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REGLAMENTO DEL REGISTRO, PRESENTACIÓN Y DICTAMEN DE
LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD DE LA FCEDUC DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA V.2.0
I. INTRODUCCIÓN
El presente reglamento norma la presentación de Proyectos de investigación
conducentes a la obtención del Título de Segunda Especialidad, vía la Plataforma de
Investigación de la USE (PIUSE) de la FCEDUC de la Universidad Nacional del
Altiplano de Puno (UNA-PUNO), para los estudiantes matriculados y/o egresados de
la Unidad de Segunda Especialidad de la FCEDUC UNA-Puno.
II. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Artículo 45. Obtención de grados y títulos
45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado
los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así
como la aprobación de una tesis o un trabajo académico.
- Texto Único Ordenado del Estatuto Universitario 2015.
- Gobierno electrónico Presidencia del Consejo de Ministros.
- Ley de Colegios profesionales del Perú.
- Ley de la transparencia de acceso a la información.
- Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2017-SUNEDU/CD
“Artículo 4.- Glosario
Para fines de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
(…)
4.13 Trabajo de investigación.- Para la aplicación del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de investigación”
para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de
investigación, en línea con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación
para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI
- ISO 14000, 9000.
III. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 2° El estudiante o egresado para la autorización, conocimiento y aprobación
de su Director-asesor deberá descargar el formato de aprobación de
proyecto de investigación de director-asesor – Anexo 2, de la
Artículo 1° Los estudiantes matriculados a partir del segundo ciclo de estudios o
egresados de los Programas de Segunda Especialidad, podrán
presentar en forma individual su proyecto a través de la Plataforma de
Investigación PIUSE de la USE – FCEDUC, en la CASILLA A1
(Presentación de proyecto); según el Esquema de proyecto de
investigación - Anexo 1. Previamente debe contar con la autorización de
la oficina de contabilidad y coordinación académica, para ello deben
descargar el Formato de autorización de trámite para presentación
de proyecto – Anexo 4 (en la plataforma PIUSE – FCEDUC) y
SOLICITAR SU EMISION enviando al correo sefce@unap.edu.pe
(emisión 7 días hábiles) el mismo que deberá adjuntar para iniciar el
trámite. Los proyectos podrán subirse hasta 30 días antes de la
culminación del semestre académico
plataforma PIUSE – FCEDUC, posteriormente hacer firmar con los
mismos.
Artículo 3° El estudiante o egresado, con autorización, conocimiento y aprobación de
su Director-asesor (docente de la Facultad de Ciencias de la Educación),
compartirá su proyecto de investigación a través del link o enlace
desarrollado en Google Doc con permiso de edición (Editor) al correo
cisefce@unap.edu.pe (correo institucional de la oficina de Coordinación
de Investigación de la Unidad de Segunda Especialidad). El proyecto debe
tener un máximo de 20 páginas cumpliendo el esquema de proyecto de
investigación del Anexo N° 1 del presente Reglamento.
IV. DEL SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO.
Artículo 4° El sorteo de los miembros integrantes del jurado revisor del proyecto,
se realizará en la Coordinación de Investigación de la Unidad de Segunda
Especialidad de la FCEDUC de la UNA-PUNO y estará a cargo del
coordinador de investigación de la unidad.
Artículo 5° El proyecto autorizado a trámite por el Director-asesor, será revisado y
validado por la coordinación de investigación de la Unidad de Segunda
Especialidad de la FCEDUC, para proceder al sorteo, en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles.
Artículo 6° En caso de que la coordinación de investigación de la unidad considere
que el proyecto no se encuentre listo para efectuar el sorteo de los
jurados, las razones y motivos debidamente justificados serán
comunicados al interesado(a) y su Director-asesor a través del correo
institucional de coordinación de investigación, para la respectiva
subsanación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Efectuada las
correcciones el interesado actualiza las observaciones en su archivo
compartido.
Artículo 7° Si la coordinadora de investigación de la Unidad de Segunda
Especialidad de la FCEDUC considera que las subsanaciones son
insuficientes, comunicará al Director-asesor y al interesado, a través de
PIUSE sus motivos y justificaciones de tal decisión y el proyecto será
considerado como no presentado.
V. DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO DEL PROYECTO
Artículo 8°. El jurado dictaminador de los proyectos estará conformado por tres (03)
docentes de la UNA-PUNO sorteados aleatoriamente por la Coordinación
de Investigación considerando que las líneas de investigación registradas
por los docentes correspondan al proyecto presentado.
Artículo 9° Los docentes contratados de la UNA-PUNO podrán integrar el jurado
revisor de los proyectos hasta en un número máximo de dos (02) docentes
por proyecto.
Artículo 10° El Presidente del Jurado del proyecto, el primer miembro y el segundo
miembro serán asignados por la Coordinadora de Investigación de la
unidad de segunda especialidad a través de PIUSE considerando los
siguientes criterios en orden de prioridad:
a) Categoría.
b) Grado académico.
c) Antigüedad en la categoría.
d) Antigüedad en la docencia.
Artículo 11° La coordinadora notificará a los docentes sorteados, integrantes del
jurado revisor del proyecto, utilizando correo electrónico institucional y
mensaje de texto de su designación para su revisión y dictamen
adjuntando el proyecto en formato digital, a través de un memorando.
VI. DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO.
Artículo 12° Los jurados designados recibirán el proyecto a través de su correo
institucional, el mismo que deberá ser revisado en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles. La(s) respectiva(s) observación(es) o sugerencia(s)
deberán realizarse con objetividad, claridad y precisión científica, a través
del comentario sobre el párrafo observado del proyecto, porque tendrá
el permiso de COMENTADOR.
Artículo 13° Si transcurrido el tiempo establecido, no existiese respuesta de los
miembros del jurado, el proyecto será considerado aprobado por los
mismos, bajo su estricta responsabilidad. El no cumplimiento en la revisión
de los proyectos será informado al Director de la Unidad de Segunda
Especialidad y Decano.
Artículo 14° El interesado y el director-asesor tienen un plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, para para su correspondiente subsanación, corrección,
argumentación y/o fundamentación sobre las observaciones o sugerencias
realizadas por el jurado; de lo contrario el proyecto será automáticamente
retirado, salvo justificación comprobada y admitida con evidencias. Las
observaciones levantadas deben estar en color rojo en el mismo
archivo compartido con el correo de la oficina de coordinación de
investigación.
Artículo 15° Una vez subsanado las observaciones, el interesado y el director-asesor
coordinarán con el presidente del jurado para la reunión virtual de
dictamen y la firma del Acta de reunión de dictamen de proyecto de
investigación para ser declarado APTO para su ejecución. El
presidente deberá convocar a reunión virtual a través de un memorando
circular a los miembros del jurado, director-asesor y tesista, con copia al
correo de coordinación de investigación cisefce@unap.edu.pe Siendo el
presidente el responsable de la apertura de la sala virtual. Si en dicha
reunión NO se declara Apto, el presidente convocará a una nueva reunión
de dictamen.
Artículo 16° El acta de reunión dictamen podrá ser descargado por el jurado de la
plataforma de investigación PIUSE https://sites.google.com/view/piuse-
fceduc/p%C3%A1gina-principal accediendo con correo GMAIL. Más no
con correo institucional.
VII. DEL DICTAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO
Artículo 17° El proyecto será declarado apto para su ejecución por mayoría o por
unanimidad de los miembros integrantes del jurado. Los miembros del
jurado designados como revisor del proyecto serán considerados
posteriormente para el proceso de revisión del borrador y sustentación de
este. El presidente de jurado levanta el acta de dictamen del proyecto
de investigación el mismo que debe descargar de la Plataforma PIUSE.
Artículo 18° El proyecto podrá ser rechazado por mayoría o unanimidad de los
miembros del jurado. En este caso será retirado de PIUSE y considerado
como no presentado.
Artículo 19° Los cambios de jurado para el proceso de revisión del proyecto
del trabajo de investigación por motivos de licencia, cese de contrato u
otro motivo justificado del jurado revisor del proyecto, se realizará previa
solicitud a través de la plataforma PIUSE.
Artículo 20° Posteriormente el interesado subirá su proyecto aprobado a la
plataforma de investigación PIUSE (CASILLA A2. Proyecto aprobado),
para el trámite de obtención del oficio de ejecución, que será enviado a su
correo.
VIII. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 21° El plazo para desarrollar el proyecto declarado apto es de dos (02)
meses como mínimo y dos (02) años como máximo. El interesado podrá
solicitar una ampliación de plazo para la culminación de su trabajo de
investigación hasta por seis (06) meses como máximo. Transcurrido los
tiempos máximos y/o ampliaciones solicitadas, el proyecto será retirado de
la plataforma y se considerará como no presentado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 22° El Decano de Facultad de Ciencias de la Educación, Coordinador (a) de
investigación y Director (a) de la Unidad de Segunda Especialidad de la
FCEDUC no podrán ser jurados revisores de los proyectos en su
respectiva Facultad.
Artículo 23° El docente que es Director-asesor y solicite licencia que implique su
alejamiento de la Universidad, será reemplazado por la PIUSE.
Artículo 24° El docente que es miembro del jurado revisor del proyecto y solicite
licencia que implique su alejamiento de la Universidad, será reemplazado
por la PIUSE considerando los criterios establecidos en el capítulo V del
presente Reglamento.
Artículo 25° El Director de la Unidad de Segunda Especialidad, informará al Consejo
de Facultad sobre el incumplimiento de la labor como Director-asesor y
jurado de proyecto de los docentes de su Facultad, para los
correspondientes procesos que haya a lugar.
Artículo 26° La Dirección y Coordinación de investigación de la Unidad de Segunda
Especialidad registrarán, determinarán y validarán las líneas de
investigación registradas por cada docente de la UNA-PUNO, a inicios de
cada año académico en el caso de los docentes ordinarios y a inicios de
cada semestre académico para los docentes contratados.
Artículo 27° La Dirección y la Coordinación de investigación implementará la
detección del sistema de duplicidad y/o copia de los proyectos de
segunda especialidad, e informará a los Consejo de Facultad y
Consejo Universitario para los correspondientes procesos que haya a
lugar.
Artículo 28° El número máximo de proyectos en revisión simultánea por cada
docente de la UNA-PUNO será de cinco (05) proyectos. Se considera
proyecto revisado al emitirse el acta de aprobación o retiro de estos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29° Los procesos de dictamen de los proyectos de investigación
presentados antes de la aplicación de este Reglamento se acogerán al
presente reglamento de acuerdo a la etapa en la cual se encuentren.
Artículo 30° La Coordinación de investigación coordinará con Repositorio
institucional el formato de presentación de los ejemplares de trabajo de
investigación de acuerdo a la normatividad legal vigente.
SANCIONES
Artículo 31° Los docentes de la UNA-PUNO que incumplan el Artículo 12° del
presente Reglamento, serán sancionados con el retiro como usuario de
PIUSE por el semestre académico en el cual incurrieron en la falta, previo
informe del Director de la Unidad de Segunda Especialidad y Decanato de
su respectiva facultad. Igualmente estarán imposibilitados de participar en
las convocatorias a concursos del VRI.
ANEXO 1
ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
El título debe ser explicativo por sí solo. Es decir, debe describir el contenido de la
investigación o informar el resultado principal de la investigación. La extensión
máxima es de 20 palabras. El título se debe escribir con letra inicial mayúscula.
RESUMEN
El resumen es una síntesis global de los contenidos del proyecto de investigación.
Por tanto, debe contener el problema, las preguntas de investigación, los
objetivos, la metodología y los resultados esperados. La extensión máxima es de
250 palabras.
PALABRAS CLAVE
Las palabras clave son una lista de máximo 5 palabras, relacionadas con las
dimensiones del problema de investigación. Estas palabras se deben escribir
después del resumen, en orden alfabético, separadas por comas y en minúsculas;
excepto el inicio de los nombres propios.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Describir en forma detallada el problema desde el contexto global, nacional y
local, identificándose causas, efectos y variables. Finalmente debe plantearse una
interrogante general e interrogantes específicas.
Extensión: Una página y media como máximo.
II. JUSTIFICACIÓN
La justificación responde a las preguntas ¿por qué? y ¿para qué? se realiza la
investigación. Son las razones del investigador: personales, institucionales, de
atención a las demandas y necesidades de la población que lo llevan a plantear la
investigación. En la justificación, se debe fundamentar las posibilidades de
contribuir a llenar vacíos de conocimiento y de resolver el problema, que se
investiga, en relación con las áreas, líneas y temas de investigación.
Extensión: Una página como máximo.
III. HIPÓTESIS (EN CASO SEA NECESARIO)
Proposición preliminar sobre algo a probar, saber o investigar. Se debe plantear
una hipótesis general y específica. Se recomienda plantear máximo hasta tres
hipótesis específicas.
IV. OBJETIVOS
El punto principal de los objetivos de investigación es que ellos deben expresar
colectivamente el propósito de investigación. Es decir, el objetivo general y los
objetivos específicos de investigación deben ser suficientes de manera necesaria
e incluyente para lograr la intención de investigación, expresada en la relación
entre el problema y las preguntas de investigación. El hecho de lograr los
objetivos de investigación debe significar la oportunidad de ver tan claramente el
tipo de proceso que es la investigación. Es decir, lo que se tiene que hacer es
usar el desarrollo de los objetivos de investigación para pensar en el estudio
como un todo. Se recomienda plantear máximo hasta tres objetivos específicos.
V. ANTECEDENTES
En esta sección se debe incluir los antecedentes de la investigación realizados a
nivel global, nacional y local, escrito en párrafos cortos y cada párrafo debe
referirse a un tema específico. Se recomienda considerar un mínimo de 10
autores. La forma de citar autores es: Al inicio del texto citar como: Mendiola
(2015) y al final (Mendoza, 2016). El texto con dos autores debe citarse (Cabieses
y Taruy, 2015) y más de dos autores se debe utilizar et al.
Extensión: Dos páginas como máximo.
VI. MARCO TEÓRICO
En esta sección se debe incluir el marco teórico del problema, escrito en párrafos
cortos y cada párrafo debe referirse a un tema específico. Se recomienda
considerar un mínimo de 10 autores. La forma de citar autores será lo mismo que
para antecedentes. La información incluida en antecedentes y marco teórico,
debe ser citada en el formato APA 6ta edición.
Extensión: Tres páginas como mínimo
VII. METODOLOGÍA
7.1 Lugar de estudio
Se debe identificar el lugar donde se realizará la investigación. Así como,
sustentar la importancia de la zona de estudio y de sus actores.
7.2 Población y tamaño de muestra
Población
La población es un grupo de sujetos u objetos con características definitorias
diversas. Por consiguiente, el investigador definirá la población en el supuesto de
que todos los miembros o elementos tengan diferente valor como fuentes de
información. La población deberá ser presentada en una tabla.
Muestra
La muestra es un subconjunto de la población cuyos componentes se eligen por
muestreo probabilístico y no probabilístico. Los procedimientos de muestreo
permiten determinar cuáles son los integrantes de la muestra que pueden aportar
la información más relevante a los propósitos de la investigación. La muestra
deberá ser presentada en una tabla.
7.3 Descripción del método.
Considerar en la descripción del método: a) Tipo y diseño de investigación, b)
Tipo y procedimiento de muestreo, c) Descripción detallada del uso de materiales,
equipos, insumos, instrumentos u otros. d) Descripción de variables a ser
analizados en el objetivo específico e) Diseño estadístico de análisis de resultados
por objetivo y prueba de hipótesis correspondiente (Si corresponde).
Extensión: Dos páginas máximo
VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Actividad
Meses
IX. PRESUPUESTO
Descripción Unidad de
medida
Costo Unitario
(S/.)
Cantidad Costo total
(S/.)
X. BIBLIOGRAFIA (Listar las citas bibliográficas con el estilo adecuado a su
especialidad los cuales estarán registrados de acuerdo al Formato APA, deberá existir
coherencia entre las citas consignadas en antecedentes y marco teórico con la
bibliografía)
XI. ANEXOS
Anexo N° 1: Matriz de consistencia:
Preguntas Hipótesis
(Si es
necesario)
Objetivos Variables Dimensiones
e
indicadores
Escala Métodos
Tipo y diseño de
investigación:
Población y
muestra:
Diseño
estadístico por
objetivo:
Diseño de
prueba de
hipótesis: (Si es
necesario)
Anexo N° 2: Instrumento(s) de investigación
Anexo N° 3: Otros
PAUTAS GENERALES PARA EL FORMATO
El Proyecto de investigación deben cumplir los siguientes criterios:
- Tipografías: Se utilizarán tipografías universales (de preferencia Arial o Times
New Roman)
- Interlineado de espacio y medio (1,5).
- Tamaño de los textos: En todo el cuerpo será de 11 cpi.
- Alineación: Justificada
- Citas y referencias: Se usará la forma “autor-año”, predominante en las
publicaciones académicas.
- Numeración: se utilizará numeración arábiga, en la parte inferior derecha.
- Márgenes: Derecho, Superior e Inferior 2,5 cm., Izquierdo 3,0 cm.
- El Proyecto de investigación debe tener una extensión mínima de 15 páginas y
extensión máxima de 20 páginas (Sin incluir anexos)

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  • 1. REGLAMENTO DEL REGISTRO, PRESENTACIÓN Y DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA FCEDUC DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA V.2.0 I. INTRODUCCIÓN El presente reglamento norma la presentación de Proyectos de investigación conducentes a la obtención del Título de Segunda Especialidad, vía la Plataforma de Investigación de la USE (PIUSE) de la FCEDUC de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA-PUNO), para los estudiantes matriculados y/o egresados de la Unidad de Segunda Especialidad de la FCEDUC UNA-Puno. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 45. Obtención de grados y títulos 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. - Texto Único Ordenado del Estatuto Universitario 2015. - Gobierno electrónico Presidencia del Consejo de Ministros. - Ley de Colegios profesionales del Perú. - Ley de la transparencia de acceso a la información. - Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2017-SUNEDU/CD “Artículo 4.- Glosario Para fines de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: (…) 4.13 Trabajo de investigación.- Para la aplicación del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de investigación” para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación, en línea con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI - ISO 14000, 9000. III. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Artículo 2° El estudiante o egresado para la autorización, conocimiento y aprobación de su Director-asesor deberá descargar el formato de aprobación de proyecto de investigación de director-asesor – Anexo 2, de la Artículo 1° Los estudiantes matriculados a partir del segundo ciclo de estudios o egresados de los Programas de Segunda Especialidad, podrán presentar en forma individual su proyecto a través de la Plataforma de Investigación PIUSE de la USE – FCEDUC, en la CASILLA A1 (Presentación de proyecto); según el Esquema de proyecto de investigación - Anexo 1. Previamente debe contar con la autorización de la oficina de contabilidad y coordinación académica, para ello deben descargar el Formato de autorización de trámite para presentación de proyecto – Anexo 4 (en la plataforma PIUSE – FCEDUC) y SOLICITAR SU EMISION enviando al correo sefce@unap.edu.pe (emisión 7 días hábiles) el mismo que deberá adjuntar para iniciar el trámite. Los proyectos podrán subirse hasta 30 días antes de la culminación del semestre académico
  • 2. plataforma PIUSE – FCEDUC, posteriormente hacer firmar con los mismos. Artículo 3° El estudiante o egresado, con autorización, conocimiento y aprobación de su Director-asesor (docente de la Facultad de Ciencias de la Educación), compartirá su proyecto de investigación a través del link o enlace desarrollado en Google Doc con permiso de edición (Editor) al correo cisefce@unap.edu.pe (correo institucional de la oficina de Coordinación de Investigación de la Unidad de Segunda Especialidad). El proyecto debe tener un máximo de 20 páginas cumpliendo el esquema de proyecto de investigación del Anexo N° 1 del presente Reglamento. IV. DEL SORTEO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO. Artículo 4° El sorteo de los miembros integrantes del jurado revisor del proyecto, se realizará en la Coordinación de Investigación de la Unidad de Segunda Especialidad de la FCEDUC de la UNA-PUNO y estará a cargo del coordinador de investigación de la unidad. Artículo 5° El proyecto autorizado a trámite por el Director-asesor, será revisado y validado por la coordinación de investigación de la Unidad de Segunda Especialidad de la FCEDUC, para proceder al sorteo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 6° En caso de que la coordinación de investigación de la unidad considere que el proyecto no se encuentre listo para efectuar el sorteo de los jurados, las razones y motivos debidamente justificados serán comunicados al interesado(a) y su Director-asesor a través del correo institucional de coordinación de investigación, para la respectiva subsanación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Efectuada las correcciones el interesado actualiza las observaciones en su archivo compartido. Artículo 7° Si la coordinadora de investigación de la Unidad de Segunda Especialidad de la FCEDUC considera que las subsanaciones son insuficientes, comunicará al Director-asesor y al interesado, a través de PIUSE sus motivos y justificaciones de tal decisión y el proyecto será considerado como no presentado. V. DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO DEL PROYECTO Artículo 8°. El jurado dictaminador de los proyectos estará conformado por tres (03) docentes de la UNA-PUNO sorteados aleatoriamente por la Coordinación de Investigación considerando que las líneas de investigación registradas por los docentes correspondan al proyecto presentado.
  • 3. Artículo 9° Los docentes contratados de la UNA-PUNO podrán integrar el jurado revisor de los proyectos hasta en un número máximo de dos (02) docentes por proyecto. Artículo 10° El Presidente del Jurado del proyecto, el primer miembro y el segundo miembro serán asignados por la Coordinadora de Investigación de la unidad de segunda especialidad a través de PIUSE considerando los siguientes criterios en orden de prioridad: a) Categoría. b) Grado académico. c) Antigüedad en la categoría. d) Antigüedad en la docencia. Artículo 11° La coordinadora notificará a los docentes sorteados, integrantes del jurado revisor del proyecto, utilizando correo electrónico institucional y mensaje de texto de su designación para su revisión y dictamen adjuntando el proyecto en formato digital, a través de un memorando. VI. DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO. Artículo 12° Los jurados designados recibirán el proyecto a través de su correo institucional, el mismo que deberá ser revisado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La(s) respectiva(s) observación(es) o sugerencia(s) deberán realizarse con objetividad, claridad y precisión científica, a través del comentario sobre el párrafo observado del proyecto, porque tendrá el permiso de COMENTADOR. Artículo 13° Si transcurrido el tiempo establecido, no existiese respuesta de los miembros del jurado, el proyecto será considerado aprobado por los mismos, bajo su estricta responsabilidad. El no cumplimiento en la revisión de los proyectos será informado al Director de la Unidad de Segunda Especialidad y Decano. Artículo 14° El interesado y el director-asesor tienen un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, para para su correspondiente subsanación, corrección, argumentación y/o fundamentación sobre las observaciones o sugerencias realizadas por el jurado; de lo contrario el proyecto será automáticamente retirado, salvo justificación comprobada y admitida con evidencias. Las observaciones levantadas deben estar en color rojo en el mismo archivo compartido con el correo de la oficina de coordinación de investigación. Artículo 15° Una vez subsanado las observaciones, el interesado y el director-asesor coordinarán con el presidente del jurado para la reunión virtual de dictamen y la firma del Acta de reunión de dictamen de proyecto de investigación para ser declarado APTO para su ejecución. El presidente deberá convocar a reunión virtual a través de un memorando
  • 4. circular a los miembros del jurado, director-asesor y tesista, con copia al correo de coordinación de investigación cisefce@unap.edu.pe Siendo el presidente el responsable de la apertura de la sala virtual. Si en dicha reunión NO se declara Apto, el presidente convocará a una nueva reunión de dictamen. Artículo 16° El acta de reunión dictamen podrá ser descargado por el jurado de la plataforma de investigación PIUSE https://sites.google.com/view/piuse- fceduc/p%C3%A1gina-principal accediendo con correo GMAIL. Más no con correo institucional. VII. DEL DICTAMEN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO Artículo 17° El proyecto será declarado apto para su ejecución por mayoría o por unanimidad de los miembros integrantes del jurado. Los miembros del jurado designados como revisor del proyecto serán considerados posteriormente para el proceso de revisión del borrador y sustentación de este. El presidente de jurado levanta el acta de dictamen del proyecto de investigación el mismo que debe descargar de la Plataforma PIUSE. Artículo 18° El proyecto podrá ser rechazado por mayoría o unanimidad de los miembros del jurado. En este caso será retirado de PIUSE y considerado como no presentado. Artículo 19° Los cambios de jurado para el proceso de revisión del proyecto del trabajo de investigación por motivos de licencia, cese de contrato u otro motivo justificado del jurado revisor del proyecto, se realizará previa solicitud a través de la plataforma PIUSE. Artículo 20° Posteriormente el interesado subirá su proyecto aprobado a la plataforma de investigación PIUSE (CASILLA A2. Proyecto aprobado), para el trámite de obtención del oficio de ejecución, que será enviado a su correo. VIII. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Artículo 21° El plazo para desarrollar el proyecto declarado apto es de dos (02) meses como mínimo y dos (02) años como máximo. El interesado podrá solicitar una ampliación de plazo para la culminación de su trabajo de investigación hasta por seis (06) meses como máximo. Transcurrido los tiempos máximos y/o ampliaciones solicitadas, el proyecto será retirado de la plataforma y se considerará como no presentado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Artículo 22° El Decano de Facultad de Ciencias de la Educación, Coordinador (a) de investigación y Director (a) de la Unidad de Segunda Especialidad de la FCEDUC no podrán ser jurados revisores de los proyectos en su respectiva Facultad.
  • 5. Artículo 23° El docente que es Director-asesor y solicite licencia que implique su alejamiento de la Universidad, será reemplazado por la PIUSE. Artículo 24° El docente que es miembro del jurado revisor del proyecto y solicite licencia que implique su alejamiento de la Universidad, será reemplazado por la PIUSE considerando los criterios establecidos en el capítulo V del presente Reglamento. Artículo 25° El Director de la Unidad de Segunda Especialidad, informará al Consejo de Facultad sobre el incumplimiento de la labor como Director-asesor y jurado de proyecto de los docentes de su Facultad, para los correspondientes procesos que haya a lugar. Artículo 26° La Dirección y Coordinación de investigación de la Unidad de Segunda Especialidad registrarán, determinarán y validarán las líneas de investigación registradas por cada docente de la UNA-PUNO, a inicios de cada año académico en el caso de los docentes ordinarios y a inicios de cada semestre académico para los docentes contratados. Artículo 27° La Dirección y la Coordinación de investigación implementará la detección del sistema de duplicidad y/o copia de los proyectos de segunda especialidad, e informará a los Consejo de Facultad y Consejo Universitario para los correspondientes procesos que haya a lugar. Artículo 28° El número máximo de proyectos en revisión simultánea por cada docente de la UNA-PUNO será de cinco (05) proyectos. Se considera proyecto revisado al emitirse el acta de aprobación o retiro de estos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 29° Los procesos de dictamen de los proyectos de investigación presentados antes de la aplicación de este Reglamento se acogerán al presente reglamento de acuerdo a la etapa en la cual se encuentren. Artículo 30° La Coordinación de investigación coordinará con Repositorio institucional el formato de presentación de los ejemplares de trabajo de investigación de acuerdo a la normatividad legal vigente. SANCIONES Artículo 31° Los docentes de la UNA-PUNO que incumplan el Artículo 12° del presente Reglamento, serán sancionados con el retiro como usuario de PIUSE por el semestre académico en el cual incurrieron en la falta, previo informe del Director de la Unidad de Segunda Especialidad y Decanato de su respectiva facultad. Igualmente estarán imposibilitados de participar en las convocatorias a concursos del VRI.
  • 6.
  • 7. ANEXO 1 ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN El título debe ser explicativo por sí solo. Es decir, debe describir el contenido de la investigación o informar el resultado principal de la investigación. La extensión máxima es de 20 palabras. El título se debe escribir con letra inicial mayúscula. RESUMEN El resumen es una síntesis global de los contenidos del proyecto de investigación. Por tanto, debe contener el problema, las preguntas de investigación, los objetivos, la metodología y los resultados esperados. La extensión máxima es de 250 palabras. PALABRAS CLAVE Las palabras clave son una lista de máximo 5 palabras, relacionadas con las dimensiones del problema de investigación. Estas palabras se deben escribir después del resumen, en orden alfabético, separadas por comas y en minúsculas; excepto el inicio de los nombres propios. I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Describir en forma detallada el problema desde el contexto global, nacional y local, identificándose causas, efectos y variables. Finalmente debe plantearse una interrogante general e interrogantes específicas. Extensión: Una página y media como máximo. II. JUSTIFICACIÓN La justificación responde a las preguntas ¿por qué? y ¿para qué? se realiza la investigación. Son las razones del investigador: personales, institucionales, de atención a las demandas y necesidades de la población que lo llevan a plantear la investigación. En la justificación, se debe fundamentar las posibilidades de contribuir a llenar vacíos de conocimiento y de resolver el problema, que se investiga, en relación con las áreas, líneas y temas de investigación. Extensión: Una página como máximo. III. HIPÓTESIS (EN CASO SEA NECESARIO) Proposición preliminar sobre algo a probar, saber o investigar. Se debe plantear una hipótesis general y específica. Se recomienda plantear máximo hasta tres hipótesis específicas. IV. OBJETIVOS El punto principal de los objetivos de investigación es que ellos deben expresar colectivamente el propósito de investigación. Es decir, el objetivo general y los objetivos específicos de investigación deben ser suficientes de manera necesaria e incluyente para lograr la intención de investigación, expresada en la relación entre el problema y las preguntas de investigación. El hecho de lograr los objetivos de investigación debe significar la oportunidad de ver tan claramente el tipo de proceso que es la investigación. Es decir, lo que se tiene que hacer es usar el desarrollo de los objetivos de investigación para pensar en el estudio como un todo. Se recomienda plantear máximo hasta tres objetivos específicos.
  • 8. V. ANTECEDENTES En esta sección se debe incluir los antecedentes de la investigación realizados a nivel global, nacional y local, escrito en párrafos cortos y cada párrafo debe referirse a un tema específico. Se recomienda considerar un mínimo de 10 autores. La forma de citar autores es: Al inicio del texto citar como: Mendiola (2015) y al final (Mendoza, 2016). El texto con dos autores debe citarse (Cabieses y Taruy, 2015) y más de dos autores se debe utilizar et al. Extensión: Dos páginas como máximo. VI. MARCO TEÓRICO En esta sección se debe incluir el marco teórico del problema, escrito en párrafos cortos y cada párrafo debe referirse a un tema específico. Se recomienda considerar un mínimo de 10 autores. La forma de citar autores será lo mismo que para antecedentes. La información incluida en antecedentes y marco teórico, debe ser citada en el formato APA 6ta edición. Extensión: Tres páginas como mínimo VII. METODOLOGÍA 7.1 Lugar de estudio Se debe identificar el lugar donde se realizará la investigación. Así como, sustentar la importancia de la zona de estudio y de sus actores. 7.2 Población y tamaño de muestra Población La población es un grupo de sujetos u objetos con características definitorias diversas. Por consiguiente, el investigador definirá la población en el supuesto de que todos los miembros o elementos tengan diferente valor como fuentes de información. La población deberá ser presentada en una tabla. Muestra La muestra es un subconjunto de la población cuyos componentes se eligen por muestreo probabilístico y no probabilístico. Los procedimientos de muestreo permiten determinar cuáles son los integrantes de la muestra que pueden aportar la información más relevante a los propósitos de la investigación. La muestra deberá ser presentada en una tabla. 7.3 Descripción del método. Considerar en la descripción del método: a) Tipo y diseño de investigación, b) Tipo y procedimiento de muestreo, c) Descripción detallada del uso de materiales, equipos, insumos, instrumentos u otros. d) Descripción de variables a ser analizados en el objetivo específico e) Diseño estadístico de análisis de resultados por objetivo y prueba de hipótesis correspondiente (Si corresponde). Extensión: Dos páginas máximo
  • 9. VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Actividad Meses IX. PRESUPUESTO Descripción Unidad de medida Costo Unitario (S/.) Cantidad Costo total (S/.) X. BIBLIOGRAFIA (Listar las citas bibliográficas con el estilo adecuado a su especialidad los cuales estarán registrados de acuerdo al Formato APA, deberá existir coherencia entre las citas consignadas en antecedentes y marco teórico con la bibliografía) XI. ANEXOS Anexo N° 1: Matriz de consistencia: Preguntas Hipótesis (Si es necesario) Objetivos Variables Dimensiones e indicadores Escala Métodos Tipo y diseño de investigación: Población y muestra: Diseño estadístico por objetivo: Diseño de prueba de hipótesis: (Si es necesario) Anexo N° 2: Instrumento(s) de investigación Anexo N° 3: Otros
  • 10. PAUTAS GENERALES PARA EL FORMATO El Proyecto de investigación deben cumplir los siguientes criterios: - Tipografías: Se utilizarán tipografías universales (de preferencia Arial o Times New Roman) - Interlineado de espacio y medio (1,5). - Tamaño de los textos: En todo el cuerpo será de 11 cpi. - Alineación: Justificada - Citas y referencias: Se usará la forma “autor-año”, predominante en las publicaciones académicas. - Numeración: se utilizará numeración arábiga, en la parte inferior derecha. - Márgenes: Derecho, Superior e Inferior 2,5 cm., Izquierdo 3,0 cm. - El Proyecto de investigación debe tener una extensión mínima de 15 páginas y extensión máxima de 20 páginas (Sin incluir anexos)