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Demanda de cobro de beneficios sociales de construcción civil
1. DEMANDA DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE
BENEFICIOS
SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI 45101512 con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel y señalando
domicilio procesal en la Calle Ancash Nª 458-A interior Oficina Nº 002 de esta ciudad de Moquegua, ante
Ud. Con el debido respeto me presento y expongo.
I. DEMANDADOS
I.1 Gobierno Regional de Moquegua debidamente
con dirección domiciliaria en Calle Ancash 525
de esta ciudad Moquegua.
1.2. Procurador Público Regional del Gobierno de
Moquegua con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalacion S/N de esta ciudad de Moquegua.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Trabajador individual-Régimen Especial de
Régimen y Condición
Construcción Civil.
Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días
Oficial 09.09 al 30-09-2007
Cargo Desempeñado 01.10 al 31.12.2008 y 01.06 al
31.07.2009
Ultima Remuneración S/. 1,000.00 nuevos soles
III. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por
derecho propio interpongo pretensiones de:
2. 3.1. Pretensión Principal
Reintegro de derechos y beneficios sociales
De acuerdo al régimen especial de construcción civil, por concepto de:
3.2. Pretensión Accesoria
3.2.1. El pago de intereses legales al no haberse
pagado los derechos laborales en forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Laboré para el gobierno regional de Moquegua
como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P.
Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de tratamiento Aguas Residuales
Sistema de Agua La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las
mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de acuerdo al
CIIU categoría F, código 45 de la revisión 03.
4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado
bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, si embargo se me pago como si fuera del
Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde que se me reintegre los
derechos y beneficios sociales reclamados conforme este Régimen Laboral, así como los intereses
legales generados.
3. V. FUNDAMENTACION JURIDICA
1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que
preceptúa que los trabajadores eventuales
especializados en obras de construcción civil,
que ejecutan el estado y los particulares,
deberán ser pagados por el Régimen de
Construcción Civil.
2. Las normas procesales en materia laboral
previstas en la ley Nº 26636 y supletoriamente
en el Código Procesal Civil.
3. El derecho Legislativo 650 que regula lo relativo
a la compensación de tiempo de servicios.
1. El decreto legislativo 713 que regula lo
concerniente a las vacaciones y gratificaciones.
VI. MONTO DEL PETITORIO
S/.18.917.02 Nuevos Soles.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el
artículo 61 de la ley 26636.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Certificado de trabajo en original del periodo
laboral comprendido entre el 09 al 30 de
septiembre del 2007.
2. Certificado de trabajo en original del periodo
laboral comprendido entre el 01 al 31 de
diciembre de 2007
3. Boletas de pago en original del periodo 2007,
2008 y 2009.
4. La exhibición que efectuara la demanda del
expediente técnico de las obras en las que
labore, a fin de determinar si estas superan las
50 U. I. T.
4. 5. Pericia laboral que deberá ser practicada por la
perito contable de la corte superior de justicia de
Moquegua a fin de que determine el monto total
que se me adeuda.
IV. ANEXOS
Anexo 1.A: copia de DNI.
Anexo 1.B: Certificado de trabajo en original del
periodo laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
Anexo 1.C: Certificado de trabajo en original del
periodo laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 207.
Anexo 1.E: Boletas de pago en original del periodo
laboral 2007, 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido sírvase a dar trámite a la demanda interpuesta
calificarla positivamente y declararla fundada en sus oportunidad conforme a ley.
Moquegua ,27 de diciembre de 2009
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