Reglamento interno de la facultad de ingeniería civil 2000
1. UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS
DE LA FACULTAD DE INGENIERÍACIVIL.
CAPITULO I
GENERALIDADES
I.- DISPOSICIONES GENERALES. -
Art. No.1.- La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional “San Luis
Gonzaga” de Ica ha aprobado, mediante Resolución Nº 298-PCR-U.N.ICA-99 del 23-
04-1999, el Reglamento General de Grados y Títulos (RGGT), en cuya disposición
final se establece que las Facultades deben adecuarse al mismo mediante su
Reglamento interno de Grados y Títulos.
Art. No.2.- La Facultad de ingeniería Civil establece el presente Reglamento Interno
de Grados y Títulos a cuyos alcances, requisitos, criterios y procedimientos para la
obtención de Grados y Títulos, debe sujetarse la Comisión nombrada para el efecto.
II.- BASE LEGAL. -
Art. No.3.- Constituye base legal normativa del presente Reglamento la Ley
Universitaria 23733 el Estatuto de la UNICA y la Resolución Nº 298-PCR-U.N.ICA-99.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DE LAFACULTAD
Art. No.4.- La Comisión de Grados y Títulos, será nombrada por la Facultad mediante
Resolución de Decano.
Art. No.5.- Son funciones de la Comisión, la orientación, asesoramiento y aceptación
del Plan de Tesis o Expediente similar del graduando; la designación del Jurado de
Tesis y el Profesor Asesor respectivo. Es la encargada de coordinar con la Secretaría
General de la U.N.ICA los expedientes de graduación y titulación conformes.
Art. No.6.- Estará conformada por el Decano que la presidirá y por tres profesores
permanentes, preferentemente de la categoría Principal o Asociado.
Art. No.7.- Podrá proponer la conformación de Sub Comisiones de trabajo para fines
específicos en el cumplimiento de sus objetivos, las que serán designadas por
Resolución Decanal.
CAPITULO III
REQUISITOS PARAOBTENER EL GRADO DE BACHILLER EN INGENIERIACIVIL
Art. No.8.- El Grado Académico de Bachiller se otorga en forma automática al
egresado que ha concluido satisfactoriamente sus estudios en la carrera profesional
de Ingeniería Civil y ha cumplido con los requisitos del presente Reglamento.
2. Art. No.9.- Para la obtención del Grado Académico se requiere presentar a la
Facultad, en fólder A-4 color plateado brillante la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Decano.
b) Partida de Nacimiento (Original o copia fotostática legalizada)
c) Recibos de pago por derecho de Diploma, caligrafiado y cuadernillo
d) Constancia de ingreso a la UNICA.
e) Copia legalizada de Libreta Electoral o DNI.
f) Certificados de estudios originales según currícula y Récord Académico.
g) Constancia de Egresado expedido por la Secretaría Académica de la Facultad
acompañado de recibo original.
h) Constancia de no adeudo económico a la Universidad, expedida por la Oficina de
Registro y Matrícula acompañado de recibo original.
i) Constancia de no adeudar material bibliográfico a la Biblioteca de la Facultad y a la
Biblioteca Central de la Universidad acompañado de recibo original
j) Constancia de no adeudar material didáctico en laboratorios, talleres, gabinetes y
Centros de Producción de la Facultad acompañado de recibo original.
k) Cuatro fotografías recientes a color tamaño pasaporte y dos tamaños carnés.
l) En los casos de estudiantes provenientes de traslado, además presentarán lo
siguiente:
Certificados de Estudios de la Universidad y/o, Facultad de procedencia
autenticados por la Dirección de Matrícula, Registro y Estadística, además de la
copia de la Resolución autorizando el traslado.
La vigencia de las constancias será de 90 días desde la fecha de expedición.
Art. No.10.- El expediente será revisado por la Comisión de Grados y Títulos de la
Facultad en un plazo no mayor de 10 días hábiles y de encontrarse conforme será
tramitado a la Comisión Reorganizadora en cumplimiento del Art. 3 del RGGT. En
caso de encontrarse observaciones, el expediente será devuelto al interesado para la
subsanación correspondiente.
CAPITULO IV
REQUISITOS PARAOBTENER EL TITULO PROFESIONAL
Art. No.11.- Para optar el Título Profesional, el bachiller deberá demostrar suficiencia
en la captación integral de los conocimientos de la especialidad y en la capacidad y
criterio científico, técnico y social para el ejercicio profesional de la ingeniería civil,
actuando con permanente convicción ética, actitud de investigación, perfeccionamiento
de los procesos, optimización de recursos y actualización de conocimientos.
Art. No.12.- El bachiller podrá elegir una de las siguientes modalidades:
a) Formulación de Tesis.
b) Examen profesional.
b-1) Experiencia Profesional.
b-2) Examen de suficiencia profesional.
Art. No.13.- Para la obtención del Título Profesional por cualquiera de las modalidades
establecidas en el artículo precedente requiere presentar a la Facultad en fólder A-4
color plateado brillante los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano indicando la modalidad de titulación.
b) Acta de Sustentación de la Tesis, Trabajo Profesional o Examen de Suficiencia.
3. c) Recibos originales de pago por derecho de sustentación, diploma y
caligrafiado.
d) Constancia de Ingreso a la UNICA.
e) Copia del Diploma de Bachiller autenticada por el Secretario General.
f) Constancias de no adeudar libros a la Biblioteca de la Facultad y la Biblioteca
Central de la Universidad adjuntando recibo original.
g) Constancia de no adeudar material didáctico, de laboratorio, talleres gabinetes
y Centros de Producción de la Facultad adjuntando recibo original.
h) Copia legalizada de D.N.I.
i) Cuatro fotografías recientes a color tamaño pasaporte y dos tamaños carnés.
Si la modalidad elegida para titulación es por formulación de Tesis, adicionalmente se
presentará:
j) Plan de tesis aprobado por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad.
k) Cuatro ejemplares de la tesis formulada de acuerdo a lo establecido por el
presente Reglamento.
Si la modalidad elegida es por Experiencia Profesional adicionalmente se presentará:
l) Memoria de Experiencia Profesional aprobada por la Comisión de Grados y
Títulos de la Facultad.
m) Cuatro ejemplares del Trabajo Monográfico formulado de acuerdo a lo
establecido por el presente Reglamento.
Si la modalidad elegida para titulación es mediante examen de Suficiencia Profesional,
adicionalmente se presentará:
n) Copia certificada de prácticas profesionales por un mínimo de 06 meses
posteriores a la fecha de obtención del Bachillerato.
o) Certificados de haber aprobado los cursos del programa de Complementación
Profesional desarrollado por la Facultad para tal efecto.
CAPITULO V
ART. No.14.- El Plan o Proyecto de Tesis que debe llevar la firma del asesor o
asesores, se estructurará de acuerdo a lo siguiente:
a) Nombre del tema.
b) Nombres y apellidos del autor.
c) Contexto geográfico institucional.
d) Temática de la tesis concordante con el Art. 15 del Reglamento General de
Comisión de Grados y Títulos de la Universidad y la Facultad.
e) Justificación
f) Objetivos
g) Marco Teórico
h) Hipótesis
i) Metodología
j) Recursos de apoyo requeridos y disponibles
k) Cronograma del desarrollo de la Tesis
l) Contenido estructurado de la Tesis
m) Bibliografía
ART. No.15.- Para la aprobación del Plan de tesis el ejecutor presentará la siguiente
documentación en fólder A-4 plateado brillante:
4. a) Solicitud dirigida al Decano pidiendo aprobación del Plan.
b) Copia Legalizada del diploma de Bachiller.
c) Esquema del Plan de Tesis (05 copias).
d) Declaración Jurada del Bachiller sobre la originalidad del tema.
e) De ser el caso, solicitud por parte de la entidad pública o privada interesada.
ART. No. 16.- La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad dispone de 10 días
útiles para su análisis y dictamen.
ART. No.17.- Vencido el plazo límite para el dictamen del Jurado de tesis, y en caso
de que éste no se hubiera pronunciado, la Comisión de Grados y Títulos se
pronunciará reemplazando al o los integrantes que incumplan con emitir su dictamen,
dándose un nuevo plazo de cinco (5) días útiles para emitirlo.
ART. No. 18.- Si el Plan de Tesis es aprobado se registrará en el libro correspondiente
de la Facultad, un duplicado se entregará al asesor o asesores y se comunicará al
interesado.
En caso de no ser aprobado se hará conocer al solicitante las observaciones
encontradas, quien dispondrá de 30 días calendario a partir de la fecha de tomar
conocimiento de ellas, para la subsanación correspondiente y nueva presentación.
ART. No.19.- Los registros del trabajo de tesis deberán ser llevados en duplicado, uno
de los cuales será entregado al o los asesores.
ART. No.20.- El ejecutor dispondrá de un plazo no menor de seis meses ni mayor de
un año para la presentación de la Tesis, a partir de la fecha de inscripción del Plan de
Tesis en el Libro correspondiente.
ART. No.21.- Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y con la aprobación
del asesor, podrá cambiarse por una sola vez el tema y Plan de tesis respectivo. Esto
es procedente solo dentro de los seis meses después de la fecha de inscripción del
tema.
ART. No.22.- De aceptarse el cambio del tema y el Plan de Tesis, el procedimiento
para la aprobación se iniciará como nueva solicitud.
ART. No.23.- Excepcionalmente y por causa justificada, el asesor podrá ser
reemplazado por otro profesional con las mismas condiciones que el anterior.
ART. No.24.- Si el ejecutor, en el plazo fijado para la terminación de la tesis, no
hubiera culminado la misma, por motivo de fuerza mayor y debidamente comprobado,
tendrá opción a hacer uso de ampliación de plazo de hasta un año adicional,
debiéndole comunicar, para su registro, a la Facultad.
ART. No.25.- Concluida la tesis el ejecutor presentará, con la aprobación del asesor a
la Comisión de Grados y Títulos 4 ejemplares del borrador de la tesis completos para
su revisión y aprobación, para lo cual previamente debe haber obtenido el Grado de
Bachiller en Ingeniería Civil.
ART. No.26.- La Comisión de Grados y Títulos designa a los miembros del Jurado en
un plazo máximo de 5 días útiles.
ART. No.27.- Cada miembro del Jurado recibe un ejemplar del borrador de la tesis
para su revisión, pudiendo presentar observaciones al Bachiller en un plazo no mayor
5. de 10 días útiles. De no hacerlo la Comisión de Grados y Títulos reemplazará a los
integrantes que incumplan con emitir su dictamen.
El Bachiller dispone de un plazo de diez días útiles para levantar las observaciones, si
las hubiera. Caso contrario se considerará su dimisión.
Encontrándose conforme la tesis, la Comisión autorizará al Bachiller la presentación
oficial de la Tesis para su sustentación.
ART. No.28.- Si al distribuir los ejemplares en borrador de la tesis algún miembro del
jurado estuviera ausente por un periodo mayor de 90 días, el ejecutante o sus
asesores solicitarán su cambio a la Comisión de Grados y Títulos.
ART. No.29.- El Bachiller presenta una solicitud dirigida al Decano, con la
documentación reglamentaria indicada en el Art. 13 para la fijación de la fecha de
sustentación.
ART. No.30.- El Jurado estará conformado por cuatro (04) profesores de la
especialidad elegidos por sorteo, uno de los cuales será el asesor quien participará en
el acto de sustentación solamente con voz. El Jurado será presidido por el profesor de
mayor categoría y/o antigüedad.
ART. No.31.- La sustentación de tesis, se llevará a cabo ante el Jurado calificador en
acto público en la fecha y hora acordada por el Presidente y los demás miembros del
jurado. La sustentación podrá llevarse a cabo aún cuando falte algún miembro del
Jurado, menos el Presidente.
ART. No.32.- De no llevarse a cabo el acto de sustentación la Comisión de Grados y
Títulos fijará nueva fecha.
ART. No.33.- Las inasistencias injustificadas de los miembros del jurado se anotarán
como demérito en su legajo personal.
ART. No.34.- El Bachiller dispondrá de 45 minutos para la defensa de la Tesis.
Concluida esta, el Jurado formulará las preguntas y observaciones que considere
convenientes las que deberán ser absueltas por el Bachiller sustentante.
ART. No.35.- Concluido el acto, el Jurado deliberará en privado para definir la
calificación obtenida por el Bachiller.
ART. No.36.- La calificación será individual, secreta y obligatoria Podrá ser:
a) Aprobado (por excelencia, muy bueno, bueno, regular) o
b) Desaprobado
En la calificación del trabajo se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Presentación, alcance, exposición o sustentación y la absolución de preguntas.
ART. No.37.- La aprobación por excelencia es con el acuerdo unánime del jurado
merece publicación por parte de la U.N.ICA además de recomendación para que el
Bachiller pueda iniciarse en la carrera docente de la U.N.ICA, siempre y cuando haya
ocupado el tercio superior en sus estudios de pre grado.
- La aprobación simple podrá ser por unanimidad o mayoría
- La desaprobación podrá ser por unanimidad o mayoría. En este caso se entregarán
por escrito las recomendaciones necesarias al asesor para la reformulación del
6. trabajo por el Bachiller, otorgándole un plazo máximo de seis meses para tal fin,
después de la fecha de sustentación.
De ser desaprobado nuevamente, la tesis quedará nula debiendo el Bachiller elaborar
una nueva tesis.
ART. No.38.- Cada calificación de desaprobación se anotará en el legajo personal del
asesor y de acumularse tres desaprobados consecutivos se tomará como demérito
para efectos de ratificación o ascenso de categoría.
ART. No.39.- La calificación del Jurado sobre la sustentación se inscribirá en el Libro
de Actas correspondiente.
ART. No.40.- Actas de la sustentación, llenadas y firmadas por el Jurado, se
entregarán, junto con los ejemplares de tesis, por el Presidente del Jurado a la
Comisión de Grados y Títulos.
ART. No.41.- La Comisión de Grados y Títulos eleva el expediente para la aprobación
de la Facultad, tramita la Resolución Decanal, La Resolución Rectoral y el Diploma.
ART. No.42.- Copia del acta de sustentación se remitirá al archivo de la Comisión de
Grados y Títulos de la Facultad, a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría
General de la U.N.ICA y al Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR.
CAPITULO VI
OBTENCIÓN DEL TITULO POR LAMODALIDAD DE
EXPERIENCIAPROFESIONAL.
Art. No.43.- Se obtiene el Título Profesional de Ingeniero Civil mediante la
presentación y calificación de una Memoria de Experiencia Profesional que acredite
una labor efectiva acumulada por tres años en el campo profesional de la especialidad,
contada a partir de la fecha de bachillerato.
Art. No.44.- El proceso de presentación y calificación del Expediente de Experiencia
Profesional consta de tres etapas.
Art. No.45.- La primera etapa consiste en presentar en folder A-4 color plateado
brillante:
a) Una solicitud dirigida al Decano
b) Copia legalizada del diploma de bachiller
c) Anteproyecto de Memoria de Experiencia Profesional que será evaluado por la
Comisión de Grados y Títulos, quien a continuación designará al Profesor
Orientador por sorteo entre los profesores principales o asociados permanentes,
comunicando al interesado en 10 días útiles.
Aprobado el anteproyecto, el interesado formulará la Memoria definitiva de Experiencia
Profesional con la asesoría del Profesor Orientador designado, en un plazo de 20 días
útiles.
Se presentará en cuatro ejemplares la siguiente documentación:
- Memoria de Experiencia Profesional.
- Relación de períodos y fechas del tiempo trabajado en la especialidad.
- Relación de cargos y responsabilidades asumidas.
- Certificados originales o copias legalizadas extendidos por el (los) representante
(s) autorizado (s) de la labor realizada en instituciones públicas o privadas, con
carácter dependiente. Bajo esta modalidad se puede acreditar períodos que sumen
no menos del 60% del plazo total de tres años.
7. - Constancia de pago de impuestos por percebimiento de honorarios en caso de
actividad independiente. Por esta modalidad se puede acreditar períodos que
sumen no más del 40% del plazo total indicado.
- Relación y descripción de los trabajos realizados durante el período que se
acredita, indicando tiempo y grado de participación.
- Relación documentada, originales o copias legalizadas de certámenes y eventos
relacionados con la especialidad a los que asistió el bachiller durante el período
que se acredita.
- Informe del Profesor Orientador dando su conformidad al expediente que se
presenta.
La certificación deberá ser extendida por una institución del Estado o privada
reconocida de acuerdo a ley, que disponga de un órgano técnico dirigido por
profesionales colegiados cuya función principal sea la elaboración de estudios o
ejecución de obras de ingeniería civil; o una empresa consultora o constructora
debidamente inscrita de acuerdo a ley.
La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad dictaminará en 10 días útiles sobre el
tema del Trabajo Monográfico a desarrollar por el bachiller pudiendo pasar a la
siguiente etapa.
ART. No.46.- La segunda etapa consiste en la elaboración del Trabajo Monográfico
con la orientación del Profesor designado quien emitirá en su oportunidad su dictamen
en primera instancia. Para su desarrollo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Deberá versar sobre una actividad de la especialidad en la que haya participado,
que puede ser la elaboración de un proyecto de ingeniería, ejecución, o
supervisión de obra, investigación u otros de similar naturaleza.
b) Deberá presentarse en un plazo no mayor a 120 días.
c) Con la opinión favorable del Profesor Orientador el expediente será presentado,
con la documentación indicada en el Art. 13, a la Comisión de Grados y Títulos
quien determinará la fecha de sustentación, de ser conforme,
En el caso de que el resultado de la evaluación de esta etapa fuera no conforme, el
graduando tendrá un plazo no mayor de 30 días para la reformulación del Trabajo
Monográfico.
ART. No. 47.- El Profesor Orientador tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Orientar al graduando en la formulación de su Expediente, en el marco
de los objetivos de formación profesional de la Facultad y del presente
Reglamento.
b) Verificar detalladamente la conformidad del contenido y edición del
Expediente y emitir opinión oficial en primera instancia.
c) De ser el caso, orientar al Graduando en la reformulación del Expediente
desaprobado por el Jurado y verificar nuevamente la conformidad del
contenido y edición del Expediente y emitir opinión oficial en primera
instancia.
ART. No.48.- La tercera etapa es la sustentación del Trabajo Monográfico ante el
Jurado Examinador, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo VIII del
presente Reglamento.
8. En caso que el resultado fuese aprobatorio se dará a conocer en el mismo acto
público. En caso de que el resultado fuera desaprobatorio, el bachiller solicitará nueva
fecha de sustentación. Si en segunda oportunidad el resultado fuera nuevamente
desaprobatorio, la Facultad considera agotada la opción y se archivará el expediente,
debiendo el bachiller reiniciar una nueva opción en cualquiera de las modalidades
expuestas en el presente Reglamento.
CAPITULO VII
OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL POR EXAMEN DE
SUFICIENCIAPROFESIONAL
ART. Nº 49.- El Examen de Suficiencia Profesional es una de las modalidades para la
obtención del Título Profesional, en la Facultad de Ingeniería Civil.
ART. No.50. - Para acceder a esta modalidad el Bachiller, deberá aprobar los cursos
de complementación profesional, programados y desarrollados por la Facultad.
ART. No.51.-El trámite se inicia con la presentación por el bachiller, en el marco de la
convocatoria que realice la Facultad, de la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Decano pidiendo ser considerado en el desarrollo de los
cursos de complementación profesional.
b) Copia legalizada del diploma de bachiller
ART. No.52.- La Facultad programará y desarrollará semestralmente los cursos de
especialidad como complementación profesional.
ART. No.53.- El planeamiento y desarrollo de los cursos de especialidad para la
complementación profesional será de responsabilidad de la Comisión de Grados y
Títulos y contará con la aprobación del Decano de la Facultad de Ingeniería Civil y el
Rector de la Universidad.
ART. No.54.- Los temas de los cursos para la complementación profesional serán del
nivel de Post- Grado en las formas de actualización o inéditos, relacionados
directamente con la especialidad de Ingeniería Civil.
ART. No.55.- El programa de complementación profesional tendrá una extensión no
menor a 14 semanas efectivas.
ART. No. 56.- Los profesores encargados del dictado de los cursos de
complementación profesional serán determinados por la Comisión de Grados y Títulos
de la Facultad de Ingeniería Civil y serán profesores de la mayor jerarquía académica
y dedicación horaria así como de trayectoria reconocida por su calidad en el campo de
la especialidad o profesores de otras universidades de calificación similar.
ART. No.57.- El presupuesto para el desarrollo de los cursos de complementación
profesional será elaborado por la Comisión de Grados y Títulos de la F.I.C. y aprobado
mediante Resolución Rectoral.
ART. No.58.- Cada curso de complementación profesional tendrá dos exámenes
parciales correspondiendo, cada uno al 50% del temario de conformidad al silabo, y a
dos evaluaciones prácticas como mínimo.
9. ART. No.59.- La nota final de los cursos de complementación profesional se obtendrá
según la siguiente expresión:
Notas de Exam.Parciales + Promedio de Prácticas
Nota final = ---------------------------------------------
3
La nota mínima aprobatoria por curso será once (11). La nota promedio ponderada
mínima aprobatoria para el Examen de Suficiencia será catorce (14).
ART. No.60.- La asistencia a clases teóricas y prácticas para los cursos de
complementación profesional es obligatoria. La inasistencia injustificada del 25% o
más, inhabilitará totalmente a los alumnos sin derecho a reclamo.
ART. No.61.- Concluido el desarrollo de los cursos de complementación profesional, el
Bachiller gestionará el certificado correspondiente el mismo que será presentado
dentro del expediente respectivo para solicitar al Decano la Fecha y Jurado de
Sustentación sobre un tema de especialidad referido a los cursos de complementación
a los cuales haya asistido y aprobado debidamente.
ART. No.62.- La Comisión de Grados y Títulos deberá preparar diferentes temas
apoyados por los profesores que dictaron los cursos de complementación profesional
a fin de que se elija por sorteo un tema para el Examen de Suficiencia Profesional del
Bachiller para optar el Título Profesional. Dicho tema se hará conocer de inmediato al
Bachiller interesado. Quien presentará, en folder A-4 plateado brillante, una solicitud
dirigida al decano además de los requisitos señalados en el Art. 13 del presente
Reglamento.
ART. No.63.- La sustentación del tema escogido será en acto público mediante sorteo,
debiendo ser programado por la Comisión de Grados y Títulos dentro de los 20 días
útiles siguientes a la fecha del sorteo.
ART. No.64.- El Jurado de Sustentación, será conformado de acuerdo al Capítulo VIII
del presente Reglamento. No podrán ser miembros del Jurado los profesores que
dictaron los cursos de complementación profesional al Bachiller sustentante.
ART. No.65.- El Quórum para la sustentación, será conformada por la presencia del
Decano que es imprescindible o de su representante y dos miembros más del Jurado.
ART. No.66.- El Decano de la Facultad en caso de que, por razones de fuerza mayor
no pueda asistir al acto de sustentación podrá delegar su representación a un Profesor
Principal a DE o TC, quien presidirá dicho acto.
ART. No.67.- De no llevarse a cabo el acto de la sustentación, la Comisión de Grados
y Títulos de la F.I.C. fijará nueva fecha dentro de los 20 días hábiles siguientes. La
inasistencia injustificada de los miembros del Jurado se anotará como demérito en su
legajo personal.
ART. No.68.- El Presidente del Jurado, luego de la exposición durante 45 minutos y de
la absolución a las preguntas del Jurado, dará por concluido el acto, invitando al
Bachiller y al público presente a abandonar la Sala de Sustentación para que el Jurado
proceda a deliberar en privado y libremente, luego calificar al Bachiller sustentante.
ART. No.69.- La calificación en esta modalidad será de la siguiente manera:
10. a) Aprobado por unanimidad
b) Aprobado por mayoría
c) Desaprobado.
ART. No.70.- El Presidente del Jurado dará a conocer al Bachiller sustentante el
resultado de su Examen de Suficiencia Profesional, dando luego por concluido el acto
de la Sustentación.
ART. No.71.- En caso de ser desaprobado el Bachiller tendrá derecho a solicitar una
nueva sustentación sobre el mismo tema en un periodo máximo de 30 días calendario.
ART. No.72.- En el caso de una segunda desaprobación el interesado podrá
matricularse en un nuevo ciclo de cursos de complementación profesional u optar por
las otras modalidades.
CAPITULO VIII
DE LA PRESENTACIÓN DE LATESIS
ART. No. 73.- La Tesis o Memoria se presentará con las siguientes características y
alcances:
a) Los interesados deben presentar CUATRO (04) ejemplares de tesis debidamente
encuadernadas y cumplir los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería
Civil.
b) El formato del papel debe ser A-4 o tamaño oficio, considerándose los siguientes
márgenes:
- Superior e izquierdo...........................4 cm.
- Inferir y derecho ……………………… 2.5 cm.
c) El mecanografiado se hará usando el mismo tipo en toda la tesis. El texto se
escribirá a doble espacio, exceptuando las citas, tablas, notas, etc., las que
podrán escribirse a espacio simple.
d) La numeración de las páginas se hará en la mitad del margen superior, teniendo
cuidado que quede a 1.5 cm. Sobre la primera línea.
e) No se numerarán la carátula, la página del título las dedicatorias, las páginas en
las que se encuentren los títulos de los capítulos ni las páginas del índice pero
deberán contarse todas éstas, para la sucesión de la numeración, exceptuando la
carátula.
f) La numeración se hará con números arábigos a partir del prólogo o introducción,
hasta el final de la tesis incluyendo la bibliografía.
g) Deberá cumplirse estrictamente con las partes de la gramática del idioma
castellano.
h) Las partes principales que comprende la tesis son:
- Páginas preliminares
- Página de título
- Página (s) dedicatorias (optativo)
- Página (s) del índice
- Prólogo
- Cuerpo de la tesis
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía.
- Planos estrictamente en copia ozalid.
i) Los extractos que se transcriben de textos o de otros documentos en el contenido
de la tesis, deben ser resaltados con negrita o entre comillas, indicando luego en pié
de página el origen: Título del texto, autor, edición.
11. CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARALASUSTENTACIÓN
ART. No.74.- El acto de sustentación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
a) El Presidente del Jurado da inicio a la sesión pública e invita al
Bachiller a comenzar la exposición de su tesis, monografía o tema
sorteado, para lo cual dispone de 45 minutos. La exposición del
sustentante podrá contar con ayuda audiovisual.
b) Finalizada la exposición, el Presidente invita a los integrantes del
Jurado a efectuar preguntas, observaciones y objeciones, las cuales
debe responder el Bachiller.
c) Concluida la exposición y absolución de las preguntas, observaciones
u objeciones del jurado se procede a la calificación, para lo cual el
presidente invita al asesor (es), Bachiller, y al público asistente a
abandonar la sala, a fin de que solamente los miembros del jurado
procedan a deliberar y calificar.
d) La calificación final es inapelable y se basa en lo expuesto por cada
miembro del jurado, en forma individual y sustentada. El Presidente
puede usar el derecho a voto dirimente en caso de ser necesario.
e) Se reabre el acto público, dando lectura el secretario al acta con el
resultado final de la calificación; concluida su lectura el Presidente da
por concluido el acto.
f) (transcribir art. 40 inciso f) del Reglamento General)
g) Los ejemplares, de la Tesis o del trabajo monográfico se distribuyen
de la siguiente manera:
Un ejemplar para la Biblioteca de la Facultad.
Un ejemplar para la Biblioteca Central de la UNICA.
Un ejemplar para la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad,
el cual es archivado conjuntamente con copia del Acta.
Un ejemplar para el graduado.
El contenido total de la tesis (texto, figuras, gráficos y planos), deberá
ser entregado por el bachiller en disketts para uso del jurado.
h) La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad publica anualmente a
través de los canales pertinentes, los resúmenes de las Tesis y/o
monografías sustentadas y aprobadas.
ART. No.75.- Si el Bachiller es desaprobado, el Presidente del Jurado suscribe un acta
firmada por todos los miembros por triplicado, en la que se fundamenta las causales
de la calificación. El Bachiller podrá solicitar nueva fecha de sustentación, de acuerdo
a la modalidad, debiendo cumplir con un nuevo pago por este derecho.
ART. No.76.- Los casos no previstos por el presente Reglamento serán resueltos por
la Comisión de Grados y Títulos de la FIC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La vigencia de los planes de tesis aprobados hasta el 31 de Mayo de
1999, será conforme a lo establecido en el Reglamento anterior.
12. SEGUNDA.- El Reglamento de Grados y Títulos que entró en vigencia a partir del 1º
de junio de 1999 continúa rigiendo en los alcances que no se opongan al presente.
TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de
expedición de la Resolución aprobatoria correspondiente.
Ica, Enero del 2000.