Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
1. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIO
Expediente Nº :
Cuaderno :Principal
Escrito Nº :01
Sumilla :Demanda
Contenciosa Administrativa
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES,
identificado con DNI Nº 45101512, Con dirección domiciliaria en calle Moquegua
Nº 621 II nivel, y señalando domicilio procesal en calle Ancash Nº 458-A Interior
oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me
presente y expongo:
I. DEMANDADOS :
I.1 Unidad De Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto con dirección domiciliaria
en calle Ancash 525 de esta ciudad de
Moquegua.
I.2 Dirección Regional de Educación de
Moquegua, con dirección domiciliaria en
calle los naranjos Nº 625, centro poblado
San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
I.3 Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N. De esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
2. Invocando interés y legitimidad para obrar por
derecho propio interpongo pretensiones de:
II.1 Pretensiones Principales:
2.1.1 Nulidad en parte de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 Del
23 de agosto del 2009, en su extremo de su artículo primero, por la causal previsto
en su inciso 1 del artículo 10 de la ley 27444.
2.1.2 Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de
septiembre del 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo de la ley
27444.
2.2 Pretensiones accesorias
2.2.1 Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante,
por conceptos de los subsidios por luto sepelio calculados en función a la
remuneración total.
2.2.2 el pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y
sepelio.
2.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1 Es especialista de educación de la UGEL
Mariscal Nieto luego del fallecimiento de su esposa, solicito subsidio por luto y
sepelio, siendo que su empleadora mediante resolución directoral UGEL “MN”
00852-2009 Dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04
remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución
dirección regional de educación de Moquegua. Declara infundado el recurso de
apelación, mediante la resolución directoral Regional Nº 00912-2009.
3.2 Las resoluciones impugnadas en este
proceso Contravienen la ley, siendo nulas, pues la ley del profesorado y su
reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en
función a las remuneraciones totales.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.
1.El artículo 108 de la constitución Preceptúa
que, “las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de
3. impugnación mediante la acción contencioso-
administrativa”.
2.Los artículos 219 y 222 del decreto supremo
019-90-ED. Reglamento de la ley del
profesorado, que establecen que el subsidio
por luto será de 2 remuneraciones totales, y el
subsidio por gastos de sepelio será de 2
remuneraciones totales. Teniendo este
dispositivo la fuerza de ley. La cual debe
aplicarse por principio de jerarquía de normas,
y no como erróneamente argumenta la
administración.
3.Los artículo 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de
la ley 27584 que prescriben que el articulo 4 ...
son impugnables en este proceso las siguientes
actuaciones administrativas: 1. Los actos
administrativos y cualquier otra declaración
administrativa...” y articulo 5... ene l proceso
contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente: 1. La declaración total o parcial o
ineficacia de actos administrativos.
4.La STC 2257-2002 AA/TC (Fernando Macedo
Rodríguez ) Que en sus fundamentos 2 y 3
señala... 1 que de acuerdo con los artículos 144
y 145 de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Reglamento de la ley de la carrera
administrativa, los subsidios reclamados por el
demandante se otorgan bajo la base de la
remuneración o pensión total que correspondan
al mes de fallecimiento del titularla que debe
ser entendía como remuneración total, es decir,
que los subsidios por luto y gastos de sepelio
deben otorgarse sobre la base de la
remuneración total. Y no de la remuneración
total permanente.
V. MONTO DEL PETITORIO
4. Remuneraciones totales por concepto de los
subsidios por luto y sepelio que son equivalentes a s/. 3332.20 nuevos soles.
VI. VIA PROCIDEMENTAL
Proceso especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Una copia fedateada de la resolución
directoral UGEL MN Nº 00852-2009 Del 23 de
agosto del 2009.
2. Copia fedateada de la resolución directoral
00912-2009 del 23 de septiembre del 2009.
3. Copia legalizada de la boleta de pago del mes
de agosto del 2009.
VIII. ANEXOS:
ANEXO 1.A: COPIA DEL DNI
ANEXO 1.B: Copia fedateada de la resolución
directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto del 2009.
ANEXO 1.C: Copia fedateada de la resolución
directoral regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009.
ANEXO 1.E: Copia legalizada de la boleta de
pago del mes de agosto del 2009.
5. POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido sírvase a dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua 16 de octubre del 2009
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Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva Carlos Enrique Soto Flores
C. A. M. 2067 DNI 45101512