Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Reglamento elaboracion tesis_grado_y_susten
1. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADO Y SU
SUSTENTACIÓN EN LA MODALIDAD PRESENCIAL.
CAPITULO I
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS
Art. 1.-
Los estudiantes que realizan Gestión Productiva dentro de la Universidad formularán
por escrito su propuesta sobre el tema de tesis al Director de la Escuela respectiva.
Esta propuesta deberá estar suscrita por el estudiante, el profesor y el Director del
CITTES, deberá enmarcarse dentro de las líneas de investigación del CITTES y no
podrá ser mayor a tres hojas, dentro del formato establecido para el efecto.
Art. 2.-
Los estudiantes que no realizan Gestión Productiva en la Universidad, presentarán su
proyecto de tesis al Director del respectivo CITTES, y debe estar enmarcado en sus
líneas de investigación. Una vez que el proyecto esté aprobado por el Director del
CITTES y por el correspondiente profesor, se presentará ante el Director de Escuela.
Art. 3.-
El Director de CITTES y el Director de Escuela, previa revisión del listado de tesistas,
asignarán un Director de Tesis a cada Proyecto. En cuanto fuera posible, el Director
de Tesis será el profesor que participó en la elaboración del proyecto.
CAPITULO II
DEL DESARROLLO DE LA TESIS
Art. 4.-
Una vez aprobado el Trabajo de Investigación y designado Director de Tesis para el
mismo, el o los estudiantes trabajarán el Proyecto y presentarán una memoria de éste
en un plazo no mayor a seis meses, aprobada previamente por el Director de Tesis, al
Director de Escuela.
2. Art. 5.-
El Director de Escuela designará un Tribunal que estará integrado por: un Presidente,
un Vocal y el Director de Tesis.
Art. 6.-
En el plazo máximo de quince días calendario, desde la fecha de su notificación el
Tribunal emitirá, por escrito, su criterio sobre el trabajo que podrá ser aceptado
rechazado, con por los menos dos de los tres votos del Tribunal.
Art. 7.-
Si el Trabajo de Investigación fuera rechazado, se remitirá al Director de Escuela,
para que éste a su vez lo remita al Director de Tesis, responsable por el Trabajo, quien
deberá justificar su criterio y asesorar en debida forma al o los tesistas, a fin de cumplir
lo estipulado en el artículo cuatro de este Reglamento.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN Y DEFENSA DE TESIS
Art. 8.-
Una vez que el Trabajo de Investigación ha sido aceptado por el Tribunal, el Director,
en el plazo máximo de cinco días laborables, señalará fecha, hora y lugar para la
defensa del Trabajo, que deberá realizarse en un plazo máximo de quince días
laborables.
Art. 9.-
La defensa del Trabajo de Investigación será pública y tendrá una duración de sesenta
minutos: treinta minutos para la exposición del Trabajo y treinta minutos para la
discusión del mismo con el Tribunal. El público podrá formular preguntas, por escrito,
que deberán ser calificadas por el Presidente del Tribunal.
Art. 10.-
3. El Tribunal podrá hacer sugerencias y emitirá su calificación sobre diez, que no podrá
ser menor que siete, en virtud de que la Tesis ha sido aceptada. La nota de grado se
referirá al trabajo de investigación realizado, incluyendo su sustentación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
En caso de controversias en la aplicación del presente Reglamento, éstas serán
resueltas directamente por el Director de Escuela y el Director del CITTES donde el
estudiante realizó su trabajo.
SEGUNDA.-
Cuando una Tesis sea rechazada, los miembros del Tribunal que la rechazan, deberán
dejar constancia escrita de las razones que los motivan.
Dado en Loja, a los 16 días del mes de marzo del 2005.