1. “Año de la integración nacional y el reconocimiento
de nuestra diversidad”
FRANCISCO BOLOGNESI
2. ORGANISMOS TUTELARES DE LA NACIÓN
Son las instituciones creadas por la constitución para
proteger a la Nación, garantizando la soberanía la
independencia nacional y el orden interno, así como el
cumplimiento de las normas constitucionales y legales en
amparo y defensa de los derechos de los ciudadanos.
Los organismos tutelares de la Nación son aquellas
instituciones que han sido creadas por la Constitución
con la finalidad de velar por nuestra soberanía, mantener
el orden interno y buscar el fiel cumplimiento de las
disposiciones de nuestra Carta Fundamental, cautelando
los derechos de la ciudadanía. Estos organismos son: La
Fuerza Armada, la Policía Nacional, el Tribunal
Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura y
el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
3. LA FUERZA ARMADA
La Fuerza Armada, o más propiamente, las Fuerzas Armadas están
constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control
del orden interno en caso de establecerse un régimen de Excepción,
sea en estado de sitio o de emergencia (Art. 165). Las Fuerzas
Armadas cumplen funciones militares y de acción cívica. Las primeras
tienen por misión defender nuestra soberanía e integridad territorial en
caso de agresión externa promovida por algún Estado, acudiendo,
para ello, al desarrollo de acciones bélicas. También cumplen
funciones militares cuando en el frente interno, se intenta
desestabilizar a la Nación con acciones terroristas y de subversión. Las
funciones de acción cívica las realizan contribuyendo al progreso y
desarrollo del país, prestando su concurso en la construcción de
carreteras, puentes, reconstrucción de zonas afectadas, alcanzando
víveres a los más necesitados, etc. En este sentido, son eficaces
colaboradores del Sistema de Defensa Civil. También cumplen
funciones militares y cívicas.
4. LA POLICÍA NACIONAL
Según el Art. 166 de la Constitución, la Policía Nacional
tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras. En caso de conflicto bélico
participa en la defensa de nuestra soberanía. La Policía
Nacional, con sus cuadros, realiza además una acción
cívica de carácter permanente. Incentiva la recreación y
el deporte, presta ayuda y auxilia a las personas,
participa en las obras comunales, orienta a la ciudadanía,
son eficaces guías de los menores de edad. Es decir, la
sociedad y la ciudadanía tienen en la Policía Nacional a
sus más celosos y eficaces guardianes. Nuestra misión,
también, es colaborar decididamente con ellos.
5. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el organismo de control
de la Constitución. Es autónomo e independiente,
estando sometido sólo a su Reglamento y a su Ley
Orgánica. Composición: Según el art. 201 de la
Constitución, el Tribunal Constitucional está
integrado por siete miembros elegidos por cinco
años por el Congreso de la República con el voto
favorable de los dos tercios del número legal de sus
miembros. Gozan de la misma inmunidad y de las
mismas prerrogativas que los congresistas; no
tienen reelección inmediata y les alcanzan las
mismas incompatibilidades. No pueden ser elegidos
magistrados del Tribunal Constitucional, los jueces o
fiscales que no han dejado el cargo con un año de
anticipación.
6. EL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Es el organismo autónomo, regido por
su Ley Orgánica, encargado de la
selección y nombramiento de los jueces
y fiscales. Además contempla las penas
y sanciones que, llegado el caso, se
pudieran aplicar a los magistrados.
Funciones: De acuerdo al Art. 154 de la
Constitución.
7. EL MINISTERIO PÚBLICO
Es el organismo tutelar autónomo del
Estado, encargado de defender los
derechos de la ciudadanía, de la sociedad
y los intereses públicos frente a los
atropellos, delitos y violaciones normativas
que éstos pudieran sufrir. Es un organismo
de defensa y cautela torio que actúa en
bien de la moral pública, prevención del
delito y de la reparación civil en favor de
quienes (personas, instituciones o el
Estado), han resultado agraviados por
comisión delictuosa sancionada.
8. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Es un organismo autónomo que se rige por
la Constitución del Estado y su ley
orgánica. Todos los órganos públicos están
obligados a colaborar con esta entidad
cuando ella lo requiera. El Defensor del
Pueblo es elegido y removido por el
Congreso de la República con el voto de
los dos tercios de su número legal. Goza
de las mismas prerrogativas de los
congresistas. El cargo dura cinco años y
no está sujeto a mandato imperativo.