El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernardo yepez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
“EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO;
MAXIMO RECTOR DEL PODER
CIUDADANO”
Bernardo Yépez
Derecho Constitucional
Barquisimeto, Septiembre de 2016
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Actualmente Venezuela es una entidad jurídico y político, conferida
de caracteres propios, particularmente el de ser un poder soberano, no
estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales
establecen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la
búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las pretensiones
e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la
realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero
pertenecientes al Estado.
Entorno a lo citado anteriormente, se presenta la imperiosa
necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos
los elementos que podrían deteriorar la sociedad. Debido a ello, el Estado
venezolano cuenta con órganos, específicos y estos a su vez con
personas que lo dirigen y gestionan, para cumplir con el reguardo y
protección de los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos de la
nación.
Trayendo a colación lo referente a la conformación, de un máximo
ente principal regente de la protección al individuo es, el Poder Público,
entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres
para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada
filosofía que enhebra su propia legitimidad. El tema del Poder Público
constituye una especie de aventura del hombre en sociedad. Esa
aventura se vincula con hechos, con actividades e interpretaciones, las
cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a lo largo
de nuestra evolución histórica.
Asimismo el Poder Publico está conformado por sub-poderes o
subgrupos de especificas tareas y labor, entre estos se estiman los
poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, y sobre
este particular apartado se estudiara a detalle el ultimo.
Es así como el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder
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Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como
la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo, todo ello regulado en el art. 273 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999),
El Poder Ciudadano configura realmente la idea del Poder Moral
que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, ya que está
destinado (según la norma contenida en el artículo 274 de la Constitución)
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del
principio de legalidad en toda la actividad del Estado.
Por tanto es imprescindible comentar que dichos órganos que
conforman la administración efectiva del Poder Ciudadano poseen
AUTONOMIA e independencia funcional, administrativa y financiera de si
mismo con respecto a otros órganos y poderes, lo que evidencia el
equilibrio y control en la toma de decisiones para resguardar la coacción
de las decisiones a tomar.
Aunado a este hecho la Exposición de Motivos de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se inspira en la ideas del
Libertador, las cuales rompían con la clásica división de los poderes
públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el primero de ellos se
inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su
Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de
febrero de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del
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Libertador a nuestro tiempo, en la Constitución de 1999 con la cual se
crea el Poder Ciudadano.
El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que
tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de
ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en
la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la
patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Simón Bolívar quería
fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las
leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben
absorber exclusivamente el alma de un republicano".
En este mismo orden de ideas subyace plasmar lo relacionado con
el Consejo Moral Republicano, ya que este es el órgano a través del cual
el Poder Ciudadano ejerce la función que le asigna la Constitución y está
dirigido por uno o cualquiera de los titulares de los componentes del
Poder Ciudadano.
De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus
competencias promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores trascendentales de la República. Promover la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados
o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Solicitar de los
funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño
de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter
preferente y urgente.
Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las
autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y
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además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones
establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.
Es preciso denotar que el Consejo Moral Republicano posee una
visión pedagógica, destinada al conocimiento y estudio de la Constitución,
del amor a la patria, de las virtudes cívicas y democráticas, de los valores
de la República y la observancia y respeto de los derechos humanos, y
por ende en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de
Educación, las Universidades Públicas y Privadas, las Academias
Nacionales, diseñaran programas pedagógicos e informativos para la
difusión del conocimiento de los derechos ciudadanos consagrados en la
Constitución.
Paralelo a este órgano rector en primer lugar del Poder Ciudadano,
se encuentra uno de los que lo conforman; la Defensoría del Pueblo es
una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela en conjunto con
el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, el mismo
tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La Defensoría tiene su origen
en la constitución de 1999 en la cual se reconoce por primera vez al
Poder Ciudadano.
El origen de la figura del Defensor del Pueblo se remonta al siglo
XVI, bajo la figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de otro") en
Suecia. Dicha institución es creada para fungir como un límite a los
abusos de las autoridades del estado, así como para promover el respeto
y conocimiento de los DDHH. En tal sentido, se erige como un
comisionado encargado de supervisar la actuación de los funcionarios de
los poderes públicos.
Por tanto la Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene
como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos
humanos (DDHH) en el país. Es dirigida por el Defensor del pueblo quien
se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El
defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la
Asamblea Nacional por un período de 7 años.
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Asimismo la defensoría del pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el
Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación
Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente
Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP).
Dentro de la primicia de la Defensoría del Pueblo se propone
construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y
contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de
buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos
fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la
ética y la convivencia social.
Legalmente conciliando Según el artículo 280 de la CRBV (1999):
"La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".
Según la carta magna de nuestra Nación en su art. 281 las
atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, comprenden
una serie de responsabilidades que centran como objetivo primario la
defensa de los derechos humanos, para lo cual la norma constitucional le
abre todas las vías necesarias para gestionar y lograr que el colectivo
nacional obtenga efectivo respeto no solo de los derechos consagrados
en la Constitución y los tratados internacionales, sino también le brinda a
este funcionario canales expeditos para que pueda accionar a través de
los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de
alcanzar los objetivos fundamentales que se persiguen con la inserción de
esta institución novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales son
perfectamente desarrolladas por la Ley consiguientemente nombrada.
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Por su parte, el Ministerio Público como un órgano perteneciente al
Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano, tiene carácter
autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la
República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7
años.
Vale señalar que el Ministerio Público es la institución de rango
constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los
procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,
así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y
dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la
acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;
intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás
atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
Por tanto es de vital relevancia exponer que la CRBV (1999)
establece el ámbito de competencia en los cuales pueden actuar los
Fiscales del Ministerio Público, siendo las siguientes: a) Del Tribunal
Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d)
De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de Protección
del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia
Indígena.
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En último nivel pero no menos importante esta la Contraloría
General de la República como integrante del Consejo Moral Republicano
es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa
que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la
transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.
Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República,
elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la
ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de
1947 adquirió rango constitucional, y con la Constitución de 1961, pasó a
denominarse Contraloría General de la República.
En los términos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, La Contraloría General es un
órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la
realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones
fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Art. 2 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Haciendo una mera aproximación al concepto de La Contraloría
General de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo los
principios establecidos en las leyes antes citadas podríamos decir; que es
un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa
que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la
transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.
Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder
Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría
General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor
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General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un
período de siete (7) años.
En conclusión, el Poder Ciudadano se encarga de proteger y
resguardar los derechos y garantías de los venezolanos, y su vez lo
representa el Consejo Moral republicano, integrado por la Defensoría del
pueblo, el Ministerio Publico y la Contraloría General, donde cada uno es
dirigido por un ciudadano venezolano asignado para tal labor por un lapso
de 7 años. Donde a su vez se cumplen funciones, vigilar, resguardar,
organizar, o sancionar cualquier falta que tenga lugar en correspondencia
a la materia publica civil.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria,
5.453. Caracas. Venezuela.
Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y
proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III),
de 10 de diciembre.
Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela (2014).
«Defensoría del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela».
Archivado desde el original el 16 de noviembre de 2015. Consultado
el 20 de Septiembre de 2016.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.