Prueba de reubicación docente septiembre 2014 NACIONAL
Reglamento investigacion UNE La Cantuta
1. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 3566-2007-R-UNE
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRE GRADO
Marco Legal:
Constitución Política del Perú
Ley General de Educación 28044
Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias
Ley 25064
Decretos Legislativos 739 y 882
Reglamento General de la UNE
Reglamento de Grados y Títulos
Artículo 1º El presente tiene por finalidad fijar los criterios y regular el procedimiento
1º.-
para aprobar los proyectos de investigación de los estudiantes de la UNE, para la
obtención del título profesional.
Artículo 2º Para la evaluación y dictamen de los proyectos de investigación en cada
2º.-
Facultad, el Decano dispondrá la conformación del Comité de Investigación en su
Facultad, el que estará presidido por el Coordinador de Investigación en su Facultad, el
que estará presidido por el Coordinador de Investigación.
Artículo 3º El Comité de Investigación de la Facultad la integran los docentes de cada
3º.-
especialidad, elegidos por el Consejo de Facultad a propuesta del Coordinador de
Investigación.
Artículo 4º Compete al Comité de Investigación:
4º.-
• Evaluar y dictaminar los proyectos de investigación presentados por los
estudiantes de la facultad.
• Proponer al Decano la aprobación de los proyectos de investigación
Artículo 5º Para aprobar un proyecto de investigación a ser desarrollado por un uno,
5º.-
o hasta tres estudiantes, se requiere:
a. Estar matriculado en el sétimo semestre de estudios, o posterior.
b. Presentar el Proyecto de Investigación al Comité de Investigación, a través de
mesa de partes de la Facultad.
2. Artículo 6º Designar un profesor asesor según el área a propuesta del Comité de
6º.-
Investigación, mediante resolución, a solicitud del estudiante responsable de la
investigación. Ser aprobado en el Consejo de Facultad, para la emisión de la resolución
del decanato.
Artículo 7º La elaboración del proyecto se efectuará durante el Taller de Investigación
7º.-
I; su inscripción y ejecución en los Talleres II y III, respectivamente.
Artículo 8º El Asesor comparte con el estudiante la responsabilidad por la calidad
8º.-
académica del trabajo de investigación. Asume la responsabilidad de orientar, valorar y
dar fe de la realización del trabajo.
Artículo 9º Concluido el trabajo, el asesor comunicará al Comité de Investigación de
9º.-
la Facultad que el informe final se encuentra expedido para la sustentación.
Artículo 10º El Asesor y/o el asesorado podrán solicitar el relevo de la asesoría
10º.-
indicando por escrito la causal respectiva. En este caso, resuelve el Comité de
Investigación.
Artículo 11º.-
Artículo 11º La aprobación del proyecto deberá contar con el informe favorable del
profesor asesor, designado por el Decano a propuesta del Coordinador de
Investigación. Este trámite durará como máximo 10 días. Este mismo plazo se
considerará para los efectos del Informe Final.
Artículo 12º El proyecto de investigación aprobado en el Consejo de Facultad será
12º.-
registrado en el Catálogo de Investigación de la Facultad, el que será administrador
por la Coordinación de Investigación de la Facultad.
Artículo 13º El proyecto de investigación aprobado no puede ser modificado sin la
13º.-
autorización del asesor. El esquema del proyecto deberá ser abierto (cualitativo y
cuantitativo)
Artículo 14º El proyecto aprobado e inscrito tiene un plazo de veinticuatro meses
14º.-
para su desarrollo, el mismo que puede ser prorrogado si es necesario.
Artículo 15º La sustentación del informe final del trabajo de investigación se efectúa
15º.-
en acto público a realizarse e día y hora programada mediante resolución por el
Comité de Investigación.
16º.- El estudiante/estudiantes dispone de 45 minutos para exponer los
Artículo 16º
aspectos más significativos del trabajo de investigación.
3. Artículo 17º Concluida la sustentación, el Comité invitará al estudiante y al público
17º.-
asistente se retiren, a fin de proceder a su evaluación y calificación.
Artículo 18º La calificación se hará con la tabla de calificación, según el artículo 72º
18º.-
del Reglamento de Grados y Títulos de la UNE
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19º Para la obtención del Título Profesional, el informe final será sustentado,
19º.-
previa presentación del Grado Académico de Bachiller, y adecuándose al Reglamento
de Grados y Títulos de la UNE.
Artículo 20º Lo no previsto en el presente será resuelto por lo establecido en el
20º.-
Reglamento de Grados y Títulos.
Artículo 21º El incumplimiento de los plazos establecidos para la aprobación del
21º.-
proyecto e Informe Final significará el cambio de asesores y jurados.