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“Año de la integración nacional y el reconocimiento
               de nuestra diversidad”
             FRANCISCO BOLOGNESI
ORGANISMOS TUTELARES DE LA NACIÓN


   Son las instituciones creadas por la constitución para
    proteger a la Nación, garantizando la soberanía la
    independencia nacional y el orden interno, así como el
    cumplimiento de las normas constitucionales y legales en
    amparo y defensa de los derechos de los ciudadanos.
    Los organismos tutelares de la Nación son aquellas
    instituciones que han sido creadas por la Constitución
    con la finalidad de velar por nuestra soberanía, mantener
    el orden interno y buscar el fiel cumplimiento de las
    disposiciones de nuestra Carta Fundamental, cautelando
    los derechos de la ciudadanía. Estos organismos son: La
    Fuerza Armada, la Policía Nacional, el Tribunal
    Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura y
    el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
LA FUERZA ARMADA


   La Fuerza Armada, o más propiamente, las Fuerzas Armadas están
    constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
    Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la
    soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control
    del orden interno en caso de establecerse un régimen de Excepción,
    sea en estado de sitio o de emergencia (Art. 165). Las Fuerzas
    Armadas cumplen funciones militares y de acción cívica. Las primeras
    tienen por misión defender nuestra soberanía e integridad territorial en
    caso de agresión externa promovida por algún Estado, acudiendo,
    para ello, al desarrollo de acciones bélicas. También cumplen
    funciones militares cuando en el frente interno, se intenta
    desestabilizar a la Nación con acciones terroristas y de subversión. Las
    funciones de acción cívica las realizan contribuyendo al progreso y
    desarrollo del país, prestando su concurso en la construcción de
    carreteras, puentes, reconstrucción de zonas afectadas, alcanzando
    víveres a los más necesitados, etc. En este sentido, son eficaces
    colaboradores del Sistema de Defensa Civil. También cumplen
    funciones militares y cívicas.
LA POLICÍA NACIONAL


   Según el Art. 166 de la Constitución, la Policía Nacional
    tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
    restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
    las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento
    de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
    privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.
    Vigila y controla las fronteras. En caso de conflicto bélico
    participa en la defensa de nuestra soberanía. La Policía
    Nacional, con sus cuadros, realiza además una acción
    cívica de carácter permanente. Incentiva la recreación y
    el deporte, presta ayuda y auxilia a las personas,
    participa en las obras comunales, orienta a la ciudadanía,
    son eficaces guías de los menores de edad. Es decir, la
    sociedad y la ciudadanía tienen en la Policía Nacional a
    sus más celosos y eficaces guardianes. Nuestra misión,
    también, es colaborar decididamente con ellos.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


   El Tribunal Constitucional es el organismo de control
    de la Constitución. Es autónomo e independiente,
    estando sometido sólo a su Reglamento y a su Ley
    Orgánica. Composición: Según el art. 201 de la
    Constitución, el Tribunal Constitucional está
    integrado por siete miembros elegidos por cinco
    años por el Congreso de la República con el voto
    favorable de los dos tercios del número legal de sus
    miembros. Gozan de la misma inmunidad y de las
    mismas prerrogativas que los congresistas; no
    tienen reelección inmediata y les alcanzan las
    mismas incompatibilidades. No pueden ser elegidos
    magistrados del Tribunal Constitucional, los jueces o
    fiscales que no han dejado el cargo con un año de
    anticipación.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA


   Es el organismo autónomo, regido por
    su Ley Orgánica, encargado de la
    selección y nombramiento de los jueces
    y fiscales. Además contempla las penas
    y sanciones que, llegado el caso, se
    pudieran aplicar a los magistrados.
    Funciones: De acuerdo al Art. 154 de la
    Constitución.
EL MINISTERIO PÚBLICO


   Es el organismo tutelar autónomo del
    Estado, encargado de defender los
    derechos de la ciudadanía, de la sociedad
    y los intereses públicos frente a los
    atropellos, delitos y violaciones normativas
    que éstos pudieran sufrir. Es un organismo
    de defensa y cautela torio que actúa en
    bien de la moral pública, prevención del
    delito y de la reparación civil en favor de
    quienes (personas, instituciones o el
    Estado), han resultado agraviados por
    comisión delictuosa sancionada.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO


   Es un organismo autónomo que se rige por
    la Constitución del Estado y su ley
    orgánica. Todos los órganos públicos están
    obligados a colaborar con esta entidad
    cuando ella lo requiera. El Defensor del
    Pueblo es elegido y removido por el
    Congreso de la República con el voto de
    los dos tercios de su número legal. Goza
    de las mismas prerrogativas de los
    congresistas. El cargo dura cinco años y
    no está sujeto a mandato imperativo.

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Organismos tutelares de la nación

  • 1. “Año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad” FRANCISCO BOLOGNESI
  • 2. ORGANISMOS TUTELARES DE LA NACIÓN  Son las instituciones creadas por la constitución para proteger a la Nación, garantizando la soberanía la independencia nacional y el orden interno, así como el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en amparo y defensa de los derechos de los ciudadanos. Los organismos tutelares de la Nación son aquellas instituciones que han sido creadas por la Constitución con la finalidad de velar por nuestra soberanía, mantener el orden interno y buscar el fiel cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Fundamental, cautelando los derechos de la ciudadanía. Estos organismos son: La Fuerza Armada, la Policía Nacional, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
  • 3. LA FUERZA ARMADA  La Fuerza Armada, o más propiamente, las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno en caso de establecerse un régimen de Excepción, sea en estado de sitio o de emergencia (Art. 165). Las Fuerzas Armadas cumplen funciones militares y de acción cívica. Las primeras tienen por misión defender nuestra soberanía e integridad territorial en caso de agresión externa promovida por algún Estado, acudiendo, para ello, al desarrollo de acciones bélicas. También cumplen funciones militares cuando en el frente interno, se intenta desestabilizar a la Nación con acciones terroristas y de subversión. Las funciones de acción cívica las realizan contribuyendo al progreso y desarrollo del país, prestando su concurso en la construcción de carreteras, puentes, reconstrucción de zonas afectadas, alcanzando víveres a los más necesitados, etc. En este sentido, son eficaces colaboradores del Sistema de Defensa Civil. También cumplen funciones militares y cívicas.
  • 4. LA POLICÍA NACIONAL  Según el Art. 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. En caso de conflicto bélico participa en la defensa de nuestra soberanía. La Policía Nacional, con sus cuadros, realiza además una acción cívica de carácter permanente. Incentiva la recreación y el deporte, presta ayuda y auxilia a las personas, participa en las obras comunales, orienta a la ciudadanía, son eficaces guías de los menores de edad. Es decir, la sociedad y la ciudadanía tienen en la Policía Nacional a sus más celosos y eficaces guardianes. Nuestra misión, también, es colaborar decididamente con ellos.
  • 5. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  El Tribunal Constitucional es el organismo de control de la Constitución. Es autónomo e independiente, estando sometido sólo a su Reglamento y a su Ley Orgánica. Composición: Según el art. 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros elegidos por cinco años por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas; no tienen reelección inmediata y les alcanzan las mismas incompatibilidades. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional, los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
  • 6. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  Es el organismo autónomo, regido por su Ley Orgánica, encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales. Además contempla las penas y sanciones que, llegado el caso, se pudieran aplicar a los magistrados. Funciones: De acuerdo al Art. 154 de la Constitución.
  • 7. EL MINISTERIO PÚBLICO  Es el organismo tutelar autónomo del Estado, encargado de defender los derechos de la ciudadanía, de la sociedad y los intereses públicos frente a los atropellos, delitos y violaciones normativas que éstos pudieran sufrir. Es un organismo de defensa y cautela torio que actúa en bien de la moral pública, prevención del delito y de la reparación civil en favor de quienes (personas, instituciones o el Estado), han resultado agraviados por comisión delictuosa sancionada.
  • 8. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO  Es un organismo autónomo que se rige por la Constitución del Estado y su ley orgánica. Todos los órganos públicos están obligados a colaborar con esta entidad cuando ella lo requiera. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso de la República con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de las mismas prerrogativas de los congresistas. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo.