forma de pago
El precio es un requisito necesario que todo contrato de venta debe tener. Establecer los
precios en los contratos de compra-venta de productos forestales presenta muchas
variantes, que deben ser analizadas y consensuadas entre las 'partes'.
Estas variables pueden subir o bajar el precio del producto forestal contratado. Entre las
principales variantes que inciden en el precio tenemos: especie, sistema de medición,
calidad, distancias y otras.
La forma de pago debe garantizar que, después de la firma de contrato, la comunidad
tenga dinero para iniciar las actividades que son su responsabilidad. También debe
garantizar a ambas 'partes' que se efectúen controles de las operaciones forestales
(seguimiento a la ejecución del POAF) y conciliaciones económicas antes de los pagos.
3.2.5. Las obligaciones
En la mayoría de los contratos, se establecen las obligaciones del comprador y del
vendedor, porque le da mayor claridad. Normalmente, las obligaciones condicionan el
cumplimiento de lo pactado en el contrato, impiden determinados comportamientos y
cubren las exigencias subjetivas de la otra 'parte'. No es fácil definir puntualmente las
obligaciones, porque dependen de cada caso particular.
3.2.6. Sometimiento al arbitraje
El arbitraje es una forma más rápida que la vía judicial para la solución de controversias.
Los contratantes pueden acordar en el contrato someter sus controversias ante determinadas
instituciones, previniendo que en cualquier momento puedan aparecer conflictos.
Esas instancias o instituciones resolverán la controversia en base a las normas generales
de arbitraje y conciliación, o en base a normas predefinidas por los contratantes (ambos
casos son posibles y legales). Hay normas de arbitraje y conciliación, e instituciones que
brindan servicios de resolución de conflictos a quienes acuden ante ellas con la voluntad
de someterse a estas normas predefinidas y acatar la decisión que resulte. Uno de los
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
20
más conocidos es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Industria y Comercio
(Cainco).
Como se trata de servicios privados, los precios dependen del centro al cual se acuerde
someter la resolución de la controversia. El arbitraje es voluntario y opcional, pero, si no
se pacta nada sobre él, cualquier controversia deberá ser sometida al conocimiento de
las autoridades judiciales, quienes están facultadas para resolverlas.
Como se conoce la lentitud judicial en la tramitación de causas, hay que preguntarse si
esta es la mejor vía para resolver con rapidez las controversias emergentes de contratos
de compra-venta de madera. Como la respuesta es negativa, el arbitraje es una buena
alternativa, más rápida que la judicial, aunque debe pagarse por el servicio.
3.2.7. Causales de resolución
Generalmente, son causales de resolución de contratos los incumplimientos en los pagos
establecidos o en la entrega del producto. Otras causales típicas del sector forestal son:
no entregar los CFO1, entregar madera proveniente de otro POAF, no cumplir con el POAF,
que el comprador venda CFO1 a otras personas, etc.
3.2.8. Conformidad
Es la aceptación y voluntad de cumplir cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato,
que se expresa con la firma del contrato.
3.2.9. Elementos importantes en contratos forestales
Los contratos del rubro forestal tienen particularidades propias y muchos elementos
técnicos a considerar. Esos elementos deben ser acordados entre las 'partes' y ser
ampliamente conocidos por el abogado. Aunque el contrato esté jurídicamente bien
elaborado, si no aclara o define bien un aspecto técnico, puede ocasionar la imposibilidad
del cumplimiento.
a) Sistema de medición
Veamos el ejemplo de un contrato que dice que el pago por la tronca será por m3/tronca,
pero que no se especifica el sistema de medición. Al momento de hacer la medición,
el vendedor pretende usar la medida forestal (diámetro punta y tronco, incluido
duramen y albura). En cambio, el comprador quiere usar la medida comercial (diámetro
sólo punta e incluyendo solamente el duramen).
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
21
Si se presenta esto, será un poco difícil resolverlo, porque la ABT considera la medida
forestal; pero, en la mayoría de las regiones productoras, utilizan la medida comercial
para vender troncas. Para evitar estos problemas, es necesario que el contrato
especifique claramente el sistema de medición. También es una buena opción elaborar
manuales en forma conjunta entre el vendedor y el comprador, los que deberán ser
parte del contrato como anexos.
b) Derecho forestal
Considerando que todo el aprovechamiento forestal es supervisado por el Estado, no
es suficiente la existencia de un PGMF aprobado para que sea objeto de venta. Debe
haber un POAF aprobado, para que el titular de la autorización tenga derecho a realizar
el aprovechamiento forestal.
En todos los contratos debe hacerse referencia al Plan Operativo Anual Forestal (POAF)
de donde proviene el producto. Debe asegurarse que el POAF corresponda a la gestión
del contrato, adjuntarse la ficha técnica y coordenadas de la proyección UTM (Universal
y Transversa de Mercator). Si el POAF no es del año en que se firma el contrato, es
importante verificar si puede ejecutarse en la gestión. Hay que tener en cuenta que
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
22
la comunidad sólo puede ejecutar un POAF por gestión y completar la extracción del
POAF de la gestión pasada.
c) Responsabilidad sobre el manejo forestal
Para la ABT, el responsable por las infracciones y contravenciones forestales que se
cometan, es el titular de la autorización forestal, que puede ser el propietario o, en
forma solidaria, el propietario y el tercero titular de la autorización.
La mayoría pacta que la responsabilidad por la ejecución del manejo forestal es solidaria
entre vendedor y comprador. Aunque así se pacte, las normas forestales determinan
que la responsabilidad es del titular de la autorización forestal.
Parecería lógico pensar que, cuando el comprador queda a cargo de la ejecución del
manejo forestal o POAF, debería ser el único responsable de las infracciones y/o
contravenciones cometidas. Pero no es así, porque cualquier acuerdo sobre responsabilidad
sólo sirve entre las 'partes' contratantes. No afecta la responsabilidad establecida en
las normas vigentes.
d) Certificados Forestales de Origen (CFO)
En los contratos, debe especificarse el manejo y forma de entrega de este documento
de transporte de los productos forestales maderables (trozas o tablas). Es aconsejable
que la entrega sea parcial y contra presentación de informes del comprador. De esa
manera, este documento se convierte en una herramienta para hacer seguimiento al
aprovechamiento forestal.
El mal uso de los CFO como borrones, o el uso del CFO1 de una autorización para
transportar troncas desde un lugar diferente, entre otros, son infracciones al Régimen
Forestal de la Nación. Por lo tanto, significará que se abrirá un sumario administrativo
contra el titular del derecho forestal (la comunidad) y el agente auxiliar (profesional
forestal de la comunidad).
e) Planificación de actividades
La Empresa Forestal Comunitaria (EFC) (el vendedor), junto con la empresa privada
(el comprador) deberá elaborar un cronograma de trabajo, donde estén planificadas
todas las actividades operativas del tipo de negocio que están efectuando. Los tiempos
y actividades descritos en los contratos deben estar en concordancia con la planificación
y cronograma elaborado entre las 'partes'.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
23
PARTICULARIDADES DE LAS EMPRESAS
FORESTALES COMUNITARIAS (EFC)
Debemos recordar que, antes de la firma de un contrato, siempre viene la fase de
negociación. Para que exista una relación comercial favorable y duradera para las 'partes',
debemos buscar el equilibrio para que ambas se beneficien.
El contrato regirá el accionar del negocio y garantizará a ambas 'partes'.
Para que el negocio salga bien, es muy importante que la comunidad analice sus capacidades
operativas y económicas, así como su forma de organización.
a) Particularidades socio-culturales y organizativas
La Constitución Política del Estado (CPE) boliviano, en su capítulo cuarto, parágrafo I,
define el concepto de nación y pueblo indígena originario campesino. En el parágrafo II,
describe sus derechos.
Dentro de este marco legal, las comunidades forestales indígenas presentan muchas
formas de organización internas. Eso lleva a que la cláusula referida a las 'partes'
intervinientes (en la parte del vendedor) en los modelos de contratos aquí presentados,
deba en cada caso ser diferente.
Es muy importante analizar la forma organizativa de la comunidad que firmará el contrato.
Hay que saber si es necesario tener la autorización de una organización indígena superior
o de la cual forma parte, como una central, sub-central, TCO u otras.
Como ejemplo podemos citar la Central Originaria de los Pueblos Nativos de Guarayos
(Copnag), que representa a la totalidad de la TCO Guarayos. De ella se desprenden las
comunidades Cururú, Urubichá y otras. En este caso, debe analizarse si es necesaria la
autorización expresa de la Copnag para la firma de contratos de venta de madera, de
acuerdo a la costumbre y forma de organización particular de ese pueblo.
b) Capacidad operativa y económica de la comunidad
La comunidad debe analizar su capacidad operativa y económica para ejecutar las
actividades de aprovechamiento forestal. De acuerdo a su capacidad, debe establecer
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
24
hasta qué eslabón de la cadena productiva avanzará, para hacer la oferta de sus productos
forestales maderables.
Se han dado varios casos de negocios entre EFC y EFP en los que, supuestamente, la
rentabilidad del negocio era importante. Se invirtieron grandes cantidades de dinero y,
la mayoría de las veces, la comunidad quedó endeudada y demandada por las empresas
privadas.
La comunidad debe analizar, además de su capacidad, la seriedad, capacidad económica
y operativa de la empresa con la que firmará el contrato. También debe tenerse claro que
no siempre se gana más dinero vendiendo productos forestales maderables en eslabones
avanzados de la cadena productiva.
f) Informes periódicos de ejecución
La transparencia en la ejecución de los contratos debe monitorearse con la presentación
de informes (CFO, conciliaciones, etc.). Esta información debe darse en dos sentidos:
• Entre la comunidad y la empresa privada: Para garantizar esta transparencia, en
los contratos se efectúan entregas parciales de los CFO, contra informes de ejecución
de las operaciones y con verificaciones de los mismos. También los pagos son parciales,
y deben acompañarse con conciliaciones de volúmenes entregados y de pagos.
• Entre los miembros de la comunidad y las organizaciones matrices: En los
contratos se estipula que el comprador deberá efectuar los pagos en la cuenta de la
comunidad. En casos excepcionales, cuando se hagan los pagos en efectivo, deben
hacerse en asamblea de la comunidad. La comunidad también debe establecer períodos
de presentación de informes internos. Es mejor si son presentados y explicados en
asamblea general.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
25
MODELOS DE CONTRATOS
En adelante se presentan los modelos de contratos. Antes de cada uno hay una sección
que presenta otras alternativas para la aplicación de cada modelo de contrato, según las
circunstancias en que se encuentre cada comunidad. Las letras escritas con azul y
subrayadas deben ser remplazadas por los datos reales. Asimismo, debe analizarse si
los párrafos resaltados con amarillo deben incluirse en el contrato, según el tipo de
negocio que se esté haciendo.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
26
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES EN PIE
a) Alternativas para la aplicación este modelo de contrato
Pese a que el objeto del presente contrato es la venta de árboles en pie, también se puede
establecer el precio por m_/tronca que resulte después del saneo y medición de la tronca
en rodeo. Para esta opción, los CFO1 deben entregarse de acuerdo a informes de rodeo,
luego de la cubicación de troncas rodeadas efectuadas por ambas 'partes'. Como garantía,
puede darse un porcentaje del CFO1 a la firma del contrato. Los pagos deben efectuarse
conforme al valor de la madera rodeada e informada. La comunidad puede recibir un
anticipo a la firma del contrato.
b) Modelo de contrato
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar un
Contrato sobre Compra-Venta de Árboles en Pie, que suscriben las PARTES abajo firmantes,
mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse
al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del
presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:
1. La Comunidad indígena denominada El SIRARI, con Personalidad Jurídica Nº
123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada
en este acto por el señor Juan Pérez, con Cédula de Identidad 28220045 SC., Poder
de representación otorgado mediante testimonio Nº 567, otorgado por el/la Notario/a
de Fe Pública Nº 2, a cargo del Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad
de Guarayos, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato,
denominaremos simplemente “VENDEDOR”.
2. La Empresa “Turiro”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro de
Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la calle
Motoyoé Nº 3456, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con registro forestal
Nº SCZ-665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques
y Tierra (ABT); estará representada en este acto por el señor Perico de los Palotes,
con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme al Poder de representación
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
27
protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por ante la
Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente
“COMPRADOR”.
3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente
las PARTES.
SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que los
árboles objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su
favor por el ente fiscalizador del Estado (ABT), mediante la Resolución Administrativa
Nº UOB-RU-GRY-POAF-02-09, de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo
Anual Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento
subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad El
SIRARI, mediante Resolución Administrativa Nº 5555, de fecha 10-03-03, sobre
una superficie de 20.000,00 hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble
del presente contrato, adjunto en anexo.
TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,
y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede, en forma definitiva
y total, los árboles, cuyas especies, cantidades y volúmenes están descritos en la ficha
técnica adjunta en anexo, a favor del "COMPRADOR".
CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que:
a) Del precio: El precio por árbol aprovechable en pie será de ($us/ árbol o Bs/árbol),
diferenciado por especie y de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo.
b) Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:
• Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente
contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “Jesús Nazareno”, en la
cuenta corriente N° 001-002-22244 del VENDEDOR.
• Excepcionalmente, los pagos en efectivo, efectuados por el COMPRADOR a la comunidad,
sólo podrán realizarse en asamblea general de la comunidad, es decir, en presencia
de todos los miembros de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.
• El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado fuera de lo establecido
en este contrato.
b) Distribución porcentual del pago: Será en tres cuotas, distribuidas de la siguiente
forma:
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
28
• A la firma del presente contrato, el 30% del valor total del contrato.
• A los 40 días siguientes, el 40% del saldo del presente contrato.
• A los 40 días siguientes, el 30% restante.
QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Será obligación del VENDEDOR
entregar los CFO1 al COMPRADOR. Para efecto de un mejor control de la utilización de
los CFO1 y del aprovechamiento forestal en general, la entrega de los mismos será
efectuada en relación a la totalidad de los árboles aprovechables y parcelados en cuatro
entregas:
1) La entrega del 25% de los CFO1 a la firma del contrato.
2) La entrega del segundo 25% de los CFO1, contra entrega del informe de utilización
de los CFO-1 anteriores, informe que también contendrá la cuantificación del stock de
madera existente en rodeo, que necesariamente debe ser el otro 25% del total árboles
aprovechables.
3) La tercera y cuarta entrega procederán de la misma forma.
En caso de incumplir con los pagos establecidos, se suspenderá la entrega de CFO1 hasta
que sea realizado el pago correspondiente.
SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LOS ÁRBOLES).- El VENDEDOR, previo a la entrega de los
árboles al COMPRADOR, deberá proporcionarle los siguientes documentos: Resolución
Administrativa de aprobación del POAF en copia legalizada, planilla de corte, mapas
operativos y el 25% de los Certificados Forestales de Origen para trozas (CFO1).
El COMPRADOR iniciará el aprovechamiento forestal con la supervisión técnica del Ing.
Forestal de la comunidad indígena y el Responsable Forestal designado por la comunidad.
El saldo será conforme al aprovechamiento.
SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción
del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal
Comunitaria, a la ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo
al presente contrato.
OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).-
a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,
consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme
a los pagos efectuados.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
29
b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,
autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,
responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.
NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,
las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones del VENDEDOR:
• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la institución reguladora
(ABT)
• Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas
operativos) debidamente aprobado por la ABT
• Entregar los CFO1 en cantidad y tiempo conformes a lo estipulado en este contrato
• Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar
la ejecución del aprovechamiento forestal (tumba, arrastre y transporte). Asimismo,
supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la
comunidad, especialmente en época de lluvia
• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro
del POAF y/o PGMF, participando activamente con mano de obra
• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte
que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas
• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos
naturales y otras pertinentes.
b)Obligaciones del COMPRADOR:
• Pagar el 100% de los árboles aprovechables censados y descritos en la ficha técnica
del POAF, de las especies convenidas, conforme a la modalidad y plazos establecidos
en el presente contrato
• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario, Normas Técnicas específicas
y la Ley de Medio Ambiente
• Durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (arrastre, rodeo, cubicación,
saneo y despacho), el COMPRADOR deberá tratar de causar el menor impacto posible
al bosque, respetando árboles semilleros, de futura cosecha y zonas de conservación,
para lo cual deberá utilizar las planillas de corte, mapas operativos y cuanto documento
le sea entregado por el VENDEDOR para un adecuado aprovechamiento. En época de
lluvia, no podrá efectuar arrastre ni transporte de trozas.
• Construir sendas de arrastre, rodeos, caminos de extracción de troncas y puentes,
diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
30
• Tumbar y extraer el 100% de los árboles aprovechables durante la presente zafra
• Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad
personal (como mínimo, casco, chaleco y botas), desde el inicio de las operaciones de
campo
• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del
PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo
• Proporcionar medios logísticos para que el profesional forestal y el representante forestal
de la empresa comunal puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a las actividades
de aprovechamiento
• Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y con la maquinaria forestal necesaria
en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las
actividades concernientes al aprovechamiento forestal
• En caso de que existan sanciones impuestas por ABT (por mala ejecución del POAF u
otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación) que tuvieran relación con los
trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de las
multas y las sanciones resultantes
• Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes
al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que por ningún motivo
será menor al mínimo establecido por Ley
• Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca,
recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción de
nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de la fauna del lugar
• Aprovisionar a sus trabajadores con los alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna,
porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.
DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva
de compra en todas las especies autorizadas y existentes en el área objeto del presente
contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas
en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al COMPRADOR,
indicando cantidad y precio por especie, quien tendrá 7 días hábiles para pronunciarse
sobre la oferta. En caso de no responder, o que la respuesta sea negativa, el COMPRADOR
perderá la preferencia de compra sobre tales especies y el VENDEDOR podrá venderlas
a terceros.
DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia
al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de
2009). Sólo se podrá ampliar el periodo de intervención en caso que el aprovechamiento
forestal sea perjudicado por fuerzas de la naturaleza (inundaciones, incendios, huracanes,
etc.) o imprevistos no planificados (escasez de combustible, conflictos sociales, etc.).
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
31
DECIMOSEGUNDA: (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la
susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES, será sometida en primera
instancia a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR; en caso de no
encontrar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la controversia
será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierra (ABT); y, ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante un Centro
de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio-Cainco, Colegio de Abogados,
etc.), quien, conforme a sus normas, designará el tribunal que conocerá la controversia.
Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía de arbitraje y
a tal efecto las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria.
El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%
más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad
compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje.
DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución
del contrato, sin necesidad de intervención judicial, las siguientes:
a) Atribuibles al VENDEDOR:
• Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato,
salvo que se hubiera disuelto el mismo
• No entregar oportunamente los CFO1 del POAF correspondientes al COMPRADOR
• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar
a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y
que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.
b) Atribuibles al COMPRADOR:
• Paralizar el aprovechamiento de árboles por más de 10 días una vez firmado el presente
contrato, por razones ajenas a la voluntad del VENDEDOR
• Incumplir los plazos establecidos para el pago por la venta de árboles
• No concluir la tumba de árboles durante la presente zafra o gestión forestal
• Causar daños ambientales durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal
(taponamiento de arroyos, destrucción de humedales y áreas de protección, etc.)
• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar
a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR y que,
en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
32
DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución
podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR:
a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber
cancelado el precio de la totalidad de los árboles, y pagar una multa del 15% sobre el
total del valor del producto forestal objeto del presente contrato.
b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR
causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo más
un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que la restitución
sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución, adicionalmente deberá
pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a restitución.
DECIMOQUINTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar en calidad de anexo al
presente contrato los siguientes documentos:
a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados
b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho, con su respectiva ficha técnica
c) documento completo del POAF aprobado por la ABT
d) Lista de especies y precios
e) autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la
firma del presente contrato
f) Acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmado
por todos los miembros de la comunidad
Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del
mismo.
DECIMOSEXTA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Pérez, en representación de
la Comunidad Indígena El SIRARI, y el señor Perico de los Palotes, en representación
de la Empresa “Turiro”, declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada
una de las cláusulas descritas en el presente contrato y nos obligamos a su fiel cumplimiento,
firmando en constancia al pie de la presente.
Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2009
Por la Empresa Forestal Comunitaria Por el COMPRADOR
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
33
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES TUMBADOS AL PIE DEL TOCÓN
Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas
por los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir
si deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo.
a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato
• El objeto del presente contrato es la venta de árboles tumbados al pie del tocón. Se
propone el pago por árbol, considerando las dificultades de cubicar los árboles cortados
en el bosque que aun no están saneados.
Sin embargo, también se puede considerar establecer el precio por m_/tronca resultante
después del saneo y medición de la tronca en rodeo. Para esta opción, los CFO1 deben
entregarse de acuerdo a informes de rodeo, luego de la cubicación de troncas rodeadas
efectuadas por ambas PARTES. Como garantía, puede darse un porcentaje de CFO1
a la firma del contrato. Los pagos deben efectuarse conforme al valor de la madera
rodeada e informada. La comunidad puede recibir un anticipo a la firma del contrato.
• La tumba de árboles podrá efectuarse bajo la responsabilidad de la comunidad. Para
eso, los trabajadores serán contratados por la comunidad, como dice el modelo de
contrato. La comunidad también podrá sub-contratar los servicios de una empresa de
aprovechamiento forestal. En ese caso, deberá firmar un contrato entre la comunidad
indígena y la empresa prestadora del servicio de tumba de árboles.
b) Modelo de contrato
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar un
Contrato sobre Compra-Venta de Árboles Cortados a Pie de Tocón, que suscriben
las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los
efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del
presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
34
1. La Comunidad Indígena denominada San Fernando, con Personalidad Jurídica Nº
123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada
en este acto por el señor Víctor Chuvé, con Cédula de Identidad 28220045 SC.,
Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567, otorgado por el/la
Notario/a de Fe Pública Nº 2, a cargo de la Dra. Justina Surubí, con asiento judicial
en la ciudad de San Ignacio de Velasco, del Departamento de Santa Cruz, a quien,
para efectos de este contrato denominaremos simplemente “VENDEDOR”.
2. La Empresa “Tajibo SRL”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro
de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la
calle Motoyoé Nº 3456 de la ciudad de Santa Cruz, con registro forestal Nº SCZ-
665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra
(ABT), estará representada en este acto por el señor David Antelo, con Cédula de
Identidad Nº 2552522 SC., conforme el Poder de representación protocolizado en
Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por la Notaria de Fe Pública de
Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”.
3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente
las PARTES.
SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que los
árboles objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su favor
por el ente fiscalizador del Estado (ABT), mediante la Resolución Administrativa Nº UOB-
RU-SIV-POAF-02-09 de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal
(POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del Plan
General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad San Fernando mediante
Resolución Administrativa Nº 5555 de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 20.000,00
hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto
en anexo.
TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,
y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",
en forma definitiva, los árboles cortados a pie de tocón, cuyas especies, cantidades y
volúmenes están descritos en la ficha técnica adjunta en anexo.
CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan lo siguiente:
a. Del precio: El precio por árbol aprovechable cortado a pie de tocón será de ($us/
árbol o Bs/árbol), de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
35
b. Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:
• Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente
contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “La Merced”, en la cuenta
corriente N° 001-002-567777 del VENDEDOR.
• Excepcionalmente, los pagos efectuados en efectivo por parte del COMPRADOR a la
comunidad, sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de
todos los miembros de la Comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.
• El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado fuera de lo establecido
en este contrato.
c. Distribución porcentual del pago: Será en tres cuotas, distribuidas de la siguiente
forma:
• A la firma del presente contrato, corresponde el pago del 30% del valor de producto
forestal.
• Contra el informe de avance de corta de árboles a pie de tocón, presentado por el
VENDEDOR y verificado por el COMPRADOR, cuyo porcentaje mínimamente alcance
el 30% de los árboles aprovechables, deberá desembolsar el 40% del precio total de
los árboles.
• A la conclusión de la tumba de los árboles aprovechables, corresponde el desembolso
del 30% restante.
QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Será obligación del VENDEDOR
entregar los CFO1 al COMPRADOR. En primera instancia, se entregará a la firma del
contrato el equivalente para amparar el 20% de árboles aprovechables, y las siguientes
entregas de CFO1 serán contra entrega de un informe técnico de tumba presentado por
el COMPRADOR. El mismo será verificado en gabinete y en campo por el profesional
forestal de la Empresa Forestal Comunitaria. Mensualmente, el COMPRADOR presentará
un informe al VENDEDOR sobre el uso de los CFO1, con el objetivo de verificar el
cumplimiento de la cadena de custodia. Si el COMPRADOR no entrega al VENDEDOR este
informe de uso de CFO1, el VENDEDOR suspenderá temporalmente la emisión de más
CFO1. En caso de incumplir con los pagos establecidos, también se suspenderá la entrega
de CFO1.
SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LOS ÁRBOLES).- El VENDEDOR, previo a la entrega de los
árboles al COMPRADOR, deberá proporcionarle los siguientes documentos: Resolución
Administrativa de aprobación del POAF en copia legalizada, planilla de corte, mapas
operativos y el 20% de los Certificados Forestales de Origen para trozas (CFO1).
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
36
El COMPRADOR iniciará el aprovechamiento forestal con la supervisión técnica del Ing.
Forestal de la comunidad y el Responsable Forestal designado por la comunidad, y el saldo
será supervisado conforme al aprovechamiento.
SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción
del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria,
a la ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente
contrato.
OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).-
a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,
consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, y conforme
a los pagos efectuados.
b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,
autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,
responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.
NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,
las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones del VENDEDOR:
• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT
• Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas
operativos), debidamente aprobado por la ABT
• Entregar los CFO1 en cantidad y tiempo conformes a lo estipulado en este contrato
• Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar
la ejecución del aprovechamiento forestal (tumba, arrastre y transporte). Asimismo,
supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la
comunidad, especialmente en época de lluvia
• Contar con el personal capacitado y equipo de apeo (motosierras) en buen estado para
garantizar la entrega de los árboles tumbados, según lo planificado y acordado
• Asumir las responsabilidades laborales y sociales establecidas en la Ley General del
Trabajo, decretos reglamentarios y la Ley de Seguridad Social, para los trabajadores
que efectúen el corte de árboles o trabajos concernientes a la comunidad
• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro
del POAF y/o PGMF, participando activamente con mano de obra
• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
37
que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas
• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos
naturales y otras pertinentes.
b) Obligaciones del COMPRADOR:
• Pagar el 100% de los árboles aprovechables censados y descritos en la ficha técnica
del POAF, de las especies convenidas, conforme a la modalidad y plazos establecidos
en el presente contrato
• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario y la Ley de Medio Ambiente
• Durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (arrastre, rodeo, cubicación,
saneo y despacho), el COMPRADOR deberá tratar de causar el menor impacto posible
al bosque, respetando árboles semilleros, de futura cosecha y zonas de conservación,
para lo cual deberá utilizar las planillas de corte, mapas operativos y cuanto documento
le sea entregado por el VENDEDOR para un adecuado aprovechamiento. En época de
lluvia, no podrá efectuar arrastre ni trasporte de trozas.
• Construir sendas de arrastre, rodeos, caminos de extracción de troncas y puentes,
diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR
• Tumbar y extraer el 100% de los árboles aprovechables durante la presente zafra
• Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad
personal (como mínimo, casco, chaleco y botas) desde el inicio de las operaciones de
campo
• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro
del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo
• Proporcionar los medios logísticos para que el profesional forestal y el representante
forestal de la Empresa Forestal Comunitaria puedan fiscalizar y hacer seguimiento
general a las actividades de aprovechamiento
• Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y con la maquinaria forestal necesaria
en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las
actividades concernientes al aprovechamiento forestal
• En caso de que existan sanciones impuestas por ABT (por mala ejecución del POAF
u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación), que tuvieran relación con
los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de
las multas y sanciones resultantes
• Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes
al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que, por ningún motivo,
será menor al mínimo establecido por Ley
• Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca,
recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción
de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de fauna del lugar
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
38
• Aprovisionar a sus trabajadores con los alimentos necesarios, en especial carnes
(vacuna, porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.
DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva
de compra para todas las especies autorizadas y existentes dentro del área objeto del
presente contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no
contempladas en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al
COMPRADOR, indicando cantidad y precio por especie, otorgándole un plazo de 7 días
hábiles para pronunciarse sobre la oferta; en caso de no responder, o que la respuesta
sea negativa, el COMPRADOR perderá la preferencia de compra sobre tales especies y el
VENDEDOR podrá venderlas a terceros.
DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia
al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de 2009).
Sólo se podrá ampliar el periodo de intervención en caso de que el aprovechamiento
forestal sea perjudicado por fuerzas de la naturalezas (inundaciones, incendios, huracanes,
etc.) o imprevistos no planificados (escasez de combustible, conflictos sociales, etc.).
DECIMOSEGUNDA.- (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la
susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES, será sometida, en primera
instancia, a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR. En caso de no
poder acordar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la
controversia será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Bosques y Tierra (ABT). Ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante
un Centro de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio -Cainco, Colegio
de Abogados, etc.), quien, conforme a sus normas, designará el tribunal que manejará
la controversia. Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía
de arbitraje, y, a tal efecto, las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria.
El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%
más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad
compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje.
DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución
del contrato, sin necesidad de intervención judicial, las siguientes:
a) Atribuibles al VENDEDOR:
• Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato,
salvo que se hubiera disuelto el mismo
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
39
• No entregar oportunamente los CFO1 del POAF al COMPRADOR
• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar
a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y
que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.
b) Atribuibles al COMPRADOR:
• Paralizar el aprovechamiento de árboles por más de 10 días, una vez firmado el
presente contrato, por razones ajenas a la voluntad del VENDEDOR
• Incumplir los plazos establecidos para el pago por la venta de árboles a pie de tocón
• No concluir la tumba de árboles durante la presente zafra o gestión forestal
• Causar daños ambientales durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal
(taponamiento de arroyos, destrucción de humedales y áreas de protección, etc.)
• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar
a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR, y que,
en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.
DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución
podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR:
a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber
cancelado el precio de la totalidad de los árboles, y pagar una multa del 15% sobre
el total del valor del producto forestal objeto del presente contrato.
b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR
causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo
más un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que
la restitución sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución,
adicionalmente deberá pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a
restitución.
DECIMOQUINTA: (DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA).- A efectos del contrato, se
entiende por Imposibilidad Sobrevenida o caso fortuito, un caso de fuerza mayor a la
acción del hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas
obrando con el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en esta
definición: incendios naturales o provocados descontrolados, bloqueos, falta de combustible
y lubricantes, terremotos, daños causados por lluvias e inundaciones, asesinatos, robo
de bienes muebles, problemas de tipo organizativo del VENDEDOR y/o el COMPRADOR.
DECIMOSEXTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar en calidad de anexo al
presente contrato los siguientes documentos:
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
40
a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados
b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho Nº 22223, con su respectiva
ficha técnica
c) documento completo del POAF, aprobado por la ABT
d) Lista de especies y precios
d) autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la
firma del presente contrato
e) acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmada
por todos los miembros de la comunidad
f) Contrato de servicios para la tumba de árboles.
Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del
mismo.
DECIMOSÉPTIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Víctor Chuvé, en representación
de la Comunidad Indígena denominada San Fernando, y el señor David Antelo en
representación de la Empresa “Tajibo SRL”, declaramos nuestra plena conformidad y
aceptación con cada una de las cláusulas descritas en el presente contrato, y nos obligamos
a su fiel cumplimiento, firmando en constancia al pie de la presente.
Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2009
Por la Empresa Forestal Comunal Por el COMPRADOR
VENDEDOR
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
41
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA EN TROZAS SANEADAS
PUESTAS EN RODEO
Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas
por los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir
si deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo.
a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato
• El objeto del presente contrato es la venta de trozas saneadas puestas en rodeo. En
el modelo de contrato, se considera que la comunidad tiene la capacidad de efectuar
el rodeo o extracción de los árboles cortados, para lo cual la comunidad asume la
responsabilidad del tumbado de los árboles y el rodeo de las trozas. Los trabajadores
serán contratados por la comunidad (así lo indica el presente modelo de contrato).
• Asimismo, la comunidad podrá sub-contratar los servicios de una empresa de
aprovechamiento forestal. Para eso, deberá firmar un contrato de servicios entre la
Empresa Forestal Comunitaria y la empresa prestadora del servicio de tumba de
árboles y rodeo o extracción. Pese a que la Empresa Forestal Comunitaria sub-contrata
los servicios a un tercero, la responsabilidad de estas actividades de aprovechamiento
forestal siguen recayendo sobre la Empresa Forestal Comunitaria.
• Otra opción es que el COMPRADOR efectúe, con maquinaria y personal propios (o
personal de la comunidad contratado por la empresa privada), las tareas de tumba
y extracción, pero prestando este servicio a la comunidad. La empresa financia estas
operaciones y las descuenta del valor del producto entregado, pero la venta sigue
siendo de árboles saneados y rodeados. La empresa privada (COMPRADOR) se convierte
en un contratista que financia las operaciones forestales con cargo a la Empresa
Forestal Comunitaria.
• Aunque por ahora no es muy común, también se puede dar la oportunidad comercial
de vender las trozas puestas en aserradero. Para eso deberá incluirse un contrato
adicional de transporte de trozas, que podrá ser firmado por el representante de la
comunidad y una empresa de servicios. También, el COMPRADOR podrá ofrecer este
servicio a la comunidad (igualmente deben firmar un contrato de servicios) y descontar
el costo del servicio (transporte) de la venta de las troncas.
b) Modelo de contrato
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un
Contrato de Compra-Venta de Madera en Troza Saneada Puesta en Rodeo, que
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
42
suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá
los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del
presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:
1. La Comunidad Indígena denominada Las Trancas, con Personalidad Jurídica Nº
123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada
en este acto por el señor Sixto Chuvirú, con Cédula de Identidad 28220045 SC.,
Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567 por la Notaría de Fe
Pública Nº 2, a cargo del Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad de
Concepción, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato,
denominaremos simplemente “VENDEDOR”.
2. La Empresa “Jichituriqui SRL”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro
de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la
calle Motoyoé Nº 3456 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con registro forestal
Nº SCZ-665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques
y Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Fernando Córdova,
con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme al Poder de representación
protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por la Notaría
de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente
“COMPRADOR”.
3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente
las PARTES.
SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que las
trozas rodeadas y saneadas objeto del presente contrato provienen del derecho forestal
otorgado a su favor por la ABT, mediante Resolución Administrativa Nº UOB-RU-CON-
POAF-02-09 de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo de Aprovechamiento
Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del
Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad Las Trancas mediante
Resolución Administrativa Nº 5555 de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 10.000,00
hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto
en anexo.
TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,
y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",
en forma definitiva, las trozas saneadas y rodeadas provenientes del AAA-2008, en las
especies y volúmenes resultantes de la totalidad de árboles efectivamente aprovechados
en base a la ficha técnica, adjunta en anexo.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
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CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan, que:
a) Del precio: El precio por m3 de madera en troza saneada puesta en rodeo será de
($us/m3 o Bs/m3), diferenciado por especie y de acuerdo a la lista de precios adjunta
en anexo.
b) Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:
• Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente
contrato, mediante depósito efectuado en el Banco Unión, en la cuenta corriente Nº
01-002-00222 del VENDEDOR.
• Excepcionalmente, los pagos efectuados en efectivo por el COMPRADOR a la comunidad,
sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de todos los
miembros de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.
• El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado por el VENDEDOR,
fuera de lo establecido en este contrato.
c) Distribución porcentual del pago: El pago se realizará de la siguiente forma:
• A la firma del presente contrato, corresponde el pago del 30% del valor de producto
forestal.
• El restante 70% del valor del producto se irá cancelando conforme a los informes de
saneo de árboles, medidos y cuantificados entre ambas PARTES en rodeo, tomando
en cuenta los parámetros de medición consensuados, en relación a la sanidad y calidad
de las trozas. Estos pagos deberán efectuarse en un lapso de 7 días posterior a las
verificaciones y entrega de la madera saneada en rodeo, con los CFO1 correspondientes
al volumen consignado.
• En cada entrega parcial de madera, el COMPRADOR deberá descontarse el monto
adelantado en la misma proporción, hasta alcanzar, en el último pago, el valor del
anticipo y el pago de la Patente Forestal.
QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Es obligación del VENDEDOR entregar
en rodeo los CFO1 al COMPRADOR, para amparar los volúmenes resultantes del saneo y
cubicación de la madera, según los datos consignados en los informes elaborados por los
responsables técnicos de las PARTES. En caso de incumplir los pagos establecidos, se
suspenderá la entrega de las trozas de madera y de los CFO1.
SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LAS TROZAS Y SISTEMA DE CUBICACIÓN).- Las PARTES
acuerdan lo siguiente:
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
44
a) De la entrega de las trozas.- El VENDEDOR, previo a la entrega de las trozas al
COMPRADOR, deberá tener las trozas numeradas y saneadas en el rodeo, y contar con
los Certificados Forestales de Origen (CFO1) para madera en troza. Los mismos serán
llenados y firmados por el profesional técnico y el representante legal del Plan de
Manejo de la comunidad, posterior a la cubicación de la madera entre las PARTES.
b) De la cubicación.- Como se entregará madera en troza saneada en rodeo, la cubicación
se realizará en los patios de rodeo por parte de dos personeros designados y acreditados
para tal fin (uno por parte del VENDEDOR y otro por el COMPRADOR). Para la cubicación,
en cada extremo de la troza se medirá en cruz el diámetro mayor y el diámetro menor,
descontando la corteza, los huecos y aletones, cuando se presenten. La fórmula a
utilizar para calcular el volumen de los trozas a entregar es la siguiente:
V = 0,7854 * [(D1 + D2 + d1 + d2)/4]2 * L
V = Volumen en troza (m_/rola)
0,7854 = Factor que permite efectuar el cálculo de volumen de las trozas a entregar
(resultante de la división de π (PI=3,1416) entre 4
D1 = Diámetro mayor del extremo más grueso de la troza (en metros)
D2 = Diámetro menor del extremo más grueso de la troza (en metros)
d1 = Diámetro mayor del extremo más delgado de la troza (en metros)
d2 = Diámetro menor del extremo más delgado de la troza (en metros)
L= Largo de la troza (en metros)
corteza
sámago o albura
corazón o duramen
SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción
del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria,
a ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente
contrato.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
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OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).-
a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,
consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme
a los pagos efectuados.
b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,
autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,
responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.
NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,
las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones del VENDEDOR:
• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT
• Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas
operativos), debidamente aprobado por la ABT
• Realizar el saneo correspondiente de las trozas, en base a especificaciones técnicas
consensuadas entre ambas PARTES, y descritas en el anexo adjunto
• Contar con el personal capacitado y equipo de apeo (motosierras) y arrastre ('skidder'
o tractor) en buen estado, para garantizar la entrega de los árboles tumbados y
rodeados, según lo planificado y acordado
• Entregar los CFO1 en tiempo oportuno y cantidad suficiente para respaldar los volúmenes
de troncas saneadas y rodeadas
• Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar
la ejecución del aprovechamiento forestal (arrastre, saneo y transporte). Asimismo,
supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la
comunidad, especialmente en época de lluvia
• El VENDEDOR asume las responsabilidades laborales y sociales establecidas en la Ley
General del Trabajo, Decretos Reglamentarios y la Ley de Seguridad Social, para los
trabajadores que efectúen el corte de árboles, la extracción o trabajos concernientes
a la comunidad
• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro
del POAF y/o PGMF, participando activamente con mano de obra
• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte
que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas
• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos
naturales y otras pertinentes.
Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
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b) Obligaciones del COMPRADOR.-
• Pagar la totalidad del volumen resultante del saneo de los árboles rodeados, de acuerdo
a la lista de especies y precios establecidos en el anexo adjunto, y conforme a la
cláusula décima de este contrato
• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario y la Ley de Medio Ambiente
• Durante las fases del aprovechamiento forestal de saneo, cubicación y despacho, el
COMPRADOR deberá causar el menor impacto posible en el área, evitando efectuar
movimientos de maquinaria en época de lluvia o cuando el rodeo se encuentre anegado
• Construir rodeos, puentes, caminos primarios y secundarios para la extracción de
troncas, diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR
• Transportar, durante la presente zafra, el 100 % de los árboles rodeados y saneados
• Transportar las trozas con los respectivos CFO1
• Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad
personal (como mínimo, casco, chaleco y botas), desde el inicio de las operaciones
de campo
• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro
del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo
• Proporcionar medios logísticos para que el profesional y el representante forestal de
la Empresa Forestal Comunitaria puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a todas
las actividades de aprovechamiento inherentes a este contrato
• Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y la maquinaria forestal necesaria
en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las
actividades concernientes al aprovechamiento forestal
• En caso de que existan sanciones impuestas por la ABT, por mala ejecución del POAF
u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación que tuvieran relación con
los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de
las multas y las sanciones resultantes
• Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes
al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que, por ningún motivo,
será menor al mínimo establecido por Ley
• Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca,
recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción
de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de fauna del lugar
• Aprovisionar a sus trabajadores con alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna,
porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.
DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva
de compra en todas las especies autorizadas existentes dentro del área objeto del presente
contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas
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  • 1. CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES: 1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”. 2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº 0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº 000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”. 3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente “LAS PARTES”. SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo. TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR", en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a las características requeridas por el COMPRADOR y descritas en la cláusula siguiente del presente contrato. CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).- a) De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad primera, es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias, etc. En colaboración con: GuíaparacontratosentrecomunidadesyempresasparaproductosforestalesmaderablesEncolaboracióncon: Acerca de WWF WWF Bolivia, la organización de conservación, tiene el objetivo de contribuir a la conservación de la Amazonia y el Pantanal, promover y generar oportunidades económicas sostenibles para sus habitantes y el país. WWF trabaja por un planeta vivo y su misión es detener la degradación ambiental de la Tierra y construir un futuro en el que el ser humano viva en armonía con la naturaleza: · conservando la diversidad biológica mundial · asegurando que el uso de los recursos naturales renovables sea sostenible y · promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido. WWF Bolivia Av. Beni entre 2º y 3º anillo Calle Los Pitones Nº 2070 Tel.: (+591- 3) 3430609 Fax: (+591- 3) 3430406 Santa Cruz - Bolivia www.panda.org/bolivia wwfbolivia@wwfbolivia.org Edición: WWF Bolivia Impresión: Sirena Producción: Omar Ampuero Calderón Agosto de 2009 Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
  • 2. Autores: Tania Barrera / WWF Bolivia Edición: Alain Muñoz-ECOcom / WWF Bolivia Diseño y diagramación: Omar Ampuero / WWF Bolivia Fotografías: © WWF BOLIVIA / O. MELGAREJO Imprenta: Sirena Primera edición: Santa Cruz, Bolivia, agosto de 2009 Depósito legal: 8-1-876-09 La presente guía es una versión adaptada del estudio “Formulación de contratos para el aprovechamiento y comercialización de madera entre entidades forestales comunitarias (EFC) y empresas forestales privadas (EFP)”, realizado por María Wendy Ardaya, en colaboración con WWF y la Comisión de la Unión Europea. La elaboración y publicación de este libro fueron posibles gracias al apoyo de WWF Bolivia, la organización de conservación, la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (Asdi) y la Comisión de la Unión Europea (UE). Las opiniones expresadas en este documento son las de los autores, y no necesariamente reflejan el criterio institucional de WWF, de Asdi ni de UE. Para mayor información: WWF Bolivia Av. Beni entre 2º y 3º anillo Calle Los Pitones Nº 2070 Tel.: (+591- 3) 3430609 Fax: (+591- 3) 3430406 Santa Cruz - Bolivia www.panda.org/bolivia wwfbolivia@wwfbolivia.org
  • 3. CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES: 1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”. 2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº 0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº 000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”. 3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente “LAS PARTES”. SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo. TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR", en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a las características requeridas por el COMPRADOR y descritas en la cláusula siguiente del presente contrato. CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).- a) De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad primera, es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias, etc. En colaboración con: Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables
  • 5. Contenido INTRODUCCIÓN ..............................................................................................5 GLOSARIO .......................................................................................................9 MODELOS Y PARTES DE CONTRATOS..............................................................13 PARTICULARIDADES DE LAS ENTIDADES FORESTALES COMUNITARIAS ........23 MODELOS DE CONTRATOS..............................................................................25 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES EN PIE ......................................26 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES TUMBADOS AL PIE DEL TOCÓN.........................................................................................33 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA EN TROZAS SANEADAS PUESTAS EN RODEO.......................................................................................41 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA.................................50 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORESTALES (AGENTE AUXILIAR) ......................................................................................58 CONTRATO DE SERVICIO PARA APERTURA DE PICAS (MACHETEROS) .............................................................................................63 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MATERO ................................66 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PLANILLERO .........................69 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TROZAS......72 RECOMENDACIONES......................................................................................77
  • 7. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables Bolivia: “país forestal” La comunidad internacional dice que Bolivia es un “país forestal” por la vocación de la mayoría de sus tierras. Según Ramírez1, nuestro país tiene 109,8 millones de hectáreas en total. Pero 53 millones son de bosques tropicales y, de esa cantidad, 28,8 millones de hectáreas son para producción forestal permanente. Hasta ahora, 8,5 millones de hectáreas de bosque están bajo manejo forestal sostenible, y 1,2 millones de hectáreas son planes de manejo forestal comunitario. Cada año se produce menos de 1 millón de metros cúbicos de madera, pero podríamos producir 10 millones. Las concesiones forestales son los proveedores más importantes de materia prima en armonía con la conservación de los bosques, porque cerca de 5,5 millones de hectáreas se encuentran bajo manejo forestal sostenible. Por otra parte, existen 2 millones de hectáreas certificadas, que corresponden a 16 planes de manejo forestal. De esos, sólo uno es de una comunidad indígena (Cururú) y, además, hay 28 industrias vinculadas al bosque. Por lo que hemos dicho, nos podemos dar cuenta que las Empresas Forestales Comunitarias (EFC) están abasteciendo de materia prima a las Empresas Forestales Privadas (EFP). Las relaciones comerciales entre las dos tienen diferentes tipos de contratos o convenios y, también, diferentes posibilidades de éxito. Últimamente2, se firmaron convenios comerciales entre EFC y EFP, para períodos más largos, lo que da mayor estabilidad comercial a las EFC. Además, algunas EFP están apoyando a las comunidades para que certifiquen sus planes de manejo3, en la modalidad de regencia forestal, bajo el modelo de certificación grupal establecido por el Consejo de Manejo Forestal (FSC por su sigla en inglés). INTRODUCCIÓN 5 1 RAMIREZ COSSIO, Rafael. Factores que influyen en el negocio entre Empresas Forestales Comunitarias (EFCs) y Empresas Forestales Privadas (EFPs). Santa Cruz, Bolivia. 2008, p.6. 2 Se firmó un convenio comercial por 5 años entre la EFC Cururú y la Empresa CIMAL IMR S.A., el 24 de mayo del 2006. También entre la EFC Zapocó y la empresa Petunos S.R.L. se firmó un convenio comercial el 10 de abril de 2008 que abarca del 2008 al 201. 3 INPA Parket Ltda. apoyó la certificación de Cururú, y está apoyando a Santa Mónica y Palestina. Otros apoyos están empezando, como el de Ecolegno SRL para certificar las ASLs y comunidades forestales de Ixiamas, bajo el esquema de Regencia Forestal.
  • 8. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 6 Los cambios de enfoques políticos en la temática tierra y bosques4, están haciendo que las EFC y EFP se acerquen para consolidar el aprovechamiento forestal sostenible. La mayor parte de tierras aptas para la producción forestal permanente se encuentran en Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que ocupan aproximadamente 12 millones de hectáreas. Estas son una fuente segura y legal de abastecimiento de materia prima para el sector privado. Ellos buscan abastecimiento estable, confiable y permanente, porque su mercado de madera está creciendo. Entonces, las TCO son vistas por muchas EFP como una especie de reserva, porque sus áreas bajo manejo forestal (concesiones forestales o propiedades privadas) no alcanzan para abastecer de materia prima a sus industrias. A pesar de estas grandes oportunidades, existen varios problemas entre EFC y EFP, que deben estudiarse y analizarse para buscar soluciones. Algunos de ellos son: mercado, producción, marco legal, visión y capacidades operativas de las comunidades. 4 Informe de consultoría. Lic. María Wendy Ardaya Olmos, WWF. Febrero de 2009.
  • 9. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 7 El trabajo forestal de WWF Bolivia El Programa Forestal de WWF Bolivia promueve el fortalecimiento de capacidades en manejo forestal de comunidades indígenas y su integración al mercado nacional e internacional, fomentando así el comercio forestal responsable a través de la creación de una demanda preferencial por madera legal proveniente de bosques bien manejados. El Programa se desglosa en dos componentes: 1) Manejo Forestal Comunitario Este componente apunta a generar oferta responsable de madera por parte de comunidades indígenas y rurales de la Amazonia y el Bosque Chiquitano, que alimente la demanda generada por el componente comercial que se describe más abajo. Actualmente, el componente de manejo forestal busca el desarrollo de modelos piloto de gestión de empresa forestal comunitaria, la capacitación en manejo forestal hacia la certificación FSC (Consejo de Manejo Forestal, por su sigla en ingles) a través del SAGC (Sistema de Aproximación Gradual al Manejo Forestal y la Certificación) y la capacitación en gestión empresarial y control de unidades productivas que garanticen la transparencia de las gestiones forestales. 2) Comercio Forestal Responsable La Red Global de Comercio Forestal (GFTN) de WWF promueve la adopción de Políticas de Compra Responsable de Productos Forestales y los enlaces de mercado como estrategias para contribuir a reducir la tala y comercio ilegales de madera, a la vez que promueve mecanismos de mercado que garanticen la sostenibilidad de los bosques a nivel mundial. La presente guía nace en el marco de este Programa Forestal de WWF Bolivia, bajo su línea estratégica de Manejo Forestal Comunitario. En el desarrollo del enlace entre la Empresa Forestal Comunitaria (EFC) y los compradores de madera, WWF fue diseñando, junto con las comunidades, diferentes herramientas para posicionar a las EFC en el mercado, y consolidarlas como proveedores regulares de materia prima de las Empresas Forestales Privadas (EFP). En el avance de estas relaciones comerciales, se pudo ver que, para que el negocio sea bueno para ambas 'partes', hacen falta contratos de compra-venta de madera y servicios, elaborados con ciertas condiciones que posibiliten el negocio, pero que también tengan en cuenta cómo son las empresas forestales comunitarias. Para resolver esto, WWF encargó un estudio que analice contratos entre EFC y EFP. Con los resultados del estudio, WWF elaboró y publicó la presente guía.
  • 10. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 8 Objetivo de la guía de contratos La presente guía ayuda a elaborar modelos de contratos entre EFC y EFP, para el comercio de productos maderables, como árboles en pie, troncas o madera aserrada. Su enfoque es didáctico y su aplicación es muy práctica. Concretamente, esta guía ayuda a: • Analizar y establecer los diferentes esquemas de negocios que se hacen entre empresas forestales comunales y privadas • Encontrar las fortalezas y vacíos de los contratos existentes • Elaborar modelos de contratos para los diferentes esquemas de negocios • Guiar didácticamente la aplicación de varios modelos de contratos.
  • 11. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 9 Área Anual de Aprovechamiento Forestal (AAA): Superficie que se debe aprovechar cada año, relacionada al ciclo de corta definido en los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF). Se encuentra especificada en los Planes Operativos Anuales Forestales (POAF). Árboles aprovechables: Aquellos árboles cuyo diámetro a la altura del pecho (DAP) está por encima de los diámetros mínimos de corta (DMC) establecidos por norma. En los censos forestales, estos árboles son seleccionados para el aprovechamiento. Árboles cortados al pie del tocón: Los que han sido apeados o tumbados por los motosierristas, y están despuntados y listos para ser arrastrados por el 'skidder'. Árboles de futura cosecha (AFC): Los que son de especies con valor comercial y están por debajo del DMC. Serán aprovechados en la segunda intervención, después de cumplirse un ciclo de corta, en 20 años. Árboles en pie: Los parados que aún no han sido apeados o aprovechados. Árboles semilleros: Los que se seleccionan para garantizar la regeneración natural de la especie. También se les dice “plus”, y tienen que tener las siguientes características: fuste recto, libre de enfermedades, copa grande y densa, diámetro superior al DMC, que no sean muy viejos (vigorosidad genética), y con características fenológicas buenas. En los censos, debe seleccionarse como semilleros el 20% de la totalidad de los árboles censados. Certificado Forestal de Origen 1 (CFO1): Permiso forestal para transportar trozas desde los rodeos, en el bosque, hasta los aserraderos o industrias. Es emitido por la Autoridad Forestal de Control Social de Bosques y Tierras (ABT). Para que tenga validez, debe estar correctamente llenado, firmado por el profesional forestal y el representante legal de la comunidad. Certificado Forestal de Origen 2 (CFO2): Permiso forestal para transportar madera aserrada desde los aserraderos hasta las barracas (comercialización) o industrias de GLOSARIO
  • 12. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 10 transformación secundarias (fábricas de pisos, carpinterías, etc.). Igual que el CFO1, es emitido por la ABT, y, para que valga, debe estar correctamente llenado, firmado por el profesional forestal y el representante legal de la comunidad. Censo comercial: Actividad en la que se ubican, marcan y miden todos los árboles de las especies comerciales a aprovecharse y los semilleros. Deben tener diámetro superior al DMC establecido por norma. Comunidad Indígena: Unidad básica de organización social y territorial de los pueblos indígenas. Se encuentran dentro de la jurisdicción de un municipio. Contrato: En términos generales, es un acuerdo privado, oral o escrito, entre 'partes'. En él, los firmantes se obligan a cumplir ciertos compromisos sobre una materia o cosa determinada, y pueden ser exigidos a cumplirlos. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para los que firman. Por eso, se dice que habrá un contrato cuando varias 'partes' se ponen de acuerdo en expresar la voluntad de regular sus derechos. Se firma para garantizar la correcta aplicación del negocio entre personas o instituciones, y para que ambas 'partes' tengan ganancias o beneficios. Controversia: También llamada disputa, es una diferencia de opinión entre 'partes' por desacuerdo, discusión o debate. Puede variar desde disputas privadas entre dos personas, hasta desacuerdos en gran escala entre sociedades enteras. Empresa: En general, es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales. Su objetivo es la obtención de utilidades y/o prestar servicios a la comunidad. Está coordinada por un administrador, que toma decisiones a tiempo para conseguir los objetivos de la empresa, combinando naturaleza y capital. En esta guía, nos referimos a empresas forestales como aserraderos, comercializadoras de madera, exportadoras de productos forestales, empresas de servicios de aprovechamiento forestal, y otras. Factura: Documento que da el vendedor al comprador, e incluye los siguientes datos: fecha, nombre de ambos, importe o monto de dinero, cantidad y descripción del producto o servicio, etc. Negocio: Establecimiento de carácter comercial, inversión, transacción, o cualquier actividad económica en la que se puede obtener beneficios o ganancias. Es la consecuencia de la correcta administración de los recursos, con buenos resultados para las 'partes'. No sólo puede involucrar dinero, sino también relaciones de poder.
  • 13. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 11 Madera en troza saneada en rodeo: Secciones de árboles cortadas (trozas), que se encuentran apiladas o agrupadas en un rodeo. Madera aserrada: Producto forestal maderable que se obtiene a partir del aserrío o transformación primaria de las troncas. También se le llama 'tablas aserradas'. Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Instrumento de gestión forestal resultado de la planificación racional, basado en la evaluación de las características y el potencial forestal del área a utilizarse. Es elaborado siguiendo normas y prescripciones de protección y sostenibilidad, y debe ser aprobado por la ABT. Define los usos responsables del bosque, las actividades y prácticas aplicables para el rendimiento sostenible, la reposición o mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los recursos, y el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas. Plan Operativo Anual Forestal (POAF): Instrumento operativo que se prepara cada año. Establece las actividades de aprovechamiento y silviculturales que se ejecutarán en ese período, de acuerdo al PGMF. Pueblo indígena: Colectividad humana que desciende de poblaciones asentadas antes de la conquista o colonización, que se encuentra dentro de las actuales fronteras del Estado. Tiene historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales, con las que se identifican sus miembros y se reconocen como pertenecientes a la misma unidad socio-cultural. Mantienen un vínculo territorial en función de la administración de su hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales. En la definición anterior, se consideran Organizaciones Territoriales de Base (OTB) de carácter indígena a las 'tentas', capitanías, cabildos indígenas del Oriente, 'ayllus', comunidades indígenas y otras formas de organización dentro de una sección municipal. Recursos forestales: Conjunto de elementos útiles de los bosques, ahora o en el futuro. También se les dice productos forestales maderables y no maderables. Registro forestal: Código que emite la ABT a las empresas forestales cuando están legalmente inscritas. Es un permiso o licencia de funcionamiento del régimen forestal. Representante legal: Persona natural que tiene poder legal para representar a una comunidad o empresa. Legalmente es responsable ante instancias y autoridades pertinentes por los actos que efectúe en nombre de los representados, como la firma de un contrato. Es un poder que debe ser tramitado ante un notario de fe pública.
  • 14. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 12 Rodeo: Patios de acopio ubicados en los caminos dentro o cerca de las Áreas Anuales de Aprovechamiento Forestal (AAA). Allí se depositan los árboles tumbados y extraídos, se almacenan y se cargan las troncas a los camiones para transportarlos a la industria. Saneo de troncas: Cortes hechos al fuste de los árboles para eliminar defectos de sanidad del tronco (pasmado, podredumbre, rajaduras), curvaturas de la tronca y para darle la medida pedida por la industria. Tierras Comunitarias de Origen (TCO): Abarca el concepto de territorio indígena conforme a la definición de la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 (1991).
  • 15. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 13 3.1. Clasificación de los modelos de contrato Se analizaron los diferentes esquemas de negocios que se presentan actualmente entre comunidades indígenas y empresas privadas. Como están ligados a la cadena productiva, los modelos fueron clasificados por su objeto en: contratos de compra y venta de productos forestales maderables, y contratos de prestación de servicios. a) Contratos de compra y venta de productos forestales maderables: Los modelos de contratos de compra y venta de productos forestales maderables fueron elaborados siguiendo la cadena productiva forestal desde su inicio (ventas de árboles en pie) hasta el final de la cadena productiva primaria (venta de madera aserrada). b) Contratos de prestación de servicios: Los contratos de prestación de servicios podrán ser internos y externos: Son internos: Cuando miembros de la comunidad ofrecen el servicio; generalmente corresponden a tareas de campo como ser aperturas de pica, tumbado de árboles y otros. Son externos: Cuando la comunidad o la empresa contrata los servicios de un tercero para que efectúe alguna tarea concerniente al aprovechamiento forestal, como ser extracción de troncas (rodeo), construcción de caminos, carguíos de trozas y otros. 3.2. Partes principales de un contrato Si bien cada esquema de negocio tiene particularidades propias e inéditas, y por ende los contratos que normarán el desarrollo del negocio, trataremos de explicar en forma práctica las 'partes' fundamentales de un contrato. MODELOS Y PARTES DE CONTRATOS
  • 16. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 14 3.2.1. Las personas o 'partes' que intervienen en el contrato Los contratos son suscritos entre personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos extremos de la relación jurídica obligacional. Cada extremo puede estar constituido por más de una persona en calidad de 'parte'. En los modelos de contrato que presentamos las partes son: a) El vendedor: En estos modelos de contrato, podrán ser comunidades indígenas, Empresas Forestales Comunitarias (EFC) o TCO. Estas instituciones siempre son personas jurídicas, porque están organizadas en grupos reconocidas por el Estado a través de una personalidad jurídica. Cuando se conforman EFC, siguen siendo personas jurídicas, pero además deberían cumplir con el Código de Comercio: tramitar su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de Comercio en Fundempresa. Hay que tener especial cuidado en analizar la estructura organizativa de la comunidad o EFC para garantizar que la representación y/o autorización para celebrar el contrato sea segura.
  • 17. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 15 Antes de la firma del contrato, es muy importante verificar lo siguiente: • La EFC que suscribe el contrato debe contar con la autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad (como el presidente de la central comunal, por ejemplo). • La EFC también debe contar con la autorización de la comunidad. Antes de firmar el contrato, debe presentar al comprador el acta de conformidad y autorización firmadas por todos los miembros de la comunidad, para fin de poder celebrar el contrato. • El representante legal del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) debe ser elegido mediante asamblea general, con un acta de nombramiento. La autoridad política de la comunidad (el presidente de la central comunal, por ejemplo) debe dar un poder (que puede ser tramitado con un notario de fe pública). • Las EFC siempre son parte de una TCO y/o comunidad indígena. Son creadas para operativizar actividades de aprovechamiento y/o comercialización de recursos forestales, por un derecho forestal que otorgó el Estado a la comunidad y/o TCO. Al formarse, la EFC adquiere las obligaciones de una empresa privada y debe regirse por el Código de Comercio. Para poder ser conformadas, las EFC deben tener autorización expresa del representante legal de la comunidad y/o TCO, y deben otorgarle el área forestal para aprovechar, donde elaborarán el PGMF o el POAF. En los modelos de contratos que presentamos, nos referimos a la forma organizativa más sencilla (una comunidad que tiene su PGMF, pero que no ha creado una EFC). Por eso, en la cláusula primera ('partes' intervinientes) se ponen los datos de la personalidad jurídica de la comunidad. Cuando se ha creado una EFC, debe ponerse también el NIT y los demás datos de esta. • En la práctica, las EFC conformadas con la autorización del representante legal de la TCO, elaboran su constitución y poderes; pero no concluyen con los trámites establecidos en el Código de Comercio. Las EFC, luego de formarse y nombrar a su representante legal, deben registrar la constitución de la sociedad y los poderes ante el registro de comercio. También deben tramitar su NIT, tener libros contables y manejar transparentemente su contabilidad. Al ser empresas del rubro forestal, también deben registrase ante la ABT.
  • 18. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 16 b) El comprador: En la práctica, las EFC celebran contratos con compradores de productos forestales maderables, que son empresas privadas conformadas según el Código de Comercio. Estas empresas deben presentar y anexar a los contratos, la siguiente documentación: • Registro en Fundempresa, que toda empresa legalmente constituida debe tener. Se lo puede tramitar en las oficinas de las Torres Cainco de la ciudad de Santa Cruz. • NIT, que, igualmente, toda empresa legal debe tener. Se lo tramita en oficinas de Impuestos Internos, de la ciudad de Santa Cruz. • Registro forestal en la ABT. Toda empresa del sector debe registrar su funcionamiento. Se tramita en cualquier instancia departamental o unidad operativa de bosque de la ABT. • La persona que firma el contrato debe contar con un poder que le otorga el dueño o el directorio de la empresa a quien representa. Debe tramitarse ante un notario de fe pública. Algunas veces, se ha visto que se está firmando contratos con comercializadores locales que dicen tener una empresa, incluso con un nombre que la identifica. Pero cuando se
  • 19. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 17 revisa la documentación, uno se da cuenta que la empresa no está conformada como lo exige el Código de Comercio. En estos casos, estaríamos hablando de una persona física, que debe firmar con su nombre y número de carné de identidad. También debe estar la dirección de su casa o domicilio. Es muy importante que los nombres de las personas estén correctamente escritos y completos, con los dos apellidos. 3.2.2. El objeto del contrato Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que están dentro del comercio humano, aun las futuras. Igualmente, pueden serlo todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El objeto del contrato es la operación jurídica que las 'partes' pretenden realizar y transmite un derecho real. Debe determinarse claramente la cosa u objeto, sus características y cantidades. En los modelos de contratos se observa que existen dos tipos de objeto: 1. La compra-venta de un producto forestal 2. la prestación de un servicio a) Compra-venta de un producto forestal maderable Es muy importante que el objeto quede claro, para evitar confusiones o problemas de interpretación posteriores. En todos los casos, se debe indicar que el objeto del contrato es la venta de madera en distintas condiciones: árbol en pie, cortado y tumbado a pie de tocón, en rodeo o aserrado. Además, debe hacer referencia (en nuestro modelo en anexo) a la ficha técnica o autorización de donde proviene la madera. Por ejemplo, si se venden árboles tumbados al pie del tocón, de la especie curupaú, en un volumen de 500 m3 rola, debe hacerse referencia a que se anexa la ficha técnica de autorización del POAF de donde provienen los árboles. b) Prestación de servicios El objeto del contrato es brindar algún tipo de servicio, como ser transporte, rodeo, aperturas de pica, etc. En todos los casos, en muy importante que el objeto del contrato
  • 20. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 18 esté claramente definido. Por ejemplo: Transporte de trozas desde la AAA-2009 del PGMF de la comunidad Cururú, al aserradero “El Turiro”, ubicado en la localidad de Guarayos (100 km). 3.2.3. El Plazo El plazo es el período de tiempo que las 'partes' acuerdan para que se cumpla lo que dice el contrato (objeto). En caso de incumplimiento, pueden haber multas, otras penalidades, o puede anularse el contrato. Es muy importante que el plazo establecido del contrato sea calculado en base a la planificación de actividades consensuadas entre el comprador y el vendedor. También hay que considerar el tiempo que otorga la Ley Forestal o normas complementarias para ejecutar las operaciones, porque un contrato nunca debe contradecir las normas (ver Norma Técnica 248/98). Pongamos como ejemplo que el objeto del contrato sea la compra de árboles tumbados al pie del tocón. Si bien la responsabilidad de la comunidad es sólo la de tumbar los árboles,
  • 21. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 19 debe considerar que el comprador deberá rodear y transportar los árboles comprados según lo estipulado en la Norma Técnica 248/98. La comunidad deberá analizar cómo exigirá su pago cuando termine de entregar los árboles tumbados, mediante el contrato. Pero también deberá dar opción de tiempo al comprador, para que termine de extraer los árboles tumbados. 3.2.4. El precio y forma de pago El precio es un requisito necesario que todo contrato de venta debe tener. Establecer los precios en los contratos de compra-venta de productos forestales presenta muchas variantes, que deben ser analizadas y consensuadas entre las 'partes'. Estas variables pueden subir o bajar el precio del producto forestal contratado. Entre las principales variantes que inciden en el precio tenemos: especie, sistema de medición, calidad, distancias y otras. La forma de pago debe garantizar que, después de la firma de contrato, la comunidad tenga dinero para iniciar las actividades que son su responsabilidad. También debe garantizar a ambas 'partes' que se efectúen controles de las operaciones forestales (seguimiento a la ejecución del POAF) y conciliaciones económicas antes de los pagos. 3.2.5. Las obligaciones En la mayoría de los contratos, se establecen las obligaciones del comprador y del vendedor, porque le da mayor claridad. Normalmente, las obligaciones condicionan el cumplimiento de lo pactado en el contrato, impiden determinados comportamientos y cubren las exigencias subjetivas de la otra 'parte'. No es fácil definir puntualmente las obligaciones, porque dependen de cada caso particular. 3.2.6. Sometimiento al arbitraje El arbitraje es una forma más rápida que la vía judicial para la solución de controversias. Los contratantes pueden acordar en el contrato someter sus controversias ante determinadas instituciones, previniendo que en cualquier momento puedan aparecer conflictos. Esas instancias o instituciones resolverán la controversia en base a las normas generales de arbitraje y conciliación, o en base a normas predefinidas por los contratantes (ambos casos son posibles y legales). Hay normas de arbitraje y conciliación, e instituciones que brindan servicios de resolución de conflictos a quienes acuden ante ellas con la voluntad de someterse a estas normas predefinidas y acatar la decisión que resulte. Uno de los
  • 22. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 20 más conocidos es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Industria y Comercio (Cainco). Como se trata de servicios privados, los precios dependen del centro al cual se acuerde someter la resolución de la controversia. El arbitraje es voluntario y opcional, pero, si no se pacta nada sobre él, cualquier controversia deberá ser sometida al conocimiento de las autoridades judiciales, quienes están facultadas para resolverlas. Como se conoce la lentitud judicial en la tramitación de causas, hay que preguntarse si esta es la mejor vía para resolver con rapidez las controversias emergentes de contratos de compra-venta de madera. Como la respuesta es negativa, el arbitraje es una buena alternativa, más rápida que la judicial, aunque debe pagarse por el servicio. 3.2.7. Causales de resolución Generalmente, son causales de resolución de contratos los incumplimientos en los pagos establecidos o en la entrega del producto. Otras causales típicas del sector forestal son: no entregar los CFO1, entregar madera proveniente de otro POAF, no cumplir con el POAF, que el comprador venda CFO1 a otras personas, etc. 3.2.8. Conformidad Es la aceptación y voluntad de cumplir cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato, que se expresa con la firma del contrato. 3.2.9. Elementos importantes en contratos forestales Los contratos del rubro forestal tienen particularidades propias y muchos elementos técnicos a considerar. Esos elementos deben ser acordados entre las 'partes' y ser ampliamente conocidos por el abogado. Aunque el contrato esté jurídicamente bien elaborado, si no aclara o define bien un aspecto técnico, puede ocasionar la imposibilidad del cumplimiento. a) Sistema de medición Veamos el ejemplo de un contrato que dice que el pago por la tronca será por m3/tronca, pero que no se especifica el sistema de medición. Al momento de hacer la medición, el vendedor pretende usar la medida forestal (diámetro punta y tronco, incluido duramen y albura). En cambio, el comprador quiere usar la medida comercial (diámetro sólo punta e incluyendo solamente el duramen).
  • 23. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 21 Si se presenta esto, será un poco difícil resolverlo, porque la ABT considera la medida forestal; pero, en la mayoría de las regiones productoras, utilizan la medida comercial para vender troncas. Para evitar estos problemas, es necesario que el contrato especifique claramente el sistema de medición. También es una buena opción elaborar manuales en forma conjunta entre el vendedor y el comprador, los que deberán ser parte del contrato como anexos. b) Derecho forestal Considerando que todo el aprovechamiento forestal es supervisado por el Estado, no es suficiente la existencia de un PGMF aprobado para que sea objeto de venta. Debe haber un POAF aprobado, para que el titular de la autorización tenga derecho a realizar el aprovechamiento forestal. En todos los contratos debe hacerse referencia al Plan Operativo Anual Forestal (POAF) de donde proviene el producto. Debe asegurarse que el POAF corresponda a la gestión del contrato, adjuntarse la ficha técnica y coordenadas de la proyección UTM (Universal y Transversa de Mercator). Si el POAF no es del año en que se firma el contrato, es importante verificar si puede ejecutarse en la gestión. Hay que tener en cuenta que
  • 24. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 22 la comunidad sólo puede ejecutar un POAF por gestión y completar la extracción del POAF de la gestión pasada. c) Responsabilidad sobre el manejo forestal Para la ABT, el responsable por las infracciones y contravenciones forestales que se cometan, es el titular de la autorización forestal, que puede ser el propietario o, en forma solidaria, el propietario y el tercero titular de la autorización. La mayoría pacta que la responsabilidad por la ejecución del manejo forestal es solidaria entre vendedor y comprador. Aunque así se pacte, las normas forestales determinan que la responsabilidad es del titular de la autorización forestal. Parecería lógico pensar que, cuando el comprador queda a cargo de la ejecución del manejo forestal o POAF, debería ser el único responsable de las infracciones y/o contravenciones cometidas. Pero no es así, porque cualquier acuerdo sobre responsabilidad sólo sirve entre las 'partes' contratantes. No afecta la responsabilidad establecida en las normas vigentes. d) Certificados Forestales de Origen (CFO) En los contratos, debe especificarse el manejo y forma de entrega de este documento de transporte de los productos forestales maderables (trozas o tablas). Es aconsejable que la entrega sea parcial y contra presentación de informes del comprador. De esa manera, este documento se convierte en una herramienta para hacer seguimiento al aprovechamiento forestal. El mal uso de los CFO como borrones, o el uso del CFO1 de una autorización para transportar troncas desde un lugar diferente, entre otros, son infracciones al Régimen Forestal de la Nación. Por lo tanto, significará que se abrirá un sumario administrativo contra el titular del derecho forestal (la comunidad) y el agente auxiliar (profesional forestal de la comunidad). e) Planificación de actividades La Empresa Forestal Comunitaria (EFC) (el vendedor), junto con la empresa privada (el comprador) deberá elaborar un cronograma de trabajo, donde estén planificadas todas las actividades operativas del tipo de negocio que están efectuando. Los tiempos y actividades descritos en los contratos deben estar en concordancia con la planificación y cronograma elaborado entre las 'partes'.
  • 25. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 23 PARTICULARIDADES DE LAS EMPRESAS FORESTALES COMUNITARIAS (EFC) Debemos recordar que, antes de la firma de un contrato, siempre viene la fase de negociación. Para que exista una relación comercial favorable y duradera para las 'partes', debemos buscar el equilibrio para que ambas se beneficien. El contrato regirá el accionar del negocio y garantizará a ambas 'partes'. Para que el negocio salga bien, es muy importante que la comunidad analice sus capacidades operativas y económicas, así como su forma de organización. a) Particularidades socio-culturales y organizativas La Constitución Política del Estado (CPE) boliviano, en su capítulo cuarto, parágrafo I, define el concepto de nación y pueblo indígena originario campesino. En el parágrafo II, describe sus derechos. Dentro de este marco legal, las comunidades forestales indígenas presentan muchas formas de organización internas. Eso lleva a que la cláusula referida a las 'partes' intervinientes (en la parte del vendedor) en los modelos de contratos aquí presentados, deba en cada caso ser diferente. Es muy importante analizar la forma organizativa de la comunidad que firmará el contrato. Hay que saber si es necesario tener la autorización de una organización indígena superior o de la cual forma parte, como una central, sub-central, TCO u otras. Como ejemplo podemos citar la Central Originaria de los Pueblos Nativos de Guarayos (Copnag), que representa a la totalidad de la TCO Guarayos. De ella se desprenden las comunidades Cururú, Urubichá y otras. En este caso, debe analizarse si es necesaria la autorización expresa de la Copnag para la firma de contratos de venta de madera, de acuerdo a la costumbre y forma de organización particular de ese pueblo. b) Capacidad operativa y económica de la comunidad La comunidad debe analizar su capacidad operativa y económica para ejecutar las actividades de aprovechamiento forestal. De acuerdo a su capacidad, debe establecer
  • 26. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 24 hasta qué eslabón de la cadena productiva avanzará, para hacer la oferta de sus productos forestales maderables. Se han dado varios casos de negocios entre EFC y EFP en los que, supuestamente, la rentabilidad del negocio era importante. Se invirtieron grandes cantidades de dinero y, la mayoría de las veces, la comunidad quedó endeudada y demandada por las empresas privadas. La comunidad debe analizar, además de su capacidad, la seriedad, capacidad económica y operativa de la empresa con la que firmará el contrato. También debe tenerse claro que no siempre se gana más dinero vendiendo productos forestales maderables en eslabones avanzados de la cadena productiva. f) Informes periódicos de ejecución La transparencia en la ejecución de los contratos debe monitorearse con la presentación de informes (CFO, conciliaciones, etc.). Esta información debe darse en dos sentidos: • Entre la comunidad y la empresa privada: Para garantizar esta transparencia, en los contratos se efectúan entregas parciales de los CFO, contra informes de ejecución de las operaciones y con verificaciones de los mismos. También los pagos son parciales, y deben acompañarse con conciliaciones de volúmenes entregados y de pagos. • Entre los miembros de la comunidad y las organizaciones matrices: En los contratos se estipula que el comprador deberá efectuar los pagos en la cuenta de la comunidad. En casos excepcionales, cuando se hagan los pagos en efectivo, deben hacerse en asamblea de la comunidad. La comunidad también debe establecer períodos de presentación de informes internos. Es mejor si son presentados y explicados en asamblea general.
  • 27. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 25 MODELOS DE CONTRATOS En adelante se presentan los modelos de contratos. Antes de cada uno hay una sección que presenta otras alternativas para la aplicación de cada modelo de contrato, según las circunstancias en que se encuentre cada comunidad. Las letras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por los datos reales. Asimismo, debe analizarse si los párrafos resaltados con amarillo deben incluirse en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo.
  • 28. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 26 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES EN PIE a) Alternativas para la aplicación este modelo de contrato Pese a que el objeto del presente contrato es la venta de árboles en pie, también se puede establecer el precio por m_/tronca que resulte después del saneo y medición de la tronca en rodeo. Para esta opción, los CFO1 deben entregarse de acuerdo a informes de rodeo, luego de la cubicación de troncas rodeadas efectuadas por ambas 'partes'. Como garantía, puede darse un porcentaje del CFO1 a la firma del contrato. Los pagos deben efectuarse conforme al valor de la madera rodeada e informada. La comunidad puede recibir un anticipo a la firma del contrato. b) Modelo de contrato SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar un Contrato sobre Compra-Venta de Árboles en Pie, que suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES: 1. La Comunidad indígena denominada El SIRARI, con Personalidad Jurídica Nº 123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Juan Pérez, con Cédula de Identidad 28220045 SC., Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567, otorgado por el/la Notario/a de Fe Pública Nº 2, a cargo del Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad de Guarayos, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”. 2. La Empresa “Turiro”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la calle Motoyoé Nº 3456, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con registro forestal Nº SCZ-665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT); estará representada en este acto por el señor Perico de los Palotes, con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme al Poder de representación
  • 29. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 27 protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”. 3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente las PARTES. SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que los árboles objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su favor por el ente fiscalizador del Estado (ABT), mediante la Resolución Administrativa Nº UOB-RU-GRY-POAF-02-09, de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad El SIRARI, mediante Resolución Administrativa Nº 5555, de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 20.000,00 hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto en anexo. TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede, en forma definitiva y total, los árboles, cuyas especies, cantidades y volúmenes están descritos en la ficha técnica adjunta en anexo, a favor del "COMPRADOR". CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que: a) Del precio: El precio por árbol aprovechable en pie será de ($us/ árbol o Bs/árbol), diferenciado por especie y de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo. b) Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago: • Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “Jesús Nazareno”, en la cuenta corriente N° 001-002-22244 del VENDEDOR. • Excepcionalmente, los pagos en efectivo, efectuados por el COMPRADOR a la comunidad, sólo podrán realizarse en asamblea general de la comunidad, es decir, en presencia de todos los miembros de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria. • El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado fuera de lo establecido en este contrato. b) Distribución porcentual del pago: Será en tres cuotas, distribuidas de la siguiente forma:
  • 30. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 28 • A la firma del presente contrato, el 30% del valor total del contrato. • A los 40 días siguientes, el 40% del saldo del presente contrato. • A los 40 días siguientes, el 30% restante. QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Será obligación del VENDEDOR entregar los CFO1 al COMPRADOR. Para efecto de un mejor control de la utilización de los CFO1 y del aprovechamiento forestal en general, la entrega de los mismos será efectuada en relación a la totalidad de los árboles aprovechables y parcelados en cuatro entregas: 1) La entrega del 25% de los CFO1 a la firma del contrato. 2) La entrega del segundo 25% de los CFO1, contra entrega del informe de utilización de los CFO-1 anteriores, informe que también contendrá la cuantificación del stock de madera existente en rodeo, que necesariamente debe ser el otro 25% del total árboles aprovechables. 3) La tercera y cuarta entrega procederán de la misma forma. En caso de incumplir con los pagos establecidos, se suspenderá la entrega de CFO1 hasta que sea realizado el pago correspondiente. SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LOS ÁRBOLES).- El VENDEDOR, previo a la entrega de los árboles al COMPRADOR, deberá proporcionarle los siguientes documentos: Resolución Administrativa de aprobación del POAF en copia legalizada, planilla de corte, mapas operativos y el 25% de los Certificados Forestales de Origen para trozas (CFO1). El COMPRADOR iniciará el aprovechamiento forestal con la supervisión técnica del Ing. Forestal de la comunidad indígena y el Responsable Forestal designado por la comunidad. El saldo será conforme al aprovechamiento. SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria, a la ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente contrato. OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).- a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR, consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme a los pagos efectuados.
  • 31. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 29 b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación, autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos, responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales. NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato, las PARTES tendrán las siguientes obligaciones: a) Obligaciones del VENDEDOR: • Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la institución reguladora (ABT) • Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas operativos) debidamente aprobado por la ABT • Entregar los CFO1 en cantidad y tiempo conformes a lo estipulado en este contrato • Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar la ejecución del aprovechamiento forestal (tumba, arrastre y transporte). Asimismo, supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la comunidad, especialmente en época de lluvia • Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del POAF y/o PGMF, participando activamente con mano de obra • No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas • Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos naturales y otras pertinentes. b)Obligaciones del COMPRADOR: • Pagar el 100% de los árboles aprovechables censados y descritos en la ficha técnica del POAF, de las especies convenidas, conforme a la modalidad y plazos establecidos en el presente contrato • Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario, Normas Técnicas específicas y la Ley de Medio Ambiente • Durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (arrastre, rodeo, cubicación, saneo y despacho), el COMPRADOR deberá tratar de causar el menor impacto posible al bosque, respetando árboles semilleros, de futura cosecha y zonas de conservación, para lo cual deberá utilizar las planillas de corte, mapas operativos y cuanto documento le sea entregado por el VENDEDOR para un adecuado aprovechamiento. En época de lluvia, no podrá efectuar arrastre ni transporte de trozas. • Construir sendas de arrastre, rodeos, caminos de extracción de troncas y puentes, diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR
  • 32. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 30 • Tumbar y extraer el 100% de los árboles aprovechables durante la presente zafra • Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad personal (como mínimo, casco, chaleco y botas), desde el inicio de las operaciones de campo • Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo • Proporcionar medios logísticos para que el profesional forestal y el representante forestal de la empresa comunal puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a las actividades de aprovechamiento • Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y con la maquinaria forestal necesaria en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las actividades concernientes al aprovechamiento forestal • En caso de que existan sanciones impuestas por ABT (por mala ejecución del POAF u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación) que tuvieran relación con los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de las multas y las sanciones resultantes • Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que por ningún motivo será menor al mínimo establecido por Ley • Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca, recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de la fauna del lugar • Aprovisionar a sus trabajadores con los alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna, porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres. DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva de compra en todas las especies autorizadas y existentes en el área objeto del presente contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al COMPRADOR, indicando cantidad y precio por especie, quien tendrá 7 días hábiles para pronunciarse sobre la oferta. En caso de no responder, o que la respuesta sea negativa, el COMPRADOR perderá la preferencia de compra sobre tales especies y el VENDEDOR podrá venderlas a terceros. DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de 2009). Sólo se podrá ampliar el periodo de intervención en caso que el aprovechamiento forestal sea perjudicado por fuerzas de la naturaleza (inundaciones, incendios, huracanes, etc.) o imprevistos no planificados (escasez de combustible, conflictos sociales, etc.).
  • 33. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 31 DECIMOSEGUNDA: (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES, será sometida en primera instancia a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR; en caso de no encontrar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la controversia será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT); y, ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante un Centro de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio-Cainco, Colegio de Abogados, etc.), quien, conforme a sus normas, designará el tribunal que conocerá la controversia. Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía de arbitraje y a tal efecto las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria. El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50% más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje. DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución del contrato, sin necesidad de intervención judicial, las siguientes: a) Atribuibles al VENDEDOR: • Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato, salvo que se hubiera disuelto el mismo • No entregar oportunamente los CFO1 del POAF correspondientes al COMPRADOR • Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento. b) Atribuibles al COMPRADOR: • Paralizar el aprovechamiento de árboles por más de 10 días una vez firmado el presente contrato, por razones ajenas a la voluntad del VENDEDOR • Incumplir los plazos establecidos para el pago por la venta de árboles • No concluir la tumba de árboles durante la presente zafra o gestión forestal • Causar daños ambientales durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (taponamiento de arroyos, destrucción de humedales y áreas de protección, etc.) • Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR y que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.
  • 34. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 32 DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR: a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber cancelado el precio de la totalidad de los árboles, y pagar una multa del 15% sobre el total del valor del producto forestal objeto del presente contrato. b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo más un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que la restitución sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución, adicionalmente deberá pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a restitución. DECIMOQUINTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar en calidad de anexo al presente contrato los siguientes documentos: a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho, con su respectiva ficha técnica c) documento completo del POAF aprobado por la ABT d) Lista de especies y precios e) autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la firma del presente contrato f) Acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmado por todos los miembros de la comunidad Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del mismo. DECIMOSEXTA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Pérez, en representación de la Comunidad Indígena El SIRARI, y el señor Perico de los Palotes, en representación de la Empresa “Turiro”, declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada una de las cláusulas descritas en el presente contrato y nos obligamos a su fiel cumplimiento, firmando en constancia al pie de la presente. Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2009 Por la Empresa Forestal Comunitaria Por el COMPRADOR
  • 35. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 33 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES TUMBADOS AL PIE DEL TOCÓN Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir si deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo. a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato • El objeto del presente contrato es la venta de árboles tumbados al pie del tocón. Se propone el pago por árbol, considerando las dificultades de cubicar los árboles cortados en el bosque que aun no están saneados. Sin embargo, también se puede considerar establecer el precio por m_/tronca resultante después del saneo y medición de la tronca en rodeo. Para esta opción, los CFO1 deben entregarse de acuerdo a informes de rodeo, luego de la cubicación de troncas rodeadas efectuadas por ambas PARTES. Como garantía, puede darse un porcentaje de CFO1 a la firma del contrato. Los pagos deben efectuarse conforme al valor de la madera rodeada e informada. La comunidad puede recibir un anticipo a la firma del contrato. • La tumba de árboles podrá efectuarse bajo la responsabilidad de la comunidad. Para eso, los trabajadores serán contratados por la comunidad, como dice el modelo de contrato. La comunidad también podrá sub-contratar los servicios de una empresa de aprovechamiento forestal. En ese caso, deberá firmar un contrato entre la comunidad indígena y la empresa prestadora del servicio de tumba de árboles. b) Modelo de contrato SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar un Contrato sobre Compra-Venta de Árboles Cortados a Pie de Tocón, que suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:
  • 36. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 34 1. La Comunidad Indígena denominada San Fernando, con Personalidad Jurídica Nº 123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Víctor Chuvé, con Cédula de Identidad 28220045 SC., Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567, otorgado por el/la Notario/a de Fe Pública Nº 2, a cargo de la Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato denominaremos simplemente “VENDEDOR”. 2. La Empresa “Tajibo SRL”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la calle Motoyoé Nº 3456 de la ciudad de Santa Cruz, con registro forestal Nº SCZ- 665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), estará representada en este acto por el señor David Antelo, con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”. 3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente las PARTES. SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que los árboles objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su favor por el ente fiscalizador del Estado (ABT), mediante la Resolución Administrativa Nº UOB- RU-SIV-POAF-02-09 de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad San Fernando mediante Resolución Administrativa Nº 5555 de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 20.000,00 hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto en anexo. TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR", en forma definitiva, los árboles cortados a pie de tocón, cuyas especies, cantidades y volúmenes están descritos en la ficha técnica adjunta en anexo. CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan lo siguiente: a. Del precio: El precio por árbol aprovechable cortado a pie de tocón será de ($us/ árbol o Bs/árbol), de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo.
  • 37. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 35 b. Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago: • Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “La Merced”, en la cuenta corriente N° 001-002-567777 del VENDEDOR. • Excepcionalmente, los pagos efectuados en efectivo por parte del COMPRADOR a la comunidad, sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de todos los miembros de la Comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria. • El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado fuera de lo establecido en este contrato. c. Distribución porcentual del pago: Será en tres cuotas, distribuidas de la siguiente forma: • A la firma del presente contrato, corresponde el pago del 30% del valor de producto forestal. • Contra el informe de avance de corta de árboles a pie de tocón, presentado por el VENDEDOR y verificado por el COMPRADOR, cuyo porcentaje mínimamente alcance el 30% de los árboles aprovechables, deberá desembolsar el 40% del precio total de los árboles. • A la conclusión de la tumba de los árboles aprovechables, corresponde el desembolso del 30% restante. QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Será obligación del VENDEDOR entregar los CFO1 al COMPRADOR. En primera instancia, se entregará a la firma del contrato el equivalente para amparar el 20% de árboles aprovechables, y las siguientes entregas de CFO1 serán contra entrega de un informe técnico de tumba presentado por el COMPRADOR. El mismo será verificado en gabinete y en campo por el profesional forestal de la Empresa Forestal Comunitaria. Mensualmente, el COMPRADOR presentará un informe al VENDEDOR sobre el uso de los CFO1, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la cadena de custodia. Si el COMPRADOR no entrega al VENDEDOR este informe de uso de CFO1, el VENDEDOR suspenderá temporalmente la emisión de más CFO1. En caso de incumplir con los pagos establecidos, también se suspenderá la entrega de CFO1. SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LOS ÁRBOLES).- El VENDEDOR, previo a la entrega de los árboles al COMPRADOR, deberá proporcionarle los siguientes documentos: Resolución Administrativa de aprobación del POAF en copia legalizada, planilla de corte, mapas operativos y el 20% de los Certificados Forestales de Origen para trozas (CFO1).
  • 38. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 36 El COMPRADOR iniciará el aprovechamiento forestal con la supervisión técnica del Ing. Forestal de la comunidad y el Responsable Forestal designado por la comunidad, y el saldo será supervisado conforme al aprovechamiento. SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria, a la ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente contrato. OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).- a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR, consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, y conforme a los pagos efectuados. b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación, autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos, responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales. NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato, las PARTES tendrán las siguientes obligaciones: a) Obligaciones del VENDEDOR: • Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT • Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas operativos), debidamente aprobado por la ABT • Entregar los CFO1 en cantidad y tiempo conformes a lo estipulado en este contrato • Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar la ejecución del aprovechamiento forestal (tumba, arrastre y transporte). Asimismo, supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la comunidad, especialmente en época de lluvia • Contar con el personal capacitado y equipo de apeo (motosierras) en buen estado para garantizar la entrega de los árboles tumbados, según lo planificado y acordado • Asumir las responsabilidades laborales y sociales establecidas en la Ley General del Trabajo, decretos reglamentarios y la Ley de Seguridad Social, para los trabajadores que efectúen el corte de árboles o trabajos concernientes a la comunidad • Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del POAF y/o PGMF, participando activamente con mano de obra • No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte
  • 39. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 37 que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas • Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos naturales y otras pertinentes. b) Obligaciones del COMPRADOR: • Pagar el 100% de los árboles aprovechables censados y descritos en la ficha técnica del POAF, de las especies convenidas, conforme a la modalidad y plazos establecidos en el presente contrato • Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario y la Ley de Medio Ambiente • Durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (arrastre, rodeo, cubicación, saneo y despacho), el COMPRADOR deberá tratar de causar el menor impacto posible al bosque, respetando árboles semilleros, de futura cosecha y zonas de conservación, para lo cual deberá utilizar las planillas de corte, mapas operativos y cuanto documento le sea entregado por el VENDEDOR para un adecuado aprovechamiento. En época de lluvia, no podrá efectuar arrastre ni trasporte de trozas. • Construir sendas de arrastre, rodeos, caminos de extracción de troncas y puentes, diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR • Tumbar y extraer el 100% de los árboles aprovechables durante la presente zafra • Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad personal (como mínimo, casco, chaleco y botas) desde el inicio de las operaciones de campo • Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo • Proporcionar los medios logísticos para que el profesional forestal y el representante forestal de la Empresa Forestal Comunitaria puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a las actividades de aprovechamiento • Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y con la maquinaria forestal necesaria en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las actividades concernientes al aprovechamiento forestal • En caso de que existan sanciones impuestas por ABT (por mala ejecución del POAF u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación), que tuvieran relación con los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de las multas y sanciones resultantes • Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que, por ningún motivo, será menor al mínimo establecido por Ley • Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca, recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de fauna del lugar
  • 40. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 38 • Aprovisionar a sus trabajadores con los alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna, porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres. DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva de compra para todas las especies autorizadas y existentes dentro del área objeto del presente contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al COMPRADOR, indicando cantidad y precio por especie, otorgándole un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse sobre la oferta; en caso de no responder, o que la respuesta sea negativa, el COMPRADOR perderá la preferencia de compra sobre tales especies y el VENDEDOR podrá venderlas a terceros. DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de 2009). Sólo se podrá ampliar el periodo de intervención en caso de que el aprovechamiento forestal sea perjudicado por fuerzas de la naturalezas (inundaciones, incendios, huracanes, etc.) o imprevistos no planificados (escasez de combustible, conflictos sociales, etc.). DECIMOSEGUNDA.- (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES, será sometida, en primera instancia, a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR. En caso de no poder acordar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la controversia será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante un Centro de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio -Cainco, Colegio de Abogados, etc.), quien, conforme a sus normas, designará el tribunal que manejará la controversia. Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía de arbitraje, y, a tal efecto, las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria. El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50% más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje. DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución del contrato, sin necesidad de intervención judicial, las siguientes: a) Atribuibles al VENDEDOR: • Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato, salvo que se hubiera disuelto el mismo
  • 41. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 39 • No entregar oportunamente los CFO1 del POAF al COMPRADOR • Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento. b) Atribuibles al COMPRADOR: • Paralizar el aprovechamiento de árboles por más de 10 días, una vez firmado el presente contrato, por razones ajenas a la voluntad del VENDEDOR • Incumplir los plazos establecidos para el pago por la venta de árboles a pie de tocón • No concluir la tumba de árboles durante la presente zafra o gestión forestal • Causar daños ambientales durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (taponamiento de arroyos, destrucción de humedales y áreas de protección, etc.) • Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR, y que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento. DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR: a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber cancelado el precio de la totalidad de los árboles, y pagar una multa del 15% sobre el total del valor del producto forestal objeto del presente contrato. b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo más un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que la restitución sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución, adicionalmente deberá pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a restitución. DECIMOQUINTA: (DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA).- A efectos del contrato, se entiende por Imposibilidad Sobrevenida o caso fortuito, un caso de fuerza mayor a la acción del hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas obrando con el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en esta definición: incendios naturales o provocados descontrolados, bloqueos, falta de combustible y lubricantes, terremotos, daños causados por lluvias e inundaciones, asesinatos, robo de bienes muebles, problemas de tipo organizativo del VENDEDOR y/o el COMPRADOR. DECIMOSEXTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar en calidad de anexo al presente contrato los siguientes documentos:
  • 42. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 40 a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho Nº 22223, con su respectiva ficha técnica c) documento completo del POAF, aprobado por la ABT d) Lista de especies y precios d) autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la firma del presente contrato e) acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmada por todos los miembros de la comunidad f) Contrato de servicios para la tumba de árboles. Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del mismo. DECIMOSÉPTIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Víctor Chuvé, en representación de la Comunidad Indígena denominada San Fernando, y el señor David Antelo en representación de la Empresa “Tajibo SRL”, declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada una de las cláusulas descritas en el presente contrato, y nos obligamos a su fiel cumplimiento, firmando en constancia al pie de la presente. Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2009 Por la Empresa Forestal Comunal Por el COMPRADOR VENDEDOR
  • 43. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 41 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA EN TROZAS SANEADAS PUESTAS EN RODEO Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir si deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo. a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato • El objeto del presente contrato es la venta de trozas saneadas puestas en rodeo. En el modelo de contrato, se considera que la comunidad tiene la capacidad de efectuar el rodeo o extracción de los árboles cortados, para lo cual la comunidad asume la responsabilidad del tumbado de los árboles y el rodeo de las trozas. Los trabajadores serán contratados por la comunidad (así lo indica el presente modelo de contrato). • Asimismo, la comunidad podrá sub-contratar los servicios de una empresa de aprovechamiento forestal. Para eso, deberá firmar un contrato de servicios entre la Empresa Forestal Comunitaria y la empresa prestadora del servicio de tumba de árboles y rodeo o extracción. Pese a que la Empresa Forestal Comunitaria sub-contrata los servicios a un tercero, la responsabilidad de estas actividades de aprovechamiento forestal siguen recayendo sobre la Empresa Forestal Comunitaria. • Otra opción es que el COMPRADOR efectúe, con maquinaria y personal propios (o personal de la comunidad contratado por la empresa privada), las tareas de tumba y extracción, pero prestando este servicio a la comunidad. La empresa financia estas operaciones y las descuenta del valor del producto entregado, pero la venta sigue siendo de árboles saneados y rodeados. La empresa privada (COMPRADOR) se convierte en un contratista que financia las operaciones forestales con cargo a la Empresa Forestal Comunitaria. • Aunque por ahora no es muy común, también se puede dar la oportunidad comercial de vender las trozas puestas en aserradero. Para eso deberá incluirse un contrato adicional de transporte de trozas, que podrá ser firmado por el representante de la comunidad y una empresa de servicios. También, el COMPRADOR podrá ofrecer este servicio a la comunidad (igualmente deben firmar un contrato de servicios) y descontar el costo del servicio (transporte) de la venta de las troncas. b) Modelo de contrato SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un Contrato de Compra-Venta de Madera en Troza Saneada Puesta en Rodeo, que
  • 44. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 42 suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES: 1. La Comunidad Indígena denominada Las Trancas, con Personalidad Jurídica Nº 123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Sixto Chuvirú, con Cédula de Identidad 28220045 SC., Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567 por la Notaría de Fe Pública Nº 2, a cargo del Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad de Concepción, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”. 2. La Empresa “Jichituriqui SRL”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la calle Motoyoé Nº 3456 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con registro forestal Nº SCZ-665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Fernando Córdova, con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme al Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”. 3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente las PARTES. SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que las trozas rodeadas y saneadas objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante Resolución Administrativa Nº UOB-RU-CON- POAF-02-09 de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad Las Trancas mediante Resolución Administrativa Nº 5555 de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 10.000,00 hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto en anexo. TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR", en forma definitiva, las trozas saneadas y rodeadas provenientes del AAA-2008, en las especies y volúmenes resultantes de la totalidad de árboles efectivamente aprovechados en base a la ficha técnica, adjunta en anexo.
  • 45. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 43 CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan, que: a) Del precio: El precio por m3 de madera en troza saneada puesta en rodeo será de ($us/m3 o Bs/m3), diferenciado por especie y de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo. b) Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago: • Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente contrato, mediante depósito efectuado en el Banco Unión, en la cuenta corriente Nº 01-002-00222 del VENDEDOR. • Excepcionalmente, los pagos efectuados en efectivo por el COMPRADOR a la comunidad, sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de todos los miembros de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria. • El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado por el VENDEDOR, fuera de lo establecido en este contrato. c) Distribución porcentual del pago: El pago se realizará de la siguiente forma: • A la firma del presente contrato, corresponde el pago del 30% del valor de producto forestal. • El restante 70% del valor del producto se irá cancelando conforme a los informes de saneo de árboles, medidos y cuantificados entre ambas PARTES en rodeo, tomando en cuenta los parámetros de medición consensuados, en relación a la sanidad y calidad de las trozas. Estos pagos deberán efectuarse en un lapso de 7 días posterior a las verificaciones y entrega de la madera saneada en rodeo, con los CFO1 correspondientes al volumen consignado. • En cada entrega parcial de madera, el COMPRADOR deberá descontarse el monto adelantado en la misma proporción, hasta alcanzar, en el último pago, el valor del anticipo y el pago de la Patente Forestal. QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Es obligación del VENDEDOR entregar en rodeo los CFO1 al COMPRADOR, para amparar los volúmenes resultantes del saneo y cubicación de la madera, según los datos consignados en los informes elaborados por los responsables técnicos de las PARTES. En caso de incumplir los pagos establecidos, se suspenderá la entrega de las trozas de madera y de los CFO1. SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LAS TROZAS Y SISTEMA DE CUBICACIÓN).- Las PARTES acuerdan lo siguiente:
  • 46. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 44 a) De la entrega de las trozas.- El VENDEDOR, previo a la entrega de las trozas al COMPRADOR, deberá tener las trozas numeradas y saneadas en el rodeo, y contar con los Certificados Forestales de Origen (CFO1) para madera en troza. Los mismos serán llenados y firmados por el profesional técnico y el representante legal del Plan de Manejo de la comunidad, posterior a la cubicación de la madera entre las PARTES. b) De la cubicación.- Como se entregará madera en troza saneada en rodeo, la cubicación se realizará en los patios de rodeo por parte de dos personeros designados y acreditados para tal fin (uno por parte del VENDEDOR y otro por el COMPRADOR). Para la cubicación, en cada extremo de la troza se medirá en cruz el diámetro mayor y el diámetro menor, descontando la corteza, los huecos y aletones, cuando se presenten. La fórmula a utilizar para calcular el volumen de los trozas a entregar es la siguiente: V = 0,7854 * [(D1 + D2 + d1 + d2)/4]2 * L V = Volumen en troza (m_/rola) 0,7854 = Factor que permite efectuar el cálculo de volumen de las trozas a entregar (resultante de la división de π (PI=3,1416) entre 4 D1 = Diámetro mayor del extremo más grueso de la troza (en metros) D2 = Diámetro menor del extremo más grueso de la troza (en metros) d1 = Diámetro mayor del extremo más delgado de la troza (en metros) d2 = Diámetro menor del extremo más delgado de la troza (en metros) L= Largo de la troza (en metros) corteza sámago o albura corazón o duramen SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria, a ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente contrato.
  • 47. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 45 OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).- a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR, consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme a los pagos efectuados. b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación, autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos, responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales. NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato, las PARTES tendrán las siguientes obligaciones: a) Obligaciones del VENDEDOR: • Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT • Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas operativos), debidamente aprobado por la ABT • Realizar el saneo correspondiente de las trozas, en base a especificaciones técnicas consensuadas entre ambas PARTES, y descritas en el anexo adjunto • Contar con el personal capacitado y equipo de apeo (motosierras) y arrastre ('skidder' o tractor) en buen estado, para garantizar la entrega de los árboles tumbados y rodeados, según lo planificado y acordado • Entregar los CFO1 en tiempo oportuno y cantidad suficiente para respaldar los volúmenes de troncas saneadas y rodeadas • Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar la ejecución del aprovechamiento forestal (arrastre, saneo y transporte). Asimismo, supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la comunidad, especialmente en época de lluvia • El VENDEDOR asume las responsabilidades laborales y sociales establecidas en la Ley General del Trabajo, Decretos Reglamentarios y la Ley de Seguridad Social, para los trabajadores que efectúen el corte de árboles, la extracción o trabajos concernientes a la comunidad • Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del POAF y/o PGMF, participando activamente con mano de obra • No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas • Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos naturales y otras pertinentes.
  • 48. Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables 46 b) Obligaciones del COMPRADOR.- • Pagar la totalidad del volumen resultante del saneo de los árboles rodeados, de acuerdo a la lista de especies y precios establecidos en el anexo adjunto, y conforme a la cláusula décima de este contrato • Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario y la Ley de Medio Ambiente • Durante las fases del aprovechamiento forestal de saneo, cubicación y despacho, el COMPRADOR deberá causar el menor impacto posible en el área, evitando efectuar movimientos de maquinaria en época de lluvia o cuando el rodeo se encuentre anegado • Construir rodeos, puentes, caminos primarios y secundarios para la extracción de troncas, diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR • Transportar, durante la presente zafra, el 100 % de los árboles rodeados y saneados • Transportar las trozas con los respectivos CFO1 • Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad personal (como mínimo, casco, chaleco y botas), desde el inicio de las operaciones de campo • Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo • Proporcionar medios logísticos para que el profesional y el representante forestal de la Empresa Forestal Comunitaria puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a todas las actividades de aprovechamiento inherentes a este contrato • Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y la maquinaria forestal necesaria en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las actividades concernientes al aprovechamiento forestal • En caso de que existan sanciones impuestas por la ABT, por mala ejecución del POAF u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación que tuvieran relación con los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de las multas y las sanciones resultantes • Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que, por ningún motivo, será menor al mínimo establecido por Ley • Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca, recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de fauna del lugar • Aprovisionar a sus trabajadores con alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna, porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres. DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva de compra en todas las especies autorizadas existentes dentro del área objeto del presente contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas