Demanda de cobro de beneficios sociales de construcción civil
1. DEMANDA DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL
Expediente Nº :
Cuaderno :Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla :DEMANDA DE PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES,
identificado con DNI 45101512 con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
621 II Nivel y señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nª 458-A interior
Oficina Nº 002 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me
presento y expongo.
I. DEMANDADOS
I.1 Gobierno Regional de Moquegua
debidamente con dirección domiciliaria en
Calle Ancash 525 de esta ciudad Moquegua.
1.2. Procurador Público Regional del Gobierno
de Moquegua con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalacion S/N de esta
ciudad de Moquegua.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL
DEMANDANTE
Trabajador individual-Régimen Especial
Régimen y Condición
de Construcción Civil.
Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días
Oficial 09.09 al 30-09-2007
Cargo Desempeñado Operario 01.10 al 31.12.2008 y 01.06
al 31.07.2009
Ultima Remuneración S/. 1,000.00 nuevos soles
2. III. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por
derecho propio interpongo pretensiones de:
3.1. Pretensión Principal
Reintegro de derechos y beneficios sociales de
acuerdo al régimen especial de construcción civil, por concepto de:
3.2. Pretensión Accesoria
3.2.1. El pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos laborales
en forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Laboré para el gobierno regional de
Moquegua como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable
Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI
OMATE, Mejoramiento Planta de tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua
La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen),
las mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de
construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, código 45 de la revisión 03.
4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme
pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, si embargo se
me pago como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada;
siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales
reclamados conforme este Régimen Laboral, así como los intereses legales
generados.
3. V. FUNDAMENTACION JURIDICA
1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que
preceptúa que los trabajadores eventuales
especializados en obras de construcción civil,
que ejecutan el estado y los particulares,
deberán ser pagados por el Régimen de
Construcción Civil.
2. Las normas procesales en materia laboral
previstas en la ley Nº 26636 y
supletoriamente en el Código Procesal Civil.
3. El derecho Legislativo 650 que regula lo
relativo a la compensación de tiempo de
servicios.
1. El decreto legislativo 713 que regula lo
concerniente a las vacaciones y
gratificaciones.
VI. MONTO DEL PETITORIO
S/.18.917.02 Nuevos Soles.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el
artículo 61 de la ley 26636.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
4. 1. Certificado de trabajo en original del periodo
laboral comprendido entre el 09 al 30 de
septiembre del 2007.
2. Certificado de trabajo en original del periodo
laboral comprendido entre el 01 al 31 de
diciembre de 2007
3. Boletas de pago en original del periodo 2007,
2008 y 2009.
4. La exhibición que efectuara la demanda del
expediente técnico de las obras en las que
labore, a fin de determinar si estas superan
las 50 U. I. T.
5. Pericia laboral que deberá ser practicada por
la perito contable de la corte superior de
justicia de Moquegua a fin de que determine
el monto total que se me adeuda.
IV. ANEXOS
Anexo 1.A: copia de DNI.
Anexo 1.B: Certificado de trabajo en original del
periodo laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
Anexo 1.C: Certificado de trabajo en original del
periodo laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 207.
Anexo 1.E: Boletas de pago en original del
periodo laboral 2007, 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
5. A UD. Pido sírvase a dar trámite a la demanda
interpuesta calificarla positivamente y declararla fundada en sus oportunidad
conforme a ley.
Moquegua ,27 de diciembre de 2009
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Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva Carlos Enrique Soto Flores
C. A. M. 2067 DNI 45101512