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Dossier Propuestas
Reformas al Sistema Financiero
Partido Progresista
Equipo Económico PRO
Noviembre 2010
Índice
1. Sistema de Información Comercial.
2. TransBank.
3. Créditos e Intereses Cobrados.
4. Tasa Máxima Convencional.
5. Ventas Atadas y Conjuntas.
6. Regula las comisiones cobradas por Bancos e Instituciones Financieras
7. Prohibición de otorgar cuentas corrientes y líneas de crédito a
personas que no acrediten ingresos.
8. Otras Propuestas Financieras.
1 Propuesta de Mejoramiento del Sistema de Información Comercial
La teoría económica sugiere que los sistemas de información comercial juegan un rol clave
en el correcto funcionamiento de los mercados financieros. En efecto, junto con disminuir
la asimetría de información entre prestatarios y prestamistas, reducen las posibilidades de
selección adversa y riesgo moral.
En Chile, la información comercial es recolectada y procesada por dos instituciones (una
pública y otra privada). La primera, la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras (SBIF), posee un registro de las deudas totales de los individuos en el sistema
financiero, excluyendo las casas comerciales. La segunda, la Cámara de Comercio de
Santiago (CCS), administra por su parte el Boletín de Información Comercial (BIC), es decir
el banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero y comercial
que recopila, procesa, edita y publica protestos, además de llevar el registro de
morosidades a nivel nacional. Lo anterior bajo el amparo del Decreto Supremo 950 del
Ministerio de Hacienda de 1928.
La Cámara de Comercio de Santiago es una asociación gremial que centraliza la
recolección y el procesamiento de estos datos, para luego entregarlos a diversas empresas
distribuidoras. La centralización de las fuentes primarias y el posterior procesamiento de
la información, asegura que se le entregue una información uniforme, homogénea y
fidedigna, a las empresas de distribución y éstas al usuario final. Existen en la actualidad
cuatro empresas distribuidoras de esta información: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom
Equifax, la cual figura como actor dominante (80% del mercado). Si bien se trata de un
sistema que garantiza un ordenador único y que permite la unicidad, la coherencia y la
confiabilidad de la información, se cuestionó durante el 2005, que el cobro de las
aclaraciones sea asumido por los interesados.
Debido a lo anterior es que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y producto de la
iniciativa de algunos parlamentarios (Carlos Ominami y Marco Enríquez Ominami), el
Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N° 998, el cual modificó el Decreto
Supremo N° 950, respecto al cobro de las aclaraciones. Específicamente se estableció una
eliminación gradual de este cobro de tal forma que a partir del 1 de enero 2010, las
aclaraciones sean gratuitas cualquier fuese el monto de la deuda. Sin embargo, se sigue
debatiendo la eventual derogación del DS 950, debido al carácter monopólico de la
concentración de información que ostenta la Cámara de Comercio de Santiago.
A continuación se presentan una serie de argumentos que postulan que el eje del
problema no es la centralización de los datos y por ende la tutoría de la CCS, sino la
estructura que regula el acceso y distribución de los datos por parte de los cuatros
distribuidores autorizados: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax.
De esta forma, se sugiere introducir nuevas modificaciones el DS 950, en el sentido de:
1. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas,
las instituciones financieras y casas comerciales.
2. Reducir el historial de deuda y morosidad a 24 meses.
Propuestas
1. Continuar con el BIC centralizado en una sola institución, la cual deberá ser
necesariamente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
terminando con el manejo de la información por parte de la empresa privada (y de la
CCS), principalmente porque estos son datos personales y sensibles, tal y como los que
maneja el Registro Civil. En efecto, la existencia de una fuente única como ente
ordenador de la información comercial crediticia asegura:
La existencia de información uniforme, completa y confiable.
Facilidades a la hora de monitorear y regularizar la información. El hecho de que la
información recibida por los distribuidores provenga de un ente centralizador
garantiza que, indistintamente de la fuente de consulta utilizada por el usuario
final, ésta consolide todos los antecedentes disponibles en el mercado. De no ser
así, el usuario final se vería en la obligación de comprar información a todas las
empresas distribuidoras para conocer la morosidad de un mismo individuo.
El buen cumplimiento de la normativa vigente y la fe pública, puesto que por ley, la
SBIF debe presentar información fidedigna, resguardando la confiabilidad de los
datos. Por ende, la fe pública de la información se traspasa al producto ofrecido
por los distribuidores, lo cual le entrega, al mercado financiero, confianza en el uso
de la información.
2. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas,
las instituciones financieras y casas comerciales. Lo anterior supone introducir una
modificación al DS 950, de tal forma de restringir la divulgación de esta información,
para otros fines que no sean financieros.
3. Junto al punto anterior la información deberá ser entregada, a instituciones
financieras y casas comerciales, únicamente como un terminal de consulta en línea y
en ningún caso como una base de datos o como un sistema integrable con los sistemas
internos de las instituciones financieras y casas comerciales, así como también deberá
contar con la tecnología en seguridad suficiente como para que no se pueda realizar
una descarga masiva de datos. Lo anterior para evitar una posible base de datos
histórica privada.
4. La teoría económica sugiere que el historial de pago de una persona jurídica o natural,
permite a las instituciones financieras evaluar de forma mas exacta y en menor tiempo
y costo, el riesgo financiero. Los informes de crédito refuerzan también la disciplina, ya
que la falta de pago con una institución tiene como resultado una sanción global del
mercado de capitales, que se traduce en un alza de las tasas de interés. Sin embargo,
el historial de pago conlleva una serie de efectos nocivos que dicen relación con la
capacidad de emprendimiento y re-emprendimiento, en particular de las pequeñas y
medianas empresas. A su vez, sanciona de forma excesiva al consumidor puesto que el
historial abarca un periodo de 5 años. Es por ello que se propone reducir el historial de
deuda y morosidad a únicamente 24 meses.
5. Por lo anterior, proponemos además que el sistema de información comercial integre
además información positiva en el comportamiento de pago, premiando a aquellas
personas (naturales o jurídicas) que cancelen sus deudas en el tiempo y la forma
pactada, integrando así toda la información del deudor, la cual define de mejor
manera su perfil de riesgo. Integrando además la información de todo el sistema
financiero, esto es, bancos, casas comerciales, tarjetas no bancarias, etc.
6. Durante el 2002 fue aprobada la Ley N°19.812, denominada “Ley Dicom”, que
consagra el Principio de No Discriminación. Esta ley establece que: "ningún empleador
podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de
carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan
ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales”.
Sin embargo, la ley establece excepciones para cargos tales como gerentes,
subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos, estén dotados
a lo menos de facultades generales de administración y que tengan a su cargo la
recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Si bien esta ley constituye un avance importante en materia de no discriminación, no
es suficiente puesto que al día de hoy, empleadores continúan solicitando informes
comerciales, ya sea de forma directa o inclusive a través del propio candidato que
postula. Es por ello que se propone limitar la entrega de información del BIC a
exclusivamente las persona interesada, instituciones financieras y casas comerciales.
En efecto, si bien es imposible tener un absoluto control de la solicitud de información
financiera al momento de postular a un puesto de trabajo, las propuestas señaladas
anteriormente fomentan la transparencia en los procesos de selección en los
siguientes sentidos:
1. Al ser la persona interesada la que tiene que solicitar su información
financiera, esta tendrá pleno conocimiento de que este será un punto a
evaluar. Hasta este momento, cualquier persona puede solicitar la información
sin el consentimiento del interesado, lo que facilita la discriminación en
puestos de trabajo en los que no está permitido usar este tipo de información.
2. Al solicitar la información financiera una vez finalizado el proceso de selección,
se deja en claro que, en el caso de que alguien posea morosidad, este es el
criterio que está primando y no algún otro.
2 TransBank y el Mercado de las Tarjetas de Crédito en Chile.
En Chile, al igual que en muchos países, los medios de pago electrónico han cobrado gran
relevancia, en particular las tarjetas de crédito y débito y las transacciones de fondos a
través de Internet. Los sistemas de tarjetas de crédito se comportan como los mercados
conocidos en la literatura de organización industrial como “mercados de dos lados”. Los
productos en estos mercados enfrentan dos demandas —independientes entre sí— que
deben satisfacerse de manera simultánea. En el caso de las tarjetas de crédito, una
demanda está dada por los usuarios de tarjetas (titulares) y, la otra, por los comercios que
aceptan pagos con dicho instrumento. Dado lo anterior, el sistema de tarjetas de crédito y
débito abiertas es un conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales,
destacando, entre ellos, dos tipos:
a) Un contrato entre el Emisor y el titular de la tarjeta – Rol Emisor.
b) Un contrato entre el Emisor de la tarjeta y el comercio adherido al sistema – Rol
Adquirente.
Se trata de contratos de adhesión, en que el contratante adherente no puede proponer
cambios al proyecto de contrato: o lo acepta íntegramente o lo rechaza. En esta operación
compleja de relaciones jurídicas intervienen básicamente:
a) El Emisor;
b) El Adquirente;
c) El Operador (sistema informático);
d) El Establecimiento afiliado;
e) El Titular de la tarjeta de crédito o débito; y
f) El Titular de la marca de tarjetas.
a.- Rol Emisor: Lo cumple la empresa que emite (en el caso de nuestra legislación, que
pone en circulación una determinada tarjeta). La marca de la tarjeta puede ser o no de
propiedad del Emisor y en caso de no serlo, deberá celebrar un Contrato de Licencia con el
propietario de la marca, para poder emitirla. En su relación con el titular de la tarjeta, el
Emisor celebra un Contrato de Tarjeta de Crédito que establece las condiciones de
prestación del servicio y que le permite al titular comprar en los establecimientos afiliados
al sistema. En su relación con los establecimientos comerciales, el Emisor afilia a éstos al
sistema (rol Adquirente), pudiendo, excepcionalmente encargar este rol Adquirente a otra
empresa.
b. Rol Adquirente. Reviste este rol el encargado de afiliar establecimientos comerciales al
sistema, con el fin de que acepten la tarjeta de crédito como medio de pago. El adquirente
será el responsable de pagar al comercio por las adquisiciones que hagan los titulares de
tarjetas. Generalmente incumbe este rol, simultáneamente, al Emisor, pero también
puede encargarlo a otra empresa.
c. Rol Operador: Lo cumple aquella empresa que proporciona al Emisor los servicios que
se requieran para habilitar el sistema, a través de un soporte informático y tecnológico
que permite capturar y autorizar electrónicamente las transacciones realizadas con
tarjetas de crédito o débito, estableciendo de ese modo la conexión de información entre
el comercio afiliado y el Emisor de la tarjeta.
En el esquema chileno, los bancos han delegado la función de afiliar al comercio (rol de
adquirente) en una sola empresa que se ha organizado como filial bancaria Transbank), la
que además desempeña la función de operador del sistema.
Transbank S. A., que es Operadora de las tarjetas de crédito bancarias (Mastercard, Visa,
Diners Club, Magna y American Express) y de la tarjeta de débito (Redcompra), en los
términos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, está constituida como
una sociedad anónima cerrada y como sociedad de apoyo al giro bancario, de acuerdo a la
Ley de Bancos.
Transbank cumple el rol de único Operador y además, de único Adquirente de tarjetas
bancarias. Como Operadora proporciona a los Emisores de estas tarjetas los servicios de
procesamiento que se requieren, y como Adquirente afilia establecimientos al sistema de
tarjetas bancarias. Dado este doble rol ocupado por TransBank, y el monopolio en el
marcado nacional, hay conductas de cuidado que deben ser normadas, como son:
a) Tarifas cobradas por Transbank, como operadora de tarjetas, por el servicio de
autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias. En su rol Operador,
Transbank cobra a los Emisores por los servicios informáticos, es decir, la
interconexión de los terminales del comercio con la central de procesamiento de
datos del Emisor. Pues bien, Transbank no sólo cobra a los Emisores, una tarifa por
número de transacciones procesadas (Contrato de Operación), sino que también,
en su calidad de Operador (switch o proveedor informático) cobra a los
establecimientos comerciales, por el mismo servicio de autorización y captura de
transacciones con tarjetas bancarias. En efecto, el establecimiento que desea
afiliarse al sistema de tarjetas bancarias, debe firmar dos contratos con Transbank,
el Contrato de Afiliación propiamente tal (fs.33) y un “Contrato de Prestación de
Servicios y Comodato” (fs.36), por lo que existe un doble cobro por el mismo
servicio, uno a los Emisores (Contrato de Operación) y otro, por el mismo servicio,
a los establecimientos comerciales, a través del Contrato de Prestación de Servicio
y Comodato.
b) Comisión cobrada por Transbank, en su rol Adquirente, a los establecimientos
comerciales: La comisión que se cobra a los establecimientos comerciales por
afiliarse al sistema de tarjetas bancarias, que va directa e íntegramente a los
bancos Emisores socios de Transbank, constituye la fuente de ingresos inherente al
rol Adquirente, y su importancia en la economía en general, radica en que dicha
comisión termina reflejada en los precios de los bienes y servicios adquiridos por
todos los consumidores finales y no sólo por los titulares de tarjetas de crédito y
débito. Ello es así porque, según lo dispone el Contrato de Afiliación, los
establecimientos afiliados no pueden cobrar a los tarjetahabientes precios
distintos de los que cobran al resto de los consumidores, que deben soportar el
mismo costo (situación que en algunos comercios no se respeta, cobrando estos a
los clientes entre un 3% y un 7% si pagan con tarjeta).
c) Afiliación conjunta a diferentes marcas de tarjetas de crédito en el sistema
administrado por Transbank S.A. No habría inconveniente para ofrecer por
separado las tarjetas según marcas, de manera que exista competencia entre las
marcas para captar el mayor número de establecimientos afiliados. Así, cada
Adquirente debería ofrecer a los establecimientos comerciales afiliarse a una
determinada marca en condiciones distintas, especialmente en cuanto al monto de
la comisión cobrada. De manera que el establecimiento pueda elegir afiliarse con
la marca que le ofrece una comisión más conveniente.
d) El carácter monopólico de Transbank S.A., determinado por su naturaleza de
sociedad de apoyo al giro bancario y por la estructura jurídica de su propiedad,
sociedad anónima cerrada formada por bancos, que son las principales entidades
Emisoras de tarjetas de crédito abierta y de débito (bancarias): Según las
definiciones que da el Compendio de Normas Financieras del Banco Central,
Transbank no es una simple Operadora de tarjetas de crédito abiertas y de débito
(bancarias), sino, además de ello, la empresa encargada de cumplir el rol
adquirente (afiliación del comercio) de todas estas tarjetas para los Emisores
socios. No existen varios Adquirentes encargados de afiliar y relacionarse con el
comercio, que compitan por afiliar a los comercios. Al contrario, los
establecimientos comerciales que desean contar con tarjetas bancarias (Visa,
Mastercard, American Express, Diners y Redcompra) sólo cuentan, como ya se ha
dicho, con una opción.
i. Siendo Transbank la única Operadora de tarjetas de crédito abiertas y de
débito emitidas por bancos e instituciones financieras, existe una barrera
de entrada para otra Operadora (si la hubiese) o para la creación de
nuevas, ya que ningún Emisor de este tipo de tarjetas estará dispuesto a
entregarle el procesamiento de sus tarjetas a otra empresa, porque se trata
de Emisores socios de Transbank.
ii. Cualquier nuevo Emisor, autorizado para emitir este tipo de tarjetas
(compañías de seguro) debería operar con Transbank, a menos que esté
dispuesto a constituir una Operadora y cumplir con las exigencias que el
Compendio establece para una Operadora de tarjetas de este tipo.
iii. La estructura tarifaria: Transbank aplica a sus socios Emisores descuentos
por volumen de transacciones, lo que, en este caso, constituye una práctica
en desmedro de los socios Emisores pequeños, con el propósito de
proteger un negocio que opera a nivel del Emisor. El banco o institución
financiera que, por su presencia en el mercado, demanda una mayor
cantidad de transacciones, obtiene un precio menor por el servicio de
procesamiento.
Esta estructura de Transbank solo favorece a los Emisores socios de ella y no a los
establecimientos comerciales (ni a los consumidores), que carecen de alternativa de
afiliación a las tarjetas bancarias (Visa, Mastercard, Diners, American Express y
Redcompra). Es precisamente en el Rol Adquirente, afiliación de establecimientos, donde,
con competencia, se lograría mayor eficiencia, ya que los establecimientos podrían optar
entre bancos Adquirentes que no solo les cobre menor comisión sino que podrían,
además, ofrecer servicios financieros complementarios o en que, además de la afiliación,
se ofrezca cuenta corriente, crédito, asesoría financiera, etc. Pudiéndose dar tal
competencia, no resulta difícil concebir la afiliación sin cobro de comisión.
En la actual situación del mercado chileno, los bancos compiten en el rol Emisor pero no
en el rol Adquirente. Así los bancos Emisores utilizan Transbank para relacionarse con el
comercio, todos juntos y como una sola empresa, que define por si y en beneficio
exclusivo de sus socios Emisores, el monto de la comisión por afiliarse al sistema, con todo
lo que esto implica en la estructura de comisión, especialmente el hecho que ésta no
guarda relación con los costos del servicio sino más bien con las características de la
demanda por el servicio (poder de negociación, tamaño de establecimiento, rubro, etc.).
Como medida para evitar los riesgos y desmedros que conlleva una empresa monopólica
en el comercio, proponemos:
a) Como operadora de tarjetas y switch o proveedor informático, Transbank deberá
cobrar solo a los emisores la tarifa por número de transacciones procesadas,
eliminando el cobro a los establecimientos comerciales, por el mismo servicio de
autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias.
b) Se deberán ofrecer por separado las tarjetas según marcas, de manera que exista
competencia entre las marcas para captar el mayor número de establecimientos
afiliados. De manera que el establecimiento pueda elegir afiliarse con la marca que
le ofrece una comisión más conveniente. Además permitir a los Emisores afiliar
individualmente al comercio, ofreciendo descuentos y ventajas diferenciadoras
entre ellos. Junto a esto, se debe poner término a la cláusula cuarta de los
Contratos de Operación entre Transbank S.A. y los Emisores-socios, de manera que
cada Emisor determine el monto de la Comisión que cobrará a los establecimientos
por afiliarse al sistema (para la cual debe normarse un máximo común),
independientemente de si el propio Emisor afilia al establecimiento o encomienda
dicha afiliación a un Operador, o en su defecto TransBank deberá renunciar y
traspasar si rol de adquiriente a los Emisores.
c) TransBank deberá eliminar la estructura de costos diferenciadas por volumen de
transacciones, eliminando las diferencias entre emisores y comercios, grandes y
pequeños. De esta manera deberá cobrar una tarifa plana por cada transacción.
d) TransBank se deberá a obligar a desarrollar un sistema de pago electrónico vía web
(debito y crédito), de bajo costo; orientado al microempresariado chileno. La idea
es desarrollar los medios de pago para todos los microempresarios que, siendo
sociedades anónimas, limitadas o incluso individuales de responsabilidad limitada;
puedan tener la WEB como una tienda virtual, donde promocionar, vender
(contado o crédito) y distribuir sus productos, eliminando la enorme brecha entre
el acceso a los medios de pago entre microempresas y grandes comercios.
3 Propuesta de Reforma al Sistema de Créditos en Chile.
El grueso de la literatura teórica y empírica sugiere que hay una estrecha relación entre el
desarrollo financiero y el crecimiento económico. A grandes rasgos la evidencia sugiere
que los países que cuentan con sistemas financieros y mercados de capitales desarrollados
crecen más rápido que los que no los tienen; estos resultados no parecen ser
consecuencia del sesgo de simultaneidad, es decir hay evidencia de causalidad de
desarrollo financiero y crecimiento de un país. A nivel teórico hay factores claves
mediante los cuales el sistema financiero juega un papel central para estimular el
crecimiento. Por una parte los sistemas financieros movilizan y agrupan ahorro, por otro
lado promueven una asignación eficiente del capital. Los intermediarios financieros
también transforman, diversifican y manejan diversos riesgos, entre los cuales están el
riesgo de liquidez, tasas y el riesgo crediticio.
La existencia de los bancos se justifica por el rol que juegan en el proceso de asignación de
recursos y más específicamente del capital en la economía. Un buen funcionamiento del
sistema bancario facilita la estabilidad del consumo por parte de los hogares y una
distribución eficiente del capital en los sectores productivos de la economía.
En ese contexto, las funciones de un banco no sólo se restringen a intermediar recursos,
ofrecer acceso al sistema de pagos, o el permanente monitoreo de los deudores, sino que
también involucran procesos complejos como transformación de activos y especialmente
la administración del riesgo. Si bien este último aspecto ha recibido históricamente la
debida atención en nuestro país, se ha vuelto un tema ampliamente crítico en la actual
crisis financiera internacional.
Propuesta de Devolución de Intereses.
Realizando un seguimiento a las denominadas “tasas de pizarra” permite formarnos una
idea de las diferencias de tasas de interés entre las instituciones financieras, las cuales se
presentan a continuación (al 1 de octubre de 2010):
Tasas Mínimas y Máximas de Colocaciones informadas a SBIF.
Podemos ver de los datos anteriormente presentados, que la tasa minima cobrada por un
préstamo de 1.000.000 de pesos a 24 meses es de un 9.00% en el Banco Santander,
siendo la máxima, un 49.77% en el Banco Nova (División de Consumo de BCI). Además
podemos ver que la mayor apertura de tasas (diferencia entre la tasa máxima y minima
cobrada) se presenta también en el Banco Santander, con una diferencia de 25.80% entre
la minima y la máxima cobrada. Esto es de suma importancia, tomando en cuenta que
generalmente la tasa máxima se cobra a clientes “más riesgosos” relacionados
principalmente a personas con un salario más bajo y la minima a personas con un mayor
poder adquisitivo. Sin embargo, si las instituciones bancarias cometen errores en las
evaluaciones de riesgo de un cliente, clasificando a un individuo como de “alto riesgo” en
lugar de “riesgo medio”; el cliente deberá pagar una prima por riesgo que no le
corresponde, siendo la institución financiera juez y parte en la evaluación, es por esto que
proponemos:
1. Si una persona ha sido clasificada en una categoría de riesgo equivocada, pagando
una sobre prima por riesgo en su tasa de interés; y dicha persona paga su crédito
completamente en tiempo y forma acordada, la institución que otorga el crédito
hará una devolución de los intereses cobrados adicionalmente por el hecho de que
se asuma un error en la clasificación de riesgo otorgada por la institución bancaria.
2. Que exista en el sistema de informaciones comerciales una modificación, donde se
incluya cuando una persona ha pagado sus deudas en tiempo y forma y ha recibido
la devolución de la sobre prima de riesgo que le ha sido cobrada, para que esta
situación no se repita en el futuro y además se refleje y premie la responsabilidad
de las personas.
El modelo es similar al usado en algunos seguros automotrices en el mundo, donde
(asumiendo un error en la clasificación de riesgo y dándole incentivos al cliente) la
compañía devuelve parte de la prima cobrada en el seguro si el cliente no presenta
siniestros en un periodo de tiempo definido.
Adicionalmente proponemos,
1. Que las instituciones financieras que otorgan créditos, informen periódicamente a
la SBIF las distintas categorías de riesgo en las cuales se clasifican a sus clientes,
incluyendo la tasa minima y máxima cobrada en cada categoría. Además se deberá
incluir que porcentaje de la cartera de clientes se ubica en cada categoría,
separando por clientes personas y empresas. Esto como una forma de monitorear
el nivel de riesgo que maneja cada banco y su nivel de tasas o primas por riesgo.
2. Que las instituciones financieras reporten periódicamente un informe de eficiencia
operacional, que incluya indicadores de performance, como son:
a. Plazo efectivo en cursar créditos comerciales
b. Plazo efectivo en cursar créditos hipotecarios
c. Plazo efectivo en cierre de productos (cuentas corrientes, tarjetas de
créditos, etc.)
3. Que las tasas de interés pagadas y cobradas por las distintas instituciones
financieras en Chile, estén en la misma base; esto es, sean todas informadas en
base anual, eliminando de esta forma asimetrías en la información. Esta asimetría
se da actualmente cuando se informa que se cobra un 4% mensual en las tarjetas
de créditos (lo que se traduce en un 48% anual) y por otro lado se ofrecen créditos
a una tasa de 5% anual, no mostrando que el costo anual de la tarjeta de crédito es
mayor.
4 Propuesta cambio de Tasa Máxima Convencional
La ley chilena estipula para el caso de los créditos, un límite de interés que recibe el
nombre de interés máximo convencional. El interés corriente y máximo convencional es
publicado mensualmente por el organismo de supervisión bancaria y corresponde a una
matriz formada por nueve tasas asociadas a operaciones de crédito de dinero, segregadas
conforme a condiciones de moneda, reajustabilidad, plazo y monto, donde las tasas de las
operaciones de cada tipo consideradas, se ajustan a una serie de convenciones entre las
que destacan:
1. La tasa de interés corriente se determina en base a las tasas reportadas por
los bancos, para el mes calendario anterior, expresadas en forma vencida y
anual.
2. Se incluyen en el cálculo las tasas de las operaciones cursadas por la casa
matriz y las sucursales en el Área Metropolitana.
3. Las tasas consideradas comprenden todos los pagos que el deudor debe
realizar, incluyendo aquellos que se pudieren efectuar bajo la forma de
comisiones u otros conceptos. Lo anterior no comprende: (i) Aquellas
comisiones que las instituciones financieras cobren por actos complejos en
que se presta un servicio bancario complementario o diferente de la
operación de crédito de dinero; y (ii) Tampoco los importes
correspondientes a: impuesto de timbres y estampillas; gastos notariales;
gastos inherentes a bienes recibidos en garantía; y los pagos de las primas
de seguros de desgravamen y cesantía en operaciones donde no se puede
exigir la contratación de tales seguros como condición para el crédito.
4. La tasa de interés corriente asociada a una moneda, reajustabilidad, plazo y
monto se calcula como una tasa de interés promedio ponderada. Donde la
ponderación corresponde a la importancia relativa del monto de cada
crédito dentro del total de las operaciones de ese tipo.
Conforme a las definiciones anteriores se establece la tasa máxima convencional como el
interés corriente aumentado en un 50%.
Bajo este modelo, la tasa máxima legal esta definida por las mismas instituciones
reguladas, generando incentivos perversos al aumento de las tasas máximas
convencionales. Es notable además las diferencias que se pueden observar entre las tasas
de bajo monto y las tasas de alto valor; las segundas mantienen un alta correlación con las
tasas de instancias del Banco Central, en cambio, las otras tienen una mayor variabilidad y
responden a otras condicionantes de mercado.
Actualmente existe la discusión por parte de la banca, de la barrera que presenta la TMC
al otorgamiento de créditos a empresas o personas más riesgosas, ya que no seria viable
cobrar mayores tasas que la TMC a pesar de que el premio por riesgo de crédito así lo
amerite. Nuestra posición es contraria a esta apreciación, debido a que si bien cobrar un
interés mayor a la TMC alentaría a los bancos a entregar mas financiamiento a las PYMES,
si estos costos son excesivos perjudicaría notablemente el emprendimiento y el desarrollo
del país. Por esto proponemos:
a) Diferenciar la Tasa Máxima Convencional para operaciones de personas y
empresas, por productos.
b) Para créditos a personas naturales, que las tasas máximas convencionales que
pueden cobrar las instituciones financieras sean fijadas por el Banco Central de
Chile. Donde para su determinación se tomen en cuenta las condiciones
económicas y crediticias del ciclo económico; determinándolas como un
multiplicador de las tasas de interés pagadas por el Banco Central de Chile en sus
licitaciones de los Pagarés Descontables del Banco Central (PDBC) a un año plazo,
informadas mensualmente. En este cálculo se deberá diferenciar entre créditos de
consumo, créditos hipotecarios, líneas de créditos y tarjetas de crédito.
c) Para el calculo de la tasa de interés en las líneas de crédito, la TMC deberá estar en
línea con la tasa de interés overnigth cobrada por el Banco Central de Chile a los
bancos (Tasa de Política Monetaria mas 25 puntos base), asegurando de esta
manera el correcto traspaso de los cambios en la TPM a las personas (siendo este
el real costo de la línea de crédito para el banco).
d) Para el calculo de las tasas de Tarjetas de Crédito y de Créditos de Consumo, la
TMC fijada por el BCCh, deberá estar en relación con la tasa de interés pagada por
el Banco Central de Chile, en sus bonos (BCP, BCU y PDBC) mas un premio por
riesgo de crédito.
e) Para el calculo de las tasas de interés de los créditos hipotecarios, estos deberán
estar en línea con las tasas de interés pagadas por el BCCh en sus bonos de mas
largo plazo como son los BCP a 10 años y los BCU de 10 y 20 años, según sea la
duración del crédito hipotecario, mas un spread de riesgo de crédito.
f) Eliminación de la TMC para operaciones de empresas sobre 10.000 UF, entregando
de esta forma, la posibilidad de acceder a financiamiento bancario a empresas mas
riesgosas, sin embargo exigiendo a cada institución financiera que informe a la
SBIF, las tasas cobradas por cada una de estas operaciones, a fin de realizar un
monitoreo. En este sentido, si una empresa obtiene financiamiento en estas
condiciones y cumple en tiempo y forma sus obligaciones, la institución financiera
deberá devolver parte de los intereses cobrados como una sobre prima de riesgo,
al realizar una equivocada evaluación de riesgo de la empresa.
5 Ventas Atadas y Conjuntas.
La venta de productos asociados denominadas ventas atadas (cuando es obligación la
compra de productos para obtener el principal) o ventas conjuntas (cuando se tiene la
opción de comprar productos asociados, obteniendo un menor precio), es una practica
habitual en todas las áreas del comercio de productos y servicios.
La principal motivación en ofrecer ventas conjuntas o atadas, es el mejoramiento del
margen de ganancia del negocio, y el beneficio para el consumidor es la adquisición de
otros bienes o servicios a un precio menor. Sin embargo, es también cierto que estas
prácticas pueden generar beneficios a ambas partes en la medida que la venta atada
genere mayores beneficios y/o menores costos a la sociedad, por ejemplo por economías
de escala. El caso más conocido en el último tiempo es el de Microsoft cuando incorporó
a sus computadores un sistema operativo que incluía el navegador Explorer y el Real
Player generando barreras para que otros productores de software entraran. Al respecto
la comisión Europea estableció que las ventas atadas generan daño en las siguientes
circunstancias cuando
1. El producto atado y el que ata son muy diferentes y poco complementarios
2. La empresa es dominante en el producto que ata.
3. Cuando no existe la opción de comprar el producto atado sin adquirir el que ata.
4. Cuando la venta atada perjudique la libre competencia y pueda reducirla.
Al respecto la sentencia estableció que en este caso era clave el hecho de que Microsoft
inhibía la interoperabilidad de su sistema con la utilización de otro software lo que le
otorgaba fuerte poder de mercado. Los resultados de las sentencias han sido millonarias
multas de sobre mil millones de dólares aplicadas a este Gigante del Software.
Cuando la compra de productos conjuntos en forma atada es voluntaria, denominada
conjunta, y se tenga la opción de comprar cada producto por separado a precios
competitivos no hay problema, y no se atentaría contra la libre competencia. Sin embargo,
aún en este caso, como lo establece Dunsin y Conrad (AER, 1984), pueden existir
problemas ya que si la empresa tiene poder de mercado sobre alguno de los productos, le
puede poner un precio alto de manera que el consumidor siempre lo prefiera, eliminando
la opción de comprar por separado. Por otro lado las compras atadas pueden no ser “tan
voluntarias” ya que a veces comprar por separado es muy costoso o ciertamente
ineficiente o impracticable por problemas tecnológicos.
Una circular emitida en septiembre por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
FInancieras, determinó la prohibición de las ventas atadas en el caso de los créditos
hipotecarios. Esta semana, sin embargo, la misma entidad formuló lo que calificó como
una “precisión”, señalando que sí es posible (con algunas restricciones) condicionar la tasa
de interés de un hipotecario a la contratación de otro servicio, estableciendo que en este
caso se trataría de una “venta conjunta”. En tanto, el director del Sernac ha afirmado que,
si bien la venta conjunta (esto es, el ofrecimiento de menores precios por la adquisición de
dos productos) es una práctica legal, el consumidor no está obligado a mantener el
segundo producto “si es de mala calidad” y en tal caso el banco debe conservar la tasa
preferencial, criterio que aparentemente contraría al de la Superintendencia.
Sin embargo, es necesario analizar los beneficios de ambas partes, tanto de la Institución
Financiera, como del consumidor. Es cierto que la venta de productos asociados (como un
pack) reduce los costos y los precios a pagar por estos productos, principalmente por la
aplicación de economías de escala o de disminución del margen de ganancia del producto
(un crédito hipotecario por ejemplo) a favor de una mayor ganancia a menor margen,
derivada de la venta de más productos (hipotecario mas cuenta corriente). Es por esto que
creemos que las ventas de productos conjuntos no son malos per se, y que el principal
conflicto deriva de la asimetría de la información entre el oferente y el demandante del
producto; no asi con las ventas atadas, donde se obliga a la compra de productos que el
demandante no quiere, y que atentan contra la libre competencia.. Por lo anterior
proponemos:
I. La prohibición de las ventas atadas (definiéndose como la obligación de adquirir un
producto adicional al principal), en todos los productos financieros, tanto en
empresas bancarias, como en empresas del retail.
II. La autorización de las ventas conjuntas, con los siguientes requisitos:
a. Al momento de que el cliente cotice el producto (créditos, etc), la
institución financiera deberá entregar en documento oficial al cliente el
costo (tasa de interés, más comisiones y cualquier otro cobro anexo) del
producto individual y en un documento separado el costo del mismo
producto si se ofrece como venta conjunta con otros productos o servicios.
Señalando el costo del producto principal y de los adicionales de la venta
conjunta en pesos chilenos, debiendo también informar el costo de los
productos adicionales como Tasa de Interés, la cual se adicionara al crédito.
De esta forma el cliente podrá ver, en términos de tasa de interés, cual es la
tasa final a pagar por el producto individual y en venta conjunta.
b. EL documento de oferta que deberá entregar la institución financiera, tiene
carácter de irrevocable por un periodo establecido.
c. Para cumplir lo anterior se deberá asimismo establecer, que la tasa de
interés y los costos informados por la institución financiera en el
documento de oferta, no podrán ser modificados posteriormente, y que
esa tasa informada será la tasa efectiva del crédito (hipotecario, consumo,
etc). Esto es debido a que actualmente algunas instituciones financieras
informan que la tasa entregada, al momento de cotizar un crédito
hipotecario, es referencial y finalmente resulta siendo distinta a la real
cobrada y detallada en la escritura de propiedad. Por esto la tasa del
crédito se deberá fijar al principio de este y no al momento de la firma de
escritura.
6 Regula las comisiones cobradas por Bancos e Instituciones Financieras
* Proyecto Presentado por Marco Enríquez-Ominami en su calidad de Diputado.
Antecedentes:
El aumento exponencial de la bancarización de la economía chilena, sumada a la evidente
desproporción de fuerzas entre los usuarios de los servicios prestados por las instituciones
reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ya sean estas
personas naturales o PYMES, y las antedichas instituciones, hacen necesario que se legisle
a fin de proteger a los usuarios de cobros por comisiones que hoy no tienen más límite
que la propia voluntad de bancos y financieras.
Es así como, tanto bancos como financieras gozan de completa libertad para determinar el
monto de las comisiones que cobran por determinados servicios, siempre amarrados a
operaciones de crédito, los que terminan encareciendo estos últimos, con grave perjuicio,
especialmente para la PYMES, dada su necesidad de financiamiento.
En todos los casos estamos frente a contratos de adhesión, respecto de los cuales la única
posibilidad que tiene el consumidor o usuario, es aceptar o no contratar, siendo esta
última alternativa ilusoria, por la acuciante necesidad de dinero de las pequeñas
empresas.
En nuestro país, las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras disponen, en general, de libertad para fijar el monto de las
comisiones e intereses que cobran por las operaciones y servicios bancarios, con las
excepciones consignadas en la normativa. Entre ellas se incluyen: el límite a los intereses
contemplado en la Ley 18.010; el límite a los gastos por cobranza extrajudicial establecido
en la ley N° 19.659 que modificó la Ley del Consumidor, y las costas procesales y
personales fijadas en juicio por un tribunal contra el deudor.
El cuentacorrentista se encuentra en la indefensión frente a su banco, o institución el que
siempre tiene la posibilidad de modificar las sumas que cobra por concepto de
comisiones, cumpliendo con requisitos mínimos de publicidad.
Hoy, más del 40 por ciento de las utilidades de los bancos corresponde exclusivamente a
comisiones, y se calcula que de aquí a un par de años el 70 por ciento de las utilidades de
la banca chilena corresponderán al cobro de comisiones, las cuales han aumentado
fuertemente en los últimos dos años.
Algunas de las comisiones que cobran los bancos son; mantención de cuenta corriente,
administración de la línea de crédito, comisión por la tarjeta de cajero automático,
comisión por exceso de giros en el cajero automático en otro banco, comisión por exceso
de giros en el cajero automático del mismo banco, petición de cartola y saldo en el mesón,
cartola adicional a la normal, fotocopia de cualquier tipo, de cheque, de depósito, de
compraventa, entre otras.
De todos estos cobros mencionados, hay uno que se destaca por sobre todos los otros: el
denominado cobro de comisiones por sobregiros no pactados. Si uno se sobregira en
1.000 pesos, algunos bancos o instituciones financieras le pueden cobrar hasta 18 mil
pesos de comisión. Por cuanto, no existe una regulación al respecto, encontrándose
entregada a cada banco o institución financiera, la libertad para fijar el monto de las
comisiones
Con el objeto de determinar las comisiones bancarias y limitar su monto, se podría
entregar esa facultad al Banco Central, sin embargo, esta materia sería de iniciativa de la
Presidenta de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución
Política de la República.
Presentándose a diario situaciones de abuso, y preocupado por el desamparo y
desprotección que se encuentran millones de consumidores o usuarios, frente al sistema
financiero y bancario es que surge este proyecto de ley, que tiene por objeto proteger a
los consumidores, para lo cual se modificará la ley del consumidor y el decreto con fuerza
de ley N° 707.
IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de Ley tiene por objeto corregir los abusos que se han presentado en
nuestra sociedad por el cobro de comisiones bancarias que no están reguladas por ley, y
que en definitiva dependen de cada Banco e Institución Financiera establecer, como
asimismo los abusos y desigualdades que se presentan, al no estar limitadas por ley.
Siendo facultad de cada institución fijar su precio en la actualidad.
A fin de cumplir con dichos objetivos, el presente proyecto tiene por ideas fundamentales,
establecer en que tipo de servicios se podrán cobrar comisiones, por parte de estas
instituciones, y a la vez limitar el máximo que podrán cobrar por cada una de estas
comisiones, a fin de evitar los abusos.
Limitándose solo a tres tipos de servicios por los cuales las instituciones reguladas por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán cobrar comisiones y que
son las que a continuación se individualizan:
a.- Sobregiro no pactado;
b.- Apertura y mantenimiento de cuenta corriente;
c.- Apertura de tarjetas de crédito.
CONTENIDO DEL PROYECTO.
Como se ha señalado anteriormente, este proyecto tiene por objeto proteger a los
consumidores o usuarios del sistema financiero y bancario, para lo cual, este proyecto de
modificación de ley tiene por objeto reformar la ley 19496 que establece normas sobre
protección de los derechos de los consumidores, como asimismo modificar el decreto con
fuerza de ley 707 sobre cuentas bancarias.
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1° Agréguese el artículo 39-D a Ley 19.496 cuya redacción es la
siguiente:
Artículo 39-D: Son comisiones, la remuneración que cobran las instituciones
reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por
los servicios que prestan y que no generan intereses.
Las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras solo podrán cobrar comisiones por los siguientes
servicios:
1.- Sobregiro no pactado, con un máximo de 5% por ciento sobre el monto
utilizado;
2.- Apertura y mantenimiento de cuenta corriente, con un máximo de 2 UF
anuales;
3.- Apertura de tarjetas de crédito, con un máximo de 2 UF anuales;
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 2° Modifíquese el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707,
intercálese la frase " la normativa vigente y a..." a continuación de la frase "de
acuerdo a", y antes de la frase "las normas que dicte el Banco Central."
Es decir la norma actual señala: "Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar
intereses en las cuantas corrientes de a cuerdo a las normas que dicte el
Banco Central."
De acuerdo a la modificación propuesta en el presente proyecto de ley, la
norma quedará de la siguiente forma: " Los bancos podrán cobrar comisión y
abonar intereses en las cuentas corrientes de acuerdo a la normativa vigente y
de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central"
7 Establece la prohibición a los bancos e instituciones financieras de
otorgar cuentas corrientes y líneas de crédito a personas que no
acrediten ingresos
* Proyecto Presentado por Marco Enríquez-Ominami en su calidad de Diputado.
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
No cabe duda que una realidad que está presente hoy en los chilenos, es el gran nivel de
endeudamiento y sobreendeudamiento que los afecta, y en especial a los jóvenes. En
efecto, en Junio del año 2007, el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) dio a conocer la
Quinta Encuesta Nacional de Juventud, la que permitió, por primera vez en nuestro país,
conocer el nivel de endeudamiento de los jóvenes chilenos.
Según estos datos, 1.237.191 de los jóvenes entre 15 y 29 años, presenta algún nivel de
endeudamiento en nuestro país, lo que corresponde a un 33,18%. De ese número, un
54,06% son mujeres y un 45,94% son hombres, correspondientes mayoritariamente a
sectores medios y bajos de la sociedad. Este estudio también muestra que la mayoría de
los jóvenes endeudados (51,04%), solo alcanzó la educación secundaria, mientras que el
29,79% estudió en la universidad. Entre otras conclusiones tenemos que el promedio de
deudas alcanzado por los jóvenes es de $884.657. De este monto, el promedio de las
deudas que se encuentran en situación de mora es de $398.104. Por otra parte, de los
jóvenes endeudados, un 72% utiliza instrumentos financieros, donde las tarjetas de
crédito de multitiendas corresponden a casi un 70% de uso, seguido por las tarjetas de
crédito bancarias con un 57%. Preocupante resulta a su vez, la parte del estudio donde se
indica que de los jóvenes endeudados, solo un 56% se encuentra trabajando1
Estas cifras son preocupantes, principalmente porque en la mayoría de los casos, estamos
hablando de jóvenes que no tienen una capacidad económica para enfrentar las deudas
contraídas, produciéndose por tanto un perjuicio no solo en sus finanzas, sino que muchas
veces, en la de sus familias.
La entrada de los jóvenes universitarios al sistema bancario es creciente desde los últimos
5 años, lo que ha generado una apertura masiva de cuentas corrientes respecto de
personas que no tienen los ingresos suficientes, o derechamente, no tiene ingresos, para
mantener la variada oferta de instrumentos crediticios que las instituciones financieras
ponen a su disposición, ofreciéndoles los mismos, literalmente, en el patio de sus
universidades, al instalar los bancos a sus ejecutivos en las propias casas de estudio, sin
mas costo para el estudiante que llenar un formulario. Lo preocupante de esto es que la
banca para jóvenes trabaja por plan o apertura de cuenta, y al contratarlo viene con los 4
1 http://www.atinachile.cl/content/view/37794/J_venes_presentan_altos_niveles_de_endeudamiento.html
productos básicos que tiene un cliente regular, esto es, chequera, línea de crédito, tarjetas
de crédito y de cajero automático.
Nos preguntamos, ¿Qué sucede cuando los bancos e instituciones financieras ofrecen en
las mismas casas de estudios, apertura de cuentas corrientes, líneas de crédito y tarjetas
de crédito a jóvenes que no tienen ingresos como para hacerse responsable del uso de
dichos instrumentos financieros? Lo que finalmente sucede, es que quienes se ven
obligados a responder son sus padres, debiendo enfrentar juicios ejecutivos, e interponer
tercerías, por deudas que no han contraído.
En efecto, la responsabilidad ante una eventual deuda de jóvenes en sus cuentas
corrientes no está reglamentada en la ley. Si un estudiante no tiene con qué responder y
el banco no pidió ninguna garantía al firmar el contrato -como así pasa- legalmente no
tiene a quién reclamar, más que emprender acciones legales contra el deudor entre las
que destaca su traspaso a DICOM.
Sin embargo, es común que los padres deban pagar estas cuentas que muchas veces
exceden el monto de la línea de crédito. Aún así, en el SERNAC (Servicio Nacional del
Consumidor) señalan que esta situación no es obligatoria si es que los padres nunca
firmaron una letra o si no fueron eventuales avales. A pesar de esto el organismo advierte
que el acreedor puede incautar los bienes del lugar donde el alumno declaró residencia,
incluso si es en una pensión2
.
Aunque los expertos no hablan de un sobreendeudamiento generalizado, advierten que
hay un sector de la población que atraviesa serios problemas. Gran parte de esta
responsabilidad recae en los bancos e instituciones financieras que ofrecen y otorgan sin
escrúpulos, créditos y otros instrumentos financieros a personas que no cuentan con una
realidad económica que les permita responder frente a esos compromisos y que, más aún,
no cuentan con hábitos crediticios. Hoy en día existe en nuestro país una oferta de
créditos indiscriminada, donde no existen límites, lo que deja a los deudores en una
completa indefensión legal, que alcanza muchas veces, no solo a los deudores, sino que a
sus familias, sobretodo tratándose del caso de los jóvenes.
Lo cierto es que en nuestra legislación no existen normas jurídicas destinadas a evitar el
endeudamiento de personas naturales que no gozan de ingresos suficientes para
enfrentar su carga financiera. Por lo anterior, ha quedado entregado al mercado el
establecimiento de requisitos mínimos para acceder a las distintas alternativas crediticias
que éste ofrece. Así, las entidades bancarias y las entidades financieras en general, gozan
de libertad para fijar criterios destinados a evaluar a sus clientes de instrumentos
crediticios.3
2 http://www.periodismo.uchile.cl/themoroso/2002/5/nacional/rocio.html
3 Minuta realizada por James Wilkins Binder -Área de Apoyo Legal, Asesoría Parlamentaria BCN: Endeudamiento de las
Familias chilenas: regulación del acceso al crédito. Mayo del 2008.
Con respecto a las tarjetas de crédito, la normativa del Banco Central nada dice respecto
de requisitos relativos al acceso a este tipo de instrumentos financieros. Esta carencia de
regulación se produce también en cuerpos normativos tales como la ley N° 18.010, sobre
operaciones de crédito de dinero, y la ley N° 19.496, de protección al consumidor.
Ahora, en relación con las cuentas corrientes, instrumentos crediticios regidos tanto por la
Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (D.F.L. N° 707 de 1982, del Ministerio
de Justicia) como por la Ley General de Bancos, observamos que tampoco existen normas
destinadas a evitar que quienes no tienen ingresos suficientes, contraigan obligaciones
como las derivadas de líneas de crédito asociadas a una cuenta corriente.
Lo único que existe al respecto, es una disposición de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, que a través de su circular N° 3.396, de fecha 3 de julio de 2007,
instruyó a los bancos a velar por el cumplimiento de exigencias mínimas para la apertura
de cuentas corrientes. Al efecto, dispuso: "Para abrir una cuenta corriente a una persona
natural, las empresas bancarias deben cumplir con las siguientes exigencias mínima: f)
"Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente"4
. No obstante, esta
disposición se trata de una declaración de intenciones más que de un requerimiento
expreso de velar por la exigencia de solvencia para la apertura de una cuenta corriente. En
efecto, en la práctica, no implica más que la recolección de datos, pero no constituye una
exigencia real de considerar la situación patrimonial de los clientes como un aspecto
fundamental a la hora de otorgar el crédito.
En virtud de todo lo expuesto, podemos observar que nuestra legislación es sumamente
permisiva, ya que permite otorgar créditos a personas que no cuentan con un respaldo
económico suficiente para cumplir con sus obligaciones contraídas, llevándolas a caer en
un espiral de problemas económicos del cual solo podrán salir luego de años y años de
pagar el doble, el triple, y a veces mucho más, de la deuda originalmente pactada.
II. IDEA MATRIZ
Por todos los antecedentes esgrimidos, venimos en presentar la siguiente propuesta
legislativa, que tiene por objeto proteger a los clientes, consumidores, y usuarios del
sistema crediticio, estableciendo la obligatoriedad de los bancos e instituciones
financieras de verificar la solvencia del cliente al momento de la apertura de una cuenta
corriente y estipulación del crédito a que esta va asociada, quedando prohibido celebrar
este contrato respecto de personas que no acrediten ingresos o que no contaren con las
garantías reales o personales suficientes para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, bajo pena de nulidad del mismo. Además, tratándose de personas que logren
acreditar renta, se establece una limitación con respecto al monto de la línea de crédito
asociada a la cuenta corriente, el que no podrá exceder del doble de sus ingresos.
4 Minuta realizada por James Wilkins Binder -Área de Apoyo Legal, Asesoría Parlamentaria BCN: Endeudamiento de las
Familias chilenas: regulación del acceso al crédito. Mayo del 2008.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer
el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo Único.- Incorpórese al artículo 1 ° del DFL N° 707, de 1982, del
Ministerio de Justicia, Ley General de Cuentas Corrientes Bancarias y
Cheques, un nuevo inciso segundo, entre el actual primero y segundo, del
siguiente tenor:
Tratándose de personas naturales, al momento de la apertura de
una cuenta corriente y estipulación del crédito a la cual ésta pueda ir
asociada, los bancos e instituciones financieras deberán verificar la
solvencia del cliente, quedando prohibido celebrar este contrato respecto
de personas que no acrediten ingresos o que no contaren con las
garantías reales o personales suficientes para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, bajo pena de nulidad del mismo. Con todo,
tratándose de personas que acrediten percibir ingresos, la línea de crédito
asociada a la cuenta corriente, no podrá otorgarse por un monto que
exceda al doble de dichos ingresos."
8 Otras Propuestas Financieras.
8.1 Corregir externalidades
Estados Financieros Mensuales y en Internet, mayor apertura financiera:
• FECUs completos trimestrales
• Nueva norma de apertura tipo F-20
• Compensación y sueldos de 20 principales ejecutivos
• Publicación de información en internet para reducir gasto papel.
• Estados financieros mensuales para empresas transadas en bolsa.
La publicación mensual de estados financieros disminuirá la asimetría de información
entre los directores y ejecutivos de las empresas respecto al resto del mercado. Hoy solo
los bancos publican estados financieros mensualmente; en otras empresas los directores y
ejecutivos conocen mensualmente los estados mientras los demás accionistas los conocen
con frecuencia trimestral.
Además, en nuestra opinión, la publicación de los estados financieros debería ser solo en
Internet. Es decir se les pedirá a las empresas, fondos de inversión y fondos mutuos que
publiquen sus estados financieros en la página de la SVS y en su propio sitio Web. Esto
permitirá ahorrar impresión y papel que hoy se anexan a diarios, para ser botado por sus
lectores en una altísima proporción.
8.2 Ingreso de Nuevos Actores al Negocio de los AFP
Cualquier entidad bancaria o aseguradora puede crear un AFP:
• Filiales con giro exclusivo
• Pueden compartir infraestructura
• Debe contar con al menos una oficina de atención exclusiva al público.
• Dar a las AFP’s, la autorización de que puedan otorgar créditos hipotecarios.

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Dossier PROpuestas Reformas Sistema Financiero

  • 1. Dossier Propuestas Reformas al Sistema Financiero Partido Progresista Equipo Económico PRO Noviembre 2010
  • 2. Índice 1. Sistema de Información Comercial. 2. TransBank. 3. Créditos e Intereses Cobrados. 4. Tasa Máxima Convencional. 5. Ventas Atadas y Conjuntas. 6. Regula las comisiones cobradas por Bancos e Instituciones Financieras 7. Prohibición de otorgar cuentas corrientes y líneas de crédito a personas que no acrediten ingresos. 8. Otras Propuestas Financieras.
  • 3. 1 Propuesta de Mejoramiento del Sistema de Información Comercial La teoría económica sugiere que los sistemas de información comercial juegan un rol clave en el correcto funcionamiento de los mercados financieros. En efecto, junto con disminuir la asimetría de información entre prestatarios y prestamistas, reducen las posibilidades de selección adversa y riesgo moral. En Chile, la información comercial es recolectada y procesada por dos instituciones (una pública y otra privada). La primera, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), posee un registro de las deudas totales de los individuos en el sistema financiero, excluyendo las casas comerciales. La segunda, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), administra por su parte el Boletín de Información Comercial (BIC), es decir el banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero y comercial que recopila, procesa, edita y publica protestos, además de llevar el registro de morosidades a nivel nacional. Lo anterior bajo el amparo del Decreto Supremo 950 del Ministerio de Hacienda de 1928. La Cámara de Comercio de Santiago es una asociación gremial que centraliza la recolección y el procesamiento de estos datos, para luego entregarlos a diversas empresas distribuidoras. La centralización de las fuentes primarias y el posterior procesamiento de la información, asegura que se le entregue una información uniforme, homogénea y fidedigna, a las empresas de distribución y éstas al usuario final. Existen en la actualidad cuatro empresas distribuidoras de esta información: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax, la cual figura como actor dominante (80% del mercado). Si bien se trata de un sistema que garantiza un ordenador único y que permite la unicidad, la coherencia y la confiabilidad de la información, se cuestionó durante el 2005, que el cobro de las aclaraciones sea asumido por los interesados. Debido a lo anterior es que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y producto de la iniciativa de algunos parlamentarios (Carlos Ominami y Marco Enríquez Ominami), el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N° 998, el cual modificó el Decreto Supremo N° 950, respecto al cobro de las aclaraciones. Específicamente se estableció una eliminación gradual de este cobro de tal forma que a partir del 1 de enero 2010, las aclaraciones sean gratuitas cualquier fuese el monto de la deuda. Sin embargo, se sigue debatiendo la eventual derogación del DS 950, debido al carácter monopólico de la concentración de información que ostenta la Cámara de Comercio de Santiago. A continuación se presentan una serie de argumentos que postulan que el eje del problema no es la centralización de los datos y por ende la tutoría de la CCS, sino la estructura que regula el acceso y distribución de los datos por parte de los cuatros distribuidores autorizados: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax. De esta forma, se sugiere introducir nuevas modificaciones el DS 950, en el sentido de:
  • 4. 1. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas, las instituciones financieras y casas comerciales. 2. Reducir el historial de deuda y morosidad a 24 meses. Propuestas 1. Continuar con el BIC centralizado en una sola institución, la cual deberá ser necesariamente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; terminando con el manejo de la información por parte de la empresa privada (y de la CCS), principalmente porque estos son datos personales y sensibles, tal y como los que maneja el Registro Civil. En efecto, la existencia de una fuente única como ente ordenador de la información comercial crediticia asegura: La existencia de información uniforme, completa y confiable. Facilidades a la hora de monitorear y regularizar la información. El hecho de que la información recibida por los distribuidores provenga de un ente centralizador garantiza que, indistintamente de la fuente de consulta utilizada por el usuario final, ésta consolide todos los antecedentes disponibles en el mercado. De no ser así, el usuario final se vería en la obligación de comprar información a todas las empresas distribuidoras para conocer la morosidad de un mismo individuo. El buen cumplimiento de la normativa vigente y la fe pública, puesto que por ley, la SBIF debe presentar información fidedigna, resguardando la confiabilidad de los datos. Por ende, la fe pública de la información se traspasa al producto ofrecido por los distribuidores, lo cual le entrega, al mercado financiero, confianza en el uso de la información. 2. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas, las instituciones financieras y casas comerciales. Lo anterior supone introducir una modificación al DS 950, de tal forma de restringir la divulgación de esta información, para otros fines que no sean financieros. 3. Junto al punto anterior la información deberá ser entregada, a instituciones financieras y casas comerciales, únicamente como un terminal de consulta en línea y en ningún caso como una base de datos o como un sistema integrable con los sistemas internos de las instituciones financieras y casas comerciales, así como también deberá contar con la tecnología en seguridad suficiente como para que no se pueda realizar una descarga masiva de datos. Lo anterior para evitar una posible base de datos histórica privada. 4. La teoría económica sugiere que el historial de pago de una persona jurídica o natural, permite a las instituciones financieras evaluar de forma mas exacta y en menor tiempo y costo, el riesgo financiero. Los informes de crédito refuerzan también la disciplina, ya que la falta de pago con una institución tiene como resultado una sanción global del mercado de capitales, que se traduce en un alza de las tasas de interés. Sin embargo,
  • 5. el historial de pago conlleva una serie de efectos nocivos que dicen relación con la capacidad de emprendimiento y re-emprendimiento, en particular de las pequeñas y medianas empresas. A su vez, sanciona de forma excesiva al consumidor puesto que el historial abarca un periodo de 5 años. Es por ello que se propone reducir el historial de deuda y morosidad a únicamente 24 meses. 5. Por lo anterior, proponemos además que el sistema de información comercial integre además información positiva en el comportamiento de pago, premiando a aquellas personas (naturales o jurídicas) que cancelen sus deudas en el tiempo y la forma pactada, integrando así toda la información del deudor, la cual define de mejor manera su perfil de riesgo. Integrando además la información de todo el sistema financiero, esto es, bancos, casas comerciales, tarjetas no bancarias, etc. 6. Durante el 2002 fue aprobada la Ley N°19.812, denominada “Ley Dicom”, que consagra el Principio de No Discriminación. Esta ley establece que: "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales”. Sin embargo, la ley establece excepciones para cargos tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos, estén dotados a lo menos de facultades generales de administración y que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Si bien esta ley constituye un avance importante en materia de no discriminación, no es suficiente puesto que al día de hoy, empleadores continúan solicitando informes comerciales, ya sea de forma directa o inclusive a través del propio candidato que postula. Es por ello que se propone limitar la entrega de información del BIC a exclusivamente las persona interesada, instituciones financieras y casas comerciales. En efecto, si bien es imposible tener un absoluto control de la solicitud de información financiera al momento de postular a un puesto de trabajo, las propuestas señaladas anteriormente fomentan la transparencia en los procesos de selección en los siguientes sentidos: 1. Al ser la persona interesada la que tiene que solicitar su información financiera, esta tendrá pleno conocimiento de que este será un punto a evaluar. Hasta este momento, cualquier persona puede solicitar la información sin el consentimiento del interesado, lo que facilita la discriminación en puestos de trabajo en los que no está permitido usar este tipo de información. 2. Al solicitar la información financiera una vez finalizado el proceso de selección, se deja en claro que, en el caso de que alguien posea morosidad, este es el criterio que está primando y no algún otro.
  • 6. 2 TransBank y el Mercado de las Tarjetas de Crédito en Chile. En Chile, al igual que en muchos países, los medios de pago electrónico han cobrado gran relevancia, en particular las tarjetas de crédito y débito y las transacciones de fondos a través de Internet. Los sistemas de tarjetas de crédito se comportan como los mercados conocidos en la literatura de organización industrial como “mercados de dos lados”. Los productos en estos mercados enfrentan dos demandas —independientes entre sí— que deben satisfacerse de manera simultánea. En el caso de las tarjetas de crédito, una demanda está dada por los usuarios de tarjetas (titulares) y, la otra, por los comercios que aceptan pagos con dicho instrumento. Dado lo anterior, el sistema de tarjetas de crédito y débito abiertas es un conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, destacando, entre ellos, dos tipos: a) Un contrato entre el Emisor y el titular de la tarjeta – Rol Emisor. b) Un contrato entre el Emisor de la tarjeta y el comercio adherido al sistema – Rol Adquirente. Se trata de contratos de adhesión, en que el contratante adherente no puede proponer cambios al proyecto de contrato: o lo acepta íntegramente o lo rechaza. En esta operación compleja de relaciones jurídicas intervienen básicamente: a) El Emisor; b) El Adquirente; c) El Operador (sistema informático); d) El Establecimiento afiliado; e) El Titular de la tarjeta de crédito o débito; y f) El Titular de la marca de tarjetas. a.- Rol Emisor: Lo cumple la empresa que emite (en el caso de nuestra legislación, que pone en circulación una determinada tarjeta). La marca de la tarjeta puede ser o no de propiedad del Emisor y en caso de no serlo, deberá celebrar un Contrato de Licencia con el propietario de la marca, para poder emitirla. En su relación con el titular de la tarjeta, el Emisor celebra un Contrato de Tarjeta de Crédito que establece las condiciones de prestación del servicio y que le permite al titular comprar en los establecimientos afiliados al sistema. En su relación con los establecimientos comerciales, el Emisor afilia a éstos al sistema (rol Adquirente), pudiendo, excepcionalmente encargar este rol Adquirente a otra empresa. b. Rol Adquirente. Reviste este rol el encargado de afiliar establecimientos comerciales al sistema, con el fin de que acepten la tarjeta de crédito como medio de pago. El adquirente será el responsable de pagar al comercio por las adquisiciones que hagan los titulares de tarjetas. Generalmente incumbe este rol, simultáneamente, al Emisor, pero también puede encargarlo a otra empresa.
  • 7. c. Rol Operador: Lo cumple aquella empresa que proporciona al Emisor los servicios que se requieran para habilitar el sistema, a través de un soporte informático y tecnológico que permite capturar y autorizar electrónicamente las transacciones realizadas con tarjetas de crédito o débito, estableciendo de ese modo la conexión de información entre el comercio afiliado y el Emisor de la tarjeta. En el esquema chileno, los bancos han delegado la función de afiliar al comercio (rol de adquirente) en una sola empresa que se ha organizado como filial bancaria Transbank), la que además desempeña la función de operador del sistema. Transbank S. A., que es Operadora de las tarjetas de crédito bancarias (Mastercard, Visa, Diners Club, Magna y American Express) y de la tarjeta de débito (Redcompra), en los términos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, está constituida como una sociedad anónima cerrada y como sociedad de apoyo al giro bancario, de acuerdo a la Ley de Bancos. Transbank cumple el rol de único Operador y además, de único Adquirente de tarjetas bancarias. Como Operadora proporciona a los Emisores de estas tarjetas los servicios de procesamiento que se requieren, y como Adquirente afilia establecimientos al sistema de tarjetas bancarias. Dado este doble rol ocupado por TransBank, y el monopolio en el marcado nacional, hay conductas de cuidado que deben ser normadas, como son: a) Tarifas cobradas por Transbank, como operadora de tarjetas, por el servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias. En su rol Operador, Transbank cobra a los Emisores por los servicios informáticos, es decir, la interconexión de los terminales del comercio con la central de procesamiento de
  • 8. datos del Emisor. Pues bien, Transbank no sólo cobra a los Emisores, una tarifa por número de transacciones procesadas (Contrato de Operación), sino que también, en su calidad de Operador (switch o proveedor informático) cobra a los establecimientos comerciales, por el mismo servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias. En efecto, el establecimiento que desea afiliarse al sistema de tarjetas bancarias, debe firmar dos contratos con Transbank, el Contrato de Afiliación propiamente tal (fs.33) y un “Contrato de Prestación de Servicios y Comodato” (fs.36), por lo que existe un doble cobro por el mismo servicio, uno a los Emisores (Contrato de Operación) y otro, por el mismo servicio, a los establecimientos comerciales, a través del Contrato de Prestación de Servicio y Comodato. b) Comisión cobrada por Transbank, en su rol Adquirente, a los establecimientos comerciales: La comisión que se cobra a los establecimientos comerciales por afiliarse al sistema de tarjetas bancarias, que va directa e íntegramente a los bancos Emisores socios de Transbank, constituye la fuente de ingresos inherente al rol Adquirente, y su importancia en la economía en general, radica en que dicha comisión termina reflejada en los precios de los bienes y servicios adquiridos por todos los consumidores finales y no sólo por los titulares de tarjetas de crédito y débito. Ello es así porque, según lo dispone el Contrato de Afiliación, los establecimientos afiliados no pueden cobrar a los tarjetahabientes precios distintos de los que cobran al resto de los consumidores, que deben soportar el mismo costo (situación que en algunos comercios no se respeta, cobrando estos a los clientes entre un 3% y un 7% si pagan con tarjeta). c) Afiliación conjunta a diferentes marcas de tarjetas de crédito en el sistema administrado por Transbank S.A. No habría inconveniente para ofrecer por separado las tarjetas según marcas, de manera que exista competencia entre las marcas para captar el mayor número de establecimientos afiliados. Así, cada Adquirente debería ofrecer a los establecimientos comerciales afiliarse a una determinada marca en condiciones distintas, especialmente en cuanto al monto de la comisión cobrada. De manera que el establecimiento pueda elegir afiliarse con la marca que le ofrece una comisión más conveniente. d) El carácter monopólico de Transbank S.A., determinado por su naturaleza de sociedad de apoyo al giro bancario y por la estructura jurídica de su propiedad, sociedad anónima cerrada formada por bancos, que son las principales entidades Emisoras de tarjetas de crédito abierta y de débito (bancarias): Según las definiciones que da el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Transbank no es una simple Operadora de tarjetas de crédito abiertas y de débito (bancarias), sino, además de ello, la empresa encargada de cumplir el rol adquirente (afiliación del comercio) de todas estas tarjetas para los Emisores socios. No existen varios Adquirentes encargados de afiliar y relacionarse con el comercio, que compitan por afiliar a los comercios. Al contrario, los establecimientos comerciales que desean contar con tarjetas bancarias (Visa, Mastercard, American Express, Diners y Redcompra) sólo cuentan, como ya se ha dicho, con una opción.
  • 9. i. Siendo Transbank la única Operadora de tarjetas de crédito abiertas y de débito emitidas por bancos e instituciones financieras, existe una barrera de entrada para otra Operadora (si la hubiese) o para la creación de nuevas, ya que ningún Emisor de este tipo de tarjetas estará dispuesto a entregarle el procesamiento de sus tarjetas a otra empresa, porque se trata de Emisores socios de Transbank. ii. Cualquier nuevo Emisor, autorizado para emitir este tipo de tarjetas (compañías de seguro) debería operar con Transbank, a menos que esté dispuesto a constituir una Operadora y cumplir con las exigencias que el Compendio establece para una Operadora de tarjetas de este tipo. iii. La estructura tarifaria: Transbank aplica a sus socios Emisores descuentos por volumen de transacciones, lo que, en este caso, constituye una práctica en desmedro de los socios Emisores pequeños, con el propósito de proteger un negocio que opera a nivel del Emisor. El banco o institución financiera que, por su presencia en el mercado, demanda una mayor cantidad de transacciones, obtiene un precio menor por el servicio de procesamiento. Esta estructura de Transbank solo favorece a los Emisores socios de ella y no a los establecimientos comerciales (ni a los consumidores), que carecen de alternativa de afiliación a las tarjetas bancarias (Visa, Mastercard, Diners, American Express y Redcompra). Es precisamente en el Rol Adquirente, afiliación de establecimientos, donde, con competencia, se lograría mayor eficiencia, ya que los establecimientos podrían optar entre bancos Adquirentes que no solo les cobre menor comisión sino que podrían, además, ofrecer servicios financieros complementarios o en que, además de la afiliación, se ofrezca cuenta corriente, crédito, asesoría financiera, etc. Pudiéndose dar tal competencia, no resulta difícil concebir la afiliación sin cobro de comisión. En la actual situación del mercado chileno, los bancos compiten en el rol Emisor pero no en el rol Adquirente. Así los bancos Emisores utilizan Transbank para relacionarse con el comercio, todos juntos y como una sola empresa, que define por si y en beneficio exclusivo de sus socios Emisores, el monto de la comisión por afiliarse al sistema, con todo lo que esto implica en la estructura de comisión, especialmente el hecho que ésta no guarda relación con los costos del servicio sino más bien con las características de la demanda por el servicio (poder de negociación, tamaño de establecimiento, rubro, etc.). Como medida para evitar los riesgos y desmedros que conlleva una empresa monopólica en el comercio, proponemos: a) Como operadora de tarjetas y switch o proveedor informático, Transbank deberá cobrar solo a los emisores la tarifa por número de transacciones procesadas, eliminando el cobro a los establecimientos comerciales, por el mismo servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias.
  • 10. b) Se deberán ofrecer por separado las tarjetas según marcas, de manera que exista competencia entre las marcas para captar el mayor número de establecimientos afiliados. De manera que el establecimiento pueda elegir afiliarse con la marca que le ofrece una comisión más conveniente. Además permitir a los Emisores afiliar individualmente al comercio, ofreciendo descuentos y ventajas diferenciadoras entre ellos. Junto a esto, se debe poner término a la cláusula cuarta de los Contratos de Operación entre Transbank S.A. y los Emisores-socios, de manera que cada Emisor determine el monto de la Comisión que cobrará a los establecimientos por afiliarse al sistema (para la cual debe normarse un máximo común), independientemente de si el propio Emisor afilia al establecimiento o encomienda dicha afiliación a un Operador, o en su defecto TransBank deberá renunciar y traspasar si rol de adquiriente a los Emisores. c) TransBank deberá eliminar la estructura de costos diferenciadas por volumen de transacciones, eliminando las diferencias entre emisores y comercios, grandes y pequeños. De esta manera deberá cobrar una tarifa plana por cada transacción. d) TransBank se deberá a obligar a desarrollar un sistema de pago electrónico vía web (debito y crédito), de bajo costo; orientado al microempresariado chileno. La idea es desarrollar los medios de pago para todos los microempresarios que, siendo sociedades anónimas, limitadas o incluso individuales de responsabilidad limitada; puedan tener la WEB como una tienda virtual, donde promocionar, vender (contado o crédito) y distribuir sus productos, eliminando la enorme brecha entre el acceso a los medios de pago entre microempresas y grandes comercios.
  • 11. 3 Propuesta de Reforma al Sistema de Créditos en Chile. El grueso de la literatura teórica y empírica sugiere que hay una estrecha relación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico. A grandes rasgos la evidencia sugiere que los países que cuentan con sistemas financieros y mercados de capitales desarrollados crecen más rápido que los que no los tienen; estos resultados no parecen ser consecuencia del sesgo de simultaneidad, es decir hay evidencia de causalidad de desarrollo financiero y crecimiento de un país. A nivel teórico hay factores claves mediante los cuales el sistema financiero juega un papel central para estimular el crecimiento. Por una parte los sistemas financieros movilizan y agrupan ahorro, por otro lado promueven una asignación eficiente del capital. Los intermediarios financieros también transforman, diversifican y manejan diversos riesgos, entre los cuales están el riesgo de liquidez, tasas y el riesgo crediticio. La existencia de los bancos se justifica por el rol que juegan en el proceso de asignación de recursos y más específicamente del capital en la economía. Un buen funcionamiento del sistema bancario facilita la estabilidad del consumo por parte de los hogares y una distribución eficiente del capital en los sectores productivos de la economía. En ese contexto, las funciones de un banco no sólo se restringen a intermediar recursos, ofrecer acceso al sistema de pagos, o el permanente monitoreo de los deudores, sino que también involucran procesos complejos como transformación de activos y especialmente la administración del riesgo. Si bien este último aspecto ha recibido históricamente la debida atención en nuestro país, se ha vuelto un tema ampliamente crítico en la actual crisis financiera internacional. Propuesta de Devolución de Intereses. Realizando un seguimiento a las denominadas “tasas de pizarra” permite formarnos una idea de las diferencias de tasas de interés entre las instituciones financieras, las cuales se presentan a continuación (al 1 de octubre de 2010): Tasas Mínimas y Máximas de Colocaciones informadas a SBIF.
  • 12. Podemos ver de los datos anteriormente presentados, que la tasa minima cobrada por un préstamo de 1.000.000 de pesos a 24 meses es de un 9.00% en el Banco Santander, siendo la máxima, un 49.77% en el Banco Nova (División de Consumo de BCI). Además podemos ver que la mayor apertura de tasas (diferencia entre la tasa máxima y minima cobrada) se presenta también en el Banco Santander, con una diferencia de 25.80% entre la minima y la máxima cobrada. Esto es de suma importancia, tomando en cuenta que generalmente la tasa máxima se cobra a clientes “más riesgosos” relacionados principalmente a personas con un salario más bajo y la minima a personas con un mayor poder adquisitivo. Sin embargo, si las instituciones bancarias cometen errores en las evaluaciones de riesgo de un cliente, clasificando a un individuo como de “alto riesgo” en lugar de “riesgo medio”; el cliente deberá pagar una prima por riesgo que no le corresponde, siendo la institución financiera juez y parte en la evaluación, es por esto que proponemos: 1. Si una persona ha sido clasificada en una categoría de riesgo equivocada, pagando una sobre prima por riesgo en su tasa de interés; y dicha persona paga su crédito completamente en tiempo y forma acordada, la institución que otorga el crédito hará una devolución de los intereses cobrados adicionalmente por el hecho de que se asuma un error en la clasificación de riesgo otorgada por la institución bancaria. 2. Que exista en el sistema de informaciones comerciales una modificación, donde se incluya cuando una persona ha pagado sus deudas en tiempo y forma y ha recibido la devolución de la sobre prima de riesgo que le ha sido cobrada, para que esta situación no se repita en el futuro y además se refleje y premie la responsabilidad de las personas. El modelo es similar al usado en algunos seguros automotrices en el mundo, donde (asumiendo un error en la clasificación de riesgo y dándole incentivos al cliente) la compañía devuelve parte de la prima cobrada en el seguro si el cliente no presenta siniestros en un periodo de tiempo definido. Adicionalmente proponemos, 1. Que las instituciones financieras que otorgan créditos, informen periódicamente a la SBIF las distintas categorías de riesgo en las cuales se clasifican a sus clientes, incluyendo la tasa minima y máxima cobrada en cada categoría. Además se deberá incluir que porcentaje de la cartera de clientes se ubica en cada categoría,
  • 13. separando por clientes personas y empresas. Esto como una forma de monitorear el nivel de riesgo que maneja cada banco y su nivel de tasas o primas por riesgo. 2. Que las instituciones financieras reporten periódicamente un informe de eficiencia operacional, que incluya indicadores de performance, como son: a. Plazo efectivo en cursar créditos comerciales b. Plazo efectivo en cursar créditos hipotecarios c. Plazo efectivo en cierre de productos (cuentas corrientes, tarjetas de créditos, etc.) 3. Que las tasas de interés pagadas y cobradas por las distintas instituciones financieras en Chile, estén en la misma base; esto es, sean todas informadas en base anual, eliminando de esta forma asimetrías en la información. Esta asimetría se da actualmente cuando se informa que se cobra un 4% mensual en las tarjetas de créditos (lo que se traduce en un 48% anual) y por otro lado se ofrecen créditos a una tasa de 5% anual, no mostrando que el costo anual de la tarjeta de crédito es mayor.
  • 14. 4 Propuesta cambio de Tasa Máxima Convencional La ley chilena estipula para el caso de los créditos, un límite de interés que recibe el nombre de interés máximo convencional. El interés corriente y máximo convencional es publicado mensualmente por el organismo de supervisión bancaria y corresponde a una matriz formada por nueve tasas asociadas a operaciones de crédito de dinero, segregadas conforme a condiciones de moneda, reajustabilidad, plazo y monto, donde las tasas de las operaciones de cada tipo consideradas, se ajustan a una serie de convenciones entre las que destacan: 1. La tasa de interés corriente se determina en base a las tasas reportadas por los bancos, para el mes calendario anterior, expresadas en forma vencida y anual. 2. Se incluyen en el cálculo las tasas de las operaciones cursadas por la casa matriz y las sucursales en el Área Metropolitana. 3. Las tasas consideradas comprenden todos los pagos que el deudor debe realizar, incluyendo aquellos que se pudieren efectuar bajo la forma de comisiones u otros conceptos. Lo anterior no comprende: (i) Aquellas comisiones que las instituciones financieras cobren por actos complejos en que se presta un servicio bancario complementario o diferente de la operación de crédito de dinero; y (ii) Tampoco los importes correspondientes a: impuesto de timbres y estampillas; gastos notariales; gastos inherentes a bienes recibidos en garantía; y los pagos de las primas de seguros de desgravamen y cesantía en operaciones donde no se puede exigir la contratación de tales seguros como condición para el crédito. 4. La tasa de interés corriente asociada a una moneda, reajustabilidad, plazo y monto se calcula como una tasa de interés promedio ponderada. Donde la ponderación corresponde a la importancia relativa del monto de cada crédito dentro del total de las operaciones de ese tipo. Conforme a las definiciones anteriores se establece la tasa máxima convencional como el interés corriente aumentado en un 50%.
  • 15. Bajo este modelo, la tasa máxima legal esta definida por las mismas instituciones reguladas, generando incentivos perversos al aumento de las tasas máximas convencionales. Es notable además las diferencias que se pueden observar entre las tasas de bajo monto y las tasas de alto valor; las segundas mantienen un alta correlación con las tasas de instancias del Banco Central, en cambio, las otras tienen una mayor variabilidad y responden a otras condicionantes de mercado. Actualmente existe la discusión por parte de la banca, de la barrera que presenta la TMC al otorgamiento de créditos a empresas o personas más riesgosas, ya que no seria viable cobrar mayores tasas que la TMC a pesar de que el premio por riesgo de crédito así lo amerite. Nuestra posición es contraria a esta apreciación, debido a que si bien cobrar un interés mayor a la TMC alentaría a los bancos a entregar mas financiamiento a las PYMES, si estos costos son excesivos perjudicaría notablemente el emprendimiento y el desarrollo del país. Por esto proponemos: a) Diferenciar la Tasa Máxima Convencional para operaciones de personas y empresas, por productos. b) Para créditos a personas naturales, que las tasas máximas convencionales que pueden cobrar las instituciones financieras sean fijadas por el Banco Central de Chile. Donde para su determinación se tomen en cuenta las condiciones económicas y crediticias del ciclo económico; determinándolas como un multiplicador de las tasas de interés pagadas por el Banco Central de Chile en sus licitaciones de los Pagarés Descontables del Banco Central (PDBC) a un año plazo, informadas mensualmente. En este cálculo se deberá diferenciar entre créditos de consumo, créditos hipotecarios, líneas de créditos y tarjetas de crédito. c) Para el calculo de la tasa de interés en las líneas de crédito, la TMC deberá estar en línea con la tasa de interés overnigth cobrada por el Banco Central de Chile a los bancos (Tasa de Política Monetaria mas 25 puntos base), asegurando de esta manera el correcto traspaso de los cambios en la TPM a las personas (siendo este el real costo de la línea de crédito para el banco). d) Para el calculo de las tasas de Tarjetas de Crédito y de Créditos de Consumo, la TMC fijada por el BCCh, deberá estar en relación con la tasa de interés pagada por el Banco Central de Chile, en sus bonos (BCP, BCU y PDBC) mas un premio por riesgo de crédito. e) Para el calculo de las tasas de interés de los créditos hipotecarios, estos deberán estar en línea con las tasas de interés pagadas por el BCCh en sus bonos de mas largo plazo como son los BCP a 10 años y los BCU de 10 y 20 años, según sea la duración del crédito hipotecario, mas un spread de riesgo de crédito.
  • 16. f) Eliminación de la TMC para operaciones de empresas sobre 10.000 UF, entregando de esta forma, la posibilidad de acceder a financiamiento bancario a empresas mas riesgosas, sin embargo exigiendo a cada institución financiera que informe a la SBIF, las tasas cobradas por cada una de estas operaciones, a fin de realizar un monitoreo. En este sentido, si una empresa obtiene financiamiento en estas condiciones y cumple en tiempo y forma sus obligaciones, la institución financiera deberá devolver parte de los intereses cobrados como una sobre prima de riesgo, al realizar una equivocada evaluación de riesgo de la empresa.
  • 17. 5 Ventas Atadas y Conjuntas. La venta de productos asociados denominadas ventas atadas (cuando es obligación la compra de productos para obtener el principal) o ventas conjuntas (cuando se tiene la opción de comprar productos asociados, obteniendo un menor precio), es una practica habitual en todas las áreas del comercio de productos y servicios. La principal motivación en ofrecer ventas conjuntas o atadas, es el mejoramiento del margen de ganancia del negocio, y el beneficio para el consumidor es la adquisición de otros bienes o servicios a un precio menor. Sin embargo, es también cierto que estas prácticas pueden generar beneficios a ambas partes en la medida que la venta atada genere mayores beneficios y/o menores costos a la sociedad, por ejemplo por economías de escala. El caso más conocido en el último tiempo es el de Microsoft cuando incorporó a sus computadores un sistema operativo que incluía el navegador Explorer y el Real Player generando barreras para que otros productores de software entraran. Al respecto la comisión Europea estableció que las ventas atadas generan daño en las siguientes circunstancias cuando 1. El producto atado y el que ata son muy diferentes y poco complementarios 2. La empresa es dominante en el producto que ata. 3. Cuando no existe la opción de comprar el producto atado sin adquirir el que ata. 4. Cuando la venta atada perjudique la libre competencia y pueda reducirla. Al respecto la sentencia estableció que en este caso era clave el hecho de que Microsoft inhibía la interoperabilidad de su sistema con la utilización de otro software lo que le otorgaba fuerte poder de mercado. Los resultados de las sentencias han sido millonarias multas de sobre mil millones de dólares aplicadas a este Gigante del Software. Cuando la compra de productos conjuntos en forma atada es voluntaria, denominada conjunta, y se tenga la opción de comprar cada producto por separado a precios competitivos no hay problema, y no se atentaría contra la libre competencia. Sin embargo, aún en este caso, como lo establece Dunsin y Conrad (AER, 1984), pueden existir problemas ya que si la empresa tiene poder de mercado sobre alguno de los productos, le puede poner un precio alto de manera que el consumidor siempre lo prefiera, eliminando la opción de comprar por separado. Por otro lado las compras atadas pueden no ser “tan voluntarias” ya que a veces comprar por separado es muy costoso o ciertamente ineficiente o impracticable por problemas tecnológicos. Una circular emitida en septiembre por la Superintendencia de Bancos e Instituciones FInancieras, determinó la prohibición de las ventas atadas en el caso de los créditos hipotecarios. Esta semana, sin embargo, la misma entidad formuló lo que calificó como una “precisión”, señalando que sí es posible (con algunas restricciones) condicionar la tasa de interés de un hipotecario a la contratación de otro servicio, estableciendo que en este caso se trataría de una “venta conjunta”. En tanto, el director del Sernac ha afirmado que,
  • 18. si bien la venta conjunta (esto es, el ofrecimiento de menores precios por la adquisición de dos productos) es una práctica legal, el consumidor no está obligado a mantener el segundo producto “si es de mala calidad” y en tal caso el banco debe conservar la tasa preferencial, criterio que aparentemente contraría al de la Superintendencia. Sin embargo, es necesario analizar los beneficios de ambas partes, tanto de la Institución Financiera, como del consumidor. Es cierto que la venta de productos asociados (como un pack) reduce los costos y los precios a pagar por estos productos, principalmente por la aplicación de economías de escala o de disminución del margen de ganancia del producto (un crédito hipotecario por ejemplo) a favor de una mayor ganancia a menor margen, derivada de la venta de más productos (hipotecario mas cuenta corriente). Es por esto que creemos que las ventas de productos conjuntos no son malos per se, y que el principal conflicto deriva de la asimetría de la información entre el oferente y el demandante del producto; no asi con las ventas atadas, donde se obliga a la compra de productos que el demandante no quiere, y que atentan contra la libre competencia.. Por lo anterior proponemos: I. La prohibición de las ventas atadas (definiéndose como la obligación de adquirir un producto adicional al principal), en todos los productos financieros, tanto en empresas bancarias, como en empresas del retail. II. La autorización de las ventas conjuntas, con los siguientes requisitos: a. Al momento de que el cliente cotice el producto (créditos, etc), la institución financiera deberá entregar en documento oficial al cliente el costo (tasa de interés, más comisiones y cualquier otro cobro anexo) del producto individual y en un documento separado el costo del mismo producto si se ofrece como venta conjunta con otros productos o servicios. Señalando el costo del producto principal y de los adicionales de la venta conjunta en pesos chilenos, debiendo también informar el costo de los productos adicionales como Tasa de Interés, la cual se adicionara al crédito. De esta forma el cliente podrá ver, en términos de tasa de interés, cual es la tasa final a pagar por el producto individual y en venta conjunta. b. EL documento de oferta que deberá entregar la institución financiera, tiene carácter de irrevocable por un periodo establecido. c. Para cumplir lo anterior se deberá asimismo establecer, que la tasa de interés y los costos informados por la institución financiera en el documento de oferta, no podrán ser modificados posteriormente, y que esa tasa informada será la tasa efectiva del crédito (hipotecario, consumo, etc). Esto es debido a que actualmente algunas instituciones financieras informan que la tasa entregada, al momento de cotizar un crédito hipotecario, es referencial y finalmente resulta siendo distinta a la real cobrada y detallada en la escritura de propiedad. Por esto la tasa del crédito se deberá fijar al principio de este y no al momento de la firma de escritura.
  • 19. 6 Regula las comisiones cobradas por Bancos e Instituciones Financieras * Proyecto Presentado por Marco Enríquez-Ominami en su calidad de Diputado. Antecedentes: El aumento exponencial de la bancarización de la economía chilena, sumada a la evidente desproporción de fuerzas entre los usuarios de los servicios prestados por las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ya sean estas personas naturales o PYMES, y las antedichas instituciones, hacen necesario que se legisle a fin de proteger a los usuarios de cobros por comisiones que hoy no tienen más límite que la propia voluntad de bancos y financieras. Es así como, tanto bancos como financieras gozan de completa libertad para determinar el monto de las comisiones que cobran por determinados servicios, siempre amarrados a operaciones de crédito, los que terminan encareciendo estos últimos, con grave perjuicio, especialmente para la PYMES, dada su necesidad de financiamiento. En todos los casos estamos frente a contratos de adhesión, respecto de los cuales la única posibilidad que tiene el consumidor o usuario, es aceptar o no contratar, siendo esta última alternativa ilusoria, por la acuciante necesidad de dinero de las pequeñas empresas. En nuestro país, las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras disponen, en general, de libertad para fijar el monto de las comisiones e intereses que cobran por las operaciones y servicios bancarios, con las excepciones consignadas en la normativa. Entre ellas se incluyen: el límite a los intereses contemplado en la Ley 18.010; el límite a los gastos por cobranza extrajudicial establecido en la ley N° 19.659 que modificó la Ley del Consumidor, y las costas procesales y personales fijadas en juicio por un tribunal contra el deudor. El cuentacorrentista se encuentra en la indefensión frente a su banco, o institución el que siempre tiene la posibilidad de modificar las sumas que cobra por concepto de comisiones, cumpliendo con requisitos mínimos de publicidad. Hoy, más del 40 por ciento de las utilidades de los bancos corresponde exclusivamente a comisiones, y se calcula que de aquí a un par de años el 70 por ciento de las utilidades de la banca chilena corresponderán al cobro de comisiones, las cuales han aumentado fuertemente en los últimos dos años. Algunas de las comisiones que cobran los bancos son; mantención de cuenta corriente, administración de la línea de crédito, comisión por la tarjeta de cajero automático, comisión por exceso de giros en el cajero automático en otro banco, comisión por exceso de giros en el cajero automático del mismo banco, petición de cartola y saldo en el mesón,
  • 20. cartola adicional a la normal, fotocopia de cualquier tipo, de cheque, de depósito, de compraventa, entre otras. De todos estos cobros mencionados, hay uno que se destaca por sobre todos los otros: el denominado cobro de comisiones por sobregiros no pactados. Si uno se sobregira en 1.000 pesos, algunos bancos o instituciones financieras le pueden cobrar hasta 18 mil pesos de comisión. Por cuanto, no existe una regulación al respecto, encontrándose entregada a cada banco o institución financiera, la libertad para fijar el monto de las comisiones Con el objeto de determinar las comisiones bancarias y limitar su monto, se podría entregar esa facultad al Banco Central, sin embargo, esta materia sería de iniciativa de la Presidenta de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Presentándose a diario situaciones de abuso, y preocupado por el desamparo y desprotección que se encuentran millones de consumidores o usuarios, frente al sistema financiero y bancario es que surge este proyecto de ley, que tiene por objeto proteger a los consumidores, para lo cual se modificará la ley del consumidor y el decreto con fuerza de ley N° 707. IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY El presente proyecto de Ley tiene por objeto corregir los abusos que se han presentado en nuestra sociedad por el cobro de comisiones bancarias que no están reguladas por ley, y que en definitiva dependen de cada Banco e Institución Financiera establecer, como asimismo los abusos y desigualdades que se presentan, al no estar limitadas por ley. Siendo facultad de cada institución fijar su precio en la actualidad. A fin de cumplir con dichos objetivos, el presente proyecto tiene por ideas fundamentales, establecer en que tipo de servicios se podrán cobrar comisiones, por parte de estas instituciones, y a la vez limitar el máximo que podrán cobrar por cada una de estas comisiones, a fin de evitar los abusos. Limitándose solo a tres tipos de servicios por los cuales las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán cobrar comisiones y que son las que a continuación se individualizan: a.- Sobregiro no pactado; b.- Apertura y mantenimiento de cuenta corriente; c.- Apertura de tarjetas de crédito.
  • 21. CONTENIDO DEL PROYECTO. Como se ha señalado anteriormente, este proyecto tiene por objeto proteger a los consumidores o usuarios del sistema financiero y bancario, para lo cual, este proyecto de modificación de ley tiene por objeto reformar la ley 19496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, como asimismo modificar el decreto con fuerza de ley 707 sobre cuentas bancarias. PROYECTO DE LEY. Artículo 1° Agréguese el artículo 39-D a Ley 19.496 cuya redacción es la siguiente: Artículo 39-D: Son comisiones, la remuneración que cobran las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por los servicios que prestan y que no generan intereses. Las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras solo podrán cobrar comisiones por los siguientes servicios: 1.- Sobregiro no pactado, con un máximo de 5% por ciento sobre el monto utilizado; 2.- Apertura y mantenimiento de cuenta corriente, con un máximo de 2 UF anuales; 3.- Apertura de tarjetas de crédito, con un máximo de 2 UF anuales; Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Artículo 2° Modifíquese el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, intercálese la frase " la normativa vigente y a..." a continuación de la frase "de acuerdo a", y antes de la frase "las normas que dicte el Banco Central."
  • 22. Es decir la norma actual señala: "Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuantas corrientes de a cuerdo a las normas que dicte el Banco Central." De acuerdo a la modificación propuesta en el presente proyecto de ley, la norma quedará de la siguiente forma: " Los bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central"
  • 23. 7 Establece la prohibición a los bancos e instituciones financieras de otorgar cuentas corrientes y líneas de crédito a personas que no acrediten ingresos * Proyecto Presentado por Marco Enríquez-Ominami en su calidad de Diputado. I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS No cabe duda que una realidad que está presente hoy en los chilenos, es el gran nivel de endeudamiento y sobreendeudamiento que los afecta, y en especial a los jóvenes. En efecto, en Junio del año 2007, el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) dio a conocer la Quinta Encuesta Nacional de Juventud, la que permitió, por primera vez en nuestro país, conocer el nivel de endeudamiento de los jóvenes chilenos. Según estos datos, 1.237.191 de los jóvenes entre 15 y 29 años, presenta algún nivel de endeudamiento en nuestro país, lo que corresponde a un 33,18%. De ese número, un 54,06% son mujeres y un 45,94% son hombres, correspondientes mayoritariamente a sectores medios y bajos de la sociedad. Este estudio también muestra que la mayoría de los jóvenes endeudados (51,04%), solo alcanzó la educación secundaria, mientras que el 29,79% estudió en la universidad. Entre otras conclusiones tenemos que el promedio de deudas alcanzado por los jóvenes es de $884.657. De este monto, el promedio de las deudas que se encuentran en situación de mora es de $398.104. Por otra parte, de los jóvenes endeudados, un 72% utiliza instrumentos financieros, donde las tarjetas de crédito de multitiendas corresponden a casi un 70% de uso, seguido por las tarjetas de crédito bancarias con un 57%. Preocupante resulta a su vez, la parte del estudio donde se indica que de los jóvenes endeudados, solo un 56% se encuentra trabajando1 Estas cifras son preocupantes, principalmente porque en la mayoría de los casos, estamos hablando de jóvenes que no tienen una capacidad económica para enfrentar las deudas contraídas, produciéndose por tanto un perjuicio no solo en sus finanzas, sino que muchas veces, en la de sus familias. La entrada de los jóvenes universitarios al sistema bancario es creciente desde los últimos 5 años, lo que ha generado una apertura masiva de cuentas corrientes respecto de personas que no tienen los ingresos suficientes, o derechamente, no tiene ingresos, para mantener la variada oferta de instrumentos crediticios que las instituciones financieras ponen a su disposición, ofreciéndoles los mismos, literalmente, en el patio de sus universidades, al instalar los bancos a sus ejecutivos en las propias casas de estudio, sin mas costo para el estudiante que llenar un formulario. Lo preocupante de esto es que la banca para jóvenes trabaja por plan o apertura de cuenta, y al contratarlo viene con los 4 1 http://www.atinachile.cl/content/view/37794/J_venes_presentan_altos_niveles_de_endeudamiento.html
  • 24. productos básicos que tiene un cliente regular, esto es, chequera, línea de crédito, tarjetas de crédito y de cajero automático. Nos preguntamos, ¿Qué sucede cuando los bancos e instituciones financieras ofrecen en las mismas casas de estudios, apertura de cuentas corrientes, líneas de crédito y tarjetas de crédito a jóvenes que no tienen ingresos como para hacerse responsable del uso de dichos instrumentos financieros? Lo que finalmente sucede, es que quienes se ven obligados a responder son sus padres, debiendo enfrentar juicios ejecutivos, e interponer tercerías, por deudas que no han contraído. En efecto, la responsabilidad ante una eventual deuda de jóvenes en sus cuentas corrientes no está reglamentada en la ley. Si un estudiante no tiene con qué responder y el banco no pidió ninguna garantía al firmar el contrato -como así pasa- legalmente no tiene a quién reclamar, más que emprender acciones legales contra el deudor entre las que destaca su traspaso a DICOM. Sin embargo, es común que los padres deban pagar estas cuentas que muchas veces exceden el monto de la línea de crédito. Aún así, en el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) señalan que esta situación no es obligatoria si es que los padres nunca firmaron una letra o si no fueron eventuales avales. A pesar de esto el organismo advierte que el acreedor puede incautar los bienes del lugar donde el alumno declaró residencia, incluso si es en una pensión2 . Aunque los expertos no hablan de un sobreendeudamiento generalizado, advierten que hay un sector de la población que atraviesa serios problemas. Gran parte de esta responsabilidad recae en los bancos e instituciones financieras que ofrecen y otorgan sin escrúpulos, créditos y otros instrumentos financieros a personas que no cuentan con una realidad económica que les permita responder frente a esos compromisos y que, más aún, no cuentan con hábitos crediticios. Hoy en día existe en nuestro país una oferta de créditos indiscriminada, donde no existen límites, lo que deja a los deudores en una completa indefensión legal, que alcanza muchas veces, no solo a los deudores, sino que a sus familias, sobretodo tratándose del caso de los jóvenes. Lo cierto es que en nuestra legislación no existen normas jurídicas destinadas a evitar el endeudamiento de personas naturales que no gozan de ingresos suficientes para enfrentar su carga financiera. Por lo anterior, ha quedado entregado al mercado el establecimiento de requisitos mínimos para acceder a las distintas alternativas crediticias que éste ofrece. Así, las entidades bancarias y las entidades financieras en general, gozan de libertad para fijar criterios destinados a evaluar a sus clientes de instrumentos crediticios.3 2 http://www.periodismo.uchile.cl/themoroso/2002/5/nacional/rocio.html 3 Minuta realizada por James Wilkins Binder -Área de Apoyo Legal, Asesoría Parlamentaria BCN: Endeudamiento de las Familias chilenas: regulación del acceso al crédito. Mayo del 2008.
  • 25. Con respecto a las tarjetas de crédito, la normativa del Banco Central nada dice respecto de requisitos relativos al acceso a este tipo de instrumentos financieros. Esta carencia de regulación se produce también en cuerpos normativos tales como la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y la ley N° 19.496, de protección al consumidor. Ahora, en relación con las cuentas corrientes, instrumentos crediticios regidos tanto por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (D.F.L. N° 707 de 1982, del Ministerio de Justicia) como por la Ley General de Bancos, observamos que tampoco existen normas destinadas a evitar que quienes no tienen ingresos suficientes, contraigan obligaciones como las derivadas de líneas de crédito asociadas a una cuenta corriente. Lo único que existe al respecto, es una disposición de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que a través de su circular N° 3.396, de fecha 3 de julio de 2007, instruyó a los bancos a velar por el cumplimiento de exigencias mínimas para la apertura de cuentas corrientes. Al efecto, dispuso: "Para abrir una cuenta corriente a una persona natural, las empresas bancarias deben cumplir con las siguientes exigencias mínima: f) "Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente"4 . No obstante, esta disposición se trata de una declaración de intenciones más que de un requerimiento expreso de velar por la exigencia de solvencia para la apertura de una cuenta corriente. En efecto, en la práctica, no implica más que la recolección de datos, pero no constituye una exigencia real de considerar la situación patrimonial de los clientes como un aspecto fundamental a la hora de otorgar el crédito. En virtud de todo lo expuesto, podemos observar que nuestra legislación es sumamente permisiva, ya que permite otorgar créditos a personas que no cuentan con un respaldo económico suficiente para cumplir con sus obligaciones contraídas, llevándolas a caer en un espiral de problemas económicos del cual solo podrán salir luego de años y años de pagar el doble, el triple, y a veces mucho más, de la deuda originalmente pactada. II. IDEA MATRIZ Por todos los antecedentes esgrimidos, venimos en presentar la siguiente propuesta legislativa, que tiene por objeto proteger a los clientes, consumidores, y usuarios del sistema crediticio, estableciendo la obligatoriedad de los bancos e instituciones financieras de verificar la solvencia del cliente al momento de la apertura de una cuenta corriente y estipulación del crédito a que esta va asociada, quedando prohibido celebrar este contrato respecto de personas que no acrediten ingresos o que no contaren con las garantías reales o personales suficientes para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, bajo pena de nulidad del mismo. Además, tratándose de personas que logren acreditar renta, se establece una limitación con respecto al monto de la línea de crédito asociada a la cuenta corriente, el que no podrá exceder del doble de sus ingresos. 4 Minuta realizada por James Wilkins Binder -Área de Apoyo Legal, Asesoría Parlamentaria BCN: Endeudamiento de las Familias chilenas: regulación del acceso al crédito. Mayo del 2008.
  • 26. Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY "Artículo Único.- Incorpórese al artículo 1 ° del DFL N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, Ley General de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, un nuevo inciso segundo, entre el actual primero y segundo, del siguiente tenor: Tratándose de personas naturales, al momento de la apertura de una cuenta corriente y estipulación del crédito a la cual ésta pueda ir asociada, los bancos e instituciones financieras deberán verificar la solvencia del cliente, quedando prohibido celebrar este contrato respecto de personas que no acrediten ingresos o que no contaren con las garantías reales o personales suficientes para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, bajo pena de nulidad del mismo. Con todo, tratándose de personas que acrediten percibir ingresos, la línea de crédito asociada a la cuenta corriente, no podrá otorgarse por un monto que exceda al doble de dichos ingresos."
  • 27. 8 Otras Propuestas Financieras. 8.1 Corregir externalidades Estados Financieros Mensuales y en Internet, mayor apertura financiera: • FECUs completos trimestrales • Nueva norma de apertura tipo F-20 • Compensación y sueldos de 20 principales ejecutivos • Publicación de información en internet para reducir gasto papel. • Estados financieros mensuales para empresas transadas en bolsa. La publicación mensual de estados financieros disminuirá la asimetría de información entre los directores y ejecutivos de las empresas respecto al resto del mercado. Hoy solo los bancos publican estados financieros mensualmente; en otras empresas los directores y ejecutivos conocen mensualmente los estados mientras los demás accionistas los conocen con frecuencia trimestral. Además, en nuestra opinión, la publicación de los estados financieros debería ser solo en Internet. Es decir se les pedirá a las empresas, fondos de inversión y fondos mutuos que publiquen sus estados financieros en la página de la SVS y en su propio sitio Web. Esto permitirá ahorrar impresión y papel que hoy se anexan a diarios, para ser botado por sus lectores en una altísima proporción. 8.2 Ingreso de Nuevos Actores al Negocio de los AFP Cualquier entidad bancaria o aseguradora puede crear un AFP: • Filiales con giro exclusivo • Pueden compartir infraestructura • Debe contar con al menos una oficina de atención exclusiva al público. • Dar a las AFP’s, la autorización de que puedan otorgar créditos hipotecarios.