1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Poder Ciudadano.
Astrid Camargo
CI. 24.353.264
SAIA A
Barquisimeto, septiembre de 2015
2. El poder ciudadano
Como está establecido en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en el
artículo 273 El Poder Ciudadano es aquel que se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República.
El consejo moral republicano está estructurado por:
Defensoría del Pueblo.
El Ministerio Público.
Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo como la Constitución tiene el objetivo de desarrollo, vigilancia
y defensa de los Derechos humanos (DDHH) dentro del país venezolano.
El Ministerio Público es un miembro patrimonial al Poder Ciudadano, tiene representación
autónoma e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es
electo por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
La Contraloría General de la República es un órgano que tiene libertad funcional,
administrativa y organizativa que se faculta de cuidar por la transparente gestión del
patrimonio público del Estado venezolano.
El consejo moral republicano tiene como objeto Prevenir, investigar y corregir los hechos
que violen contra la ética pública y la moral administrativa, juzgando estas como los
principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia,
responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la necesidad que tienen los
3. funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a
los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza particular.
La Defensoría del Pueblo tiene como objeto la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías implantados en la Constitución De La República Bolivariana De
Venezuela y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
También está estructurada como:
Área de Discapacidad: atención de las personas con discapacidad física o mental
Derechos Ambientales: gestión ambiental y derechos ambientales.
Derechos de la Mujer: igualdad de género, y reivindicación de la mujer.
Niños, niñas y adolescentes: derecho al buen trato hacia los niños, niñas y
adolescentes
Protección Juvenil.
Pueblos Indígenas.
Régimen Penitenciario: derechos de las personas privadas de libertad.
Salud y Seguridad Social.
La Asamblea Nacional es la representación de la población a través del mandato otorgado a
los diputados por el pueblo. Tiene una sola cámara de diputados, que ejerce el Poder
Legislativo en nuestra República. Las funciones de la extinta cámara del Senado las asumió
íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los
Estados.
Tiene como función
4. Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son:
Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la
República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los
trámites de una ley.
Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio.
Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República.
Actualmente la Asamblea Nacional está conformada por 167 diputados.
Para las elecciones anunciadas para este 26 de septiembre, para el período 2011-2015 estará
integrada por 165 diputados:
110 diputados serán elegidos por nombres y apellidos, 52 por lista y 3 por las
circunscripciones indígenas.
Para ser diputado es necesario cumplir con una serie de condiciones, las cuales están
expresas en los artículos 188 y 189 de nuestra Constitución:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos,
quince años de residencia en el territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente
antes de la fecha de la elección.
4. No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo,
los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y
Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de
la separación de su cargo.
5. 5. No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los
Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta
del cargo, o funcionarios municipales, estatales y nacionales